Resolución sobre la organización, atribuciones y funciones del servicio nacional de administración tributaria
Enviado por jose francisco ortiz gonzalez
REPÚBLICA DE VENEZUELA MINISTERIO DE HACIENDA
Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria
SENIAT N°32
Caracas, 24-03-95
184° y 136°
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL TRIBUTARIO
De conformidad con el Decreto N° 310 del 10 de agosto de 1994, y con el artículo 14 del Decreto N° 363 del 28 de septiembre de 1994, el cual establece el Estatuto Reglamentario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT, la Resolución N° 2802 del 20 de marzo de 1995, por la cual se establece el Reglamento Interno del SENIAT, dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN SOBRE LA ORGANIZACIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SENIAT
TITULO I
DE LA ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Artículo 1°.- Corresponde al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria – SENIAT, servicio autónomo, sin personalidad jurídica, dependiente del Ministerio de Hacienda, el ejercicio de todas las funciones y potestades atribuidas para la administración de los tributos internos y aduaneros conforme al ordenamiento jurídico, así como otorgar los contratos y ordenar los gastos inherentes a la administración del Sistema Profesional de Recursos Humanos y a la autonomía funcional y financiera del Servicio, y en especial:
1. Dirigir y administrar el sistema de los tributos internos y aduaneros en concordancia con la política definida por el Ejecutivo Nacional;
2. Participar y elaborar propuestas para definir la política tributaria y aduanera, su incidencia en el comercio exterior y dictar las directrices para su ejecución conforme a las leyes, reglamentos, instrucciones y demás providencias administrativas;
3. Ejecutar la política tributaria y aduanera de acuerdo a la normativa vigente;
4. Recaudar los tributos internos, los derechos y obligaciones de carácter aduanero, las multas, intereses, recargos y demás accesorios;
5. Determinar las obligaciones tributarias y sus accesorios, y adelantar las gestiones de cobro, pudiendo solicitar a los Tribunales de la jurisdicción contenciosa tributaria el decreto de las medidas cautelares; demandar judicialmente siguiendo el procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario, todo ello a fin de garantizar los créditos a favor del Fisco Nacional;
6. Sistematizar, divulgar y mantener actualizada la información sobre la legislación, jurisprudencia y doctrina relacionada con los tributos de su competencia;
7. Coordinar y controlar la inscripción y registro de los sujetos pasivos de la relación jurídico tributaria;
8. Administrar, supervisar y controlar los regímenes de tributación interna y aduanera ordinarios y especiales;
9. Conocer, sustanciar y decidir las solicitudes, reclamaciones y recursos interpuestos por los interesados de acuerdo con las previsiones del ordenamiento jurídico aplicable; así como evacuar las consultas que sean sometidas a su consideración;
10. Participar, en coordinación con los organismos responsables de las relaciones internacionales de la República, en la formulación y aplicación de la política tributaria y de comercio exterior que se establezca en los tratados, convenios o acuerdos internacionales, y la formulación y aplicación de los instrumentos legales derivados de dichos compromisos;
11. Interpretar y aplicar la legislación tributaria nacional;
12. Propugnar y velar por el cumplimiento de las normas tributarias;
13. Administrar, supervisar y controlar los regímenes de tributación interna, así como las operaciones y servicios aduaneros;
14. Aplicar, supervisar y controlar los regímenes de liberación y suspensión y demás regímenes especiales aduaneros;
15. Supervisar y controlar los servicios aduaneros en puertos, aeropuertos, muelles, embarcaderos, zonas inmediatas o adyacentes a las fronteras, y en las demás áreas, dependencias y edificaciones habilitadas para la realización de las respectivas operaciones en ejercicio de la potestad aduanera;
16. Intervenir para fines aduaneros, en el transporte acuático, aéreo, terrestre, ferroviario en los sistemas de transporte combinado o multimodal, cargas consolidadas y en otros medios de carga y transporte;
17. Inspeccionar, fiscalizar y ejercer el resguardo de los tributos internos y aduaneros, así como determinar, prevenir e investigar los ilícitos, contravenciones, defraudaciones e infracciones previstas en las Leyes y reglamentos e imponer las sanciones correspondientes;
18. Autorizar la emisión, circulación, anulación y destrucción de especies fiscales y disponer lo relativo a formularios, publicaciones y demás formatos o formas requeridos para la administración tributaria y asegurar su expendio y verificar su existencia según corresponda;
