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Evaluación del riesgo como componente básico del control interno (página 2)


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Entre los aparatos que configuran los conceptos de subvención y transferencia (desplazamiento patrimonial, objeto, carácter no devolutivo, ente concedente, ente beneficiario y finalidad), todos son coincidentes excepto la finalidad de ambas instituciones. Como se indica en el documento 4 de principios contables públicos, en su párrafo 2.1.1, "[e]s el objetivo, específico o genérico, para cuyo cumplimiento nace la subvención o la transferencia. La diferencia entre ambas se encuentra en la finalidad. Si esta finalidad es concreta y específica la figura se conceptúa como subvención y si es genérica se conceptúa como transferencia".

En la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio presupuestario de 2000, se incluyen las siguientes rúbricas presupuestarias: créditos destinados a gastos de personal, créditos destinados a gastos de funcionamiento, créditos destinados a gastos de dotación para las nuevas titulaciones, créditos destinados al plan de plantillas, créditos destinados a sufragar trienios, quinquenios y sexenios de personal, créditos destinados al Plan de Inversiones, créditos destinados a complementos retributivos y anticipo de masa salarial del contratoprograma.

Los créditos destinados a gastos de personal y gastos de funcionamiento pueden describirse como transferencias corrientes al financiar operaciones no concretas ni específicas.

Los créditos destinados al plan de plantillas y los créditos destinados a complementos retributivos pueden ser definidos como subvenciones corrientes al dirigirse a operaciones concretas y específicas Mientras que los créditos destinados al plan de inversiones se definen como subvenciones de capital, habida cuenta de que son fondos recibidos para la adquisición o construcción de activos fijos perfectamente determinados.

Con el establecimiento del contrato-programa todas las líneas de financiación deben ser catalogadas como subvenciones corrientes ya que son vinculantes en su finalidad, destinándose como máximo para cada una de ellas los créditos que se detallan, excepto que operen los mecanismos compensatorios de carácter financiero relativos a la financiación básica y a la financiación para reposición, mantenimiento y equipamiento.

Tasas académicas de cursos reglados

La viabilidad económico-financiera de las universidades requiere un equilibrio entre el presupuesto de ingresos y el presupuesto de gastos, se evidencia que las universidades españolas precisan de las tasas académicas al objeto de satisfacer sus gastos de personal y el resto de gastos corrientes.

Hernández y Valverde (1997) realizaron un estudio sobre la financiación del sistema universitario público español, en el que se confirma como la mayor parte de las universidades no cubren sus gastos corrientes con las transferencias recibidas de sus respectivas Comunidades Autónomas y aproximadamente la mitad no pueden responder a los gastos de personal con la subvención recibida. Dicho estudio señala que las universidades públicas españolas recibían transferencias corrientes que cubrían, en términos promedios, aproximadamente el 79% de los gastos corrientes y el 97% de los gastos de personal.

Las tasas académicas han de sufragar parte del montante de los gastos de personal y otros gastos corrientes básicos, así como los gastos que se deriven de los programas de calidad institucional y de calidad de los recursos humanos.

La supuesta desaparición de las tasas en el ámbito universitario suscitó importantes confusiones legales, hasta el punto de que las Comunidades Autónomas han venido regulando las tasas académicas mediante normas con rango de Orden, en las que cuidadosamente se evita utilizar la denominación de tasa, especialmente en los servicios que son prestados exclusivamente por las instituciones universitarias que lógicamente sólo pueden ser consideradas como tasas de acuerdo al apartado.

En virtud de la Ley Orgánica 3/1996, de Financiación de las Comunidades Autónomas, las tasas se conceptúan como tributos legalmente exigibles por la utilización de su dominio público, así como por la presentación de servicios públicos o realización de actividades en régimen de derecho público de su competencia, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos, cuando concurran cualquiera de las circunstancias siguientes:

  • a) Que no sean de solicitud voluntaria para los administradores, bien por venir impuesta por disposiciones legales o reglamentarias, o cuando los bienes, servicios o actividades requeridas sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.

  • b) Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente.

Las Comunidades Autónomas han comenzado a sustituir los decretos por los que se venían regulando las tasas académicas, si bien en ocasiones simplemente se limitan a convalidar mediante Ley los precios públicos establecidos en sus Decretos o incluir tales precios en una disposición adicional a la ley, por tratarse de un ingreso que no se integra en los presupuestos de la comunidad autónoma, sino en los de las respectivas universidades.

4.1 Riesgo financiero

Los poderes públicos tienen capacidad para implementar políticas de precios con repercusión en la capacidad financiera de la Universidad, pudiendo ser negativa cuando se produce una congelación de los precios reales o se implementan exenciones sin contraprestación financiera.

Habitualmente, las políticas de precios reflejan la dimensión social de la financiación privada de los usuarios, cuyo propósito último se dirige a favorecer el acceso y permanencia de determinados grupos de usuarios siguiendo principios de equidad distributiva.

Si nos centramos en el caso de la ULPGC, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias se ha comprometido a adaptar las tasas de las matrículas oficiales al sistema de financiación establecido en el contrato-programa. Este acuerdo requiere que la Administración certifique un incremento de los recursos derivados de las tasas que, conjuntamente con los recursos propios generados por la Universidad, permitan avanzar en los objetivos previstos en el contrato-programa.

La Universidad recibe ingresos de los estudiantes como contraprestación parcial de los servicios de educación, constituyendo un ingreso fundamental en la financiación de los gastos de la Universidad, cuyo riesgo financiero va a depender de una multiplicidad de factores que se engloban en la política de tasas que, en virtud de las competencias legalmente atribuidas, son definidos por la administración estatal y autonómica. La elasticidad de la demanda universitaria a los incrementos de tasas, los cambios en la política de becas, la aparición de nuevas figuras contractuales como préstamos-renta u otras modalidades, etc., tienen un acontecimiento directo sobre la cuantía de esta fuente de financiación que es preciso valorar, en tanto que pueden repercutir en la estructura y estabilidad financiera de la Universidad.

4.2 RIESGO DE CRÉDITO.

En el riesgo de crédito de las tasas académicas existe una notable diversidad en la política de fraccionamiento de los pagos entre universidades. Lo normal son dos plazos iguales, existen universidades que están sujetas a tres (País Vasco) o cuatro plazos iguales (Canarias) y, al margen de su posible justificación social, resulta evidente que estas políticas restringen la capacidad financiera de la Universidad a la hora de satisfacer sus deudas equilibradamente.

El riesgo de crédito acontece por el aplazamiento en el pago de las tasas y por la política de exenciones sin cobertura financiera.

En el caso de la ULPGC, en virtud del Decreto 220/1999, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, los alumnos podrán elegir la forma de efectuar el pago de las tasas establecidas para los diversos estudios universitarios, bien haciéndolo efectivo en un solo pago en el momento de formalizar la matrícula, o bien de forma fraccionada en cuatro plazos, debiendo ser ingresado el primer plazo al formalizar la matrícula y los restantes entre el 1 y 15 de los meses de diciembre de 1999, febrero del 2000 y abril del 2000.

4.3 RIESGO EN LA FIABILIDAD DE LA INFORMACIÓN.

La participación de las instituciones financieras facilita el cobro de las tasas académicas, especialmente cuando el alumnado ha domiciliado el fraccionamiento de sus tasas académicas. Ahora bien la fiabilidad de la información recogida en el sistema de información contable de la universidad va a depender de la correcta conciliación entre el saldo contable y bancario.

