La evaluación del impacto ambiental como herramienta para la gestión del riesgo y la adaptación al cambio climático
Enviado por Ing. MsC. Carlos civilino Erazo Vinueza
Resumen
La preocupación mundial por el Cambio Climático Global, demandan de un nuevo enfoque del medio ambiente, el cual debe desempeñar un papel integrador, multidisciplinar, holístico, interinstitucional, e intercultural; para alcanzar un desarrollo sostenible, a través, de herramientas técnicas como la Evaluación de Impacto Ambiental aplicada a proyectos o actividades productivas potencialmente contaminantes en los sectores donde éstas se desarrollan como son: la explotación petrolera y minería a pequeña y gran escala; construcciones de vivienda, edificios, carreteras, y puentes; transporte liviano y pesado; industria agropecuaria; industria textil, papel, cuero, automotriz, etc.; explotación forestal; actividades comerciales y turísticas; otras obras, proyectos, y actividades en funcionamiento que supongan riesgo ambiental.
Los proyectos y actividades mencionadas anteriormente, todas ellas son de origen antropogénicas y deben iniciar procesos de Regularización Ambiental según la Legislación Ambiental vigente en cada país, y aplicar las tecnologías ambientales respetuosas con el medio ambiente integradas en el Plan de Acción o Plan de Manejo Ambiental (PMA), para su seguimiento y control, con auditorías ambientales de cumplimiento, es decir, todo un proceso legal, jurídico, sistemático y técnico.
Con este contexto, la presente investigación expondrá un modelo estándar de mitigación y adaptación al cambio climático, tomando como ejemplo la legislación y normativa ambiental vigente en la República del Ecuador, inherente a la calidad ambiental. Desde luego, al ser una temática muy amplia, lo que se persigue es dejar constancia de alternativas jurídico-técnicas, para facilitar los procesos de regularización ambiental para todo proyecto o actividad productiva en funcionamiento, contribuyendo de esta manera con la gestión del riesgo y la adaptación al cambio climático.
Summary
Global concerns over global climate change, demand for a new approach to the environment, which should play an integrating role, multidisciplinary, holistic, inter- agency and inter-cultural, to achieve sustainable development through of techniques such as assessment tools Environmental Impact applied to projects or potentially polluting production activities in sectors where they are developed, such as: oil exploration and mining on small and large scale housing constructions, buildings, roads, and bridges light and heavy transport, agribusiness , textile, paper, leather, automotive, etc.., logging, commercial and tourist activities, other works, projects, and activities involving environmental risk operation.
The projects and activities mentioned above, all of them are of anthropogenic origin and must initiate processes Environmental Regularization by Environmental Laws in force in each country and applying environmental technologies that respect the environment built into the Action Plan and Environmental Management Plan (WFP), for monitoring and control, environmental compliance audits, ie all legal process, legal, technical and systematic.
In this context, this research will present a standard model of mitigation and adaptation to climate change, as exemplified by legislation and environmental regulations in the Republic of Ecuador, inherent environmental quality. Of course, is being a very broad subject, if the aim is to record legal alternative techniques to facilitate environmental regulation processes for all project operating or productive activity, thus contributing to the management of risk and climate change adaptation.