19. Desarrollar programa de divulgación e información tributaria, que contribuyan a mejorar el comportamiento de los sujetos pasivos en el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias;
20. Actuar como autoridad en materia económica y estadística de los tributos y derechos de su competencia y efectuar los estudios e investigaciones correspondientes;
21. Estimar y fijar las metas de recaudación, la incidencia económica fiscal de las exenciones, exoneraciones, liberaciones de gravámenes, del otorgamiento de rebajas de impuestos, incentivos a las exportaciones, de la fijación de precios oficiales y los demás estudios e investigaciones vinculados con la materia;
22. Coordinar con las dependencias del Ministerio de Hacienda, con las autoridades competentes de otros Ministerios, entidades públicas territoriales, gubernamentales o dependencias oficiales, aquellas labores que deba ejecutar el SENIAT tendientes al mejor desarrollo de las funciones o actividades de la tributación interna y aduanera;
23. Administrar, planificar y dirigir todo lo relacionado a programas y sistemas de información;
24. Administrar y previa aprobación del Ministerio de Hacienda, enajenar o disponer de los bienes aprehendidos, caídos en comiso, secuestrados, retenidos, abandonados, embargados o adjudicados a favor de la República, de acuerdo con las normas vigentes;
25. Conocer, sustanciar y decidir los asuntos concernientes a la materia jurídica y en particular resolver sobre las solicitudes de prescripción presentadas u opuestas por los sujetos pasivos de los tributos, de conformidad con lo establecido en las normas legales y en las disposiciones reglamentarias de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República;
26. Establecer y aplicar un sistema de administración que permita lograr los objetivos del Servicio; y,
27. En general lo demás que le corresponda de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 2°.- El Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria – SENIAT desarrollará sus funciones con un nivel central o normativo y un nivel operativo.
El nivel central o normativo lo conforman la Superintendencia Nacional Tributaria, La Gerencia General de Desarrollo Tributario, la Gerencia General de Informática, la Gerencia General de Administración, el Comité Asesor de Dirección y Planificación y el Comité Asesor de Contratación, Presupuesto y Fondo de Gestión.
El nivel operativo conformado por los Servicios de Administración Tributaria están constituidos por las Oficinas de Coordinación Zonal, las Gerencias Regionales de Tributos Internos, las Gerencias de Aduanas Principales, los Sectores de Tributos Internos, las Unidades de Tributos Internos y las Aduanas Subalternas.
Artículo 3°.- Para los efectos de las Leyes Especiales se identifican a las Administraciones Regionales de Hacienda y a las Aduanas Principales como Gerencias Regionales de Tributos Internos y Gerencias de Aduanas Principales respectivamente.
Artículo 4°.- El Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria-SENIAT, tiene la siguiente estructura jerárquica:
1. Superintendencia Nacional Tributaria.
2. Gerencias Generales.
3. Oficinas, Gerencias de Línea, Oficinas de Coordinación Zonal, Gerencias Regionales de Tributos Internos y Gerencias de Aduanas Principales.
4. Sectores de Tributos Internos, Unidades de Tributos Internos y Aduanas Subalternas.
5. Divisiones y Áreas.
TITULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL NIVEL CENTRAL O NORMATIVO
Artículo 5°.- La Superintendencia Nacional Tributaria del Servicio Nacional Integrado de
Administración Tributaria – SENIAT está integrada por el Despacho del Superintendente Nacional Tributario; EL Despacho del Superintendente Nacional Tributario Adjunto, las Oficinas de Planificación, de Auditoria Interna, de Divulgación Tributaria y Relaciones Institucionales, Centro de Estudios Fiscales, y la Oficina de Coordinación y Planificación con las Fuerzas Armadas de Cooperación.
Artículo 6°.- La Gerencia General de Desarrollo Tributario está integrada por el Despacho del Gerente General de Desarrollo Tributario, la Gerencia de Recaudación, la Gerencia de Aduanas, la Gerencia de Fiscalización, la Gerencia Jurídica Tributaria y la Gerencia de Estudios Económicos Tributarios,
Artículo 7°.- La Gerencia General de Informática, está integrada por el Despacho del Gerente General de Informática, la Gerencia de Planificación y Tecnología, la Gerencia de Seguridad Integral de Informática, la Gerencia de Dotación y la Gerencia de Mantenimiento.
Artículo 8°.- La Gerencia General de Administración está integrada por el Despacho del Gerente General de Administración, la Gerencia de Almacenamiento y Disposición de Bienes Adjudicados, la Gerencia de Organización, la Gerencia Financiera-Administrativa y la Gerencia de Recursos Humanos.
