Programa para la verificación o auditoría de las obligaciones fiscales en entidades del SIME
Enviado por Nancy Benitez Frías
- Resumen
- Introducción
- Antecedentes y estado actual del desarrollo de auditorías de las obligaciones fiscales en entidades del SIME
- Resultados
- Programa Propuesto para la ejecución de Auditorias de las obligaciones fiscales en entidades del SIME
- Conclusiones
- Recomendaciones
- Referencias bibliográficas
- Anexo
ARTÍCULO SOBRE EL SISTEMA TRIBUTARIO EN CUBA
Resumen
El trabajo titulado "Propuesta del Programa para la verificación o auditoría de las obligaciones fiscales en las entidades del SIME" tiene como objetivo presentar las indicaciones más importantes a tener cuenta por el auditor con vista a verificar, analizar y evaluar si las entidades cumplen con sus obligaciones fiscales, y comprobar si éstas son liquidadas y contabilizadas adecuada y oportunamente.
Utilizando como métodos generales el análisis y síntesis, así como la inducción y deducción para el uso e interpretación de las resoluciones, normas y procedimientos establecidos para la actividad tributaria empresarial, se explica el objetivo general y finalidad del programa propuesto, sus limitaciones y alcance, así como las pruebas a realizar para la verificación de cada una de las obligaciones fiscales más importantes en las empresas pertenecientes al SIME, teniendo en cuenta el nivel de desconocimiento sobre éstas, las deficiencias detectadas y multas impuestas en los incumplimientos de las mismas. Además se muestran los resultados de su aplicación en una entidad objeto de análisis para el año 2011, con vista a evaluar la efectividad del programa, determinando las afectaciones económicas.
Luego se presentan las conclusiones con la valoración de la efectividad del programa propuesto, la importancia, factibilidad, y viabilidad de su aplicación, así como se recomiendan algunas especificidades para el uso, desarrollo y actualización del programa propuesto.
Finalmente se da a conocer la bibliografía utilizada en la investigación seguido de los anexos con consideraciones o explicaciones específicas, métodos de cálculos, cuestionario resumen para verificar las obligaciones fiscales, entre otros necesarios.
Introducción
La revitalización de la política económica financiera en Cuba hace necesario incrementar el control del cumplimiento de las obligaciones fiscales en las entidades, con vista a disminuir las afectaciones al Estado y a las entidades en la medida en que se gane en conocimiento y disciplina fiscal, minimizando así las multas o recargos aplicados por errores, irregularidades y fraudes fiscales detectados.
De ahí que exista la necesidad por parte del estado y de cada organismo de un eficaz y eficiente control de estas obligaciones, ya no solo por parte de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), sino también por las Unidades de Auditoría Interna y los auditores internos de cada entidad, convirtiéndose éstos en unas de las principales fuentes de asesoría, supervisión y vía de obtener información sobre el funcionamiento de la organización en este tema.
La auditoría fiscal efectuada por profesionales competentes de la propia organización va a lograr que las entidades pongan toda su atención y cooperación, debido a que desde este punto de vista la auditoría propone o tiene como objetivo apoyar a las empresas en el mejoramiento y desarrollo de sus operaciones, elevando el nivel de conocimientos de manera oportuna y preventiva, en este caso, sobre el sistema tributario, sin costo financiero alguno, alejándose un tanto de los objetivos que persiguen estos tipos de auditorías realizadas por un órgano fiscalizador como lo es la ONAT.
Por tanto la confección de un programa específico de auditoría o verificación fiscal y su aplicación por los auditores del Ministerio de la Industria Sidero – Mecánica (SIME) a sus entidades, conllevará a un mejor control y evaluación del cumplimiento de estas obligaciones, su contabilización y presentación en los estados Financieros, además como consecuencias de los resultados obtenidos en la ejecución ayudará a identificar los posibles riesgos y/o manifestaciones negativas, y con esto poder fortalecer el Plan de Prevención de las entidades en cuanto a los errores, irregularidades y fraudes fiscales.
