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Reseña de la Dirección de Catastro de la Provincia de Buenos Aires (página 2)


Partes: 1, 2

El monto de los trabajos efectuados hasta 1941 era de 12 millones de pesos.

Es interesante destacar el accionar de la Junta Central de Catastro integrada por las Direcciones de Geodesia, Rentas, Agricultura, Registro de la Propiedad y Estadística coordinada por el Oficial mayor del Ministerio de Hacienda.

Nació la Ley 4331 con el objetivo de determinar la posición exacta de los predios urbanos y rurales, sus dimensiones y superficies, su dominio y su valor fiscal a los efectos del pago del impuesto territorial.

Por primera vez la Provincia inicia el camino de llevar a la práctica en forma definitiva un sistema científico que ha de conducir a hacer efectivo el principio constitucional de la igualdad del tributo en lo referente a la contribución impositiva.

La simple enunciación del conjunto de operaciones técnicas que debieron realizarse para establecer la individualización de cada propiedad, de modo que, bajo tales bases sea aplicado científicamente y con estricta justicia el gravamen fiscal, pone de manifiesto la necesidad del gobierno de proceder de inmediato a preceptuar las instrucciones pertinentes para la ejecución de la ley.

Para la realización de esta obra se da origen a:

  • La nomenclatura catastral: constituye un sistema que permite la individualización del inmueble mediante su posición dentro de la trama formado por la traza del amanzanamiento, la de las quintas y chacras o polígonos rurales. Esta posición inamovible se identifica mediante una "combinación de letras y números consignados en un gráfico general del partido.

  • La clasificación en zona urbana: para las ciudades, villas, pueblos representados gráficamente por manzanas o solares.

  • La clasificación en zona suburbana: formada por predios destinados a cultivos agrícolas en pequeña escala, huertas y frutales, representados gráficamente por quintas.

  • La clasificación en zona rural: formadas por predios rústicos o terrenos de campos ocupados por estancias, granjas, tambos, viñedos u otras explotaciones agrícolas o ganaderas intensivas, representados gráficamente como chacras o directamente parcelas.

  • La cédula catastral: es la resultante del proceso de las distintas tareas, la información dominial, geométrica parcelaria e impositiva fiscal, constituye factores primordiales para sus múltiples usos informativos, por eso es necesario que para que preste estos servicios sea considerada un órgano vivo, vale decir mantenerse permanentemente actualizada en sus constancias.

Este documento, se constituye en el elemento base para el mantenimiento del Régimen Catastral, y toda búsqueda de antecedentes partirá de este núcleo, de ahí que es fundamental mantener al día la información de la Cédula Catastral. En ella se vuelca la información correspondiente al dominio, la designación del bien, la condición geométrica del inmueble considerado desde el punto de vista del título o plano que le dio origen y la medición directa del Catastro, restricciones, afectaciones, superposiciones de dominios. La Cédula Catastral se ordena por nomenclatura catastral y tiene asignada un número de partida que la vincula al padrón inmobiliario.

Las primeras cédulas catastrales contenían un croquis de la parcela y del edificio si existía y graficada en muchos casos la superficie cubierta, semicubierta, así como plantas superiores. Además la foto del frente del inmueble y datos de infraestructura de servicios.

  • La Planimetría catastral producida originalmente sobre relevamientos de campo y compilación planimétrica estaba resuelta sobre un soporte tradicional (tela inglesa) y se componía de distintos registros gráficos adecuados en su escala al objeto de representación.

  • La Planimetría catastral rural: Resuelta en hojas que componen un mosaico por partido con escalas diversas (1:50.000, 1:25.000, 1:15.000) adecuadas al nivel de subdivisión del área representada, pero por la misma razón se dificultaba la interrelación entre los distintos partidos.

  • La Planimetría catastral de chacras y quintas: Representación parcelaria de las zonas subrurales y suburbanas con la identificación del bien y sus atributos, medidas lineales y superficiales, titulares y n° de inscripción.

  • La Planimetría esquemática de las áreas urbanas: Representación en distintas escalas que en general concurren al 1:10.000, contiene la definición de los macizos con su nomenclatura, calles y designación de título.

  • El Plano catastral de manzana: Contiene el parcelamiento de cada macizo y los lotes que lo componen con los atributos geométricos, medidas lineales y superficiales y en algunos casos ángulos de los esquineros del mismo y medidas generales. Designación de los planos que lo originan y modifican y detalle de la infraestructura.

La individualización de la propiedad inmobiliaria es la esencia de la institución catastral. La determinación, correspondencia e inseparabilidad de los tres aspectos del catastro, el físico, el jurídico y el económico concurren a la descripción completa de cada inmueble.

