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La Cremación


  1. Introducción
  2. Resumen
  3. Bases legales
  4. Cremación
  5. Historia
  6. Donde se realiza
  7. Maneras de disponer de las cenizas
  8. Razones para elegir la cremación o incineración
  9. ¿Qué dice la doctrina católica sobre la cremación de cadáveres?
  10. Conclusiones
  11. Lineo grafía

Introducción

El siguiente trabajo tiene como objetivo principal comprender y conocer mas sobre el acto de cremación, para lo cual es necesario realizar un recorrido por sus inicios, con el fin de poder comprenderlo claramente.

Para luego poder analizar sus inicios en la antigüedad, en la edad moderna y la evolución que sostiene hasta la actualidad; incluyendo las bases legales y debates que se sostuvieron durante los siglos en la humanidad

No se pretende llegar a irrumpir contra este acto, sino que el lector profundice el tema y logre obtener sus propias conclusiones.

Finalmente veremos las conclusiones a las que se llegan con la información brindada y aclarada.

Resumen

La cremación es la práctica de deshacer un cuerpo humano, quemándolo, lo que frecuentemente tiene lugar en un sitio denominado crematorio.

Al igual que el entierro, la cremación es una alternativa cada vez más popular para la disposición final de un cadáver.

En la antigüedad fue vista como practica bárbara en el Antiguo Oriente Próximo, que se usaba solamente por necesidad en tiempos de plagas; es ritual es funerario de Occidente, se dice "que la tierra vuelva a la tierra, y que el polvo vuelva al polvo", con esto se refiere aun acto de Restitución, y como la Ley de Atracción, expresión del Amor y de la Sabiduría Divina, que rige los procesos de la muerte, se da con el tiempo y de igual manera para todos iguales, sin excepción alguna.

Dicho esto se puede decir que la disolución del cuerpo es inevitable, y que esta es una estupenda oportunidad para restituir y/o devolver los elementos del cuerpo físico, átomos, moléculas y células a su fuente de origen, es decir al depósito original de la materia de donde provinieron, como así también la sustancia de la forma vital al depósito general estérico.

Para algunos personas, la cremación es preferible por razones ambientales. La inhumación o sepultura es fuente de ciertos contaminantes ambientales. Las soluciones embalsa mantés, pueden contaminar afluentes subterráneos de agua, con mercurio, arsénico y formaldehído. Los ataúdes por sí mismos también pueden contaminar. Otra fuente contaminante es la presencia de radioisótopos que se encuentren en el cadáver debido entre otras cosas a la radioterapia contra el cáncer, víctima del cual falleció el difunto.

Partiendo de esta hipótesis comenzaremos el desarrollo de este trabajo, para que sirva de estímulo y todos comencemos a difundir el tema de la cremación para que a mayor comprensión exista menor sufrimiento.

Bases legales

  • LEY DE CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS (Ley 26298) que establece, las condiciones técnico-sanitarias de las empresas y servicios funerarios así como de crematorios y de otro tipo de servicios como tanatorios y cementerios, también de prácticas sanitarias sobre cadáveres, etc.

LEY Nº 26298 – DEL 22.03.94CAPITULO IVDE LOS CREMATORIOS

Artículo 20.- Toda entidad pública o privada propietaria de cementerios existentes o por crearse está obligada a brindar servicios de cremación, en las localidades que cuenten con población no menor a los 400,000 habitantes.Artículo 21.- Las cremaciones se efectuarán previo cumplimiento de las disposiciones técnico-sanitarias y con autorización de la Autoridad de Salud, salvo mandato judicial, y deberán inscribirse en el Registro de Estado Civil.Artículo 22.- Las personas mayores de edad podrán disponer por anticipado acerca de su cremación, debiendo registrar su manifestación de voluntad en el establecimiento crematorio.Artículo 23.- Todo establecimiento crematorio llevará el registro de las personas cremadas y de quien solicita el servicio.Artículo 24.- Todo cadáver que haga posible la propagación de un daño a la salud humana, por la naturaleza de la enfermedad de la persona antes de morir, será cremado previa autorización de la Autoridad Sanitaria.Artículo 25.- La cremación de cadáveres y de restos inhumados se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Código Sanitario, a solicitud del cónyuge o del familiar más cercano, o por mandato judicial.

