- Introducción
- Planteamiento del problema
- Objetivos de la investigación
- Justificación de la investigación
- Supuestos de la investigación
- Bosquejo preliminar de temas
- Bibliografía
- Métodos y técnicas de investigación
INTRODUCCIÓN
La presente investigación tiene su base en el deber y la obligación que tiene el Estado en la protección de los niños en situación de abandono y de proteger los derechos humanos del menor, siendo el Estado garante del derecho a la vida y protector de los menores conforme mandato constitucional y las normas de derechos humanos que Guatemala a signado en tratados internacionales.
Si el Estado ha descuidado la educación que debe proporcionar a los menores en situación de abandono, es necesario que cumpla con los mandatos de derecho humanos y preste mayor atención a los niños de la calle para evitar que prolifere la delincuencia juvenil, pues si no se presta la atención debida de personas se está permitiendo a esos niños a delinquir, y en consecuencia a que aumente el número de delitos en Guatemala.
El Artículo 71 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece: "Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos".
El párrafo primero del Artículo 72 de la Constitución Política de la República de Guatemala, estipula: "La educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal".
En consecuencia el Estado debe crear programas de protección, educación, especialización técnica, así como apoyar a las instituciones no gubernamentales que se dedican a proteger a los niños de la calle, cumpliendo así un deber constitucional, y evitando que prolifere la delincuencia juvenil, haciendo de estos niños personas fructíferas para la sociedad y la República.
En la actualidad los niños de la calle se encuentran abandonados por el Estado, ya que no les brinda protección ni educación, por tal motivo estos menores se convierten en delincuentes juveniles, lo que provoca problemas sociales y en consecuencias gastos para el Estado.
El Estado debe actuar para prevenir el delito y sus consecuencias, en tal sentido debe crear centros de estudios especiales para los niños en situación de abandono, además debe crear centros de aprendizaje para que éstos aprendan un oficio y sean útiles a la sociedad.
En tal sentido, la hipótesis se puede señalar cuando en el problema se evidencia que los niños en situación de abandono no son prioridad para el Estado, ya que han sido olvidados por los diferentes gobiernos, y de ahí que resulte el problema de la delincuencia juvenil, por lo que el Estado está obligado a darles educación y crear talleres para que aprendan un oficio, y evitar ser caga para la sociedad.
La presente investigación consta de tres capítulos, el primero se refiere a los niños de la calle, se establece su concepto, sus antecedentes, las causas por las cuales los niños abandonan sus hogares, además se analiza la pobreza y extrema pobreza, la Violencia doméstica y la desintegración del hogar. El segundo trata de los derechos del niño y la protección a menores abandonados, los principios de la declaración de los derechos del niño y la Ley de Protección integral de la Niñez y Adolescencia, los organismos de fiscalización y protección. El tercero contiene la educación de los niños de la calle y posibles soluciones, el derecho de educación, programas de educación, la educación en los centros de detención de menores, la situación del niño abandonado, las violaciones a los derechos del niño, las violaciones constitucionales, las violación a leyes nacionales sobre derechos humanos, violaciones a tratados internacionales sobre derechos humanos, los derecho de educación y su violación, programas de educación.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA A INVESTIGAR
El problema se define de la siguiente manera: ¿Es responsabilidad del Estado brindar protección al menor abandonado tanto en la educación como en los derechos humanos, para evitar que prolifere la delincuencia juvenil, y prevenir la delincuencia cuando éstos sean mayores, creando centros de educación, especialización técnica y programas que cubran la protección a los derechos humanos del menor?
En la actualidad los niños de la calle se encuentran abandonados por el Estado, ya que no les brinda protección ni educación, por tal motivo estos menores se convierten en delincuentes juveniles, lo que provoca problemas sociales y en consecuencias gastos para el Estado.
El Estado debe actuar para prevenir el delito y sus consecuencias, en tal sentido debe crear centros de estudiso especiales para los niños en situación de abandono, además debe crear centros de aprendizaje para que éstos aprendan un oficio y sean útiles a la sociedad.
