Programa para la verificación o auditoría de las obligaciones fiscales en entidades del SIME (página 2)
Enviado por Nancy Benitez Frías
Relación de unidades que posea la entidad y de éstas en cuales se efectúa actividad comercial, confrontar esta información con los inmuebles declarados según submayor de Activos Fijos Tangibles de este tipo.
2. Verificar que la entidad ha aportado al Presupuesto del Estado, dentro de los primeros 15 días naturales de los correspondientes trimestres del período objeto de análisis, los importes de la Tasa por la Radiación y propaganda Comercial, utilizando el párrafo 091012.
3. Confirmar en los Estados de Cuentas Bancarias de la entidad la veracidad de los importes pagados teniendo en cuenta el punto anterior, y que el mismo se ha realizado en pesos cubanos convertibles.
4. Verificar que los importes pagados se han contabilizados, registrándose a gastos según corresponda la parte del primer en caso de pagarse dentro del término establecido, o la parte correspondiente a los meses transcurridos, y el resto se ha contabilizado como Gastos Diferidos a Corto Plazo, siendo amortizado debidamente por los meses siguientes.
5. Pasar inspección ocular a cada una de las unidades que conforman la entidad auditada con el objetivo de descubrir soportes publicitarios no declarados y a la vez comprobar las mediciones hechas por la Dirección Municipal de Planificación Física.
6. Confirmar la razonabilidad de los importes pagados efectuando el cálculo atendiendo a lo legislado para este tema y los soportes y/o anuncios constatados físicamente, teniendo en cuenta lo establecido al respecto, siendo en la actualidad la Resolución No. 241/02 del MFP.
Tema VI: Depreciación de Activos Fijos Tangibles.
1. Verificar que la entidad ha aportado al presupuesto del estado, dentro de los primeros 15 días siguientes a cada mes del período objeto de análisis, los importes del 100 % de la depreciación de activos fijos tangibles, o el por ciento correspondiente, en caso de haberse autorizado por el MFP la creación de provisiones para inversiones a partir de la depreciación de activos fijos tangibles como se establece en la Resolución No. 113/10 del MFP.
Elaborar un papel de trabajo con las referencias de los pagos realizados por concepto de la depreciación de activos fijos tangibles, el cual deberá contener como mínimo los datos siguientes:
a) Número del comprobante de aporte a la ONAT,
b) Fecha de pago,
c) Código del epígrafe por el cual se efectuó el aporte,
d) Período que se liquida,
e) Importe pagado,
f) No. de comprobante de operaciones de la contabilización y fecha, así como
g) Total de los importes pagados.
2. Confirmar en los Estados de Cuentas Bancarias de la entidad la veracidad de los importes pagados teniendo en cuenta el punto anterior.
3. Efectuar un análisis de la cuenta Activos Fijos Tangibles dentro del período auditado teniendo en cuenta los movimientos y hechos económicos relacionados con compras, altas, bajas o ventas de estos bienes, con vista a determinar si existen algunas operaciones no registradas y reflejadas en los Estados Financieros presentados por la entidad.
4. Investigar en el Manual de Contabilidad de la entidad los procedimientos de los activos fijos tangibles y la depreciación, con vista a obtener información de algunas cuestiones importantes, como por ejemplo: el método que utiliza la entidad para depreciar los activos del grupo de muebles y otros objetos, teniendo en cuenta que estos pueden depreciar mensual o al final de su vida útil según se esté establecido en la entidad teniendo en cuenta el nivel de gastos considerables o no, que representen los activos clasificados en este grupo y su incidencia en los resultados.
5. Teniendo en cuenta los datos del Registro de Depreciación de activos Fijos Tangibles, verificar por muestra que los Activos Fijos Tangibles están debidamente clasificados dentro de los grupos correspondientes, en casos de existir errores confeccionar un papel de trabajo para ajustar este detalle.
6. Comprobar que la depreciación reflejada en el Registro de Depreciación está calculada sobre la base de las tasas aprobadas por el organismo superior para cada grupo y activo, y estas a su vez están dentro de los límites establecidos en las Legislaciones vigentes (en la actualidad no deben exceder el límite máximo establecido en la Resolución No. 379/03 del MFP).
7. Confeccionar un papel de trabajo con el detalle de los importes depreciados en exceso por aplicar tasas superiores a las establecidas o seguir depreciando por encima de su valor de adquisición o en libros, así como los montos dejados de considerar como depreciación, dentro de los que se pueden encontrar los correspondientes a los activos fijos tangibles puesto en explotación y no contabilizada esta operación, así como activos no depreciados sin estar autorizado por el Ministro del SIME y notificado a la Dirección de Provincial de la ONAT, según se establece en la resolución No. 45/90 del Comité Estatal de Finanzas.
8. Comprobar que se han contabilizado oportuna y adecuadamente los gastos por concepto de la depreciación de Activos Fijos Tangibles, así como su la acumulación de las provisiones para inversiones de estar autorizadas por el MFP y la correspondiente obligación al Presupuesto del Estado.
9. Comprobar que no se registran obligaciones con el Presupuesto del Estado ni se han pagado a esta instancia los importes relacionados con la amortización de los Activos Fijos Intangibles existentes en la entidad.
10. Verificar que se ha contabilizado la obligación al Presupuesto del Estado por el valor no depreciado de activos fijos tangibles dados de baja antes del final de su vida útil por obsolescencia o rotura, y se ha efectuado el pago correspondiente dentro de los 15 días siguientes a los meses en que se produjo la baja.
