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El desagio tributario como estrategia efectiva de recaudación de tributos de la administracion tributaria


Partes: 1, 2

  1. Planteamiento metodológico
  2. Marco teórico
  3. Bibliografía

  • I. LUGAR DONDE SE VA A DESARROLLAR LA TESIS

Lima – Perú

PLANTEAMIENTO METODOLOGICO

  • DESCRIPCIÓN DE LA REALIDAD PROBLEMÁTICA

En los últimos años se ha incrementado la población y con ello los niveles de pobreza, deficiencia en los niveles educativos, grado de inseguridad y otros aspectos que son responsabilidad exclusiva del Estado peruano.

Siendo que estos sectores son responsabilidad del Estado, los mismos que son financiados en un mayor porcentaje con los ingresos provenientes de la recaudación de los tributos a cargo de la Administración Tributaria, los mismos que no han evolucionado en la medida de los problemas, porque los contribuyentes, por lo general, son renuentes al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, lo que los lleva a permanecer morosos, esperando la prescripción de sus tributos. Todo lo cual constituye un problema en los niveles de recaudación de tributos que servirán para financiar las actividades del Estado, por lo que la Administración Tributaria en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas y el Congreso deben desarrollar estrategias para incrementar la recaudación tributaria que permite llevar a cabo las actividades que son responsabilidad del Estado.

De este modo, la recaudación tributaria constituye el ingreso que permite al Estado atender sus obligaciones sociales, educativas, de seguridad y otras. Cuando el ingreso captado no alcanza los montos fijados, afecta al presupuesto destinado a la calidad de los servicios de salud, educación, seguridad, vivienda, administración y programas sociales [1]

Los países latinoamericanos vienen aplicando los programas de desagio tributario, como una forma para aliviar la pesada carga tributaria que tienen las empresas. Sin embargo, Arrúa (2000)[2] considera que estas iniciativas no son tan afortunadas porque la experiencia nos indica que por estar en una situación de empresas decadentes, lo único que se hace es que sobrevivan por unos años más porque ineludiblemente su gran confiscador va a ser la modernidad o globalización.

  • DELIMITACION DE LA INVESTIGACION

DELIMITACION ESPACIAL:

La investigación se ha realizado a nivel Local: Lima Metropolitana.

DELIMITACION TEMPORAL:

La investigación es de actualidad.

DELIMITACION SOCIAL:

Esta investigación ha permitido obtener entrevistas y realizar encuestas a autoridades, funcionarios y trabajadores públicos con el objeto de determinar la llegar a los objetivos y consistencia de la hipótesis.

DELIMITACION CONCEPTUAL:

Los conceptos y/o definiciones de autores sobre la base del tema (variables e indicadores) es presentado en toda su magnitud en el Marco conceptual del trabajo de investigación.

  • PROBLEMAS DE LA INVESTIGACION

1.3.1 PROBLEMA PRINCIPAL:

¿El desagio tributario es una estrategia eficaz, que permitirá a la administración tributaria incrementar los niveles de ingreso, para orientarlo al desarrollo del país, a través de la distribución equitativa de los recursos monetarios en las actividades que son responsabilidad del estado?

1.3.2. PROBLEMAS SECUNDARIOS:

  • ¿Que actividades debe realizar la administracion tributaria para que el desagio tributario tenga efecto en el incremento de los niveles de ingreso ?

  • ¿De que manera priorizar la distribucion del ingreso obtenido a traves del desagio tributario, de modo que contribuya al desarrollo del pais ?

CAPÍTULO II:

MARCO TEÓRICO

  • ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.

De acuerdo con el Artículo 35 del Código Tributario – D. S. No. 135-99-EF. Publicado el 19.08.1999 "Texto Unico Ordenado del Tributario", se establece que es función de la Administración Tributaria (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT ): recaudar los tributos.

Por otro lado, el Artículo 1°, de la norma antes indicada, establece que la obligación tributaria es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario y tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.

La falta de educación tributaria, conlleva la falta de conciencia tributaria y con ello una renuencia al cumplimiento de las obligaciones tributarias que son de responsabilidad de los deudores tributarios, trayendo consigo el rompimiento de la cadena de pagos, con lo cual pierde el Estado, pierde el deudor tributario y pierde la sociedad porque no será beneficiada en la prestación de los servicios básicos que necesita para los habitantes.