En tal sentido, la hipótesis se puede señalar cuando en el problema se evidencia en el sentido que los niños en situación de abandono, no son prioridad para el Estado ya que han sido olvidados por los diferentes gobiernos, y de ahí que resulte el problema de la delincuencia juvenil, por lo que el Estado está obligado a darles educación especial y crear talleres para que aprendan un oficio, y evitar ser caga para la sociedad.
Hasta el momento el Estado no ha tomado ninguna decisión para solucionar el problema de los niños en situación de abandono, y lo más que ha hecho es impartir cursos en establecimientos educativos sobre el tema, pues los que han colaborado son instituciones no gubernamentales en dar educación y cuidados médicos a los menores, en tal sentido se considera mínima la labor del gobierno.
Se considera mínima dicha labor, en virtud que no ha creado centros de educación espaciales para dichos menores, y únicamente han actuado cuando algún órgano jurisdiccional de menores pone a disposición de la Secretaría de Asuntos Sociales de la Presidencia, a un menor para mientras se tramita algún expediente por abandono.
Una labor que ha desarrollado el alcalde de la ciudad de Guatemala, es más efectiva, pues el mismo ha creado comedores y centros de de cuidados para menores en situación de abandono, por lo que voluntariamente pueden acudir los menores que así lo deseen.
ESPECIFICACIÓN DEL PROBLEMA
El problema será enfocado desde los puntos de vista jurídico y social. El primero porque se trata de la inclusión, por parte del Estado, de centros educativos y de especialización, para evitar que los niños en situación de abandono se conviertan en delincuentes juveniles; el segundo porque estos menores no reciben las atenciones y elementos mínimos para que se desarrollen en la sociedad, por lo que se trata de su encausamiento a fin de ser útiles para la sociedad. Estos menores, no reciben el apoyo de sus padres, quienes están obligados a darles educación, vestuario, alimentación y vivienda, por lo que al no tener los elementos mínimos para su desarrollo, abandonan el hogar y se convierten en niños de la calle o en situación de abandono; ya que tampoco tienen ningún apoyo de los adultos ni del Estado, quienes los ven con indiferencia y desprecio.
Ante tal situación se hace necesario preguntar: ¿Será de beneficio para el niño en situación de abandono, que el Estado cree centros educativos y de especialización para evitar que delincan?, ¿Los niños de la calle o en situación de abandono, son una carga para la sociedad?, ¿Cuán funcionales son los centros de educación especial?, ¿Se hace necesario crear centros de educación especiales para que sean estos menores sean útiles a la sociedad guatemalteca?, ¿Dónde están los padres de estos niños?, ¿Será que existen los padres de los niños en situación de abandono?.
El problema a resolver queda definido y especificado de la siguiente manera: ¿En que porcentaje atiende el Estado a los niños en situación de abandono?
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA
La unidad de análisis será realizada en la Secretaría de Asuntos Sociales de la Presidencia de la República. El ámbito geográfico será en el municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, mientras que el ámbito temporal estará comprendido enero del año dos mil diez al mes de mayo del año dos mil doce.
1.4. MARCO TEÓRICO DE LA INVESTIGACIÓN
Siendo la pobreza una de las causas que llevan al niño buscar la calle para sobrevivir, es necesario definir la pobreza como "la presencia de niveles de vida o bienestar socialmente inaceptables. Esta inaceptabilidad corresponde a situaciones en que está en juego la propia existencia del individuo o quizá una de carácter más relativo si nos referimos a condiciones de marginación con relación a los niveles medios de vida que ostenta la sociedad específica en los momentos de tiempo dado"[1].
"Los niños en situación de abandono proliferaron durante los años ochentas y va creciendo su número conforme el grado de pobreza y malos tratos que se les dan a los mismos, formando grupos que velan por su sobrevivencia, pero estos grupos han degenerado para cometer fechorías, posteriormente, en muchos casos, se integran a pandillas o maras, y en consecuencia en el futuro serán delincuentes con pocas posibilidades de readaptación social"[2].