Las universidades pueden adoptar diversas alternativas en la gestión de los servicios docentes, siendo cada vez más frecuente que los cursos reglados (grado y doctorado) se gestionen directamente a través de las unidades administrativas de la institución universitaria, mientras que los de títulos propios (cursos de especialización, expertos y masters) u otros cursos de formación pueden se gestionados a través de diversos instrumentos de gestión privada (convenios de colaboración con fundaciones, creación de entidades mercantiles, agrupaciones de interés económico).

La aplicación informática, alimentada a partir de los datos introducidos por las secretarías de los centros y por el servicio de gestión de alumnos, permite obtener información para la gestión económico-financiera de las tasas académicas, cuyo contenido principal se sintetiza seguidamente:

  • Listado de alumnos que no han abonado cantidad alguna hasta la fecha de consulta y sobre los que puede procederse a la anulación de matrícula, una vez cumplido el plazo y otros requisitos legales.

  • Listado de alumnos con importes pendientes de pago, con mención de los plazos de que dispone para abonar la deuda.

  • Listado de alumnos con beca denegada.

  • Listado de alumnos con beca concedida, evitando que el alumno deba entregar al centro una copia de la credencial de becario.

  • Listado de alumnos que han solicitado beca.

  • Importe de los ingresos íntegros por las tasas académicas correspondientes a la prestación de servicios académicos, correspondiente a las liquidaciones efectuadas desde la fecha de inicio del curso hasta la fecha de petición de la información.

Es necesario que la Universidad tenga instaurada una política contable acorde a los requerimientos informativos exigidos en los principios contables públicos, ya que los órganos de control externos vienen evidenciando que existe un distanciamiento entre las prácticas contables utilizadas por las universidades y los principios contables públicos.

Los ingresos y derechos de cobro derivados de tasas académicas por prestación de servicios académicos habrán de registrarse, en el ámbito presupuestario, en el momento en el que sean exigibles mediante la realización por parte de la Universidad de los correspondientes actos de liquidación. Por tanto, las tasas académicas son exigibles cuando se inicia la prestación del servicio que justifica su existencia, y el derecho de cobro surge con el acto administrativo que los liquida, independientemente de que se haya iniciado la contraprestación por parte de la Universidad

En referencia a la imputación presupuestaria de los ingresos correspondientes a los alumnos que no hayan obtenido la exención de tasas por haberse denegado la beca solicitada, deberá atenderse a los correspondientes actos de liquidación, pudiendo derivar posteriormente en un cobro de dichos derechos o, por el contrario, en la necesidad de reflejar la pérdida económica por la anulación de matrícula.

Atribuciones patrimoniales de otras administraciones públicas: especial referencia a las subvenciones para actividades de I+D

Las universidades obtienen atribuciones patrimoniales de personas físicas, tanto dinerarias o en especie –in natura-, aunque abundan en mayor medida las aportaciones a título gratuito de administraciones públicas, empresas u organizaciones privadas sin ánimo de lucro, estos recursos pretenden fomentar las actividades primarias de las instituciones universitarias, especialmente la financiación de proyectos de investigación.

Las actividades de investigación y desarrollo (I+D), engloban todas aquellas atribuciones patrimoniales de naturaleza no devolutiva que una administración pública entrega con el fin de llevar a cabo determinados comportamientos la actividad investigadora y a cuya consecución queda vinculado la entidad receptora la Universidad.

En lo referente al papel estratégico de esta fuente de ingresos, quizás la debilidad más importante que pueda tener una Universidad se concrete en la carencia de iniciativas propias, pues no sólo mejora la autonomía financiera de la Universidad sino que, además, refleja su posicionamiento externo frente a otras instituciones que compiten por dichos recursos bajo criterios de calidad.

5.1 SUBVENCIONES DE I+D APORTADAS POR LA UNIÓN EUROPEA.

La Unión Europea ha venido ofreciendo dos instrumentos financieros básicos, ya sea mediante su política de investigación y desarrollo tecnológico que apoya programas específicos de investigación los cuales son:

  • Programas marco.

Constituyen la base y el instrumento de la política de investigación y desarrollo tecnológico de la Unión Europea, así como el principal mecanismo de cooperación científica y tecnológica entre empresas, universidades y centros de investigación en Europa.

Unos de los programas marco ha sido concebido para responder a los principales problemas y retos socioeconómicos a los que se enfrenta Europa como lo son los problemas de la sociedad, mejorar la competitividad de la industria europea, empleo, desarrollo sostenible, calidad de vida, la globalización del conocimiento, al objeto de resolver problemas que no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los estados miembros individualmente y en aras de lograr una "masa crítica europea" en términos de recursos humanosmateriales y financieros.

  • Fondos estructurales.

La Unión Europea también ha propiciado programas de fomento de la integración europea, destacando los fondos estructurales. Estos fondos constituyen el principal instrumento para la política de cohesión comunitaria y han contribuido decisivamente en la financiación de las universidades públicas españolas, al aprovechar una ingente cantidad de recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) destinados básicamente a infraestructuras y proyectos de investigación.

La gestión de los fondos FEDER destinados a infraestructuras científicas y tecnológicas o a proyectos de I+D han sido gestionados hasta la actualidad por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT) y se asignan a las instituciones que conforman el sistema público de I+D español y a las empresas públicas y privadas que colaboran con estas instituciones.

5.1.1 RIESGO FINANCIERO.

Las subvenciones públicas que reciben actualmente las universidades dependen de la planificación realizada por la administración europea, autonómica y regional en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación. Aunque los ámbitos de actuación de estas Administraciones imponen formas de proceder diferentes y objetivos estratégicos, también es cierto que las políticas están llamadas a entenderse y a lograr un cierto grado de sintonía con vistas al fortalecimiento mutuo de sus acciones y alcanzar una adecuada optimización de los recursos y, por tanto, han de ser observadas bajo los principios de subsidiaridad y coordinación. El riesgo financiero existe cuando la Universidad pierde o no desarrolla toda su capacidad para el acceso de esta financiación competitiva y, en este sentido, cabe señalar que tal posibilidad depende de muchos factores internos y externos, algunos de ellos controlables por la propia institución universitaria.

Existe una vinculación entre la gestión y la capacidad de captar nuevos recursos: "desde los centros de educación superior y los de investigación se ha reconocido que la propia capacidad de asegurar una financiación adecuada, así como la captación competitiva de personal, son muy dependientes de una serie de transformaciones profundas en su arquitectura institucional (haciéndola más flexible), de los modos de gestión (incrementando su eficiencia) y de la inclusión clara de objetivos del entorno productivo (dando prioridad a los objetivos y demandas del entorno sobre los intereses del colectivos profesional de su personal).

Las universidades tienen necesidad de obtener la máxima información posible de las diversas oportunidades para conseguir ingresos procedentes de subvenciones de investigación; deben estudiar el modelo de subvenciones concedidos por otras universidades como método para conocer las prioridades de las entidades financiadoras; han de obtener la máxima información posible sobre la especialidad e historial de los investigadores de la institución; apoyar a los investigadores en la solicitud de ayudas y, en particular, acoplando la terminología a las prioridades y formalidades requeridas por la entidad financiadora; optimizar los gastos generales de los contratos de investigación.

