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Derecho Internacional Humanitario


  1. Derechos Humanos
  2. Derecho Internacional Humanitario
  3. Análisis
  4. Conclusiones
  5. Recomendaciones
  6. Bibliografía
CAPITULO I

Derechos Humanos

"..El Hombre no existe para el Estado sino que

el Estado existe exclusivamente para el hombre.."

  • DERECHOS HUMANOS

Son condiciones esenciales del genero humano en todo tiempo y lugar, cualquiera sea su raza, religión, sexo, edad o su condición en la sociedad ligadas estrechamente a su dignidad personal.

Responden a las necesidades que tienen los seres humanos para poder vivir dignamente desde el simple hecho de mantenerse con vida, alimentarse, vestirse o tener una vivienda, hasta educarse y tener asistencia médica en caso de enfermedad. Y también la de expresar sus ideas, organizarse, reunirse y moverse de un lugar a otro, tener acceso a la cultura y la participación de las personas en la sociedad, etc.

Se basan en el reconocimiento de que tanto los varones como las mujeres somos personas. Los derechos humanos son iguales para todos.

Las necesidades reconocidas de las personas han ido cambiando por ellos los derechos humanos no son un conjunto de condiciones logradas definitivamente, sino que se van ampliando de acuerdo a las necesidades de los seres humanos.

En consecuencia, podemos afirmar que los Derechos Humanos son un conjunto de normas, principios y valores destinados a la protección de la persona, referente a la vida, libertad, igualdad, participación política, bienestar social y cualquier otro aspecto ligado al derecho integral del ser humanos.

Frente a estos derechos, El Estado tiene el deber de respetarlos, garantizarlos, protegerlos y organizar su accionar para satisfacer su realización plena. Ningún Estado puede ni debe dar leyes en contra o decidir si están o no vigentes. Una persona tampoco puede no debe renunciar a sus derechos, ya que estos dependen de su propia humanidad. No se pierden por el transcurso del tiempo, aunque un grupo o persona determinada se haya visto materialmente impedida de su ejercicio.

  • ORIGEN DE LOS DERECHOS HUMANOS

El reconocimiento y vigencia de los Derechos Humanos es producto de un proceso histórico que se origina a comienzos de la humanidad, pero que se formaliza a mediados del siglo XX luego de la segunda guerra mundial.

A partir del siglo XIII los primeros derechos humanos que se formularon fueron los relacionados a algunas garantías procesales, el derecho a la propiedad y la libertad de locomoción (Inglaterra), también la libertad de conciencia y religión, la libertad de expresión y de imprenta (Francia) y los derechos de participación política.

Un hito histórico importante fue la Declaración de la Independencia Americana de 1776 y la Declaración Francesa de 1789, las que dieron origen a las Declaraciones de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

Estas Declaraciones marcaron un precedente importante en el proceso de reconocimiento de los derechos civiles y políticos: EL RESPETO A LA PERSONA, A SU LIBERTAD E INTEGRIDAD PERSONAL, EL DERECHO A LA LIBRE EXPRESIÓN, A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO, LA SEPARACIÓN DE PODERES, GARANTÍAS JURÍDICAS Y PROCESALES PARA LOS DETENIDOS, ETC.

  • PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos tiene las siguientes características:

UNIVERSALES

Los derechos humanos son universales porque todas las personas, sin ningún tipo de diferencias deben gozar de sus derechos. Por lo que no importa la raza, el sexo, la cultura o la religión que tengamos; tampoco importa la nacionalidad o el lugar de domicilio.

INHERENTES E INALIENABLES

Porque pertenecen a la persona desde la concepción hasta la muerte.

  • ESENCIALES O NECESARIOS

Constituyen necesidades básicas o esenciales para el desarrollo integral de la persona: es decir, para su desarrollo físico, psíquico, cultural y social.

  • INTEGRALES Y RELACIONADOS ENTRE SI

No es suficiente si tenemos sólo unos derechos y no otros, por ejemplo: La libertad sin bienestar social y económico, sin acceso a la educación y la salud no se puede disfrutar.

HISTÓRICOS

Podemos referir que cada sociedad y cada época en la historia de la humanidad ha contribuido en su evolución, son conquista que las personas han realización y realizan por una vida mejor, más justa y más libre.

LIMITADOS EN SU EJERCICIO

Por los derechos de los demás y por los límites que establezcan las leyes. Ej. La libertad de manifestación por su ejercicio pacífico y el orden público.

Por otro lado, debemos tener en cuenta que los derechos van acompañados de deberes frente a otras personas y la comunidad o sociedad en general. Es más la existencia de deberes asegura la convivencia respetuosa y solidaria.