En relación con el catastro bonaerense, podemos afirmar que la publicidad en sus orígenes (Ley 4331), estuvo dirigida desde el estado hacia el propio estado, es decir la captura de la información se realizó a través de operativos oficiales, en general encomendados a empresas contratistas y destinados a proveer al propio Estado de la información referida al conocimiento de la titularidad, la conformación y el valor de la propiedad inmobiliaria con fines eminentemente fiscales y ejecutores conocidos y anónimos.

Los Bancos, oficiales de provincia y nación, fueron las instituciones públicas que primero descubrieron la eficiencia y utilidad de sus constancias. Luego acudieron las Direcciones de Vialidad, Escuelas, Arquitectura, Tránsito, Pavimentación, Hidráulica, etc.

Para el año 1937, fecha de la licitación, se entrega el edificio para alojar la obra catastral ya realizada de oficio y las entregas futuras que debían realizar los contratistas, en cuyo frontis puede leerse CATASTRO, y dos elementos simbólicos que la recordarán: 1) la placa que está en la parte de las naves correspondientes en ese entonces a Catastro, que dice: "El 23 de noviembre de 1937 se inicia en la Provincia de Buenos Aires el sistema catastral con las operaciones de los partidos de Monte y Cañuelas y se inaugura este edificio destinado a contener el catastro parcelario de la Provincia, institución esencial para la actividad del estado y el ordenamiento inmobiliario y la seguridad de los derechos reales y la percepción y puntual ingreso de los impuestos." y 2) el Pilar de Arranque de las poligonales, situado en las calles 8 y 32 de esta ciudad, que para entonces era el ingreso obligado a La Plata.

En 1937 se dicta por decreto el Régimen Catastral para los partidos en los que hubieran terminado la obra catastral, imponiendo la presentación del certificado catastral en los pedidos de inscripción de documentos para su registración a los funcionarios intervinientes.

Catastro impuso el análisis de la información existente desde los registros gráficos de propiedades existentes, para los que efectuó su actualización con mensuras hasta 1937, las inscripciones en el Registro de la Propiedad, el Fichero índice alfabético confeccionado por la Dirección de Rentas, las transferencias en la Escribanía General de Gobierno, los antecedentes en los Municipios y otros y la utilización de la fotografía aérea, si se consideraba por el Contratista.

El aporte del impuesto inmobiliario del año 1941 era del 80% de los recursos.

En 1944 se crea presupuestaria mente la Dirección de Catastro y se le encomienda la conducción de la obra, y en 1947 se dicta la Ley 5124 "Reestructuración del Catastro Parcelario", donde el Catastro Parcelario de la Provincia es la base de su sistema inmobiliario, desde los puntos de vista tributario y de policía y ordenamiento administrativo del dominio."

En el año 1946 se sanciona la Ley 5124, conocida como la Ley de Reestructuración del Catastro, promulgada un año después convierte a la institución en la base del sistema inmobiliario de la Provincia, desde los puntos de vista tributario y de policía y ordenamiento administrativo del dominio.

Un paso importante en la modernización de la institución catastral, lo provoca la citada Ley 5124 al imponer" el certificado catastral" como instrumento básico del régimen catastral, necesario para asegurar la identificación parcelaria en la constitución o modificación de derechos reales sobre inmuebles. Este elemento tiene por objeto poner en evidencia la relación armónica de los títulos con la superficie de terreno ocupada y la valuación del inmueble.

En 1948 se dicta la Ley 13512 de Propiedad Horizontal. La Provincia decretará su reglamentación y las Direcciones de Catastro y de la Propiedad emitirán disposiciones para la afectación de los inmuebles y confección de planos.

La Dirección de Catastro asignará nomenclatura catastral a las unidades y se incorporará a la Ley 5738 como subparcelas.

La Junta Central se modifica y la integrará el Subsecretario de Hacienda, las Direcciones de Catastro, Rentas, Geodesia y Registro de la Propiedad. Posteriormente desaparecerá y se creará la Comisión Coordinadora Permanente por las Direcciones de Catastro, Geodesia y Registro de la Propiedad.

La Ley introduce en un capítulo el Régimen Catastral y en él "el certificado catastral" como instrumento básico.

Desde el punto de vista valúatorio redacta un sistema científico y técnico que no llegó a concretarse. Los factores principales en su contra fueron introducidos por legislaciones simultáneas entre las que merecen citarse:

Código Fiscal (Ley 5246) Título Noveno – Disposiciones transitorias varias.

Art. 253: Para los inmuebles cuyos valores no hubieren sido determinados aún por la Dirección de Catastro, regirán los valores totales atribuidos a cada inmueble, en el momento de su incorporación a la Guía de Contribuyentes.