11. En caso de efectuarse ventas de Activos Fijos Tangibles por un importe menor que el valor no depreciado, verificar que esta diferencia (valor no depreciado menos precio de venta) se ha registrado a Gastos por Pérdida y se ha aumentado por este concepto la cuenta Provisiones para Inversiones, en caso de que la venta estuviese planificada o aprobada por el Ministerio de Económica y Planificación, y a su vez esté autorizada la creación de provisiones mediante esta fuente, de lo contrario la diferencia en cuestión al igual que el importe a cobrar debe estar fijado como obligación al Presupuesto del Estado, o en su defecto pagado al mismo si ha transcurrido los 15 días siguientes a al cobro efectuado.
12. En caso de efectuarse ventas de Activos Fijos Tangibles por importe mayor que el valor no depreciado, verificar que el valor no depreciado se ha registrado como Provisiones para Inversiones, en caso de que la venta estuviese planificada o aprobada por el Ministerio de Económica y Planificación por el valor en libros, y a su vez esté autorizada la creación de provisiones mediante esta fuente, y la diferencia en exceso tratarla como Ingreso Financiero; de no estar planificada la venta o no estar aprobada la creación de provisiones a través de esta fuente, se deberá registrar el importe total de la venta como Obligaciones al Presupuesto del Estado y efectuarse el aporte correspondiente.
13. En los casos de realizarse bajas por faltantes de Activos Fijos Tangibles, verificar que se ha contabilizado la obligación al Presupuesto del Estado por el valor no depreciado y se ha efectuado el pago correspondiente de haber transcurrido los 15 días siguientes a la cancelación del faltante según los procedimientos establecidos en la Resolución No. 20/2009 del MFP, y la No. 122/09 del SIME.
Tema VIII: Otras Verificaciones de Posibles Obligaciones Fiscales.
1. Verificar que los salarios no reclamados en más de 180 días se han aportado al Presupuesto del Estado mediante el párrafo 106040, o están contabilizados en la cuenta Obligaciones con el Presupuesto del Estado en caso de no exceder el término para ser aportado después de cesar la obligación con el trabajador.
2. En las entidades del SIME depositarias de Equipos de la Reserva Estatal, comprobar que se ha aportado al Presupuesto del Estado mediante el párrafo 121040 "Liberación o Venta de Inventarios Estatales", los ingresos recibidos por la venta de los equipos, dentro de los 60 días naturales a la emisión de la factura, teniendo en cuenta que dichas entidades deberán exigir el pago a los clientes en un término no mayor de 30 días siguientes a la factura.
Confirmar el los Estados de Cuentas bancarias de la entidad la legitimidad de los pagos aportados al presupuesto del estado por los conceptos descritos en el párrafo anterior.
Solicitar el Modelo de la Información emitida por el SIME del resumen de estas operaciones y compararlo con los importes aportados, confirmándose su legitimidad por muestras con las facturas emitidas por la entidad en el período auditado. Comprobar en cada caso la aprobación para efectuar la venta, y a juicio del auditor seleccionar una muestra con vista a realizar confirmaciones con los clientes.
Comprobar si el precio de las ventas realizadas están en correspondencia con lo establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución No. 173/2007 del MFP.
Nota: Entre las empresas depositarias de Equipos de la Reserva Estatal están las siguientes:
Empresa de Atención a Equipos (EMAE).
Empresa Central de Abastecimiento y Venta de Equipos de Transporte Pesado y sus Piezas (TRANSIMPORT).
Empresa Central de Abastecimiento y Venta de Equipos Agrícolas y sus Piezas (TRACTOIMPORT).
Empresa Central de Abastecimiento y Venta de Equipos de la Construcción y sus Piezas (CONSTRUIMPORT).
3. Comprobar que se han aportado al presupuesto del estado mediante la Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios, todas las obligaciones descritas en la Resolución No. 113/10 del MFP y no se tratan en los temas anteriores, como son:
a) Los importes de la amortización de gastos diferidos a largo plazo provenientes de inversiones en explotación, que se autorizó retener en las Provisiones para financiar inversiones aprobadas y que no fueron utilizados, y
b) Las reservas voluntarias autorizadas a crear a partir de las utilidades después de Impuesto que no fueron empleadas en los destinos previstos.
4. Determinar y cuantificar el valor de la afectación económica al estado constituido por los importes dejados de aportar al presupuesto del estado.
5. Determinar y cuantificar el valor de la afectación económica a la entidad constituida por:
a) Las multas y recargos aplicados a la entidad por incumplimientos de las obligaciones fiscales.
b) La no acumulación de reservas para pérdidas y contingencias cuando proceda, o el monto dejado de crear o acumular por aplicar un porcentaje menor de lo posible cuando no se exceda del límite establecido.
c) Pagos a la ONAT indebidos o en exceso sin ser reclamados.
d) Otras no descritas anteriormente.
6. Cuantificar el riego máximo de afectación económica al cual está expuesta la entidad, determinado por los importes máximos posibles a aplicar a la empresa como sanciones, recargos u otras penalidades aplicables por el incumplimiento de las obligaciones fiscales, teniendo en cuenta los hallazgos y resultados obtenidos en las comprobaciones efectuadas. Para ello utilizar la metodología descrita en el Anexo 3.
7. Evaluar la efectividad del Plan de Prevención de la entidad a partir de los hallazgos detectados.
3.3 Análisis de los resultados de la aplicación del Programa propuesto.
Como forma de validación y prueba de la Propuesta del Programa para la verificación de las obligaciones fiscales en entidades del SIME el mismo fue aplicado en una empresa, perteneciente a la provincia Santiago de Cuba, la cual no se encuentra en perfeccionamiento empresarial, pero que se ha decidido preservar su identidad, teniendo en cuenta que la misma no fue verificada en este aspecto por la ONAT en el periodo de enero 2010 hasta diciembre 2011.