Antecedentes y estado actual del desarrollo de auditorías de las obligaciones fiscales en entidades del SIME
En Cuba, la Oficina Nacional de Administración Tributaria, es la encargada del control y fiscalización de las obligaciones con el fisco, así mismo dicha institución tiene elaborado los programas o guías para auditar las distintas obligaciones tributarias y no tributarias, a que están sujetas las personas jurídicas; no obstante dichas guías son para uso específico de la ONAT, las cuales van dirigidas explícitamente a los objetivos que persigue la misma, o sea, verificar si se ha cumplido con la cuantía y plazos correctos, y de no ser así imponer las multas o recargos correspondientes.
Estos programas elaborados por la ONAT no presentan indicaciones con el objetivo de evaluar si se han registrados adecuada y oportunamente las operaciones correspondientes a la fijación y pago de las obligaciones fiscales, además no están diseñados teniendo en cuenta las especificidades de las entidades del SIME en cuanto al sistema tributario, tendiendo a distorsionar la comprensión y adecuación para el SIME.
La Dirección de Supervisión y Auditoría del SIME no ha efectuado antes, como parte de sus acciones de control, auditorías con vista al examen del cumplimiento de las cuantías y términos de pagos establecidos para las obligaciones con el fisco, tributarias y no tributarias, además de carecer de un programa específico para la realización de auditorías o verificaciones fiscales.
Actualmente en la Unidad Central de Auditoría Interna (UCAI) del SIME se utiliza para la verificación de algunos aspectos relacionados con las obligaciones fiscales de las entidades, los elementos o indicaciones que recoge la guía metodológica para la ejecución de auditorías financieras establecidas en la Resolución No. 026/2006 del extinto Ministerio de Auditoría y Control, el cual es insuficiente para un eficaz y eficiente control del cumplimiento de estas obligaciones.
Por tanto se hace necesario la elaboración de un programa específico para la ejecución de auditorías de las obligaciones fiscales en las entidades del SIME, con la finalidad de detectar posibles errores y/o evasiones fiscales que se presenten en las empresas, y así se disminuirán las afectaciones al estado por este concepto además de las afectaciones económicas a la propia entidad debido a las multas y recargos impuestos por el no cumplimiento oportuno y adecuado de estas deudas.
Justificación del Trabajo
Es de interés para el SIME ya que permitirá perfeccionar los mecanismos de control de las obligaciones fiscales tributarias y no tributarias existentes en sus entidades.
A partir de los resultados obtenidos en la aplicación del Programa se fortalecerá el Plan de Prevención de las entidades en cuanto a los errores, irregularidades y fraudes fiscales.
Se enriquecerán los conocimientos teóricos sobre las obligaciones fiscales y servirá de base para su aplicación por unidades de auditoría pertenecientes a otros organismos.
El Programa propuesto podrá servir como complemento de la adecuación a la guía de autocontrol emitida por la Contraloría General de la República (CGR), en el tema del sistema tributario en las empresas del SIME, para así fortalecer los sistemas de control interno implementados.
Tanto los auditores internos del sistema SIME como el personal de los departamentos contables han reconocido la carencia de conocimientos necesarios para un adecuado control interno de las obligaciones fiscales.
Resultados
Consideraciones Preliminares.
Con vista a dar respuesta al objetivo previamente establecido, se expondrán de forma clara y sintetizada las pruebas sustantivas y aspectos más importantes a verificar o revisar inherentes a las entidades del Ministerio de la Industria Sideromecánica, en el contexto concreto de las obligaciones fiscales fundamentales, mostrándose un cuestionario sintetizado para la verificación en Anexo 1, así como la referencia de las principales resoluciones a consultar en Anexo 2, las obligaciones que recoge el programa son las siguientes:
a) Contribución a la Seguridad Social.
c) Contribución Especial a la Seguridad Social.
d) Impuesto sobre el Transporte Terrestre.
e) Impuesto sobre Utilidades.
f) Rendimiento sobre la Inversión Estatal.
g) Tasa por la Radiación de anuncios y propaganda comercial.
h) Depreciación de activos Fijos Tangibles.
i) Otras Obligaciones Fiscales.
Alcance y Limitaciones del Programa de Auditoría Fiscal Propuesto.