TITULO III
DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL NIVEL CENTRAL O NORMATIVO
CAPITULO I DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL TRIBUTARIO
Artículo 9°.-El Superintendente Nacional Tributario, además de las funciones que le corresponden en su carácter de Inspector Fiscal General de la Hacienda Pública Nacional, tiene a su cargo el ejercicio de todas las funciones y potestades que correspondan a la administración de los tributos internos y aduaneros, de acuerdo al ordenamiento jurídico, así como otorgar contratos y ordenar gastos inherentes a la administración del Sistema Profesional de Recursos Humanos y a la autonomía funcional y financiera del Servicio, y adicionalmente las siguientes:
1. Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades y de los procedimientos de recaudación, fiscalización y determinación de las obligaciones tributarias y sus accesorios, así como también de las demás actividades en las áreas que conforman el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT, así como las relacionadas con los estudios económicos y las estadísticas tributarias de su competencia y realizar su divulgación;
2. Conocer y resolver las solicitudes, reclamaciones y recursos administrativos que interpongan los sujetos pasivos y evacuar las consultas de su competencia, de conformidad con las normas vigentes;
3. Velar por la adecuada administración y optimización de los recursos financieros, técnicos y materiales y propugnar por la eficaz aplicación de los sistemas que se diseñen para tales fines;
4. Suscribir contratos y ordenar los pagos que requiera el SENIAT, de acuerdo con las normas vigentes;
5. Autorizar la emisión, rehabilitación, circulación, anulación y destrucción de especies fiscales y disponer lo relativo a publicaciones y formularios oficiales en las materias de su competencia;
6. Crear, unificar o eliminar las áreas funcionales que requiera el Servicio, para lo cual deberá establecer su organización y asignar sus respectivas funciones y competencias, según el caso;
7. Coordinar con las autoridades competentes lo correspondiente al ejercicio de la función de resguardo nacional;
8. Dictar normas y establecer procedimientos de carácter organizacional en aspectos de desarrollo tributario, administrativo e informático;
9. Impartir instrucciones internas de interpretación y aplicación de las normas tributarias;
10. Velar por la eficaz aplicación del presupuesto y de los sistemas de carrera tributaria y capacitación, remuneraciones y beneficios socio-económicos y registro y normativa legal laboral para la Administración de Recursos Humanos;
11. Participar en coordinación con los organismos responsables de las relaciones internacionales de la República, en la formulación y aplicación de la política tributaria y de comercio exterior que se establezca en los tratados, convenios o acuerdos internacionales, y la formulación y aplicación de los instrumentos legales derivados de dichos compromisos;
12. Promover, proponer, participar y coordinar con los órganos responsables los acuerdos de cooperación, asistencia técnica y administrativa en materia tributaria y aduanera con entidades y organismos internacionales, cuando el alcance del convenio esté relacionado con los fines de la institución;
13. Proponer las modificaciones que estime convenientes a la normativa aplicable al
Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria – SENIAT;
14. Aprobar los planes y programas académicos, planificar actividades de formación tributaria, administrativa y gerencial, con institutos nacionales o internacionales y propender por su ejecución;
15. Promover y desarrollar la investigación científica en materia de legislación y administración tributaria;
16. Delegar en otros funcionarios del Servicio, de acuerdo con las normas jurídicas vigentes, algunas de las funciones o atribuciones que tiene conferidas, y
17. Las demás que le señalen las Leyes, los reglamentos, actos y demás providencias administrativas.
Artículo 10º.- El Superintendente Nacional Tributario Adjunto en su carácter de Inspector Fiscal General de la Hacienda Pública Nacional, le corresponde:
1. Asesorar al Superintendente Nacional Tributario.
2. Suplir la ausencia temporal del Superintendente Nacional Tributario y representar a éste en las ocasiones y eventos que así se le requiera. En caso de ausencia definitiva del Superintendente Nacional Tributario, ejercer el cargo hasta el nombramiento del titular respectivo; y,