1.4 DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS

Se puede considerar a los siguientes:

  • Derecho a la dignidad humana

  • Derecho a la vida

  • Derecho a la libertad personal

  • Derecho a la integridad

  • Derecho a la satisfacción de las necesidades básicas (alimentación, educación, etc.)

1.5 CLASIFICACION DE LOS DERECHOS HUMANOS

Para un mejor desarrollo y comprensión de los derechos humanos se han clasificado por generaciones o categorías: los primeros denominados derechos civiles y políticos, los segundos derechos económicos, sociales y culturales.

Siguen los derechos de los pueblos o de solidaridad que son los que promueven el bienestar colectivo de toda la humanidad.

Por último, abordamos los derechos del niño y del adolescente, los derechos de la mujer, los derechos de las comunidades campesinas y nativas, así como los derechos de las personas con discapacidad e igualmente de las personas privadas de libertad. Pues se trata de un sector de la población que se encuentra en una alarmante situación de desprotección y vulnerabilidad, por lo que resulta importante enfatizar su tratamiento de manera específica.

  • Derechos civiles y políticos.

Derechos que pueden ser reclamados en todo momento y en cualquier lugar, salvo en aquellas circunstancias de emergencia que permiten el establecimiento de ciertas limitaciones, Entre ellos se considera a los siguientes:

  • Derecho a la vida.

  • Derechos a la libertad, seguridad e integridad personal.

  • Derecho a la libertad personal.

  • Derecho a la igualdad ante la ley y no discriminación.

  • Derecho a la privacidad.

  • Derecho a no ser incomunicado arbitrariamente.

  • Derecho a la información

  • Derecho a la libre expresión

  • Derecho a la voz e imagen

  • Derecho de reunión

  • Derecho de asociación

  • Derecho a la libertad de conciencia y religión

  • Derecho al debido proceso

  • Derecho a elegir y ser elegido

  • Derecho de rectificación

  • Derecho al honor y a la buena reputación.

  • Derecho a petición.

  • Derecho al libre tránsito, etc.

  • Derechos económicos, sociales y culturales.

Derechos que guardan relación con la existencia de condiciones de vida y de acceso a bienes materiales y culturales en términos adecuados a la dignidad inherente a la familia humana. Los derechos que emergen son derechos básicamente participativos que reclaman una política más activa del Estado, surgen también mecanismos jurídicos más elaborados que garantizan su defensa.

  • Derecho a constituir una familia.

  • Derecho a la salud.

  • Derecho al trabajo.

  • Derecho a la seguridad social.

  • Derechos laborales individuales.

  • Derechos laborales colectivos.

  • Derecho a la educación.

  • Derecho a la protección y asistencia a los menores y a la familia.

  • Derecho a la vivienda.

  • Derecho a la libertad de empresa.

  • Derechos de los pueblos o de solidaridad.

Considerados como derechos de la colectividad, entre ellos:

  • Derecho a un medio ambiente sano.

  • Derecho al desarrollo.

  • Derecho a la paz.

  • Derechos de grupos específicos

Son derechos de sectores o grupos sociales que por su condición de tener un rasgo diferenciador de otros grupos o sectores son discriminados. No basta que sean reconocidos constitucionalmente sino requieren de una legislación específica. Entre los tenemos:

Derechos de los niños, niñas y adolescentes

  • Derecho a una protección especial.

  • Derecho a la protección contra el maltrato.

  • Derecho a la protección laboral.

  • Derecho de los adolescentes infractores.

  • Derecho a un trato distinto en caso de detenciones.

  • Derecho a la adopción en los términos y condiciones establecidos por la Convención de los derechos del niño.

  • Derechos a permanecer con los padres, etc..

Derechos de la mujer

Los derechos de la mujer surgen principalmente como consecuencia de la discriminación y la existencia de una cultura en la cual el rol de la mujer frente al varón en la sociedad ha sido disminuido, las mujeres afrontan una serie de dificultades para desarrollar sus actividades como se humano. De allí la necesidad de observar los siguientes derechos:

  • Derecho a una vida libre de violencia física, psicológica y sexual.

  • Derecho de acceso a la justicia.

  • Derecho a una educación que promueva la igualdad de derechos.

  • Derecho a obtener servicios de salud especializada.

  • Derecho al acceso y a la estabilidad en un empleo en igualdad de condiciones.

  • Derecho a la igualdad de trato en instituciones policiales y militares.

