Tesis ergonometría: Estrategias coadyuvantes al cumplimiento de la Ley Orgánica de Prevención (Ven)
Enviado por José Jimenez
- Introducción
- El problema
- Marco teórico
- Marco metodológico
- Análisis de resultados
- Conclusiones y recomendaciones
- Referencias
- Anexos
Introducción
Una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo implica el respeto del derecho a gozar de un medio de trabajo seguro y saludable a todos los niveles, donde deben participar todos los sectores de la sociedad, gobierno, empleadores y trabajadores, a través de un sistema de derechos, responsabilidades y deberes definidos, dándole máxima prioridad a la prevención, para lo cual se deben emplear todos los medios disponibles con el propósito de incrementar el conocimiento, comprensión y sensibilización de los conceptos de peligro y riesgo, así como la manera de prevenirlos y controlarlos.
Al respecto, la preocupación por la salud de los trabajadores, los accidentes en el lugar de trabajo y la salud de la comunidad, ha impulsado un proceso de cambio legislativo. Específicamente, en Venezuela, el Estado promulgó la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), la cual presenta una serie de requisitos legales específicos que deben cumplirse, siendo necesarios conocer los mismos para actuar de forma que se cumplan.
Sin embargo, la práctica de la salud y seguridad en el trabajo es multidisciplinar y, por tal motivo, las situaciones en la evaluación de peligros pueden situarse fuera de la experiencia de la organización, presentando, además, un elevado componente técnico que dificulta su comprensión y, por ende, su aplicación en las organizaciones.
En este orden de ideas, la presente investigación se desarrolló con el objetivo de proponer estrategias coadyuvantes al cumplimiento de la LOPCYMAT en la empresa CRISTALANDES, C.A., para minimizar la probabilidad de que asuma altos costos de salud y se exponga a serias sanciones financieras si no cumple con los requerimientos legales y además, pueda ir forjando unas bases sólidas en materia de seguridad ocupacional.
La investigación es descriptiva y de campo, basada en una revisión documental durante su primera fase. Una vez aplicado los instrumentos de la guía de observación, guía de entrevista y cuestionario, se pudo conocer que CRISTALANDES, C.A., presenta un elevado nivel de incumplimiento con la ley, por tanto, la empresa precisa efectuar ajustes en las condiciones del área de trabajo.
Sobre el particular, la propuesta contiene una serie de estrategias que debe tomar en consideración la gerencia de la empresa, para dar cumplimiento cabal a los requerimientos exigidos en la ley, contribuyendo, de esta manera, a la mejora de las condiciones y medio ambiente de trabajo.
En otro orden de ideas, el trabajo se estructura en cinco capítulos: el Capítulo I está centrado en el planteamiento del problema, punto de partida de la investigación, los objetivos, la justificación y las delimitaciones del mismo. El Capítulo II, aborda el marco teórico, sustentado en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.236 del año 2005, y en las posturas de diferentes autores. En el Capítulo III, se incluye la metodología utilizada, población, muestra, técnicas e instrumentos de recolección de información, el tratamiento de la información, así como, la validez y confiabilidad de los instrumentos.
Así mismo, el Capítulo IV contiene la presentación de los resultados, el análisis e interpretación de los mismos, y expone la propuesta de las estrategias coadyuvantes al cumplimiento de la LOPCYMAT en la empresa objeto de estudio. Por último, el Capítulo V presenta las conclusiones y recomendaciones de la investigación.
CAPITULO I
Planteamiento del problema
Hoy día, las organizaciones brindan especial atención a su fuerza laboral, pues de su desempeño depende la eficiencia y la eficacia en el logro de los objetivos organizacionales; por tanto, toda empresa debe vigilar y promover la protección de sus empleados por ser los recursos más valiosos con los que cuenta.
Tomando en consideración que toda actividad laboral implica riesgos al personal que las realiza, una gerencia comprometida con sus trabajadores está obligada a tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los mismos, para lo cual debe proveer condiciones y medio ambiente de trabajo adecuados, previniendo, de esta manera, los riesgos de que pueda ocurrir algún accidente. Según Ruiz–Frutos, García, Delclós y Benavides (2007):
…unas malas condiciones de trabajo producirán casi con toda seguridad problemas de salud en los trabajadores, sean en forma de lesión por un accidente laboral, de enfermedad o de malestar psíquico o social y esos problemas de salud afectarán el rendimiento y la calidad del trabajo (p.33).