El programa de auditoría fiscal o de las obligaciones fiscales que se propone en el presente trabajo considera un alcance aplicable a las necesidades y objetivos propuesto por el auditor con la ejecución de la misma, pudiendo ser las operaciones contables y el cumplimiento de estas obligaciones para un año fiscal determinado, aunque pudiera proceder para períodos mayores y menores según la intención del auditor y la orden de trabajo en cuestión, así como los casos en que el término de aporte del tributo u obligación en cuestión lo permita, teniendo en cuenta las legislaciones vigentes; no obstante el autor de la presente investigación desecha la posibilidad de aplicar el programa para intervalos de hechos económicos menores a un mes.
Desde otro punto de vista, aunque el programa presentado está confeccionado teniendo en cuenta las características tributarias de las entidades del SIME, el mismo puede ser aplicado en otros Organismos, debiéndose armonizar o adecuar los tipos impositivos y bases imponibles en los casos que así lo requieran.
Las limitaciones que presentan este programa propuesto de auditoría fiscal están relacionadas con los resultados teniendo en cuenta que ofrecen una seguridad razonable en la medida de la profundidad y rigor con que se aplique, además de los objetivos que se persigan al utilizarlo.
Es necesario destacar que este programa está diseñado para efectuar comprobaciones de períodos a partir del 2010, debido a que las Resoluciones vigentes en la actualidad y que se hacen referencia y parte integrante del programa, variaron aspectos sobre las obligaciones fiscales a partir del 2010 en cuanto a el tipo impositivo, término de pago, entre otros, por lo que de aplicarse el programa que se propone debe armonizarse o adecuarse a las resoluciones referentes al tema que estuvieron vigentes hasta el 2009.
Objetivo General del Programa de Auditoría de las Obligaciones Fiscales propuesto para entidades del SIME.
El objetivo general del programa que se propone consiste en presentar de forma simple los principales aspectos a comprobar y analizar por el auditor por cada tributo u obligación fiscal, con vista a evaluar su adecuado y oportuno cumplimiento, contabilización y presentación en los Estados Financieros.
El mismo presenta las finalidades siguientes:
Proporcionar un plan metódico de cada fase del trabajo a ejecutarse.
Facilitar la labor de revisión y supervisión del trabajo a desarrollar por los auditores.
Ayuda a evitar la omisión de procedimientos necesarios para la revisión del cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Proporcionar las pruebas que demuestran el trabajo efectivamente realizado.
Servir como guía de autocontrol para las entidades del SIME en el tema del Sistema Tributario.
Programa Propuesto para la ejecución de Auditorias de las obligaciones fiscales en entidades del SIME
Aspectos a tener en cuenta para la etapa de la exploración.
Unos de los propósitos más importantes de esta etapa es obtener y revisar información propiedad de la empresa a fin de conocer y comprender el sistema de control interno, contable y administrativo de la misma, lo que nos conllevará a detallar los pasos necesarios para lograr minimizar el riesgo de detección, de tal forma que se pueda cumplir con las expectativas de la auditoría.
Como en toda auditoría es necesario investigar para obtener previamente las informaciones siguientes:
Resolución de creación y objeto social de la entidad auditada.
Estructura Organizativa de la entidad.
Directivos y funcionarios vinculados con las distintas actividades y fecha en que tomaron posesión del cargo.
Estados Financieros al cierre del período objeto de verificación.
El presupuesto aprobado y su desagregación y distribución para el ejercicio fiscal a revisar.
Expedientes de inmuebles de la entidad.
Bancos con los cuales opera la entidad, nombres y números de las cuentas bancarias y firmas autorizadas.
Plantilla aprobada y cubierta con los salarios establecidos para cada plaza.
Resultados de las últimas acciones de control recibidas por la entidad, principales deficiencias y sus causas.
Expedientes de altas y bajas de activos fijos tangibles, así como de faltantes, pérdidas y sobrantes de recursos.
Investigar y evaluar el nivel de confiabilidad del sistema de control interno y contable implantado en la entidad, a partir de los procedimientos establecidos en el Manual de Procedimientos Contables y de Costos de la empresa, analizándose si:
a) Están acorde con lo establecido en las Legislaciones vigentes y las Normas Cubanas de Información Financieras.
b) Están en correspondencia con las características particulares de la entidad.
