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Resolución sobre la organización, atribuciones y funciones del servicio nacional de administración tributaria (página 2)


Partes: 1, 2

6. Sistematizar, divulgar y mantener actualizada la información sobre la legislación, jurisprudencia y doctrina relacionada con los tributos de su competencia;

7. Coordinar y controlar la inscripción y registro de los sujetos pasivos de la relación jurídico tributario;

8. Administrar, supervisar y controlar lo regímenes de tributación interna y aduanera ordinarios y especiales;

9. Conocer, sustanciar y decidir las solicitudes, reclamaciones y recursos interpuestos por los interesados, de acuerdo a las previsiones de los ordenamientos jurídicos aplicables; así como evacuar las consultas que sean sometidas a su consideración;

10. Participar en coordinación con los organismos responsables de las relaciones internacionales de la República, en la formulación y aplicación de la política tributaria y de comercio de exterior que se establezca en los tratados, convenios o acuerdos internacionales y la formulación y aplicación de los instrumentos legales derivados de dichos compromisos;

11. Interpretar y aplicar la legislación de los tributos internos y aduaneros;

12. Propugnar y velar por el cumplimiento de las normas tributarias y aduaneras;

13. Administrar, supervisar y controlar los regímenes de tributación interna y aduanera, así como las operaciones y servicios aduaneros;

14. Aplicar, supervisar y controlar los regímenes de liberación y suspensión y demás regímenes especiales aduaneros;

15. Supervisar y controlar los servicios aduaneros en puertos, aeropuertos, muelles, embarcaderos, zona inmediatas o adyacentes a las fronteras, y en las demás áreas, dependencias y edificaciones habilitadas para la realización de las respectivas operaciones en ejercicio de la potestad aduanera;

16. Intervenir para fines aduaneros, en el transporte marítimo, lacustre, fluvial, aéreo, terrestre, ferroviario, en los sistemas de transporte combinado o multimodal, cargas consolidadas o en otros medios de cargas y transporte;

17. Autorizar a los agentes aduanales y fiscalizar su actuación profesional y ejercer la potestad disciplinaria sobre ellos;

18. Aprobar la inscripción de vehículos que practiquen tránsito y tráfico internacional y sus representantes en el país;

19. Inspeccionar, fiscalizar y ejercer el resguardo de los tributos internos y aduaneros, así como determinar, prevenir e investigar los ilícitos contra menciones, defraudaciones e infracciones previstas en las leyes, reglamentos y demás providencias administrativas e imponer las sanciones correspondientes;

20. Autorizar la emisión, circulación, anulación y destrucción de especies fiscales y disponer lo relativo a formularios, publicaciones y demás formatos y formas requeridos para la administración tributaria;

21. Participar en el desarrollo de programas de divulgación e información tributaria y aduanera que contribuyan a mejorar el comportamiento de los sujetos pasivos en el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias;

22. Efectuar estudios, análisis e investigaciones de carácter tributario en materia económica y estadística;

23. Estimar y fijar las metas de recaudación, la incidencia económica fiscal de las exenciones, exoneraciones, liberaciones de gravámenes, del otorgamiento de rebajas de impuestos, incentivos a las exportaciones de la fijación de precios oficiales y los demás estudios e investigaciones vinculadas con la materia;

24. Suscribir Los actos, documentos y correspondencia de su despacho y certificar la documentación emanada de la Gerencia;

25. Asistir al nivel operativo en el cumplimiento de sus funciones, normas y demás disposiciones referentes a las materias de competencia de esta Gerencia General;

26. Firmar los actos y documentos relativos a las funciones de su competencia;

27. Elaborar, ejecutar, supervisar y controlar el plan operativo de su área de acuerdo a los lineamientos y procedimientos establecidos por la Oficina de Planificación;

28. Establecer las necesidades específicas de la capacitación de los funcionarios bajo su dirección en coordinación con la Oficina Centro de Estudios Fiscales;

29. Elaborar su manual de funciones y procedimientos, de acuerdo a los lineamientos e instrucciones establecidos por la Gerencia de Organización; y

30. Las demás que se le atribuyan.

Artículo 25.- La Gerencia de Recaudación tiene las siguientes funciones:

1. Dirigir, planificar, coordinar, supervisar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la gestión de la Gerencia e impartir las instrucciones para la ejecución de las funciones correspondientes;

2. Formular los requerimientos especiales que se hagan ante la Gerencia General de Informática para obtener la información relacionada con la situación fiscal de los contribuyentes a nivel nacional;

3. Velar por la debida recaudación de los tributos de su competencia;

4. Coordinar, dirigir y evaluar las actividades de cobro mediante el pago voluntario o coactivo de los tributos y accesorios de su competencia en el nivel operativo;

5. Supervisar y controlar los convenios celebrados con otros organismos, para la recaudación de los tributos;

6. Coordinar, procesar y controlar la información y datos referentes a lo recaudado por todos los tributos, bajo el control del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria-SENIAT;

7. Coordinar, supervisar y controlar la obtención y el manejo de la "Cuenta por Contribuyente" y la elaboración de información sobre Derechos Pendientes;

8. Coordinar, asistir y controlar en el nivel operativo, la inscripción del Registro de Información Fiscal de los contribuyentes;

9. Orientar y velar por la ejecución de las labores de digitación, procesamiento y control de la información tributaria;

10. Decidir y comunicar las sanciones impuestas a las entidades autorizadas para el recaudo de los impuestos y tasas de competencia del SENIAT;

11. Controlar, supervisar y aprobar los mecanismos de control relacionados con los impuestos de Tabacos, Cigarrillos, Fósforos, Licores, Alcoholes y Especies Alcohólicas;

12. Controlar, supervisar y ejecutar los métodos y procedimientos relacionados con la transcripción de las declaraciones y planillas presentados por los sujetos pasivos con respecto de sus obligaciones tributarias;

13. Asistir al nivel operativo en el cumplimiento de sus funciones, normas y demás disposiciones referentes a las materias de competencia de esta Gerencia;

14. Firmar los actos y documentos relativos a las funciones de su competencia;

15. Elaborar, ejecutar, supervisar y controlar el plan operativo de su área, de acuerdo a los lineamientos y procedimientos establecidos por la Oficina de Planificación;

16. Establecer las necesidades específicas de la capacitación de los funcionarios bajo su dirección en coordinación con la Oficina Centro de Estudios Fiscales;

17. Elaborar su manual de funciones y procedimientos, de acuerdo a los lineamientos e instrucciones establecidos por la Gerencia de Organización;

18. Las demás que se le atribuyan;

Artículo 26.- La División de Registro y Cuentas Corrientes tiene las siguientes funciones:

1. Centralizar la información sobre la recaudación de ingresos tributarios, bajo la competencia del SENIAT en todo el Territorio Nacional;

2. Coordinar y elaborar los procedimientos para el registro y administración de la Cuenta Corriente por Contribuyente, y las relaciones de Derechos, que deberá llevar el nivel operativo y supervisar su ejecución;

3. Mantener clasificada, actualizada y depurada en la cuenta corriente de los contribuyentes, responsables y agentes de retención como también determinar los ajustes necesarios para su actualización y depuración;

4. Presentar oportunamente y en forma periódica, los respectivos informes de recaudación y contabilización de los tributos administrados por el SENIAT;

5. Coordinar e impartir instrucciones para el cumplimiento de las normas de contabilidad fiscal expedidas por la Contraloría General de República;

6. Elaborar conjuntamente con la Gerencia de Organización, los programas manuales e instructivos, que en materia contable deban desarrollar las Divisiones de Recaudación del nivel operativo;

7. Participar con la Gerencia Financiera-Administrativa y la Gerencia General de Informática en el corte contable;

8. Dirigir y evaluar la ejecución por parte del nivel operativo de la implementación del Registro de Información Fiscal – RIF;

9. Realizar la inscripción de los contribuyentes en el Registro de Información Fiscal – RIF;

10. Asistir al nivel operativo en el cumplimiento de sus funciones, normas y demás disposiciones referentes a las materias de competencia de esta División;

11. Firmar los actos y documentos relativos a las funciones de su competencia;

12. Elaborar, ejecutar, supervisar y controlar el plan operativo de su área, de acuerdo a los lineamientos y procedimientos establecidos por la Oficina de Planificación;

13. Elaborar su manual de funciones y procedimientos, de acuerdo a los lineamientos e instrucciones establecidos por la Gerencia de Organización;