"Para empezar a estudiar la problemática de los niños y niñas de la calle, es necesario hacer una aproximación a las condiciones económicas en que vive nuestra sociedad, pues ésta es una de las principales causas de este fenómeno. Las políticas sociales del Estado han sido insuficientes para atender las necesidades de la población. No se puede hablar de acceso al trabajo, a la salud o a la educación, cuando se revisan los indicadores sociales que colocan a Guatemala en el penúltimo lugar de América Latina"[3].
"En Guatemala el problema no es puramente de fundamentación de los derechos humanos, sino lo básico es la protección y el cumplimiento de leyes y tratados relativos a los derechos fundamentales de la persona, pero esta protección debe buscarse en las instancia protectoras de los derechos humanos a nivel nacional y en segundo lugar la instancia internacional a donde puedan acudir las personas a las cuales se les han violados sus derechos"[4].
"Entre los fines y deberes del Estado, el Artículo 1o. de la Constitución Política protege a la persona y a la familia, sin embargo el Estado no lo tiene como una prioridad al abandonar a los niños de la calle y no darles protección, causando con ello que empleados y funcionarios públicos violen este precepto constitucional, y además ante la desprotección la familia se desintegra lo que provoca que muchos niños tomen la calle como su hogar y en el futuro delincan para subsistir"[5].
"El contenido de las leyes nacionales, Convenciones, Declaraciones y Constitución de la República, no hacen otra cosa más, que fundamentar que todos los derechos humanos se construyen sobre la base de la vida humana y su respeto. Ese respeto no se queda exclusivamente en el resguardo a la existencia física de la persona cuando el ataque viene del Estado o por accionar de personas propiamente, sino también cuando la mano criminal destruye el medio ambiente, cuando destruye bosques, cuando contamina las aguas y cuando por inducción la ciencia destruye la vida de los niños"[6].
La Declaración Universal de los Derechos Humanos en el Artículo 3 declara que: "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a al seguridad de su persona"; mientras que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el Artículo 6 dice que "El derecho a la vida es inherente a la persona humana".
La Convención sobre los Derechos del Niño, en los Artículos 19 y 37, establece que se protegerá al niño de toda forma de perjuicio o abuso físico o mental y que se velará para que ningún niño sea sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Además el Estado de Guatemala ratificó el 12 de octubre de 1989, la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes. La tortura no está tipificada como delito en el Código Penal Guatemalteco. Por esta razón, los casos de tortura deben ser procesados simplemente como "lesiones".
La tortura es el tormento físico y psicológico al que se somete a una persona con el propósito de obtener confesión, castigo, intimidación o coacción.
Su aplicación la realizan elementos del Estado y funcionarios públicos de manera irracional. Sigue siendo aplicada en Guatemala porque no se han desarticulado los aparatos represivos.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su Artículo 5o. prescribe que "Nadie será sometido a torturas ni a penas o malos tratos crueles, inhumanos o degradantes"; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su Artículo 7o. dice que "Nadie será cometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes".
"Asistencia social, es la ayuda económica, cultural y moral a las clases necesitadas de la sociedad, o de cooperación a la mejora extraprofesional de los trabajadores y otros grupos o categorías sociales: estudiantes, soldados, niños sin hogar o menesterosos, presos. Unas veces se practica por organismos estrictamente oficiales; otras, por particulares con mayor o menor ayuda de las autoridades"[7]. Lo contrario es la inasistencia social, es decir, cuando no se presta ayuda a la persona necesitada y de precarios medios económicos.
"La Secretaría de Asuntos Sociales de la Presidencia, es una entidad adscrita a la Presidencia de la República y que dirige la esposa del presidente, dando ayuda a niños abandonados, con deficiencias mentales, discapacitados, en adopción, etc. Su función es social y sus recursos provienen del ejecutivo"[8].
"Los programas regulares y la asistencia técnica se brinda a menores de edad, enseñándoles oficios o técnicas de trabajo, para que tengan una forma de laborar cuando lleguen a mayores"[9].
1.5. FORMULACIÓN DE LA HIPÓTESIS
Es un hecho que el Estado tiene en abandono a los niños de la calle, en virtud que no se ha preocupado por la educación de éstos, tampoco les ha instruido en un oficio o arte para poder valerse por sí mismos, por lo que el Estado debe instruir a estos menores para evitar la delincuencia juvenil y los daños que se puedan ocasionar a la sociedad.
