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Cuestionario de Derecho Penal 1

Enviado por Lourdes Campos


Partes: 1, 2

  1. Cuestionario tema I
  2. Cuestionario tema II
  3. Cuestionario tema III

Cuestionario tema I

Instrucciones: Lea cuidadosamente y conteste las siguientes preguntas.

1.- Que se entiende por Dogmática Jurídico Penal o Ciencia Penal?

R.- Es la disciplina cuyo objeto consiste en descubrir, construir y sistematizar los principios rectores del ordenamiento penal positivo. La Dogmática-Jurídica es parte de la Ciencia Penal. La ciencia del derecho penal se integra por principios cuyo objeto es el estudio de las normas positivas pero también fija la naturaleza del delito, las bases, la naturaleza y los alcances de la responsabilidad y de la peligrosidad, así como la naturaleza, la adecuación y los límites de la respuesta respectiva por parte del estado.

En concreto: La Dogmática es una rama de paciencia del Derecho Penal cuya misión es el estudio integral del ordenamiento penal positivo, además la dogmática es un método de estudio e investigación jurídica y su objeto de investigación es la norma. La característica de este método jurídico (sistema) es la interpretación de la ley. La sede de la dogmática es la norma y el valor, pero no es absoluto en la medida que aceptará realidad y valor.

La ciencia penal se expresa a través de la dogmática como sistema, aspira a establecer las bases para una administración de justicia igualitaria y justa, ya que sólo la comprensión de las conexiones internas del Derecho liberan a su aplicación del acaso y la arbitrariedad.

La dogmática jurídico-penal ordena los conocimientos, las particularidades, establece categoría, conceptos, construye sistemas, interpreta, sistematiza, todo en referencia al derecho positivo: su finalidad es proporcionar seguridad jurídica de otro modo inexistente. El caso en concreto requiere siempre de una adecuada diferenciación la dogmática aporta los instrumentos esenciales y accesorios para la aplicación proporcional y justa del Derecho penal: entramados jurídicos distintos a situaciones delictivas diversas. Lo que se pretende es evitar una práctica contradictoria, que trata desigualmente supuestos de hecho jurídicamente iguales. En tal sentido, las categorías de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad resultan por antonomasia expresión genuina de una elaboración categorial, de una cadena argumental que por su contenido alcanza la seguridad jurídica pues comparten un modo de pensar racional.

2.- Como se dividen los conceptos Jurídicos?

R.- En dos partes: GENERAL y ESPECIAL.

General.- (constitutiva del objeto de estos lineamientos) se divide en: Introducción; Teoría de la Ley Penal; Teoría del Delito; y Teoría de la Pena y de las Medidas de Seguridad.

3.- Explique Que significa que el Derecho Penal tenga Carácter Público.

R.- Porque es el conjunto de normas que rige relaciones en donde el Estado interviene como soberano, a diferencia del derecho privado; se dice que el Derecho Penal es público por cuanto solo el Estado tiene capacidad para establecer los delitos y señalar las penas, imponer éstas y ejecutarlas.

4.- Que se entiende por Derecho Penal.

R.- Es la rama del Derecho Público interna relativa a los delitos, a las penas, y a las medidas de seguridad, que tiene por objeto inmediato la creación y la conservación del orden social.

También se le conoce como Derecho Criminal, Derecho de Defensa Social, etc.

5.- Que pretende preservar el Derecho Penal.

R.-. Proporcionar un mínimum de certeza y seguridad en la vida gregaria

6.- Cite algunas ramas del Derecho con las que, en su opinión tiene más relación el Derecho Penal.

R.- Derecho Constitucional

7.- Que es la Ley Penal?

R.- La ley Penal es una norma obligatoria, general, abstracta, permanente, emanada del Estado, según los trámites que marca la Constitución para el ejercicio de la función legislativa, promulgada por el Ejecutivo y provista de una sanción.

8.- Cuales son las fuentes del Derecho Penal?

R.- Producida por el Estado, la ley penal es la única fuente formal  directa e inmediata del Derecho Penal.

La fuente de producción del Derecho Penal actual en nuestro país es el Estado. En nuestro ordenamiento político, el artículo 102, inciso 1, de la Constitución así lo confirma, pues la atribución fundamental del Congreso es "dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar y derogar las existentes".