3. Las demás que le atribuya el Superintendente Nacional Tributario.
CAPITULO II DE LAS OFICINAS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL TRIBUTARIA Artículo 11.- La Oficina de Planificación tiene las siguientes funciones:
1. Dirigir, planificar, coordinar, supervisar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la gestión técnica y administrativa de la Oficina, e impartir las instrucciones para la ejecución de las funciones correspondientes;
2. Apoyar a la Superintendencia Nacional Tributaria y a las áreas del SENIAT en los procesos de planificación, seguimiento y evaluación de planes;
3. Planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar los proyectos especiales que le sean asignados por la Superintendencia Nacional Tributaria;
4. Coordinar en el Comité Asesor de Dirección y Planificación, la formulación del plan estratégico de la entidad y rendir informes periódicos de seguimiento y evaluación y recomendar los ajustes a que haya lugar;
5. Preparar, editar y divulgar estudios sobre el entorno socio-económico y político relacionados con el proceso de planificación del SENIAT y formular recomendaciones;
6. Formular y recomendar la aplicación de políticas para la institucionalización de los procesos de planificación, seguimiento y evaluación de la ejecución de planes;
7. Asesorar a la Superintendencia Nacional Tributaria y a las demás áreas funcionales y dependencias del SENIAT con respecto a los niveles de productividad institucional;
8. Establecer normas técnicas para la elaboración de los planes para que sean aplicadas por las áreas funcionales del SENIAT;
9. Apoyar y coordinar en la elaboración de los planes operativos en cada una de las áreas del SENIAT, y en su correspondiente integración;
10. Diseñar y coordinar la implantación del sistema de información para la elaboración, seguimiento y evaluación del plan estratégico y de los planes operativos;
11. Realizar el seguimiento y evaluar la ejecución del plan estratégico institucional y de los planes operativos de las áreas del SENIAT para identificar desviaciones y formular recomendaciones;
12. Elaborar, supervisar y controlar el plan operativo de su área de acuerdo a los lineamientos y procedimientos establecidos;
13. Suministrar a la Gerencia General de Administración, información sobre la evaluación de los planes operativos de las áreas y sus indicadores de productividad, que contribuyan a alimentar el sistema de evaluación del desempeño del personal por resultados;
14. Preparar informes periódicos para conocimiento del Superintendente Nacional Tributario respecto al cumplimiento de objetivos y metas de la entidad:
15. Elaborar la Memoria y Cuenta del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT;
16. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar los proyectos nacionales, internacionales o especiales asignados por el Superintendente Nacional Tributario;
17. Asistir al nivel operativo en el cumplimiento de sus funciones, normas y demás disposiciones referentes a las materias de competencia de esta Oficina;
18. Establecer las necesidades específicas de capacitación de los funcionarios bajo su dirección en coordinación de la Oficina Centro de Estudios Fiscales;
19. Firmar los actos y documentos relativos a las funciones de su competencia;
20. Elaborar el manual de funciones y procedimientos de acuerdo a los lineamientos e instrucciones establecidos por la Gerencia de Organización;
21. Actuar como corresponsal del Centro Interamericano de Administradores Tributarios CIAT, e informar al Superintendente Nacional Tributario de las actividades correspondientes; y,
22. Las demás que se le atribuyan.
Artículo 12.- La División de Coordinación de Planes tiene las siguientes funciones:
1. Apoyar a las diferentes áreas del SENIAT en la elaboración de los planes y coordinar su correspondiente integración;
2. Participar en proyectos especiales asignados por las autoridades del SENIAT;
3. Promover y difundir las políticas y normas técnicas de planificación para que sean aplicadas de manera uniforme por todas las áreas del SENIAT;
4. Proponer recomendaciones para actualizar las políticas y normas técnicas para la planificación;
5. Promover y coordinar la capacitación de los funcionarios del SENIAT para la aplicación de las normas técnicas de los procesos de planificación;
6. Gestionar para que las diferentes áreas del SENIAT reporten periódica y oportunamente sus planes operativos en las fechas establecidas por las autoridades;
7. Revisar la estructuración de los planes para realizar recomendaciones;
8. Realizar investigaciones y recavar información sobre las tendencias del entorno socio- económico y político relacionados con el proceso de planificación del SENIAT, para formular recomendaciones;
9. Asistir al nivel operativo en el cumplimiento de sus funciones, normas y demás disposiciones referentes a las materias de competencia de esta División;
10. Coordinar con la áreas correspondientes en la edición y divulgación del Plan Estratégico Institucional y los planes operativos;
11. Establecer un sistema de información para unificar, administrar y controlar el proceso de elaboración de planes;
12. Elaborar, ejecutar y controlar el plan operativo de la División;
13. Firmar los actos y documentos relativos a las funciones de su competencia;
14. Elaborar su manual de funciones y procedimientos, de acuerdo a los lineamientos, e instrucciones establecidos por la Gerencia de Organización; y,