Indagar si existe un Plan de Prevención de Riesgos y si el mismo se encuentra actualizado en correspondencia con las características y objetivos de la entidad, así como con los resultados de las últimas acciones de control recibidas.
Aspectos a verificar por cada tema.
Tema I: Contribución a la Seguridad Social, Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo y Contribución Especial a la Seguridad Social.
1. Verificar que la entidad ha aportado al presupuesto del estado, dentro de los 10 primeros días hábiles de los meses siguientes a cada mes del período objeto de análisis, los importes por la contribución a la seguridad social, el impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo, y en caso de encontrarse en perfeccionamiento empresarial la contribución especial a la seguridad social, utilizando los párrafos 081013; 061012 y 082013 respectivamente.
Elaborar un papel de trabajo con las referencias de los pagos realizados al presupuesto del estado por concepto de aporte de la contribución a la seguridad social, Impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo y la contribución especial a la seguridad social. El mismo deberá incluir como mínimo:
a) Número del comprobante de aporte,
b) Fecha de pago,
c) Código del epígrafe por el cual se efectuó el aporte,
d) Período que se liquida,
e) Importe pagado, y
f) Total de los importes pagados.
2. Confirmar en los Estados de Cuentas Bancarias de la entidad la veracidad de los importes pagados teniendo en cuenta el punto anterior, así como comprobar las contabilizaciones de los pagos efectuados.
3. Verificar (mediante cálculos) los importes a aportar en cada mes por concepto de la contribución a la seguridad social y el impuesto por utilización de la fuerza de trabajo, y compararlos con los importes pagados por la entidad, para ello debe confeccionarse un papel de trabajo que incluya como mínimo:
a) No. de Nómina,
b) Período de pago,
c) Tipo de pago, (se deberán tomar solo las nóminas de salarios, se excluyen las nóminas por conceptos de pagos de estimulación a trabajadores, en efectivo o en especie, a partir de las utilidades obtenidas después de pagar el Impuesto sobre Utilidades, pago de garantías salariales de cualquier tipo, pago por interrupciones, licencia de maternidad, subsidios, vacaciones, entre otros no considerados como salarios),
d) Importe devengado, (este incluirá el total del salario devengado por los trabajadores, tales como: por hora o jornales, plus, condiciones adicionales, pagos por rendimiento del trabajo, antigüedad, entre otros considerados salarios),
e) Vacaciones acumuladas (formadas a partir del 9.09 % del salario devengado descrito anteriormente),
f) Cálculo de la contribución a la seguridad social (12.5 % de la suma del salario devengado y las vacaciones acumuladas),
g) Cálculo del impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo (25 % de la sumatoria del salario devengado y las vacaciones acumuladas).
4. Verificar (mediante cálculos) los importes a aportar en cada mes por concepto de la Contribución Especial a la Seguridad Social y compararlos con los importes pagados por la entidad, para ello debe confeccionarse un papel de trabajo que incluya como mínimo:
a) No. de Nómina,
b) Período de pago,
c) Tipo de pago (se deberán tomar solo las nóminas de salarios y vacaciones pagadas, se excluyen las nóminas por conceptos de seguridad social y las garantías salariales que se paguen a los trabajadores, siempre que su cantidad, sumada al salario fijo diario que reciban los trabajadores, resulte un monto inferior a la totalidad de los salarios que éstos devengasen con anterioridad a la aplicación de la nueva escala salarial aprobada, entre otros no considerados como salarios según nóminas),
d) Importe devengado (este incluirá el total del salarios devengado por los trabajadores, tales como: por hora o jornales, plus, condiciones adicionales, pagos por rendimiento del trabajo, antigüedad, entre otros considerados salarios; además el importe de las vacaciones pagadas según nóminas).
e) Cálculo de la Contribución Especial a la Seguridad Social, correspondiendo al 5 % del salario devengado según nóminas de salarios y vacaciones pagadas.
5. Comprobar en las nóminas que el salario neto a cobrar por los trabajadores no incluye el 5 por ciento correspondiente a la contribución especial a la seguridad social.