9.- Que se entiende por interpretación de la Ley?

R.- La interpretación de la ley es la operación que consiste en establecer algún sentido de las normas jurídicas que forman el derecho legislado. Se trata de un tipo de Interpretación jurídica; existen diversas clases de interpretación de la Ley, la cual suele dividirse según diversos criterios: Por los sujetos que la realizan, es decir, según su origen, se habla de interpretación privada o doctrinal, judicial o jurisdiccional y auténtica o legislativa. Por los medios o métodos empleados, se le clasifica en gramatical y lógica o teleológica. En cuanto al resultado se divide en declarativa, extensiva, restrictiva y progresiva.

10.- Que se entiende por interpretación análoga?

R.- Es muy común la confusión entre interpretación analógica y aplicación analógica de la ley penal, cuando en realidad se trata de cuestiones diferentes. La aplicación por analogía consiste en formular la norma aplicable por carecer de ella el ordenamiento jurídico, lo cual equivale a crear delitos no establecidos por la ley, mientras la interpretación analógica estriba en aclarar la voluntad de la norma, al comprender situaciones que, inmersas en el propósito de la ley, no se describen expresamente. Nuestra Carta Fundamental prohíbe de manera terminante la aplicación analógica, pues al ser efectuada por el juez equivaldría a la integración misma de la ley y tal tarea sólo corresponde al legislador. En cambio, la interpretación analógica se realiza con apoyo en una situación prevista en la misma norma jurídica; ello ocurre en muchísimos casos; puede citarse, como ejemplo, el artículo 387 del Código Penal Federal que establece; "Al que obtenga dinero, valores, o cualquiera otra cosa ofreciendo…" Indudablemente en la frase "cualquiera otra cosa", se está facultando al intérprete para usar la analogía como sistema o método de interpretación. Sobre este particular Carranca y Trujillo expresa: "La justificación de estos casos de interpretación analógica judicial está en la voluntad del legislador auténticamente expresada, por lo que no se viola el principio de la garantía criminal y penal.

11.- En que consiste aplicar la Ley?

R.- De acuerdo con el Código Civil del Distrito (en esta materia con carácter federal), la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. Reconócese así el principio universalmente admitido de que la ignorancia de las leyes a nadie aprovecha. Sin embargo, de conformidad con las reglas prescritas por los articules 51 y 52 del Código Penal, el juzgador, al individualizar la pena, debe tener en cuenta la magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro al que hubiere sido expuesto; la naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados y las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión del hecho realizado; la forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito, así como su calidad y la de los sujetos pasivos; la edad, educación, ilustración, costumbres, condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Señala el mismo artículo 52 que cuando el procesado perteneciere a un grupo étnico indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres; el comportamiento posterior del acusado con relación al delito cometido, y las demás condiciones especiales y personales en que se encontraba el agente en el momento de la comisión del delito, siempre y cuando sean relevantes para determinar la posibilidad de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma.

12.- Precise que ocurre cuando se ignora la Ley Penal.

R.- El artículo 15 del Código Penal establece como causa de Exclusión del delito, en la fracción VIII, que la acción u omisión Se realicen bajo un error invencible: "A) Sobre alguno de los Elementos esenciales que integran el tipo penal; o B) Respecto De la ilicitud de la conducta". Indica el precepto que si los errores Relativos son vencibles, se estará a lo dispuesto por el artículo 66, El cual prescribe que para el caso de error vencible a que se Refiere el inciso A), se impondrá la punibilidad del delito culposo; Tratándose del previsto en el inciso B), la pena será de hasta una tercera parte de la correspondiente al delito de que se trate. De todos modos, salvo el caso a que se refiere la fracción VIII, inciso B) del aludido artículo 15, debe quedar perfectamente claro que la Ignorancia de la ley no es, por sí misma, excluyente de Responsabilidad penal o causa de impunidad, sólo sirve para adecuar la pena dentro de los límites respectivos, sobre la base del conocimiento que tenga el individuo de la antijuricidad de su Acto. "En nuestro Derecho Penal escribe Carranca y Trujillo, se engloba por igual a todos los responsables por hechos delictuosos (Art. 13 del Código Penal) y únicamente se atempera en algo el rigor de la igualdad al obligar al juez, en el momento de fijar la pena, a atender a las condiciones personales del delincuente: edad, educación, ilustración costumbres y conducta precedente (Art. 52 del Código Penal).