Por tanto, al existir tal relación entre trabajo y salud, el bienestar del trabajador debe ser el objetivo básico en la gestión de las empresas. Señalan los autores mencionados que "La relación entre una buena salud de los trabajadores y la mejora de la calidad en una empresa constituye uno de los círculos virtuosos de la empresa moderna" (p.34).
En tal sentido, se evidencia la necesidad de vigilar e intervenir en las condiciones de trabajo para identificar, eliminar o modificar los factores relacionados con el trabajo que presentan un efecto perjudicial para la salud de la fuerza laboral, haciendo compatible el ambiente con las capacidades del trabajador.
Al respecto, la política del Estado venezolano en materia de prevención de riesgos laborales, referente al conjunto de actuaciones de los poderes públicos dirigidas a la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y seguridad de los trabajadores, se articula en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), la cual ordena la actuación de instituciones públicas con competencia en materia preventiva, así como la necesaria participación de empresarios y trabajadores, a través de organizaciones representativas. La LOPCYMAT (2005) en el Artículo 1 expresa que:
El objeto de la presente Ley es:
1. Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
2. Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
3. Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
4. Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.
5. Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
6. Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte.
Dicha ley configura un régimen jurídico especial en el ámbito laboral, específico de la seguridad e higiene en el trabajo. Los entes involucrados en su cumplimiento son el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), la Tesorería de Seguridad Social, los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo, y la empresa. La gestión de la ley queda en manos de INPSASEL, instituto adscrito al Ministerio del Trabajo, este organismo está a cargo de todos los procesos de fiscalización incluyendo la aplicación de sanciones.
Sobre el particular, se observa una mayor repercusión en la práctica de las relaciones laborales; sin embargo, muchas organizaciones no han diseñado políticas, ni adecuado su planta física para ajustarse a las exigencias de la misma. Tal es el caso de la empresa CRISTALANDES, C.A., con más de 20 años en el mercado y dedicada a la comercialización de vidrios nacionales e importados, así como a la instalación y reparación de parabrisas para todo tipo de vehículos.
En esta organización se observa que, aún cuando las actividades ejecutadas revisten riesgos, pues se trabaja con vidrio, el personal no utiliza los implementos de seguridad requeridos en estos casos, como lentes de protección, guantes, botas de seguridad, entre otros. Igualmente, el local no posee buena ventilación e iluminación, ni se observa señalización alguna. Dado que los aspectos señalados son considerados básicos, podría presumirse que otros elementos de la LOPCYMAT, menos obvios pero igualmente importantes, se están incumpliendo.
Esta situación podría obedecer al desconocimiento de la normativa legal o a la carencia de una cultura de prevención en materia de higiene ocupacional; pero, sea cual sea la causa, es evidente que se está poniendo en riesgo la operatividad de la empresa, ya que está en peligro la salud e integridad de los trabajadores; así mismo, aún cuando no ocurran accidentes, la ley determina sanciones por su incumplimiento.
Es preciso resaltar que dichas sanciones recaen únicamente sobre los empleadores, siendo imperante estar pendiente del cumplimiento de la ley. Ciertamente, en el caso de que la empresa no tome en cuenta las medidas preventivas establecidas por la misma, le serán aplicadas sanciones por infracciones administrativas clasificadas en leves, graves y muy graves que pueden llegar hasta cien unidades tributarias (100 U.T), por cada trabajador expuesto, lo cual podría incidir negativamente en la rentabilidad de la organización.
La problemática planteada, amerita efectuar ajustes en las condiciones del área de trabajo de CRISTALANDES, C.A., para adaptarlas a las exigencias de la nueva LOPCYMAT, siendo necesario incrementar los esfuerzos en este aspecto y cubrir los requerimientos que exige la ley para minimizar y prevenir las dificultades legales que puedan ocurrir por dicho incumplimiento. No obstante, la legislación está llena de un elevado componente técnico, y por ello, el conocimiento y comprensión de la misma, no resulta fácilmente asequible para los empresarios.
