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Evaluación riesgos como componente básico control interno (página 2)


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De lo expresado anteriormente se separa la correcta catalogación de las tasas académicas como tasas y la necesidad de que los elementos esenciales deban ser establecidos por una norma con rango de ley, cuyas cuantías no pueden exceder el coste real del servicio prestado y sobre las que las autoridades competentes pueden establecer exenciones por razones económicas o derivadas de tratados internacionales o nacionales.

4.1. Riesgo financiero

La participación de los usuarios en la financiación de las universidades depende, al menos en lo que respecta a los estudios de grado, de la política de precios establecida por las autoridades académicas, pues en virtud del artículo 54.3.b) de la Ley de Reforma Universitaria, las tasas conducentes a la obtención de títulos oficiales son fijadas por la Comunidad Autónoma dentro de los límites que establezca el Consejo de universidades (artículo 54.3.b de la Ley de Reforma Universitaria). En efecto, la Comisión de Coordinación y Planificación del Consejo de universidades viene estableciendo los límites que han de servir de referencia en la política de precios que posteriormente establezca la Administración General del Estado y las respectivas Comunidades Autónomas con competencias en materia de política universitaria.

Hernández (1997) afirma que la estructura de precios académicos "no es seguida, ni en el tiempo ni en la cantidad, por todas las Comunidades Autónomas con competencias en materia de enseñanzas universitarias, produciendo de este modo diferencias en las aportaciones financieras que los usuarios del servicio universitario público realizan en sus instituciones", en términos cuantitativos y contrastables no resulta factible disponer de información objetiva que permita formular una opinión definitiva acerca del comportamiento financiero manifestado por el usuario del servicio universitario en España, "los datos disponibles avalan y dan consistencia a la opinión, de que la expansión del sistema universitario se ha realizado en beneficio del usuario directo del servicio que ha visto cómo sus aportaciones financieras han experimentado reducciones relativas" y "la presencia de importantes diferencias de precios para demandas académicas homogéneas según la localización geográfica de la Universidad proveedora". En efecto, las leyes de tasas y precios públicos emitidas por las Comunidades Autónomas y la administración general del esta o reflejan diferencias sustanciales en la calificación experimental de los estudios, los plazos de ingreso o la cuantía de los precios.

La Delegación de Alumnos de la Universidad Politécnica de Madrid presentó un recurso contencioso-administrativo contra las Ordenes del Ministerio de Educación y Ciencia de 23 agosto y 1 octubre de 1993, por las que se fijan los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 1993-1994, aplicables a las universidades ubicadas en Comunidades Autónomas que no hayan asumido competencias en materia de educación superior, fundamentando la impugnación en la infracción del artículo 14 de la Constitución al considerar que existía una discriminación de trato.

Los poderes públicos tienen capacidad para implementar políticas de precios con repercusión en la capacidad financiera de la Universidad, pudiendo ser negativa cuando se produce una congelación de los precios reales o se implementan exenciones sin contraprestación financiera. Usualmente, las políticas de precios reflejan la dimensión social de la financiación privada de los usuarios, cuyo propósito último se dirige a favorecer el acceso y permanencia de determinados grupos de usuarios siguiendo principios de igualdad distributiva. En opinión de Mora (1997), requiere la aceptación de tres principios básicos: a) reconocer que los beneficios de la educación superior llegan en una alta proporción a los individuos y a las empresas; b) la creencia en que la competencia por los fondos incrementará la eficiencia institucional y la respuesta del sistema a las necesidades del individuo y de la sociedad; y c) aceptar que la equidad social puede ser mantenida y mejorada a través de un sistema de ayudas más racional para los estudiantes.

En la dirección apuntada anteriormente son muchas las propuestas que se entremezclan a la hora de concretar los principios de equidad distributiva y de eficiencia productiva de las universidades.

Las universidades deben identificar con adecuada anticipación los riesgos financieros de los enfoques que las administraciones públicas pueden implementar, a los efectos de adecuar su estructura financiera y detectar qué procesos de gestión deben ser reajustados a las nuevas exigencias. Las ineficiencias que inter-sistema presenta el actual esquema de financiación de la enseñanza pública universitaria española invita a pensar que las soluciones no afectarán de forma idéntica a todas las universidades.

En el caso de la ULPGC, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias se ha comprometido a adaptar las tasas de las matrículas oficiales al sistema de financiación establecido en el contratoprograma. Este acuerdo requiere que la Administración apruebe un incremento de los recursos derivados de las tasas que, conjuntamente con los recursos propios generados por la Universidad, permitan avanzar en los objetivos previstos en el contrato-programa.