En los programas marco de la unión europea, se observa que los recursos financieros se asignan bajo procesos competitivos y, en consecuencia, la Universidad podrá realmente diversificar sus fuentes de financiación por esta vía si cuenta con grupos de investigación de alta calidad, es decir, si posee un adecuado capital intelectual. En este sentido, es evidente que la carencia de líneas estratégicas o la fragmentación de los grupos de investigación reducen la competitividad, máxime si la solicitud de subvenciones o ayudas es evaluada externamente bajo criterios selectivos y parámetros de excelencia.

La participación en muchos de los programas europeos depende, a su vez, del capital relacional de las universidades, es decir, de los vínculos que pueda mantener cada Universidad con otros centros de investigación y empresas de ámbito europeo e internacional74. El V PM apoya la investigación que no puede ser desarrollada por cada estado miembro y, por tanto, una Universidad recibirá financiación adicional si participan activamente sobre una base transnacional.

Así mismo, las iniciativas europeas, al igual que los planes nacionales y territoriales, están potenciando aquellas acciones que permiten disminuir la denominada paradoja europea, es decir, se pretende lograr una mayor proporcionalidad entre la productividad científica y la aplicación práctica de sus resultados. Si bien la financiación básica sigue siendo concebida como un bien público que precisa del apoyo gubernamental, también es cierto que gozan de mejor apoyo financiero aquellas acciones que aporten soluciones a problemas concretos o permitan desarrollar alguna ventaja competitiva para las instituciones públicas y privadas.

En fin el riesgo financiero asociado a las subvenciones públicas aportadas por la Unión Europea viene definido por el coste de oportunidad que supone no aprovechar esta fuente adicional de financiación, cuya consecución se encuentra condicionada por múltiples factores internos vinculados con los procesos de gestión y administración (capital estructural), pudiendo verse favorecido cuando la Universidad dispone de personal con excelencia científica y técnica (capital intelectual) y mantiene vínculos de participación con otros agentes de I+D de ámbito transnacional (capital relacional).

5.1.2 RIESGO DE CRÉDITO

La contribución financiera a las actividades de investigación está fuertemente regulada por la Comisión Europea, recogiéndose mediante contrato todos los derechos y obligaciones de las partes. Todos los participantes reciben una cantidad inicial en concepto de avance de acuerdo con los costes financiables, al objeto de agilizar el inicio de cualquier proyecto, a la que se sumarán cantidades adicionales en el supuesto de que los informes parciales y los correspondientes estados de costes sean aprobados. A este respecto, y con el propósito de asegurar tanto la resolución de los objetivos del proyecto como la entrega de los informes finales, especialmente la entrega de los planes de aplicación tecnológica, la Comisión se reserva una retención de los costes financiables.

La Universidad actúa como mero gestor de fondos, los cuales ha de remitir al resto de los participantes de acuerdo al convenio o actividad compartida, facilitando la canalización de estos ingresos extrapresupuestarios a participantes de diferentes nacionalidades, para lo cual viene siendo preceptiva la utilización de cuentas corrientes en ecus.

Así mismo, si los informes finales, o bien una posible auditoría posterior, indican que los costes financiables son menores que los pagos recibidos, entonces el coordinador está en la obligación contractual de devolver la diferencia, recabando de sus socios la devolución del dinero.

La política financiera del V PM es esencial tener un claro conocimiento de los costes de los proyectos de investigación ya que, como puede observarse en el cuadro 22, cada instrumento de acción comunitaria define los sistemas de imputación a utilizar y los costes directos e indirectos que van a ser objeto de subvención. Es de destacar que la Comisión sólo financia los costes reales de los proyectos, es decir, aquellos costes realmente incurridos y que pueden ser justificados documentalmente, siendo el nivel de contribución financiera, como norma general, del 50% del total de costes reales de un proyecto de I+D.

Consecuentemente, para que un coste sea financiado por la Comisión deberá ser necesario para la realización del proyecto, pertenecer a una de las categorías de costes contempladas por cada tipo de acción en el contrato, ser real y justificado documentalmente, registrado en el sistema contable del participante y, en ningún caso, imputado en más de una de las categorías de costes.

En la medida que la Universidad no cuente con una contabilidad analítica no podrá recuperar parte de los costes de los proyectos de investigación, siendo preocupante especialmente en la investigación apoyada comercialmente en el que la política de precios debe tener una correcta información sobre el coste de los contratos de consultoría. La salud financiera de la institución y la racionalidad en los procesos de toma de decisiones exige realizar un esfuerzo por valorar correctamente todos los servicios ofrecidos por la institución universitaria.

El riesgo de crédito asociado a las subvenciones públicas aportadas por la Unión Europea está vinculado al proceso de justificación y rendición de cuentas de los proyectos de investigación, pudiéndose reclamar la totalidad de la contribución patrimonial aportada en el supuesto de detectarse graves irregularidades financieras. Así mismo, la financiación recibida depende de la capacidad contable de la Universidad, habida cuenta de que los sistemas de imputación de costes financiables se corresponden con la capacidad para identificar los costes directos e indirectos vinculados a los proyectos de investigación.

5.2 Subvenciones aportadas por el plan nacional de investigación

Se promulgó la Ley estatal de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica8. Esta Ley establece los instrumentos necesarios para definir las líneas prioritarias de actuación en materia de investigación científica y técnica, programar los recursos y coordinar las actuaciones entre los sectores productivos, los centros de investigación y las universidades.

De acuerdo con el Plan Nacional de I+D+I, la misión de la Administración General del Estado debe ser, por una parte, la de fortalecer la investigación básica como elemento fundamental para contribuir solidariamente a la generación de conocimiento, base de todo desarrollo a largo plazo y, por otra parte, la de crear un clima favorable para que las empresas se incorporen plenamente a la cultura de la innovación tecnológica con el fin de incrementar su competitividad.

5.2.1 RIESGO FINANCIERO.

El riesgo financiero es el coste de oportunidad que supone no aprovechar la financiación adicional que pueda obtenerse del Plan Nacional de I+D+I.

Los agentes ejecutores no pueden acceder a todos los instrumentos financieros que se han establecido en el plan nacional (subvención, subvención recurrente, crédito reembolsable, reafianzamiento de crédito, participación en capital y fondo de coinversión). En términos generales, los instrumentos financieros están concebidos para su aplicación en función del grado de dificultad o riesgo técnico inherente a cada una de las actividades, utilizando las subvenciones para aquellas actuaciones que tengan un componente de investigación científica o desarrollo tecnológico más avanzado, o para los casos en que su aplicación sea necesaria para realizar la actividad considerada. En cualquier caso, las convocatorias públicas de ayudas o subvenciones públicas se emiten en régimen competitivo con independencia de que su destino sea la realización de proyectos, adquisición de material científico y tecnológico, formación de recursos humanos, etc.

Las interacciones entre centros públicos o centros tecnológicos sólo permiten financiarse a través de las subvenciones, mientras que cualquier interacción en la que participe una empresa puede financiarse mediante la subvención, subvención recurrente, crédito reembolsable y re afianzamiento de crédito. Así, entre empresas y centros públicos, las modalidades de participación son apoyadas económicamente de forma distinta en función del tipo de agente implicado; mientras que los centros públicos reciben subvenciones, las empresas pueden recibir subvenciones, créditos o combinaciones de créditos y subvenciones.