  • EL REGLAMENTO DE LA LEY DE CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS(D.S. 03-94 SA.), que determina los requisitos y condiciones para las buenas prácticas en la atención de los servicios establecidos por la ley, se muestra en la parte que comprende las cremaciones

LEY DE CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOSLEY Nº 26298 – DEL 22.03.94CAPITULO IVDE LOS CREMATORIOS

Artículo 20.- Toda entidad pública o privada propietaria de cementerios existentes o por crearse está obligada a brindar servicios de cremación, en las localidades que cuenten con población no menor a los 400,000 habitantes.Artículo 21.- Las cremaciones se efectuarán previo cumplimiento de las disposiciones técnico-sanitarias y con autorización de la Autoridad de Salud, salvo mandato judicial, y deberán inscribirse en el Registro de Estado Civil.Artículo 22.- Las personas mayores de edad podrán disponer por anticipado acerca de su cremación, debiendo registrar su manifestación de voluntad en el establecimiento crematorio.Artículo 23.- Todo establecimiento crematorio llevará el registro de las personas cremadas y de quien solicita el servicio.Artículo 24.- Todo cadáver que haga posible la propagación de un daño a la salud humana, por la naturaleza de la enfermedad de la persona antes de morir, será cremado previa autorización de la Autoridad Sanitaria.Artículo 25.- La cremación de cadáveres y de restos inhumados se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Código Sanitario, a solicitud del cónyuge o del familiar más cercano, o por mandato judicial.REGLAMENTO DE LA LEY DE CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS – DECRETO SUPREMO Nº 03-94-SACAPITULO IVDE LOS CREMATORIOSArtículo 53.- De conformidad con lo establecido en los Artículos 13 y 20 de la Ley Nº 26298, el servicio funerario de cremación podrá ser prestado por personas jurídicas, nacionales y extranjeras y por las municipalidades provinciales, con autorización de la Autoridad Sanitaria correspondiente; asimismo, los propietarios, y/o promotores de cementerios existentes o por crearse, están obligados a brindar servicios de cremación en las localidades que cuenten con población no menor de 400,000 habitantes, salvo que en dichas localidades exista al menos un establecimiento que preste dichos servicios, en cuyo caso la instalación de los hornos por los promotores será facultativa.Artículo 54.- Los establecimientos crematorios podrán funcionar en cementerios o independientes, y deberán cumplir los siguientes requisitos:a. El lugar donde están ubicados debe situarse dentro de un cementerio o contar con un área de por lo menos 10,000 m2.b. Contar con sala de incineración, donde habrá por lo menos un horno a gas o con otro sistema de energía, que no produzca olores o gases. Los hornos deben trabajar entre los 900 a 1000 grados centígrados y las llamas no deben alcanzar los cadáveres.c. Contar con cámara frigorífica o similar con una capacidad para un mínimo de 4 cadáveres y funcionar entre los 2 a 12 grados centígrados.d. Tener salas de estar y velatorio para los acompañantes, de modo que puedan acompañar el féretro hasta la incineración.e. Contar con capilla, en caso de no estar ubicado en un cementerio.f. Contar con recipientes para entregar las cenizas a los deudos o colocarlos en el cinerario.g. Poseer oficinas de atención al público.h. Contar con un baño para hombres y otro para mujeres.Artículo 55.- Antes de realizar la incineración se debe realizar la autopsia al cadáver. Así mismo, son de aplicación los mismos requisitos que para las inhumaciones ha previsto el presente Reglamento.Artículo 56.- Los cadáveres y/o restos humanos sólo pueden ser incinerados por voluntad expresa certificada notarialmente cuando vivo, del fallecido o cuando los familiares así lo dispongan.Cuando se trate de menores de edad, la manifestación expresa deben hacerla los padres o padre sobreviviente o los hermanos, mayores de edad por mayoría de votos. Cuando es persona sola, la manifestación expresa la realizan por mayoría de votos los parientes.Artículo 57.- Los crematorios deben llevar los siguientes registros:a. Nombre, edad, sexo, estado civil, nacionalidad y fecha de muerte e incineración del fallecido.b. Identificación de los deudos que solicitan o llevan a incinerar el cadáver o restos humanos.c. Ultimo domicilio de la persona que se va a incinerar y destino que se dé a sus cenizas.d. Identificación de la persona a incinerar que incluya huellas dactilares.e. Acta de incineración, con la firma de por lo menos uno de los deudos.f. Manifestaciones de última voluntad.g. Copia de la autopsia de ley.Artículo 58.- En caso se solicite la incineración de un fallecido por accidente, suicidio o crimen, se requiere además de autorización judicial.Artículo 59.- La Autoridad de Salud puede disponer la incineración de un cadáver o restos humanos -previa autopsia-, cuando las normas sanitarias así lo indiquen o cuando considere que puede existir peligro para la colectividad; asimismo, en los casos de restos provenientes de necropsias, restos de nacidos muertos y restos sepulturas de plazos vencidos.Artículo 60.- Son requisitos para la cremación de restos inhumados:a. Los señalados en los artículos anteriores, si el tiempo de inhumación es inferior a los dos años; y,b. Autorización familiar más cercano mediante carta notarial si el tiempo de inhumación es mayor de dos años y menor de treinta años.

