Papel del Ministerio Público en el código procesal penal Dominicano (página 2)
Enviado por John Garrido
Como se puede apreciar en este sistema de juzgamiento penal no existe también la figura del Ministerio Público. El amo y señor de todo este proceso lo era el juez inquisitivo, quien tenía el inicio y desarrollo del procedimiento -escrito y secreto- encaminado a condenar o absolver al imputado de un delito, sin debate previo ni derecho de defensa.
No obstante a que el juez inquisitivo era la figura principal en este proceso, se crearon paralelamente otras instituciones como lo fue el abogado o representante del rey, el cual se convirtió en un funcionario o agente del rey que defendía los intereses particulares del monarca o los interese fiscales de la corona en los juicios. Es así, como en Francia le llamaron procureurs et advocatus du roi, Alemania das Fiskalat y otros similares en el continente europeo.
En fin, en este modelo penal, se estatiza el derecho penal, se crea el juez inquisidor, el procedimiento se origina de oficio, el delito dejo de ser un interés individual para ser de interés público, y no hay ministerio público. Este sistema se inicio más o menos a partir del siglo XII y su extinción lo fue en siglo XVIII. Sin embargo, pienso y a si lo afirman destacadas y autorizadas voces de que el mismo sigue vigente aun todavía en algunos lugares del mundo.
Sistema mixto
Es el tercero y ultimo sistema penal que ha conocido la humanidad para perseguir y juzgar a la gente. Tan bien, llamado por los alemanes sistema inquisitivo reformado. Su nacimiento se relaciona con la época post-Revolución Francesa cuando voces desde el principio del siglo XVIII se alzaron en contra del sistema inquisitivo por lo irrespetuoso que era de los derechos del ciudadano.
En efecto, fue el desprestigio del modelo inquisitivo que motivaron al legislador napoleónico para que se dedicasen a construir un sistema penal que acumulara lo mejor de los anteriores, es decir, elaboraron un sistema penal que combinaba lo bueno del sistema acusatorio y lo bueno del sistema inquisitivo. Es así, como nace el sistema mixto.
La característica principal de este modo de juzgar al delito es que el mismo se divide en dos partes. En la primera parte: fase preparatoria, quien hace la investigación es un juez, el juez de la instrucción y la hace de manera secreta y sin permitir el ejercicio del derecho de defensa del imputado -sistema inquisitivo-. La segunda parte: fase del juicio, esta fase se practica de manera oral, contradictoria y publica, y con respeto al derecho de defensa del imputado- sistema acusatorio-.
La alta concentración de poder que exhibía el sistema penal inquisitivo llamo la atención de de los promotores de la ilustración, y en consecuencia, empezaron a pensar y adecuar el ejercicio del poder punitivo estatal a los estándares de un sistema republicano de gobierno, propugnando por un modelo procesal con reparto de funciones y que garantizara el respeto pleno de los derechos fundamentales del ciudadano.
En fin se empezó, entonces, a hablar de la separación de funciones procesales. Es por ello que surge la necesidad de organizar por separado las funciones de perseguir y juzgar, y la creación de un órgano especifico para la persecución penal el cual recayó en la figura del Ministerio Publico. No en vano se le ha definido al Ministerio Público como hijo de la Revolución. Fue en este sistema penal que surgió el Ministerio Público y es a partir de ahí, que hoy día contamos con esta institución entre nosotros de manera concreta.
Puedo decir humildemente, que la creación de esta institución del sector justicia fue reciente y que los procuradores del rey de la edad media fueron las plataformas que le dieron origen a lo que se llama Ministerio Publico, y su rol para esa época fue básicamente una: la de mantener la acusación publica que sobre la investigación hacia el juez de instrucción. El juez de la instrucción le preparaba el caso al ministerio público y este defendía el caso ante el juez de juicio oral. Esa fue su principal función y su principal rol en el tercer sistema penal que vio la humanidad. Tuvieron que pasar muchos años para que el Ministerio Publico evolucionara y asumiera el rol que hoy día le tiene reservado el código procesal penal.
En fin, se puede decir categóricamente que no se contó con Ministerio Público ni en el sistema acusatorio, ni el sistema inquisitivo, solo tuvimos esta institución en el sistema mixto.
A continuación paso finalmente a desarrollar el tema central de esta presentación académica.
Papel del Ministerio Público en los actuales momentos
Con la instauración del código procesal penal de fecha reciente se deja a tras el sistema mixto y en efecto se inaugura un nuevo sistema penal, al que yo me atrevería llamarle como una especie de cuarta vía penal, en virtud de que no es un sistema acusatorio puro ni inquisitivo ni mucho menos mixto.
Es verdad que adopta casi todas las características del sistema penal acusatorio pero con un ingrediente que no lo tuvo el sistema acusatorio en su origen, me refiero al Ministerio Publico.