1. INTRODUCCIÓN
En la República del Ecuador, así como en el resto de países en vías de desarrollo, la regularización ambiental en las organizaciones públicas y privadas, proyectos, obras, y actividades productivas en funcionamiento en su gran mayoría no cuentan con una Licencia Ambiental, o si es el caso con una Declaratoria Ambiental; por tal motivo, el presente trabajo de fin de curso del Diplomado de Especialista en Gestión del Riesgo y Adaptación al cambio Climático, pretende integrar la evaluación del impacto ambiental como herramienta para facilitar la aplicación de acciones y programas contemplados en los respectivos planes de manejo ambiental y sus mecanismos jurídico-administrativos para socializar conjuntamente con los objetivos de mitigación de impactos y las alternativas de gestión del riesgo y adaptación al cambio climático, dentro de los procesos de regularización ambiental, por considerar una oportunidad para el mejor desempeño de la planificación y dirección que se debe alcanzar en pos de un desarrollo sostenible en todos los sectores de la sociedad, ya sea urbana o rural. Los estudios de impacto ambiental son realizados por equipos multidisciplinarios de profesionales y especialistas con experiencia que elaboran el documento técnico del estudio según proyecto, obra o actividad a regularizarse, por ende, el resultado de dicho estudio socio ambiental del área de influencia directa e indirecta, con todos sus componentes: Físico (agua, suelo, aire, clima); Biótico (flora, fauna y sus hábitat); Socio-cultural (arqueología, organización socio-económica, entre otros); y Salud Pública del área en mención y su correlación con las acciones del proyecto o actividad en todas sus fases: Fase de construcción o instalación, Fase de funcionamiento o explotación, y Fase de abandono o desmantelamiento, en el caso de proyectos, sin embargo en la mayoría de actividades antropogénicas ya están establecidas y en pleno funcionamiento, por lo que en estos casos, se deben realizar las auditorías ambientales iniciales o de situación. Así es, como en estos procesos van acompañados según la legislación ambiental y normativa vigentes las respectivas socializaciones con la participación ciudadana o comunidades para la aprobación o desaprobación del proyecto o actividad. Por lo tanto, es la oportunidad en la que se pueden iniciar a la par con los objetivos de mitigación de los impactos negativos significativos, las directrices para la mitigación del riesgo integradas en el plan de manejo ambiental (PMA). Desde luego, serán procesos técnicos y regulaciones jurídico-administrativas las que vayan ejecutándose con el tiempo para su cabal cumplimiento.
Con este contexto, el modelo de integración de la evaluación del impacto ambiental a la gestión del riesgo y la adaptación al cambio climático, facilitará una eficaz herramienta de identificación, jerarquización, mitigación, seguimiento, y control de los impactos ambientales significativos negativos y positivos, pero sobre todo sustentar técnicamente los programas de prevención, educación, salud y seguridad en el trabajo, gestión de residuos, monitoreo, contingencias, y otras medidas todas ellas relacionadas con la calidad ambiental, objetivo principal para una eficaz gestión del riesgo y adaptación al cambio climático.
2. OBJETIVOS
2.1 OBJETIVO GENERAL
Establecer un proceso de evaluación de impacto ambiental como herramienta integral sistémica para la gestión del riesgo y la adaptación al cambio climático.
2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
2.2.1. Obtener un modelo matricial estándar, para identificar impactos ambientales negativos para el ambiente y el clima.
2.2.2. Integrar el plan de manejo ambiental (PMA), a los procesos de gestión del riesgo y adaptación al cambio climático.
3. INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO
CAPÍTULO I
I. MARCO TEÓRICO
1.1 PROBLEMAS AMBIENTALES GENERADOS POR LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
La alteración del sistema planetario por las acciones humanas significa la ruptura de los complejos equilibrios entre la litosfera, hidrosfera, atmósfera y la biosfera que hacen posible la existencia de la vida en el Planeta Tierra y su evolución conjunta de los sistemas ambientales y los sistemas humanos1.
La contaminación es un subproducto de las actividades económicas y sociales, por lo tanto, los problemas de contaminación presentes y futuros a nivel mundial, se deben enfrentar con políticas ambientales paralelas al desarrollo sostenible, que consiste en adaptar los medios de satisfacer nuestras necesidades actuales de modo que manejemos los desechos en forma que no causen alteraciones ni pongan en riesgo a las generaciones venideras (Nebel y Wright, 1999).
El Ecuador, a pesar de ser uno de los países con menor extensión territorial de América del Sur, es de los que gozan de mayor riqueza en cuanto a biodiversidad se refiere. En 1996, se instauró el Ministerio del Ambiente en un intento de otorgar a la problemática ambiental el estatus de importancia que tienen otras áreas del quehacer público. En la actualidad, la mayoría de proyectos – gestados por el sector público o el privado – que tienen relación con recursos naturales (renovables y no renovables) deben disponer de un estudio de impacto ambiental y de medidas para mitigar la repercusión de sus acciones sobre el ambiente (Grupo Océano, 1999).