13.- Precise y explique en un cuadro sinóptico cada ámbito de validez de la Ley Penal.

R.- Ámbitos de la Ley Penal son 4:

MATERIAL

EN ESPACIO

EN TIEMPO

CON PERSONAS

En el sistema Federal existen delitos que afectan esta materia, otros se contraen exclusivamente a los Estados. Nuestra Carta Magna dispone en su artículo 124, que todas aquellas funciones o actividades por ella misma no conferidas en forma expresa a los poderes federales, se entienden reservadas a los Estados miembros. El precepto hace el reparto de

competencias entre los dos órdenes legislativos: común y

federal; éste es de excepción, mientras aquél lo rige todo y de

ahí su denominación de orden común. Existe, por lo tanto, una

dualidad de competencias, la ordinaria o común y la excepcio¬nal

o federal. Los poderes federales son mandatarios con facul¬tades

limitadas y expresas de que enumeradamente están dotados;

cualquier ejercicio de facultades no conferidas de modo expreso,

entrada un exceso en el mandato y por ende un acto nulo.

Normalmente la función represiva del Estado se lleva al cabo

dentro de su territorio; en, esa forma los límites de éste

son también los del imperio de sus reglas jurídicas. Pero con frecuencia

surgen problemas con respecto a la norma aplicable a situaciones que tuvieron por escenario el territorio de un país extranjero. El Derecho Internacional intégrase por principios del más

elevado valor normativo, con la finalidad de dar solución pacífica

a los problemas entre los Estados. Por otra parte, nuestra

Constitución, en su artículo 133, dispone que la propia Carta

Fundamental, las leyes del Congreso de la Unión emanadas de la

Constitución y todos los Tratados que estén de acuerdo , con la

misma, serán la Ley Suprema de la Unión.

El Derecho Internacional o Derecho de Gentes afirma el

internacionalista César Sepúlveda es el conjunto de normas

jurídicas que regulan las relaciones de los Estados entre sí, o mejor dicho, las relaciones entre los sujetos o personas de la comunidad internacional; Se llama territorio del Estado a todo el espacio sobre el cual éste ejerce normalmente su poder; es el campo de imperio del poder del Estado. Conforme al artículo 42 de nuestra Constitución, el territorio de la República comprende el de las partes integrantes

de la Federación y, además, el de las islas adyacentes en ambos

mares, incluyendo los arrecifes y cayos; además, el de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo, situadas en el Océano Pacífico; la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes; las aguas de los mares territoriales en la

extensión y términos que fija el Derecho Internacional, y las

marítimas interiores; y, el espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que especifica el propio Derecho Internacional.

Racionalmente las normas jurídicas deben obligar a partir del

momento de la iniciación de su vigencia; resultaría inequitativo que el Estado exigiera el cumplimiento de disposiciones no

nacidas propiamente. Por ello la ley se da a conocer a los

individuos que deben cumplirla./Generalmente la iniciación de la

vigencia de las leyes queda supeditada al acto material de su

publicación, concediéndose un tiempo necesario para ser conocidas.

El artículo 4° del Código Civil de 1928 (en esta materia

adquiere carácter federal), establece que la propia ley puede

fijar la fecha de iniciación de su obligatoriedad, si su publicación es anterior. El artículo 3° preceptúa que a falta de declaración

expresa, la nueva ley entrará en vigor tres días después de su

publicación en el Diario Oficial, si se trata del lugar en donde

dicho periódico se edita, y un día más por cada cuarenta kilómetros o fracción que exceda de la mitad, según la distancia del lugar de la publicación con el de su aplicación. Conforme a los artículos 9 y 10, la ley sólo puede ser abrogada o derogada por

otra posterior que así lo declare, o contenga disposiciones

incompatibles con la anterior, y contra su observancia no puede

alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.

LA RETROACTIVIDAD EN MATERIA PENAL. Según el lenguaje

ordinario, una ley es retroactiva si obra sobre el pasado; cuando

actúa sobre situaciones anteriores a la iniciación de su vigencia.