En consecuencia, se realizó esta investigación con el objetivo de proponer estrategias coadyuvantes al cumplimiento de la LOPCYMAT en la empresa objeto de estudio, para minimizar la probabilidad de que asuma altos costos de salud y se exponga a serias sanciones financieras por no cumplir con los requerimientos legales y además, pueda ir forjando bases sólidas en materia de seguridad ocupacional.
Con base en lo señalado, surgen las siguientes interrogantes:
¿Cuáles son los aspectos más relevantes de la LOPCYMAT?, ¿Cómo son las condiciones y medio ambiente de trabajo en la empresa CRISTALANDES, C.A.?, ¿Qué factores tienen incidencia en el cumplimiento de la LOPCYMAT en la empresa?, ¿De qué manera podría darse cumplimiento la LOPCYMAT en la empresa CRISTALANDES, C.A.?
A continuación se presentan los siguientes objetivos de investigación en un todo de acuerdo a las interrogantes de investigación planteadas:
Objetivos de la investigación
Objetivo general
Proponer estrategias coadyuvantes al cumplimiento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) en la empresa CRISTALANDES, C.A.
Objetivos específicos
1. Enunciar las bases legales y teóricas referentes a prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo.
2. Diagnosticar los aspectos vinculados a la prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo en la empresa CRISTALANDES, C.A.
3. Determinar los factores que inciden en el cumplimiento de la LOPCYMAT en la empresa CRISTALANDES, C.A.
4. Presentar estrategias coadyuvantes al cumplimiento de la LOPCYMAT en la empresa CRISTALANDES, C.A.
Justificación de la investigación
Para enfrentar las fuertes exigencias del entorno, es necesario que las organizaciones sean capaces de operar dinámicamente y con la suficiente agilidad para ir al ritmo de los cambios actuales, resultando vital contar con personal en óptimas condiciones de salud. Sin embargo, pareciese que un eliminar totalmente los riesgos en el trabajo es un imposible, ya que muchos de ellos son inherentes a determinadas actividades; pero, las enfermedades y los accidentes de trabajo pueden evitarse si se posee el conocimiento suficiente y se toman las medidas adecuadas para promover una cultura de prevención en el área laboral.
Al respecto, en Venezuela, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), vigente desde el año 2005, es un instrumento con el cual se puede prevenir y resguardar la integralidad de la salud de la fuerza laboral, permitiendo que el personal pueda desenvolverse en las condiciones más adecuadas en su ambiente laboral, lo cual resulta muy favorable, pues como señalan Ruiz–Frutos y otros (2007): "La mejora de las condiciones de trabajo generalmente tiene efectos positivos en la productividad, pues en las empresas productivas e innovadoras existen habitualmente buenas condiciones de trabajo" (p.34).
En este orden de ideas, con la presente investigación se pudo conocer de una forma imparcial y lo suficientemente amplia, la gestión que la empresa mantiene en materia de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, evaluando cada uno de los aspectos fundamentales de acuerdo con los criterios empresariales y lo que la LOPCYMAT determina. Ello ofreció una visión del grado de cumplimiento de la Ley y la detección de actuaciones y condiciones inadecuadas, facilitando la propuesta de acciones correctoras para la empresa.
Igualmente, con la propuesta se aportó a la empresa CRISTALANDES, C.A., una herramienta mediante la cual podrá tomar medidas para prevenir los riesgos de trabajo y mejorar las condiciones y el medio de trabajo, y de esta manera se pueden evitar las sanciones por incumplimiento de la ley, y por otra parte, las bases para fomentar una cultura de seguridad ocupacional, de manera que tanto a su propietario como a sus trabajadores, tomen conciencia respecto a la importancia de hacer frente a la situación de inseguridad expuesta y, conocer de manera precisa los diversos riesgos y diferentes soluciones posibles, planteándose objetivos para resolver en el espacio y en el tiempo, la problemática existente. Además, el estudio podrá servir de antecedente a futuras investigaciones relacionadas con el tema, así como fuente de consulta a estudiantes, profesores y público en general.
