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El método de la sociología jurídica y el estudio del matrimonio (R Dominicana)


  1. Introducción
  2. Los principios
  3. El matrimonio de un dominicano/a con un/una extranjero/a o de un extranjero en República Dominicana
  4. Conclusiones

Introducción

El presente trabajo, como se ha de notar, consta de dos partes, en la cual, la primera busca establecer el Método de la Sociología Jurídica, así como el uso que el jurista ha de hacer en el campo de su disciplina; en la segundo parte se busca dar a conocer las implicaciones jurídicas que conlleva el matrimonio de un ciudadano dominicano con un extranjero en su país de origen, así como explicar que sucede cuando un/a dominicana/a se une en matrimonio en el extranjero como una persona que no es de su país.

Como lo que se persigue es hacer sociología jurídica, comenzaremos por el principio, porque solo los escorpiones tienen el veneno en la cola, por lo cual seguiremos de cerca de Jean Carbonier, para no torcer nuestra ruta. En la segunda parte haremos un estudio exegético explicativo de lo que el Código Civil dominicano ha establecido, ya que su articulado es la ley sustantiva en esta materia.

Así es que iniciemos nuestro viaje.

La Sociología Jurídica propiamente hablado, es la dueña de un método científico, sino que usa el método de la Sociología General, pero ese método, al ser aplicado al estudio de los fenómenos jurídicos, es visto de una manera distinta, y quienes lo aplican, usan sus propias tácticas cuando entran en el campo de la experimentación y de la observación. Cuando el jurista sociólogo hace una investigación de documentos, sea estos jurídicos o no, cuando analiza las jurisprudencias o los artículos escritos sobre fenómenos jurídicos, hace sociología. También cuando ese jurista investiga los hechos por medio de sondeos, encuestas, o cuando hace planteamiento de tesis, está haciendo sociología jurídica.

La investigación por medio de encuesta y sondeos, se hacen en el terreno, y las bibliográficas se levantan en las bibliotecas; pero tanto la una como la otra, tienen sus reglas de objetividad, así como su método histórico-comparativo, que no son propios de una ciencia determinada, sino que son aplicados a la búsqueda de la verdad.

Los principios

Toda ciencia tiene sus inicios como experiencia personal. En sus principios, la ciencia nace como subjetivismo empírico. La Sociología Jurídica tiene más raíces que cualquier otra ciencia, en la cual la experiencia es desformada.

Fue Emilio Dirkheim, el primero que propuso tratar los hecho sicológicos como una cosa. Es por eso que el sociólogo ve al Derecho y a los fenómenos sociales como cosas, por lo cual los observa desde fuera. Es el sociólogo que se plantea la objetividad desde la Materialidad y la Imparcialidad.

A. La materialidad.

La materialidad sociológica jurídica exige la eliminación de todo fenómeno que tenga carácter personal y deja fuera lo que no pueda ser contactado por los sentidos. Pero el juez tiene sus propias convicciones, por lo cual en derecho hay que aceptar los fenómenos subjetivos, a los cuales se llega con la ayuda de la psicología.

Una observación nuestra, la cual fue la siguiente. A finales de la década del 60, en nuestro país se comenzó a establecer la Zona Franca, por tal motivo, al observar que muchas mujeres, dejaban sus hogares para irse a trabajar, nosotros manifestamos, que dentro de quince años, íbamos a tener una generación de jóvenes delincuentes, violentos y sin respeto a nada ni a nadie.

Nuestra sociedad, esto nuestros barrios, eran una especie de hermandad, donde todos nos conocíamos y tratados como familia. El ojo vigilante de la madre o de la vecina estaba puesto sobre su propio hijo y sobre el hijo de la vecina. Cuando el ojo vigilante desapareció, las costumbres se relajaron y vinieron las malas costumbres, y con ello el cuerpo del orden tratar de corregir lo que estaba marchando mal. Lo que vaticinamos, fue una cruel realidad.

B. La imparcialidad.

Esta imparcialidad es la que debe primar en el sociólogo, en el cientista social, lo cual es mucho pedirle a un jurista, pues los fenómenos de violación a las leyes, se deben observar, pero sin verter opiniones, sin que se tome partido. Es necesario describir los hechos, como un narrador frío, impersonal, como una tercera persona.

