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Descentralización de la educación en Venezuela

Enviado por mlarrasoain


    Indice1. Introducción 2. Antecedentes y justificación 3. Aspecto Jurídico 4. Conclusiones Generales y recomendaciones 5. Bibliografía

    1. Introducción

    El presente trabajo tiene por objetivo principal estudiar la factibilidad y viabilidad de un Modelo para la Descentralización Administrativa del Ministerio de Educación. Por ello, analizamos el marco jurídico para que dicho modelo tenga fundamentos legales y pueda ser considerado. La descentralización es hoy en día una aliada del programa de reformas y cambios económicos. La idea es convertir las distintas regiones en nuevos polos de desarrollo, disminuyendo la dependencia de los recursos originarios de la renta petrolera que distribuye el Ejecutivo Nacional. Pese a que los logros con la descentralización resultan incipientes, la experiencia de los primeros años, ofrece señales contundentes respecto a la enorme potencialidad que posee la descentralización como herramienta para rediseñar una nueva estructura estatal y sobre todo, otorgarle a éste una orientación armónica con las realidades económicas internacionales. El enfoque fundamental de descentralización administrativa de la educación, es el aprovechamiento de las características geográficas de cada región en función del desarrollo sostenido de las mismas, sin que desvirtúe la identidad nacional y preservar los valores culturales de las regiones. En el presente trabajo evaluaremos los siguientes aspectos: antecedentes y justificación, aspectos jurídicos, modelo administrativo actual, modelo propuesto, aportes de cada miembro del equipo, conclusiones, recomendaciones y la bibliografía consultada.

    2. Antecedentes y justificación

    El Ministerio de Educación es el órgano competente del Ejecutivo Nacional para lo que se refiere al sistema educativo. Por tanto, le corresponde planificar, dirigir, ejecutar, coordinar, supervisar y evaluar el sistema educativo. Así como, planificar, crear y autorizar los servicios educativos de acuerdo a las necesidades nacionales y fomentar y realizar investigaciones en el campo de la educación. El Ministerio de Educación se maneja administrativamente bajo la Administración Central, y es un órgano-institución del Poder Ejecutivo Nacional, por tanto, sus ingresos provienen directamente del monto asignado en el Presupuesto Nacional. La administración se ejerce a nivel nacional a través de:

    • Zonas educativas
    • Los estados
    • Los municipios.

    El Ministerio de Educación ha hecho esfuerzos por transferir competencia hacia los estados y municipios, y por desconcentrar el despacho, con el fin de delegar numerosas funciones a las educativas. Como parte del proceso de descentralización puesto en marcha, el Ministerio de Educación ha propuesto llevar a cabo la descentralización de ese despacho, la consolidación de las unidades educativas desde el punto de vista administrativo. No es renunciar al mando de los establecimientos escolares a favor de los estados y municipios. En la educación, la transferencia de competencias tiene que circunscribirse a los aspectos administrativos y funcionales de la enseñanza, que van desde la administración del personal hasta la construcción y mantenimiento de escuelas y planteles. Para ello, proponemos un modelo que permita consolidar institucionalmente a través de una Corporación Regional, a los estados venezolanos; de esta manera se llevaría un registro detallado de las necesidades educativas del Estado y sus dependencias. Las corporaciones regionales tiene el carácter de instituto autónomo, creado mediante Leyes. Dichas corporaciones regionales tienen como objetivo promover el desarrollo económico, educativo y social de cada región. Las regiones en las estará divida la Corporación Regional serán:

    • Distrito Federal
    • Central
    • Centro Occidental
    • Andina
    • Llanos
    • Oriental
    • Guayana

    La dirección de las corporaciones regionales estará integrada por representantes del Ejecutivo Nacional, un representante de cada uno de los ejecutivos de los estados, un representante de los consejos municipales y representantes de los sectores empresarial, laboral y campesino. Los institutos autónomos debido a que son entes de la administración descentralizada deben someterse a las normas técnicas, administrativas, financieras y presupuestarias establecidas por el Estado en el orden jurídico.

    La Tutela Jurídica del Poder Nacional Administrador La corporación regional por ser instituto autónomo deberá estar bajo la tutela del Ministerio de Educación.

    Control de Congreso de la República Por ser las corporaciones regionales de rango constitucional, están sometidas al control del Congreso, y cuando el Ministerio entrega memoria y cuenta, también lo hace en relación a estos entes gubernamentales o al discutirse la Ley de Presupuestos.