Delimitación de la investigación
En el presente trabajo de investigación se señalan los aspectos teóricos de la normativa vigente relacionada a la LOPCYMAT. También, se describen los procesos de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, llevados a cabo por la empresa CRISTALANDES, C.A., lo cual permitió precisar los factores que inciden en el cumplimiento de la ley, y luego, determinar las estrategias adecuadas y adaptadas a las necesidades de la empresa que coadyuvaran al cumplimiento de la misma.
El estudio se realizó durante el año 2010 en la empresa CRISTALANDES, C.A., ubicada en la Avenida Andrés Bello, local 34-150, metros abajo del viaducto Sucre. Se desarrolló con base en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo publicada en Gaceta Oficial Nº 38.236 del año 2005.
CAPÍTULO II
Antecedentes de la investigación
Para apoyar las estrategias coadyuvantes al cumplimiento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) en la empresa CRISTALANDES, C.A., se indagaron estudios anteriores relacionados con el tema, entre los cuales se mencionan:
Barbera, D. (2014), realizó una investigación titulada Propuesta de Laboratorio de Ergonomía para Ingeniería Industrial en la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, para obtener el título de ingeniero industrial en la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, sede Punto Fijo, estado Falcón, teniendo como objetivo general proponer la creación del laboratorio de ergonomía para la escuela de ingeniería industrial de la mencionada universidad.
La investigación fue desarrollada bajo la modalidad de proyecto factible, en tanto se orientó a la presentación de la solución de un problema práctico que se encuentra en la universidad objeto de estudio, partiendo de una investigación de tipo descriptiva. La población estuvo conformada por los estudiantes del decimo semestre de la especialidad de ingeniería industrial, un total de 67, considerándose innecesario calcular muestra alguna dado el tamaño pequeño y fácilmente accesible de la población.
Entre los resultados destaca que, el 80% de los estudiantes considera que si se hubiese contado con un laboratorio de ergonomía las clases dedicadas a este tema habrían sido más fácil de entender y habría posibilitado sostener herramientas que faciliten la labor profesional que ellos han de prestar en el mercado laboral, contribuyendo a mejorar el rendimiento laboral y a atenuar las posibilidades de que surjan enfermedades ocupacionales. Como resultado de ello, se propuso la creación del laboratorio de ergonomía como complemente a la formación profesional que reciben, a los fines de que sea valorada su incorporación al pensum de la carrera.
La investigación guarda estrecha vinculación con la que se aborda, en tanto parte de la preocupación coincidente de la necesidad de que, en la formación profesional de quienes se dedican a áreas vinculadas a la seguridad e higiene industrial, la existencia de laboratorios de ergonomía contribuyan a afianzar su formación profesional.
Bustamante (2010), desarrolló una investigación cuyo objetivo fue presentar acciones gerenciales para la optimización en la aplicación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) en la empresa Cerámicas e Importaciones C.A. El investigador planteó una propuesta donde se expresaron una serie de acciones gerenciales basadas principalmente en: Evaluar y actualizar los programas de prevención, salud y accidentes laborales; importancia de la fuerza laboral sobre su protagonismo en la seguridad laboral; gestionar los recursos económicos necesarios para dar cabal cumplimiento a la LOPCYMAT; potenciar los aspectos ergonómicos en los ambientes de trabajo de la organización; y considerar las sanciones administrativas por infracciones y su impacto financiero en la estructura de costos de la empresa.
Dávila (2008), elaboró un estudio con el fin de proponer la aplicación de la LOPCYMAT desde una perspectiva ergonómica en los ambientes de oficina de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Los Andes. En su desarrollo fue necesario diagnosticar los ambientes de oficina y analizar los puestos de trabajo, lo cual permitió el diseño de la propuesta. A través de sus resultados, se pudo conocer que los principales problemas radican en la carencia de accesorios como apoya brazos, apoya muñecas, iluminación inadecuada, hábitos posturales incorrectos y trabajos repetitivos. En tal sentido, la propuesta está orientada a brindar recomendaciones para adquirir los equipos adecuados y mejorar el medio ambiente de trabajo. Concluyó la autora que las nuevas tecnologías suelen enriquecer el trabajo de oficina; pero, arrastran como secuela una serie de trastornos sobre la salud de los trabajadores derivados de su uso; por tanto, es vital evaluar las condiciones y medio ambiente de trabajo con la finalidad de hacerlos compatibles con las necesidades, capacidades y limitaciones de las personas.