A los efectos de lograr una mayor calidad docente, el contrato-programa acuerda un desdoblamiento de la docencia en un mayor número de grupos, atendiendo al grado experimental de cada titulación, lo que lógicamente supone un incremento de las tasas académicas (véase cuadro 12).

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En consecuencia, la Universidad recibe ingresos de los estudiantes como contraprestación parcial de los servicios de educación, constituyendo un ingreso fundamental en la financiación de los gastos de la Universidad, cuyo riesgo financiero va a depender de una multiplicidad de factores que se engloban en la política de tasas que, son definidos por la administración estatal y autonómica. La elasticidad de la demanda universitaria a los incrementos de tasas, los cambios en la política de becas, la aparición de nuevas figuras contractuales como préstamos-renta u otras modalidades, etc., tienen una incidencia directa sobre la cuantía de esta fuente de financiación que es preciso valorar, en tanto que pueden repercutir en la estructura y estabilidad financiera de la Universidad.

4.2. Riesgo de crédito

Las autoridades académicas vienen admitiendo un pago fraccionado de los títulos oficiales, con independencia de las condiciones económicas y sociales de los usuarios, quedando las universidades expuestas a riesgos de crédito, además de las consecuencias desfavorables que se derivan por una desvinculación entre la corriente real del servicio prestado y los flujos financieros recibidos de los beneficiarios directos.

El riesgo de crédito de las tasas académicas, es que existe una notable heterogeneidad en la política de fraccionamiento de los pagos entre universidades. Aunque lo normal son dos plazos iguales, existen universidades que están sujetas a tres (País Vasco) o cuatro plazos iguales (Canarias), resulta evidente que estas políticas restringen la capacidad financiera de la Universidad a la hora de satisfacer sus deudas equilibradamente y, por otra parte, plantean problemas administrativos y de orden contable para su correcta imputación en la contabilidad presupuestaria y patrimonial.

Conscientes del riesgo de crédito de las cantidades fraccionadas, las universidades están capacitadas para anular la matrícula y retener en su beneficio las cantidades previamente satisfechas por el alumno que haya incurrido en mora, sin perjuicio de que pueda iniciarse el procedimiento de apremio, en virtud de la catalogación de las tasas académicas como tributos. Las sucesivas disposiciones por las que se vienen fijando las tasas académicas en las universidades dependientes de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas disponen que los alumnos tendrán el derecho a elegir la forma de efectuar el pago de los precios establecidos para los diversos estudios universitarios, haciéndolo efectivo, en un sólo pago a principios de curso, o de forma fraccionada. La falta de pago del importe total del precio, en el caso de opción por el pago total o, del correspondiente cuatrimestre, motiva la denegación de matrícula en los términos previstos en la legislación vigente, con pérdida de las cantidades correspondientes a los plazos satisfechos.

En el caso de la ULPGC, los alumnos podrán elegir la forma de efectuar el pago de las tasas establecidas para los diversos estudios universitarios, haciéndolo efectivo en un solo pago en el momento de formalizar la matrícula, o de forma fraccionada en cuatro plazos, debiendo ser ingresado el primer plazo al formalizar la matrícula y los restantes entre el 1 y 15 de los meses de diciembre de 1999, febrero del 2000 y abril del 2000. Los alumnos que tengan previsto finalizar sus estudios en diciembre o febrero, o que cursen asignaturas cuatrimestrales, deberán tener abonado el importe total de la matrícula quince días antes de la fecha de inicio de los exámenes correspondientes a dichas convocatorias. La falta de pago de cualquiera de las cuatro fracciones del importe de la tasa en los plazos previstos dará origen a la pérdida de los derechos y beneficios derivados de la matrícula.

No obstante, los alumnos podrán efectuar el pago fuera de los plazos señalados, incrementando las tasas correspondientes con el importe de los intereses de demora que procedan, y recargo de apremio en su caso, siempre que dicho pago se realice antes del día 15 de mayo del año 2000, y, el rectorado está facultado para conceder un pago extemporáneo, en el supuesto de que concurran circunstancias que lo justifiquen suficientemente y siempre antes de la celebración de las evaluaciones de las materias sobre las que el abono de la matrícula no se ha completado. En este caso, será exigible al alumno la correspondiente tasa con los intereses y recargos establecidos.

Los datos incluidos en el cuadro 13 nos ponen de manifiesto la importancia de la morosidad en el curso académico 2000/01. Tal y como se observa, ésta se concentra principalmente en el segundo y tercer pago fraccionado, alcanzando un montante total de 45.202.178 pesetas en el curso lectivo 2000/01, que representa el 5,8% de las cantidades satisfechas.