6. Verificar que solo se aporta la contribución especial a la seguridad social sobre la base de las vacaciones pagadas en las entidades en que se está aplicando la escala salarial correspondiente al perfeccionamiento empresarial por más de 11 meses. (Calcular los excesos pagados en caso de pagar importes por este concepto antes de cumplidos los 11 meses de comienzo de la aplicación de nuevo sistema de pago; así como el importe dejado de aportar al presupuesto en caso de no tener en cuenta las vacaciones pagadas para el cálculo de la contribución especial a la seguridad social estando aplicando el nuevo sistema de pago por más de 11 meses).
7. Analizar la cuenta obligaciones con el Presupuesto del Estado por estos conceptos con el objetivo de verificar que los créditos se corresponden con las acumulaciones a pagar, y los débitos con los pagos efectuados, investigando las causas y comprobantes de operaciones realizados para obtener información de la otra cuenta afectada.
Verificar si los importes por estas obligaciones correspondientes al cierre del último mes del período analizado están debidamente contabilizados en la cuenta Obligaciones con el Presupuesto del Estado según el Balance General.
8. Comprobar en caso de efectuarse pagos en excesos o indebidos por estos conceptos que se ha realizado la debida reclamación y que está correctamente registrada dicha operación como Adeudos del Presupuesto del Estado, o en su defecto se ha realizado el cobro correspondiente.
9. En caso de que la entidad no haya realizado los pagos correspondientes por falta de disponibilidad u otro motivo, verificar que se ha solicitado y autorizado una prorroga por la oficina de la ONAT correspondiente.
Tema II: Impuesto sobre Transporte Terrestre.
1. Verificar que la entidad ha aportado al presupuesto del estado, dentro de los primeros 5 meses del período objeto de análisis, el impuesto sobre transporte terrestre, utilizando el párrafo 071062. Para este análisis se recomienda elaborar un papel de trabajo que contenga como mínimo:
a) Número del comprobante de aporte,
b) Fecha de pago,
c) Código del epígrafe por el cual se efectuó el aporte,
d) Período que se liquida, y
e) Importe pagado.
2. Confirmar en los Estados de Cuentas Bancarias de la entidad la veracidad de los importes pagados teniendo en cuenta el punto anterior.
3. Deberá efectuarse un conteo físico de los equipos de transporte con vista a determinar los vehículos de motor que posee actualmente la entidad, si todos están debidamente contabilizados, confrontar los datos con los reportes del Registro de Vehículos o Tractores para confirmar su legitimidad y que todos están oportunamente inscritos en el registro de contribuyentes (dentro de los 30 días naturales de su adquisición como propietario o poseedor).
4. Verificar el cálculo del importe a pagar anualmente por concepto de impuesto sobre transporte y compararlo con el monto aportado por dicho concepto, para ello deberá elaborase un papel de trabajo que contenga:
a) No. de Inventario del Vehículo (incluyendo los no inscritos en el Registro correspondiente habiendo transcurrido el periodo de 30 días naturales de su adquisición)
b) Chapa del vehículo,
c) Descripción y marca del vehículo, (se excluyen del pago de este impuesto los vehículos de motor no autorizados a circular por sí mismo en la vía tales como: Cilindros o Aplanadoras, Moto niveladoras, Buldozer con esteras, Montacargas Grúas fijas y cualesquiera otros para los cuales no se expida conforme a lo legalmente establecido la Licencia de Circulación),
d) Clasificación del vehículo según Resolución No. 355/03 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP),
e) Importe a pagar del vehículo como impuesto sobre transporte terrestre teniendo en cuenta la Resolución No. 355/03 del MFP y la Instrucción No. 8/02 del MFP.
f) Importe total del impuesto sobre transporte terrestre,
g) Total Pagado al Presupuesto del Estado por concepto de Impuesto sobre Transporte Terrestre.
h) Exceso pagado o importe pendiente por pagar al Presupuesto (diferencia entre los dos puntos anteriores).
5. Comprobar que se han contabilizado los pagos efectuados, siendo registrado a gastos el importe correspondiente a los meses del año ya transcurridos en el momento del pago, y el monto correspondiente a los restantes meses se contabilizó como gastos diferidos, y estos a la vez se amortizan adecuadamente.