Derecho de las comunidades campesinas y nativas:

La protección de los derechos de una población pluricultural ha conllevado al reconocimiento y exigencia del respeto de los siguientes derechos:

  • Derecho a la identidad étnica y cultural.

  • Derecho a la tierra.

  • Derecho a un nivel de autonomía.

  • Derecho al ejercicio de funciones jurisdiccionales.

Derecho de las personas privadas de libertad:

La libertad de la persona solo puede ser privada bajo los supuestos constitucionales permitidos. En este sentido, el artículo 2º inciso 24 literal "f" señala que: "Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado por el Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito"

En tales circunstancias se debe observar los siguientes derechos:

  • Derecho a un trato adecuado.

  • Derecho a no ser incomunicado arbitrariamente.

  • Derecho a la defensa.

  • Derecho a la presunción de inocencia.

  • Derecho al acceso de beneficios penitenciarios.

  • Derecho al tratamiento penitenciario.

  • Derecho a recibir servicios penitenciarios.

  • Derecho a una alimentación adecuada.

  • Derecho a un traslado justificado.

1.6 NORMAS INTERNACIONALES QUE RECONOCEN DD. HH.

Entre las principales normas internacionales que reconocen los derechos humanos podemos enunciar a las siguientes:

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948.

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966.

  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966.

  • Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto San José de Costa Rica de 1969.

Las normas internacionales mencionadas han sido reconocidas por el Estado Peruano a través de la Constitución y de Resoluciones Legislativas. Forman parte del derecho nacional, y por lo tanto son obligatorios y exigibles en instancias nacionales e internacionales.

CAPITULO II

Derecho Internacional Humanitario

En el caso del Derecho Internacional Humanitario tenemos que anteriormente la guerra constituía un derecho y una expresión de soberanía para los Estados. Como parte de este derecho existían un conjunto de normas referidas a la protección internacional de las víctimas en los conflictos armados.

El actual Derecho Internacional Humanitario tiene dos fuentes que han alimentado e inspirado su contenido:

  • El Primer Convenio de Ginebra (1864) que norma la protección internacional de víctimas, es decir heridos y enfermos en campos de batallas. Representa la limitación de la soberanía del Estado en la conducción de las hostilidades con respecto a los individuos que estén implicados en las mismas.

  • Convenio de la Haya (1907) en la cual los Estados consideraron importante poner límites de derecho a los métodos y a los medios de combate.

Para una mayor facilidad del desarrollo del presente trabajo aplicativo individual, he considerado, por cuestiones didácticas, formular preguntas e inmediatamente sus respuestas, esperando ser lo mas claro y conciso posible.

  • ¿QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO?

Parte importante del derecho internacional público, el DIH es el conjunto de normas cuya finalidad, en tiempo de conflicto armado, es, por una parte, proteger a las personas que no participan, o han dejado de participar, en las hostilidades y, por otra, limitar los métodos y medios de hacer la guerra.

Las personas puestas fuera de combate y las que no participan directamente en las hostilidades tienen derecho a que se respete su vida y su integridad física y moral. Dichas personas serán, en todas las circunstancias, protegida y tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable.

Se prohíbe matar o herir a un adversario que haya depuesto las armas o que esté fuera de combate.

Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos por la parte en conflicto en cuyo poder estén. El personal sanitario, las instalaciones, los medios de transporte y el material sanitario serán protegidos. El emblema de la Cruz Roja o el de la Media Luna Roja sobre fondo blanco es el signo de dicha protección y ha de ser respetado.

Los combatientes capturados y las personas civiles que se hallen bajo la autoridad de la parte adversaria tienen derecho a que se respete su vida, su dignidad, sus derechos individuales y sus convicciones (políticas, religiosas u otras). Serán protegidos contra cualquier acto de violencia o de represalias. Tendrán derecho a intercambiar correspondencia con sus familiares y a recibir socorros.

Toda persona se beneficiará de las garantías judiciales fundamentales. Nadie será considerado responsable de un acto que no haya cometido. Nadie será torturado física ni mentalmente, ni sometido a castigos corporales o a tatos crueles o degradantes

Queda prohibido emplear o métodos de guerra que puedan causa pérdidas inútiles o sufrimientos excesivos.

Las partes en conflicto en todo momento, deberán hacer la distinción entre la población civil y los combatientes.