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Es preciso resaltar la negativa incidencia que provocan las exenciones de las tasas académicas en la capacidad financiera, máxime si las políticas sociales que se establezcan no resarcen a la Universidad de tales beneficios económicos.

Actualmente, los alumnos que solicitan beca con cargo a los Presupuestos Generales del Estado no satisfacen las tasas académicas en el momento de formalizar su matrícula, lo que no debe interpretarse como una disminución de los ingresos de la Universidad. La Universidad logra resarcirse de tales cuantías, a través de los fondos públicos que son transferidos por el Estado, solicitando su satisfacción a los alumnos que no han logrado este beneficio económico pero, el aplazamiento en el cobro viene a agravar el débil acoplamiento de los flujos financieros que, por lo general, experimentan las universidades públicas españolas. Así, en la ULPGC, aproximadamente el 70% de los estudiantes que solicitan beca obtienen este beneficio económico, lo que supone una importante cantidad (302.289.948 en el curso lectivo 1999/00), que es reintegrada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes en el curso académico posterior, tal y como se constata en el cuadro 14.

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La dimensión social de las tasas académicas también se constata a través de la exención total que se aplica por razones de protección a la familia numerosa que, en el caso de la ULPGC, provoca una pérdida importante de recursos financieros.

Tradicionalmente no se han venido considerando como recursos disponibles las bonificaciones que se efectúan a los miembros de familias numerosas, por lo que la ampliación de estas bonificaciones a familias de tres hijos, como consecuencia de su reconocimiento a través de la Ley. Esta reiterada demanda tuvo respuesta en los Presupuestos Generales del Estado de 1997, en los que el Gobierno se comprometió a estudiar "las fórmulas para compensar a las universidades la disminución de ingresos producida por la aplicación de la Disposición Adicional cuarta de la Ley 42/1942", aunque finalmente ha asumido exclusivamente el coste derivado de la ampliación legal del concepto de la familia numerosa.

La acumulación de exenciones sin compensación financiera por parte de la entidad que las otorga y la insuficiencia financiera de las universidades han potenciado que éstas hayan venido reclamando su exigencia a la comunidad autónoma de tutela, pues esta última tiene competencias en materia de educación, asistencia y servicios sociales. Sin embargo, las Comunidades Autónomas entienden que al estar la protección de familia numerosa regulada por una Ley Ordinaria, son las cortes Generales las que deben procurar que en los Presupuestos del Estado consignen las cantidades correspondientes a transferir a las universidades, por las cuantías que éstas hayan dejado de percibir por dichas exenciones.

Aunque actualmente la Universidad reciba compensación por las tasas de familias numerosas de primera con tres hijos, no ocurre lo mismo con las exenciones y bonificaciones por emisión de certificados.

En el caso de la ULPGC, los presupuestos han venido explicitando que sólo tienen derecho a la exención de tasas académicas el personal propio, así como sus familiares directos, sin que pueda recaer este beneficio en otro tipo de funcionario o personal de la Comunidad Autónoma o del Estado.

Finalmente, los precios públicos de los cursos de postgrado o de extensión universitaria no suelen estar sometidos a riesgo de crédito, ya que de acuerdo con la Ley de Tasas y Precios Públicos la Universidad puede exigir su desembolso al inicio de la prestación del servicio. No obstante, teniendo en cuenta que estos precios se fijan bajo el principio de autofinanciación, existe una creciente tendencia a fraccionar su pago cuando el importe es importante para el potencial usuario y el servicio se desarrolla en más de un curso académico (principalmente master). En estos casos, junto al riesgo de crédito que pesa sobre las cuantías aplazadas, deberá identificarse, por consideraciones no sólo financieras, las devoluciones de matrícula a las que tenga que hacer frente la Universidad cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio no se realice la actividad o no se preste el servicio en las condiciones previamente pactadas.

En resumen, el riesgo de crédito acontece por el aplazamiento en el pago de las tasas y por la política de exenciones sin cobertura financiera. Siendo recomendable su segmentación atendiendo a los servicios prestados (títulos oficiales-títulos propios) y al grado experimental, así como prestar especial interés a las tasas que correspondan a centros adscritos a la Universidad o las que puedan estar sujetas a exenciones (becarios).