Sabemos que en derecho, se llega a la verdad objetiva a través de la subjetividad; esto es, usando el principio procesal de la contradicción. Es así como podemos aportar al campo de la Sociología Jurídica diciendo, que del choque de dos personalidades en conflicto, viene la verdad, ya que es un tercero, que es el juez, quien tiene que tomar la elección de una vez reunidas las pruebas, decir cual de las pruebas que se contraponen es la verdad. Es así como en Derecho Civil se restaura la objetividad, cuando se da la oportunidad de defender una posición y probar una hipótesis, lo cual se consigue por medio de un juicio imparcial.

El método histórico-comparativo.

Es el método más antiguo de la sociología, y fue el método usado por Montesquieu; y según L. Gernet, lo usó el Derecho en la antigua Gracia. Para Gauss, era el que se usaba en las sociedades arcaicas.

El método histórico-comparativo, es el compendio metodológico de la Sociología del Derecho, aunque hay quien afirma que no es un método independiente, sino que se nutre de datos previamente recogidos por otros métodos. Como este método busca el conocimiento racional de los fenómenos jurídicos a través de su evolución, procurando la explicación de los mismos de una forma racional.

Este método está subordinado a una lógica previa, que es la comparabilidad de los términos, los fenómenos jurídicos a comparar, así que todo su trabajo debe partir de un mismo método articulado con una tipología bien constituida. Las comparaciones parten de un espíritu sistemático, el cual se debe aproximar al paralelo buscado. Por eso recurre al análisis matemático, para lo cual sigue las variaciones, concomitantemente, así como el paralelismo de valores, lo cual es el gran aporte de Stuart Mill.

La investigación sobre los documentos.

Un documento, esto es, cualquier tipo de documento, lo cual va desde un escrito, un libro, pasando por una pintura, una fotografía, una película o una grabación sonora; todo esto puede aportar a la sociología jurídica en un tipo de método cuantitativo.

1. Ahora bien, todo documento a ser analizado, debe tener relación directo con el Derecho. Un acto notarial, una sentencia, un artículo periodístico, un libro de doctrina, la foto de un accidente, una película o formación de una autopsia, etc. Pero éste documento ha de ser visto con los ojos de un sociólogo, no por los lentes de un jurista dogmático; se debe buscar en él la manifestación del fenómeno jurídico.

2. Un segundo paso, es que el documento debe ser el reflejo de una realidad objetiva de lo que trata de expresar; no puede el investigador prestarse a engaño, no se puede dejar enredar por la simulación de las partes.

Las jurisprudencias tienen una naturaleza peculiar para el análisis sociológico, ya que son el estudio de casos contenciosos que han sido llevados a los tribunales. En la misma se estudia el hecho y el derecho, en lo cual se echa de ver el carácter sociológico de los fenómenos jurídicos estudiado. Cuando se persigue el carácter homogéneo, el sociólogo se nutre de éste estudio, porque puede conocer las costumbres que han dado origen las sentencias estudiadas.

Aplicación practica del procedimiento.

A. Recogida de decisiones: Se puede entender por recogida de decisiones, cuando el investigador busca en los Boletines Judiciales, o en los repertorios especializados. Para el sociólogo tiene más valor cuando encuentra lo pintoresco, y mucho más cuando aparece un caso que refleja toda una serie de casos.

B. Análisis de contenido: Debe recaer principalmente sobre los fundamentos de hechos. El procedimiento puede dar indicaciones de fenómenos de pluralismo jurídico.

C. La utilización de los elementos obtenidos: La sociología puede tener dos fines, al momento de analizar una jurisprudencia.

  • 1. Para la sociología general: En ella se saca a la luz las costumbres, sin ver los fenómenos jurídicos, ya que cada decisión judicial es un esbozo de la vida social.

  • 2. Este segundo apartado es netamente jurídico, ya que se procura aprender de los fenómenos del derecho.

Análisis de los documentos.

El análisis de documentos no jurídicos para buscar Sociología Jurídica, es un trabajo que requiere un conocimiento profundo del Derecho, pues en obras no jurídicas, lo jurídico se encuentra en estado de suspensión y en pequeñas dosis y disperso. Éste es el caso de los trabajos etnográficos, ya que cuando se habla de un pueblo, se entra en sus costumbres, las cuales reflejan su derecho.

También se debe buscar en los periódicos, en la prensa escrita y radial, en la televisión; en todo programa donde se hace trabajo de opinión publica sobre asuntos jurídicos. En estos momentos, en nuestro país se habla de la unificación de los canales de televisión, y de la sentencia que condena a la Revista Rumbo. Estos artículos son escritos muchas veces por personas que no manejan el lenguaje jurídico, y muchos menos conocen la ley.