Según el Plan General de Desarrollo de la Provincia de Pichincha, el gobierno y la ciudadanía han incorporado la sustentabilidad ecológica, económica y social, como eje transversal en sus políticas, programas y proyectos de desarrollo con efecto multiplicador, a través de políticas como:
– Adecuada administración y aprovechamiento sustentable de bosques, suelos, biodiversidad y recursos hídricos
– Vigilancia y control de impactos ambientales y sus efectos ecológicos, económicos y sociales
– Conservación y recuperación de ecosistemas
– Logro de la participación ciudadana efectiva en la gestión y administración ambiental2.
Sin embargo, en la actualidad las actividades productivas potencialmente contaminantes (explotación petrolera y minera, industrias metalúrgicas, de caucho, aceites, madereras, agropecuarias, comerciales, transporte, construcción, etc.); se encuentran en continuo crecimiento provocando a su vez problemas ambientales, desde el inicio del ciclo de vida de los procesos productivos (ver figura Nº 1).
Se puede disgregar el proceso productivo de cualquier actividad en general, al iniciar su ciclo de vida del producto con la utilización de materias primas y energía (recursos o insumos), la ocupación de un espacio y la producción de unos productos o bienes de consumo y de unos desechos (efluentes), que pueden ser sólidos (residuos), líquidos (vertidos) o gaseosos (emisiones). Los propios productos, una vez consumidos, también forman parte de los desechos, junto con los envases y otros elementos con los que se venden. El análisis de la sostenibilidad del proceso debe incluir un análisis de cada uno de los apartados o compartimentos descritos anteriormente3.
Figura Nº 1: Relaciones de los procesos productivos con el ambiente
Elaboración: Ing. Carlos Erazo V.
De acuerdo con el contexto indicado, debemos tener presente que nuestro Planeta Tierra engloba un sistema integrado por: organismos vivos y su ambiente físico- químico que interactúan entre sí, por lo tanto, en estas relaciones la alteración de uno de ellos afectará directa o indirectamente a todo el sistema Tierra, provocando problemas ambientales significativos como: el cambio climático; agotamiento de la capa de ozono; contaminación generalizada (aire, aguas, suelos, alimentos); destrucción sistemática de recursos naturales (pérdida de diversidad biológica, deforestación, desertización).
1.2 MODELO INTEGRAL DEL CAMBIO CLIMÁTICO GLOBAL
En el largo proceso evolutivo que la Tierra ha tenido, los diversos eventos de extinción masiva y alteraciones del clima, así como su constante movimiento de placas tectónicas que en conjunto han dado lugar a que tengamos lo que tenemos ahora, si bien, estamos como especie humana en uno de los momentos de mayor crecimiento y ocupación de espacios y de la demanda de energía que esto significa para su crecimiento y desarrollo, lo que debemos hacer es tomar conciencia que más allá de los intereses políticos y económicos, nos toca, a todos enfocar y aunar esfuerzos para que los proyectos, obras y actividades productivas que generan empleo, riqueza y bienestar a la población, estén debidamente regularizadas, es decir, controladas y manejadas por personal técnicamente capacitado y legalmente autorizado para dar cumplimiento con la Legislación y Normativa Ambiental vigentes en cada país o nación (ver figura Nº 2).
Figura N° 2: Modelo Sistémico de Interacción de Cambio Climático
Elaboración: Ing. Carlos Erazo V.
Existe sin embargo, muchos factores sociales, culturales o políticos que influyen en las interacciones entre los sistemas humanos y los sistemas naturales. Hasta ahora, existe una escasa comprensión de la dinámica interactiva entre las principales fuerzas motrices de orden social y el medio ambiente global. Algunas de tales fuerzas como la población, la tecnología, y el crecimiento económico, son ampliamente reconocidas. Otras son menos percibidas, pero adquieren un protagonismo creciente tales como las instituciones y los valores sociales4.
A estas fuerzas clásicas habría que añadir ahora una nueva que surge con rotundidad: la pobreza. Su incidencia es abrumadora en el proceso de degradación general, social y también ecológica. Los indicadores del deterioro de la mayor parte del medio ambiente humano, también son evidentes5.