15. Las demás que se le atribuyan.
Artículo 13.- La División de Seguimiento y de Evaluación tiene las siguientes funciones:
1. Realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución del plan estratégico y de los planes operativos de las diferentes áreas del SENIAT y formular recomendaciones;
2. Asesorar a las áreas del SENIAT en la identificación de desviaciones en la ejecución de planes, para que se realicen los correctivos necesarios;
3. Participar en proyectos o estudios especiales asignados por las autoridades del SENIAT;
4. Establecer un sistema de información que permita realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del plan estratégico institucional y los planes operativos;
5. Generar reportes para conocimiento de las autoridades del SENIAT sobre el cumplimiento del plan estratégico institucional y los planes operativos;
6. Realizar estudios sobre productividad institucional y de las áreas del SENIAT;
7. Administrar el sistema de información estadístico del cumplimiento de objetivos y metas;
8. Suministrar periódicamente a la gerencia General de Administración información sobre los objetivos y metas logrados por cada área funcional;
9. Elaborar el proyecto de la Memoria y Cuenta del SENIAT;
10. Asistir al nivel operativo en el cumplimiento de sus funciones, normas y demás disposiciones referentes alas materias de competencia de esta División;
11. Elaborar, ejecutar y controlar el plan operativo de la División;
12. Firmar los actos y documentos relativos a las funciones de su competencia;
13. Elaborar su manual de funciones y procedimientos, de acuerdo a los lineamientos e instrucciones establecidos por la Gerencia de Organización; y,
14. Las demás que se le atribuyan.
Artículo 14.- La Oficina de Divulgación Tributaria y Relaciones Institucionales tiene las siguientes funciones:
1. Dirigir, planificar, coordinar, supervisar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la gestión de la Oficina, e impartir las instrucciones para la ejecución de las funciones correspondientes;
2. Programar las actividades de educación tributaria de los contribuyentes y responsables, especialmente aquellas que tiendan a crear una conciencia cívico-tributaria, propender por su implantación y velar por la ejecución de las campañas publicitarias correspondientes;
3. Administrar oportunamente la información tributaria y promover el conocimiento y cumplimiento generalizado de las normas que regulan los tributos internos y aduaneros, mediante el uso de los medios de comunicación; para lo cual deberá desarrollar programas de información y divulgación tributaria que ayuden a mejorar el comportamiento de los sujetos pasivos en el cumplimiento oportuno de sus obligaciones;
4. Asesorar y apoyar al nivel operativo en la presentación de programas con incidencia directa en la atención al contribuyente;
5. Fortalecer la imagen de la entidad como organismo fundamental en el manejo de la Administración Tributaria y Administración Aduanera;
6. Divulgar los acuerdos internacionales que en materia tributaria celebre la República, a las demás áreas del SENIAT;
7. Asistir al nivel operativo en el cumplimiento de sus funciones, normas y demás disposiciones referentes a las materias de competencia de esta Oficina;
8. Establecer las necesidades específicas de capacitación de los funcionarios bajo su dirección en coordinación con la Oficina Centro de Estudios Fiscales;
9. Firmar los actos y documentos relativos a las funciones de su competencia;
10. Elaborar, ejecutar, supervisar y controlar en plan operativo de su área, de acuerdo a los lineamientos y procedimientos establecidos por la Oficina de Planificación;
11. Elaborar su manual de funciones y procedimientos, de acuerdo a los lineamientos e instrucciones establecidos por la Gerencia de Organización; y,
12. Las demás que se le atribuyan
Artículo 15.- La División de Educación Tributaria y Asistencia al Contribuyente tiene las siguientes funciones:
1. Preparar, controlar y elaborar las normas relativas a la orientación e instrucción del contribuyente, de acuerdo a la legislación tributaria vigente;
2. Programar las actividades de educación tributaria, especialmente aquellas que tiendan a crear una conciencia cívico-tributaria y propender por su implantación;
3. Coordinar y controlar las actividades de Asistencia al Contribuyente que sean efectuadas en el nivel operativo;
4. Asesorar y apoyar al nivel operativo en la presentación de Programas con incidencia directa en la atención al contribuyente;
5. Coordinar con la División Académica de la Oficina Centro de Estudios Fiscales las actividades dirigidas a la orientación, adiestramiento y enseñanza dirigida a concientizar a los contribuyentes;
6. Dirigir, suministrar y orientar a nivel operativo la información para los contribuyentes sobre las obligaciones y derechos tributarios;
7. Asistir al nivel operativo en el cumplimiento de sus funciones, normas y demás disposiciones referentes alas materias de competencia de esta División;
8. Firmar los actos y documentos relativos a la funciones de su competencia;
9. Elaborar, ejecutar, supervisar y controlar el plan operativo de su área, de acuerdo a los lineamientos y procedimientos establecidos por la Oficina de Planificación;
10. Elaborar su manual de funciones y procedimientos, de acuerdo a los lineamientos e instrucciones establecidas por la Gerencia de Organización; y,