14. Las demás que se le atribuyan.

Artículo 27.- La División de Control Bancario tiene las siguientes funciones:

1. Supervisar y controlar el cumplimiento de las obligaciones que tienen las entidades autorizadas para efectuar la recaudación, pudiendo orientarlas para optimizar su actividad, y evaluarlas periódicamente;

2. Supervisar y controlar los convenios celebrados con las entidades encargadas de percibir los tributos;

3. Determinar los procedimientos para el control bancario;

4. Coordinar el suministro de información sobre la recaudación efectuada por las entidades autorizadas;

5. Clasificar, actualizar y depurar la cuenta corriente de las entidades autorizadas para la recaudación;

6. Proponer la aplicación de las sanciones necesarias, en caso de incumplimiento de los convenios establecidos;

7. Asistir al nivel operativo en el cumplimiento de sus funciones, normas y demás disposiciones referentes a las materias de competencia de esta División;

8. Firmar los actos y documentos relativos a las funciones de su competencia;

9. Elaborar, ejecutar, supervisar y controlar el plan operativo de su área, de acuerdo a los lineamientos y procedimientos establecidos por la Oficina de Planificación;

10. Elaborar su manual de funciones y procedimientos, de acuerdo a los lineamientos e instrucciones establecidos por la Gerencia de Organización;

11. Las demás que se le atribuyan.

Artículo 28.- La División de Cobranzas y Devoluciones tiene las siguientes funciones:

1. Diseñar y establecer un eficiente sistema de cobranzas para la recaudación de los tributos nacionales, bajo la competencia del SENIAT, y la devolución de estos tributos cuando ello procediere;

2. Determinar los procedimientos más apropiados para el cobro y las devoluciones de los tributos bajo la competencia del SENIAT;

3. Ejecutar las políticas de prórrogas, plazos y fraccionamiento para el pago de las deudas al Fisco Nacional;

4. Mantener actualizados los créditos que a favor del Fisco Nacional deba recaudar el nivel operativo;

5. Verificar, supervisar y evaluar en forma permanente la eficiencia de los sistemas establecidos para la percepción y devolución de ingresos;

6. Elaborar conjuntamente con la Gerencia de Organización, los programas, manuales e instructivos, que en materia de cobranzas y devoluciones deba cumplir el nivel operativo;

7. Coordinar con la Gerencia Jurídica Tributaria y la División de Registro y Cuentas Corrientes, el suministro de la información sobre los créditos a favor del Fisco Nacional, para supervisar la gestión del nivel operativo;

8. Asistir al nivel operativo en todo lo referente al cobro y devolución de tributos competencia del SENIAT;

9. Controlar, supervisar y aprobar los mecanismos de control relacionados con los impuestos de Tabacos, Cigarrillos; Fósforos, Licores, Alcoholes y Especies Alcohólicas;

10. Controlar, supervisar y ejecutar los métodos y procedimientos relacionados con la transcripción de las declaraciones, planillas y demás documentos presentados por los sujetos pasivos con respecto de sus obligaciones tributarias;

11. Asistir al nivel operativo en el cumplimiento de sus funciones, normas y demás disposiciones referentes a las materias de competencia de esta División;

12. Firmar los actos y documentos relativos a las funciones de su competencia;

13. Elaborar, ejecutar, supervisar y controlar el plan operativo de su área, de acuerdo a los lineamientos y procedimientos establecidos por la Oficina de Planificación;

14. Elaborar su manual de funciones y procedimientos, de acuerdo a los lineamientos e instrucciones establecidos por la Gerencia de Organización;

15. Las demás que se le atribuyan.

Artículo 29.- La División de Control de Operaciones tiene las siguientes funciones:

1. Diseñar y ejecutar los mecanismos de control sobre la recaudación de los tributos, bajo la competencia del SENIAT, en todo el Territorio Nacional;

2. Controlar que el suministro de información sea de carácter confidencial;

3. Controlar la ejecución de los procedimientos de Registro y Cuentas Corrientes en el nivel operativo;

4. Controlar a las Divisiones encargadas de la Recaudación en el nivel operativo en la aplicación de los mecanismos de pago para las devoluciones;