1.6. Variables:
1.6.1. Variables dependientes e independientes:
Dependientes
a) Protección a los niños en situación de abandono
Determinar la protección que el Estado les brinda a los niños en situación de abandono y si es necesario crear una partida económica para dar ayuda a las instituciones no gubernamentales que benefician a la sobrevivencia de los niños de la calle, proporcionándoles alimentos, educación, vestuario y vivienda.
Indicadores:
Protección que pueda brindar el Estado a los niños en situación de abandono.
Fijar una partida económica, por parte del Estado, a las instituciones que prestan ayuda a estos niños a base de donaciones.
Independientes:
a) Reinserción a la sociedad de los niños en situación de abandono
Establecer que el Estado debe crear centros de educación para reinsertar a la sociedad a los menores en situación de abandono, evitando que puedan llegar a ser delincuentes juveniles.
Indicadores:
Instaurar centros de educación especial para los niños en situación de abandono.
Reinsertar a la sociedad a los niños de la calle para evitar que delincan.
Evitar la propagación de la delincuencia juvenil.
1.6.2. Población- Muestra: Abogados, sociólogos.
Se realizará entrevistas a abogados especialistas en problemas sociales y familiares, sociólogos, ya que la experiencia que tienen sobre el tema, los hacen aportar opciones
sobre el tema investigado.
Las entrevistas tendrán como objetivo conocer el punto de vista de cada uno de ellos con respecto al tema objeto de la investigación.
Muestra:
A través de encuestas que se realizarán a personas aptas para opinar sobre el tema, ya que tienen conocimiento de casos donde se ha dañado a la sociedad mediante los actos antisociales de los niños de la calle. Además se encuestarán a catedráticos universitarios que imparten los cursos de sociología, pues por su misma situación están en capacidad de aportar ideas en el tema en referencia.
Se realizará una encuesta aproximada, para obtener una estadística de opinión, a veinticinco personas que conocen sobre el tema de la investigación, quienes son las personas idóneas por su experiencia para poder tener un parámetro y conocer los problemas que se suscitan con la consulta popular.
2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
2.1. OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS
2.1.1. GENERALES:
Demostrar que mediante la educación se puede prevenir la delincuencia infantil; en virtud que se puede diferenciar a la persona que ha recibido educación con una que no la haya recibido, porque en la educación se le inculca al niños hábitos morales y sociales.
2.12. ESPECIFICOS:
Analizar que se debe reencausar al menor para que no delinca y sea útil a la sociedad.
Detectar a los menores abandonados para proporcionarles educación.
Estudiar la creación de centros de readaptación del menor abandonado para evitar la delincuencia juvenil.
Crear centros de aprendizaje en oficios laborales para el menor abandonado.
Analizar programas de apoyo a centros de asistencia de menores abandonados.
2.2. OBJETIVOS INMEDIATOS Y MEDIATOS
A. INMEDIATOS
Analizar desde un principio los Convenio de Derechos Humanos signados por Guatemala, además la protección a los menores que ofrece la Constitución Política de la República de Guatemala.
Establecer desde el inicio de la investigación los parámetros de la misma, conforme las metas propuestas, para llegar a concluir que es necesario que el Estado de educación y enseñanza en un oficio, arte o comercio a los niños de la calle para evitar que delincan y dañen a la sociedad.
B. MEDIATOS
Estudiar la figura de los niños de la calle, para que la misma sea analizada y obtener conclusiones sobre la forma de hacer más justa la participación de los niños de la calle en cuestiones que les puedan favorecer en materia de educación.
2.3. OBJETIVOS TEÓRICOS O PRÁCTICOS
Estudiar las teorías que ofrecen diferentes sociólogos y juristas sobre el tema
investigado.
Analizar la legislación nacional e internacional con respecto al tema sometido a investigación.
3. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
La presente investigación tiene su base en el deber y la obligación que tiene el Estado en la protección de los niños en situación de abandono y de proteger los derechos humanos del menor, siendo el Estado garante del derecho a la vida y protector de los menores conforme mandato constitucional y las normas de derechos humanos que Guatemala a signado en tratados internacionales.