11. Las demás que se le atribuyan.
Artículo 16.- La División de Publicidad tiene las siguientes funciones:
1. Divulgar oportunamente la información tributaria y promover el conocimiento y cumplimiento generalizado de las normas que regulan los tributos internos y aduaneros, mediante el uso de los medios de comunicación;
2. Desarrollar programas de información y divulgación tributaria que ayuden a mejorar el comportamiento de los sujetos pasivos en el cumplimiento oportuno de sus obligaciones;
3. Fortalecer la imagen de la entidad como organismo fundamental en el manejo de la Administración Tributaria;
4. Preparar, controlar y ejecutar los planes de publicidad que en materia de información y divulgación de aplicará cada año, y coordinar con las empresas publicitarias la implantación de los planes y programas de publicidad;
5. Controlar el material publicitario que en materia de los diversos tributos, deba ser publicado y someterlo a la aprobación de la Oficina de Divulgación Tributaria y Relaciones Institucionales;
6. Coordinar la elaboración y distribución de material informativo de interés para los funcionarios y/o usuarios en general;
7. Asistir al nivel operativo en el cumplimiento de sus funciones, normas y demás disposiciones referentes a las materias de competencia de esta División;
8. Firmar los actos y documentos relativos a las funciones de su competencia;
9. Elaborar, ejecutar, supervisar y controlar el plan operativo de su área, de acuerdo a los lineamentos y procedimientos establecidos por la Oficina de Planificación;
10. Elaborar su manual de funciones y procedimientos, de acuerdo a los lineamientos e instrucciones establecidos por la Gerencia de Organización; y,
11. Las demás que se le atribuyan.
Artículo 17.- La Oficina Centro de Estudios Fiscales tiene las siguientes funciones:
1. Dirigir, planificar, coordinar, supervisar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la gestión de la Oficina e impartir las instrucciones para la ejecución de las funciones correspondientes;
2. Programar actividades de formación y extensión académica, tributaria, aduanera y administrativa, con la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública ENAHP- IUT y con otros institutos nacionales o internacionales y propender por su ejecución;
3. Promover el conocimiento tributario a través de investigación científica y tecnológica, especialmente en lo referente de tributos internos y aduaneros;
4. Mantener los equipos audiovisuales como medios para facilitar la formación y adiestramiento de los participantes;
5. Asesorar y apoyar al nivel operativo, en la presentación y realización de programas específicos de capacitación o adiestramiento;
6. Participar en la evaluación de los planes, programas y desarrollo de las actividades de formación, capacitación y de adiestramiento del personal del SENIAT;
7. Organizar la Biblioteca y el Centro de Documentación del SENIAT;
8. Planificar, organizar, ejecutar, coordinar y dirigir las actividades técnicas y administrativas relacionadas con el Servicio de Biblioteca;
9. Elaborar catálogos e índices bibliográficos para el Servicio de Biblioteca, elaborar y distribuir el boletín mensual correspondiente;
10. Coordinar la adquisición, selección y canje de obras bibliográficas que ingresen en dicho servicio;
11. Proponer la celebración de convenios con instituciones y universidades nacionales o extranjeras para la formación profesional y administrativas de los funcionarios del SENIAT;
12. Asistir al nivel operativo en el cumplimiento de sus funciones, normas y demás disposiciones referentes a las materias de competencia de esta Oficina;
13. Establecer las necesidades especificas de la capacitación de los funcionarios bajo su dirección;
14. Firmar los actos y documentos relativos a las funciones de su competencia;
15. Elaborar, ejecutar, supervisar y controlar el plan operativo de su área, de acuerdo a loa lineamientos y procedimientos establecidos por la Oficina de Planificación;
16. Elaborar su manual de funciones y procedimientos, de acuerdo a los lineamientos e instrucciones establecidas por la Gerencia de Organización; y,