Fruto del primer Convenio de Ginebra de 1864, el DIH contemporáneo se desarrolló al hilo de las guerras para responder, demasiado a menudo a posteriori, a las crecientes necesidades humanitarias, ocasionadas por la evolución del armamento y por los tipos de conflictos. He aquí los principales tratados en el orden cronológico de su aprobación:

  • 1864 Convenio de Ginebra

1868 Declaración de San Petersburgo

  • 1899 Convenio de La Haya

  • 1906 Revisión y desarrollo del Convenio de Ginebra

  • 1907 Revisión de los Convenios de La Haya de 1899

1925 Protocolo de Ginebra sobre la prohibición del empleo, en la guerra, de gases de asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos

1929 Dos Convenios de Ginebra: Revisión y desarrollo del Convenio de Ginebra de 1906 y Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra

  • 1949 Cuatro Convenio de Ginebra

  • 1954 Convención de La Haya para la protección de los

bienes culturales

1972 Convención sobre la prohibición del uso de armas bacteriológicas

1977 Dos protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra

1980 Convención sobre prohibiciones ciertas armas convencionales de efectos indiscriminados.

1993 Convención sobre la prohibición del uso de armas químicas

1995 Protocolo sobre armas láser cegadoras

  • 1996 Protocolo sobre la prohibición del uso de minas

  • 1997 Convención sobre la prohibición del empleo de minas antipersonales

  • ¿QUÉ ENTIDADES PUEDEN ESTAR OBLIGADOS POR LOS CONVENIOS DE GINEBRA?

Únicamente los Estados pueden adherirse a tratados internacionales (por consiguiente, a los Convenios de Ginebra y a sus protocolos adicionales).

A comienzos de 1998, eran partes en los Convenios de Ginebra 188 estados, es decir, casi todos. El hecho de que éstos textos figuren entre los tratados aceptados por el mayor número de países refrenda el principio de su universalidad. Por lo que atañe a los Protocolos adicionales, 150 Estados estaban obligados por el Protocolo I y 142 por el Protocolo II en la misma fecha.

  • ¿EN QUE SITUACIONES SE APLICA EL DERECHO HUMANITARIO ?

  • a. Conflicto armado Internacional

  • b. Conflicto armado no internacional

  • ¿QUÉ PROTECCIÓN SE CONFIERE EN EL DERECHO HUMANITARIO A LOS REFUGIADOS Y A LAS PERSONAS DESPLAZADAS?

Los refugiados huyen de su país, las personas desplazadas, en cambio, no atraviesan las fronteras nacionales.

Los refugiados se benefician, en primer lugar, de la protección que les confieren el derecho de los refugiados y el cometido del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados (ACNUR). En un conflicto armado, las personas desplazadas en el interior de su propio país están protegidas en virtud de las normas del DIH, que confiere una amplia protección a la población civil.

  • ¿QUÉ MEDIOS HAY PARA APLICAR EL DERECHO HUMANITARIO?

Para las situaciones de conflicto armado hay tres tipos de medios:

Los medios preventivos, cuyo principio es la obligación que tienen los Estados de respetar el derecho.

Los medios de control previstos para toda la duración de los conflictos y que permiten velar constantemente por la observancia de las disposiciones del derecho humanitario mediante la intervención de las potencias protectoras y la acción del Comité Internacional de la Cruz Roja – CICR

Los medios de represión cuyo principio se expresa en la obligación que tiene las partes en conflicto de impedir y de hacer que cese toda violencia.

  • ¿PERMITE EL DERECHO HUMANITARIO ENJUICIAR A LOS CRIMINALES DE GUERRA?

Los enjuiciamientos incumben a los tribunales nacionales de los distintos Estados o una instancia internacional. A este respecto, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas creó dos tribunales internacionales ad hoc para ex Yugoslavia y para Ruanda, los años 1993 y 1994, respectivamente, para juzgar os crímenes de guerra cometidos en el marco de esos conflictos.

  • ¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE DIH Y DDHH?

El DIH y los DDHH son complementarios, la finalidad de ambos es proteger a la persona humana. Pero, la protegen en circunstancias y según modalidades diferentes.

El derecho humanitario se aplica en situaciones de conflicto armado, mientras que los derechos humanos o, al menos, algunos de ellos protegen a la persona humana en todo tiempo, haya guerra o paz.

Si el derecho humanitario tiene por objeto proteger a las víctimas procurando limitar los sufrimientos provocados por la guerra, los DDHH protegen a la persona humana y favorecen su completo desarrollo.

CAPITULO III

Análisis

1. El reconocimiento y vigencia de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario es producto de un proceso histórico que se origina a comienzos de la humanidad, pero que se formaliza a mediados de este siglo luego de las dos guerras mundiales.

En pocas palabras el Derecho Internacional Humanitario (DIH) es la expresión de la solidaridad humana en situaciones de conflicto.