También el análisis de textos literarios. Cuando uno lee El Jorobado de Nuestra Señora de París, o Los Miserables, ambas obras de Víctor Hugo, uno nota que se entra en detalles jurídicos que implican una penetración muy profunda en la sociología; o que podemos decir de Crimen y Castigo, obra genial de Fedro Dotoyeski, trabajo en la que hay que tener sumo cuidado, ya que éste autor, en muchos caso puede dar una imagen distorsionada de la verdad jurídica.

Léase el Don Quijote de la Mancha, donde el juicio se ve por dentro, pero en forma de caricatura. Frank Kafka tiene una obra, la cual titula El Proceso, y Zola hizo antología con el caso Dreyfus, cuando escribió su Yo Acuso: pero, ¿Qué podemos decir de Albert Camus con su novela El Juicio?

La iconografía también aparta a la sociología jurídica, cuando cuadro como El Juicio de Salomón, y se quiere, La Justicia, de León Bosch. Esto lo digo sin contar los cuadros en que se pinta a la familia, el matrimonio y las faenas laborales.

La búsqueda de los hechos.

La búsqueda de los hechos es la vocación más profunda de la sociología, como lo debe ser de cualquier ciencia que quiera mostrar la verdad. Para encontrar los hechos, es necesario descender al terreno, entrar donde sucede o sucedieron las cosas que se pretenden contar o interpretar.

Para llegar a los hechos, se puede entrar por dos vías: la experiencia es una, y la observación, es la otra. Para la observación se pede ir por la ruta cuantificativa, que es la más segura.

Es así que la cuantificación, la cual no debe ser entendida como una concepción matemática, como una ciencia de la cantidad, sino como un lenguaje de la lógica. Es por eso, que en sociología, la cuantificación se traduce en forma visual, cuando mediante los gráficos de modelos, se hacen construcciones de modelos explicativos. Se debe decir que los juristas no son muy dados a la cuantificación, por la afinidad que tiene con las matemáticas.

Las técnicas cualitativas son: La estadística y la encuesta por medio de sondeo. Por eso la Sociología Jurídica usa como fuente estadística a la economía, la demografía, las encuestas, hace pregunta sobre los hechos, así como las opiniones de los testigos y protagonistas.

La experimentación en la Sociología Jurídica.

La experimentación es cuando los fenómenos pueden producirse en forma artificial a gusto y voluntad del investigador. Aunque Dirheim creyó que no se podía aplicar específicamente en el campo de la Sociología, hoy día se sabe que se peden hacer experimentaciones judiciales. El método que se usa en las Ciencias Naturales no es aplicable en las Ciencias Sociales, ya que un hecho jurídico no puede ser llevado a un laboratorio.

Cuando se da una ley para una parte del territorio, ejemplo, se hace una veda en cuanto a la prohibición de la pesca o la caza de cierta especie en una zona determinad, el Legislador tiene un interés científico, esta haciendo un experimento.

Es por eso que se usan los test como un modo de experimentación. Con el test se hacen experimentos definidos de antemano. Con ellos se busca la obtención de ciertos resudados; los test usados en Pedagogía y los de inteligencias no entran en éste ramo, sino los test de afectividad, los que ponen de manifiesto la personalidad del sujeto.

Existe el test del relato incompleto, en el cual el sujeto examinado debe escoger una conclusión, el cual si es propio de éste estudio. Por ejemplo, se narra un caso de infidelidad conyugal, y se le pide al encuestado una solución. El sujeto debe escoger entre:

  • A. Matar a la mujer.

  • B. Matar al hombre.

  • C. Dejarlos ir.

  • D. Ir al tribunal.

  • E. Corregir en lo que se falto, y que fue causa de la infidelidad.

Este es un caso que da una respuesta jurídica, y en el cual, el test se puede aplicar en la Sociología Jurídica.

El matrimonio de un dominicano/a con un/una extranjero/a o de un extranjero en República Dominicana

INTRODUCCION

Nos resultaría un poco cuesta arriba, el presentarnos en el umbral de éste trabajo de la misma manera que el Bachiller de Salamanca, del que nos habla Spronceda, o como Adán en el Paraíso, esto es adulto, terminado, pero sin ropa. Esto lo decimos, y es que debería tener éste tema un punto de encuentro con la relaciones de esposos o parejas. Es necesario que diga en esta introducción, que las mismas formalidades que son requeridas para el matrimonio en sentido general de un dominicano en nuestro país debería ser el que rigiera para los dominicanos en el extranjero, o el requerido a todo extranjero que quiera venir a nuestro país a contraer matrimonio.