La obligación escogida fue el impuesto sobre utilidades atendiendo a que es este tributo en el que más se detectan incumplimientos o deficiencias así como se imponen mayores sanciones por parte de la Administración Tributaria, siendo revisado el periodo correspondiente al año 2011, realizándose las comprobaciones entre el 16 y 20 de enero de 2012, teniendo como resultante lo siguiente:
Se pudo aplicar íntegramente sin limitaciones el programa propuesto para el tema del Impuesto sobre Utilidades, puesto que las informaciones y documentos solicitados no requieren de costo material ni de tiempo prolongado.
En la etapa exploratoria se comprobó que en las acciones de control efectuadas en 2011 entre enero y abril, se detectaron deficiencias y errores contables que fueron corregidos totalmente al cierre de julio. Se constató además que la entidad cuenta con el Manual de Contabilidad actualizado acorde con las regulaciones vigentes, pero en el Plan de Prevención de Riesgos no están definidas las posibles manifestaciones referentes al incumplimiento de las obligaciones fiscales, ni se han previsto las medidas para minimizar su ocurrencia.
Se verificó que la entidad no presenta pérdidas de años anteriores pendiente de resarcir así como no se realizaron pagos en exceso al presupuesto del estado en el 2011.
Se analizaron por muestras (no menores del 10 por ciento) las cuentas del Estado de Resultados, en lo que se detectaron varios errores contables que influyeron en la variación de la utilidad real contable y cuentas de los Estados Financieros que muestra la empresa al cierre de diciembre de 2011, siendo los siguientes:
No se registró la devolución de una venta efectuada dentro del año 2011.
Se registraron gastos financieros de más, por error al ajustar al cierre de 2011 las provisiones para cuentas incobrables, realizándose este hecho contable en exceso.
Las Reservas para Pérdidas y Contingencias exceden al 31/12/11 el importe del límite establecido del 5 por ciento del Saldo de la Inversión Estatal.
Se contabilizaron indebidamente importes como gastos del período 2011, debiendo ser Gastos de Años Anteriores por corresponder a gastos de dietas liquidadas en diciembre 2010.
Se verificó que las tasas de depreciación se aplican adecuadamente según lo establecido en la Resolución No. 379/03 del MFP.
En el análisis de la distribución de las utilidades efectuadas por la entidad al cierre de diciembre de 2011, se detectó que la entidad no tuvo en cuenta los gastos no deducibles del cálculo del impuesto sobre utilidades, los que se detallan a continuación:
Importe de multas impuestas por la sucursal bancaria 8153 de BANDEC por la emisión de cheques con errores.
Importe de gastos de seguridad social a corto plazo que exceden el por ciento establecido.
Importes de gastos por faltantes.
Los gastos del año 2010 que fueron incorrectamente registrados en el 2011 como Gastos Generales y de Administración.
La entidad no realiza los pagos a cuenta de utilidades por concepto del impuesto sobre utilidades, violando lo establecido al respecto en la Resolución No. 379/03 del MFP.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto se determinó que la entidad ha dejado de registrar como obligación al presupuesto del estado por concepto del impuesto sobre utilidades un importe ascendente a 10 001.25 CUP (Ver análisis en Anexo 4), lo que traería como consecuencia, de efectuarse el pago por el monto erróneamente fijado por la entidad en sus libros al cierre de diciembre, la imputación de una multa de hasta el 50 por ciento del monto en cuestión, pudiendo ascender a 5 000.63 CUP, y un recargo por mora que podrá oscilar de 500.00 CUP hasta 5 000.63 CUP en dependencia del tiempo que se incurriera en el impago, constituyendo ambas sanciones afectaciones económicas a la empresa, además de constituir el importe dejado de aportar a la ONAT una afectación al estado.
Después de aplicado el programa fueron informado los resultados a la dirección y el departamento contable para que realizaran los ajustes correspondientes dentro del mes de enero, con vista a realizar correctamente el pago del impuesto sobre utilidades según el término establecido, existiendo la posibilidad de retener esta obligación hasta marzo de 2010, así mismo se recomendó la elaboración del plan de prevención de los riesgos fiscales teniendo en cuenta los resultados de la comprobación realizada, así como se tomaran las medidas preventivas para minimizar las ocurrencias de los errores detectados.
Conclusiones
El programa de auditoría propuesto para la verificación de las obligaciones fiscales es de necesaria aplicación por los auditores internos, así como contribuye al eficiente control del sistema tributario de las entidades pertenecientes a la industria sideromecánica.
El riesgo de afectación económica a las entidades y al estado disminuirá en la medida que los auditores, supervisores y económicos de las entidades seamos capaces de aplicar técnicas y procedimientos (programas de auditorías) adecuados para un control eficiente del cumplimiento de las obligaciones al fisco.
A partir de los resultados de la aplicación del programa que se propone en esta investigación, se actualizarán los puntos vulnerables, posibles manifestaciones y las medidas a adoptar previamente con vista a disminuir los riesgos, y con ello las afectaciones económicas a las entidades y el estado como consecuencia del incumplimiento, intencional o no, de las obligaciones fiscales.
El estudio de esta investigación contribuye a elevar el conocimiento sobre el aspecto tributario en el sector estatal, especialmente en el SIME, además sirve como método o vía de consulta y capacitación en el tema de los tributos al fisco.
El adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales tiene gran importancia, ya que constituye la fuente fundamental de los ingresos fiscales para el sometimiento de los gastos sociales, de ahí se desprende la gran necesidad de extender el control de estas por parte de los auditores internos con vista a prevenir y minimizar los errores e incumplimientos por este concepto.