Esta situación origina que el vínculo referido, no siempre se cumple en las condiciones y oportunidad que se espera; por lo que la Administración Tributaria en representación del Acreedor Tributario tiene que desarrollar una serie de medidas o estrategias para que el vínculo se fortalezca y permita cumplir con la facultad de recaudar los tributos, que constituyen la mayor parte de los ingresos que necesita el Estado para realizar las metas, objetivos y misión establecidos en los planes y programas de cada uno de los Sectores que son de su responsabilidad.

Una estrategia que lleva a cabo la administración Tributaria es por ejemplo, contratar directamente los servicios de las entidades del sistema bancario y financiero para recibir el pago de deudas correspondientes a tributos administrados por aquélla.

Esta estrategia permite a los deudores tributarios cumplir con el pago de sus obligaciones en las entidades financieras de su provincia, distrito, urbanización o barrio. De este modo ahorran tiempo.

Pero, los deudores tributarios por diferentes motivos (recesión económica, falta de liquidez, falta de voluntad, falta de conciencia y otros motivos) no cumplen con declarar ni pagar sus deudas tributarias en las condiciones y plazos establecidos, incurriendo en incrementos voluminosos de su deuda, debido a las multas, recargos, intereses y reajustes, capitalización de intereses así como los gastos y costas; lo que convierte en la mayoría de los casos en una deuda impagable en el marco del Régimen General o normal; por lo que la Administración Tributaria en coordinación con el Congreso y/o el Poder Ejecutivo, se ven en la necesitad imperiosa de aplicar la estrategia del sinceramiento de las deudas tributarias o llamado desagio tributario, mecanismo que elimina todos los importes adicionales a la deuda insoluta y mediante el pago de un interés muy reducido permite a los deudores tributarios realizar aplazamientos y/o fraccionamientos de sus deudas tributarias.

Esta es una medida que permite, por un lado a las empresas reactivarse y mantenerse en el mercado y por otro lado le permite a la Administración Tributaria cumplir su facultad de recaudar los tributos y obtener los ingresos que necesita el Tesoro Público para aplicarlos a los programas de desarrollo que benefician a la colectividad.

Luego el desagio tributario, facilita a la Administración Tributaria cumplir el objetivo de recaudación de los tributos, tal vez no en las mejores condiciones favorables, pero sin embargo la eficacia de la estrategia podrá permitir incrementar los niveles de ingreso en la recaudación de tributos, para poder orientarlo al desarrollo del país a través de la distribución equitativa de los recursos monetarios en las actividades de salud, educación, seguridad, vivienda, transportes y otros Sectores que son de responsabilidad del Estado.

  • BASE LEGAL.

Para efectos de este trabajo de investigación, las normas legales a tener en cuenta son las siguientes:

  • Decreto Legislativo No. 816. Publicado el 21.04.1996 "Nuevo Código Tributario": Artículo 36, le da a la Administración tributaria la facultad de conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con carácter general, excepto en los casos de tributos retenidos o percibidos, de la manera que establezca el Poder Ejecutivo.

En casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquélla establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar.

  • D. S. No. 135-99-EF. Publicado el 19.08.1999 "Texto Unico Ordenado del Código Tributario.

Debido a las sucesivas modificaciones que ha tenido el Decreto Legislativo No. 816, se originó este Decreto, que como indica su nombre ordena en un solo texto el Código Tributario, siendo la norma actualmente vigente.

  • Ley No. 27344. Publicada el 07.09.2000. "Ley que establece un Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario ". (REFES).

Esta norma establece con carácter excepcional y transitorio, el Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario para las deudas recaudadas y/o administradas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), incluido el Ex Fondo Nacional de vivienda (ex FONAVI), Servicio nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI), la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS, actualmente desactivada), la Oficina de Normalización Provisional (ONP) y el Seguro Social de Salud (ESSALUD).

Por lo demás, esta norma establece quienes son los sujetos comprendidos, la forma como determinar la deuda materia del Régimen, la forma de pago de la deuda acogida al desagio, los requisitos que deben cumplir los deudores tributarios para acogerse, el plazo para el acogimiento y las consecuencia del incumplimiento de las cuotas de fraccionamiento. Esta norma no considera el aplazamiento de la deuda acogida.

El acogimiento al Régimen extingue las multas, recargos, interese y/o reajustes, así como los gastos y costas previstas en el Código Tributario.

  • D. S. No. 110-2000-EF. Publicado el 11.10.2000. " Aprueba el Reglamento de la Ley que establece el Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario ".