5.2.2 RIESGO DE CRÉDITO.

Las universidades, tanto si actúan como beneficiarias en sentido propio como si lo hacen en calidad de entidades colaboradoras, quedan sujetas a los preceptos establecidos en la Ley General Presupuestaria. El articulo 43 de esta Ley prevé que "las obligaciones de pago sólo son exigibles a la Hacienda Pública cuando resulten de la ejecución de los Presupuestos Generales del Estado", si bien también advierte, en su apartado segundo, que "si dichas obligaciones tienen por causa prestaciones o servicios a la Administración pública, el pago no podrá efectuarse si el acreedor no ha cumplido o garantizado su correlativa obligación". Es más, la Universidad puede quedar obligada a reintegrar las cantidades previamente recibidas si incurre en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 81.9 de esta Ley, además de los intereses y, en su caso, de los recargos que puedan acompañar a esta acción reparadora.

La subvención es un acto de disposición de fondos a título gratuito, no existiendo reciprocidad de contraprestaciones, ni restricciones onerosas de ninguna clase, cuya entidad concedente ha de ser una administración pública y, como última nota relevante, los fondos objeto de la subvención se han de entregar con la finalidad de "fomentar una actividad de utilidad o interés social o para promover la consecución de un fin público", lo que no implica necesariamente, aunque frecuentemente sea así, que los fondos públicos estén afectados, pues en ocasiones se otorgan en reconocimiento de una actividad anterior o de una situación merecedora de protección, siendo libre el perceptor de darle el destino que estime pertinente.

Las subvenciones han de someterse a los objetivos genéricos del control financiero, es decir, comprobar si la gestión desarrollada por la Universidad con dichos recursos financieros se ajusta a los principios de legalidadeconomía, eficiencia y eficacia, habida cuenta que la subvención es obtenida por una entidad pública. No obstante el control financiero de los perceptores de subvenciones tendrá por objeto comprobar la adecuada y correcta obtención, utilización y disfrute de las subvenciones, créditos, avales y además ayudas recibidas, así como la realidad y regularidad de las operaciones con ellas financiadas.

5.3 Subvenciones de I+D de la comunidad autónoma

Como los programas propios de las universidades constituyen el primer eslabón en la iniciación de grupos de investigación, las ayudas financieras que conceden las Comunidades Autónomas abren una puerta para su consolidación en caras de captar recursos en convocatorias externas de ámbito nacional e internacional,

Por eso, las Comunidades Autónomas están implantando mecanismos financieros que premian la consecución de determinados mecanismos de calidad, presionando para que las universidades demuestren su capacidad investigadora si desean mantener o incrementar esta fuente adicional de recursos financieros.

5.3.1 RIESGO FINANCIERO.

El grado de madurez de los sistemas de ciencia y tecnología de cada comunidad autónoma, así como los recursos financieros aportados, presentan una situación heterogénea en el ámbito nacional, por lo que las universidades están en una situación desigual en función del territorio de pertenencia.

La estructura regional de aplicación del gasto de I+D nacional presenta una fuerte concentración, tanto por los recursos captados de las iniciativas nacional o europea, como por el número de investigadores localizados en las distintas Comunidades Autónomas. Según un informe desarrollado por la fundación Cotec (1998a), a escala autonómica se observan grandes discrepancias de una región a otra, tanto en la distribución del gasto de I+D entre el sistema público y privado como en la ejecución del gasto público.

5.3.2 RIESGO DE CRÉDITO.

Para este se requiere analizar las normas y procedimientos que regulan los recursos a lo largo de los proyectos de investigación, los costes que son considerados como financiables, así como las contingencias que puedan derivarse de la justificación de tales atribuciones patrimoniales.

La política financiera es similar a la establecida en los proyectos nacionales y europeos, aunque con requerimientos específicos que añaden complejidad a su gestión, máxime si tenemos en cuenta que la referida Orden establece sus propias limitaciones cuantitativas y cualitativas sobre las adquisiciones que pueden ser objeto de financiación103. En cualquier caso, la importancia relativa de los anticipos permite un flujo financiero neto positivo a lo largo de los proyectos que reduce problemas de a sincronías entre los cobros y pagos. El libramiento anticipado de las ayudas objeto de estudio reduce la presencia de riesgo de crédito, si bien la Universidad está sujeta a las contingencias que puedan producirse por incumplimiento de las obligaciones que los beneficiarios asumen al aceptar estas ayudas.

5.4 RIESGO EN LA FIABILIDAD DE LA INFORMACIÓN.

La gestión de las subvenciones de investigación es desarrollada por la propia Universidad, a través de un servicio especializado inserto en la estructura de la gerencia. La Unidad de Gestión de Investigación es un servicio técnico-administrativo centralizado que tiene como finalidad principal la administración de los fondos generados en la investigación.

Bajo la dependencia funcional del Vicerrectorado de Investigación, y en coordinación con las Oficinas de Transferencia de la Investigación, esta servicio de gestión sirve como punto de encuentro entre los grupos de investigación y las entidades públicas subvencionadoras, en aras de agilizar la tramitación de los contratos acordados entre las partes. Las subvenciones públicas de I+D constituyen financiación afectada que se incorpora al presupuesto de ingresos de la Universidad, una vez se ha percibido el importe de las mismas, reconociendo simultáneamente el derecho y el ingreso, pudiendo ser registrado con anterioridad si la Universidad tiene conocimiento de que el ente concedente de la subvención ha reconocido su correlativa obligación. Es menester señalar que el titular de estas atribuciones patrimoniales es la Universidad y no el grupo de investigación y, por tanto, debe velar por la correcta gestión de estos recursos, habida cuenta de la responsabilidad de reintegro que siempre pesa sobre una subvención pública.

El reconocimiento y liquidación de las obligaciones presupuestarias derivadas de la ejecución de los proyectos de investigación subvencionados no están condicionados a la disponibilidad de los recursos presupuestarios y, por ende, las obligaciones contraídas por iniciativa de los investigadores son exigibles a la Universidad por los correspondientes acreedores. En idénticos términos, el reconocimiento y liquidación de los derechos presupuestarios no cabe tampoco entenderlo constreñido a la realización de ciertos gastos a cuya financiación puedan estar afectados, sino que debe regirse por el criterio de devengo aplicable en cada caso.

La existencia de compromisos de ingreso de las entidades públicas subvencionadoras garantiza la suficiencia financiera de la Universidad a los efectos de dotar o incrementar los créditos precisos para la ejecución de un proyecto de investigación. Como ya hemos señalado, la rendición de los informes de estados de costes y de investigación son los requisitos exigidos normalmente por las entidades públicas subvencionadoras y, de cumplirse las condiciones acordadas, reconocerá la obligación y, correlativamente, la Universidad podrá reconocer el derecho presupuestario.

Es habitual que al finalizar un ejercicio presupuestario no se haya ejecutado la totalidad de los créditos consignados, dando lugar a remanentes de crédito que, con independencia a la forma en que se integraron en el presupuesto, el período en que se aprobaron y su naturaleza, deben ser incorporados necesariamente en el presupuesto del ejercicio inmediato siguiente, en tanto que se entiende que su no ejecución implica la pérdida de la financiación especifica que llevan aparejada. Ahora bien, en el supuesto que el proyecto de investigación pueda realizarse con un menor coste, dicha incorporación se limitará a las necesidades reales, procediendo, en su caso, a reintegrar los importes percibidos, no por ser indebidos sino innecesarios.