Nuestra Constitución Federal, en el artículo 14, establece de

manera terminante que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en

perjuicio de persona alguna; el mismo ordenamiento consagra la

garantía de legalidad al disponer que nadie podrá ser privado de la

vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos,

sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente

establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del

procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad

al hecho

La igualdad ante el derecho penal. el

principio de la

igualdad de los hombres ante la ley es de aplicación

relativamente reciente; a pesar de su igualdad natural, las

legislaciones los han considerado de manera desigual.

Antiguamente los nobles y los poderosos eran juzgados por

leyes incomparablemente más benignas que las aplicables a los

plebeyos y a los humildes. Esto sin remontarnos a la época de la

esclavitud, institución en donde el esclavo no era considerado

siquiera como persona. En Nueva España fue admirable el esfuerzo realizado por los primeros misioneros para que a los indios se les considerara como personas; hubo necesidad de

bulas papales para declarar a los nativos entes de razón.

A fines del siglo XVIII, al difundir la revolución francesa, por todas partes, las ideas de libertad y fraternidad humanas,

consagró el principio de la igualdad de los hombres ante la ley.

En el articulo 1° de la Declaración de los Derechos del Hombre,

quedó establecido: "La ley debe ser la misma para todos, así

cuando protege como cuando castiga." Nuestra Constitución, en los artículos 1°, 12, 13 y otros, consagra la igualdad y la libertad

de todos.

INMUNIDAD o FUERO; su CONCEPTO Y LA RAZÓN DE

su EXISTENCIA. Para Felipe Tena Ramírez, la inmunidad

constituye un pri¬vilegio del funcionario, consistente en dejarlo

exento de la jurisdicción ordinaria; por eso dicho privilegio recibe

el nombre de fuero, evocando aquellos antiguos derechos que

tenían ciertas personas para ser juzgadas por tribunales de su

clase y no por la justicia común. El fuero no existe en materia civil y sólo se da para preservar al funcionario contra la autoridad por los delitos y faltas que se le atribuyan.

En estricto rigor, no son lo mismo la inmunidad y el .fuero;

aquélla deja a la persona exenta de castigo por los delitos y faltas que realice; mientras el fuero, privilegio también, sólo tiene la virtud de preservar al sujeto de ser enjuiciado por los tribunales ordinarios, o de que éstos únicamente puedan juzgarlo si se

llenan ciertos requisitos.

14.- Establezca la diferencia entre expulsión y extradición.

R.- LA EXTRADICIÓN. La urgencia de sancionar al autor de un hecho criminal que se refugia en un país distinto al de la comisión del delito, ha hecho surgir la institución llamada extradición. Indudablemente el responsable de un comportamiento delictuoso debe ser juzgado y sancionado en el lugar en donde ejecutó el acto típico violatorio de los intereses tutelados por el Derecho; ahí es el sitio en el cual tiene eficacia la ejemplaridad de la pena y donde normalmente existen las pruebas necesarias para la instauración del proceso respectivo. Jiménez de Asúa escribe: "La extradición es la entrega del acusado o del condenado, para juzgarlo o ejecutar la pena, mediante petición del Estado donde el delito perpetrose, hecha por aquel país en que buscó refugio. Los autores distinguen dos clases de extradición: activa y pasiva. La primera es la solicitud de un Estado a otro pidiéndole la entrega de un delincuente; la pasiva consiste en la entrega que hace del delincuente el Estado requerido, o sea el acto por el cual un país obsequia la petición del Estado requirente. Se habla de extradición voluntaria si el delincuente se pone a disposición sin formalidades, del país en donde infringió la Ley. Es espontánea cuando el Estado en cuyo territorio se halla el inculpado, ofrece entregarlo a la nación en la cual delinquió. La extradición de tránsito consiste en el permiso dado por un Estado para que pase por su territorio el delincuente, a fin de ser enviado a otro país. En términos del artículo 15 del Tratado de Extradición celebrado con los Estados Unidos de América, se puede hablar de una extradición temporal, que consiste en que el Estado requerido después de conceder una solicitud de extradición formulada de conformidad con este tratado, podrá entregar temporalmente a una persona que haya recibido una sentencia condenatoria en la parte requerida, con el fin de que esa persona pueda ser procesada en la parte requirente, antes o durante el cumplimiento de la sentencia en la parte requerida.