5. Controlar la implementación del Registro de Información Fiscal – RIF, en el nivel operativo;

6. Asistir al nivel operativo en el cumplimiento de sus funciones, normas y demás disposiciones referentes a las materias de competencia de esta División;

7. Firmar los actos y documentos relativos a las funciones de su competencia;

8. Elaborar, ejecutar, supervisar y controlar el plan operativo de su área, de acuerdo a los lineamientos y procedimientos establecidos por la Oficina de Planificación;

9. Elaborar su manual de funciones y procedimientos, de acuerdo a los lineamientos e instrucciones establecidos por la Gerencia de Organización;

10. Las demás que se le atribuyan.

Artículo 30.- La Gerencia de Aduanas tiene las siguientes funciones:

1. Dirigir, planificar, coordinar, supervisar, controlar y evaluar las actividades relativas a la gestión técnica y administrativa de la Gerencia e impartir las instrucciones para la ejecución de las funciones correspondientes;

2. Elaborar propuestas para definir la política aduanera, su incidencia en el comercio exterior y dictar las directrices para su ejecución conforme a las leyes, reglamentos, instructivos y demás providencias administrativas;

3. Ejecutar la política aduanera, de acuerdo a la normativa vigente;

4. Organizar y mantener actualizada la información sobre la legislación, jurisprudencia y doctrina relacionada con los tributos aduaneros para uso interno de la Gerencia y proponer su divulgación;

5. Inscribir, registrar, controlar y supervisar a los operadores del servicio aduanero y ejercer la potestad disciplinaria;

6. Participar, por instrucción del Gerente General de Desarrollo Tributario, en las negociaciones técnicas nacionales e internacionales en materia aduanera, y así mismo, coordinar con los organismos responsables, en la formulación y aplicación de la política comercial que afecte a la actividad aduanera;

7. Cumplir con las obligaciones que surjan como consecuencia de las negociaciones comerciales, en el marco de acuerdos, tratados o convenios internacionales suscritos por la República;

8. Interpretar y aplicar la legislación aduanera, así como los demás instrumentos legales que incidan directamente sobre esta actividad y velar por el cumplimiento de las respectivas obligaciones;

9. Supervisar y controlar las operaciones aduaneras, los regímenes de liberación, suspensión y demás regímenes aduaneros especiales;

10. Supervisar y controlar los servicios aduaneros en los puertos, aeropuertos, muelles, embarcaderos, zonas inmediatas o adyacentes a las fronteras, zonas con régimen aduanero especial, zonas francas, puertos libres y demás áreas, dependencias y edificaciones habilitadas para la realización de las respectivas operaciones en ejercicio de la potestad aduanera;

11. Intervenir, para fines aduaneros, en el transporte marítimo, lacustre, fluvial, aéreo, terrestre, ferroviario, en los sistemas de transporte combinado o multimodal, carga consolidada y en otros medios de carga y transporte;

12. Registrar la inscripción de vehículos o medios de transporte que practiquen tránsito y tráfico internacional de mercancías y de sus representantes en el país;

13. Efectuar los estudios, análisis e investigaciones de carácter aduanero;

14. Participar en la estimación y fijación de las metas de recaudación aduanera, la incidencia económica-fiscal de las exenciones, exoneraciones, liberaciones y suspensiones de gravámenes, del otorgamiento de rebajas de impuesto, incentivos a las exportaciones, fijaciones de precios oficiales y los demás estudios e investigaciones vinculadas con la materia;

15. Elaborar los instructivos, circulares y comunicaciones correspondientes sobre la correcta interpretación y aplicación de las normas y demás instrumentos aduaneros y proponer su divulgación;

16. Emitir opinión técnica en materia de su competencia que le sean solicitadas por las distintas áreas funcionales del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, así como evaluar las solicitudes de apoyo técnico de otros organismos del Estado y coordinar las acciones que correspondan;

17. Conocer, sustanciar y decidir las solicitudes y reclamaciones interpuestas por los interesados, de acuerdo a las previsiones del ordenamiento jurídico aplicable, así como emitir opinión sobre las consultas que sean sometidas a su consideración;

18. Suscribir los actos, documentos y correspondencias de su despacho y certificar la documentación emanada de la Gerencia;

19. Asistir al nivel operativo en el cumplimiento de sus funciones, normas y demás disposiciones referentes a las materias de competencia de esta Gerencia;

20. Firmar los actos y documentos relativos a las funciones de su competencia;

21. Establecer las necesidades especificas de capacitación de sus funcionarios en coordinación con la Oficina Centro de Estudios Fiscales;

22. Elaborar, ejecutar, supervisar y controlar el plan operativo de su área, de acuerdo a los lineamientos y procedimientos establecidos por la Oficina de Planificación;

23. Elaborar su manual de funciones y procedimientos, de acuerdo a los lineamientos e instrucciones establecidos por la Gerencia de Organización.