– Rectificación de avalúos

Art. 254: Los avalúos establecidos podrán ser rectificados en los siguientes casos:

a) Por subdivisión de los inmuebles, o de las cuentas corrientes que los representan. b) Por accesión o supresión de mejoras.

c) Por error de clasificación o superficie.

d) Por grave error de estimación en más o en menos, considerándose que existe tal

error cuando el valor atribuido difiera en un veinte por ciento (20%) del valor real.

e) Por valorización o desvalorización proveniente de obras públicas, cambio de destino debidamente justificado o mejora de carácter general.

f) Por aumento o disminución del valor de las zonas en que estén ubicados los inmuebles, cuando dicha alteración se evidencie por operaciones de transmisión de dominio, arrendamientos o estudios practicados por la Dirección General de Catastro, pudiéndose en esos casos homologar la valuación con que figuren en guía los inmuebles, al valor real que corresponda a la zona estudiada.

Vigencia de los valores.

Art. 255: Las modificaciones de valores surtirán efectos impositivos desde el 1Q de enero siguiente al. año en que fueren establecidos y, en caso de serio a solicitud del contribuyente desde el1Q de enero del año siguiente a la presentación. Se exceptúan las modificaciones por falta de incorporación o denuncia de inmuebles, en el que el nuevo valor tendrá efecto retroactivo.

Con posterioridad se aplicó criterio semejante a los inmuebles afectados a la Transmisión Gratuita de Bienes y en la Ley de Expropiaciones, 5704, sancionada poco antes que la 5738 de Avalúo General Parcelario en 1953, un artículo especificaba que Ios remanentes no afectados por la expropiación serían actualizados en su valor de acuerdo al establecido para la Expropiación.

Como consecuencia de todas estas afectaciones parciales se provoca el rompimiento en la proporcionalidad valuatoria en las parcelas, fundamentalmente observable en las linderas, y por ende en la equidad tributaria.

Se creyó que el avalúo parcial previsto en estas últimas normas podía reemplazar un avalúo general a efectos de actualizar los valores asignados anteriormente a fin de superar los factores de incidencia en el avalúo parcelario consecuencia de inflación sostenida, incremento parcelario, afectaciones por obras públicas, que provocan en general zonas florecientes en valores aunque no en la misma proporción, pero sólo se logró un caos valúatorio parcelario.

Ante esta situación hubo necesidad de encarar un Avalúo General, año 1953, con nueva legislación.

El debate legislativo fue interesante, puede encontrarse en los Diarios de Sesiones de la Cámara de Diputados del mes de agosto de 1953, destacándose fundamentalmente el Ese. Jorge Alberto Simini por la bancada oficia lista y el Dr. Teodoro Bronzini, ex Intendente de Gral. Pueyrredón, por la opositora.

III

Ley 5.738

La Ley 5738 fundamentalmente lo que modifica es el sistema valúatorio señalando que los valores tienen que ser obtenidos mediante una metodología – racional – (los que la cosa adquiere como valor por lo que de ella puede obtenerse en un mercado ideal, algunos prefieren llamarlo método directo en los valores urbanos y el promedio de este método y del de la capitalización de la renta producida por su producción en los rurales, método indirecto); técnica valuatoria – objetiva -(que nos permite vincular a los inmuebles reales mediante coeficientes a los tipos adoptados); que todos los valores unitarios sean determinados en un mismo instante de tiempo – simultáneos – para la jurisdicción considerada, evitando así los problemas señalados anteriormente, y la permanencia hasta otro avalúo general.

Los valores unitarios básicos adoptados debían ser obtenidos mediante las condiciones que estipulaba la ley, valor de la tierra urbana homogeneizado de los citados en las minutas inscriptas en el Registro de la Propiedad, costos' de los valores unitarios de reposición para las mejoras tipo por Partido y promedio de costos de producción de los cultivos significativos por Partido y de los homogeneizados de las mil1útas inscriptas en el Registro de la Propiedad para los rurales. Toda esta tarea para los últimos cinco años (1948 – 1953).

Ellos debían, una vez elaborados por la Dirección, ser tratados por Comisiones Asesoras Locales y luego aprobados por la Junta Central de Valores.

Esta gran tarea se realizó a efectos de evitar el impacto del incremento valúatorio que podía incidir sobre los inmuebles que no habían tenido modificaciones valuatorias con anterioridad al año 1946 y alcanzar la proporcionalidad en el resto.

Cuando se hizo el sistema de avalúo de la tierra en el '54, por la Ley 5738, se tomó en cuenta que el auto avalúo era un sistema que limitaba al responsable declarante, pues los datos a consignar estaban acotados, y los valores básicos unitarios fijados por el Estado. Cumplía además un menor tiempo de ejecución y notificación del avalúo. En los sistemas de declaraciones juradas se dice, en cambio, cuánto vale el inmueble.

En el sistema que se trató de implementar se estimó que los elementos de avalúo del terreno eran predeterminados. Superficie, coeficiente y valor unitario básico eran conocidos.