Esta norma detalla los conceptos establecidos en la Ley.

Taxativamente establece que las deudas comprendidas en el Régimen son los tributos, multas, deudas incluidas en procesos de reestructuración patrimonial o similares, así como las costas y gastos, los recargos, reajustes e intereses de las deudas, el momento pendiente de pag9o por beneficios tributarios.

Todos estos conceptos

  • Ley No. 27373. Publicada el 01.12.2000. " Ley que prorroga el plazo de acogimiento al Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario aprobado por la Ley No. 27344"

  • Ley No. 27393. Publicada el 3012.2000. "Ley que modifica el Régimen Especial de fraccionamiento Tributario y el Artículo 36 del Código Tributario".

  • D. S. No. 005-2001-EF. Publicado el 14.01.2001. " Modifica el Reglamento de la Ley que establece el Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario".

  • Ley No. 27681. Publicada el 08.03.2002. " Ley de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias (RESIT).

Esta norma establece con carácter excepcional y por única vez, un Sistema de Sinceramiento de la Deuda Tributaria y Fraccionamiento Especial para las deudas por tributos cuya recaudación y/o administración están a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), incluido el Ex Fondo Nacional de vivienda (ex FONAVI), Servicio nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI), la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS, actualmente Intendencia Nacional de Aduanas), la Oficina de Normalización Provisional (ONP) y el Seguro Social de Salud (ESSALUD), exigibles al 31 de diciembre de 2001 y pendientes de pago, cualquiera fuere el estado en que se encuentren, sea en cobranza, reclamación, apelación o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial. También comprende las deudas tributarias que se encuentren acogidas o que perdieron los fraccionamiento del Decreto Legislativo No. 848, Ley No. 27344 modificada por la Ley No. 27383 y Decreto Legislativo No. 914.

También se establece que el acogimiento al Sistema extingue las multas, recargos, intereses y reajustes, capitalización de intereses, así como los gastos y costas previstos en el Código Tributario y en cualquier otra norma sobre Materia Tributaria.

Esta norma establece que los deudores tributarios podrán acogerse a este Sistema hasta el 31. 05. 2002, lo cual quiere decir que los efectos de esta norma sólo se pueden percibir a partir del ejercicio gravable 2002 hacia delante), según los plazos de aplazamiento y/o fraccionamiento de los deudores tributarios (el plazo máximo es de 10 años).

  • D.S. No. 064-2002-EF. Publicado el 10.04.2002. "Reglamento de la Ley No. 27681- Ley de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas tributarias (RESIT)

Este Decreto, especifica todos los aspectos de la citada Ley.

  • Resolución de Superintendencia No. 171-2002/SUNAT. Publicada el 30.11.2002. "Aprueba el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria aplicable a casos particulares"

A diferencia de la norma que aprobó el RESIT (Desagio Tributario), en la cual el acogimiento venció el 31.05.2002, esta Resolución es para aplicarse en cualquier fecha posterior a su promulgación. Otra diferencia es que no es masiva como la norma del RESIT, que funciona como una campaña especial por cierto período, si no que es sólo aplicable a casos particulares, cuando se cumplen ciertos requisitos y a potestad de la Administración Tributaria.

Esta es una norma exclusiva de la Administración Tributaria, no requiere de otra norma superior, porque ya dispone del aval que le da el Artículo 36° del Código Tributario.

Esta norma no elimina los intereses moratorios de la deuda, ni las multas, reajustes o capitalizaciones.

La norma, establece definiciones, ámbito de aplicación, plazos para el aplazamiento y/o fraccionamiento, la solicitud que deberá presentarse, los requisitos para el otorgamiento del aplazamiento y/o fraccionamiento, las garantías que deben otorgar los deudores tributarios, aspectos sobre la aprobación o denegatoria de la solicitud, las obligaciones del deudor tributario, pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento y disposiciones transitorias y finales de la norma.

Aquí, la desventaja para el deudor tributario es que tiene que sumar sus multas e intereses moratorios hasta la fecha de acogimiento y sobre los cuales se aplicará el interés de aplazamiento y/o fraccionamiento establecido en la norma. No es una norma muy ventajosa para el deudor, pero si es una alternativa, sobre todo cuando no está en vigencia un Régimen especial como, lo fue en su momento el REFES o el RESIT y otros similares.

Por el contrario, la ventaja es que la Administración Tributaria obvia los procesos contenciosos y aplaza y/o fracciona la deuda, con lo cual el deudor se pone en regla y eventualmente podría facilitar la reactivación de su empresa.