EXPULSIÓN. En ejercicio de su soberanía, los Países están facultados para expulsar de su territorio a extranjeros cuando lo juzguen conveniente, sin necesidad de juicio previo.

Así lo establece nuestra Carta Magna en el artículo 33. Contra la resolución del Presidente de la República ordenando la expulsión, no procede el amparo."

Clases de expulsión.- Activa (petición del Estado requirente). Pasiva (entrega del delincuente por el País requerido). Voluntaria (el delincuente se entrega, sin formalidades, al Estado que lo busca). Espontánea (el País en donde se halla el delincuente ofrece extraditarlo). Clases De tránsito (permiso del Estado para que pase por su territorio un delincuente que va a ser entregado a otro País). Temporal (se extradita al delincuente para ser juzgado en el país requirente, luego es devuelto al país requerido.

Cuestionario tema II

1.- Que es el Delito y cual es su fundamento legal?

R.- La palabra delito deriva del verbo latino delinquiere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. Los autores han tratado en vano de producir una definición del delito con validez universal para todos los tiempos y lugares, una definición filosófica, esencial. Como el delito está íntimamente ligado a la manera de ser de cada pueblo y a las necesidades de cada época, los hechos que unas veces han tenido ese carácter, lo han perdido en función de situaciones diversas y, al contrario, acciones no delictuosas, han sido erigidas en delitos. A pesar de tales dificultades, como se verá después, es posible caracterizar al delito jurídicamente, por medio de fórmulas generales determinantes de sus atributos esenciales. definiciones del delito, pero aquí sólo aludiremos a la de Francisco Carrara, principal exponente de la Escuela Clásica, quien lo define como la infracción de la Ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso. Su fundamento.- El artículo 7° del Código Penal de 1931 para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, ahora denominado Código Penal Federal, establece en su primer párrafo: Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.

2.- Que se entiende por presupuesto del delito?

R.- Los autores que se refieren a los presupuestos, los consideran como las circunstancias jurídicas o de hecho, cuya existencia debe ser previa a la realización del delito.

Clasifican a los presupuestos en generales y especiales. Son generales cuando necesariamente deben concurrir para la configuración de cualquier delito, pues su ausencia implica la imposibilidad de integrarlo; mencionan como tales a la norma penal, al sujeto activo, al pasivo y al bien jurídico. Estiman como presupuestos especiales a los condicionantes de la existencia de un delito concreto y cuya ausencia puede originar la no aparición del delito, como la falta de preñez para la comisión del aborto; o la ausencia de relación de parentesco en el delito tipificado en el artículo 323 (denominado homicidio en razón de parentesco o relación).

La Teoría general del delito se ocupa de las características que debe tener cualquier delito (comunes a todos); la presencia de esos elementos es fundamental para la aparición del hecho punible. Para la sistemática finalista el tipo es factor sobresaliente, pues en él concurren, como se verá más adelante, la acción, la omisión, el dolo y la culpa; estos últimos son en el sistema tradicional el contenido básico de la culpabilidad: en el causalismo, el primer elemento del delito es la conducta y luego la tipicidad; para el finalismo el elemento básico es la acción u omisión típicas.

3.- Como se dividen los presupuestos del delito?

R.- En función de su gravedad. Según la forma de la conducta del agente. Por el resultado. Por la lesión que causan. Por su duración. Por el elemento interno o culpabilidad. Delitos simples y complejos. Delitos unisubsistentes y plurisubsistentes. Delitos unisub-jetivos y

plurisubjetivos. Por la forma de su persecución. Delitos comunes, federales, oficiales, militares y políticos.

Clasificación legal. El Código Penal de 1931, en el Libro Segundo, reparte los delitos en veinticuatro Títulos, a saber: Delitos contra la seguridad de la Nación; Delitos contra el Derecho internacional; Delitos contra la humanidad; Delitos contra la seguridad pública; Delitos en materia de vías de comunicación y de correspondencia; Delitos contra la autoridad; Delitos contra la salud; Delitos contra la moral pública y las buenas costumbres.

