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Contrato de Franquicia – Perú (página 2)


Partes: 1, 2

El know how es el elemento principal que caracteriza a la franquicia. El know how encierra una relación para la prestación de del conocimiento técnico, procedimientos, conjunto de informaciones necesarios para la reproducción industrial, que proceden de la experiencia en el proceso de producción y que su autor desee guardar en secreto, sea para su uso personal, será para transferirlo confidencialmente a un tercero. Es por ello que en el contrato de franquicia se establecen condiciones para el franquiciado que tienen relación con la confidencialidad, y con la no competencia. El know how se realiza con una serie de programas de entrenamiento para que el producto o el objeto destinado al público se mantenga uniforme en sus caracteres, en forma tal que la impresión de los clientes al ingresar a un local de la cadena le brinde una sensación de familiaridad y confianza del producto, de forma tal que el cliente desde que ingresa al local, no importa en qué parte del mundo se encuentre, sienta un ambiente familiar.

Si bien el know how es la base del contrato de franquicia, no es el único elemento para que lo abstraiga a dicha modalidad, dado que además de las características del know how, el contrato de franquicia conlleva otras obligaciones que hacen que gocen de su propia naturaleza, como son las prestaciones por inversión o cuota de ingreso al sistema, además incluyen relaciones contractuales en las que se destaca el derecho de marcas, patentes y licencias.

CARACTERES JURÍDICOS

Según lo hemos expresado, el contrato de franquicia incluye variados matices contractuales. Sin embargo podemos señalar como sus principales caracteres jurídicos los siguientes:

  • Es un contrato complejo, pues según se dijo presenta elemento que son propios de la concesión, el know how, etc.

  • Es bilateral, ya que en sus relaciones existen los sujetos que hemos mencionado con anterioridad.

  • Es un contrato atípico, pues en el Perú no está regido por una normativa legal. Empero y en términos generales debemos manifestar que este contrato se sujeta a las disposiciones generales establecidas en el código civil y en particular al principio de la libertad de configuración interna contractual contemplada por el artículo 1354 de dicho código.

  • Es un negocio jurídico especial con tendencia a ser ubicado dentro de la contratación mercantil.

  • Es un contrato principal, pues no depende de otro contrato que sea la precedente y tiene lo que se llama vida propia.

  • Puede suceder en cambio que vaya acompañado por contratos accesorios, como seria garantías reales o personales.

  • Es constitutivo, pues crea una situación jurídica determinada y no tiene los caracteres singulares de los contratos modificativos, regulatorios y resolutorios.

  • Es oneroso, pues cada una de las partes sufre un sacrificio, compensado por una ventaja y genera, por consiguiente, enriquecimiento y empobrecimiento correlativos. Ciertamente y como sucede con otros contratos, esta onerosidad significa necesariamente que exista equivalencia económica en las prestaciones y cabe siempre que haya un desequilibrio real.

  • Es conmutativo, ya que cada uno de los sujetos intervinientes es consiente al momento de crearse la relación obligacional al que se parte de hechos ciertos y concretos, estimando anticipadamente el sacrificio y la ventaja que correlativamente puedan producirse.

  • Es de duración y ejecución continuada, ya que funciona sin interrupción y está destinado a sufrir efectos durante un tiempo más o menos prolongado.

  • Comporta en cierta forma una operación de cambio, dado que su objeto es propiciar la transferencia de bienes y servicios y en suma, la circulación de la riqueza y la multiplicación del trabajo, pero también es un contraste de cooperación, en la medida que plantea una estrecha colaboración por entre el franquiciante y el franquiciado.

  • Es consensual, por anticipado en lo dispuesto en 1 artículo 1352 del código civil. Empero, en la práctica se celebra por escrito, dada su trascendencia económica y los diferentes derechos y obligaciones que nacen como consecuencia de su formalización y se cumple en frecuencia de la forma de celebración por adhesión, esto sobre la base de cláusulas predispuestas.