Los proyectos de investigación subvencionados identificarse como un gasto con financiación afectada por constituir una unidad de gasto presupuestario que se financia, en todo o en parte, mediante recursos concretos que, en el caso de no realizarse el gasto presupuestario, no podrán percibirse o, si se hubiesen percibido, deben ser objeto de reintegro a los agentes que los aportaron. En efecto, la singularidad de esta figura y las repercusiones que puede acarrear su ejecución sobre la situación económico-financiera de la Universidad, hacen ineludible establecer los adecuados mecanismos que permitan el seguimiento en términos contables de todos y cada uno de los actos de gestión relacionados con un gasto con financiación afectada.

Para posibilitar el seguimiento y control contable de estos gastos con financiación afectada, la Unidad de Gestión de Investigación realiza una identificación de los proyectos para su seguimiento en todos y cada uno de los ejercicios presupuestarios en los que tendrá vigencia el proyecto de investigación.

El ritmo de ejecución del gasto y la percepción de los ingresos finalistas no son flujos simultáneos, lo que, en términos contables, implica la necesidad de establecer mecanismos de seguimiento y control, al objeto de garantizar el cumplimiento de los siguiente fines básicos y al cierre del presupuesto es frecuente que no exista una correlación entre las obligaciones reconocidas y los derechos reconocidos de estas subvenciones finalistas.

Las subvenciones de I+D no cubren la totalidad de los costes adicionales y es por ello que los investigadores se ven forzados a buscar alternativas de financiación, si bien parte de la financiación habrá de ser cubierta por la propia institución universitaria. En este supuesto, el coeficiente de financiación global será inferior a la unidad, poniendo de manifiesto la cobertura financiera que le corresponde a la Universidad en relación a las obligaciones presupuestarias que sean necesarios reconocer en el proyecto de investigación.

Al cierre del presupuesto es frecuente que no exista una correlación entre las obligaciones reconocidas y los derechos reconocidos de estas subvenciones finalistas.

Por ello, y a los efectos de cuantificar las repercusiones que tienen sobre el saldo presupuestario y el remanente de tesorería, ha de determinarse el coeficiente de financiación y las desviaciones de financiación.

Las subvenciones de los proyectos de I+D, en términos generales, no abarcan la totalidad de los costes adicionales necesarios para su aplicación, existiendo una clara tendencia a potenciar la cofinanciación de la investigación, lo que, en términos contables, exige determinar coeficientes de financiación por agente financiador.

Una vez obtenido el importe del remanente de tesorería, deberá calcularse el remanente de tesorería afectado, a los efectos de lograr el remanente de tesorería de libre disposición para gastos generales, cuya cuantía permite determinar la verdadera capacidad o necesidad de financiación de la institución universitaria.

Al poderse presentar una desviación de financiación acumulada positiva, es preciso establecer ciertas cautelas en relación con la utilización del remanente de tesorería, pues el exceso de derechos afectados reconocidos, incrementa el valor del remanente de tesorería, si bien tal exceso deberá aplicarse en anualidades sucesivas a financiar la parte de gasto presupuestario que corresponda en función del coeficiente de financiación establecido. Por ello, es preciso cuantificar correctamente el remanente de tesorería afectado a estos recursos finalistas, constituido por las desviaciones de financiación positivas, que sólo podrá utilizarse para dar cobertura a los gastos a cuya financiación se encuentren afectados los recursos de los que se derivan tales desviaciones.

Respecto a las consideraciones patrimoniales de los proyectos de investigación subvencionados

Una investigación que pueda generar utilidad económica (entendida en su sentido más amplio), pero que no pueda ser controlada exclusivamente por la entidad, no debe ser considerada como activo. Un proyecto de investigación que permita una utilidad manifiesta en términos de su aplicabilidad en el marco empresarial, pero que pueda ser explotada por cualquier agente económico, no constituye un activo de la Universidad, habida cuenta de que ésta no controla exclusivamente tales beneficios.

Este control se consigue, en nuestra opinión, mediante la oportuna patente, máxime si pensamos que generalmente los investigadores publican sus resultados.

Para que pueda producirse la activación de los gastos incurridos en un proyecto de investigación es necesario responder a ciertas cuestiones estudiadas donde la principal dificultad estriba en la rentabilidad económico-comercial del proyecto de investigación. En el caso de que un proyecto superara todos y cada uno de los requisitos definidos en el estudio previo, es menester determinar si los beneficios son controlados exclusivamente por la Universidad o, por el contrario, son compartidos con los investigadores e, incluso, con los agentes subvencionadores.

Finalmente, consideramos de interés resaltar que los gastos de I+D no capitalizados constituyen "un activo latente", es decir, inicialmente puede no verse utilidad económica de los mismos y, posteriormente, ponerse manifiesto que tiene una rentabilidad económico-comercial.

En este sentido, las normas contables son contundentes al señalar que si los gastos de investigación y desarrollo fueron considerados en su momento como gastos de un ejercicio económico no pueden ser posteriormente capitalizados, "aunque cambien las circunstancias por las que se adoptó la primera decisión", lo que, en nuestra opinión, constituye una aplicación excesivamente restrictiva del principio de uniformidad. En cualquier caso, estos activos latentes no pueden ser puestos de manifiesto en la estructura económica de la Universidad, aun cuando ésta logre demostrar una utilidad económica.

La información asociada a las subvenciones de investigación puede presentar problemas de fiabilidad, al depender de la participación de un número importante de investigadores con decisiones descentralizadas que pueden incidir en la gestión financiera de los proyectos, el desarrollo de los principios y normas contables públicas que regulan la financiación afectada y la problemática de activación de gastos de investigación, entre otros factores.

Las universidades, como entidades esencialmente prestacionales, están facultadas para ofrecer servicios que complementan a la docencia e investigación, tales como bibliotecas, deportes, etc., así como otros que, si bien no se vinculan con el servicio público universitario, permiten satisfacer necesidades de la comunidad universitaria (guarderías, comedores, cafeterías, etc.).

6.1 RIESGO FINANCIERO Y DE CRÉDITO.

El riesgo financiero asociado a estos ingresos depende, entre otros extremos, de la política de precios y de las directrices establecidas para la provisión efectiva de tales servicios. Centrándonos en el primer aspecto, las normativas estatal y autonómica sobre tasas y precios públicos señalan que la fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos se establecerá, en general, a un nivel que cubra como mínimo los costes económicos del bien entregado, del servicio prestado o de la actividad realizada.

La contabilidad de costes constituye un referente necesario para la fijación de precios que, en el caso de las universidades, requiere iniciar un proceso de cálculo para cada servicio teniendo en cuenta las circunstancias que acompañan su provisión, fundamentalmente si se desea que los precios sean consecuentes con el principio de autosuficiencia y con la política social de la universidad.

El cobro de los servicios que se rigen por derecho privado -servicio de publicaciones y actividades deportivas- se produce con anterioridad a la prestación del servicio, por lo que el riesgo de crédito es nulo.

No ocurre lo mismo con los ingresos de derecho público por utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público: cafeterías, librerías, reprografía, máquinas de venta automática, publicidad, cabinas telefónicas, etc. en el que las cláusulas contractuales establecidas en el pliego de condiciones viene estipulando plazos fraccionados del precio público.

La utilización del justificante bancario como medio que acredita la satisfacción de las matriculas facilita su conciliación y registro contable, dependiendo la fidelidad del registro contable de la correcta y oportuna clasificación de los justificantes para cada grupo de servicios deportivos, pues la ULPGC utiliza una cuenta para cada grupo de servicios deportivos (ingresos de instalaciones deportivas, ingresos de realización de cursos e ingresos de escuelas deportivas).