  • LA LEY GENERAL DE SALUD (Ley 26842) que establece las normas al momento del fin de la vida aplicables al sector salud.

LEY N° 26842 (15.07.97)TITULO TERCERODEL FIN DE LA VIDA DE LA PERSONAArtículo 108.- La muerte pone fin a la persona. Se considera ausencia de vida al cese definitivo de la actividad cerebral,Independientemente de que algunos de sus órganos o tejidos mantengan actividad biológica y puedan ser usados con fines de trasplante, injerto o cultivo.El diagnóstico fundado de cese definitivo de la actividad cerebral verifica la muerte. Cuando no es posible establecer tal diagnóstico, la constatación de paro cardio-respiratorio irreversible confirma la muerte.Ninguno de estos criterios que demuestran por diagnóstico o corroboran por constatación la muerte del individuo, podrán figurar como causas de la misma en los documentos que la certifiquen.Artículo 109.- Procede la práctica de la necropsia en los casos siguientes:a) Por razones clínicas, para evaluar la exactitud y precisión diagnóstica y la calidad del tratamiento de pacientes;b) Con fines de cremación, para determinar la causa de la muerte y prever la desaparición de pruebas de la comisión de delitos;c) Por razones sanitarias, para establecer la causa de la muerte con el propósito de proteger la salud de terceros; y,d) Por razones médico-legales, para determinar la causa de muerte, en los casos que la ley lo establece o cuando lo ordena la autoridad judicial competente, o para precisar la identidad del fallecido.Sólo la necropsia por razones clínicas requiere de la autorización a que se refiere el Artículo 47o de la presente ley.Artículo 110.- En los casos en que por mandato de la ley deba hacerse la necropsia o cuando se proceda al embalsamamiento o cremación del cadáver se podrá realizar la ablación de órganos y tejidos con fines de transplante o injerto, sin requerirse para ello de autorización dada en vida por el fallecido o del consentimiento de sus familiares.La disposición de órganos y tejidos de cadáveres para los fines previstos en la presente disposición se rige por esta ley, la ley de la materia y su reglamento.Artículo 111.- Sólo es permitido inhumar cadáveres en cementerios debidamente autorizados por la Autoridad deSalud competente, conforme a lo que dispone la ley de la materia y su reglamento.Artículo 112.- Todo cadáver que haga posible la propagación de enfermedades será cremado previa necropsia.Artículo 113.- La Autoridad de Salud competente está obligada a disponer la erradicación de cementerios cuando su ubicación constituya un riesgo para la salud.Artículo 114.- Los cadáveres de personas no identificadas o, que habiendo sido identificados, no hubieren sido reclamados dentro del plazo de treinta seis (36) horas luego de su ingreso a la morgue, podrán ser dedicados a fines de investigación o estudio. Para los mismos fines podrán utilizarse cadáveres o restos humanos, por voluntad manifiesta de la persona antes de fallecer o con consentimiento de sus familiares.Artículo 115.- La inhumación, exhumación, traslado y cremación de cadáveres o restos humanos, así como el funcionamiento de cementerios y crematorios se rigen por las disposiciones de esta ley, la ley de la materia y sus reglamentos.Artículo 116.- Queda prohibido el comercio de cadáveres y restos humanos.

  • REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL RENIEC (D.S. 015-98 PCM), que indica como realizar las inscripciones de las defunciones.

Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado CivilDECRETO SUPREMO – N° 015-98-PCM (23.04.98)Sección CuartaDe las DefuncionesArtículo 49°.- En el acta de defunción se inscriben:a) Las defunciones.b) La muerte presunta. Declarada por resoluciones judicial firme.c) El reconocimiento de existencia de la persona, declarada por resolución judicial firme.Artículo 50°.- Para la inscripción se presentará el certificado de defunción emitido por médico con titulo reconocido por el Estado. De no haber en la localidad un médico que acredite la defunción, se requerirá para realizar la inscripción la declaración jurada de la autoridad política, judicial o religiosa confirmando el deceso.En caso de muerte violenta se requerirá la autorización correspondiente del médico legista, para proceder a la inscripción de la defunción.En el caso del Art.55° de este Reglamento bastara el mérito del acta para efectuar la cremación o inhumación del cadáver, que se llevara a cabo siempre después de 24 horas de producido el fallecimiento.Artículo 51°.- No se dará sepultura sin haberse inscrito previamente el deceso. Para proceder a la cremación o inhumación deberá haber transcurrido por lo menos 24 horas desde el fallecimiento. Estas disposiciones serán materia de excepción en los casos en que así lo dispongan las autoridades del Ministerio de Salud, por razones graves que comprometan la salubridad pública.Artículo 52°.- En la inscripción de la defunción se detalla la siguiente información:a) Nombre, edad, sexo, domicilio y nacionalidad del difunto.b) Lugar, hora y fecha del fallecimiento.c) Nombre del cónyuge en caso de haber sido casado el difunto.d) Nombre de los padres del difunto.e) Nombre y firma del declarante.f) Nombre y firma del Registrador.g) Número de CIU o de la libreta electoral o de cualquier otro documento que permita fehacientemente la identificación del difunto.Artículo 53°.- Cualquier persona puede solicitar la inscripción de la defunción ante cualquier Oficina Registral, con las excepciones previstas en el Art.55° del presente Reglamento.Si el deceso ocurriera en el extranjero, la inscripción de la defunción deberá realizarse dentro de los 30 días siguientes, en cualquier Oficina Registral Consular del país donde se produjo el fallecimiento.Artículo 54°.- Los directores, jefes o encargados de conventos, monasterios, cuarteles, cárceles, orfelinatos, clínicas, hospitales, centros de salud públicos o privados y demás centros que cumplan fines semejantes a estos, deberán solicitar la inscripción de las defunciones ocurridas dentro de dichos establecimientos, a cualquiera de las Oficinas Registrales de su localidad, adjuntando el certificado de defunción respectivo.Artículo 55°.- Si el fallecimiento ocurriera en un lugar o población en donde no exista Oficina Registral o cuyo acceso sea difícil, se redactará un documento en donde conste la defunción respectiva, a fin de remitirla a la Oficina Registral más cercana para proceder a su inscripción.Las personas autorizadas para la redacción, suscripción y el envío del documento son:a) La autoridad política.b) La autoridad religiosa.En caso de muerte a bordo de una nave o aeronave nacional se extenderá por duplicado un acta que firmarán el capitán y un miembro de la tripulación, así como el contador y el médico si hubiera éstos.En los documentos a que se hace referencia en el presente artículo, además de la causa del fallecimiento, se consignará, en la medida de lo posible, la información establecida en el Art.52° del presente Reglamento.

Cremación

Del latín Crematio, Cremationem o Cremationis, es la acción de arder o quemar, consumir una cosa por medio del fuego, es la combustión e incineración de los cadáveres humanos, reducirlos hasta destruirlos a cenizas. Es la práctica de deshacer un cuerpo humano muerto, quemándolo, lo que frecuentemente tiene lugar en un sitio denominado crematorio. El origen del término "cremación" se remonta al antiguo egipto, donde era habitual untar el rostro de los fallecidos con cremas.

Junto con el entierro, la cremación es una alternativa cada vez más popular para la disposición final de un cadáver.

Historia

Antigüedad:

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Las primeras cremaciones conocidas sucedieron en la zona del litoral mediterráneo en el Neolítico, pero declinó durante el establecimiento de la cultura semita en esa área cerca del tercer milenio a. C. La cremación fue ampliamente observada como una práctica bárbara en el Antiguo Oriente Próximo, que se usaba solamente por necesidad en tiempos de plagas. Los babilonios, de acuerdo a Heródoto, embalsamaban a sus muertos y los persas zoroástricos castigaban con la pena capital a todo aquel que intentaba la cremación, con una especial regulación para la purificación del fuego profano.