  • Es "intuitu personae". En efecto, el factor confianza es fundamental en este contrato. Generalmente los franquiciantes ponen muco cuidado al escoger a los franquiciados, ya que esperan de ellos lealtad, trabajo, espíritu de empresa y, en suma, capacidad e idoneidad. Uno de los factores más trascendentes para lograr el éxito en esta especie de distribución es la capacidad general del franquiciado, quien en realidad maneja su propio negocio y esta es una de las características que distingue al franchising e contrato de distribución. Al manejar su propio negocio, es propio que el franquiciado debe ser apto para ello, teniendo las cualidades necesarias para manejar una empresa mediana o pequeña, por si solo y a la distancia del franquiciante. Además muchas veces en zonas alejadas y de difícil acceso. Como dicen los anglosajones, el franquiciado debe tener las condiciones para llevar sus operaciones "day by day"

  • Es de prestaciones reciprocas, ya que cada uno de los sujetos está obligado con relación al otro.

  • Es un contrato sinalagmático, puesto que existe generalmente contraprestaciones bilaterales(reciprocas.)

  • Es un contrato moderno, puesto que su aplicación en "strictu sensu" recién hoy en dia se está patentizando diáfanamente en nuestro pais.

  • Otro aspecto que usualmente considera el franquiciante para elegir al franquiciado es que tenga recursos propios. Claro está, lo dicho es en términos generales, pues existen muchos casos en que el franquiciante se deja llevar por las condiciones personales del franquiciado (su inteligencia, capacidad de manejo empresarial, espíritu de trabajo y de sacrificio, etc.), más que por su capacidad económica, la que puede obtener mediante financiamiento. Este financiamiento puede ser de terceros asi como del propio f ranquiciante, pues no existe impedimento para ello y otra vez más el factor confianza será determinante en estas circunstancias.

  • En suma, el f ranquiciante no es solo el dueño de una marca o el proveedor de productos y el know how. En la práctica resulta casi un socio del franquiciado y en todos los casos un colaborador, que vela por su éxito aconsejándole y dándole entrenamiento y actualización.

FUNCIÓN ECONÓMICA

La inversión que se utiliza para la operatividad de la empresa depende de ella, pero puede recibir algún aporte económico de la empresa extranjera en calidad de préstamo. Es por ello que también constituye un modalidad de financiamiento no convencional.

El contrato de franchising es una modalidad contractual que mueve grandes cantidades de capital y recursos humanos, beneficiando a las partes del contrato y al público en general ya que de este modo se logra el mejor abastecimiento del mercado.

Dentro de los beneficios está la limitación de los recursos comerciales en el llamado comercio de detalle debido a la utilización de recursos amparados bajo una marca ya conocida, manteniendo la independencia de la empresa y la responsabilidad comercial del negocio.

Es un contrato que facilita la circulación y distribución de los bienes y servicios, ofreciendo cierta seguridad a la inversión, pues se brinda un producto o servicio, ya introducido al mercado, no solo en el ámbito nacional, sino que muchas veces el producto es conocido en el ámbito internacional. La publicidad es una garantía para el franquiciado, goza desde un inicio de este apoyo para su producto es esta la razón por la cual el franquiciado contribuye a la publicidad del producto, en el fondo lo que se trata es que el público consumidor aprecie la uniformidad del producto en cualquiera de los locales de los fraquiciados.

El contrato de franquicia facilita una penetración profunda y acelerada en un mercado; propicia la expansión de productos a nivel internacional; permite el acceso a centros comérciale estratégicos.

Dentro de las ventajas de este contrato se cuenta con la fuerza de venta que pone el franquiciado, que es siempre superior al Impetu que pone el administrador de un local, como seria el caso de una sucursal y una agencia. Generalmente el franquiciado es persona de la localidad, lo que otorga ventajas sobre el conocimiento del mercado; y desde el punto de vista laboral permite un alivio de la carga laboral, la que pasa al franquiciado.

IMPORTANCIA

Se sostiene que "la metodología del franchising ocupará un lugar preponderante en los sistemas económicos que, como producto de las crisis y reestructuraciones que se está experimentando, dejara a muchos individuos sin empleos, y a muchos otros con una gran carga de frustración al estar insatisfechos en sus nuevas funciones. El franchising puede relevarse como una excelente herramienta generadora de empleo y de retribución laboral."

A no dudarlo el franchising es una manifestación del capitalismo moderno y bien entendido y mejor administrado; puede responder al concepto de un capitalismo con imagen humana y poco salvaje.