17. Las demás que se le atribuyan.
Artículo 18.- La Oficina de Coordinación y Planificación con las Fuerzas Armadas de Cooperación tiene las siguientes funciones:
1. Dirigir, planificar, coordinar, supervisar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la gestión de la Oficina e impartir las instrucciones para la ejecución de las funciones correspondientes;
2. Asesorar al Superintendente Nacional Tributario y a las diversas dependencias del SENIAT en materia de su competencia y formular las recomendaciones pertinentes, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos;
3. Participar, conjuntamente con la Gerencia General de Desarrollo Tributario del SENIAT y en coordinación con el Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas de Cooperación, en la planificación y ejecución de programas de cooperación específicos del SENIAT, de conformidad con expresas instrucciones del Superintendente Nacional Tributario;
4. Participar, conjuntamente con la Gerencia General de Informática del SENIAT y en coordinación con la Dirección de Informática de las Fuerzas Armadas de Cooperación, el desarrollo, mantenimiento y evaluación de sistemas que contribuyan a la operatividad del servicio;
5. Proponer, ante las áreas funcionales del SENIAT, los requerimientos de recursos humanos y materiales, necesarios para la prestación de las funciones de resguardo;
6. Evaluar las metas del servicio de resguardo;
7. Asistir al nivel operativo en el cumplimiento de sus funciones, normas y demás disposiciones referentes a las materias de competencia de esta Oficina;
8. Firmar los actos y documentos relativos a las funciones de su competencia;
9. Establecer las necesidades específicas de la capacitación de los funcionarios en coordinación con la Oficina Centro de Estudios Fiscales;
10. Elaborar, ejecutar, supervisar y controlar el plan operativo de su área, de acuerdo a los lineamientos y procedimientos establecidos por la Oficina Planificación;
11. Elaborar su manual de funciones y procedimientos, de acuerdo a los lineamientos e instrucciones establecidos por la Gerencia de Organización; y,
12. Las demás que se le atribuyan.
Artículos 19.- La Oficina de Auditoria Interna tiene las siguientes funciones:
1. Dirigir, planificar, coordinar, supervisar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la gestión de la Oficina bajo su dirección, e impartir las instrucciones para la ejecución de las funciones correspondientes;
2. Ejercer las atribuciones de Inspección y Fiscalización a que se refiere la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional con relación al SENIAT;
3. Ejercer las funciones de Contraloría Interna a que se refiere las normas que rigen los Servicios Autónomos sin personalidad jurídica;
4. Elaborar los manuales de Auditoria Interna y los procedimientos para su adecuada aplicación;
5. Elaborar bajo las directrices que le imparta el Superintendente Nacional Tributario, el plan anual de auditoria interna;
6. Controlar, supervisar y evaluar como órganos de control interno los sistemas automatizados establecidos para la entidad y realizar las auditorias que considere convenientes;
7. Verificar, supervisar, controlar como órgano de control interno el cumplimiento y la aplicación de las disposiciones establecidas en las Leyes, Reglamentos, Instructivos y normas sobre procedimientos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria
a. SENIAT;
8. Inspeccionar los funcionarios, gerencias, oficinas y demás dependencias del SENIAT de conformidad con las expresas instrucciones que para el efecto dicte el Superintendente Nacional Tributario;
9. Elaborar para cada actuación los informes correspondientes, recomendando los correctivos necesarios e instruir el expediente y remitirlo al Organismo correspondiente;
10. Iniciar, sustanciar y decidir la averiguaciones administrativas por conductas irregulares de los funcionarios;
11. Establecer e implantar el sistema de información de control de gestión, para el seguimiento y control de los expedientes e investigaciones tributarias que desarrolle el SENIAT;
12. Recibir y tramitar los reclamos y denuncias de los ciudadanos, sobre casos de presunta corrupción de los funcionarios del SENIAT;
13. Dictar directrices, asesorar y supervisar a las Divisiones de Auditoria Zonal e informar al Superintendente Nacional Tributario;
14. Asistir al nivel operativo en el cumplimiento de sus funciones, normas y demás disposiciones referentes a las materias de competencia de esta Oficina;
15. Firmar los actos y documentos relativos a las funciones de su competencia;
16. Establecer las necesidades especificas de la capacitación de los funcionarios bajo su dirección en coordinación con la Oficina Centro de Estudios Fiscales;
17. Elaborar, ejecutar, supervisar y controlar el plan operativo de su área de acuerdo a los lineamientos y procedimientos establecidos por la Oficina de Planificación;
18. Elaborar su manual de funciones y procedimientos, de acuerdo a los lineamientos e instrucciones establecidos por la Gerencia de Organización; y,
19. Las demás que se le atribuyan
CAPITULO III DE LOS COMITÉS ASESORES
Artículo 20.- El Comité Asesor de Dirección y Planificación está integrado por el Superintendente Nacional Tributario quien lo preside, los Gerentes Generales y el Director de la Oficina de Planificación. Dependiendo del área objeto de estudio se integrarán a las sesiones de dicho comité los correspondientes Gerentes del Línea, Directores de Oficina, Directores Zonales, Gerentes Regionales y/o Gerentes de Aduanas Principales. El Secretario del Comité será nominado por el Superintendente Nacional y Tributario y será responsable de las agendas, actas o minutas correspondientes. El Comité Asesor de Dirección y Planificación se reunirá por los menos una vez al mes.