Recomendaciones
Implementar y aplicar de forma sistemática el programa de auditoría de las obligaciones fiscales que se propone, por la UCAI, las UAI y auditores internos del SIME, además por las direcciones de las entidades como parte de la adecuación de la guía de autocontrol emitida por la Contraloría General de la República para el control del Sistema tributario.
Adecuar a cada entidad y circunstancias, los aspectos que recoge el programa propuesto con vista a seleccionar eficientemente las verificaciones a realizar así como agregar otras que se estimen conveniente por el auditor o actuante.
Seguir y mantener el estudio de las legislaciones y su actualización con el objetivo de aplicar las técnicas y procedimientos recogidos en el programa presentado acorde a las resoluciones y normativas contables vigentes.
La UCAI, las UAI, auditores internos de las empresas y los departamentos económicos financieros deben buscar otras vías y métodos de capacitación sobre el sistema tributario, teniendo en cuenta que en la actualidad es insuficiente.
Las entidades deben actualizar su Plan de Prevención a partir de los resultados obtenidos en la aplicación de programa de auditoría fiscal, con el objetivo de minimizar los riesgos posibles.
Referencias bibliográficas
Enciclopedia de la auditoría. Edición española Océano. Grupo Editorial S.A.
Gómez Rondón, Francisco. Auditoría, 1er Semestre. Ediciones Fragor.
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Ministerio de Finanzas y Precios. Cuba.
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Resolución 240. "Regulaciones para la aplicación del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo". 2002.
Resolución 241. "Regulaciones para la aplicación de la tasa por la radiación de anuncios y propaganda comercial". 2002.
Resolución 446. "Establece el procedimiento para la venta de Activos Fijos Tangibles". 2002.
Resolución 474. "Formación de precios minoristas de los módulos de aseo y vestuario". 2002.
Resolución 355. "Regulación del Impuesto sobre el Transporte". 2003.
Resolución 379. "Reglamento del Impuesto sobre Utilidades y los tipos impositivos por actividades económicas". 2003.
Resolución 47. "Tipo impositivo de la contribución de la Seguridad Social a corto plazo". 2004.
Resolución 49. "Sobre la Reserva para Pérdidas y Contingencias". 2004.
Resolución 247. "Sobre el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social". 2005.
Resolución 198. "Exenciones en el pago del Impuesto por la utilización de la Fuerza de Trabajo". 2006.
Instrucción 26. "Cálculo de la utilidad imponible real para el segundo y tercer trimestre". 2007.
Resolución 173. "Precios mayoristas a aplicar por las empresas del SIME, depositarias de los equipos de la Reserva Estatal con determinados niveles de afectación, que se asignen a los Órganos y Organismos de la Administración del Estado". 2007.
Resolución 105. "Procedimiento de pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social". 2008.
Resolución 182. "Sobre la tramitación de los beneficios fiscales en el impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo". 2009.
Resolución 113. "Sistema de Relaciones Financieras". 2010.
Resolución 125. "Tipo Impositivo del Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal". 2011.
Resolución 400. "Uso y Contenido de las cuentas para la actividad empresarial". 2011.
Extinto Comité Estatal de Finanzas. Cuba.
Resolución 17. "Tratamiento al grupo Muebles y Otros Objetos". 1988.
Resolución 45. "Sobre el Registro y aporte de la amortización de los medios básicos paralizados por el período especial". 1990.
Otros Emisores. Cuba.
Asamblea Nacional del Poder Popular. Ley 73. "Del Sistema Tributario". 1994.
Consejo de Estados. Decreto Ley 169. "Normas generales y procedimientos administrativos del sistema tributario". 1997.
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Contraloría General de la República. Reglamento de la Ley 107. 2009.
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Sitios de Internet
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Juan M. Franco G., "La auditoría, un método de control necesario". www.Monografías. Com. Ciudad Bolívar, Venezuela. Consultado en abril 2011.
Sánchez F. de Valderrama. La Auditoría. (1996, p. 153).
www.ciberconta.unizar.es/cv/pabloarenas."Programa de auditoría fiscal, 2001". Consultado en abril 2011.
Gatsby Morgado, www.Monografías.com/trabajos14/Auditoría Fiscal. "La Auditoría Tributaria". Caracas Venezuela. Consultado en abril de 2010.