Antes se debe recordar que el matrimonio es un contrato, es un acuerdo de voluntades, pero que el Estado, que está por encima de los particulares, les traza las pautas, les señala normas y establece reglas a ésta institución. Para decirlo con palabras de Modestito, el clásico del Derecho Romano: "El matrimonio es la sociedad del hombre y de la mujer que se une para perpetuar su especie, para ayudarse, por el mutuo socorro…"

Para el filósofo danés, Sören Kierkegaard: "Solamente el matrimonio permite al amor encontrarse en la duración humana", linda frase que llevaron al autor de ella y padre del existencialismo, a abandonar a su novia en día de sus bodas, y la razón por la cual llevó una vida solitaria y amargada, como se refleja en su principal hombre, El Concepto de la Angustia.

En el presente trabajo nos proponemos, si no ahondar, por lo menos detallar, a manera de ensayo, como se celebraría el matrimonio de un dominicano en el extranjero y el de un extranjero en nuestro país.

1. EL MATRIMONIO DE UN DOMINICANO EN EL EXTRAGERO:

El matrimonio de un dominicano un una extranjera está sujeto a todas las reglas y formalidades que exige nuestro Código Civil, por lo cual es necesario que para que dicho matrimonio se efectué, hay que llenar una serie de formalidades y cumplir con los requisitos que establece la ley. Estos requisitos pueden ser tanto de fondo como de forma, sin los cuales no se puede materializar dicho contrato y ser efectivo y valedero.

A. Requisitos de fondo.

Entre los requisitos que es necesario llenar al fondo para que en nuestro país se pueda celebrar un matrimonio es necesario:

1. Que los contrayentes sean de sexos contarios. Hoy días, y gracias la televisión por cable y a la Internet, uno puede ser testigo de uniones de personas del mismo sexo, sean estos masculinos o femeninas ambas personas. Como se puede ver, Estados Unidos, Dinamarca, Brasil, etc, con la salvedad de que en Brasil, el sacerdote católico romano, y en los Estados Unidos los pastores protestantes que celebran y bendicen esas uniones son generalmente homosexuales.

No es que el Código Civil dominicano o una ley expresa diga que en nuestro país, para realizarse el matrimonio deben ser de ambos sexos, sino que es una interpretación que se le hace al articulo 144 del Código Civil, cuando dice: "El hombre, antes de los dieciocho años cumplido, y la mujer antes de cumplir los quince no pueden contraer matrimonio".

Como la ley civil no es de interpretación restringida, nosotros podemos decir que el Legislador permite que se puedan casar personas del mismo sexo; pero que para eso es necesario, que las mujeres que deseen casarse, ambas deben ser mayores de quince años y los hombres mayores de dieciocho. Esta es nuestra interpretación; pero la doctrina en nuestro país establece que sean de ambos sexos. También es lo que la práctica y la costumbre han establecido.

B. La Edad de los contrayentes.

En el articulo antes citado del Código Civil, el articulo 144 se establece como un requisito de fondo, la pubertad para el matrimonio, ésta pubertad es para la mujer, la cual debe tener quince años; en cambio que para el hombre es necesario la mayoría de edad, que en nuestro país se adquiere a los dieciocho años.

C. El consentimiento de los esposos.

Como el matrimonio es un contrato, la voluntad, el consentimiento es vital para la materialización de éste contrato. Por esa razón, el Código Civil, de una manera categórica y tajante dice: "Art. 146. No existe matrimonio cuando no hay consentimiento".

2. Reglas de forma.

A. La existencia de un matrimonio anterior no disuelto.

Un requisito de forma para contraer matrimonio en República Dominicana, y que nos perdonen los mormones, que en sus orígenes practicaban la poligamia, llegando su fundador Joseph Smith a contraer unas 125 nupcias, y su sucesor Jung a tener sus hijos y esposas en campamentos, es una práctica no aceptada en nuestro país.

Nuestro Código Civil establece: "Art. 147.- No se puede contraer matrimonio antes de la disolución del primero,"

Como veremos más adelante, la bigamia es condenada penalmente en nuestro país, y el Derecho Civil lo toma como un requisito de forma para poder contraer matrimonio en nuestro país a cualquier extranjero que quiera casarse.

B. El parentesco.

El Legislador ha dicho claramente:

"Art. 161. En la línea directa del matrimonio está prohibido entre los ascendientes y descendientes legítimos o naturales y los afines en la misma línea.