Si el Estado ha descuidado la educación que debe proporcionar a los menores en situación de abandono, es necesario que cumpla con los mandatos de derecho humanos y preste mayor atención a los niños de la calle para evitar que prolifere la delincuencia juvenil, pues si no se presta la atención debida de personas se está permitiendo a esos niños a delinquir, y en consecuencia a que aumente el número de delitos en Guatemala.
El Artículo 71 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece: "Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos".
El más propenso a delinquir es el menor, especialmente los niños abandonados, por lo tanto la mayor atención para evitar la delincuencia es la protección educacional y material que el Estado debe brindar a los menores que han sido abandonados y se encuentran más propensos a cometer toda clase de delitos.
El párrafo primero del Artículo 72 de la Constitución Política de la República de Guatemala, estipula: "La educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal".
En consecuencia el Estado debe crear programas de protección, educación, especialización técnica, así como apoyar a las instituciones no gubernamentales que se dedican a proteger a los niños de la calle, cumpliendo así un deber constitucional, y evitando que prolifere la delincuencia juvenil, haciendo de estos niños personas fructíferas para la sociedad y la República.
El estudio que se pretende realizar con base a las responsabilidades legales ya establecidas por las leyes guatemaltecas conlleva la intención de esclarecer el grado de responsabilidad con que el Estado las cumpla.
4. SUPUESTOS DE LA INVESTIGACIÓN.
4.1. El Estado está obligado, por mandato constitucional, a proteger la vida e integridad física de la persona.
4.2. El Estado está obligado a proteger los derechos humanos de la persona, como medio de protección a la misma.
4.3. El menor abandonado es proclive a delinquir, generándose la delincuencia juvenil.
5. BOSQUEJO PRELIMINAR DE TEMAS.
INTRODUCCIÓN.
CAPÍTULO I
1. DE LOS NIÑOS EN SITUACIÓN DE ABANDONO.
1.1. Causas.
1.2. Definición.
1.3. Análisis General.
1.4. Análisis Doctrinario.
CAPÍTULO II
2. LOS NIÑOS DE LA CALLE EN EL MUNICIPIO DE GUATEMALA.
2.1. Estadística.
2.2. Nivel Delincuencial.
2.3. Factores que dan Origen al abandono.
CAPITULO III
3. CENTROS DE ASISTENCIA A NIÑOS DE LA CALLE
3.1. Centros Privados.
3.2. Centros Estatales.
3.3. Centros de Detención.
3.4. Ventajas y Desventajas.
CAPITULO IV
4. LA PROTECCIÓN A MENORES ABANDONADOS
4.1. Constitución Política de la República de Guatemala.
4.2. Leyes sobre Derechos Humanos Nacionales.
4.3. Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos.
CAPITULO V
5. SOLUCIÓN AL PROBLEMA
5.1. Apoyo Financiero a Programas de Educación y Enseñanza Laboral.
5.2. Aporte Económico a Instituciones que Prestan Servicio Social.
5.3. Creación de Centros Especializados.
5.4. Creación de Centros de Educación.
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
BIBLIOGRAFÍA
6. BIBLIOGRAFÍA
TEXTOS
American Academy of Children and Adolescent Psychiatry. (2002): El Abuso Sexual a los Niños. Washington.
ARANGO ESCOBAR, Julio Eduardo. (2000): Filosofía del Derecho y de los Derechos Humanos. Guatemala. Talleres Gráficos Ran-Her
BLANC ALTAMAR, Antonio. (1990): La Violación de los Derechos Humanos Fundamentales como Crimen Internacional. Barcelona, España. Editorial Bosch.
CABALLERO, María Ester. (2000): La Paz no les ha Llegado. Guatemala. Impresos García Hermanos.
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PECES BARBA, Gregorio. (1991): Teoría de la Justicia. . España. Ediciones Globo.
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RODRÍGUEZ, Carlos Antonio. (1999): Análisis de Situación de los Menores en Circunstancias Especialmente Difíciles. Guatemala. Editado por UNICEF.