  • MARCO CONCEPTUAL

  • CONCEPTUALIZACIONES RELACIONADAS CON

DESAGIO TRIBUTARIO.

El Artículo 36 del Código Tributario [3]establece que se puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con carácter general, excepto en los casos de tributos retenidos o percibidos, de la manera que establezca el Poder Ejecutivo.

En casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquélla establezca mediante resolución de Superintendencia o norma de rango similar, y con los siguientes requisitos: i) que las deudas tributarias estén suficientemente garantizadas por carta fianza bancaria, hipoteca u otra garantía a juicio de la Administración tributaria. De ser el caso, la administración podrá conceder aplazamiento y/o fraccionamiento sin exigir garantías; y, ii) que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento.

La administración tributaria deberá aplicar a la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento un interés que no será inferior al ochenta por ciento (80%) ni mayor a la tasa de interés moratorio.

El cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorgo el aplazamiento y/o fraccionamiento, conforme a los establecido en las normas reglamentarias, dará lugar automáticamente a la ejecución de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de la amortización e intereses correspondiente que estuvieran pendientes de pago

DESAGIO TRIBUTARIO

Es el acogimiento de los contribuyentes a la Ley de Reactivación a través del sinceramiento de las deudas tributarias (RESIT), mediante el cual se extingue las multas, recargos, intereses y reajustes, capitalización de intereses así como los gastos y costas previstos en el Código Tributario y cualquier otra norma en materia tributaria[4]

Según información obtenida SUNAT, a nivel nacional se han acogido al Sistema de Sinceramiento de las Deudas Tributarias 128,150 deudores tributarios, cifra que involucra una deuda de 2,334 Millones de Nuevos Soles, que estaba impaga y sobre la cual se tenía pocas esperanzas de su recuperación por los problemas que afrontan las empresas como consecuencia de la recesión económica mundial.

De dicho importe de deuda, el 95.3% optó por el pago fraccionado y el resto por el pago al contado.

Como puede deducirse, esta iniciativa o estrategia, ha tenido acogida en los deudores tributarios que venían arrastrando problemas de liquidez y rentabilidad. El desagio les proporciona la facilidad para que puedan reactivar sus actividades empresariales.

En este contexto, puede percibirse que el Estado, no solamente está empeñado en cobrar tributos a los deudores tributarios, si no que es comprensible de su situación y busca las estrategias, como la del desagio, para contribuir con la reactivación económica de las empresas.

SINCERAMIENTO TRIBUTARIO

Para efectos tributarios, es sinónimo de desagio tributario y por tanto sincerar una deuda tributaria es olvidar las multas, recargos, intereses y reajustes, capitalización de intereses así como los gastos y costas previstos en el Código Tributario y cualquier otra norma en materia tributaria

FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO

Es la facilidad de pagar deuda tributaria acogida al desagio tributario mediante un numero de cuotas establecidas por la Administración Tributaria. Se puede fraccionar y aplazar a la vez una deuda tributaria. Para acogerse a un fraccionamiento se debe cumplir los requisitos que estable la Ley y Reglamento respectivos.

APLAZAMIENTO TRIBUTARIO

Es la facilidad que otorga la Administración tributaria, en el marco de su estrategia de aplicar el desagio tributario, que consiste en otorgar plazos de gracia al deudor tributario, de modo que pueda cumplir con el pago de la deuda tributaria acogida al desagio en las mejores condiciones.

El aplazamiento puede ser por cierto número de períodos mensuales que apruebe la norma correspondiente.

INTERES.

Es la tasa mensual al rebatir que se aplicará a la deuda acogida al desagio tributario y establecida en la norma tributaria correspondiente. No es igual al Interés moratorio que cobra la Administración Tributaria por las deudas tributarias o multas del Régimen General o normal.

El Interés que se aplicará a las deudas acogidas al desagio tributario, es establecerán en la norma tributaria correspondiente.

NORMAS SOBRE EL DESAGIO TRIBUTARIO

Están constituídas por las Leyes, Decretos Legislativos, Decretos Leyes si fuera el caso, Decretos Supremos, Resoluciones, Directivas y otras normas relacionadas.

La Ley de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias ( RESIT), más conocida como Desagio Tributario establece dentro de su articulado los siguientes aspectos:

  • a) Definiciones

  • b) Alcance del RESIT

  • c) Sujetos comprendidos

  • d) Determinación de la deuda materia de acogimiento al Sistema

  • e) Deuda Exigible al 31 de Diciembre de 1997.