La cremación fue común, pero no universal, tanto en la Grecia como en Roma. En Roma, la inhumación fue considerada el rito más arcaico (según Marco Tulio Cicerón, De Leg., 2, 22), y el gens Corneliano, uno de los más cultos en Roma con la sola excepción de Sila, nunca permitieron la quema de sus muertos.

El cristianismo reprobó la cremación influido por los principios del judaísmo, y en un intento de abolir los rituales paganos grecorromanos. Hacia el siglo V d. C., la práctica de la cremación había desaparecido de Europa.

La cremación fue usada como parte del castigo a los herejes, y esto no solo incluía arder en la hoguera. Por ejemplo, en 1428 la Iglesia Católica desenterró el cadáver del traductor inglés John Wyclif (1320-1384) y lo cremó. Sus cenizas fueron esparcidas en un río como una forma explícita de castigo póstumo, por negar la doctrina católica de la transubstanciación.

Edad Media:

La cremación en vida fue usada como parte del castigo a los herejes, y esto no solo incluía arder vivo en la hoguera. Por ejemplo, en 1428 la Iglesia Católica desenterró el cadáver del traductor inglés John Wyclif (1320-1384) y lo cremó.[cita requerida] Sus cenizas fueron esparcidas en un río como una forma explícita de castigo póstumo, por negar la doctrina católica de la transubstanciación.

La cremación retributiva continuó en los tiempos modernos. Por ejemplo, después de la Segunda Guerra Mundial, los cuerpos de 12 hombres convictos por los crímenes contra la humanidad en los Juicios de Núremberg, no fueron regresados a sus familiares, sino cremados, y depositados en una locación secreta, como parte específica de un proceso legal encaminado a negar el uso de dicha locación como cualquier suerte de memorial.

En Japón, sin embargo, una construcción en memoria de los criminales de guerra ejecutados, quienes también fueron cremados, fue permitido erigirla para confinar sus restos.

Edad Moderna:

El movimiento moderno de cremación comenzó en 1873, con la presentación de una cámara de cremación hecha por el profesor paduano Brunetti en una exposición en Viena. En Gran Bretaña, el movimiento contó con el apoyo del cirujano de La Reina Victoria, sir Henry Thompson, quien junto con sus colegas fundaron la Sociedad de Cremación de Inglaterra en 1874. El primero en Estados Unidos fue construido en 1874 por Julius LeMoyne en Pensilvania). La segunda cremación en EE. UU. fue la de Charles F. Winslow, verificada en Salt Lake City (Utah) en julio de 1877. Los primeros crematorios en Europa fueron construidos en 1878 en Gotha (Alemania) y en Woking (Inglaterra). La primera cremación en Gran Bretaña tuvo lugar el 26 de marzo de 1886 (ocho años después de la construcción del crematorio) en Woking.

Donde se realiza

La Cremación es llevada a cabo en un "Crematorio", es decir en un "Horno Crematorio" destinado a la incineración de los cadáveres y que es un edificio cercano por lo general al Cementerio, los que empezaron a construirse a fines del siglo XIX.

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  • Horno crematorio: Consiste de uno o más hornos y utillaje para el manejo de las cenizas. Un horno de cremación es un horno industrial capaz de alcanzar altas temperaturas (de aproximadamente 870 a 980 °C), con modificaciones especiales para asegurar la eficiente desintegración del cuerpo.

Un horno crematorio está diseñado para quemar un solo cuerpo a la vez. Quemar más de un cuerpo simultáneamente es una práctica ilegal en muchos países

  • Contenedor para el cuerpo: Un cuerpo destinado a ser incinerado primero es colocado en un contenedor para cremación, el cual puede ser una caja de cartón corrugado o un ataúd de madera. La mayoría de los fabricantes de ataúdes proporcionan una línea de ellos destinada especialmente a la cremación. 

  • Incineración y recolección de cenizas: La caja que contiene el cuerpo es colocada en la retorta e incinerada a la temperatura de 760 a 1150 °C. Durante el proceso, una gran parte del cuerpo (especialmente los órganos) y otros tejidos suaves son vaporizados y oxidados debido al calor y los gases son descargados en el sistema de escape. El proceso completo toma al menos dos horas.

Maneras de disponer de las cenizas

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Las cenizas son devueltas dentro de un contenedor de plástico o cartón envueltos en un pequeño saco de terciopelo. Un certificado oficial de cremación acompaña a los restos.