Anexo
Anexo 1
Aspectos a Verificar de las Obligaciones Fiscales | SI | NO | NP | |||||||||||||||||||
Contribución a la Seguridad Social, Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo y Contribución Especial a la Seguridad Social. | ||||||||||||||||||||||
1 | Se aportó, dentro de los 10 primeros días hábiles siguientes de cada mes, los importes por la contribución a la seguridad social, el impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo, y en caso de encontrarse en perfeccionamiento empresarial la contribución especial a la seguridad social, utilizando los párrafos 081013; 061012 y 082013 respectivamente. | |||||||||||||||||||||
2 | Existe evidencia de los pagos realizados en los Estados de Cuentas Bancarias. | |||||||||||||||||||||
3 | Los importes aportados por concepto de contribución a la seguridad social e impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo se corresponden con el 12.5 % y 25% respectivamente del salario devengado según las nóminas, entendiéndose como tal: pagos por hora o jornales, plus, condiciones adicionales, pagos por rendimiento del trabajo, antigüedad, entre otros considerados salarios | |||||||||||||||||||||
4 | Los importes aportados por concepto de la contribución especial a la seguridad social se corresponden con el 5% del salario devengado y vacaciones pagadas según las nóminas. | |||||||||||||||||||||
4.1 | Los importes aportados son deducidos del salario neto a cobrar por cada trabajador. | |||||||||||||||||||||
5 | Se aporta la contribución especial a la seguridad social sobre la base de las vacaciones pagadas solamente en las entidades en que se está aplicando la escala salarial correspondiente al perfeccionamiento empresarial por más de 11 meses. | |||||||||||||||||||||
6 | En la cuenta obligaciones con el presupuesto del estado, las contabilizaciones al crédito corresponden a las acumulaciones de estas obligaciones al fisco, y los débitos son por los pagos realizados. | |||||||||||||||||||||
7 | Se han realizado pagos en exceso o indebidos | |||||||||||||||||||||
7.1 | Estos excesos han sido reclamados formalmente y aceptados por la ONAT, así como están contabilizados como Adeudos del Presupuesto del Estado. | |||||||||||||||||||||
Impuesto sobre el Transporte Terrestre | ||||||||||||||||||||||
8 | Se ha aportado al presupuesto del estado, dentro de los primeros 5 meses del período objeto de análisis, el impuesto sobre transporte terrestre, utilizando el párrafo 071062. | |||||||||||||||||||||
9 | Existe evidencia de los pagos realizados en los Estados de Cuentas Bancarias. | |||||||||||||||||||||
10 | Existe correspondencia entre el parque de vehículos que posee la entidad y el registro de vehículos, teniendo en cuenta los datos del No. De motor, chasis y carrocería. | |||||||||||||||||||||
11 | Los importes pagados por cada vehículo se corresponden con lo el tipo impositivo establecido en la Resolución No. 355/03 del MFP. | |||||||||||||||||||||
12 | Se registró el pago efectuado, cargando a gastos el monto correspondiente a los meses ya transcurridos y el resto a la cuenta Gastos diferidos a corto plazo. | |||||||||||||||||||||
12.1 | Se están amortizando correctamente los gastos diferidos por este concepto. | |||||||||||||||||||||
13 | Se han realizado pagos en exceso o indebidos por este concepto. | |||||||||||||||||||||
13.1 | Estos excesos han sido reclamados formalmente y aceptados por la ONAT, así como están contabilizados como Adeudos del Presupuesto del Estado. | |||||||||||||||||||||
14 | En caso de adquirirse algún vehículo después del término voluntario de aporte (5 primeros meses del año), se ha aportado la parte proporcional correspondiente a los meses del año que faltaren por decursar. | |||||||||||||||||||||
14.1 | Estos pagos se han realizado dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que causen alta en el Registro de Vehículos o en el Registro de Tractores, y para los vehículos de tracción animal, dentro de los (30) días hábiles siguientes a la fecha en que se adquiera la propiedad o posesión, según conste en documento legal que lo acredite. | |||||||||||||||||||||
15 | Los cambios que se realizan en los vehículos, que condicionen variación en los datos inscritos y la cuantía del impuesto a pagar, se informan a las autoridades dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se efectuaron las modificaciones. | |||||||||||||||||||||
16 | En caso de bajas de vehículos se informaron dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo, se pagó el impuesto correspondiente por la proporción del año hasta su fecha de baja. | |||||||||||||||||||||
Impuesto sobre Utilidades | ||||||||||||||||||||||
17 | Se han registrado correctamente las operaciones de ingresos y gastos, y en su defecto fueron ajustados dentro del periodo. | |||||||||||||||||||||
18 | Se aplican las tasas de depreciación correcta según se establece en la Resolución No. 379/03/ del MFP. | |||||||||||||||||||||
19 | Se han identificado los ingresos gravables y los gastos no deducibles del impuesto sobre utilidades al cierre del periodo en cuestión, según la información de los Estados Financieros. | |||||||||||||||||||||
20 | En caso de que la entidad haya obtenido utilidades imponibles o fiscales se ha aportado al presupuesto del estado mediante la Declaración Jurada Impuesto sobre Utilidad, dentro de los 3 meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal objeto de revisión, el impuesto sobre utilidades, utilizando el párrafo 040010, 040011 ó 040012. | |||||||||||||||||||||
21 | Se realizaron pagos a cuenta de utilidades dentro de los 15 días siguientes al cierre de los 3 primeros trimestres del año, se han contabilizado oportuna y adecuadamente. | |||||||||||||||||||||
22 | Existe evidencia de los referidos pagos en los Estados de Cuentas Bancarias. | |||||||||||||||||||||
23 | Los montos pagados a cuenta de utilidades son los correctos teniendo como base la instrucción No. 26/07 del MFP. | |||||||||||||||||||||
24 | En caso de no realizarse los pagos a cuenta por este concepto se ha convenido formalmente un aplazamiento con la ONAT. | |||||||||||||||||||||
25 | Se han distribuido correctamente las utilidades al cierre del año y se ha liquidado la obligación del impuesto sobre utilidades. | |||||||||||||||||||||
26 | En caso de haberse efectuado pagos a cuenta por encima del importe a pagar al cierre, se ha formalizado la reclamación debida y este importe ha sido registrado como adeudos del presupuesto del estado. | |||||||||||||||||||||
27 | Se tuvieron en cuenta para el cálculo del impuesto sobre utilidades al cierre, la proporción de la pérdida de años anteriores a resarcir, en caso de existir, así como las reservas para pérdidas y contingencias se dedujeron de la base para este cálculo, y las mismas no exceden el límite del 5% del saldo de la Inversión Estatal. | |||||||||||||||||||||
Rendimiento de la Inversión Estatal | ||||||||||||||||||||||