  • f) Forma de Pago

  • g) Requisitos de los deudores que se acojan al Sistema

  • h) Incumplimiento de pago de cuotas

  • i) Plazo de acogimiento

  • j) Incentivo a los buenos contribuyentes.

  • k) Extinción de deudas por contribuyente

  • Acciones de la SUNAT ante las deudas tributarias dejadas sin efecto

  • Acciones del Tribunal Fiscal

  • Tratamiento de las costas y gastos de deudas extinguidas.

  • Extinción de créditos por quiebra en procedimientos concursales

  • Inafectación por ajuste contable

  • Derogatorias

  • Normas reglamentarias

  • Información que deberá presentar el Ministerio de Economía y Finanzas a la Comisión de Economía del Congreso de la República

  • Acogimiento al RESIT.

  • Sanciones de cierre.

EL DESAGIO TRIBUTARIO COMO ESTRATEGIA TRIBUTARIA.

Según Dureli (1996), en su Diccionario de Economía, dice que el Desagio es un cálculo político que consiste en facilitar a los deudores tributarios el pago de sus compromisos adquiridos como consecuencia del desarrollo de sus actividades empresariales. El autor también, considera que esta medida eventualmente conlleva al mejoramiento de la economía de las empresas, lo que se expresará en su liquidez y rentabilidad.

El desagio tributario, constituye una estrategia, medida, pauta o política desarrollada por la Administración Tributaria en coordinación con el Congreso y/o el Poder Ejecutivo que permite recaudar los tributos de los deudores tributarios que por diferentes motivos no cumplen en condiciones normales.

El desagio tributario es en cierta medida un premio para los deudores tributarios que se acojan al mismo.

El desagio tributario, aplicado sin los elementos técnicos respectivos puede representar un "castigo" para los deudores tributarios que cumplen normalmente con sus obligaciones; por tanto es una estrategia que debe ser manejada técnicamente y no políticamente.

Sin duda que la estrategia del desagio, no solamente es la promulgación de las normas tributarias, si no que además incluye entre otros aspectos que la SUNAT, respecto de las deudas tributarias que se incluyen dentro de los alcances del Desagio, dejará sin efecto las Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa, Ordenes de Pago u otras que contengan deuda tributaria, respecto de las cuales se hubiera interpuesto recurso de reclamación que se encontrara en trámite, declarando la procedencia de oficio del recurso. La SUNAT, también no ejercerá o, de ser el caso, suspenderá cualquier acción de cobranza, procediendo a extinguir la deuda pendiente de pago, así como las costas y gastos a que hubiere lugar siempre que la totalidad de los valores contenidos en el expediente coactivo sean extinguidos.

Adicionalmente, lo indicado anteriormente será de aplicación a las deudas respecto de las cuales existan procedimientos contenciosos tributarios o demanda contenciosa administrativa en la SUNAT, el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, según corresponda.

Es decir el asunto es liberar de todos los "amarres "a la deuda principal, de modo de facilitarle al deudor tributario su cumplimiento en las condiciones mas ventajosas que facilite su reactivación empresarial y a la vez cumpla sus deberes tributarios.

2.3.2. CONCEPTUALIZACIONES RELACIONADAS CON DESARROLLO DEL PAIS.

1. ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Esta referida a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). Esta entidad, de acuerdo al Código Tributario tiene facultades, deberes y derechos. De acuerdo con su Ley Orgánica cumple funciones específicas.

Para efectos de este trabajo de investigación, esta entidad es la encargada de ejecutar todo el aparato normativo, formal y de recaudación del sinceramiento o desagio tributario.

La Administración Tributaria, dispone de:

  • Facultad de Recaudación de Tributos

  • Facultad de Determinación y Fiscalización de Deudas Tributarias, establecida en

  • Facultad Sancionadora

  • RECAUDACION DE TRIBUTOS

La recaudación es una facultad de la Administración Tributaria, establecida en el Artículo 55 del Código Tributario. Consiste en cobrar los tributos a cargo de los deudores tributarios y administrados por esta entidad. Para el efecto, se desarrolla un conjunto de medidas, pautas y/o estrategias, como la aplicación del sinceramiento o desagio tributario.

La Administración Tributaria recauda los tributos, los cuales son entregados al Ministerio de Economía y Finanzas, el cual realiza la distribución de los mismos.