En este código procesal penal, que yo prefiero no llamarle nuevo, porque de lo que se trata es de volver a retomar los principios del más viejo y primer sistema penal -sistema acusatorio- que tuvo el mundo, por lo que me resulta para mi contradictorio llamarle nuevo código o código nuevo, el papel del Ministerio Publico es mucho mas amplio y variado que el papel que tuvo en el viejo código de procedimiento criminal perteneciente al sistema mixto.
El nuevo rol del Ministerio Público en este sistema de hoy, es mas serio, mas comprometido y mas democrático que en el de ayer, veamos por ejemplo los roles de ayer y los roles de hoy:
En el sistema mixto el Ministerio Publico tenia un papel de segundón, en la actualidad es de principalia, en razón de que tenia que esperar lo que hiciera otro
En el mixto el Ministerio Público no tenia la dirección de la investigación, en la actualidad es el jefe de la investigación
En el mixto el Ministerio Publico tomaba el pleito penal para el y se enfrentaba con el imputado en una guerra sin cuartel sin tomar en cuenta a la victima; en la actualidad el delito no es solo del Ministerio Publico y el imputado, la victima cuenta
En el mixto el Ministerio Publico no le importaba irrespetar los derechos del imputado, en la actualidad es un promotor de la legalidad y de los derechos del imputado
En el presente el Ministerio Publico tiene la obligación y el deber de proteger a la victima y testigo del delito, en el mixto no era una exigencia
Actualmente la investigación del Ministerio Publico deberá extenderse no solo a la búsqueda de evidencias culposa sino también a las evidencias exculpatorias
Hoy día el Ministerio Publico tiene como papel importante poner en movimiento la acción penal pública en la forma prevista por la ley.
El Ministerio Publico en la recolección de las evidencias tiene que procurar su obtención sin contaminación, sin vicios, sin violación de derechos y apegada a la pertinencia y legalidad de las pruebas
Promueve la solución del conflicto penal por medio de medidas alternativas al juicio o a una condena penal, es otra y una de las novedades más interesante de la actual normativa procesal
Otro papel que actualmente tiene el Ministerio Publico es la de ejercer la acción civil en aquellos delitos que afecten intereses colectivos y difusos. Estos son derechos de tercera generación como por ej. Delitos ambientales, etc.
El Ministerio Publico tiene como función también interponer los recursos correspondientes cuando procesada en interés de la justicia y a favor del imputado.
Otro rol que juega el Ministerio Publico es la de informar a la victima sobre, su proceso penal. Hacer y respetar los demás derechos de la victimas contenidos en los tratados internacionales, la constitución y las leyes.
Papel preventivo del Ministerio Público en el delito
Un aspecto fundamental del Ministerio Publico en la aplicación de la política criminal es la de prevenir el delito.
El modo de la prevención penal del delito que tiene el ministerio publico como parte del engranaje de la política criminal es a través del desarrollo de acciones en caminadas al cese del ataque y a la búsqueda de una decisión jurisdiccional a la mayor brevedad, con la mayor simplificación y con mayor eficacia posible, de manera tal que la sociedad en general y la victima en concreto recobren la confianza en el sistema de justicia penal. La función del Ministerio Público en la prevención del delito empieza en la fase preparatoria cuando este tiene la tarea de recolectar las evidencias del hecho penal, pero debe hacer la recolección legalmente y sin ningún vicio procesal que la pudiera excluir evidencias del proceso. Muchas de esas evidencias se reúnen con la participación de la policía judicial, en el caso nuestro, la policía nacional, y por tanto, el Ministerio Público tiene que orientar y supervisar esta recolección para evitar su contaminación. Como se puede ver, la calidad del caso deberá estar rodeada de eficacia para que el juicio tenga éxito, y en consecuencia se consiga una condena penal.
La doctrina en Alemania, por ejemplo, ha llegado a la conclusión de que no es un recrudecimiento de las penas o leyes penales drásticas lo que evita o puede tener resultado en el combate a la criminalidad, sino mas bien el aumento de la intensidad y eficacia de la persecución. Al tiempo que doctrinarios de la talla de Claus Roxin y Gunther Jakcos se expresan en el mismo tenor.
Pienso que los fiscales no tienen una función propia de prevención del delito, ya que su intervención se verifica ex post facto, es decir, después que se produce el delito es que llega la actuación del Ministerio Público. Sin embargo, si existe alguna forma o una incidencia de carácter preventivo para prevenir el delito que tiene el Ministerio Público es la de promover una eficiente investigación en la recolección de las evidencias que de cómo resultado una posible condena. Con ello no se deja impune el delito, se castiga al autor, se cumple con la seguridad jurídica y la sociedad queda satisfecha.
No obstante, es bueno recordar y de manera especial a los fiscales, que el derecho penal es la ultima repuesta que el Estado tiene que tomar para contrarrestar el delito, así lo confirman tanto la teoría del derecho penal mínimo como el principio de ultima ratio del derecho penal, cuyos preceptos han sido desarrollados y ampliado por la doctrina universal, siendo los mismo adoptados por nuestra legislación penal dominicana. (Ver art. 2 del cpp). En consecuencia, la prevención del delito por la vía penal es subsidiaria y queda rezagada a un segundo plano.