4.3. Riesgo en la fiabilidad de la información

Las universidades pueden adoptar diversas alternativas en la gestión de los servicios docentes, siendo cada vez más frecuente que los cursos reglados (grado y doctorado) se gestionen directamente a través de las unidades administrativas de la institución universitaria, mientras que los de títulos propios (cursos de especialización, expertos y masters) u otros cursos de formación pueden se gestionados a través de diversos instrumentos de gestión privada (convenios de colaboración con fundaciones, creación de entidades mercantiles, agrupaciones de interés económico). En el caso de la ULPGC, existe un acuerdo de colaboración con la FULP para la gestión administrativa y financiera de los cursos de postgrado a la FULP, manteniendo el proceso de matriculación de los cursos reglados a través de las unidades administrativas de los centros y facultades, quienes colaboran en la tramitación de la recaudación de las oportunas tasas académicas, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por las unidades de Gestión del Alumnado y Gestión Económica. Los cursos de extensión universitaria, también son gestionados a través de los medios administrativos de la Universidad.

La participación de las instituciones financieras facilita el cobro de las tasas académicas, especialmente cuando el alumnado ha domiciliado el fraccionamiento de sus tasas académicas. La fiabilidad de la información recogida en el sistema de información contable de la Universidad va a depender de la correcta conciliación entre el saldo contable y bancario, cuya complejidad exige la participación de las unidades de Gestión Informática, Gestión de Alumnos y Gestión Económica.

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Así mismo, el programa de explotación permite tener un seguimiento de las matrículas que hayan solicitado beca, mediante la recepción de la transferencia del ente concedente de estas ayudas, mediante su solicitud a los alumnos que no han logrado este beneficio. En este sentido, el sistema de información también permite tener un conocimiento sobre las matrículas en situación de mora, en última instancia, proceder a la anulación de aquellas matrículas que no hayan respondido a la deuda exigida.

En este sentido, la aplicación informática, alimentada a partir de los datos introducidos por las secretarías de los centros y por el servicio de gestión de alumnos, permite obtener información para la gestión económico-financiera de las tasas académicas, cuyo contenido principal se sintetiza seguidamente:

  • Listado de alumnos matriculados por centros con indicación individualizada de la cuantía de la liquidación practicada, importe abonado hasta la fecha de consulta, saldo deudor pendiente de cobro por la Universidad, así como el número de plazos de que dispone para el pago.

  • Listado de alumnos que no han abonado cantidad alguna hasta la fecha de consulta y sobre los que puede procederse a la anulación de matrícula, una vez cumplido el plazo y otros requisitos legales.

  • Listado de alumnos con importes pendientes de pago, con mención de los plazos de que dispone para abonar la deuda.

  • Listado de alumnos que por alguna circunstancia han abonado cantidades superiores a las de la última liquidación practicada (especialmente útil cuando un alumno se matrícula de determinados créditos, abonando la totalidad de la liquidación y posteriormente modifica su matrícula).

  • Listado de la totalidad de alumnos que han solicitado beca en el momento de formalizar su matrícula e importe dejado de abonar por este concepto.

Listado de alumnos que han solicitado beca en el momento de formalizar su matrícula, importe dejado de abonar por este concepto y pendientes de la matrícula, importe dejado de abonar por este concepto y pendientes de la oportuna resolución por parte del órgano concedente de las becas.

  • Listado de alumnos con beca denegada.

  • Listado de alumnos con beca concedida, evitando que el alumno deba entregar al centro una copia de la credencial de becario.

  • Listado de alumnos que han solicitado beca.

  • Importe de los ingresos íntegros por las tasas académicas correspondientes a la prestación de servicios académicos, correspondiente a las liquidaciones efectuadas desde la fecha de inicio del curso hasta la fecha de petición de la información. Esta información puede ser desagregada por centros, titulaciones e individualmente.

  • Importe de los ingresos por seguro escolar.

  • Importe de las exenciones practicadas en las liquidaciones (familia numerosa, matrículas de honor, etc.).

  • Importe correspondiente a la exención temporal aplicada a los alumnos que hayan solicitado becas u otras ayudas a organismos externos a la Universidad.

  • Importe correspondiente a las exenciones con cargo a los fondos de acción social de la Universidad.

  • Importe de los derechos pendientes de reconocer a la fecha de solicitud de la información.

  • Importe de los pagos realizados y pendientes de efectuar para su conciliación con los movimientos de tesorería.

  • Listado de las cantidades ingresadas en la cuenta corriente de la Universidad facilitada por la entidad financiera.