DICIONARIOS
CABANELLAS, Guillermo. (1989): Diccionario de Derecho Usual. Buenos Aires, Argentina. Editorial Heliasta, S.R.L.
Fundación Tomás Moro. (1999): Diccionario Jurídico Espasa. Madrid, España. Editorial Espasa Calpe S.A.
OSSORIO, Manuel. (1994): Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. . Buenos Aires, Argentina. Editorial Heliasta S.R.L
LEGISLACIÓN
Código Penal. (1973): Decreto Número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala.
Código Procesal Penal. (1992): Decreto Número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala.
Constitución Política de la República de Guatemala (1986): Asamblea Nacional Constituyente de 1,986.
Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. (2003): Decreto Número 27-2003 del Congreso de la República de Guatemala.
Convención sobre los Derechos del Niño. (1990): Ratificada por el Congreso de la República de Guatemala mediante el Decreto Número 27-90.
Declaración de los Derechos del Niño. 1,924.
Declaración Universal de Derechos Humanos. Aprobada y Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de Diciembre de 1,948.
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Entro en vigor el 18 de Julio de 1978.
7. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN
7.1. MÉTODOS
7.1.1. ANALÍTICO.
En la presente investigación se realizarán los estudios que se tienen y se hagan sobre el niños abandonado, y sus características para reeducarlos y evitar que se introduzcan a la delincuencia, consumo de drogas y vicios comunes, por lo tanto cada uno de esos temas será analizado para llegar a la base fundamental del problema y en este sentido poder sacar las soluciones a la problemática.
7.1.2. DEDUCTIVO.
Este método será utilizado para analizar los hechos por los cuales los menores abandonados se adentran a la delincuencia y la forma de solucionar el problema, cada tema será tratado a nivel particular para luego llegar a generalizar el problema de la obligación del Estado para proteger a los mismos.
7.1.3. INDUCTIVO.
Con éste se harán análisis generales del tema bajo investigación, partiendo de los temas particulares, para llegar a concluir se hace necesario crear centros de educación para niños en situación de abandono, para evitar que delincan y se conviertan en delincuentes juveniles.
7.1.4. CIENTÍFICO.
Partiendo de los análisis científicos expuestos por especialistas, se tendrá que llegar a concluir que la educación en los niños en situación de abandono debe ser impartida por el Estado, ya que éste es garante de la educación en general.
7.1.5. SINTÉTICO.
La síntesis enlaza la relación abstracta, esencial en las relaciones concretas; por lo que partiendo del método científico se llegará a concretar el fondo de la investigación.
7.2. TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN
9.2.1. Documental: Con revistas, libros, diccionarios, periódicos.
9.2.2. Legal: Constitución Política de la República de Guatemala, Código Penal, Leyes y Tratados de Derechos Humanos.
9.2.3. Investigación de campo: entrevistas y encuestas a personas versadas en la materia.
Autor:
Silvia Annabella Domínguez Higueros
Curso
Nuevas tecnologías y valores: los restos educativos y éticos del siglo XXI.
Profesor: Nicolás Bajo Santos
Guatemala, abril de 2012
UNIVERSIDAD PONTIFICIA DE SALAMANCA
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y SOCIOLOGIA
Programa de Doctorado en Guatemala
[1] Instituto de Derechos Humanos. Estudio demográfico. Derechos Humanos. Pág. 51.
[2] Marroquín Paz, William Nicolás. La violación del derecho a la educación de los niños de la calles por parte del Estado de Guatemala. Pág. 6.
[3] Ortiz, María José. Atención a la niñez y juventud de la calle. Pág. 1.
[4] Marroquín Paz William Nicolás. Ob. Cit. Pág. 16.
[5] Ibid.
[6] Arango Escobar, Julio Eduardo. Filosofía del derecho y de los derechos humanos. Pág. 222.
[7] Cabanellas, Guillermo, Ob. Cit. Pág. 391.
[8] Secretaría de Asuntos Sociales de la Presidencia. Ayuda social sin límite. Pág. 22.
[9] Ibid.