En los otros casos también los factores eran definidos, y en caso de distorsionarse la responsabilidad era del responsable y sujeta a reajuste.

Como se dijo incluía la notificación del valor, uno de los problemas más difíciles de resolver en los levantamientos de oficio, aunque pueda suplirse por su incorporación a guía, por los reclamos que los titulares o responsables tienen derecho a realizar.

Entonces, dentro de los que tuvieron que analizar el sistema, encontraron que para ese momento era mucho más beneficioso la declaración jurada que los levantamientos por empresa[4]

Este avalúo recién entró en vigencia en 1957 y los valores unitarios básicos asignados, como la metodología usada fueron utilizados por varias décadas, afectándoselos con posterioridad por coeficientes de actualización por Partido.

Muchos fueron los problemas que tuvieron que superarse para alcanzar el empadronamiento total, además de los políticos y fundamentalmente la baja tensión eléctrica' provocaba inconvenientes no previstos, pues la información que se enviaba a Compilación Mecánica para su perforación en tarjetas Hollerith' para procesamiento, al emitir recibos, guía de contribuyentes y cargos al Banco Provincia lo hacia con información distinta.

Este problema costó superarlo administrativamente, hubo que controlar la emisión hasta que se logró dominar los inconvenientes.

El contribuyente en aquel entonces debía ir a buscar su recibo a la sucursal bancaria.

En 1956 el aparte del impuesto inmobiliario fue del 25%. pero por qué el aporte disminuyó a ese porcentaje? La razón está dictada por la reforma tributaría de 1947 dónde se vigoriza el impuesta las ingresos brutos que alcanza casi el 50% del 'total de los recursos provinciales

La información en este aspecto, no fácil dé encontrar explícita que anualmente se procesan seis millones de parcelas o partidas, con un impuesto potencial de 1.200 a 1.400 millones de pesos. La recaudación, incluida deuda atrasada percibida en el año, alcanza a 500 millones. La causa desgravaciones y evasión. Creo que esta última no es significativa. El impuesto a los ingresos brutos proporciona a la Provincia 2.200 millones de pesos.

De acuerdo a información las recaudaciones para el período 1978/91 los porcentajes para los principales recursos fueron: Ingresos Brutos: 46%; Inmobiliario: 28%; Sellos: 14,2%; Automotores: 11,2%: y para el período 1992/ 2000, los máximos y mínimos: Ingresos Brutos: 52,3 – 47,7%; Inmobiliario: 18,4 – 13,4%; Sellos: 13.3 – 9,5%; Automotores: 12,9 -10,2%.

Esta es la síntesis que pude realizar en el plazo asignado. He tratado de vincular los aspectos relacionados con la determinación e individualización parcelaria, las implicancias que llevaron a buscar en la registración el medio de asegurar "la garantía de las propiedades territoriales" con el aporte de la Agrimensura desde 1824, la posibilidad de publicitar las restricciones que al dominio privado impone el interés público" y otras; desde la mirada tributaria como base del sistema impositivo inmobiliario fiscal la necesidad del Catastro en los recursos de la Provincia en su momento y al análisis de los recursos materiales en la concreción de la obra.

Con respecto a los recursos humanos debo manifestar que siempre estuvieron acorde a las necesidades que la técnica utilizada debía implementarse. Los recursos humanos permiten siempre su adaptación yeso sólo depende de las conducciones.

Con respecto a los soportes utilizados en su ejecución deben calificarse óptimos, los diseños de las cédulas catastrales, las fichas índices de dominio para el sistema alfabético y la guía de contribuyentes, permitieron a través de su información la posibilidad de relacionar cualquier tipo de ingreso, alfabético, impositivo, posicional (nomenclatura) del inmueble buscado y complementar las constancias del mismo.

La posibilidad del procesamiento, a través de los equipos de registro unitario (UR) de la información, aunque sólo se podía incorporar 80 datos alfanuméricos, permitía la emisión de los recibos de impuesto, los cargos al Banco Provincia y la confección de la guía de contribuyentes.

La utilización de la moderna tecnología, computarizada para el procesamiento de las constancias y digitalización de la cartografía catastral, es posterior a este proceso y corresponde su análisis a las actuales autoridades.

Las guías manuales y su evolución, alfabéticas, linotípicas o adrema y numérica por inmueble, y el posterior uso de los equipos de registro unitario para su confección. Hoy día la información se digitaliza y la explotación permite obtener búsqueda por cualquier información de ingreso. Cuando el Director Provincial Agrim. Enríquez implanta la microfilmación fue un gran adelanto, porque permitió resguardar información y realizar búsqueda a través de los lectores. Pero además permitió enviar a depósito fuera del edifico central a toda la documentación intervenida. Este simple hecho significó recuperar espacio necesario y aliviar la estructura del edificio afectada por este peso. Y esto que parece un inconveniente pequeño no es tal. Vigas de la antigua Zona III de Catastro comenzaron a flexionar consecuencia de la acumulación de los protocolos de hipotecas de años prescritos del Registro de la Propiedad en la nave superior, ningún edificio se calcula para más de 400 Kg. de peso por metro cuadrado, y cuando hicimos la inspección había dos metros y medio de carga de altura en forma continua. Hoy en día si entran en el Ministerio van a encontrar en algunos lugares chapas adheridas a las paredes donde se estipula no cargar más de 400 Kg. por metro cuadrado.