Sánchez, F. (2007), realizó un trabajo de grado con el propósito de diseñar un manual de normas en higiene y seguridad laboral para la Constructora GOSACA C.A., en búsqueda de la promoción de un ambiente seguro, evitar sanciones por parte de los organismos competentes y mantener la armonía en el trabajo, tanto en la oficina como en el campo. De acuerdo a los resultados, los trabajadores de la empresa GOSACA C.A., en promedio 50% de los entrevistados, realizan trabajos de esfuerzo medio, lo cual se debe a la combinación de una muestra seleccionada entre personal administrativo, supervisores y personal obrero. Además, el personal en cierto grado, está expuesto a riesgos de accidentes eléctricos, mecánicos y químicos, de acuerdo al tipo de trabajo que realizan. En las conclusiones, se señala que con el seguimiento de un manual, las empresas podrán ofrecer las condiciones de seguridad, salud y bienestar a sus trabajadores en un medio ambiente de trabajo propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales. Se puede asegurar que proveer de seguridad, protección y atención a los empleados en el desempeño de su trabajo, además de ayudar en la prevención de accidentes, disminuye el riesgo laboral.
La vinculación de este trabajo con los estudios citados, radica en que todos coinciden en la necesidad de lograr mejores resultados en la prevención de accidentes, para formar así, una cultura de seguridad, siendo necesario que las empresas se ajusten a derecho por convicción propia sin esperar que la ley les penalice con sanciones pecuniarias severas.
La empresa CRISTALANDES, C.A.
CRISTALANDES, C.A., es una empresa familiar, fundada a finales de los años 80. Esta iniciativa surge debido a que en esos años la disponibilidad de repuestos en la ciudad de Mérida, entre ellos los vidrios y parabrisas, era escasa. Nace la idea de aportar una solución a una necesidad generada por un problema particular como es el reemplazo de los vidrios.
Así empieza el propósito de: "Siempre tener el vidrio o el parabrisas que el cliente requiera", esto a que se transformara en una empresa que posee gran variedad de vidrios para automóviles en el mercado.
El prestigio de la empresa se refleja en la fidelidad de sus clientes, entre los que destacan las más importantes distribuidoras de vehículos de la ciudad. Igualmente, prestigiosas compañías de seguros también han depositado en CRISTALANDES, C.A., la confianza para cumplir con sus requerimientos de una forma rápida, económica y con los estándares de calidad y seguridad.
Misión de CRISTALANDES, C.A.
Entregar la mayor variedad y calidad de productos en el rubro de equipamiento automotriz, disponiendo de la más extensa gama de parabrisas y vidrios de vehículos, con servicio de excelencia y los mejores precios del mercado.
Visión de CRISTALANDES, C.A.
Ser la empresa que satisface todas las necesidades de los clientes de Mérida y del mercado nacional en lo que a vidrios para vehículos y parabrisas se refiere. Ofrecer un servicio de excelencia y calidad utilizando todos los recursos, tanto logísticos como tecnológicos, pero dando énfasis en el más importante, el recurso humano, con una organización participativa basada en procesos ágiles y flexibles, lineamientos claros, con profesionales del área, y con un entorno abierto y competitivo.
Objetivo de CRISTALANDES, C.A.
Prestar día a día un mejor servicio en venta e instalación de vidrios de excelente calidad y de esta manera convertirnos en la primera opción del mercado para todos nuestros clientes.
Estructura organizacional de CRISTALANDES, C.A.
La estructura organizacional se muestra en el gráfico 1, representado en un organigrama.
Gráfico 1. Organigrama de CRISTALANDES, C.A. Fuente: CRISTALANDES, C.A. (2007).
CRISTALANDES, C.A., tiene la obligación de dar cumplimiento a la LOPCYMAT para lograr una prevención de accidentes efectiva y que las actividades se desarrollen en unas condiciones y medio ambiente seguro. Sin embargo, la legislación es compleja y presenta muchos aspectos técnicos; por ello, es necesario describir y analizar los aspectos básicos de la ley, lo cual se realizará en el siguiente punto de este estudio.