CAPÍTULO II
II. MARCO LEGAL
2.1 CUERPOS LEGALES VIGENTES EN LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
2.1.1 Constitución Política de la República del Ecuador (R. O. No. 449, 2008)
Título II. Derechos, Capítulo Segundo. Derechos del Buen Vivir, Sección Segunda Ambiente Sano, Art. 14 indica: Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la preservación del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Art. 15: El estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto.
En la segunda sección del capítulo 5, Del Medio Ambiente, artículo 86, se ratifica que el Estado protegerá el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable. Velará para que éste derecho no sea afectado y garantizará la preservación de la naturaleza.
Se declara de interés público y se regulará conforme a la Ley: La prevención de la contaminación ambiental, la recuperación de los espacios naturales degradados y los requisitos que para estos fines deberán cumplirlas actividades públicas y privadas.
Título VII. Régimen del Buen Vivir, Capítulo Segundo. Biodiversidad y Recursos Naturales, Sección Primera Naturaleza y Ambiente, Art. 395 al Art. 399. El Estado garantiza un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural… Toda decisión estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente.
En el artículo 90 se especifica que el Estado norma la producción, importación, distribución y uso de aquellas sustancias que, no obstante su utilidad, sean tóxicas y peligrosas para las personas y el medio ambiente.
Art. 267.- Los gobiernos parroquiales rurales ejercerán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las adicionales que determine la ley:
Numeral 4.- Incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias, la preservación de la biodiversidad y la protección del ambiente.
2.1.2 Ley de Gestión Ambiental (R.O. Nº 245, 1999)
Art. 1.- La presente Ley establece los principios y directrices de política ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia.
Art. 9.- Le corresponde al Ministerio del ramo:
e) Determinar las obras, proyectos e inversiones que requieran someterse al proceso de aprobación de estudios de impacto ambiental;
j) Coordinar con los organismos competentes sistemas de control para la verificación del cumplimiento de las normas de calidad ambiental referentes al aire, agua, suelo, ruido, desechos y agentes contaminantes; y,
k) Definir un sistema de control y seguimiento de las normas y parámetros establecidos y del régimen de permisos y licencias sobre actividades potencialmente contaminantes y las relacionadas con el ordenamiento territorial.
El artículo 12 del Capítulo IV De la participación de las Instituciones del Estado, define como obligaciones de las instituciones del Estado del sistema Descentralizado de Gestión Ambiental en el ejercicio de sus atribuciones y en el ámbito de su competencia:
Ejecutar y verificar el cumplimiento de las normas de calidad ambiental, permisibilidad, fijación de niveles tecnológicos y las que establezca el Ministerio del Ambiente.
Según el capítulo II, artículo 19 sobre la Evaluación de Impacto Ambiental y del Control Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.
2.1.3 Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental (R.O. No. 97, 1976)
La LPCCA fue expedida en 1976. En 1999 mediante la promulgación de la LGA se reformó íntegramente el marco institucional de la LPCCA que establecía un régimen de gestión ambiental a través del Comité Interinstitucional de Protección del Ambiente actualmente reemplazado por los esquemas administrativos creados por la LGA.
Las disposiciones que se mantienen en la LPCCA son las siguientes: Art. 11. Prohibición de contaminar el aire.
Art. 16. Prohibición de contaminar las aguas.
Art. 20. Prohibición de contaminar los suelos.
2.1.4 Ley Orgánica de Salud (R.O. No. 423, 2006)
Centraliza sus objetivos en la gestión de la salud pública y tiene algunas disposiciones relativas a la contaminación ambiental como las siguientes:
Art. 12. Prohibición de contaminar el aire, el suelo y las aguas
Art. 16. Obligación de proteger las fuentes de agua y cuencas hidrográficas
Art. 17. Prohibición de descargar sustancias nocivas al agua
2.1.5 Ley de agua, 2004
En el Capítulo II de la Contaminación, Art. 22 se menciona "Prohíbase toda contaminación de las aguas que afecte a la salud humana o al desarrollo de la flora o de la fauna".
Los Art. 12, 20 y 21 se refieren a la conservación y a la prevención de la contaminación del agua.
