- Breves antecedentes del Ministerio Público
- Sistema acusatorio
- Sistema inquisitivo
- Papel del Ministerio Público en los actuales momentos
- Papel preventivo del Ministerio Público en el delito
- Ubicación institucional del Ministerio Público
- Conclusión
- Bibliografía
Breves antecedentes del Ministerio Público
Antes de empezar a desarrollar el tema central de este trabajo sobre el Ministerio Público quisiera, iniciar haciendo una apretada y sintética explicación histórica sobre el origen de esta controversial figura judicial. La señalo como una figura controversial no por un capricho personal sino mas bien atendiendo a su origen, el cual esta marcado por una generalizada y globalizada incertidumbre de corte académico.
El nacimiento de la institución del Ministerio Público hoy día sigue siendo tema de amplia discusión dentro de los foros académicos mundiales, sin embargo, la teoría mas aceptada sobre el origen del Ministerio Fiscal es la de que su fundación se desarrolla en el derecho Francés, no obstante, se han desarrollado teorías de que su génesis esta relacionado a tiempos de la época primitiva.
Para buscar una mejor comprensión de lo que quiero desarrollar y tratar de no caer en la discusión especulativa que hasta ahora han mantenido los juristas y académicos sobre el tema, quisiera explicar el origen del Ministerio Público no a partir de las teorías tradicionales sino a través de la instauración de los modelos penales de enjuiciamiento que ha tenido la humanidad. Para esto, tengo entonces, que empezar por el sistema acusatorio, luego paso con el sistema inquisitivo y finalmente con el sistema mixto.
Estos son los tres modelos de juzgar a la gente que ha tenido el mundo, y cada uno por separado tienen sus características propias y los tres presentan formas distintas de perseguir el delito.
Sistema acusatorio
Del sistema acusatorio podemos decir que es el primero de los tres. El mismo surge en la sociedad primitiva, cuyas raíces las encontramos en la Grecia Demócrata y la Roma Republicana. Para esta época no existía un poder central y los seres humanos que la conformaban estaban organizados en base a grupos parentales. Este modelo de juzgamiento es propio de los regímenes políticos de corte liberales. Dentro de sus principales características presenta la división y separación de funciones como una de las más significativas, en la cual hay un acusador con un papel importante, una defensa con amplios derechos y un tribunal al que se le confirió la obligación de decidir la cuestión planteada.
Para este procedimiento, el acusador penal era el ofendido inicialmente. Es decir, la victima era la que ponía en movimiento la acción penal, era la que investigaba y mantenía la acusación. Luego, al hacerse diferencia entre delitos públicos y privados, esa función, en relación con los delitos que interesan a la comunidad, la desempeño un ciudadano, como representante de la comunidad.
En fin, en esta forma de juzgar a la gente, no estaba presente la figura del Ministerio Público. Un ejemplo, a lo que fue en principio este sistema y que hoy se representa como tal, lo es el procedimiento especial para infracciones de acción privada. En este procedimiento no hay un acusador público, o sea, un ministerio publico, sino más bien lo que hay es un acusador particular.
En conclusión, la función represiva penal en el sistema acusatorio se practicó sin la intervención estatal, es decir, en forma privada y se ejercía a través de los instrumentos como el tabú, la venganza privada, la expulsión o pérdida de la paz (el destierro), ley del Talion (ojo por ojo, diente por diente) y la composición (pago en dinero). Este sistema acusatorio duro más o menos aproximadamente 8 siglos, desde el siglo lll hasta casi el siglo Xl o XII.
Sistema inquisitivo
El fin del periodo de la alta edad media en el siglo XII marca el inicio del sistema penal inquisitorio y a su vez la caída del sistema acusatorio. Es el momento donde la iglesia católica tiene el predominio y marca el ritmo de todo lo que se pudiera mover. Este sistema, contrario al acusatorio, es propio de los regímenes políticos de corte centralista, autoritario, absolutista y monárquico.
Se caracteriza por ser un sistema penal que tiene un claro contenido persecutorio, y es en este sistema en donde la persecución penal deja de ser privada y pasa a ser publica, es decir, la persecución se convierte en un servicio publico y en consecuencia se estatiza la persecución penal. Se puede decir, entonces, que el derecho penal constituye un asunto público.
Este segundo sistema de juzgar el delito, el nuevo persecutor del crimen ya no es el ofendido, La victima o el particular sino más bien el juez inquisidor. Este funcionario es quien pone en movimiento la acción penal y en consecuencia dicho empleado estatal investiga, persigue, acusa y juzga.
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