Bases teóricas
Algunos aspectos teóricos de la LOPCYMAT
La LOPCYMAT es la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cual es una reforma promulgada el 26 de julio de 2005, en Gaceta Oficial 38.236. Según Bonilla, García, y Torrealba (2005), "crea un sistema para cubrir contingencias ante accidentes o enfermedades ocupacionales, además de atender los programas de uso de tiempo libre y el descanso de los trabajadores" (p. 228).
El objeto de dicha ley es establecer las instituciones, normas y lineamientos en materia de seguridad y salud, regular derechos y deberes de trabajadores y empleadores y establecer sanciones por incumplimiento de esta normativa en la búsqueda de la eliminación de los factores de riesgo en los lugares de trabajo. También, regula la recreación del trabajador, que antes estaba reglamentada por la Ley del Instituto de Capacitación y Recreación del Trabajador (INCRET) y, le da especial importancia al cumplimiento de los horarios de trabajo y los períodos de vacaciones. Tiene una visión preventiva ya que impone sanciones por el incumplimiento de medidas de seguridad, aun cuando no ocurran accidentes.
Lo que da origen a la obligación es la relación de dependencia laboral que exista entre uno o varios trabajadores con su patrono. Cabe destacar que toda empresa o subcontratista, que aspire a negociar con el Estado, deberá cumplir con todas las normativas vigentes relativas a las condiciones y medio ambiente del trabajo.
Aspectos básicos de la LOPCYMAT
La LOPCYMAT es una ley muy amplia, por ello, en el presente estudio se mencionaran algunos elementos relevantes, entre los cuales destacan:
Derechos y deberes de trabajadores y empleadores
Derechos de los trabajadores: El Artículo 53 de la LOPCYMAT señala que el personal debe ser informado al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar; recibir formación teórica y práctica en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales; rehusarse a trabajar o interrumpir una tarea o actividad, cuando exista un peligro inminente que ponga en riesgo su vida; denunciar condiciones inseguras o insalubres de trabajo; ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral y que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos.
Deberes de los trabajadores: La LOPCYMAT en el Artículo 54, establece que la fuerza laboral tiene que ejercer las labores derivadas de su contrato con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo; usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los Equipos de Protección Personal (EPP) e instalaciones; hacer buen uso y cuidar las instalaciones de trabajo; mantener en condiciones de orden y limpieza su puesto de trabajo; informar de inmediato de la existencia de una condición insegura capaz de causar daños a la salud o a la vida; así como participar activamente en forma directa o a través de la elección de representantes, en los Comités de Seguridad y Salud Laboral.
Derechos de los empleadores: El Artículo 55 de la LOPCYMAT, expresa que los patrones tienen derecho a exigir a sus trabajadores el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad, ergonomía, las políticas de prevención y el uso adecuado de las instalaciones y EPP; recibir información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad, por parte de los organismos competentes; proponer en el Comité de Seguridad y Salud Laboral las amonestaciones al personal que incumplan con los deberes establecidos en ley; además, ejercer la defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan acarrearle sanciones con base en lo señalado en la ley.
Deberes de los empleadores: La LOPCYMAT en el Artículo 54, establece que el patrono está obligado a informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras; elaborar con la participación de los trabajadores y trabajadoras, el programa de seguridad y salud en el trabajo de la empresa; notificar al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo dentro del ámbito laboral previsto por esta ley; llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud laborales y; organizar y mantener los servicios de seguridad y salud en el trabajo.
En este apartado conviene resaltar que no hay sanciones para los empleados que incumplan los deberes establecidos en la ley. En la nueva LOPCYMAT el compromiso y los castigos recaen sólo en los empleadores.
Comité de seguridad y salud laboral
Dentro del marco de la LOPCYMAT, el empleado adquiere mayores derechos y mayor poder de decisión, muestra de ello son los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo. La LOPCYMAT (2005), expresa:
Artículo 46. En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El Comité estará conformado por los delegados o delegadas de prevención, de una parte y por el empleador o empleadora, o sus representantes en número igual al de los delegados o delegadas de prevención, de la otra.