28 | En caso de que la entidad haya obtenido utilidades imponibles o fiscales se ha aportado al presupuesto del estado, por los párrafos 110010, 110011 ó 110012, mediante la Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios, dentro de los 6 meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal objeto de revisión, el rendimiento de la inversión estatal. | |||||||||||||||||||||
29 | Se realizaron pagos a cuenta de utilidades dentro de los 15 días siguientes al cierre de los 3 primeros trimestres del año, se han contabilizado oportuna y adecuadamente. | |||||||||||||||||||||
29.1 | El importe de los pagos a cuenta de utilidades pagados se corresponde con el 70 por ciento de la utilidad real contable después de impuesto. | |||||||||||||||||||||
30 | En caso de no realizarse los pagos a cuenta por este concepto se ha convenido formalmente un aplazamiento con la ONAT. | |||||||||||||||||||||
31 | En caso de haberse efectuado pagos a cuenta por encima del importe a pagar al cierre, se ha formalizado la reclamación debida y este importe ha sido registrado como adeudos del presupuesto del estado. | |||||||||||||||||||||
Tasa por la Radiación de Anuncios y Propaganda Comercial | ||||||||||||||||||||||
32 | Se aportó, dentro de los primeros 15 días naturales de los correspondientes trimestres del período objeto de análisis, los importes de la Tasa por la Radiación y propaganda Comercial, utilizando el párrafo 091012. | |||||||||||||||||||||
33 | Existe evidencia de los referidos pagos en los Estados de Cuentas Bancarias. | |||||||||||||||||||||
34 | Se registró el pago efectuado, cargando a gastos el monto correspondiente a los meses ya transcurridos y el resto a la cuenta Gastos diferidos a corto plazo. | |||||||||||||||||||||
35 | Se están amortizando correctamente los gastos diferidos por este concepto. | |||||||||||||||||||||
36 | Existen soportes publicitarios no declarados y/o difieren las mediciones de éstos inscritas en la Dirección Municipal de Planificación Física. | |||||||||||||||||||||
36.1 | Se realizan periódicamente verificación por la entidad de estos soportes, y se deja evidencia de ello. | |||||||||||||||||||||
37 | Los importes pagados se calcularon atendiendo a lo legislado para este tema y los soportes y/o anuncios constatados físicamente, teniendo en cuenta lo establecido al respecto, siendo en la actualidad la Resolución No. 241/02 del MFP. | |||||||||||||||||||||
38 | No se paga esta tasa por los anuncios que identifiquen la sede o domicilio en caso de ser un organismo del estado donde se encuentren los soportes. | |||||||||||||||||||||
Depreciación de Activos Fijos Tangibles | ||||||||||||||||||||||
39 | La entidad ha aportado al presupuesto del estado, dentro de los primeros 15 días siguientes a cada mes, los importes del 100 % de la depreciación de activos fijos tangibles, o el por ciento correspondiente, en caso de haberse autorizado por el MFP la creación de provisiones para inversiones a partir de la depreciación de activos fijos tangibles como se establece en la Resolución No. 113/10 del MFP. | |||||||||||||||||||||
40 | Existe evidencia de los referidos pagos en los Estados de Cuentas Bancarias. | |||||||||||||||||||||
41 | Se contabilizaron oportuna y adecuadamente en las cuentas de activos fijos tangibles las compras, altas, bajas y traspasos desde y hacia otras empresas, y se corresponden con los documentos que sustentan dichas operaciones. | |||||||||||||||||||||
42 | Se aplican correctamente las tasas de depreciación por grupo de activos fijos tangibles, según se establece en la Resolución No. 379/03 del MFP | |||||||||||||||||||||
43 | Está autorizado por el Ministro del SIME y notificado a la Dirección de Provincial de la ONAT, los activos que no están depreciando y que se establecen en la Resolución No. 45/90 emitida por el Comité Estatal de Finanzas. | |||||||||||||||||||||
44 | No existen activos depreciando transcurrido el final de su vida útil | |||||||||||||||||||||
45 | Se ha contabilizado la obligación al Presupuesto del Estado por el valor no depreciado de activos fijos tangibles dados de baja antes del final de su vida útil, por obsolescencia, rotura o faltante, y se ha efectuado el pago correspondiente dentro de los 15 días siguientes a los meses en que se produjo la baja. | |||||||||||||||||||||
46 | De efectuarse ventas de Activos Fijos Tangibles por un importe menor que el valor no depreciado, esta diferencia (valor no depreciado menos precio de venta) se ha registrado a Gastos por Pérdida y se ha aumentado por este concepto la cuenta Provisiones para Inversiones, en caso de que la venta estuviese planificada o aprobada por el Ministerio de Económica y Planificación, y a su vez esté autorizada la creación de provisiones mediante esta fuente, de lo contrario la diferencia en cuestión al igual que el importe a cobrar debe estar fijado como obligación al Presupuesto del Estado, o en su defecto pagado al mismo si ha transcurrido los 15 días siguientes a al cobro efectuado. | |||||||||||||||||||||
47 | De efectuarse ventas de Activos Fijos Tangibles por importe mayor que el valor no depreciado, el valor no depreciado se ha registrado como Provisiones para Inversiones, en caso de que la venta estuviese planificada o aprobada por el valor en libros por el Ministerio de Económica y Planificación, y a su vez esté autorizada la creación de provisiones mediante esta fuente, y la diferencia en exceso tratarla como Ingreso Financiero; de no estar planificada la venta o no estar aprobada la creación de provisiones a través de esta fuente, se deberá registrar el importe total de la venta como Obligaciones al Presupuesto del Estado y efectuarse el aporte correspondiente. | |||||||||||||||||||||
Otras Verificaciones | ||||||||||||||||||||||
48 | Los salarios no reclamados en más de 180 días se han aportado al Presupuesto del Estado mediante el párrafo 106040, o están contabilizados en la cuenta Obligaciones con el Presupuesto del Estado en caso de no exceder el término (mes siguiente posterior a los 108 días) para ser aportado después de cesar la obligación con el trabajador. | |||||||||||||||||||||
49 | Se han aportado al presupuesto del estado mediante la Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios, todas las obligaciones descritas en la Resolución No. 113/10 del MFP y que no se tratan en los temas anteriores, como son:
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50 | El Plan de Prevención de la entidad esta actualizado según la Resolución No. 60/2011 de la CGR, y este tiene definido los puntos vulnerables y posibles manifestaciones que pueden afectar la entidad en cuanto al cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como se han previsto las medidas a tomar para minimizar estos la ocurrencia de estos riesgos. |
Anexo 2
Principales Resoluciones a Consultar:
Instrucción No. 008/02 del MFP: Establece el procedimiento de pago del impuesto sobre el transporte terrestre.