La fiabilidad de la información de los ingresos por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público de la ULPGC depende de la correcta comunicación entre la Unidad de Contratación y Patrimonio con la Unidad de Gestión Financiera.

La fidelidad de la información contable vinculada con la venta de publicaciones va a depender de la eficaz comunicación entre el Servicio de Publicaciones y la Unidad de Gestión Financiera, en todas y cada una de las modalidades de comercialización existentes en la ULPGC.

Fuentes de financiación gestionadas externamente mediante convenios de colaboración

La Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas (FULP).

Constituye una entidad con inequívoca vocación universitaria que sirve de apoyo a la ULPGC a la vez que ofrece actividades propias con voluntad de servicio a la comunidad de su ámbito territorial. En este sentido, la FULP puede ser observada como un modelo de gestión que colabora en una amplia gama de actividades no básicas mediante convenios de colaboración como por ejemplo

7.1 El Servicio Universidad-Empresa (SUE), La Unidad de Promoción de la Innovación (UPI)

 Entre otros. Además de las actividades relacionadas con la cooperación docente y de investigación, la FULP mantiene un programa de mecenazgo universitario para la captación de financiación procedente del entorno económico y social en el que se adscribe la Universidad Contratos para la realización de trabajos de carácter científico, humanístico, técnico y artístico: un caso ilustrativo.

Estos alcanzan una diversidad importante como consecuencia de las múltiples posibilidades que tienen las universidades de satisfacer intereses mutuos con los agentes económicos de su entorno de influencia. Entre otros están los Contratos de consultoría universitaria, Contrato de investigación propiamente dichos, Contrato de valoraciónContrato de cesión de propiedad industrial o de licencia de patentes. etc.

Los factores que influyen en el riesgo financiero de los contratos de investigación son muy similares a los señalados en las subvenciones de investigación, pues razonablemente los objetivos y estrategias de la investigación descansan en un marco estratégico institucional único.

No obstante estos, Proporcionan una pauta real y cuantificable para evaluar parte de la productividad investigadora de la universidad.

Contribuyen decisivamente a la financiación externa de las universidades públicas.

Brindan ingresos suplementarios para el profesorado, además de las retribuciones ordinarias.

Facilitan el acceso de las empresas privadas a los servicios de los investigadores universitarios.

Permiten incorporar becarios e investigadores a proyectos concretos, posibilitando su formación en un entorno investigador.

Rentabilizan y optimizan los recursos humanos e investigadores de la universidad, desplazando posibles recursos ociosos en favor de actividades productivas y necesarias.

El riesgo financiero va a depender del capital intelectual, estructural y relacional de la universidad, si bien en este caso dicho riesgo está íntimamente relacionado con la capacidad que tenga la institución universitaria en satisfacer necesidades concretas de su entorno económico y social de influencia. Los contratos de investigación, al igual que otras prestaciones de servicios, precisan que las universidades implementen mecanismos eficaces para el desarrollo y canalización de la cooperación con empresas, instituciones y la sociedad en general; es decir, cada universidad debe reflexionar sobre qué recursos humanos, organizativos y económicos están destinando a la compleja gestión de la investigación.

La incapacidad de la entidad contratante de un proyecto de investigación de satisfacer sus obligaciones en los términos pactados, conlleva riesgos de crédito para la universidad, al soportar la pérdida provisional o definitiva, parcial o total, del precio pactado.

Puesto que el riesgo de crédito se localiza en la entidad contratante, es menester observar los compromisos financieros que incurre la universidad como proveedor de una entidad externa, sea ésta de naturaleza pública o privada.

De manifestarse el riesgo de crédito, la capacidad de respuesta de la universidad va a depender de la naturaleza de los contratos de investigación, pues de calificarse como administrativos gozarían de las prerrogativas y gravámenes que le son propios, incluyendo la posibilidad de acudir al procedimiento de apremio en los supuestos de insolvencia.

7.2 Régimen para el establecimiento de precios y costes indirectos

En relación a los factores de tipo financiero La mayoría de universidades actualmente no disponen de sistemas que aporten información sobre el valor de la investigación y, en su defecto, se ha generalizado un método que calcula un porcentaje de retención sobre parte de los costes directos al deseo de averiguación.

Por otra parte, las universidades vienen regulando que un porcentaje de los ingresos recibidos se destinen a cubrir los precios indirectos soportados por la institución, tanto a nivel institucional como departamental, destinando el resto a cubrir parte de los costes directos del contrato de investigación.

En el Real Decreto, se aprueba el Texto de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y señala claramente que quedan fuera del ámbito de dicha ley, los convenios de colaboración de administraciones públicas entre sí y los convenios de colaboración que celebre una administración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que el objeto de estos últimos no esté comprendido en los contratos regulados por dicha ley o por normas administrativas especiales.

En el caso de la ULPGC La FULP es una unidad económica que constituye una unidad de Financiación, de decisión, de producción, etc. enmarcado en una unidad jurídica independiente de la ULPGC

Esta necesidad informativa es manifiesta al confiar en la Fundación Gran parte de los recursos propios que, por el establecimiento de convenios de Colaboración, son impulsados por la Universidad pero no quedan integrados en la Información emanada en cuentas anuales.

Es necesario resaltar la complejidad técnica de integrar modelos contables Diferenciados, pues la Fundación debe elaborar su información contable de acuerdo a los preceptos establecidos en el Real Decreto el que se regula el Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines de lucro y las normas de información presupuestaria de estas entidades, mientras que la Universidad formula su información externa de acuerdo a las normas y principios contables del Sector público.

La tasa de gestión otorgada a la FULP se determina sobre el presupuesto total, sin considerar los servicios efectivos que presta en cada contrato de investigación. Pueden existir contratos de cuantía importante con una tramitación administrativa reducida y viceversa.

7.3 Unidad de decisión y necesidad de información consolidada

La vinculación entre la ULPGC y la FULP se concreta a través de convenios de colaboración, sin que tales relaciones puedan ser consideradas como contratos administrativos o privados. Lo cierto es que la actividad convencional se caracteriza por una falta de regulación y clarificación jurídica que provoca situaciones singulares en cada Universidad pública.

En el Real Decreto, se aprueba el Texto de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y señala claramente que quedan fuera del ámbito de dicha ley, los convenios de colaboración de administraciones públicas entre sí y los convenios de colaboración que celebre una administración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que el objeto de estos últimos no esté comprendido en los contratos regulados por dicha ley o por normas administrativas especiales.

Existe una opinión generalizada de que el ordenamiento jurídico administrativo no ofrece un marco suficiente para operar con la eficacia y celeridad que se exige a las universidades públicas.

Lo cierto es que las universidades han optado por la creación de fundaciones Nos encontramos ante una institución que difícilmente puede ser integrada en el sector público, pues la administración universitaria carece de control organizativo, así como de responsabilidad política y financiera sobre las actividades realizadas por la fundación.

La FULP tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, rigiéndose por sus Estatutos, por las normas que para su interpretación y desarrollo establezca su Patronato y, en lo no previsto, por lo dispuesto en la Ley 2/1998, de 6 de abril de Fundaciones Canaria.

Es necesario resaltar la complejidad técnica de integrar modelos contables diferenciados, pues la Fundación debe elaborar su información contable de acuerdo a los preceptos establecidos en el Real Decreto el que se regula el Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines de lucro y las normas de información presupuestaria de estas entidades, mientras que la Universidad formula su Información externa de acuerdo a las normas y principios contables del Sector Público.