6. Comprobar en caso de efectuarse pagos en exceso o indebidos por estos conceptos que se ha realizado la debida reclamación y que está correctamente registrada dicha operación como Adeudos del Presupuesto del Estado, o en su defecto se ha realizado el cobro correspondiente.
Aclaraciones:
Cuando la propiedad o posesión del vehículo se adquiera con posterioridad al período voluntario de pago (dentro de los 5 primeros meses del año), deberán inscribirse en el Registro de Contribuyentes y abonar la parte proporcional correspondiente a los meses del año que faltaren por decursar, dentro de los términos siguientes:
para los vehículos de motor, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que causen alta en el Registro de Vehículos o en el Registro de Tractores, según proceda; y
para los vehículos de tracción animal, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que se adquiera la propiedad o posesión, según conste en documento legal que lo acredite.
Se está obligado de informar y acreditar ante el Registro de Contribuyentes, los cambios o modificaciones que se introduzcan en los vehículos que impliquen una alteración de los datos consignados en su inscripción y consecuentemente, de la cuantía del impuesto a pagar, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que efectúen los citados cambios, en el caso de los vehículos de tracción animal, y a la fecha en que sea expedida la licencia de circulación actualizada por el Registro de Vehículos o la licencia de operación actualizada por el Registro de Tractores, en el caso de los vehículos de motor.
Asimismo, deberán informar y acreditar la baja de los vehículos dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que esta se produzca, verificándose que si aun no se ha efectuado el pago correspondiente, éste se realice proporcionalmente hasta la fecha que causó baja del Registro Legal.
Cuando sea autorizado el cambio de tonelaje de un vehículo de motor de clase "B", el pago de este impuesto se efectuará en los términos que a continuación se establecen:
si la actualización de la inscripción en el Registro de Contribuyentes se produce dentro del período voluntario de pago, se abonará el año completo por el nuevo tonelaje autorizado;
si la actualización de la inscripción en el Registro de Contribuyentes se produce una vez vencido el período voluntario de pago, se abonará dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta inscripción, la parte correspondiente a los meses que faltaren por decursar, según el tipo previsto para el nuevo tonelaje del vehículo.
Tema III: Impuesto sobre Utilidades.
Para el desarrollo de este tema se necesitan investigar algunas cuestiones previamente con vista a obtener un resultado lo más razonable posible, por lo que se recomienda, dentro de la etapa exploratoria, efectuar las investigaciones siguientes:
Buscar, en el expediente de acciones de control, las últimas auditorías realizadas a la entidad dentro del año fiscal que se comprueba, y los resultados obtenidos en las mismas, con vista a determinar si los ajustes correspondientes a las deficiencias detectadas fueron debidamente realizados, además de obtener los importes pagados por concepto de recargos, multas y otras sanciones administrativas que constituyen gastos no deducibles según las resoluciones vigentes.
Solicitar y revisar los análisis económicos de los Estados Financieros, Planes y Presupuesto Aprobado del período a auditar, los cuales, en muchas ocasiones brindan una información detallada de los factores objetivos y subjetivos que influyeron en los resultados de la entidad, y ayudará a tomar decisiones de hacia cuales cuentas de gastos e ingresos debe dirigirse la comprobación con más profundidad.
Investigar, mediante entrevista u otras técnicas aplicadas al personal de contabilidad y otras áreas escogidas sobre el sistema de control interno inherente a los subsistemas de ingresos y costos y gastos, con el objetivo de evaluar si están en correspondencia con las Normas Cubanas de Información Financiera y demás Resoluciones Vigentes. Es importante en este punto revisar además el Manual de Contabilidad y de Costos de la entidad.
Ejecución de la Revisión del tema:
1. Revisar por muestras las cuentas del Estado de Resultados con el fin de determinar si existe un adecuado uso y contenido de las cuentas según lo establecido en las Resoluciones Vigentes (hasta el cierre de 2011 la No. 9/2007 del MFP, a partir del 2012 a la No.400/2011 del MFP), de detectarse deficiencias que inciden en la variación del Resultado que muestra la empresa, efectuar el Estado Financiero Ajustado al cierre del período que se comprueba.