Según Isaac Pablo Matos Sotelo, "la urgencia de atender a las exigencias del moderno tráfico mercantil, obliga a abandonar las figuras contractuales clásicas que devienen obsoletas, en beneficio de las nuevas fórmulas comerciales, nacidas de las práctica comercial cuyo fenómeno es casi universal y muy difundidos en los Estados Unidos"

CAPITULO VI

Semejanzas con otros contratos

En términos generales, el contrato de franquicia o franchising no es sino un sistema de distribución llevado a cabo por empresarios independientes. Guarda por lo tanto grandes similitudes con el contrato de distribución. Tiene como factores comunes el hecho de que ambos son métodos o sistemas de colaboración entre empresas distintas aunque por cierto la autonomía del franquiciado es mucho mayor que la del comisionista.

Como en el caso de la distribución, el contrato de franquicia constituye un sistema mediante el cual un productor de bienes o servicios incorpora a su red operativa sujetos que le son indispensables para el mejor desempeño de sus negocios. Son empero varias notas distintas entre ambos contratos. En primer término, en la distribución de los productos fabricados por el productor son colocados en el mercado por el distribuidor. Este no interviene en el proceso de fabricación. En cambio, por lo general el franquiciado fabrica el producto que vende y adquiere el know how que le transmite el franquiciante para tales efectos. Además antes de la habilitación del establecimiento del franquiciado, el franquiciante aporta la asistencia necesaria, bien sea general o especifica, asi como los conocimientos y experiencia, todo lo cual se concreta generalmente mediante la entrega de manuales operativos o de funcionamiento. Estos elementos rara vez se dan en los contratos de distribución, dependiendo de la complejidad de cada negocio.

A lo dicho se suma la asistencia iniciada al franquiciado que otorga el franquiciante para facilitar la instalación del establecimiento. Esta asistencia puede ampliarse a incluir la selección del local e instalaciones hasta el estudio de mercado e inclusive la financiación. Nada de esto es necesario en un contrato de distribución, en el que no se da una asistencia permanente como ocurre en la franquicia.

También existe semejanza con el contrato de concesión, del cual, según se ha dicho, es una de sus formas más recientes. Ampliando este concepto en cita de Guyenot, dice Etcheverry que "la franquicia no sería otra cosa que una forma de concesión comercial, calificada en una terminología propia, pero sin significación jurídica distinta". Una de las pocas diferencias que existe se da en que "el tomador -esto es el franquiciador- esta generalmente a pagar un derecho de ingreso al sistema y cuotas periódicas, mientras que los contratos de concesión raramente prevén tales obligaciones.

DIFERENCIAS ENTRE LA FRANQUICIA DE SERVICIOS Y EL KNOW HOW

El Know How es el saber cómo, la cantidad de conocimientos que una persona puede transferir a otra. En el negocio textil por ejemplo, lo que se hace durante años, es darle la marca y decir que haga tales diseños, que son colecciones que uno compra por año, eso podría llegar a no ser franquicia. Pero además de eso, hay quienes dan otras cosas, le exigen cómo hacer el negocio. La franquicia está asociada con un sistema de venta exitoso de un producto. Cuando se otorga una licencia de marca, se exige un mínimo de venta, pero esa no es una franquicia. La franquicia implica un interés continuo, una supervisión permanente en el negocio porque al otorgante le interesa, no solo ganar con la regalía continua, sino que el negocio del franquiciado crezca tanto que el franquiciante lo pueda vender a terceros, y no generar una utilidad rápida. Por eso lo llaman un contrato de tipo de cooperación en el que está permanentemente dándole algún grado de ayuda para desarrollarlo, y para eso el franquiciante tiene que asegurarse que sus franquiciados vendan, y por lo tanto debe reducir su margen de ganancias, porque su negocio está en aumentar la cantidad de negocios franquiciados y no en el negocio de vender directamente.

CAPITULO VII

Extinción del Contrato de Franquicia

Es un contrato de duración prolongada, por razón de la inversión, la captación de nueva clientela y por la determinación de la zona asignada.

Esta relación prolongada implica el tener que dar un aviso de culminación de contrato, y si es necesario cubrir una indemnización, que se deberá pactar.

Dado que el contrato no se encuentra tipificado, no se contempla en forma específica la falta grave que significaría la terminación del contrato, ni la renovación táctica del mismo. Debe existir una regulación que proteja al más débil en la relación contractual.

En nuestra legislación se establece que para los contratos de ejecución continuada, que no tenga plazo convencional o legal determinado, es necesario para ponerles término a su existencia un pre-aviso enviado por carta notarial, con una anticipación no menor de treinta días, transcurrido el plazo, el contrato queda resuelto de pleno derecho.