Éstos pueden ser confinados en una urna, o espolvoreados en un sitio especial, una montaña, en el mar o sepultados en un camposanto. Adicionalmente hay servicios especiales, los cuales se encargan de dispersar las cenizas en una variedad de formas y lugares. Algunos ejemplos son, el uso de un globo de helio, acompañado de fuegos pirotécnicos, disiparlas a través de escopetas especiales, o esparcirlas desde un avión. Algunos sugieren el envío de las cenizas al espacio interestelar, y otros el convertirlas en diamante, por un proceso para la fabricación de diamantes sintéticos (puesto que las cenizas consisten principalmente en carbono). También pueden mezclarse en una urna especial con cemento y formar parte de algún relieve artificial.

Las cenizas pueden ser dispersadas en parques nacionales (en Estados Unidos) a través de un permiso especial. También pueden esparcirse en una propiedad privada, previo consentimiento del dueño. Una porción del incinerado puede ser conservada dentro de un medallón especialmente diseñado para tal efecto, conocido como colgante de recuerdo. La disposición final depende de la voluntad final del difunto, así como sus creencias religiosas. Algunas religiones permiten que el incinerado sea esparcido o sea mantenido en casa. Algunas como la católica insisten en sepultar o enterrar los restos.

El hinduismo obliga al familiar masculino más cercano (hijo, esposo, padre) del difunto el sumergir las cenizas en el río sagrado del Ganges, preferentemente en la ciudad sagrada de Haridwar, India. Los restos cremados pueden también ser sepultados, en caso de que se tratara de una persona bien conocida.

En Japón y Taiwán las cenizas y fragmentos de hueso son entregados a la familia y se usan en un ritual funerario antes de ser sepultados.

Razones para elegir la cremación o incineración

Algunas personas prefieren la incineración por razones personales al resultarles más atractiva que el entierro tradicional. A éstas les resulta muy desagradable la idea de un largo y lento proceso de descomposición (putrefacción del cadáver), prefiriendo la alternativa de la incineración, puesto que se destruyen los restos inmediatamente. En otras culturas como las de Latinoamérica, la cremación no es muy utilizada, aunque algunos las prefieren, pues en estos países suelen enterrar los cadáveres y luego de dos años (tiempo prudencial en que se ha descompuesto el cadáver y ha quedado el esqueleto completamente "limpio") se procede a la exhumación del mismo para proceder a colocar los restos en un osario.

Otras personas prefieren la cremación por un simple 'miedo al cajón'. Piensan que es posible un error que permita su entierro en vida. Se han presentado casos expecionales en los que por enfermedad u otras causas el corazón ralentinza e incluso detiene momentáneamente su actividad, además de los casos de catalepsia que estuvieron muy en boga en la literatura del siglo XIX. Estas personas temen recuperar la consciencia cuando se hallan enterradas en su cajón y no poder salir; prefieren, de haber quedado vivas, morir quemadas que vivir enterradas.

La cremación puede resultar más económica que los servicios de sepultura tradicionales, especialmente si se elige la cremación directa, en la cual el cuerpo es incinerado con la mayor brevedad según las disposiciones legales. No obstante, el coste total variará en función del servicio deseado por el difunto y sus familiares. Por ejemplo, la cremación puede tener lugar después de un servicio funerario completo, o del tipo de contenedor elegido.

La cremación hace posible esparcir las cenizas sobre una área determinada, eliminando la costosa necesidad de ocupar un espacio dentro de un sepulcro o cripta. No obstante, algunas religiones como la Católica sugieren el sepulcro o tumba como destino final de las cenizas, lo que añade un costo. El uso de algunos tipos de nichos, llamados columbarios (palomares) se ha extendido debido a la economía en espacio y a su bajo precio, llegando a costar mucho menos que una cripta o mausoleo.

Sin embargo, existen movimientos místicos que recomiendan la cremación para la liberación del alma, de tal forma que pueda volver en otra generación en un menor tiempo, aunque esta afirmación posterior varía según el movimiento al que corresponda (Rosacruz, Gnosticismo, entre otros).

¿Qué dice la doctrina católica sobre la cremación de cadáveres?

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La cremación es la destrucción violenta del cadáver humano por medio del fuego o de un gran calor, en el horno crematorio.

Muchos pueblos paganos de la Antigüedad recurrían a la cremación. Por el contrario, el pueblo judío y después los cristianos, siempre rechazaron la cremación como indigna y no conveniente a la reverencia debida al cuerpo humano, templo de la Santísima Trinidad.