Artículo 21.- El Comité Asesor de Dirección y Planificación tiene las siguientes funciones:
1. Asesorar al Superintendente Nacional Tributario en la adopción de las políticas generales, que en aspectos tributarios y administrativos deba desarrollar el SENIAT;
2. Dirimir las diferencias jurídicas, técnicas y administrativas que se presenten entre las distintas dependencias de la entidad, cuando así lo amerite la naturaleza y complejidad del caso;
3. Elaborar y aprobar el plan estratégico del Servicio Nacional de Administración Tributaria-SENIAT;
4. Conocer de los informes de seguimiento al plan estratégico y establecer los ajustes necesarios; y,
5. Las demás que se le atribuyan.
Artículo 22.- El Comité Asesor de Contratación, Presupuesto y de Fondo de Gestión, está integrado por el Superintendente Nacional Tributario, quien lo preside y los Gerentes Generales. Dependiendo del área objeto de estudio se integrarán a las sesiones de dicho Comité los correspondientes Gerentes de Línea, Directores de Oficina, Directores Zonales, Gerentes Regionales y/o Gerentes de Aduanas Principales. El Secretario del Comité será responsable de las agendas, actas o minutas correspondientes. Los Comités se reunirán por lo menos una vez a la mes.
Para el caso de la sesión de Contratación y Presupuesto, la Secretaría la ejercerá el Gerente Financiero Administrativo y en el caso de la sesión de Fondo de Gestión, la Secretaría la ejercerá el Gerente de Recursos Humanos.
Artículo 23.- El Comité Asesor de Contratación, Presupuesto y Fondo de Gestión tiene las siguientes funciones:
1. Estudiar el presupuesto y los contratos de acuerdo con las normas de contratación administrativas y demás normas;
2. Autorizar el uso de recursos para el nombramiento de funcionarios supernumerarios;
3. Recomendar sobre la distribución de los recursos presupuestarios, de conformidad con la normas vigentes;
4. Emitir concepto sobre las reglamentaciones y procedimientos inherentes a presupuesto y contratación administrativa;
5. Determinar las metas de recaudo anuales y evaluar su cumplimiento para las asignaciones pecuniarias correspondientes;
6. Aprobar la distribución de los recursos del Fondo de Gestión;
7. Determinar la políticas y planes para el manejo del Fondo de Gestión;
8. Evaluar el cumplimiento de las metas, el funcionamiento, y logro de los objetivos del Fondo de Gestión, proponiendo los correctivos que sean necesarios; y,
9. Las demás que se le atribuyan.
CAPITULO IV DE LA GERENCIA GENERAL DE DESARROLLO TRIBUTARIO Artículo 24.- A la Gerencia General de Desarrollo Tributario le corresponde:
1. Dirigir, planificar, coordinar, supervisar, controlar y evaluar las actividades de la gestión técnica y administrativa de las gerencias e impartir las instrucciones para la ejecución de las funciones correspondientes;
2. Participar y elaborar propuestas para definir la política tributaria y aduanera. Su incidencia en el comercio exterior y dictar las directrices para su ejecución conforme a las leyes, reglamentos, instrucciones y demás providencias administrativas;
3. Ejecutar la política tributaria y aduanera, de acuerdo a la normativa vigente;
4. Recaudar los tributos internos y aduaneros, los derechos, multas, intereses, recargos y accesorios; así como hacer cumplir las demás obligaciones;
5. Determinar las obligaciones tributarias y sus accesorios y efectuar el cobro durante el pago voluntario o coactivo;
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