4.- Quien es el sujeto activo del delito?

R.- El sujeto de la conducta. Sólo la conducta humana tiene relevancia para el Derecho Penal. El acto y la omisión deben corresponder al hombre, porque únicamente es posible sujeto activo de las infracciones penales; es el único ser capaz de voluntariedad.

5.- Quien es el sujeto pasivo del delito?

R.- El sujeto pasivo del delito es el titular del derecho violado y jurídicamente protegido por la norma. El ofendido es la persona que resiente el daño causado por la infracción penal. Generalmente hay coincidencia entre el sujeto pasivo y el ofendido, pero a veces se trata de personas diferentes; tal ocurre en el delito de homicidio, en donde el sujeto pasivo o víctima es el individuo a quien se ha privado de la vida, mientras los ofendidos son los familiares del occiso.

6.- Que se entiende por objeto material del delito?

R.- El objeto material lo constituye la persona o cosa sobre quien recae el daño o peligro; la persona o cosa sobre la que se concreta la acción delictuosa.

7.- Que se entiende por objeto Jurídico?

R.- Los autores distinguen entre objeto material y objeto jurídico del delito. El objeto material lo constituye la persona o cosa sobre quien recae el daño o peligro; la persona o cosa sobre la que se concreta la acción delictuosa. El objeto jurídico es el bien protegido por la ley y que el hecho o la omisión criminal lesionan. Según Franco Sodi el objeto jurídico es la norma que se viola, en tanto para Villalobos, es el bien o la institución amparada por la ley y afectada por el delito; con tal afirmación estamos de acuerdo, ya que en los delitos, por ejemplo, de homicidio, de robo y de rapto, los intereses protegidos son la vida, la propiedad y la libertad, valores constitutivos del objeto jurídico de tales infracciones penales.

8.- Que son los elementos del delito?

R.- Los elementos del Delitos son:

a) Actividad.

b) Tipicidad.

c) Antijuricidad.

d) Imputabilidad.

e) Culpabilidad.

f) Condicionalidad objetiva.

g) Punibilidad.

9.- Cuales son los elementos pasivos del delito?

Los elementos de la omisión son: a) Voluntad (también en los delitos de olvido, pues como ya dijimos, en ellos se aprecia, a nuestro juicio, el factor volitivo); y, b) Inactividad. La voluntad encaminase a no efectuar la acción ordenada por el Derecho. La inactividad está íntimamente ligada al otro elemento, al psicológico, habida cuenta de que el sujeto se abstiene de efectuar el acto a cuya realización estaba obligado.

10.- Mencione los aspectos negativos del delito.

R.- El aspecto negativo de la Acción, se presenta cuando no se produce ésta por la voluntad directa de la agente, sino se generan a partir de circunstancias externas al sujeto. Son actos no voluntarios, por ejemplo, los movimientos reflejos. Los actos que escapan a todo control del querer no pueden atribuirse a la voluntad y por lo tanto, no pueden constituir delito.

La ausencia de la Acción se presenta por las siguientes causas:

a. El Sueño Natural

b. El Sonambulismo

c. Las pesadillas

d. Ebriedad onírica o Ebriedad del Sueño

c. Sueño Artificial o Hipnosis

f. Actos Reflejos, Automáticos o inconscientes

g. Actos Violentos.

h. Fuerza física superior exterior irresistible Vis absoluta

i. Fuerza mayor o Vis maior

11.- Que se entiende por delito de acción

R.- todo movimiento voluntario del organismo humano capaz de modificar el mundo exterior o de poner en peligro dicha modificación. Según Cuello Calón, la acción, en sentido estricto, es el movimiento corporal voluntario encaminado a la producción de un resultado consistente en la modificación del mundo exterior o en el peligro de que se produzca.

12.- Que se entiende por delito de omisión?

R.- La omisión, radica en un abstenerse de obrar, simplemente es una abstención; es dejar de hacer lo que se debe ejecutar. La omisión es una forma negativa de la acción. Nuestro Código Penal vigente establece en el párrafo segundo del artículo 7: "En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste tenia el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenia el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente."

13.- Que entendemos por ausencia de la conducta?