Según Stevenson (1998)[5] la recaudación tributaria es el ingreso que permite al Estado atender sus obligaciones. Cuando esta no alcanza los montos fijados, afecta al presupuesto destinado a la calidad de los servicios de salud, educación, seguridad, vivienda, administración y programas sociales.

La recaudación tributaria, es la captación de ingresos por parte del Fisco, para ser utilizados en el financiamiento de los gastos corrientes y no corrientes que necesita el país para crecer y desarrollarse, de acuerdo a los parámetros mundiales.

  • DISTRIBUCION EQUITATIVA DE TRIBUTOS

Los tributos recaudados por el Régimen General del Sistema, como por el desagio Tributario, son entregados a los Sectores respectivos encargados de su gestión.

La equidad en la distribución consiste, en distribuir proporcionalmente a la importancia o incidencia de un Sector sobre otro u otros. Para estos efectos la equidad no funciona como sinónimo de igualdad, si no más bien como proporcionalidad en el contexto de la priorización.

  • METAS, OBJETIVO Y MISION DEL ESTADO

El Estado, como cualquier entidad o persona dispone de planes, programas y presupuestos. En cada uno de estos documentos se establecen las metas, objetivos y misión del Sector frente a la sociedad.

Las metas son las acciones cuantificables que desarrolla el Estado a través de cada uno de los Sectores que son de su responsabilidad.

Los objetivos, es lo que se busca con la obtención de los ingresos y la aplicación de los mismos en los Sectores de responsabilidad del Estado.

La misión es la razón de ser del Estado. Para el efecto está conformado por las funciones que realiza en bien de la colectividad en los campos de la salud, educación, seguridad, vivienda, etc.

  • PLANES Y PROGRAMAS DEL ESTADO

Son los documentos formulados a priori, donde constan las funciones, actividades y acciones que debe desarrollar el Estado a favor de la sociedad.

Cada uno de los Sectores que son de responsabilidad del Estado, disponen de programas y presupuesto propio. En dichos documentos constan los ingresos y gastos que debe desarrollar para cumplir con las metas, objetivos y misión establecidas.

El desagio tributario, al constituirse en estrategia para incrementar los ingresos, facilita el cumplimiento de los planes y programas del Estado.

  • GESTION EFICAZ DE LOS INGRESOS.

Los tributos tienen que recaudarse, para que se constituyan en los ingresos que necesita el país para llevar a cargo sus actividades, para el efecto la Administración Tributaria debe desarrollar todas sus capacidades para establecer estrategias y cumplir su misión. Esta misión requiere de una gestión eficaz que facilite el cumplimiento de sus facultades, que van a facilitar el desarrollo del país

Los autores que han escrito sobre gestión eficaz, dicen lo siguiente:

"La gestión eficaz está relacionada al cumplimiento de las acciones, políticas, estrategias, metas y objetivos de la entidad; tal como lo establece la gestión empresarial moderna" [6]

"La gestión eficaz, es el proceso emprendido por una o más personas para coordinar las actividades laborales de otras personas con la finalidad de lograr resultados de alta calidad que una persona no podría alcanzar por si sola. En este marco entra en juego la competitividad, que se define como la medida en que una entidad, bajo condiciones de mercado libre es capaz de producir bienes y servicios que superen la prueba de los mercados, manteniendo o expandiendo al mismo tiempo las rentas reales de sus empleados y socios. También en este marco se concibe la calidad, que es la totalidad de los rasgos y las características de un producto o servicio que refieren a su capacidad de satisfacer necesidades expresadas o implícitas" [7]

"Gestión eficaz, es el conjunto de acciones que permiten obtener el máximo rendimiento de las actividades que desarrolla la empresa" [8]

"Gestión eficaz, es hacer que los miembros de una empresa trabajen juntos con más eficacia, que disfruten de su trabajo, que desarrollen sus destrezas y habilidades y que sean buenos representantes de la empresa, presenta un gran reto para los directivos de la misma.[9]

8. OPTIMIZACION DE LOS INGRESOS.

Esta expresión esta formada por la mixtura de los siguientes cuatro componentes :

  • Efectividad

  • Eficiencia

  • Economía

  • Financiero y de cumplimiento

Al respecto el MAGU [10]nos facilita los siguientes conceptos.