2.1.6 Reglamento a la Ley de Gestión para la Prevención y Control de la
Contaminación Ambiental
Establece disposiciones relativas a la prevención y control de la contaminación ambiental regulando la aplicación de las normas técnicas que señalan los límites máximos permisibles de contaminación ambiental, para los componentes aire, suelo y agua.
2.1.7 Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente
Art. 1.- Terminología principal.- Los términos utilizados en este Título son los que se definen en este artículo y en el glosario constante en la Disposición Final Segunda de este Título, así como en el glosario de la Ley de Gestión Ambiental.
Actividad o proyecto propuesto.- Toda obra, instalación, construcción, inversión o cualquier otra intervención que pueda suponer ocasione impacto ambiental durante su ejecución o puesta en vigencia, o durante su operación o aplicación, mantenimiento o modificación, y abandono o retiro y que por lo tanto requiere la correspondiente licencia ambiental conforme el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental y las disposiciones del presente reglamento.
Art. 2.- La autoridad ambiental nacional llevará un registro nacional de las fichas y licencias ambientales otorgadas por las autoridades ambientales de aplicación de conformidad con el presente Título. Para el efecto, las autoridades ambientales de aplicación remitirán dicha información a la autoridad ambiental nacional, conforme al formato que ésta determine, hasta dentro del término de 15 días después de emitida la correspondiente resolución.
Este registro será público y cualquier persona podrá, bajo su costo, acceder a la información contenida en cualquiera de los estudios técnicos que sirvieron de base para la expedición de la licencia ambiental.
Disposiciones transitorias
Tercera.- Actividades y proyectos en funcionamiento que cuentan con un estudio de impacto ambiental aprobado por una autoridad ambiental de aplicación, luego de acreditada ésta ante el Sistema Único de Manejo Ambiental, obtendrán la ratificación de la correspondiente licencia ambiental previa solicitud en función de:
Términos de la aprobación del correspondiente estudio de impacto ambiental; y, Condiciones establecidas por la autoridad ambiental de aplicación en función de sus registros históricos de actividades de control, seguimiento y/o auditorías ambientales.
Una vez vencido el plazo al que se refiere la primera disposición transitoria, en el caso de aquellas actividades o proyectos que siendo de competencia de una autoridad ambiental de aplicación que no se ha acreditado todavía ante el Sistema Único de Manejo Ambiental, un promotor puede someter su actividad o proyecto en ejecución a licenciamiento ambiental ante cualquiera de las autoridades ambientales de aplicación acreditadas o ante la autoridad ambiental nacional. Para el efecto deberá presentar en vez de un estudio de impacto ambiental una auditoría ambiental y un plan de manejo ambiental que será la base técnica para el licenciamiento ambiental.
En los casos que, luego de cumplido el período previsto como de ajuste, posterior al de acreditaciones, la autoridad ambiental de aplicación a través de sus actividades de control, seguimiento y/o auditorías ambientales identifique actividades o proyectos en ejecución que no cuenten con la licencia ambiental respectiva de conformidad con su sub-sistema de evaluación de impactos ambientales, procederá a determinar las condiciones para que la actividad o proyecto se enmarque en la normativa ambiental en un plazo razonable a través de la presentación de auditorías ambientales o un estudio de impacto ambiental ex-post y la preparación de un plan de manejo ambiental, a fin de obtener la correspondiente licencia ambiental, sin perjuicio de las sanciones aplicables de conformidad con la legislación vigente.
Referente al Libro VI, de la Calidad Ambiental, en los anexos:
Art. 22.- Antes de iniciar su realización o ejecución, todas las actividades o proyectos propuestos de carácter nacional, regional o local, o sus modificaciones, que conforme al artículo 15 lo ameriten, deberán someterse al proceso de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a las demás normas pertinentes y a la Disposición Final Tercera de este Título así como los respectivos sub-sistemas de evaluación de impactos ambientales sectoriales y seccionales acreditados ante el SUMA. Para iniciar la determinación de la necesidad (o no) de una evaluación de impactos ambientales (tamizado), el promotor presentará a la autoridad ambiental de aplicación responsable (AAAr)
a) La ficha ambiental de su actividad o proyecto propuesto, en la cual justifica que dicha actividad o proyecto no es sujeto de evaluación de impactos ambientales de conformidad con el artículo 15 de este Título y la Disposición Final Quinta.