    Control fiscal o presupuestario Las corporaciones serán sometidas a control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República.

    Control del Ministerio Público Conforme a lo dispuesto en el Art. 220 de la Constitución.

    Control Jurisdiccional Conforme a lo dispuesto en el Art. 206 de la Constitución.

    Autocontrol Deberán abrir y sustanciar averiguaciones administrativas cuando surgieren de que funcionarios publico o particulares que tengan el manejo o custodia de bienes o fondos hayan incurrido en actos, hechos u omisiones de responsabilidad administrativa.

    3. Aspecto Jurídico

    Sobre la creación de las corporaciones. Constitución Nacional Art. 137: " El Congreso, por el voto de las dos terceras partes de los miembros de cada Cámara, podrá atribuir a los Estados o a los Municipios determinadas materias de la competencia nacional, a fin de promover la descentralización administrativa". Art. 230: " Sólo por ley, y en conformidad con la ley orgánica respectiva, podrán crearse institutos autónomos. Los Institutos autónomos, así como los intereses del Estado en Corporaciones o entidades de cualquier naturaleza, estarán sujeto al control del Congreso, en la forma que la ley establezca".

    Sobre el ejecutivo nacional como promotor de la descentralización. Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público y su Reglamento Parcial Nº01. Art. 09: "El Ejecutivo Nacional deberá impulsar la descentralización y la desconcentración de funciones dentro de sus respectivas dependencias, a fin de facilitar la celebración de los convenios para la transferencia de la prestación de servicios específicos. La contratación y ejecución de las obras corresponderá a unidades desconcentradas de los organismos nacionales a nivel de cada Estado, bajo la coordinación del Gobernador". Art. 10: "El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministro de Relaciones Interiores, informará anualmente al Senado, de las realizaciones en materia de Descentralización y Desconcentración".

    Sobre servicios que pueden ser transferidos. Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público y su Reglamento Parcial Nº01.

    Art. 04: " De las Competencias Concurrentes entre los Niveles del Poder Público: La educación, en los diversos niveles y modalidades del sistema educativo, de conformidad con las directrices y bases que establezca el Poder Nacional".

    Previsiones en materia de transferencia de servicios. Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público y su Reglamento Parcial Nº01. Art. 17: "En cada ejercicio fiscal, las Gobernaciones deberán destinar a sus programas de inversión un mínimo del cincuenta por ciento (50%) del monto que le corresponde por concepto del Situado Constitucional".

    Sobre el control. Constitución Nacional Art. 139: " Corresponde al Congreso legislar sobre las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional. Es privilegio del Congreso decretar amnistías, lo que hará por ley especial. El Congreso ejerce también el control de la Administración Pública Nacional en los términos establecidos por la Constitución". Art. 160: "Los Cuerpos legislativos o sus Comisiones podrán realizar las investigaciones que juzguen convenientes, en conformidad con el reglamento. Todos los funcionarios de la administración pública y de los institutos autónomos están obligados, bajo las sanciones que establezcan las leyes, a comparecer ante ellos y a suministrarles las informaciones y documentos que requieren para el cumplimiento de sus funciones. Esta obligación incumbe también a los particulares, quedando a salvo los derechos y garantías que esta Constitución establece". Art. 206: "La jurisdicción contencioso-administrativa correspondiente a la Corte Suprema de Justicia y a los demás Tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la administración, y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa". Art. 235: "Las funciones de la Contraloría General de la República podrán extenderse por la ley a los institutos estadales o municipales, sin menoscabo de la autonomía que a éstas garantiza la presente Constitución"

    Sobre la tutela a las corporaciones regionales de educación propuestas. Ley Orgánica de Educación. Art. 107: "El Ministerio de Educación es el órgano competente del Ejecutivo Nacional para todo cuanto se refiere el sistema educativo, salvo las excepciones establecidas en esta Ley o en leyes especiales. En tal virtud, le corresponde planificar, orientar, dirigir, ejecutar, coordinar, supervisar y evaluar el sistema educativo. Asimismo, planificar, crear y autorizar los servicios educativos de acuerdo con las necesidades nacionales; fomentar y realizar investigaciones en el campo de la educación, crear, autorizar y reglamentar institutos de experimentación docente en todos los niveles y las demás funciones que para el cumplimiento de los fines y objetivos del sistema educacional le confiere la Ley y los reglamentos. El Ministerio de Educación vinculará y coordinara sus actividades con los organismos e institutos nacionales de carácter científico, cultural, deportivo, recreacional, de protección a la niñez y juventud, y mantendrá relaciones por medio de los mecanismos del Ejecutivo Nacional con organismos internacionales en el campo de la educación, la ciencia y la cultura".