Cuando se hizo en el año 1954 el Revalúo General de la Provincia, que duró cuarenta años, la ley decía que debía realizarse cada diez. En valores estudiamos que las zonas pueden ser marchitas, medias o florecientes en su evolución, y estos desniveles van provocando problemas que hay que tratar de solucionarlos.

Los planos de mensura, aprobados por la Dirección de Geodesia, con posterioridad a su protocolización al margen del dominio que afectaban, tarea que realizaba el Registro de la Propiedad, ingresaban en Catastro para su actualización. Con esta documentación se completaban las nuevas cédulas catastrales en relación a las parcelas generadas y se le daba intervención al Departamento Cartográfico para proceder a la actualización de los Registros Gráficos.

Las planillas de revalúos correspondientes a las parcelas originadas por planos o las Declaraciones juradas de Avalúos, presentadas por contribuyentes, recorrían el mismo camino, se presentaban en Delegaciones de Catastro o Distritos de Rentas y eran giradas a Casa Central para proceder al empadronamiento de las mismas.

Es imaginable que se generaran parcelas sin valuación, ya que existía una correlatividad entre la asignación de partida a la parcela, originada por la apertura del plano y el momento en que ingresaba la planilla de revalúo que determinaba valuación del bien.

No resulta ocioso manifestar que todo tipo de actualización se realizaba sobre base papel y se recurría a estos registros en forma cotidiana y permanente para la evacuación de consultas y la expedición de certificados catastrales.

En las décadas del '60 y '70, los registros donde se volcaban diariamente las modificaciones de valuación, denominados volantes, se agrupaban ordenándose por Partido y Partida y se compilaban anualmente para proceder al cierre anual procesándose electrónica mente con el fin de generar la imposición correspondiente al año siguiente.

El dinamismo con el que se generan parcelas en estas décadas dimensiona la tarea catastral, según información recabada en el archivo de Planos de la Dirección de Geodesia, en estos 20 años se aprobaron 230.000 planos dando origen a 1.450.000 parcelas.

Recién a partir de la década del '60 comenzaron a realizarse operativos para capturar las construcciones no declaradas por los contribuyentes. Para este logro se recurrió a planes de declaración masiva de revalúos y también a relevamientos masivos de edificios en todo el contexto de la Provincia. Casi toda esta documentación descripta, se ordenaba por partido y nomenclatura catastral, y se resguardaba en distintos archivos donde se recurría para su consulta y actualización en forma permanente:

  • Las Cédulas Catastrales se archivaban en muebles metálicos llamados Silos, constaban de siete platos giratorios que albergaban 5.000 cédulas cada uno.

  • Las planillas de revalúos se encuadernaban anualmente conformando tomos, por año, Partido y se ordenaban por Nomenclatura Catastral.

  • Los movimientos de valuación para actualizar el padrón inmobiliario, formularios volantes, se archivaban hasta su grabación electrónica a fin de cada año.

  • Posteriormente se encuadernaban en tomos y se ordenaban por partido y partida. – Los planos de manzanas en carpetas especiales y mubles de madera.

  • La copia de los planos de mensura y de Propiedad Horizontal se encuadernaban en tomos ordenados estos por partido, año y número de plano y se albergaban en los Departamentos Zonas.

  • Los planos originales de Propiedad Horizontal en carpetas individuales junto con cada plano de obra municipal.

  • Los planos Catastrales originales en planeras.

Conviene en esta instancia dimensionar estos registros ya que su consulta, ordenamiento y actualización era y es cotidiana. Existían al año 1980:

  • 5.700.000 cédulas catastrales

  • 40.000.000 de planillas de revalúos – 250.000 planos de manzanas

  • 200.000 Planos de Propiedad Horizontal, aprobados por Catastro, en soporte original (tela inglesa) y otra cantidad similar en copia heliográfica pegada sobre tela, llamada copia entelada.

  • 500.000 copias heliográficas enteladas de planos de Mensura, aprobados por la Dirección de Geodesia.

A estos registros catastrales se recurría constantemente para su consulta, actualización o expedición de información, en este último aspecto se ubica el despacho del Certificado Catastral, base de la autorización de Constitución, Modificación o Transmisión de Derechos Reales.