El Comité de Seguridad y Salud Laboral debe registrarse y presentar informes periódicos de sus actividades ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral podrán participar, con voz pero sin voto, los delegados o delegadas sindicales y el personal adscrito al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores o trabajadoras de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y profesionales y asesores o asesoras en el área de la seguridad y salud en el trabajo, ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.
El registro, constitución, funcionamiento, acreditación y certificación de los Comités de Seguridad y Salud Laboral se regulará mediante Reglamento.
Con base en los Artículos 47 y 48 de la LOPCYMAT (2005), las principales atribuciones y facultades de los Comités de Seguridad y Salud Laboral son participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del programa de seguridad y salud en el trabajo; promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas; aprobar el proyecto de programa de seguridad y salud en el trabajo; vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo; supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa y; denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en su seno, en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Los comités se conformarán a través de la elección de los delegados de prevención por parte de los trabajadores y la designación de los representantes de la empresa por parte del empleador. De acuerdo al INPSASEL (2005):
…la figura del delegado de prevención persigue como fin la representación de los trabajadores para la defensa de intereses colectivos, hecho materializado, en el ejercicio de la atribución de constituir conjuntamente con los representantes del empleador, el Comité de Seguridad y Salud Laboral. (p. 7).
La constitución del comité será responsabilidad de los delegados o delegadas de prevención, las organizaciones sindicales de trabajadores y los trabajadores en general; los empleadores o empleadoras, quienes deben participar activamente en su constitución y funcionamiento y; el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales por medio de los inspectores y supervisores del trabajo quienes podrán convocar a las partes a realizar las actuaciones necesarias para su constitución.
En cuanto al registro del Comité de Seguridad y Salud Laboral, INPSASEL (2005), señala que al culminar las votaciones para la elección de los delegados de prevención y se haya levantado el acta de escrutinio donde se indiquen los trabajadores que resultaron electos como tales, el funcionario del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales o Unidad de Supervisión que supervisó las elecciones, llenará la planilla de registro de delegados de prevención por duplicado (la copia será del delegado) anexando la siguiente documentación:
a) Original o copia de notificación realizada por los trabajadores o sus representantes al Inspector del Trabajo.
b) Original del acta de apertura de mesa.
c) Original del cuaderno de votación.
d) Original del acta de escrutinio.
El funcionario del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales consignará la planilla de registro acompañada de la documentación recaudada ante la oficina de registro de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores; particularmente, en el caso del estado Mérida se hará ante la Unidad de Supervisión.
El delegado de prevención elegido(a), podrá acudir ante las Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores o las Unidades de Supervisión a los fines que se le emita certificación de registro, previa presentación de la planilla de registro de delegados o delegadas de prevención.
También, está establecido en la LOPCYMAT (2005), que el comité deberá reunirse al menos una vez por mes, estas reuniones podrán ser ordinarias y extraordinarias, se convocaran personalmente y por escrito con tres días de anticipación, deben contar al menos con un quórum de 2/3 de cada una de las partes; además, se levantará un acta suscrita por los asistentes y los libros no tendrán tachaduras o enmendaduras y, para que éstas tengan validez, deberá colocarse "vale lo enmendado" y luego firmarse por los miembros del comité. Los primeros cinco días de cada mes debe presentarse un informe mensual sobre las actividades del comité ante el INPSASEL, utilizando el formulario elaborado por dicho instituto.
Delegados de prevención
El Artículo 41 de la LOPCYMAT (2005), define los delegados de prevención como "los representantes de los trabajadores, elegidos por y entre estos, por medios democráticos, con atribuciones específicas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes serán sus representantes en el Comité de Seguridad y Salud Laboral".
Por su parte, en el Artículo 42 de la LOPCYMAT, están establecidas de manera enunciativa, las atribuciones de los delegados de prevención: constituir conjuntamente, con los representantes de los empleadores o empleadoras, el Comité de Seguridad y Salud Laboral; recibir las denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo y a los programas e instalaciones para la recreación, utilización del tiempo libre y descanso que formulen los trabajadores y trabajadoras con el objeto de tramitarlas ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral para su solución; participar conjuntamente con el empleador y sus representantes en la mejora de la acción preventiva y de promoción de la salud y seguridad en el trabajo; promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo; coordinar con las organizaciones sindicales, las acciones de defensa, promoción, control y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo; otras que le asigne la ley y el reglamento.