    Incidencia de la transferencia en el régimen del personal. Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público y su Reglamento Parcial Nº01. Art. 14: "El personal adscrito a los servicios objeto de transferencia que sea incluido en el programa aprobado de acuerdo a las normas establecidas en este reglamento, a partir del momento en que se haga efectiva la transferencia quedará sometido al sistema de administración de personal que se rige en las Gobernaciones del Estado respectivo. Con relación a los funcionarios o empleados públicos de los servicios transferidos, estos pasarán a ser funcionarios o empleados estadales y en consecuencia, se regirán por las Leyes de Carrera Administrativa de los Estados, dictadas por la correspondiente Asamblea Legislativa. En los Reglamentos de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Trasferencia de Competencias del Poder Público que se dicten para normar las transferencias de servicios en sectores específicos. Se podrán establecer las modalidades del régimen de aplicación de estas leyes. Al momento en que se haga efectiva la transferencia de los funcionarios o trabajadores, los respectivos cargos nacionales serán eliminados del Registro nacional de asignación de cargos" Art. 15: "El personal será transferido en las mismas condiciones laborales existentes para el momento de la transferencia. En consecuencia, en el Convenio de Transferencia deberá garantizarse el personal del servicio transferido, la remuneración y demás derechos reconocidos en las leyes, contratos, convenios y acuerdos que para el momento de la transferencia se hayan celebrado con el órgano nacional correspondiente".

    Modelo administrativo actual (centralizado) El manejo administrativo actual presenta la siguiente estructura: Ministerio de Educación: órgano-institucional representado en el Poder Ejecutivo, a quien le corresponde la supervisión, planificación, orientación, dirección, coordinación y evaluación de sistema educativo nacional. Los recursos son manejados de la siguiente manera:

    INGRESOS

    EGRESOS

    A través del presupuesto nacional, cuya asignación representa aproximadamente el 3% del P.I.B.

    Pago de beneficios y salarios al personal docente (nómina considerada muy numerosa)

    Aportes especiales de la empresa privada de manera indirecta (construcción, dotación de centros educativos)

    Aportes a FEDE y a las escuelas municipales

    Supervisión y Control: los organismos encargados de la supervisión son: Congreso de la República, Contraloría General de la República, Tribunales de Justicia. En materia académica, la supervisión es ejercida en las regiones a través de las zonas educativas, con facultades determinadas en la Ley Orgánica de Educación. Modelos Educativos:

    • Con una base homogénea, como establece la Ley Orgánica de educación, para todos las instituciones educativas de la Nación. Y, heterogénea, cumpliendo con la base educativa, pero con una tendencia a formar aptitudes diferentes en el desarrollo personal (de oficio, culturales y religiosos).
    • Gratuita: con un pago mínimo por concepto de inscripción y aportes voluntarios de las sociedades de padres y representantes. En el caso de educación superior, los aportes pueden darse por la empresa privada y autogestión.
    • Privada: según lo estipulado en el Art. 79 de la Constitución Nacional" El Estado estimulará y protegerá la educación privada que se imparta de acuerdo con los principios contenidos en la constitución y las leyes".

    Modelo administrativo propuesto (descentralizado) Órgano Tutor: Ministerio de Educación. Como ente direccional de educación nacional y coordinador de las actividades académicas curriculares, acordes con la identidad nacional e interlocutor a nivel internacional de los intercambios en este materia con otras naciones. Igualmente, el Ministerio de Educación imparte directrices de cómo se debe manejar la administración de la educación y flexibilizando algunos aspectos facultando a las corporaciones regionales. Organismo responsable: Corporaciones Regionales de educación, agrupando estados con afinidades geográficas y culturales. Las Corporaciones Regionales a Nivel Nacional están conformadas de la siguiente manera (ANEXO 2):

    • Distrito Federal : Dtto. Federal, Edo. Miranda y Edo. Vargas.
    • Central: Edo. Carabobo, Edo. Aragua y Edo. Cojedes.
    • Centro Occidental: Edo. Lara, Edo. Portuguesa, Edo. Yaracuy, Edo. Falcón y Edo. Zulia.
    • Andina: Edo. Mérida, Edo. Trujillo y Edo. Táchira.
    • Llanos: Edo. Barinas, Edo. Apure y Edo. Guárico.
    • Oriental Edo. Anzoátegui, Edo. Monagas, Edo. Nueva Esparta, Delta Amacuro y Edo. Sucre.
    • Guayana: Edo. Bolívar y Amazonas.