Los operativos encarados por la Dirección Provincial de Catastro, (decreto 2110), consistió en el relevamiento físico de todas las parcelas de la provincia, en una primera etapa de medición y toma de características edilicias y una segunda etapa de calculo y control, para luego incorporar a la base de datos Catastral el resultado de la misma. (P.P.C.E.).

El Plan de Perfeccionamiento Catastral se comienza a proyectar en el 70 y se finaliza en el 83, se realizo por medio de contratistas, que recorrían la provincia con un formulario en el que volcaban las características y croquis del bien.

A cada contratista se le entregaban como mínimo 1200 parcelas y los resultados eran supervisados por inspectores de Catastro.

Los resultados pueden considerarse todo un éxito, pues fue un récord de metros incorporados a la base provincial.

Se comienza alrededor del año 1978 con la depuración de las planillas de revalúos, dejando sólo el juego vigente en ese momento.

En la década del '80, a partir de la actualización directa sobre el sistema informático, en ese momento SPED (Servicio de Procesamiento Electrónico de Datos), hoy DSI (Dirección de Sistemas de Información), desaparece la operatoria de confeccionar formularios volantes para la actualización valuatoria, pasando a ser el soporte valúatorio únicamente la planilla de revalúo.

IV

Ley 10.707

"Agrimensor Luis Rodríguez Álvarez:

"En Catastro, en la provincia de Buenos Aires, había un vacío legal como consecuencia de que en el año 1972 se había aprobado una ley nacional que es la Ley 20440 que al poco tiempo fue suspendida. Fíjense que es una situación absolutamente atípica, porque en su momento solo había en la argentina dos leyes suspendidas: la del divorcio y la 20440. Después la del divorcio se reflotó y la de Catastro quedó como única suspendida, realmente algo jurídicamente muy atípico porque una ley esta vigente o no lo está.

Antes de que se suspendiera la Ley 20440, la provincia de Buenos Aires reglamentó la ley nacional, como era su obligación, con una ley 9350 que recogía los preceptos de la ley nacional. Al suspenderse la ley nacional todo aquel articulado que dependía de ella, por una cuestión de lógica jurídica elemental cayó y nosotros nos encontramos con un vacío jurídico, con lo cual tuvimos que recurrir a la Ley 5738 del año 1955. A eso lo tuvimos presente siempre como un déficit de la Provincia que tratamos de superar logrando la sanción de una ley que nos fuera propia y que generara el sistema normativo que el Catastro Provincial necesitaba.

La ley 10707 aparece como una necesidad de generar un cambio. El cambio es el siguiente: Catastro históricamente a los planos los recibía aprobados de la Dirección de Geodesia, los protocolizaba el Registro de la Propiedad y nos remitía a nosotros una copia. Cuando se realizaba una operación inmobiliaria, el escribano solicitaba al Registro de la Propiedad el informe sobre el dominio (sobre todo lo relacionado con el sujeto del derecho) y a Catastro le pedía un informe, el Certificado Catastral, que era un informe sobre el estado de hecho (como era la cosa inmueble). Obviamente como nosotros lo certificábamos con la única documentación que teníamos que era el plano que nos había remitido el Registro de la Propiedad, no existía ninguna posibilidad de que no coincidiera, estábamos informando sobre lo que no se tenía certeza que respondiese a una situación actual; lo que muchas veces certificábamos en el año 1980, correspondía a un plano aprobado en el año 1958 que figuraba como baldío y con una valuación incierta.

Todas estas cuestiones quedan resueltas con la mecánica que incorpora la Ley 10707, que es la constitución del Estado Parcelario previo a la expedición del certificado. Esto consiste en un relevamiento, en un reconocimiento territorial contemporáneo con la expedición del Certificado Catastral que garantice que la cosa que sé esta certificando se corresponde con la realidad extracatastral. "

En el año 1988 se dicta la Ley 10.707, vigente hoy en nuestro Catastro, con ella se hace imprescindible y obligatorio para toda la transferencia dominial la constitución del estado parcelario, dando así a la base catastral una actualización mediante los movimientos inmobiliarios.

En el año 1989 se le entrega al Registro de la Propiedad el archivo conteniendo el índice de titulares que Catastro conformó con los datos dominiales de las Cédulas Catastrales, en planillas que luego fueron grabadas electrónicamente, durante años, correlacionado con la nomenclatura catastra1 y el número de partida de la parcela. A partir de ese momento la actualización la realiza el Registro de la Propiedad en un sistema informático al cual Catastro puede acceder a consultar. .

En el Registro Gráfico se reemplazó la planimetría existente por una nueva cartografía catastral apoyada en las cartas de línea del I.G.M. (Instituto Geográfico Militar) en escala 1:50.000.

Sobre los elementos topográficos existentes (alambrados, calles, etc.) se apoyaron los límites parcelarios sobre la base de las constancias preexistentes y/o a la documentación necesaria (cédula catastral, plano de mensura).