Anexo 1. Norma de Calidad Ambiental y descarga de efluentes: Recurso agua.
Anexo 2. Normas de la Calidad Ambiental del Recurso suelo y criterios de remediación para" suelos contaminados.
Anexo 3. Norma de emisiones al aire desde fuentes fijas de combustión. Anexo 4. Norma de calidad del aire.
Anexo 5. Límites posibles de nivel de ruido ambiente para fuentes fijas y fuentes móviles.
Anexo 6, Norma de (a calidad ambiental para el manejo y disposición final de desechos sólidos no peligrosos.
Anexo 7. Listado nacional de productos químicos prohibidos, peligrosos y de uso severamente restringido que se utilicen en el Ecuador.
2.2.1 Otras Leyes y Resoluciones relacionadas
– Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, Decreto Ejecutivo 2393, publicado en el R. O. 565 del 17 de Noviembre de 1986.
– Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo, Resolución 172 Consejo Superior del IESS, 29 de septiembre de 1975.
– Norma Ecuatoriana de Construcción NEC-10 (R.O. No. 3970. 1996).
CAPÍTULO III
III. METODOLOGÍA APLICADA PARA INTEGRAR LA EIA CON LA GESTIÓN DEL RIESGO Y LA ADPATACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO
3.1 PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL La Evaluación de Impacto Ambiental
Según la Ley de Gestión Ambiental de la República del Ecuador, es "el procedimiento administrativo de carácter técnico que tiene por objeto determinar obligatoriamente y en forma previa, la viabilidad ambiental de un proyecto, obra o actividad pública o privada. Tiene dos fases; el estudio de impacto ambiental y la declaratoria de impacto ambiental. Su aplicación abarca desde la fase de prefactibilidad hasta la de abandono o desmantelamiento del proyecto, obra o actividad pasando por las fases intermedias".
Para aplicar la integración de la Evaluación del Impacto Ambiental, debemos primero esquematizar el proceso (Ver anexo Nº 8), lo cual, ayudará a correlacionar los resultados del proceso sistémico de evaluación de impactos ambientales en las fases pertinentes con los resultados y la socialización del Plan de Manejo Ambiental, ya sean las medidas resultantes de estudios de impacto ambiental para proyectos, estudios de impacto ambiental ex post para obras o actividades que suponen riesgo ambiental, o auditorías ambientales iniciales para las actividades que están en pleno funcionamiento.
3.2 PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES LICENCIA AMBIENTAL
Es la autorización que otorga la autoridad competente a una persona natural o jurídica, para la ejecución de un proyecto, obra o actividad que pueda causar impacto ambiental. En ella se establecen los requisitos, obligaciones y condiciones que el proponente de un proyecto debe cumplir para prevenir, mitigar o remediar los efectos indeseables que el proyecto autorizado pueda causar en el ambiente.
Procedimiento
1. El Proponente debe solicitar al Subsecretario de Calidad Ambiental, el Certificado de Intersección con el Sistema de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BP) y Patrimonio Forestal del Estado. Esta solicitud debe contener:
· Fecha de la solicitud del Certificado de Intersección
· Razón Social del Proponente
· Apellidos y Nombres del Representante Legal
· Dirección
o Ciudad
o Calle No.
o Teléfono No.
o E-mail
· Nombre del Proyecto
· Actividad y una breve descripción del proyecto
· Ubicación del Proyecto en coordenadas UTM (Datum PSAD56)
Papeleta de depósito en la Cuenta Corriente del Ministerio del Ambiente No. 0010000793 en el Banco Nacional de Fomento, de la tasa correspondiente de US/50.oo, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 068.
2. La Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, emitirá el Certificado de Intersección del proyecto con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE) adjuntando el mapa correspondiente y la referencia del Número de Expediente asignado, el cual deberá ser mencionado por el Proponente en futuras comunicaciones.