2. Verificar por muestras que las tasas de depreciación aplicadas a los Activos Fijos Tangibles no exceden las establecidas en la Resolución Vigente (en la actualidad la No. 379/03 del MFP).
3. Determinar para el período económico auditado los gastos que se consideran no deducibles, según la Resolución No. 379/03 del MFP.
4. Verificar en caso de que la entidad haya obtenido utilidades imponibles o fiscales se ha aportado al presupuesto del estado mediante la Declaración Jurada Impuesto sobre Utilidad, dentro de los 3 meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal objeto de revisión, el impuesto sobre utilidades. Constatar que se ha utilizado el párrafo 040010, 040011 ó 040012.
5. Comprobar que dentro de los 15 días siguientes al cierre de los 3 primeros trimestres se ha efectuado el pago a cuenta de utilidades por concepto del impuesto sobre utilidades, así como se han contabilizado oportuna y adecuadamente los pagos realizados, para ello se elaborará un papel de trabajo que contenga como mínimo:
a) Número del comprobante de aporte a la ONAT,
b) Fecha de pago,
c) Código del epígrafe por el cual se efectuó el aporte,
d) Período que se liquida,
e) Importe pagado,
f) No. de comprobante de operaciones de la contabilización y fecha, así como
g) Total de los importes pagados.
6. Confirmar en los Estados de Cuentas Bancarias de la entidad la veracidad de los importes pagados teniendo en cuenta el punto anterior.
7. Verificar (mediante cálculos) que los importes pagados a cuenta de utilidades son los correctos y que los mismos se han efectuado cuando la entidad ha obtenido utilidades, para ello debe utilizarse el siguiente análisis:
Tabla 2. Método para calcular el impuesto sobre utilidades trimestralmente.
8. Comprobar que en caso de no haberse realizado el pago a cuenta de utilidades correspondiente dentro del término establecido si se ha solicitado un aplazamiento a la oficina de la ONAT municipal a la cual pertenece la entidad, y la misma a sido aceptada.
9. Verificar que al cierre del ejercicio económico la empresa muestra en sus Estados Financieros el importe pendiente de liquidar al Estado en la cuenta Obligaciones con el Presupuesto del Estado, o en caso de que los pagos a cuenta de utilidades realizados trimestralmente sean superiores al impuesto sobre utilidades calculado al cierre del ejercicio fiscal, debe estar contabilizado en la cuenta Adeudos con el Presupuesto del Estado el exceso pagado y verificar que se ha efectuado oportuna y adecuadamente la reclamación correspondiente, y esta ha sido aceptada, o en su defecto se ha realizado el cobro debido. Comprobar el envejecimiento del adeudo con el presupuesto del estado en caso de proceder.
10. Verificar el impuesto sobre utilidades calculado por la entidad al cierre del ejercicio fiscal, compararlos con los datos del modelo: Declaración Jurada Impuesto sobre Utilidades, y con los comprobantes de operaciones efectuados por la empresa al respecto, para ello utilizar la siguiente estructura de cálculo:
Tabla 3. Método para calcular el impuesto sobre utilidades trimestralmente.
11. Comprobar que se ha contabilizado correctamente la acumulación de la Reserva para Pérdida y Contingencia en caso de obtenerse utilidades al cierre del ejercicio económico. Analizar las operaciones registradas en el período revisado y determinar si están acordes con lo establecido al respecto en las Resoluciones No. 49/05 del MFP y No. 113/10 del MFP.
12. En caso de obtenerse Pérdida Contable al cierre del ejercicio económico (fiscal), verificar que se han utilizado principalmente las reservas para pérdidas y contingencias acumuladas para resarcir la misma en caso de existir, además comprobar que la parte no resarcida se encuentra debidamente registrada en la cuenta Pérdida.
13. En caso de que la entidad haya utilizado las reservas para pérdidas y contingencias en el año anterior, comprobar que se ha acumulado un 5 % adicional siempre que no exceda el límite establecido.