    Los recursos serán manejados de la siguiente manera:

    INGRESOS

    EGRESOS

    Asignación en el Presupuesto Nacional

    Pago de sueldos a empleados y personal docente

    % impuestos municipales, de acuerdo al ingreso municipal

    Pago a empresas que prestan servicios de outsourcing (mantenimiento de estructura y otros servicios)

    Aportes de la empresa privada (deducible del I.S.L.R.)

    Fundaciones para el fomento y formación de desarrollo de las principales actividades económicas de la región y asistencia tecnológica

    Aporte mínimo para la educación superior (matricula mínima)

    Auto gestión (pago de estudiantes por años repetidos a nivel de educación superior)

    Tipo de Educación:

    • Homogénea: a fin con el modelo.
    • Heterogénea: en la formación y desarrollo de los individuos de acuerdo a la actividad y potencialidad económica de la región.
    • Educación semi-gratuita: destinada a dar oportunidades de acceso a la educación superior y técnica a menores costos que la actual y con una inserción en el campo laboral para mayor aprovechamiento del recurso humano, sin necesidad de los acostumbrados desplazamientos entre regiones de los individuos una vez alcanzado el nivel de conocimiento adquirido.

    Mecanismos de control:

    • Fiscalía General de la República y Congreso de la República: el primero verificando que las actividades de las corporaciones regionales estén apegadas a la ley, atendiendo cualquier denuncia por hechos ilícitos. El segundo, crea y modifica las leyes que compete a las actividades de las corporaciones para hacer de éstas, instituciones más eficientes.
    • Contraloría General de la República: controla que todos los actos administrativos se cumplan como establecen las normas y procedimientos preestablecidos, para mantener transparencia y claridad en la administración descentralizada de educación.
    • Jurisdiccional: los tribunales de justicia, quienes dictan sentencias y mandatos apegados a las leyes y a su fiel cumplimiento en esta materia.
    • Comité de autocontrol: formado por:
    1. Representante de la Sociedad de padres y representantes.
    2. Representantes del Ejecutivo Regional de cada uno de los estados de la región.
    3. Coordinador del Ministerio de Educación.
    4. Representante de la empresa privada, elegido por la cámara respectiva, que tenga mayor participación en los aportes a la educación de la región.

    Entre sus funciones están:

    1. Filtrar las actividades pautadas en materia educativa según sus facultades para una mejor distribución de ellas.
    2. Vigilar el manejo administrativo de manera que los fondos destinados sean empleados a los fines propuestos para alcanzar los objetivos trazados.
    3. Estimular el desarrollo educativo en las zonas de menor concentración poblacional, a fin de que el desarrollo de estas actividades sea sostenido.
    4. Remover o ratificar al presidente de la Corporación, de acuerdo a su actuación.
    5. Control constante y participativo en el desarrollo educativo en las regiones de acuerdo a las facultades.

    4. Conclusiones Generales y Recomendaciones

    La descentralización ha mejorado la credibilidad del sistema democrático entre las comunidades, y ha encendido una luz de esperanza entre las posibilidades que tiene la democracia de renovarse y de atender las verdaderas necesidades de la sociedad. Igualmente, las Gobernaciones tendrán menos gastos, pero mantendrán una parte importante de sus ingresos. La potestad tributaria sobre los impuestos de gasolina, las ventas locales y otros debe ser transferida a los estados como ya ha sido propuesta por la asociación de gobernadores, ya que la idea no es crear más impuestos nacionales para transferir algo más a los estados, es entregar la responsabilidad sobre impuestos que ya existen a los estados, como sucede en países del Hemisferio Occidental. Es de suma importancia la participación y colaboración de la empresa privada, ya que al recaudarse los impuestos se supone que se deben cancelar los servicios que el Estado debe proveer o asegurar a su pueblo, pero realmente: ¿van directamente a los sectores estos ingresos?. La respuesta, todos los venezolanos la conocemos. Por ello, los aportes hechos por la empresa privada a la comunidad es permisible deducirlo del impuesto sobre la renta, y con ello mejoraría la educación reduciendo el tamaño ineficiente del Estado, orientando los recursos directamente a donde son requeridos. La descentralización debe convertirse en un aliado del crecimiento económico, ya que permite crear vías conexas y distintas al petróleo y contribuir al desarrollo de nuevas inversiones en otros sectores. La administración de servicios por parte del sector de privado forman parte de experimentos que ofrecen soluciones a la población, sin necesidad de abultar las nominas estadales y municipales. El outsourcing: contrato de servicios con empresas privadas, ha sido protagonista en últimos años, minimizando los costos de las empresas; lo que demuestra que en la administración de la educación puede funcionar perfectamente.