Además, los delegados de prevención tienen facultades que le otorga la LOPCYMAT (2005) en el Artículo 43, entre ellas: acompañar a los técnicos de la empresa, a los asesores externos o a los funcionarios de inspección de los organismos oficiales, en las evaluaciones del medio ambiente de trabajo y de la infraestructura de las áreas destinadas a la recreación, descanso y turismo social, así como a los inspectores y supervisores del trabajo y la seguridad social, en las visitas y verificaciones que realicen para comprobar el cumplimiento de la normativa, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas; tener acceso, con las limitaciones previstas en la ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
Igualmente, están facultados para solicitar información al empleador o empleadora sobre los daños ocurridos en la salud de los trabajadores y de los informes procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de seguridad y salud en el trabajo en la empresa, así como de los organismos competentes; realizar visitas a los lugares de trabajo y a las áreas destinadas a la recreación y descanso, para ejercer la labor de vigilancia y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo; demandar del empleador la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
En otro orden de ideas, de conformidad con el artículo 44 de la LOPCYMAT (2005), los delegados de prevención están amparados por los siguientes derechos y garantías:
Una vez electos el o los(as) delegados(as) de prevención y hasta tres (3) meses después de vencidos los dos años que debe durar en sus funciones (en el supuesto que no sean reelectos), quedan investidos de una inamovilidad especial, por tanto no podrán ser despedidos, trasladados y desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo y siguiendo los trámites indicados en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. La violación de esta inamovilidad laboral, acarreará sanciones para el empleador con multas de 76 a 100 unidades tributarias. (Artículo 120, numeral 18 de la LOPCYMAT (2005)).
El tiempo utilizado por el delegado o delegada de prevención para el ejercicio de sus funciones, así como para la formación en materia de salud y seguridad laboral, será considerado como parte de la jornada de trabajo, otorgándosele licencia remunerada. La negativa del empleador de otorgar la licencia remunerada, está tipificada como falta grave en el artículo 119, numeral 4 de la LOPCYMAT (2005) y es sancionada con multas de 26 a 75 unidades tributarias por trabajador expuesto.
El empleador o empleadora deberá facilitar y adoptar todas las medidas tendentes a que el delegado de prevención pueda realizar sus actividades cuando actúa en cumplimiento de sus funciones.
El delegado de prevención tiene derecho a recibir del empleador, los medios y la formación en materia de salud y seguridad en el trabajo que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. De igual forma deberá recibir formación en el área de promoción, desarrollo, evaluación y monitoreo de programas de recreación, utilización de tiempo libre, descanso y turismo social. Esta formación siempre que sea posible, deberá ser impartida dentro de la jornada de trabajo y si ocurriese fuera de ella, descontar de la jornada laboral (Artículo 53, numeral 2 de la LOPCYMAT (2005)).
No obstante, a pesar de disfrutar de las garantías que les otorga la ley, el artículo 44 de la LOPCYMAT (2005), establece que el delegado de prevención:
…podrá ser revocado por los trabajadores y las trabajadoras por inasistencias injustificadas a las reuniones u omisión en la presentación de los informes respectivos ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral, así como por incumplir con las convocatorias y requerimientos expresos del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Estas causales serán desarrolladas en el Reglamento de esta Ley y en los estatutos del Comité de Seguridad y Salud Laboral.
En caso de incumplimiento de las convocatorias y requerimientos expresos del INPSASEL, este organismo informará a los trabajadores representados por el delegado, a los fines de que estén enterados y puedan activar los mecanismos de control social para lograr la revocatoria del delegado de prevención que incumplió con la convocatoria y requerimientos.
Elecciones de los delegados de prevención
El artículo 41 de la LOPCYMAT (2005), establece que la elección de los delegados de prevención se debe hacer mediante mecanismos democráticos. La regulación de este mecanismo democrático de participación de los trabajadores, debe observar las formas y principios de soberanía popular establecidos en la ley. El artículo 5 de la LOPCYMAT establece que:
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