Para una correcta captación de las tasas académicas en el sistema de información contable de la Universidad, es necesario que los listados anteriores sean razonablemente fidedignos y que puedan ser aportados en tiempo oportuno a la Unidad de Gestión Financiera. Así mismo, es necesario que la Universidad tenga instaurada una política contable acorde a los requerimientos informativos exigidos en los principios contables públicos, ya que los órganos de control externos vienen evidenciando que existe un distanciamiento entre las prácticas contables utilizadas por las universidades y los principios contables públicos.

Los ingresos y derechos de cobro derivados de tasas académicas por prestación de servicios académicos habrán de registrarse, en el ámbito presupuestario, en el momento en el que sean exigibles mediante la realización por parte de la Universidad de los correspondientes actos de liquidación. Por tanto, las tasas académicas son exigibles cuando se inicia la prestación del servicio que justifica su existencia, y el derecho de cobro surge con el acto administrativo que los liquida, en el caso de servicios académicos por cursos reglados, tendrá lugar a lo largo del curso académico.

La existencia del fraccionamiento del pago de los precios de matrícula puede ser contabilizada de acuerdo a los criterios establecidos en la normativa contable para los supuestos de aplazamiento en el pago de ingresos, lo que requiere realizar las correspondientes anulaciones al cierre del ejercicio.

La Universidad logra resarcirse de tales cuantías, bien a través de los fondos públicos que son transferidos por el Estado o las Comunidades Autónomas, o solicitando satisfacción a los alumnos que no han logrado este beneficio económico que, deberá imputarse al presupuesto del ejercicio en el que tenga lugar el nacimiento de los derechos a cobrar, es decir, en el momento en que los órganos concedentes de las becas hayan efectuado los actos de reconocimiento de su correlativa obligación.

En referencia a la imputación presupuestaria de los ingresos correspondientes a los alumnos que no hayan obtenido la exención de tasas por haberse denegado la beca solicitada, deberá atenderse a los correspondientes actos de liquidación, pudiendo derivar posteriormente en un cobro de dichos derechos o, por el contrario, en la necesidad de reflejar la pérdida económica por la anulación de matrícula.

Finalmente, conscientes del riesgo de crédito de las cantidades fraccionadas, las universidades están capacitadas para anular la matrícula y retener en su beneficio las cantidades previamente satisfechas por el alumno que haya incurrido en mora. La pérdida por los derechos de cobro de matrículas anuladas se imputará de acuerdo a las resoluciones definitivas y, en cumplimiento con el principio de prudencia valorativa, es preciso que la Universidad anualmente registre una provisión por insolvencia de tasas académicas, pudiendo realizar una estimación global en base a la experiencia adquirida en ejercicios anteriores.

Como resumen, la información relativa a los ingresos de tasas académicas está expuesta a importantes riesgos de fiabilidad, pues su registro contable precisa de una ingente cantidad y variedad de datos que son aportados tecnológicamente por una multiplicidad de unidades administrativas descentralizadas, de acuerdo con las directrices y normas externas que rigen la gestión de tasas académicas. A estos factores debe añadirse la complejidad de aplicar correctamente los principios contables públicos en un ejercicio presupuestario que no coincide con el curso académico.

Capítulo 7

Fuentes de financiación gestionadas externamente mediante convenios de colaboración

Las fundaciones son entes privados de utilidad pública, sin fines de lucro, que tienen como objetivo coadyuvar en la realización de actividades educativas, benéficas, artísticas, literarias, científicas y todas aquellas que signifiquen bienestar social.

El conocimiento generado por medio de estos proyectos es de gran utilidad para afrontar los retos que plantea la competitividad, mejorar su gestión, acrecentar el acervo de conocimiento e incrementar las capacidades de diversas empresas, instituciones, organizaciones sociales, civil, instancias académicas y a las personas particulares en general.

Por medio de esta alianza las fundaciones procuran incrementar la capacidad de gestión de los proyectos de mayor alcance e impacto nacional e internacional y colaborar conjuntamente en el desarrollo de proyectos y actividades comunes que se reviertan en beneficios mutuos para la sociedad y para las universidades, en los ámbitos de la docencia, la investigación, transferencia de conocimiento y acción social.

Con la finalidad de valorar la naturaleza e importancia de esta fuente de financiación, a continuación se describe el alcance de las distintas actividades gestionadas a través de convenios de colaboración, para, posteriormente, describir los riesgos financieros, de crédito y de información asociados a los mismos.