R.- En otra parte hemos insistido en que si falta alguno de los elementos esenciales del delito, éste no se integrará; en consecuencia, si la conducta está ausente, evidentemente no habrá delito a pesar de las apariencias. Es, pues, la ausencia de conducta uno de los aspectos negativos, o mejor dicho, impeditivos de la formación de la figura delictiva, por ser la actuación humana, positiva o negativa, la base indispensable del delito como de todo problema jurídico. Muchos llaman a la conducta soporte naturalístico del ilícito penal.

14.- Que es la tipicidad?

R.- La tipicidad es uno de los elementas esenciales del delito cuya ausencia impide su configuración, habida cuenta de que nuestra Constitución Federal, en su artículo 14, establece cu forma expresa: "En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no este decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata", lo cual significa que no existe delito sin tipicidad. La tipicidad es el encuadra-miento de una conducta con la descripción hecha en la ley; la coincidencia del comportamiento con el descrito por el legislador. Es, en suma, la acuñación o adecuación de un hecho a la hipótesis legislativa. Para Celestino Porte Petit la tipicidad es la adecuación de la conducta al tipo, que se resume en la fórmula nullum crimen sine tipo.

15.- Que es la ausencia del tipo?

R.- Nuestro Código Penal se refiere a la ausencia de tipicidad. Se incluyó en la fracción II del artículo 15 relativo a las Causas de Exclusión del Delito, cuando "Se demuestre la inexistencia de alguno de los elementos que integran la descripción típica del delito de que se trate.", Las causas de atipicidad pueden reducirse a las siguiente: a) Ausencia de la calidad o del número exigido por la Ley en cuanto a los sujetos activos y pasivo; b) si faltan el objeto material o el objeto jurídico; c) Cuando no se dan las referencias temporales o espaciales requeridas en el tipo; d) Al no realizarse el hecho por los medios comisitos específicamente señalados en la Ley; e) si faltan los elementos subjetivos del injusto legalmente exigidos; y, f) por no darse, en su caso, la antijuricidad especial

16.- Que nos da como resultado la atipicidad?

R.- La tipicidad nos da como resultado dos aspectos, objetivo y subjetivo. En el aspecto objetivo se encuentra la descripción típica del delito (parte externa del delito). En el aspecto subjetivo encontramos al contenido de la voluntad (dolo o imprudencia). Esta concepción no fue tal sino hasta la aparición de la teoría final del delito pues anteriormente, con la teoría causalista, se diferenciaba entre un injusto objetivo y la culpabilidad, dentro del injusto objetivo se trataba a la tipicidad y a la antijuricidad como la parte objetiva del delito, la culpabilidad por su lado abarcaba el ámbito subjetivo, dolo e imprudencia; todo esto, basado en un concepto causal de la acción, óntico (natural), en la cual la acción era una simple inervación muscular, donde se prescinde del fin o la voluntad por la cual es realizada. Por lo que, uno de los más significativos logros de la teoría finalista fue establecer que toda acción acarrea o va junto a una finalidad; consecuentemente, ya a nivel típico debería diferenciarse estos dos aspectos, trasladando el análisis y estudio del dolo y la imprudencia de la culpabilidad a la tipicidad.

17.- Que es la punibilidad?

R.- La punibilidad consiste en el merecimiento de una pena en función de la realización de cierta conducta. Un comportamiento es punible cuando se hace acreedor a la pena; tal merecimiento acarrea la conminación legal de aplicación de esa sanción. También se utiliza la palabra punibilidad, con menos propiedad, para significar la imposición concreta de la pena a quien ha sido declarado culpable de la comisión de un delito. En otros términos: es punible una conducta cuando por su naturaleza amerita ser penada; se engendra entonces la conminación estatal para los infractores de ciertas normas jurídicas (ejercicio del jus puniendi); igualmente se entiende por punibilidad, en forma menos apropiada, la consecuencia de dicha conminación, es decir, lu acción específica de imponer a los delincuentes, a posterior!, las penas conducentes. En este último sentido, la punibilidud se confunde con la punición misma, con la imposición concreta de las sanciones penales, con el cumplimiento electivo de la llamada amenaza normativa.

En resumen, punibilidad es: a) Merecimiento de penas; b) Conminación estatal de imposición de sanciones si se llenan los presupuestos legales; y, c) Aplicación fáctica de las penas señaladas en la ley.