"Art. 162. En la línea colateral se prohíbe el matrimonio entre hermanos legítimos o naturales, y los afines del mismo grado.

"Art. 163. También se prohíbe el matrimonio entre tío y sobrina o tía y sobrino.

"Art. 164. Sin embargo, por causas graves, pondrá el Gobierno dispensar las prohibiciones establecidas respecto de los cuñados por el articulo 162 y por el articulo 163 entre tío y sobrina y tía y sobrino."

En lo ante dicho tenemos las líneas colaterales y afines, así como consaguinidad: por el artículo 354 del mismo Código se establece la prohibición para contraer matrimonio con la familia adoptiva:

"art. 354. Se prohíbe el matrimonio entre el adoptante y el adoptado, el adoptado y sus descendientes; entre el adoptado y el cónyuge del adoptante y recíprocamente entre el adoptante y el cónyuge del adoptado; entre los hijos adoptivos de un mismo individuo y entre el adoptado y los hijos que puedan sobrevenir al adoptado. Sin embargo, los casos de este articulo, el Juez de Primera Instancia correspondiente, podrá autorizar el matrimonio por razones atendibles."

3. Otras formalidades.

El artículo 165 del Código Civil Dominicano establece una formalidad de publicidad, cuando dice:

"Art. 165. El matrimonio se celebrará públicamente ante el Oficial Civil del domicilio de una de las partes."

Es necesario que todo matrimonio, para su celebración, cuente con cierto número de testigos, para de esa manera asegurar su publicidad, con se desprende de la lectura de de este artículo:

"Art. 75. El día indicado por las partes, y después de pasado los plazos de los edictos, el Oficial Civil dará lectura a los contrayentes en su oficina, o en el domicilio de uno de ellos, y en presencia de cuatro testigos, parientes o no de aquellos, de los documentos anteriormente mencionados, relativos a su estado y a las formalidades del matrimonio, así como también del capitulo V1, titulado del matrimonio, sobre los derechos y deberes respectivos de los esposos."

Este mismo artículo 75 exige la formalidad que está a cargo del Oficial del Estado Civil, el cual debe proceder a dar lectura de los documentos presentados por los esposos. En la práctica se exige en nuestro país, que si uno de los contrayentes es extranjero, como es el caso que nos ocupa, éste debe presentar una carta de soltería de su país de origen, para darle curso a su deseo de contraer matrimonio en el nuestro.

La parte más importante de este trabajo, y la razón de toda la parte precedente, está en la defensa de la territoriedad de las leyes dominicanas; pues la ley nuestra se extiende en el espacio geográfico nuestro, y todo nacional, y en éste caso, extranjero, que quiera contraer matrimonio en nuestro país, debe cumplir con los requisitos de fondo y de forma, de lo contrario, caerá en un vicio y en su subsecuente nulidad.

En vista de que a nuestro país vienen tantos turistas de ambos sexos, y se sienten muy a gusto con el trato que los dominicanos y dominicanas le dispensan, se ven atraídos a contraer matrimonio. Nuestra Carta Magna, en el artículo once, y en los párrafos dos y tres dice:

"Párrafo 11. La mujer dominicana casada con un extranjero podrá adquirir la nacionalidad de su marido.

"Párrafo 111, La mujer extranjera que contrae matrimonio con un dominicano seguirá la condición de su marido, a menos que las leyes de su país le permitan conservar su nacionalidad, caso en el cual tendrá la facultad de declarar, en el acta de matrimonio, que declina la nacionalidad dominicana."

En estos dos párrafos vemos como la Constitución otorga la nacionalidad a la mujer extranjera por medio del matrimonio con un nacional, a la vez que les permite a las nacionales dominicanas, asumir la de su esposo extranjero. Es bueno recordar la facultad que confiere la Constitución a la mujer dominicana, y es que cuando se case en el extranjero, puede tomar la nacionalidad de su marido.

6. Matrimonio de un dominicano en el extranjero:

Los matrimonios de dominicanos en el extranjero son cada vez más numerosos, pues nuestras colonias en New Cork, Caracas, Madrid, Suiza e Italia cada día se agrandan más. Como hemos probado, las disposiciones de nuestras leyes son tan escasas, que ni siquiera podemos decir que son saltuarias, ya que se encuentran en su mínima expresión. Lo que se ha escrito sobre este tema, creemos que es muy poco, salvo algún articulo de periódico. Vamos hacer una trascripción del artículo 170 del Codito Civil, que quien nos rige en esta materia:

"Art. 170.- El matrimonio contraído en país extranjero, entre dominicanos o entre dominicano y extranjero, será valido si se celebra con las formulas establecidas en dicho país, siempre que haya sido precedido de los edictos prescrito por el articulo 63 en el Acta del Estado Civil, y que el dominicano no haya infringido las disposiciones contenidas en el capitulo precédete."