Responden a las necesidades que tienen los seres humanos para poder vivir dignamente desde el simple hecho de mantenerse con vida, alimentarse, vestirse o tener una vivienda, hasta educarse y tener asistencia médica en caso de enfermedad. Y también la de expresar sus ideas, organizarse, reunirse y moverse de un lugar a otro, tener acceso a la cultura y la participación de las personas en la sociedad, etc.

  • 2. Los Derechos Humanos son un conjunto de normas, principios y valores destinados a la protección de la persona, referente a la vida, libertad, igualdad, participación política, bienestar social y cualquier otro aspecto ligado al derecho integral del ser humanos.

  • 3. La Declaración de los Derechos Humanos marcaron un precedente importante en el proceso de reconocimiento de los derechos civiles y políticos: EL RESPETO A LA PERSONA, A SU LIBERTAD E INTEGRIDAD PERSONAL, EL DERECHO A LA LIBRE EXPRESIÓN, A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO, LA SEPARACIÓN DE PODERES, GARANTÍAS JURÍDICAS Y PROCESALES PARA LOS DETENIDOS, ETC.

  • 4. Las normas internacionales mencionadas han sido reconocidas por el Estado Peruano a través de la Constitución y de Resoluciones Legislativas. Forman parte del derecho nacional, y por lo tanto son obligatorios y exigibles en instancias nacionales e internacionales.

  • 5. En el caso del Derecho Internacional Humanitario tenemos que anteriormente la guerra constituía un derecho y una expresión de soberanía para los Estados. Como parte de este derecho existían un conjunto de normas referidas a la protección internacional de las víctimas en los conflictos armados.

  • 6. El Derecho Internacional Humanitario es parte importante del derecho internacional público, el DIH es el conjunto de normas cuya finalidad, en tiempo de conflicto armado, es, por una parte, proteger a las personas que no participan, o han dejado de participar, en las hostilidades y, por otra, limitar los métodos y medios de hacer la guerra.

  • 7. Una de las normas fundamentales del Derecho Humanitario es que las personas puestas fuera de combate y las que no participan directamente en las hostilidades tienen derecho a que se respete su vida y su integridad física y moral. Dichas personas serán, en todas las circunstancias, protegida y tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable.

Otra norma importante es que los combatientes capturados y las personas civiles que se hallen bajo la autoridad de la parte adversaria tienen derecho a que se respete su vida, su dignidad, sus derechos individuales y sus convicciones (políticas, religiosas u otras). Serán protegidos contra cualquier acto de violencia o de represalias. Tendrán derecho a intercambiar correspondencia con sus familiares y a recibir socorros. Únicamente los Estados pueden adherirse a tratados internacionales (por consiguiente, a los Convenios de Ginebra y a sus protocolos adicionales).

  • 8. Durante un Conflicto armado Internacional o un Conflicto armado no internacional son las situaciones en las que se aplican el derecho humanitario.

  • 9. Los refugiados huyen de su país, las personas desplazadas, en cambio, no atraviesan las fronteras nacionales.

Los refugiados se benefician, en primer lugar, de la protección que les confieren el derecho de los refugiados y el cometido del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados (ACNUR). En un conflicto armado, las personas desplazadas en el interior de su propio país están protegidas en virtud de las normas del DIH, que confiere una amplia protección a la población civil.

Conclusiones

1. Que, los Derechos Humanos, son aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político.

2. Que, el reconocimiento y vigencia de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario es producto de un proceso histórico que se origina a comienzos de la humanidad, pero que se formaliza a mediados de este siglo luego de las dos guerras mundiales.

3. Que, las normas internacionales mencionadas han sido reconocidas por el Estado Peruano a través de la Constitución y de Resoluciones Legislativas. Forman parte del derecho nacional, y por lo tanto son obligatorios y exigibles en instancias nacionales e internacionales.

4. Parte importante del derecho internacional público, el DIH es el conjunto de normas cuya finalidad, en tiempo de conflicto armado, es, por una parte, proteger a las personas que no participan, o han dejado de participar, en las hostilidades y, por otra, limitar los métodos y medios de hacer la guerra.

Recomendaciones

1. La doctrina de DDHH y el DIH, deben de ser difundidas en todos los nivel educativos, puesto que el irrestricto respeto de estos, nos garantiza una vida digna, de paz y tranquilidad, con el aval del Estado y todos los mecanismos de defensa establecidos.

2. Siendo el contenido del Derecho Internacional Humanitario, de excelsos fines, debe buscarse no sólo su difusión sino, necesariamente su cumplimiento.

Bibliografía

CICR – División de Información Pública

 

 

 

Autor:

Santiago Ramon Salazar Navarro