La colaboración de la Fundación universitaria las palmas (FULP) a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria no se involucra en el núcleo básico que caracteriza la educación superior como servicio público, sino que viene a apoyar servicios no exclusivos de la administración universitaria, correspondiéndose con actividades que la ley faculta realizar a las Universidades públicas pero también a otros agentes económicos. La actividad convencional se extiende sobre gran parte de las fuentes que conforman la financiación propia de la universidad y todo ello bajo la concepción de que fundación y universidad se dirigen hacia una misma finalidad, con independencia de que sus respectivas realidades económico-financieras se atribuyan a una determinada esfera jurídica.

En la medida que las universidades logren estas funciones (dinamizar los grupos de investigación, gestionar la relación universidad-empresa, y promocionar la oferta investigadora con los agentes económicos), se abre una puerta para facilitar el acceso a nuevos recursos financieros a la universidad.

Los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, humanístico, técnico y artístico alcanzan una diversidad importante como consecuencia de las múltiples posibilidades que tienen las universidades de satisfacer intereses mutuos con los agentes económicos de su entorno de influencia. Se resaltan las siguientes modalidades contractuales:

  • a) Contratos de consultoría universitaria. Se entiende por contrato de consultoría aquel documento estricto de manera legal y por escrito en el cual se estipulan los puntos por los cuales las partes se comprometen a suministrar por un lado la información y por otro las conclusiones (un dictamen final). El consulting o consultoría es aquel contrato por el cual una parte se obliga a suministrar a la otra parte un dictamen sobre alguna cuestión comercial, financiera, legal, tecnológica o de otro orden que requiera de un análisis, evaluación y conclusión fundada en conocimiento científicos o técnicos. Se debe tomar en cuenta, que el contrato de consultoría debe abarcar los estudios preliminares de factibilidad técnica y económica, el presupuesto de costos y la previa determinación de los planes de amortización de ellos, la elaboración de proyectos preliminares, el desarrollo del proyecto general y los respectivos pliegos técnicos, la preparación de proyectos detallados de ejecución, el requerimiento de propuestas de ofertas dirigidas a las empresas interesadas en la realización de la tarea, selección y valuación de obras de todas las actividades desarrolladas en la obra.

El investigador percibe una retribución fija anual como contraprestación de un servicio de respuesta a las preguntas que le sean formuladas en el transcurso de un tiempo pactado, obligándose a responder, durante intervalos variables e indefinidos, con los responsables de los laboratorios de investigación dependientes de la empresa contratante.

Una empresa solicita consultas concretas a un profesor, grupo de profesores u otra estructura universitaria sobre conocimientos específicos de una ciencia o tecnología, incluyendo las consultas que se demanden como consecuencia de un procedimiento jurisdiccional.

  • c) Contrato de investigación propiamente dichos. Tiene por objeto la ejecución de un proyecto de investigación con propósitos económico-comerciales que son impulsados por una empresa contratante o por iniciativa de una estructura universitaria en busca de financiación.

  • d) Contrato de valoración. Una estructura universitaria concierta con una entidad privada la pericia industrial, comercial y/o jurídica para llevar a cabo las distintas fases de desarrollo concreto de una invención.

  • e)  Contrato de cooperación. Genera un mecanismo institucional más amplio que el contenido del contrato de consultoría, estableciendo un vínculo estable entre una estructura administrativa de la universidad y los laboratorios de una empresa, que se caracteriza por encuentros y entrevistas periódicas, intercambios de información científica, y la previsión de atribuciones de titularidad y efectos económicos sobre sus resultados.

  • f) Contrato de cesión de propiedad industrial o de licencia de patentes. En virtud de este contrato se ceden todos los derechos y obligaciones de contenido económico derivados del objeto del contrato, colocándose el cesionario en lugar del cedente. Puede cederse el conocimiento secreto previo o sustitutorio de la patente (know-how), por estar garantizado el secreto y limitarse la proliferación de productos sustitutivos, o bien, puede cederse el bien inmaterial o la prestación del inventor

  • g) Contrato de licencia de propiedad industrial. La universidad concede a un tercero, en exclusividad o no, la facultad de utilizar el derecho de propiedad que está implícito en la licencia y todo ello en relación con un descubrimiento patentado.

  • h) Contratos de franquicia. El franquiciador cede al franquiciado, a cambio de una contraprestación financiera directa o indirecta, el derecho a la explotación de una franquicia, para comercializar determinados tipos de productos y/o servicios, comprendiendo el uso de una denominación o rótulo común y una presentación uniforme de bienes, la comunicación de un conocimiento y la prestación continua por el franquiciador al franquiciado de una asistencia comercial o técnica durante la vigencia del acuerdo.