3. El Proponente debe solicitar al Ministro del Ambiente, la aprobación de los Términos de Referencia (TdR) para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para proyectos nuevos, para actividades en funcionamiento deben presentar los Términos de Referencia para la Elaboración de la Auditoría Ambiental Inicial y el Plan de Manejo Ambiental. Esta solicitud debe contener:
· Fecha de la solicitud de los Términos de Referencia
· Razón Social del Proponente
· Nombre del Proyecto
· Referencia No. de Expediente asignado al trámite al obtener el Certificado de Intersección
· Términos de Referencia (TdR) (documento escrito y en medio magnético (WORD); una copia si NO INTERSECTA con el SNAP, 3 copias SI INTERSECTA con el SNAP)
4. La Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, analizará los TdR y notificará al Proponente con su aprobación o con las observaciones si las hubiere, que deberán ser atendidas por el Proponente hasta lograr su aprobación.
5. El Proponente debe solicitar al Ministro del Ambiente, la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto (PMA), para proyectos nuevos, para el caso de actividades en funcionamiento la Auditoria Ambiental Inicial y el Plan de Manejo Ambiental. Esta solicitud debe contener:
• Fecha de la solicitud del Estudio de Impacto Ambiental
• Razón Social del Proponente
• Nombre del Proyecto
• Referencia Número de Expediente asignado al trámite al obtener el Certificado de Intersección
• EIA y PMA (documento impreso y en medio magnético (textos en WORD, mapas en formato JPG); una copia si NO INTERSECTA con el SNAP, 3 copias SI INTERSECTA con el SNAP)
• Constancia debidamente documentada de que el EIA y PMA fueron puestos en conocimiento de la ciudadanía, según los mecanismos de Participación Ciudadana establecidos en el Libro VI del TULAS y Decreto Ejecutivo No. 1040.
• Copia de la Factura que certifique el costo del EIA y PMA
• Papeleta de depósito en la Cuenta Corriente del Ministerio del Ambiente No. 0010000793 en el Banco Nacional de Fomento, emisión de licencia de proyectos nuevos (incluye revisión de TDR"s EIA"s PMA y alcances a EIA = 1×1000 del costo del proyecto mínimo USD $500), emisión de licencias de actividades en funcionamiento/operación (incluye revisión de TDR"s, Diagnóstico Ambiental, EIA Ex Post, PMA y alcances a EIA Ex Post = 1×1000 del costo de operación del último año, mínimo USD $500) establecidos en el Acuerdo Ministerial No. 068.
6. La Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente evaluará los estudios y notificará al Proponente con la aprobación del EIA y PMA o con las observaciones si las hubiere, que deberán ser atendidas por el Proponente hasta lograr su aprobación.
7. El Proponente debe solicitar al Ministro del Ambiente, la emisión de la Licencia Ambiental para la realización del proyecto. Esta solicitud debe contener:
• Fecha de la solicitud de la Licencia Ambiental
• Razón Social del Proponente
• Nombre del Proyecto
• Referencia Número de Expediente asignado al trámite al obtener el Certificado de Intersección.
• Cronograma valorado de ejecución del PMA anual (en caso de proyectos a ejecutarse en un tiempo menor a un año, cronograma por los meses de duración)
• Certificación del costo total del Proyecto
8. La Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente notificará al Proponente con el valor de la tasa de seguimiento ambiental (resultará del cálculo = tasa de inspección diaria TID USD $80 x número de técnicos NT x número de días ND).
9. El Proponente deberá remitir a la Subsecretaria de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente lo siguiente:
• Razón Social del Proponente
• Nombre del Proyecto
• Referencia Número de Expediente asignado al trámite al obtener el Certificado de Intersección.
• Papeleta de depósito en la Cuenta Corriente del Ministerio del Ambiente No. 0010000793 en el Banco Nacional de Fomento, de las tasas correspondientes a la emisión de la Licencia Ambiental y Seguimiento y Monitoreo.
• Garantía de Fiel Cumplimiento del Plan Anual de Manejo Ambiental, equivalente al 100% del Cronograma Anual Valorado, a nombre del Ministerio del Ambiente (No aplica para empresas públicas)6.
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