Resolución No. 240/02 del MFP: Establece regulaciones para la aplicación del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo.
Resolución No. 355/03 del MFP: Regula el Impuesto sobre el Transporte, grava la propiedad o posesión de vehículos de motor y de tracción animal destinados al transporte terrestre.
Resolución No. 379/03 del MFP: Aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Utilidades y los tipos impositivos por actividades económicas.
Resolución No. 047/04 del MFP: Referencia a esta resolución que modifica el tanto por ciento de retención del tipo impositivo de la contribución que efectúan las entidades empleadoras del Sector Estatal para asumir los gastos de la Seguridad Social a corto plazo.
Resolución No. 49/04 del MFP: Establece que las entidades que quedan obligadas a constituir y mantener una Reserva para Pérdidas y Contingencias, a partir de sus utilidades.
Resolución No. 247/05 del MFP: Establece el Procedimiento para el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social, a los trabajadores de las entidades incorporadas al perfeccionamiento empresarial y los trabajadores de las actividades de la flota de plataforma.
Instrucción No. 026/07 del MFP: Establece la forma de cálculo de la utilidad imponible real del trimestre, para el segundo y tercer trimestre.
Resolución No. 182/09 del MFP: Establece el procedimiento para la tramitación de los beneficios fiscales establecidos en la Ley No. 73 de 1994 y sus disposiciones complementarias, relacionados con el impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo.
Resolución No. 113/10 del MFP: Establece el Sistema de relaciones Financieras.
Resolución No. 446/02 del MFP: Establece el procedimiento para la venta de Activos Fijos Tangibles.
Resolución No. 45/90 del extinto Comité Estatal de Finanzas (CEF): Establece el Registro y aporte de la amortización de los medios básicos paralizados por el período especial.
Resolución No. 17/88 del extinto CEF: Establece el tratamiento al grupo Muebles y Otros Objetos.
Decreto Ley No. 169/1997 del Consejo de Estados: Define las normas generales y los procedimientos administrativos del sistema tributario, incluyendo los aranceles.
Ley No. 73/1994 de la asamblea nacional del Poder popular: Del Sistema Tributario.
Resolución No. 116/02 del MFP: Establece el Reglamento de la contribución a la Seguridad Social en las entidades que empleen a los beneficiarios del régimen de la seguridad social.
Resolución No. 241/02 del MFP: Establece las regulaciones para la aplicación de la tasa por la radiación de anuncios y propaganda comercial.
Resolución No. 198/2006 del MFP: Modifica las exenciones en el pago del Impuesto por la utilización de la Fuerza de Trabajo.
Resolución No. 105/08 del MFP: Procedimiento de pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social, a los trabajadores de las empresas, unidades presupuestadas, organizaciones, asociaciones y demás entidades, a los que se apliquen incrementos salariales a partir del mes de mayo de 2008.
Resolución No. 474/02 del MFP: Procedimientos para la Formación de precios minoristas de los módulos de aseo y vestuario para mejorar la presencia física del trabajador, uniformes y vestuarios de trabajo.
Resolución No. 173/07 del MFP: Establece el procedimiento para la determinación de los precios mayoristas a aplicar por las empresas del SIME, depositarias de los equipos de la Reserva Estatal con determinados niveles de afectación, que se asignen a los Órganos y Organismos de la Administración del Estado.
Resolución No. 125/11 del MFP: Establece la obligación del pago del setenta por ciento (70 %) sobre la utilidad contable real después de impuesto, para las organizaciones empresariales del sector estatal de la economía, que se obligan al pago del Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal. Modifica la Resolución No. 113/10.
Anexo 3
Metodología para el Cálculo del Riesgo de Afectación Económica. (Referencia: Decreto Ley No. 169/97 del Consejo de Estado).
Los que incurran en mora (El no pago en el término establecido de la deuda tributaria) quedarán obligados al pago del recargo que ascenderá a:
a) Un 5 por ciento de lo adeudado cuando el pago se efectúe dentro de los 30 días posteriores a la fecha establecida al efecto.
b) Un 10 por ciento de lo adeudado cuando el pago se efectúe con posterioridad a los 30 días y dentro de los 60 días posteriores a la fecha establecida al efecto.
c) Un 0,2 por ciento de lo adeudado, por cada día de demora cuando el pago se efectúe con posterioridad a los 60 días de la fecha establecida y hasta alcanzar el 50 por ciento del principal.
Los recargos por mora tendrán el mismo concepto del principal del tributo y deberá pagarse conjuntamente con éste.