El artículo 63, del que se hace mención, es el que pone a cargo del Oficial del Estado Civil la fijación de los edictos y un extracto del acta de publicación que se debe fijar en la puerta de la Oficina durante los ocho días de intervalos entre uno y otro edicto.

Por lo que dice nuestro texto legal, cuando un dominicano asume la forma del país en que se encuentra para contraer matrimonio, se aplica la máxima de: Locus regit actum; pero sabiendo que está obligado a la publicación de su matrimonio cuando regrese a su país, quiere reclamar su validación.

Debemos decir que debido a la personalidad de la ley, todo dominicano, no importa donde se encuentre, está obligado a las leyes dominicanas, aunque las disposiciones que son exigidas por nosotros no sean exigencias del país en el cual se encuentra. Es en tal virtud que nuestro Código Civil establece en su artículo 3, en el tercer párrafo;

"Las leyes que se refieren al estado y capacidad de las personas, obligan a todos los dominicanos, aunque residan en país extranjero."

Recordemos que la facultad que confiere la Constitución a la mujer dominicana, esto es que cuando se case en el extranjero, puede tomar la nacionalidad de su marido, por lo cual, en ese caso, no tiene que seguir nuestras leyes.

5. Sanciones al no cumplimiento de las condiciones de formas y de validez del matrimonio.

Por lo que se lee en los artículos que van del 144 hasta el 226, las formalidades del matrimonio son muy numerosas, por lo cual, es sumamente fácil que una irregularidad de forma ocurra en este acto de la vida civil. Aunque el articulo 165 establece la publicidad en forma rigurosa, o la disolución del matrimonio anterior, en el caso de que exista, como lo establece el articulo 147; o lo que es más grave, la falta de la voluntad de uno de los contrayentes, como establece el articulo 146, veamos lo que dice el:

"Art. 193.- Las penas establecidas en el articulo procedente se impondrán a las personas en el mismo indicada, por toda infracción de las reglas prescrita en el articulo 165, aunque aquellas infracciones no se hayan considerado bastante para declarar la nulidad del matrimonio."

Así es que para que se pronuncie la nulidad del matrimonio, es necesario que exista un fraude a la ley. La nulidad por vicio de forma exige:

Primero, el vicio de forma, y; segundo un elemento intencional. Esto es un fraude a la ley.

Los artículos que van del 194 al 196, presentan una situación muy interesante, pero solo veremos a continuación el:

"Art. 196. Cuando haya posesión de estado y se haya presentado el acta de celebración de matrimonio ante el Oficial del Estado Civil, no podrán los esposos presentar demanda de nulidad de aquel acto".

Este articulo nos quiere decir, que cuando los esposos entran en posesión del estado de matrimonio, sea éste celebrado en nuestro país o en el extranjero, ellos no pueden alegar nulidad. Ya existe la caducidad de cualquier acción, no importa que para esto se alegue bigamia o pubertad; ese matrimonio es valido.

La validez a éste matrimonio se la da el hecho de que esa acta esté inscrita en los libros del registro civil para esos fines. Esa inscripción hace valido el matrimonio, y no se puede alegar nulidad.

Sanciones penales.

En lo concerniente a lo tratado en este trabajo, lo que tiene que ver con las sanciones penales, podríamos remitir al interesado al Código Penal Anotado, del doctor Artagnan Pérez Méndez, capitulo primero, iniciando en la pagina 529. Pero de toda forma, veamos lo que dice nuestro Código Penal sobre la bigamia:

"Art. 340. El que contrajere segundo o ulterior matrimonio, sin hallarse disuelto el anterior, será castigado con la pena de reclusito. El Oficial Civil que, a sabiendas, prestare su ministerio para la celebración de dicho matrimonio, incurrirá en la misma pena que se imponga al culpable."

Conclusiones

Al arribar al final de éste tímido ensayo, queremos hacer hincapié en la territoriedad y en la personalidad de nuestras leyes. Y es que todo dominicano que se case en el extrajera, debe observar las leyes nuestras, y todo extranjero que venga a nuestro territorio está sometido a las mismas exigencias de las leyes, como si fuera natural de nuestro territorio.

 

 

Autor:

Humberto R. Méndez B.