La legislación belga exige una causa grave para terminar el contrato, dándose así protección al más débil.

Es común que se pacte en estos contratos una reventa de todos los productos al f ranquiciante, pues de nada le servia al franquiciado quedarse con productos que ya no podrá colocar, precisamente por la terminación del contrato.

NORMATIVIDAD

Como se dijo anteriormente es un contrato atípico.

Por cierto que la falta de normatividad no es un grave obstáculo para el desarrollo de este contrato, que por tener matices modernos, no debería estar enmarcado en reglas específicas que les resten autonomía y flexibilidad. Desde luego le son aplicadas todas las disposiciones generales de la contratación, así como la legislación sobre tecnología, marcas y patentes, etc.

CONCLUSIÓN

En definitiva la Franquicia tiene por objeto el desarrollo acelerado de las empresas contratantes mediante la conjunción de recursos financieros y humanos en el marco de una relación comercial solidaria.

MODELO DEL CONTRATO DE FRANQUICIA

Conste por el presente documento el CONTRATO DE FRANQUICIA que celebran de una parte de la empresa Organizada y existente conforme a las leyes que tiene su sede comercial en, representada por su Gerente Sr ………………………………………………, con DNI N° …………………………….., autorizado según poder inscrito en……………………. del registro mercantil de, en adelante el FRANQUICIANTE, y de otra parte con RUC N° ……………………….., representada por el Sr………………………………………….., identificado con

DNI N° autorizado

Según poder …………………………………….., inscrito en ……………………………….., De Registro Mercantil de ……………………………….., que reside en ……………………….., denominada en adelante EL FRANQUICIADO, en los términos y condiciones siguientes:

ANTECEDENTES.

El FRANQUICIANTE ha desarrollado un sistema, denominado ……………………………………………………………………………………………………………………………, para la explotación de restaurantes especializados en la preparación y venta de comida rápida según recetas especiales elaboradas que incluyen ingredientes secretos y fórmulas de diversa naturaleza.

EL FRANQUICIANTE es titular de derechos de propiedad industrial sobre marcas, nombres comerciales y otros signos distintivos relacionados, así como invenciones patentadas, y es titular del derecho de autor sobre ciertas obras utilizadas en relación con su empresa y para la promoción y venta de sus productos.

EL FRANQUICIADO desea establecer una empresa conforme al sistema de EL FRANQUICIANTE con asistencia proporcionada por este mismo, así como gozar del derecho de hacer publicidad para su empresa asociándola con ese sistema, usando los signos distintivos y la identidad comercial de EL FRANQUICIANTE.

OBJETO DEL CONTRATO.

PRIMERO: Por el presente contrato EL FRANQUICIANTE autoriza a EL FRANQUICIADO el uso del sistema ……………………………………………. de explotación de restaurantes, especializados en la preparación y venta de comidas rápida según recetas especiales que incluye ingredientes, secretos y fórmulas desarrolladas, y se especifican en el Anexo A.

En calidad de contraprestación, EL FRANQUICIADO, secompromete a abonar la suma

De………………………………………………………………, como prima y una regalía de a la firma del presente contrato.

OBLIGACIONES DEL FRANQUICIANTE.

SEGUNDO: EL FRANQUICIANTE concede a EL FRANQUICIADO una licencia respecto a cada uno y todos los derechos de propiedad intelectual indicados en el Anexo B.

TERCERO: EL FRANQUICIANTE se abstendrá de celebrar otroscontratos de franquicia o conceder licencia a tercerosrespecto del sistema objeto de la franquicia para el áreageográfica licencia. EL FRANQUICIADO, también se abstendrá de montar él mismo una operación de sistema objeto de la franquicia dentro del área geográfica objeto de la licencia.

CUARTO: Antes de la apertura de la unidad autorizada, EL FRANQUICIANTE proporcionará a EL FRANQUICIADO capacitación suficiente en la operación de la unidad autorizada, que le permita operar independientemente el sistema objeto de la franquicia. Correspondiéndole a este último el pago de todos los costos de tal formación.

QUINTO: EL FRANQUICIANTE podrá proporcionar formación adicional después de la apertura de la unidad autorizada, si fuera necesario, a una tarifa convenida entre las partes.