  • i) Aportación no dineraria al capital de una sociedad. La universidad aporta una licencia o el conocimiento previo y secreto a cambio de acciones o participaciones de una sociedad cuyo objeto social se corresponda con el desarrollo, producción o comercialización de dicha licencia o conocimiento (joint venture).

A continuación se exponen los riesgos financieros, de crédito y de información que puedan ponerse de manifiesto en los contratos.

El riesgo es la probabilidad de un evento adverso y sus consecuencias. El riesgo financiero se refiere a la probabilidad de ocurrencia de un evento que tenga consecuencias financieras negativas para una organización.

El concepto debe entenderse en sentido amplio, incluyendo la posibilidad de que los resultados financieros sean mayores o menores de los esperados. De hecho, habida la posibilidad de que los inversores realicen apuestas financieras en contra del mercado, movimientos de éstos en una u otra dirección pueden generar tanto ganancias o pérdidas en función de la estrategia de inversión.

Tipos de riesgos financieros

  • Riesgo de mercado, asociado a las fluctuaciones de los mercados financieros, y en el que se distinguen:

  • Riesgo de cambio, consecuencia de la volatilidad del mercado de divisas.

  • Riesgo de tipo de interés, consecuencia de la volatilidad de los tipos de interés.

  • Riesgo de mercado (en acepción restringida), que se refiere específicamente a la volatilidad de los mercados de instrumentos financieros tales como acciones, deuda, derivados,

  • Riesgo de crédito, consecuencia de la posibilidad de que una de las partes de un contrato financiero no asuma sus obligaciones.

  • Riesgo de liquidez o de financiación, y que se refiere al hecho de que una de las partes de un contrato financiero no pueda obtener la liquidez necesaria para asumir sus obligaciones a pesar de disponer de los activos —que no puede vender con la suficiente rapidez y al precio adecuado— y la voluntad de hacerlo.

  • Riesgo operativo, que es entendido como la posibilidad de ocurrencia de pérdidas financieras, originadas por fallas o insuficiencias de procesos, personas, sistemas internos, tecnología, y en la presencia de eventos externos imprevistos.1

  • Riesgo país o riesgo soberano.

  • Riesgo sistémico.

El riesgo de crédito es la posible pérdida que asume un agente económico como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contractuales que incumben a las contrapartes con las que se relaciona. El concepto se relaciona habitualmente con las instituciones financieras y los bancos, pero afecta también a empresas y organismos de otros sectores.

Pérdidas esperadas e inesperadas

Para la gestión del riesgo de crédito suelen utilizarse los conceptos de pérdidas esperadas e inesperadas. La pérdida esperada en una transacción es la esperanza matemática del posible quebranto. Generalmente, suele calcularse como el producto de:

La probabilidad de incumplimiento, es decir, la probabilidad de que el deudor no cumpla con sus obligaciones.

Exposición en riesgo, o tamaño de la deuda.

Pérdida en caso de incumplimiento, que es una estimación de la parte que realmente se pierde en caso de incumplimiento tras ejecutarse las garantías, etc.

Esta manera de calcular la pérdida esperada es puramente operativa: suele corresponder a departamentos distintos el estimar las probabilidades de incumplimiento, exposiciones en riesgo y las pérdidas en caso de incumplimiento.

La pérdida esperada es aditiva: la pérdida esperada en un portfolio de préstamos es la suma de las pérdidas esperadas de los préstamos que la componen.

Las entidades financieras están obligadas por sus reguladores a mantener reservas (o provisiones) para cubrirlas.

Una variable aleatoria, como la de la pérdida de un portfolio de préstamos, aparte de una media (recogida por la pérdida esperada) tiene también una varianza que puede hacer que la pérdida real en un periodo de tiempo exceda sustancialmente a la esperada. La pérdida inesperada recoge dicha variación y suele definirse como un percentil dado de la distribución de pérdidas.

Generalmente, los reguladores bancarios exigen que las entidades financieras tengan capital suficiente como para poder absorber pérdidas inesperadas de un tamaño dado.

Las pérdidas inesperadas no son aditivas dado que dependen en gran medida de la correlación entre los distintos préstamos que componen un portfolio.

Gestión del riesgo de crédito para entidades de crédito en España

La norma que regula a gestión del riesgo de crédito para entidades de crédito en España es la Circular 03/2008 del Banco de España, según la cual, las entidades de crédito están obligadas a cubrir tanto sus pérdidas esperadas como las inesperadas.