Efectividad: se refiere al grado en el cual una entidad programa o proyecto gubernamental logran sus objetivos y metas u otros beneficios que pretendían alcanzarse, previstos en la legislación o fijados por otra autoridad.

Eficiencia: la eficiencia está referida a la relación existente entre los bienes o servicios producidos o entregados y los recursos utilizados para ese fin (productividad), en comparación con un estándar de desempeño establecido.

Economía: la economía está relacionada con los términos y condiciones bajo los cuales las entidades adquieren recursos, sean éstos financieros, humanos, físicos o tecnológicos (sistema de información computarizada), obteniendo la cantidad requerida, al nivel razonable de calidad, en la oportunidad y lugar apropiado y, al menor costo posible.

Financiero: el componente financiero es fundamental para tener una adecuada contabilidad y procedimientos apropiados para la elaboración de informes financieros. En una auditoria financiera, este elementos es fundamental, en una auditoria de gestión el componente financiero puede constituir sólo un elemento a considerar en la evaluación de otras áreas en la entidad examinada.

Cumplimiento: Generalmente se ejecuta con el componente financiero. El cumplimiento está referido a la sujeción de los funcionarios públicos a las leyes y regulaciones aplicables y políticas y procedimientos internos.

Dentro de su alcance, la auditoria gubernamental puede incorporar elementos de carácter financiero, de cumplimiento, efectividad, eficiencia y economía con el propósito de dictaminar la optimización de la gestión y el control de una entidad pública.

9. EDUCACION TRIBUTARIA.

El mejor camino para seguir mejorando los niveles de ingreso en la recaudación de tributaos es la educación tributaria.

La educación tributaria ayudará a fomentar la conciencia tributaria que necesita el país para que sus ciudadanos cumplan con el pago de sus tributos que servirán para aplicarlos al crecimiento y desarrollo del país.

En el modelo de la administración tributaria mexicana, se han incluído planes de trabajo, que comprenden aplicación de recursos para la difusión fiscal que comprende acciones de educación tributaria. Los programas se ejecutan en las escuelas, institutos, universidades, a nivel de gremios de empresarios y trabajadores. Comprende la edición de material impreso, programas radiales, televisivos.

Estas iniciativas deben ser tomadas en cuenta en nuestro país, lo que a la larga facilitará las labores de la Administración Tributaria.

En nuestro país, en algún momento tuvo un gran pico este tipo de actividades educativas antes que represivas; pero a la fecha han disminuído casi totalmente, a tal punto que las normas ni siquiera son conocidas por la colectividad por lo oneroso que resulta acceder a ellas, en estas circunstancias es difícil adoptar una posición positiva para el cumplimiento de las normas tributarias. En este aspecto la Administración Tributaria debe tener un cambio de actitud y apostar por la educación de los ciudadanos.

10. CRECIMIENTO DEL PAIS

El crecimiento es un nivel inferior al desarrollo del país. Comprende el cumplimiento de metas y objetivos pero no en forma armónica, si no más bien desordena, cuyo efecto no es percibido por la colectividad.

11. DESARROLLO DEL PAIS

Viene a ser el cumplimiento de las metas, objetivos generales y específicos y misión del Estado, teniendo en cuenta no solo las normas, sino habiendo aplicado los escasos ingresos en orden de prioridad de acuerdo con la necesidad de la colectividad.

El desarrollo es un proceso largo y complicado. No se fomenta solo por los mayores niveles de ingreso, sino más bien por el grado de gestión que se aplique tanto a los ingresos como a los egresos en los programas que son de responsabilidad del Estado.

El desarrollo del país es un grado de satisfacción que no se manifiesta en sus gobernantes, si no más bien en la sociedad, cuando se han satisfecho los servicios de salud, educación, seguridad, vivienda, transportes, etc., etc.

Por otro lado, no habrá crecimiento ni mucho menos desarrollo de nuestro país si el Estado sigue ensanchando su gasto corriente. En este contexto es necesario las medidas de austeridad, las mismas que se vienen enunciando por todos los medios, pero que en la práctica no se aplican, lo cual no es una forma de apoyar las estrategias como la del desagio, para que los deudores se convenzan que sus tributos son efectivamente bien utilizados.

El déficit fiscal se viene manifestando de ejercicio en ejercicio, lo que ha venido siendo cubierto por la privatización, concesiones y ahora con la denominada reforma tributaria que antes de ampliar la base tributaria, solo ha aumentado las tasas y creado nuevos tributos para que sean cumplidos por los mismos contribuyentes. De esta forma no se puede sanear el déficit fiscal.