24. Las demás que se le atribuyan.

Artículo 31.- La División de Arancel tiene las siguientes funciones:

1. Dirigir, coordinar y evaluar la elaboración de los Proyectos de Decretos y Resoluciones, para la promulgación, actualización y modificación, total o parcial del Arancel de Aduanas y de los instrumentos técnicos que se deriven de las negociaciones comerciales;

2. Garantizar una adecuada interpretación y formulación de normas para la aplicación uniforme del Arancel de Aduanas, así como, asesorar y supervisar las actividades de difusión de criterios técnicos de clasificación arancelaria, normas de origen, acuerdos, convenios o tratados, y en la doctrina administrativa relacionada con estas materias;

3. Emitir las opiniones técnicas en materia de su competencia que le sean solicitadas por las distintas áreas funcionales del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, así como evaluar las solicitudes de apoyo técnico de otros Organismos del Estado y coordinar las acciones que correspondan;

4. Coordinar y evaluar las actividades de Laboratorio a fin de que sean efectuados los análisis que corresponden a las mercancías objeto de consulta para determinar su naturaleza, composición y propiedades que permitan emitir el criterio arancelario oficial correspondiente;

5. Prestar apoyo técnico en la formulación de la Política Comercial;

6. Mantener y administrar un sistema de información de las disposiciones que afecten directamente la aplicación de la política arancelaria prevista en los convenios, acuerdos y tratados internacionales y otras disposiciones legales;

7. Asistir al nivel operativo en el cumplimiento de sus funciones, normas y demás disposiciones referentes a las materias de competencia de esta División;

8. Interpretar, asesorar y supervisar las actividades de difusión de criterios técnicos de clasificación arancelaria, normas de origen, acuerdos, convenios o tratados y en la doctrina administrativa relacionadas con estas materias;

9. Autorizar el ingreso de mercancías, bajo el régimen de clasificaciones arancelarias únicas, en embarques fraccionados o en un sólo embarque, así como bajo el régimen de liberación impositiva total o parcial de conformidad con la política arancelaria;

10. Coordinar, supervisar y evaluar la elaboración de criterios técnicos, con ocasión de las consultas de clasificación arancelaria para determinar el régimen tarifario y legal a que estén sujetas las mercancías, en atención al origen de las mismas;

11. Suscribir los actos, documentos y correspondencias de su Despacho y certificar la documentación emanada de su División;

12. Firmar los actos y documentos relativos a las funciones de su competencia;

13. Proponer a la Gerencia de Aduanas, la capacitación y adiestramiento del recurso humano bajo su supervisión, a fin de optimizar el funcionamiento del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria;

14. Elaborar, ejecutar, supervisar y controlar el plan operativo de su área, de acuerdo a los lineamientos y procedimientos establecidos por la Oficina de Planificación;

15. Elaborar su manual de funciones y procedimientos, de acuerdo a los lineamientos e instrucciones establecidos por la Gerencia de Organización.

16. Las demás que se le atribuyan.

Artículo 32.- La División del Valor tiene las siguientes funciones:

1. Dirigir, coordinar y evaluar la elaboración de los proyectos de Decretos y Resoluciones para modificar y actualizar la normativa del sistema de valoración de conformidad con los criterios y convenios internacionales sobre la materia;

2. Elaborar y proponer criterios interpretativos y metodología de valoración para casos especiales, de acuerdo con la normativa vigente;

3. Programar, coordinar y efectuar estudios para la determinación y control del valor en aduanas, por ramas o sectores comerciales y otros criterios selectivos que se establezcan al efecto, así como fijar los ajustes al valor, que resulten de los estudios e investigaciones de acuerdo a la normativa sobre la materia;