Se armó un mosaico de aproximadamente ochocientas hojas que cubre la totalidad del Territorio Provincial logrando uniformidad en la escala adoptada y en correspondencia con la diagramación que los organismos nacionales y provinciales específicos en la materia disponen. Esta decisión posibilitó la interrelación de la cartografía catastral rural con otros organismos del ámbito público y/o privado (I.N.T.A.-Municipios), evitando duplicidad de esfuerzos para lograr objetivos comunes.

En la década del '90 se trabajó en los partidos que componen el Gran Buenos Aires, se apoyó la cartografía topográfica en escala 1:10.000 producida por la Dirección de Geodesia.

Son aproximadamente doscientas sesenta (260) cartas producidas por el método de ' vuelo y restitución, sobre las cuales se volcó la información catastral, sin distinciones entre lo rural y lo urbano, pues la escala lo admite y la particular ocupación del territorio lo exige.

Este producto como el descrito anteriormente está georreferenciado y contenido en una proyección cartográfica (Gauss-Krüger).

En la actualidad los productos mencionados están digitalizados contenidos en la faja cinco (5) de la proyección mencionada, en el sistema de referencia oficial, Posgar 94.

Están resueltos en un ambiente de Sistema de Información Geográfico que permite asociarlo a través de su vínculo natural (nomenclatura catastral) con otros archivos alfanuméricos, formatos Tif, Dwg, etc., potenciando sus prestaciones.

En el año 1995 se procedió a escanear las cédulas catastrales existentes, almacenándolas en discos ópticos y pudiendo recurrir a la imagen por visualizadores. Se establecieron desde ese momento todos los procedimientos que permiten hasta la actualidad el mantenimiento de este archivo que consta de 14.000.000 de imágenes.

Se realiza el operativo Baldío – Edificado, el mismo consta con la incorporación de personal destajista, para la realización de la detección de mejoras no declaradas, se entregaba a cada operador una zona previamente determinada y luego a través de inspectores de la Dirección de Catastro se controlaba la entrega de los operadores, para su resultado ser incorporado a la base catastral.

Se divide en dos etapas, la primera de enero a diciembre del año 1996, se detectaron 490.430 edificios y fueron incorporados a la base 39.703.090 m2 a un promedio de 81 m2 por parcela, durante la segunda etapa, realizada entre enero y marzo de 1997 se incorporaron 86.803 edificaciones que figuraban baldías para la base provincial, sumando un total de 6.478.109 m2.

En el año 1996 el Director Provincial Ing. Roberto Cano y el Director de Catastro Económico Agr. Luis Rodríguez Alvarez, después de 40 años llevan a cabo el nuevo Revalúo, se consignaron nuevos valores para la tierra libre de mejoras a través de la constitución de comisiones asesoras, compuestas por entidades Municipales, organizaciones intermedias y representantes de la Dirección de Catastro, estas fijaron los nuevos valores, que durante el año 1997 fueron ingresados a la base catastral y puestos en vigencia a partir del año 1998, reparándose así errores que a través de los años venia arrastrando la administración, dada la movilidad social, distintas zonas de la provincia habían crecido y así aumentado su valor, cuando ciudades del interior, sobre todo, disminuyeron su valor. Para ello se creo una nueva línea de guía en la coexistieron con los valores anteriores a fin de poder generar las liquidaciones de impuestos pertinentes.

En un plan conjunto con la empresa Aguas Argentinas, en el año 1997, se realiza un relevamiento y captura de domicilios, mediante este operativo se actualizaron e ingresaron a loa base 1.500.000 domicilios, por convenio con Aguas Argentinas en una primera etapa en el año 1996, se detestaron 170.000 edificios y se incorporaron a la base 17.000.000 de m2.

Durante la segunda etapa en 1998, se detectaron 36.000 nuevos edificios y se agregaron otros 4.000.000 de m2 a un promedio de 111 m2 por parcela.

Entre enero y marzo de 1997 se recuperaron 190.687 domicilios que figuraban baldíos y entre octubre y diciembre del mismo año se incorporaron otros 7.977

A partir del año 1997, cuando se culmina con la actualización de la Base de Datos con la información de los avalúos existentes, se organiza la microfilmación de las planillas de Declaraciones Juradas del Avalúo. Esta tarea permitió almacenar la documentación existente y la entrante, y recurrir a esta de manera sencilla y segura. En la actualidad este archivo contiene 33.000.000 de imágenes en formato analógico.

Este nuevo catastro instala la figura de la Constitución del Estado Parcelario, que consiste en la registración en el organismo de aplicación de la documentación elaborada en base a un acto de levantamiento parcelarío, el que incluye la información simultánea de las características territoriales que satisfacen, los aspectos físicos, económicos y jurídicos de la parcela catastral.