Los deudores tributarios, educados y concientizados adecuadamente estamos seguros que van a cumplir sus obligaciones tributarias, siempre que sus tributos se plasmen en el mejoramiento de la salud, incremento de los niveles de educación, fomento de la seguridad, apoyo en los programas de vivienda y otras actividades con las cuales se ven beneficiados los más necesitados.

2.4. DEFINICION DE TERMINOS

Para que el desagio tributario, pueda aplicarse como estrategia de incrementar los niveles de ingreso por recaudación de tributos, tienen que obviarse por parte del acreedor tributario, las multas, recargos, intereses, reajustes, capitalización de intereses, gastos y costas que estén afectando una deuda tributaria insoluta.

MULTAS

Son sanciones pecuniarias establecidas por el Acreedor Tributario. Se establecen en relación con la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) de acuerdo con el Régimen Tributario al cual pertenezca el deudor tributario.

Están establecidas en el Libro IV del Código Tributario.

RECARGOS

Son sumas adicionales que se aplican tanto a los tributos como a las multas.

INTERESES

De acuerdo con el Artículo 1242 del Código Civil [11]el interés es compensatorio cuando constituye la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien. Es moratorio cuanto tiene por fin indemnizar la mora en el pago.

De acuerdo con el artículo 33 del Código Tributario, el interés es moratorio cuando el monto del tributo no ha sido pagado dentro de los plazos establecidos, lo que devengará un interés.

REAJUSTES

Son cobros adicionales establecidos por la Administración Tributaria.

CAPITALIZACION DE INTERES

Se configura cuando los intereses se suman a la deuda tributaria al 31 de Diciembre de cada ejercicio gravable, tal como sucede con un tributo de periodicidad mensual como el Impuesto General a las Ventas.

GASTOS

Son pagos adicionales a cargo de los deudores tributarios por acciones u omisiones realizadas como parte de sus obligaciones tributarias.

COSTAS

Son gastos originados por la intervención de los defensores coactivos de la Administración Tributaria y que deben ser asumidos por el deudor tributario en el Régimen General o normal del cumplimiento de las deudas tributarias.

La norma del desagio tributario, establece que excepcionalmente, la SUNAT considerará como deuda de recuperación onerosa a las costas y gastos pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de la norma, incurridos en los procedimientos de cobranza coactiva, respecto de los cuales no exista deuda de naturaleza tributaria por encontrarse extinguida

ACREEDOR TRIBUTARIO

De acuerdo con el Artículo 4 del Código Tributario, es aquel a favor del cual debe realizarse la prestación tributaria. El Gobierno Central, los Gobiernos regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la obligación tributaria, así como las entidades de derecho público con personería jurídica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente.

DEUDOR TRIBUTARIO

De acuerdo con el Artículo 7 del Código Tributario, es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable.

El Artículo 8, de la norma citada, indica que es contribuyente aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria.

El artículo 9, indica que es responsable aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a este.

Los responsables pueden ser agentes de retención y agentes de percepción para el cobro de los tributos que son de cargo de la administración Tributaria.

1.4. OBJETIVOS

1.4.1. Objetivo general:

Determinar que el desagio tributario es una estrategia eficaz aplicada por la administracion tributaria para incrementar los niveles de ingreso que seran orientados al desarrollo del pais, a traves de la distribucion equitativa de los recursos monetarios en las actividades que son responsabilidad del estado

  • OBJETIVOS ESPECIFICOS:

  • 1. Determinar que la mejor forma, que una norma tributaria como la del desagio, tenga el efecto que se espera, es mediante una adecuada educación y concientización de los contribuyentes, lo que repercutirá en mayores ingresos que serán aplicados en el desarrollo del país.

  • 2. Determinar que los mayores niveles de ingreso que se obtengan a través de la aplicación del desagio tributario, deben ser aplicados en orden de prioridad a la salud, educación, seguridad y otros sectores que necesiten para contribuir al desarrollo del país.

1.5. HIPOTESIS DE LA INVESTIGACION.

  • VI 1.5.1. HIPÓTESIS GENERAL:

El desagio tributario, si constituye una estrategia de recaudación de mayores ingresos, que serán orientados al desarrollo del país, a través de la distribución equitativa de los recursos monetarios que permitirán cumplir las metas, objetivos y misión del estado peruano.

  • HIPÓTESIS SECUNDARIAS

Partes: 1, 2
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