4. Elaborar instructivos, circulares y comunicaciones sobre valor en aduanas, para darlos a conocer a las dependencias del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y a los contribuyentes;

5. Realizar las investigaciones necesarias para establecer precios de referencia y rangos de valores de determinadas mercancías;

6. Coordinar la realización de estudios sobre precios y preparar proyectos de Resolución para la fijación de precios oficiales para determinadas mercancías;

7. Evaluar y procurar la correcta aplicación por parte del nivel operativo de las normas, procedimientos y criterios de valoración para la determinación de la base imponible de los tributos aduaneros, a fin de garantizar que la valoración de las mercancías sea un instrumento de gestión y apoyo a la política comercial;

8. Analizar, en los casos cuando se requiera, la información aportada por las Gerencias de Aduanas Principales en materia de valoración, para comprobar y perfeccionar la base imponible de las mercancías;

9. Emitir las opiniones técnicas en la materia de su competencia, que le sean solicitadas por las distintas dependencias del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, así como evaluar las solicitudes de apoyo técnico de otros órganos del Estado en materia de valor en aduana y tomar las acciones que correspondan;

10. Prestar apoyo técnico en la formulación de la Política Comercial;

11. Mantener y administrar mediante un sistema de información, los datos que coadyuven a determinar la base imponible, así como las disposiciones legales y otras previstas en convenios y acuerdos internacionales, que afecten el valor en aduana;

12. Suscribir los actos, documentos y correspondencias de su Despacho y certificar la documentación emanada de la División;

13. Proponer a la Gerencia de Aduanas la capacitación y adiestramiento del recurso humano bajo su supervisión, a fin de optimizar el funcionamiento del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria;

14. Firmar los actos y documentos relativos a las funciones de su competencia;

15. Asistir al nivel operativo en el cumplimiento de sus funciones, normas y demás disposiciones referentes a las materias de competencia de esta División;

16. Elaborar, ejecutar, supervisar y controlar el plan operativo de su área, de acuerdo a los lineamientos y procedimientos establecidos por la Oficina de Planificación;

17. Elaborar su manual de funciones y procedimientos, de acuerdo a los lineamientos e instrucciones establecidos por la Gerencia de Organización;

18. Las demás que se le atribuyan.

Artículo 33.- La División de Operaciones Aduaneras tiene las siguientes funciones:

1. Supervisar y controlar las operaciones aduaneras, los regímenes de liberación, suspensión y demás regímenes aduaneros especiales;

2. Velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos sobre puertos libres y zonas francas;

3. Analizar y elaborar proyectos para establecer regímenes aduaneros especiales;

4. Estudiar las solicitudes y recomendar las acciones a seguir respecto a devolución de gravámenes aduaneros, indemnizaciones por daños o pérdida de mercancías, suspensión, comiso, disposición de mercancías y otras previstas en la legislación aduanera;

5. Inscribir, registrar, controlar y supervisar a los agentes de aduanas, transportistas consolidadores de cargas y demás operadores de servicios aduaneros;

6. Emitir las opiniones técnicas en materia de su competencia que le sean solicitadas por las distintas áreas funcionales del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, así como evaluar las solicitudes de apoyo técnico de otros organismos del Estado y coordinar las acciones que correspondan;

7. Firmar los actos y documentos relativos a las funciones de su competencia;

8. Asistir al nivel operativo al cumplimiento de sus funciones, normas y demás disposiciones referentes a las materias de competencia de esta División;

9. Suscribir los actos, documentos y correspondencias de su Despacho y certificar la documentación emanada de su División;

10. Proponer a la Gerencia de aduanas, la capacitación y adiestramiento del recurso humano bajo su supervisión, a fin de optimizar el funcionamiento del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria;

11. Elaborar, ejecutar, supervisar y controlar el plan operativo de su área, de acuerdo a los lineamientos y procedimientos establecidos por la Oficina de Planificación;

12. Elaborar su manual de funciones y procedimientos, de acuerdo a los lineamientos e instrucciones establecidos por la Gerencia de Organización;

13. Las demás que se le atribuyan.

Artículo 34.- De la División de Supervisión y Control tiene las siguientes Funciones:

1. Supervisar y evaluar la aplicación de normas, sistemas, procedimientos y políticas sobre valoración, arancel, regímenes de liberación, suspensión y otros regímenes aduaneros especiales, por parte del nivel operativo;

2. Verificar las informaciones aportadas en las solicitudes de permisos, autorizaciones, liberaciones y licencia de carácter aduanero;

3. Supervisar y controlar el cumplimiento de las obligaciones establecidas a los agentes de aduanas;

4. Evaluar periódicamente las condiciones y requisitos de operatividad de los almacenes y depósitos aduaneros;

5. Supervisar y controlar el uso y destino de las mercancías, así como el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, a quienes se les hayan otorgado alguna liberación de gravámenes, licencia, permiso o autorización de carácter aduaneros;

6. Recopilar, analizar y evaluar la información estadística y contable relativa a las operaciones y servicios aduaneros;

7. Hacer estudios, evaluaciones y recomendaciones que propendan al mejoramiento del sistema aduanero;

8. Supervisar y evaluar los servicios aduaneros en puertos, aeropuertos, muelles, embarcaderos, zonas primarias y de vigilancia aduanera;

9. Asistir al nivel operativo en el cumplimiento de sus funciones, normas y demás disposiciones referentes a las materias de competencia de esta División;

10. Firmar los actos y documentos relativos a las funciones de su competencia;

11. Proponer a al Gerencia de Aduanas, la capacitación y adiestramiento del recurso humano bajo su supervisión, a fin de optimizar el funcionamiento del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria;

12. Elaborar, ejecutar, supervisar y controlar el plan operativo de su área, de acuerdo a los lineamientos y procedimientos establecidos por la Oficina de Planificación;

13. Elaborar su manual de funciones y procedimientos, de acuerdo a los lineamientos e instrucciones establecidos por la Gerencia de Organización;

14. Las demás que se le atribuyan;

Artículo 35.- La Gerencia de Fiscalización tiene las siguientes funciones:

1. Dirigir, planificar, coordinar, supervisar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la gestión de la Gerencia e impartir las instrucciones para la ejecución de las funciones correspondientes;

2. Dirigir, planificar, coordinar, supervisar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la fiscalización de los Tributos Nacionales;

3. Establecer los planes y programas anuales de investigación fiscal;

4. Diseñar programas de fiscalización, coordinar su ejecución en el nivel operativo y aprobar ejecución de programas específicos propuestos por el nivel operativo;

5. Actuar de acuerdo a las atribuciones conferidas en el artículo 96 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional;

6. Ejecutar, conjuntamente con el nivel operativo, las fiscalizaciones de prueba o piloto, vinculadas con los programas establecidos por esta Gerencia;

7. Proponer y desarrollar métodos para analizar y detectar formas de evasión y fraude tributarios y las medidas para prevenir y evitar estos y otros ilícitos;

8. Coordinar y supervisar las actividades y programas a realizar conjuntamente con las Fuerzas Armadas de Cooperación;

9. Supervisar, controlar y evaluar las investigaciones de fiscalización que se realicen a los contribuyentes especiales y demás sujetos pasivos;

10. Evaluar y hacer los ajustes necesarios a los planes y programas nacionales de fiscalización;

11. Supervisar y controlar la correcta utilización de los manuales de instrucción e instrumentos de las diferentes áreas que la conforman;

12. Solicitar y procesar la información de las diferentes dependencias del SENIAT que en ellas se genere y se requiera para efectos de la realización de las actividades de esta Gerencia;

13. Diseñar un sistema de información externa e interna que permita el desarrollo de programas y proyectos de fiscalización;

14. Asistir al nivel operativo en el cumplimiento de sus funciones, normas y demás disposiciones referentes a las materias de competencia de esta Gerencia;

15. Firmar los actos y documentos relativos a las funciones de su competencia;

16. Establecer las necesidades específicas de la capacitación de los funcionarios de la Gerencia en coordinación con la Oficina Centro de Estudios Fiscales;

17. Elaborar, ejecutar, supervisar y controlar el plan operativo de su área, de acuerdo a los lineamientos y procedimientos establecidos por la Oficina de Planificación;

18. Elaborar su manual de funciones y procedimientos, de acuerdo a los lineamientos e instrucciones establecidos por la Gerencia de Organización;

19. Las demás que se le atribuyan;

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