Sin embargo, en sí, la cremación no es buena ni mala, pudiendo incluso ser utilizada como una necesidad en caso de peste, de catástrofes, en las cuales la corrupción lenta de un gran número de cadáveres puede ser peligrosa para la salud (exhalaciones pestilentes, contagios, etc.).

La razón por la cual la Iglesia se opone a la cremación no es porque ésta en sí estaría contra el dogma de la resurrección. La resurrección de los cuerpos no se hace más difícil por la cremación que por la corrupción de los cuerpos. Dios, a partir de una minúscula célula del cuerpo humano (sea contenida en la ceniza funeraria, sea en el resultado de la corrupción orgánica) lo reconstituye por entero. Hasta el 5 de julio de 1963 la disciplina canónica era severa en lo tocante a la cremación de los cuerpos de los fieles fallecidos. Castigaba negando las Exequias —es decir, la Recomendación del alma, y la celebración de las Misas de cuerpo presente, de séptimo y trigésimo día— a aquellos que postulasen la cremación de su cadáver.

Si la Iglesia condena la cremación es antes que nada porque ella se opone a la antiquísima tradición que remonta a los propios orígenes de la humanidad y que radica en los justos sentimientos de reverencia hacia el cuerpo humano, santificado por la intimidad con el alma elevada por la gracia, que lo convierte en templo vivo del Espíritu Santo.

La actual ley de la Iglesia, a partir del Concilio Vaticano II, al tratar de las exequias eclesiásticas dice lo siguiente:

"La Iglesia aconseja vivamente que se conserve la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos; sin embargo, no prohíbe la cremación, a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana" (Código de Derecho Canónico, canon 1176 §3).

En los casos en que razones psicológicas (ciertas neurosis de ser enterrado vivo) u otras razones lleven a alguien a desear la cremación (o en los casos de calamidades antes mencionados), las cenizas del difunto deben ser guardadas con respeto, como las cenizas retiradas de la sepultura cuando se completa la deterioración del cadáver por medio de la corrupción orgánica. El lugar apropiado para guardarlas son las urnas en los cementerios donde las personas pueden ir a rezar y recordar piadosamente al finado. Pero cualquier lugar digno puede ser utilizado.

Enterrar a los muertos es una de las obras de misericordia y a ella se dedicaron innumerables cofradías piadosas durante los siglos en que la fe predominó en la sociedad occidental.

Lo más importante, sin embargo, es rezar por las almas de los fallecidos, las benditas almas del Purgatorio. En virtud de la caridad que demostremos hacia ellas, Dios nos dispensará abundantes gracias durante la vida y abreviará nuestro purgatorio después de la muerte.

Conclusiones

La conclusión a la que llego es que la cremación es un acto de elección, porque uno elige que es lo que quiere hacer con los restos de una persona ya fallecida.

La iglesia católica no esta en contra de este acto, solo aconseja que el cuerpo debiera de conservarse tal y como es y no ser incinerado, porque de alguna u otra manera estaría en contra del acto de la resurrección; pero si se realizara o no la cremación lo que si se debe de hacer siempre es rezar por las almas de los fallecidos, para que dios los tenga en su gloria.

Lineo grafía

  • http://www.taringa.net/posts/apuntes-y-monografias/16019562/La-cremacion-un-acto-de-servicio.html

07/11/13 05:30pm

  • http://www.taringa.net/posts/apuntes-y-monografias/1968703/Proceso-de-Cremacion.html

07/11/13 05:50pm

  • http://es.wikipedia.org/wiki/Cremaci%C3%B3n

07/11/13 05:25pm

  • http://www.cremacionesperu.com/normas_legales.htm

08/11/13 09:50am

  • http://www.fatima.pe/articulo-198-que-dice-la-doctrina-catolica-sobre-la-cremacion-de-cadaveres

07/11/13 06:00pm

  • http://www.peru.gob.pe/docs/PLANES/13746/PLAN_13746_Ley_de_Cementerios_y_Servicios_Funerarios_2013.pdf

08/11/13 10:10am

 

Enviado por:

Zayda Marilú Miranda Cruz

Lic. Liliana Chávez Velásquez

Facultad de Ciencias de la Salud

Carrera Profesional de Enfermería

Bioética y deontología

IV Semestre

2013

Universidad Andina Néstor

Cáceres Velázquez