18.- Cuales son las excusas absolutorias?

R.- En función de las excusas absolutorias no es posible la aplicación de la pena; constituyen el factor negativo de la punibilidad. Son aquellas causas que dejando subsistente el carácter delictivo de la conducta o hecho, impiden la aplicación de la pena. El Estado no sanciona determinadas conductas por razones de justicia o equidad, de acuerdo con una prudente política criminal. En presencia de una excusa absolutoria, los elementos esenciales del delito (conducta o hecho, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad), permanecen

inalterables; sólo se excluye la posibilidad de punición.

19.- Como se clasifican los delitos en cuanto a su persecución?

R.- Se clasifican los delitos en cuanto a su duración en instantáneos con efectos permanentes, continuados y permanentes.

De oficio: Se requiere la denuncia del hecho por parte de cualquiera que tenga conocimiento del delito. La autoridad deberá proceder contra el presunto responsable en cuanto se entere de la comisión del delito, de manera que no solo el ofendido puede denunciar la comisión del delito. La mayor parte de los delitos, se persiguen de oficio, en cuyo caso, no procede el perdón del ofendido.

De querella necesaria: Este solo puede perseguirse a petición de parte, o sea, por medio de querella del pasivo o de sus legítimos representantes. Los delitos que se persiguen por querella de parte, el propio precepto legal lo indica, ya sea en el mismo artículo u otro. Los de oficio no tienen señalamiento y al ser omisa esa percepción, se entiende que son perseguibles de oficio.

Citar como se clasifican los delitos en función de su materia.

Se trata de seguir el criterio de la materia a que pertenece el Delito (ámbito de validez de la ley penal) y puede ser:

Común: Es el emanado de las legislaturas locales. Cada Estado legisla sus propias normas.

Federal: Es el emanado del Congreso de la Unión, en el que se ve afectado la Federación.

Militar: Es el contemplado en la Legislación militar, o sea, afecta solo a los miembros del Ejercito Nacional.

Político: Es el que afecta al Estado, tanto por lo que hace a su organización, como en lo referente a sus representantes, como es el caso de Sedición, Rebelión, Motín y la Conspiración para cometerlos.

Contra el Derecho Internacional: Afecta bienes jurídicos de Derecho Internacional, como; Piratería, Violación de inmunidad, y Violación de Neutralidad.

20.- Elabore un cuadro sinóptico de cada uno de los siguientes puntos:

Teoría del Delito.- La definición de delito ha sido desarrollada por la doctrina desde tres perspectivas:

a) concepto formal del delito.- según ésta, el delito es toda acción u omisión prohibida por la ley bajo amenaza de una pena o medida de seguridad.

b) Concepto material del delito.- según ésta, el delito es la conducta humana que lesiona o expone a peligro un bien jurídico protegido por la ley penal.

c) Concepto analítico del delito.- según ésta, el delito se encuentra constituido por tres elementos: tipicidad, antijuridicidad, y culpabilidad. En otras palabras, según el concepto analítico el delito es la conducta típica, antijurídica y culpable.

La Antijuricidad.- Es el juicio negativo del valor que recae sobre una conducta humana, en tanto que el injusto es conducta humana desvalorada, es decir es una conducta contraria a la normatividad, se presenta una violación por parte del comportamiento o se omite actuar conforme establece la norma jurídica.

La Culpabilidad.- La culpabilidad es el reproche formulado contra el delincuente por haber cometido un acto ilícito a pesar de haber podido actuar conforme a derecho, el objeto de este reproche es la actitud incorrecta del autor ante las exigencias del orden jurídico, actitud que se concreta en el injusto penal. El punto de referencia de del juicio de culpabilidad lo constituye el comportamiento ilícito, el reproche no concierne al carácter o a la manera de ser del agente ni a su modo de vida, estos factores solo son considerados después de haber establecido la culpabilidad es decir se reprime al delincuente por lo que el puede voluntariamente hacer, no por lo que él es.

Cuestionario tema III

1.- Mencione las causas excluyentes de incriminación.

R.- Las causas son: manifestación, preparación y ejecución.

2.- A que se refiere fuerza física irresistible?

Partes: 1, 2
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