Ubicación institucional del Ministerio Público
En lo que respeta a la ubicación institucional del Ministerio Publico en nuestra tradición jurídica, la pertenencia de este órgano publico al poder ejecutivo suele provocar una inmensa desconfianza, aun bajo la vigencia del principio de legalidad procesal mas rígido.
Un Ministerio Público ubicado fuera de la mano del gobierno central en cierto modo ataría de las manos al poder ejecutivo en la implementación de gran parte de sus políticas públicas, por ej. Piénsese por ej. En un gobierno que pretende desarrollar con éxito una política tributaria agresiva de control y recaudación. ¿Que posibilidades de éxito tiene esa política si el gobierno no puede intervenir, ni siquiera mínimamente, en la formulación de la política criminal de persecución de evasores? El mismo supuesto se puede pensar para las demás áreas de la poética del ejecutivo. Si tenemos en cuenta que la política criminal puede estar estrechamente vinculada con las demás políticas públicas del gobierno, no se comprende por que razón se rechaza el modelo ejecutivo que, en este sentido, resulta mucho más idóneo como instrumento de política social
Las transformaciones recientes del derecho penal, por otra parte, hacen aun más útil y necesaria la coordinación de política de persecución penal estatal con las demás políticas públicas. La opción por el Ministerio Público como órgano autónomo extrapoder, además de mantener la peligrosa ficción de la persecución penal objetiva que fundo la inquisición puede provocar problemas adicionales.
La decisión de confiar la política criminal de persecución a un órgano completamente autónomo de los tres poderes tradicionales del estado no solo contradice el principio de separación clásica de los poderes sino que puede generar una situación de autismo institucional del órgano persecutorio de consecuencias imprevisibles. Imagínese un Ministerio Publico que organiza políticas persecutorias completamente inocuas para la protección de los intereses fundamentales para la gestión del gobierno y las decisiones del poder legislativo. Supóngase, también, en al inmensa gama de problemas que pueden surgir por diferencias políticas y falta de coordinación entre el ministerio publico y poder ejecutivo. Finalmente, desde el punto de vista de su naturaleza originaria, el ministerio público siempre fue un brazo del poder ejecutivo y su nacimiento estuvo ligado a las ordenanzas del ejecutivo
Conclusión
Finalmente, deseo agregar que reflexionar sobre el papel del ministerio publico en una sociedad democrática; precisar el contenido de su actividad y los alcances de su intervención, es una tarea ligada de manera ineludible con el respeto de los derechos humanos de todos los involucrados en el proceso penal y de forma particular, los del imputado.
La labor referida a la persecución es, sin duda, una de las manifestaciones del poder público que mas directamente afecta a los ciudadanos. El Estado le atribuye en ese sentido al Ministerio Publico, en nuestro caso, la facultad, casi irrestricta, del ejercicio de una buena parte del control social, con el apoyo de la policía, que como fuerza publica, implica también un elemento de autoridad y de control.
Es indudable que el ejercicio de esta función supone un cierto grado de tensión -a veces de conflicto- entre la libertad y la seguridad, en consecuencia, su intervención debiera justificarse, únicamente, cuando trate de asegurar derechos, bienes y valores reconocidos por la constitución y los instrumentos internacionales, sobre la base del principio de legalidad, conforme al criterio de igualdad, necesidad y proporcionalidad.
La reciente modificación de nuestro ordenamiento procesal penal y la promulgación del estatuto del Ministerio Publico, uno de cuyos cambios más significativos es el protagonismo atribuido al ministerio publico en la investigación, han repercutido, sin duda alguna, en su estructuración organizativa, pero quizá, poco se ha discutido sobre sus problemas, su ubicación y su fundamento. Como señala Alberto Binder, el Ministerio Público no ha sido objeto de preocupación intelectual en América latina, no ha sido protagonista del desarrollo de la doctrina constitucional y procesal penal y tampoco ha generado un desarrollo doctrinario independiente.
Bibliografía
Derecho procesal chileno, tomo 1, Maria Inés Horvitz Lennon, Julián López Masle, editorial jurídica de chile, 2002
Una oportunidad para reflexionar, xxv Aniversario del Ministerio Publico, San José costa rica 2000
El poder de acusar, Luz Maria Diez-Picazo, editorial Ariel S.A, Barcelona, 2000
El Ministerio Publico Fiscal, Nicolás E. Becerra, editorial ciudad argentina, 2004
Nuevo sistema procesal penal, Adolfo E. C Borthwick, editorial mave, argentina 2005.
Ministerio publico políticas de persecución penal y sistema de justicia, edición de la Procuraduría General de la Republica, julio 2008
Autor:
John Garrido
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