7.4 Naturaleza y adscripción de los ingresos derivados de la actividad convencional

Los ingresos y gastos deben ser reconocidos en el sistema contable de la universidad, al margen de que ésta admita que los investigadores estén habilitados a realizar pagos directos mediante la utilización de cuentas corrientes específicas

En virtud de esta visión, la universidad debe reconocer únicamente los ingresos procedentes de la tasa por uso de infraestructura universitaria y los beneficios departamentales, sin que el sistema de información contable recoja anotación alguna sobre la remuneración del personal investigador u otro tipo de factor productivo, ni sobre los ingresos íntegros del contrato de investigación.

La naturaleza pública de los ingresos procedentes de los contratos de investigación, se desprende que la universidad debe organizar su sistema contable de acuerdo a los siguientes supuestos:

  • a) los ingresos y gastos originados por los contratos de investigación deben reflejarse en las cuentas anuales de la universidad

  • b) la titularidad de los bienes materiales corresponde a la universidad y ha de incorporarse a su patrimonio, incluyendo los contratos de investigación suscritos por el profesor a su nombre propio

c) la participación de entes de intermediación no debe afectar al reflejo de los ingresos y gastos en las cuentas anuales de la universidad.

d) la intervención de entes de intermediación no debe afectar a la titularidad de los bienes materiales

En este caso, se estaría asumiendo una descapitalización total o parcial dependiendo de la vinculación financiera entre la universidad y el ente intermediario, salvo en los supuestos de que la universidad posea una participación perfecta sobre dicho ente Cuando una empresa o una entidad pública demanda un servicio concreto a la Universidad, sea de investigación, de asesoramiento o de formación, se procede a la firma de un convenio de colaboración para la realización de los trabajos.

En la práctica, el convenio es un acuerdo que se establece entre la entidad demandante, la Universidad y la Fundación Universitaria, responsabilizándose esta última de la gestión económica del proyecto.

La información financiera asociada a los contratos de investigación puede perder relevancia al no expresar toda la realidad económico-financiera de la misma, bien por no recoger determinadas transacciones pasadas bien por no considerar posibles acontecimientos futuros

La determinación de los costes indirectos a través de overhead presenta serias limitaciones que reclaman la introducción de la contabilidad de costes como instrumento de racionalización de la política de precios

Por otra parte, las prácticas contables adoptadas por la ULPGC y la FULP reducen los posibles riesgos de fiabilidad sobre la información contenida en los estados contables, al limitarse de forma importante la problemática contable subyacente a los contratos de investigación.

Parece recomendable que la información rendida por la ULPGC incorpore información adicional a este respecto, en cuyo caso es necesario un trasvase de información de los servicios económicos de la fundación a la unidad de gestión económica de la universidad.

El sistema de información contable de la Universidad debe dejar constancia de la vinculación económica que tiene con la Fundación, a través de la cual se facilite a los usuarios un conocimiento detallado sobre la realidad económico-financiera asociada a la actividad convencional.

Análisis y clasificación de los riesgos de la financiación de la ULPGC

Afirmando que la evaluación de riesgos puede ser observada como un proceso que determina el umbral a partir del cual los responsables de la gestión determinan los riesgos que van a ser asumidos y aquellos que precisan ser gestionados.

Entre otras alternativas, Las matrices de clasificación de riesgos se manifiestan como herramientas útiles que, con aparente sencillez expositiva, permiten una aproximación válida sobre cuáles son los riesgos críticos en relación a aquellos que pueden ser considerados como menos significativos.

Sin embargo, interesa posicionar los riesgos financieros, de crédito y de fiabilidad de la información financiera relacionados con las fuentes de financiación, adoptando las pautas siguientes:

  • a) Riesgos financieros: Valoración del impacto y Vulnerabilidad.

Es apreciable, parándose en la estructura financiera de la ULPGC, como ésta concentra sus posibles riesgos con pocos grupos de interés. Existen un conjunto de ingresos que, repercuten claramente sobre la institución objeto de estudio, tales como las aportaciones de la Comunidad Autónoma, las tasas académicas de primer y segundo ciclo o los ingresos de convenios y Proyectos de investigación.

Una disminución en cualquier de estas fuentes de financiación constituye una amenaza crítica para los objetivos de la institución universitaria, fundamentalmente si los responsables no pueden reaccionar de forma oportuna sobre los cambios que puedan persistir en el tiempo y sobre los que existen pocas posibilidades de reversión.

Por otra parte, la valoración de la vulnerabilidad de los diferentes ingresos presupuestarios es más compleja al depender de una multiplicidad de factores que han de ser valorados desde un punto de vista más cualitativo, teniendo en cuenta que la reciente creación y crecimiento de la ULPGC condiciona su comportamiento financiero.

  • b) Riesgos de crédito: valoración del impacto y vulnerabilidad.

Todas las fuentes de financiación están sujetas a riesgos de crédito, pues la política de tesorería de la Universidad impide que existan supuestos de insolvencias, retrasos en la efectiva recaudación de los ingresos o, en el supuesto de financiación afectada, a sincronías importantes entre los flujos de tesorería Es por ello que el impacto ha sido valorado de acuerdo a la importancia presupuestaria del ingreso objeto de estudio, mientras que la vulnerabilidad en virtud de las puntuaciones otorgadas por los entrevistados.

  • c) Riesgos de fiabilidad de la información financiera: valoración del impacto y vulnerabilidad.

Son muchas las incidencias que pueden producir una pérdida de fiabilidad en la información utilizada para cubrir necesidades de gestión o satisfacer la rendición de cuentas.

En la ULPGC, la vulnerabilidad se ha evaluado de acuerdo a un conjunto de factores que condicionan la fiabilidad de la información financiera, tales como el número de transacciones, la dependencia de la tecnología, la consideración de financiación afectada, la gestión descentralizada, la complejidad derivada de gestión administrativa y contable, así como la gestión externa a través de convenios de colaboración.

Por su parte, la valoración del impacto se ha hecho corresponder nuevamente con la importancia de cada partida presupuestaria.

En modo ilustrativo, se hace mención a los riesgos de fiabilidad de la información financiera los cuales, pueden ser reagrupados en las siguientes categorías:

  • Riesgos críticos: Impacto muy importante-vulnerabilidad alta.

  • Tasas académicas de primer y segundo ciclo

  • Exenciones de tasas del MEC

  • Ingresos de contratos de investigación y de residencias gestionados por Convenios de colaboración S Préstamos de entes de fuera del sector público a corto y largo plazo

  • Riesgos sensibles

  • 1) Impacto muy importante-vulnerabilidad moderada.

  • Precios públicos de venta de fotocopias y otros productos de reprografía

  • Transferencias corrientes del Servicio Canario de Salud

  • Transferencias corrientes de la Comunidad Autónoma

  • 2) Impacto moderado-vulnerabilidad alta.

  • Exención de tasas de la Comunidad Autónomas

  • Otros ingresos de proyectos y convenios de colaboración a través de la ULPGC S

  • Ingresos por prestación de servicios de deportes.

  • Riesgos moderados: impacto moderado-vulnerabilidad moderada.

  • Tasas de certificados y compulsas

  • Transferencias corrientes. De la Agencia Nacional Española Erasmus

  • Ingresos patrimoniales de concesiones y aprovechamiento especial del

Dominio público: cafeterías

  • Ingresos patrimoniales de concesiones y aprovechamiento especial del

Dominio público: reprografía

  • Ingresos patrimoniales de concesiones y aprovechamiento especial del

Dominio público: máquinas expendedoras

  • Riesgos secundarios.