Sanciones Aplicables por cada tipo de infracción determinada
Tipos de Infracciones | Sanciones |
Falsear la documentación o información que se requiere para la obtención de beneficios fiscales, exenciones o devoluciones de ingresos. | Multa de tres mil a diez mil pesos para las personas jurídicas y de cincuenta a tres mil pesos para las personas naturales. Además, podrán causar la pérdida al derecho de obtener beneficios o incentivos fiscales, en función de la afectación económica que de ella se genere o ser causantes del cierre del establecimiento comercial o pérdida de la licencia. |
Dejar de pagar, dentro de los plazos establecidos, la totalidad o parte de la deuda tributaria, los pagos fraccionados o aplazados, así como las cantidades retenidas o que se hubiere debido retener. | Multa de hasta un cincuenta por ciento (50 %) de la deuda tributaria inicialmente determinada. Además, podrán causar la pérdida al derecho de obtener beneficios o incentivos fiscales, en función de la afectación económica que de ella se genere o ser causantes del cierre del establecimiento comercial o pérdida de la licencia. |
El incumplimiento de los deberes formales o de colaboración establecidos por las disposiciones legales tributarias, sus disposiciones complementarias, así como por las disposiciones dictadas por la Administración Tributaria. | Multas de cien a cinco mil pesos. |
La resistencia, excusa injustificada, obstrucción o negativa, a cualquier actuación fiscalizadora por parte de la Administración Tributaria. | Multa de mil a cinco mil pesos para las personas. |
El incumplimiento de las obligaciones, establecidas por este cuerpo legal para los peritos designados por la Administración Tributaria. | Multas de cien a cinco mil pesos. |
Aspectos a tener en cuenta:
La autoridad competente para imponer la sanción podrá graduarla con arreglo a los siguientes principios:
Reincidencia o multirreincidencia.
El cumplimiento voluntario de las obligaciones.
La conformidad del sujeto pasivo a la propuesta de determinación de la deuda tributaria.
Habrá reincidencia siempre que el infractor pendiente de sanción, haya sido ejecutoriamente sancionado con anterioridad por haber cometido una infracción del mismo tipo durante un mismo año fiscal.
Habrá multirreincidencia siempre que el infractor pendiente de sanción, haya sido ejecutoriamente sancionado con anterioridad por haber cometido más de dos infracciones del mismo tipo o de tipos diferentes en un período de 5 años fiscales.
La reincidencia y la multirreincidencia originan el aumento de la magnitud de la sanción, la primera lo incrementa en un 15 por ciento y la segunda en un 20 por ciento.
Anexo 4
Análisis del Impuesto sobre Utilidades Calculado por la Entidad al 31/12/11. | |||||||||||||||||||
Detalle de las operaciones analizadas | Parcial | Importe | |||||||||||||||||
Utilidad Contable según Estados Financieros al 31/12/11 | $ 500 000.00 | ||||||||||||||||||
(-) | Devoluciones en ventas no registrada | 25 000.00 | |||||||||||||||||
(+) | Gastos en exceso por provisiones de cuentas incobrables | 1 500.00 | |||||||||||||||||
Utilidad Contable Ajustada al 31/12/11 según auditoría | 476 500.00 | ||||||||||||||||||
Reservas para Pérdidas y Contingencias s/ entidad | 25 000.00 | ||||||||||||||||||
Menos: Exceso acumulado de esta reserva | 5 000.00 | ||||||||||||||||||
(-) | Reservas para Pérdidas y Contingencias Ajustadas | 20 000.00 | |||||||||||||||||
Utilidad Contable después de Reservas ante Impuesto | 456 500.00 | ||||||||||||||||||
(+) | Gastos no deducibles | 47 075.00 | |||||||||||||||||
Multas e indemnizaciones pagadas | 3 525.00 | ||||||||||||||||||
Exceso en gastos de seguridad social a corto plazo | 17850.00 | ||||||||||||||||||
Faltantes de activos fijos tangibles | 24500.00 | ||||||||||||||||||
Gastos del año 2010 no registrados en dicho periodo | 1 200.00 | ||||||||||||||||||
Utilidad Imponible o Fiscal Ajustada según auditoría | 503 575.00 | ||||||||||||||||||
Impuesto sobre utilidades del año 2011 s/ análisis (35%) | 176 251.25 | ||||||||||||||||||
Obligación a la ONAT registrada por Impuesto s/Utilidad | 166 250.00 | ||||||||||||||||||
Dejado de registrar de esta Obligación | 10 001.25 |
Ficha del Autor.
Nombre y Apellidos: Adrian León Galán
Dirección Particular: Calle 2 # 21 % 3 y Trocha. Mariana de la Torre. Santiago de Cuba.
Teléfono particular: 655725
Email: [email protected]
Nivel Profesional: Universitario
Ocupación: Auditor
Centro Laboral: Ministerio de la Industria Sideromecánica. Oficina Central.
Dirección laboral (radicación): Carretera a la Refinería Km 2 ½. Santiago de Cuba.
Cargo Actual: Auditor Principal
Teléfono del centro de trabajo: 633508
Ficha de la Autora.
Nombre y Apellidos: Nancy Elvira Benítez Frías
Dirección Particular: Calle Loynaz # 5 % Ave. 1ro de Mayo y Litoral Manzanillo Granma
Teléfono particular: 577250
Email: [email protected]
Nivel Profesional: Universitario
Ocupación: Especialista en Gestión Económica
Centro Laboral: Empresa de Acumuladores XX Aniversario.
Dirección laboral (radicación): Zona Industrial Manzanillo Granma.
Cargo Actual: Especialista en Gestión Económica
Teléfono del centro de trabajo: 531113
Autor:
Lic. Adrian León Galán
Lic. Nancy Elvira Benítez Frías
Ministerio de la Industria Sidero Mecánica
Dirección de Supervisión y Auditoría
Grupo de Auditoría Ote – Sur
Santiago de Cuba, abril de 2012.
Año 54 de la Revolución.
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