Las constancias precatastrales son los elementos base para realizar la tarea de Constitución de Estado Parcelario, son los antecedentes catastrales válidos que brindan al profesional de la agrimensura los elementos gráficos, jurídicos y valúatorios para el desarrollo del trabajo que la Ley le impone.

La Ley 10707 como dijimos, exige la constitución del estado parcelario para dar nacimiento a la unidad de registración: la parcela y su existencia y elementos esenciales deben ser simultáneamente determinados e integrar un legajo parcela río el que una vez registrado pasará a formar parte del Registro Parcelario.

La Cédula Catastral, uno de los elementos del Registro Parcelario, es la fuente de la publicidad catastral, convertida en Certificado Catastral hace a la relación entre el Estado y los particulares, ya que su expedición asegura el cabal conocimiento de los alcances de su derecho, como así también a la determinación de los impuestos y contribuciones con el criterio de equidad y proporcionalidad que establece la Constitución Nacional.

Se proyecto una nueva metodología valuatoria, para countries y barrios cerrados durante el año 2004, con ella se llevaron los valores que poseía catastro al valor de mercado de cada parcela, se relevaron 485.000 baldíos que representaron 4.000.000 de m2.

Notas

1 – Según el diccionario: Amillaramiento es el "Padrón en que constan los bienes amillarados. Hoy se aplica principalmente al de inmuebles en los pueblos donde la Hacienda pública no ha hecho aún registro o Catastro fiscal

2 – Encomiendas, reparto de parcelas a los adelantados a fines de su exploración económica, a través de la mano de obra indígena, se entregaba cierto numero de indígenas con el fin de cristianizarlos y enseñar a trabajar

3 – Agrim. Norberto Fernandino: La primera Comisión Topográfica del año 1824 del Gobierno del Gral. Juan Gregorio de Las Heras, estuvo integrada por el Dr. Vicente López y Planes – autor del Himno Nacional Argentino en 1811-, por el Catedrático de la Universidad de Buenos Aires, Prof. en Matemáticas, Avelino Díaz – que fue dueño de las Mulas, una estancia de Chascomús, aún subsistente- y por el Ing. Felipe Senillosa, -de origen catalán, héroe en la defensa de Zaragoza en 1808-, que hizo buena parte de los duplicados de mensura de los trabajos realizados en la Provincia y que tuvo también una estancia en Los Camarones, al sur del Río Salado.

………. Esa Comisión estaba compuesta, en el territorio, por el Comandante Juan Galo de Lavalle, que en ese momento estaba al frente del Fuerte de Kakel Huincul, el que luego dio origen al pueblo de Maipú; por el ya referido Felipe Senillosa y por el Comandante de Campaña de la Provincia de Buenos Aires, Coronel Juan Manuel de Rosas, acaudalado estanciero porteño, con campos y arraigo en la zona de Monte.

Y el motivo que los había convocado aludía a un tema fundamental en el quehacer de la cosa pública: el Catastro, pues el Catastro tiene una profunda raíz en lo político y muchas veces no se lo analiza correctamente en función de gobierno.

Junto a los recursos humanos, la mayor riqueza de una Nación es su Tierra y de allí deviene la importancia que tiene el delimitarla, conocerla, enmarcarla, en saber quién es su propietario, cuáles son los derechos sobre ella. Tales inquietudes dieron origen al Catastro. Estos dos grandes hombres de la historia, en ese determinado instante, se unieron, porque había que correr la frontera con el indio, dar estabilidad a la actividad económica más allá del río Salado y generar derechos reales sobre la tierra, de manera tal que ese desarrollo fuera sostenido y sustentable en el tiempo.

4 – Agrim. Lorenzo Albina: cuando hubo levantamientos de empresas, como sucede en todos lados, se conocieron muchos problemas, a nosotros nos llegaban quejas de que había, vamos a llamarles agentes o levantadores que cobraban para bajarle la tasación. Esta es una etapa bastante compleja y diaria en las Reparticiones. En homenaje a un gran amigo que está hoy, los levantamientos en base a imágenes satelitales o aerofotogramétricas, con la posibilidad de su restitución, hará más fácil y barato el sistema, se podrán controlar más seguido las mejoras construidas.

Bibliografía

Primera Conferencia Nacional y Primer Simposio Internacional de Catastro: Exposiciones del Agrim. Norberto Fernandino, Agrim. Lorenzo Albina, Agrim. José Luis Rodríguez Alvarez. Sr.Miguel Angel Torres.-

Agrimensura; PERSONALIDADES; Agrim. José M. Tonelli; año 9. Numero 28.-

Evolucin de la Función Social de la Agrimensura en el Río de La Plata; Agrim. José M. Recalde; Edit. Biblioteca del Agrimensor.-

 

 

Autor:

Prof. César Jorge Signorelli

Partes: 1, 2
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