  • 1) Impacto muy importante-vulnerabilidad baja

  • Tasas académicas por expedición de títulos

  • Tasas académicas por pruebas de acceso

  • Transferencias corrientes de la Comunidad Autónoma. Subvención nominativa

  • Transferencias corrientes de empresas privadas. Caja Insular de Ahorros de Canarias

  • Activos financieros. Reintegros de préstamos concedidos

  • 2) Impacto moderado-vulnerabilidad baja.

  • Tasas académicas de tercer ciclo

  • Tasas académicas de títulos propios. HECANSA

  • Transferencias corrientes de Corporaciones Locales. Del Cabildo Insular de

G.C.

  • Ingresos patrimoniales por renta de inmuebles. Alquiler de aulas y salones.

  • Riesgos leves: Impacto bajo-vulnerabilidad baja.

  • Tasas de tesis doctorales

  • Tasas de proyectos fin de carrera

  • Tasas académicas de títulos propios: ESCCRI

  • Otros ingresos por servicios de investigación

  • Venta de publicaciones propias

Es evidente que la financiación pública guarda un evidente protagonismo, máxime si consideramos que la principal fuente de recursos de la ULPGC depende de un modelo de financiación sustentado en un conjunto de objetivos de calidad y eficiencia. Identificar y analizar los riesgos asociados a esta financiación pública tiene una clara prioridad, sin perjuicio de que también se deba prestar una especial atención a otras fuentes de financiación emergentes, especialmente aquéllas que puedan tener una incidencia efectiva sobre la

capacidad de generar recursos propios en la planificación de la ULPGC al asumir como objetivos prioritarios "difundir e implantar los mecanismos previstos en el nuevo contrato programa para alcanzar el máximo nivel de financiación posible al amparo del nuevo modelo" y "seguir aumentando la capacidad de generar recursos propios y captar recursos ajenos".

La calidad de la información presupuestaria y patrimonial no sólo favorece la racionalidad de muchas decisiones actuales, sino que además constituye un eslabón necesario para avanzar en un sistema de información económico-financiero más amplio.

También los riesgos de crédito afectan a los objetivos operativos de la institución, teniendo en cuenta que los máximos responsables de la misma tienen como propósito mejorar los mecanismos de gestión financiera y, en particular, la situación actual de la tesorería

Conclusiones

La participación de la Universidad es más compleja cuando además ejerce la función de coordinador, al servir de puente entre la comisión y el resto de los contratantes.

La universidad puede establecer un precio superior, igual e inferior al coste del servicio dependiendo de la naturaleza del mismo-bien público versus bien privado, lo que conlleva generar beneficios, lograr la autosuficiencia o fomentar una actividad. Si la universidad tiene como propósito mejorar su capacidad de financiación es palpable que precisa conocer los costes de sus servicios complementarios y adecuar los precios a las características de cada uno de ellos. Lógicamente, la carencia de esta información impide determinar si la política universitaria en materia de precios es adecuada y, por tanto, existe una limitación a la hora de valorar el riesgo financiero de esta fuente de financiera.

La comercialización de la actividad investigadora adquiere valor académico ya que la calidad y especialización en la investigación y su relación con el entorno socioeconómico constituye un elemento diferenciador entre universidades frente a la homogeneidad impuesta en la actividad docente, especialmente la docencia reglada.

Las universidades públicas deben valorar la solvencia de sus clientes en los mismos términos que lo realizan las empresas en el sector privado y, como consecuencia del estudio realizado, prestar especial atención a los proyectos de investigación que pudieran afectar a la liquidez de la institución universitaria.

La FULP es una unidad económica que constituye una unidad de financiación, de decisión, de producción, etc. enmarcado en una unidad jurídica independiente de la ULPGC. No obstante, ambas instituciones conforman una unidad de decisión colegiada que, con independencia de cuál haya sido la vía por la que se ha conseguido, puede ser susceptible de someterse a procesos de consolidación.

La información financiera asociada a los contratos de investigación puede perder relevancia al no expresar toda la realidad económico-financiera de la misma, bien por no recoger determinadas transacciones pasadas (contratos de investigación no canalizados por los sistemas de autorización), bien por no considerar posibles acontecimientos futuros (contingencias por incumplimiento de contrato).

Resumen y consideraciones finales

En el presente análisis se pueden tener las siguientes consideraciones:

La evaluación de riesgos exige conocer previamente los objetivos operacionales, de información y de cumplimiento que la institución objeto de estudio pretende alcanzar en relación con su estructura financiera.

Mejorar los mecanismos de gestión financiera y, en particular, la situación actual de la tesorería, mediante la negociación de acuerdos de prefinanciación, la utilización del sistema factoring para afrontar los pagos de los principales proveedores.

Alcanzar un control sistemático sobre los gastos de la Universidad, para lo cual se seguirán impulsando políticas de reducción del gasto corriente mediante la implantación progresiva de una central de compras y la convocatoria de concursos de homologación de productos, la realización de inversiones que aminoren consumos.

Mostrar en sus presupuestos anuales las aportaciones y demás recursos programados en este contrato-programa, consolidando los presupuestos ordinarios con lo de aquellos entes participados por la Universidad.

Es necesario resaltar la complejidad técnica de integrar modelos contables diferenciados, pues la Fundación debe elaborar su información contable de acuerdo a los preceptos establecidos en el Real Decreto.

Bibliografía

Públicas". Actualidad Administrativa, núm. 8, 17/23 de febrero. ARIAS RODRÍGUEZ, A. (1997): El Régimen Económico y Financiero de las Universidades. Editorial Complutense, Madrid.

ARIAS RODRÍGUEZ, A. (2000): "Auditoría Interna del Sector Público: Las diez mejores prácticas internacionales". VI Jornada de Trabajo sobre Contabilidad Pública, Asociación Española de Profesores de Contabilidad, Oviedo. También publicado en Partida Doble, mayo, núm. 111, pp. 44-112.

AYALA, F. (1995): La Ciencia Española en la Última Década. Política científica,

Madrid.

ESPAÑOL CLAVERÍE, H. (1998): "Las Sociedades Dependientes de Universidades Públicas: Posibilidades y Realidad". XVI Jornadas de Gerencia Universitaria, Gestión Universitaria: desafío y oportunidades, Universidad de Valladolid, pp. 322-336.

MUÑOZ DEL CASTILLO, J. L. (1995): "Reflexiones sobre las Tasas Académicas y los Precios Públicos Universitarios". Revista de Información Fiscal, marzo-abril.

VILLEGAS PERIÑÁN, E. (1998): "Fiscalización de los Ingresos y de la Tesorería de las Universidades Públicas". XVI Jornadas de Gerencia Universitaria, Gestión Universitaria: desafío y oportunidades, Universidad de Valladolid, pp. 315- 321.

 

 Autores:

Cova Gregman

Fernández Ernesto

Fuentes Roxcelys

Leal Juan Camilo

Muñoz Karlianis

Pereira Alexis

Enviado por:

Profesor:

MSc. Ing. Iván J. Turmero Astros

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA

"ANTONIO JOSÉ DE SUCRE"

VICE- RECTORADO PUERTO ORDAZ

DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

CÁTEDRA: INGENIERÍA FINANCIERA

edu.red

PUERTO ORDAZ, JULIO 2013

Partes: 1, 2
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