Riesgo en la fiabilidad de la información

Los riesgos que puedan afectar a la fiabilidad de la información de los contratos de investigación dependen de múltiples factores. En primer lugar, es preciso analizar aspectos relacionados con el procedimiento administrativo (prescripciones sobre el objeto del contrato, limitaciones a los sujetos de la relación contractual, obligaciones y responsabilidades, procedimiento formal de autorización, etc.) y con el régimen económico (determinación de los ingresos a percibir por valoración de los costes completos del servicio prestado, la distribución interna de los ingresos, la adscripción de los bienes recibidos, etc.); en segundo lugar, se hace necesario valorar si existe la necesidad y/o obligatoriedad de elaborar información consolidada; y, finalmente, se requiere determinar la naturaleza y adscripción de los ingresos de la actividad convencional.

Las universidades públicas deben valorar la solvencia de sus clientes en los mismos términos que lo realizan las empresas en el sector privado y, como consecuencia del estudio realizado, prestar especial atención a los proyectos de investigación que pudieran afectar a la liquidez de la institución universitaria.

La información financiera asociada a los contratos de investigación puede perder relevancia al no expresar toda la realidad económico-financiera de la misma, bien por no recoger determinadas transacciones pasadas (contratos de investigación no canalizados por los sistemas de autorización), bien por no considerar posibles acontecimientos futuros (contingencias por incumplimiento de contrato). La determinación de los costes indirectos a través de overhead presenta serias limitaciones que reclaman la introducción de la contabilidad de costes como instrumento de racionalización de la política de precios.

Las prácticas contables adoptadas por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) y la FULP reducen los posibles riesgos de fiabilidad sobre la información contenida en los estados contables, al limitarse de forma importante la problemática contable subyacente a los contratos de investigación. Sin embargo, la relevancia de la información es reducida al no incorporar todos los flujos económicos y financieros. Esta pérdida de relevancia tampoco se mitiga en el proceso de consolidación, pues la FULP no reconoce todos los flujos económicos y financieros de la actividad convencional.

Es recomendable que la información rendida por la ULPGC incorpore información adicional a este respecto, en cuyo caso es necesario un trasvase de información de los servicios económicos de la fundación a la unidad de gestión económica de la universidad. El sistema de información contable de la Universidad debe dejar constancia de la vinculación económica que tiene con la Fundación, a través de la cual se facilite a los usuarios un conocimiento detallado sobre la realidad económico-financiera asociada a la actividad convencional. De no ser así, se produce una opacidad informativa que minusvalora la capacidad financiera de la universidad, siendo especialmente preocupante si este sesgo es incorporado en las estadísticas destinadas a evaluar el comportamiento financiero de la ULPGC.

Capítulo 8

Análisis y clasificación de los riesgos de la financiación de la ULPGC

Desde un punto de vista estratégico es evidente que la financiación pública guarda un evidente protagonismo, máxime si consideramos que la principal fuente de recursos de la ULPGC depende de un modelo de financiación sustentado en un conjunto de objetivos de calidad y eficiencia. Identificar y analizar los riesgos asociados a esta financiación pública tiene una clara prioridad, sin perjuicio de que también se deba prestar una especial atención a otras fuentes de financiación emergentes, especialmente aquéllas que puedan tener una incidencia efectiva sobre la capacidad de generar recursos propios.

En lo referente a los riesgos de información también tienen, aunque en menor medida, un claro protagonismo para la ULPGC, especialmente porque los responsables de la institución han asumido la mejora de la contabilidad financiera y patrimonial como un objetivo operativo necesario y básico. La calidad de la información presupuestaria y patrimonial no sólo favorece la racionalidad de muchas decisiones actuales, sino que además constituye un eslabón necesario para avanzar en un sistema de información económico-financiera más amplia que posibilite, por una parte, determinar el coste de los servicios prestados y, por otra, desarrollar indicadores de gestión homogéneos que faciliten la evaluación de la institución universitaria desde un punto de vista económico. Finalmente, también los riesgos de crédito afectan a los objetivos operativos de la institución, teniendo en cuenta que los máximos responsables de la misma tienen como propósito mejorar los mecanismos de gestión financiera y, en particular, la situación actual de la tesorería.

 

 

Autor:

Elba Vivas

Mikael Guevara

Gabriel Bustamante

Deisy Zambrano

Yuleivis Leon

Enviado por:

PROFESOR:

MSc. Ing. Iván Turmero

edu.red

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMEMTAL POLITECNICA

"ANTONIO JOSE DE SUCRE"

VICE-RECTORADO PUERTO ORDAZ

DEPARTEMENTO DE INGENIERIA INDUSTRIAL

CATEDRA: INGENIERIA FINANCIERA

PUERTO ORDAZ, ENERO 2015

Partes: 1, 2
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