14. En caso de haberse realizado pagos indebidos o en excesos, comprobar que se ha realizado la reclamación correspondiente y se ha contabilizado adecuada y oportunamente el importe referido en la cuenta Adeudos del Presupuesto del Estado, o en su defecto se ha realizado el cobro del adeudo. Verificar y evaluar el envejecimiento del adeudo en caso de no haberse cobrado.
Tema IV: Rendimiento de la Inversión Estatal.
Por sus características, el tema del Rendimiento de la Inversión Estatal debe ser auditado conjuntamente con el Impuesto sobre Utilidades, pues la fuente para el pago del mismo lo constituye la utilidad contable, en dependencia del período revisado, que resta después del pago del Impuesto sobre Utilidades.
Aspectos a Comprobar del Rendimiento de la Inversión Estatal:
1. Verificar en caso de que la entidad haya obtenido utilidades imponibles o fiscales se ha aportado al presupuesto del estado, por los párrafos 110010, 110011 ó 110012, mediante la Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios, dentro de los 6 meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal objeto de revisión, el rendimiento de la inversión estatal.
2. Comprobar que dentro de los 15 días siguientes al cierre de los 3 primeros trimestres se ha efectuado pago a cuenta de utilidades por concepto del rendimiento de la inversión estatal, así como se ha contabilizado oportuna y adecuadamente los pagos realizados, para ello se elaborará un papel de trabajo que contenga como mínimo:
a) Número del comprobante de aporte a la ONAT,
b) Fecha de pago,
c) Código del epígrafe por el cual se efectuó el aporte,
d) Período que se liquida,
e) Importe pagado,
f) No. de comprobante de operaciones de la contabilización y fecha, así como
g) Total de los importes pagados.
3. Confirmar en los Estados de Cuentas Bancarias de la entidad la veracidad de los importes pagados teniendo en cuenta el punto anterior.
4. Verificar (mediante cálculos) que los importes pagados a cuenta de utilidades son los correctos y que los mismos se han efectuado cuando la entidad ha obtenido utilidades, así como los importes se corresponden con el 70 por ciento de la utilidad real contable después de impuesto según estructura de cálculo descrita en el punto No. 7 del tema del Impuesto sobre utilidades.
5. Comprobar que en caso de no haberse realizado el pago a cuenta de utilidades correspondiente dentro del término establecido se ha solicitado un aplazamiento a la oficina de la ONAT municipal a la cual pertenece la entidad, y la misma ha sido aceptada.
6. Verificar que al cierre del ejercicio económico, la empresa muestra en sus Estados Financieros el importe pendiente de liquidar al Estado en la cuenta Obligaciones con el Presupuesto del Estado, o en caso de que los pagos a cuenta de utilidades realizados trimestralmente sean superiores al rendimiento de la inversión estatal calculado al cierre del ejercicio fiscal, debe estar contabilizado en la cuenta Adeudos con el Presupuesto del Estado el exceso pagado, y verificar que se ha efectuado oportuna y adecuadamente la reclamación correspondiente, siendo aceptada, o en su defecto se ha realizado el cobro o compensación debida. Comprobar el envejecimiento del adeudo con el presupuesto del estado en caso de proceder.
7. Verificar el rendimiento de la inversión estatal calculado por la entidad al cierre del ejercicio fiscal, compararlos con los datos del modelo: Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios, y con los comprobantes de operaciones efectuados por la empresa al respecto, para ello utilizar la siguiente estructura de cálculo:
Tabla 4. Método para calcular el Rendimiento de la Inversión Estatal.
8. En caso de haberse realizado pagos indebido o en exceso, comprobar que se ha realizado la reclamación correspondiente y se ha contabilizado adecuada y oportunamente el importe referido en la cuenta Adeudos del Presupuesto del Estado, o en su defecto se ha realizado el cobro del adeudo. Verificar y evaluar el envejecimiento del adeudo en caso de no haberse cobrado.
Tema V: Tasas por la Radiación de Anuncios y Propaganda Comercial.
1. Solicitar al departamento de contabilidad:
Certificaciones de medición emitidas por las Direcciones Municipales de Planificación Física por cada uno de los soportes publicitarios que posea la entidad auditada.
Modelos de aporte al Presupuesto Estatal por concepto de Tasa por la Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial.
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