    Recomendaciones Como estudiantes preocupados por el futuro de la Nación, podemos recomendar en primer lugar al resto de los ciudadanos: que no dejen de figurar dentro de la comunidad donde se desenvuelven, de cumplir sus deberes conscientemente y de hacer valer sus derechos constitucionales. A la Colectividad: mantener participación activa en el proceso educativo, no sólo complementando la educación del individuo, si no, en el manejo adecuado de los recursos que se disponen (mantenimiento físico de escuelas, liceos y todos los centros educativos, insumos, entre otros). A la empresa privada: generadora de fuentes de empleo y promotora de actividades económicas en nuestro país; le recomendaríamos que se hiciesen protagonistas del enriquecimiento de la educación venezolana, que visualizaran entre sus metas más importantes, su participación continua y eventual en las actividades educacionales, que seguramente, le rendirán frutos a corto y mediano plazo a sus empresas. A un año del comienzo del nuevo siglo, el venezolano moderno se ha convencido que el recurso humano constituye el mayor activo de un país, por ello, su preparación académica formal y extracurricular debe ser de excelencia y alta calidad. Por ende, la empresa privada debe incrementar los aportes a la educación en tangibles, ya que ésto garantiza que sus futuros miembros tengan la preparación adecuada para enfrentar los retos tanto de las empresas como los particulares. A los Gobiernos Estadales y Municipales: más que recomendarle, quisiéramos aplaudirles su voluntad de enfrentar nuevos retos, para lograr la máxima concurrencia de las comunidades en el desarrollo de una educación abierta y sin vicios. Sin embargo, les recomendamos tomar en cuenta las iniciativas de la sociedad civil en cuanto a la Administración de la Educación y no reservarse para sí mismo, el derecho de practicar esquemas sin tomar la opinión del colectivo organizado, ya que el deterioro actual del esquema educativo, se presenta por la exclusividad de los gobiernos regionales y nacional, en las iniciativas de mejorarla. Al Ministerio de Educación: nuestro deseo sería, que se tomaran este tipo de iniciativas o modelos para crear Instituciones verdaderamente educativas con una visión de país, dejando en manos de cada región, el manejo administrativo de la misma y creando un marco educativo realmente de excelencia. Al Gobierno Nacional: es de suponer que cualquier recomendación es muda para la envergadura del Gobierno, ya que por ser el tutor de la educación, a través del Ministerio correspondiente, debe saber discernir en qué procesos o planes de acción benefician a la mayoría de los venezolanos, y no a los intereses políticos nacionales. Sin embargo, sumándonos a las muchas voces que elogian a la descentralización, nos atrevemos a recomendarle al Estado, que permita que los responsabilidades sean distribuidas a nivel municipal y estadal, a fin de descongestionar y sanear el sistema educativo, de esta manera, los recursos realmente cumplirán su fin original.

    5. Bibliografía

    La descentralización del sistema educativo. www.buho.com El Universal Digital. 22/01/98. Trino Marquez. Descentralización, democracia y finanzas públicas. www.buho.com El Universal Digital 27/05/98. Rafael de la Cruz. La descentralización intensifica su faceta económica. www.conapri.org Consejo Nacional de Promoción de Inversiones. Revista Venezolana Now-2da. Edición 08/02/99. Derecho Administrativo. Tomo I. Luis A. Caicedo Leyes consultadas: Constitución Nacional Ley Orgánica de Educación Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público y su Reglamento Parcial Nº1 Ley Orgánica de Régimen Municipal

     

     

     

     

    Autor:

    Maria Larrasoain