SEXTO: EL FRANQUICIANTE asesorará y actualizará periódicamente a EL FRANQUICIADO sobre los aspectos relativos a la operación de la unidad autorizada y los desarrollos recientes que tenga influencias sobre ella; así como proporcionara un manual de operaciones , descritos en el Anexo C que contiene información específica sobre 1 funcionamiento de la mencionada unidad.

EL FRANQUICIADO tratará el manual de operaciones con confidencialidad y lo devolverá a EL FRANQUICIANTE al terminar el contrato.

OBLIGACIONES DE EL CONCESIONARIO DE LA FRANQUICIA.

SÉPTIMO: EL FRANQUICIADO conviene en pagar a EL FRANQUICIANTE la suma de US$ ……………………. (…………………………………….), a la firma del presente contrato.

OCTAVO: EL FRANQUICIADO se obliga a pagar a EL FRANQUICIANTE una regalía mensual igual al por ciento ( %)

de los ingresos brutos de la unidad autorizada. Los pagos correspondientes a un periodo mensual se efectuara dentro

de los días del mes siguiente.

Los pagos atrasados devengaran un interés simple a la tasa máxima permitido por la ley.

NOVENO: EL FRANQUICIADO conviene en operar la unidad autorizada bajo estricto cumplimiento de las recomendaciones de EL FRANQUICIANTE tal como están previstas en el manual de operaciones.

EL FRANQUICIADO concede el derecho de inspeccionar en la oportunidad que estime conveniente, la unidad autorizada a EL FRANQUICIANTE para cerciorarse de que ésta cumpla con las recomendaciones y políticas de la franquicia.

DÉCIMO: EL FRANQUICIADO conviene en no divulgar ninguna información de naturaleza confidencial que le haya sido transmitida por EL FRANQUICIANTE salvo a sus empleados, en la medida que fuese necesario para operación de la unidad autorizada.

DÉCIMO PRIMERO: Los suministros que EL FRANQUICIADO considere esenciales para el funcionamiento del sistema objeto déla franquicia serán adquiridos de EL FRANQUICIANTE, o de un proveedor designado, tal como se prevé en el manual de operaciones. Si EL solicitara a EL que apruebe un proveedor adicional, EL CONCEDENTE de la franquicia evaluará la aptitud de dicho proveedor entre los proveedores aprobados.

DURACIÓN Y RENOVACIÓN

DÉCIMO SEGUNDO: El contrato expirará a los …………….., años después de la apertura de la unidad autorizada, sin perjuicio de su renovación o terminación conforme lo previsto.

CASOS DE INCUMPLIMIENTO

DECIMOTERCERO: El contrato se renovará tácitamente por plazos consecutivos adicionales de ( ) años que se computará a partir de la fecha del vencimiento del plazo precedente, salvo que una de las partes notifique a la otra, por escrito, no menos de ( ) días antes de la fecha

de expiración que el contrato no será renovado.

DECIMOCUARTO: En caso de incumplimiento del contrato porEL FRANQUICIANTE, EL FRANQUICIADO comunicara notarialmente a EL FRANQUICIANTE, la naturaleza de incumplimiento y dándole un plazo de ( ) días para subsanar el incumplimiento. Si el incumplimiento no se subsana dentro del plazo señalado. EL FRANQUICIADO podrá dar por terminado el contrato mediante comunicación notarial.

DECIMOQUINTO: En caso del incumplimiento del contrato porEL FRANQUICIADO, EL FRANQUICIANTE comunicará notarialmente a EL FRANQUICIADO indicando la naturaleza del incumplimiento y dándole un plaza de ( ) Días para subsanar el incumplimiento. Si el incumplimiento no se subsana dentro del plazo señalado EL FRANQUICIANTE podrá dar por terminado el contrato mediante carta notarial.

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

DECIMOSEXTO: EL FRANQUICIANTE podrá resolver el contrato en cualquier momento, previa comunicación notarial a EL FRANQUICIADO, cuando éste hubiese:

  • a) Falsificado los registros.

  • b) Resultado insolvente o se hubiera declarado en quiebra.

  • c) Quedando convicto de un delito relacionado con la franquicia.

  • d) Abandonado la unidad autorizada.

  • e) Cometido algún acto que atente contra la salud pública o la seguridad.

  • f) Perdido el derecho de ocupar el local en que se venia operando la unidad autorizada y, en general, otro hecho u omisión notarialmente grave.

  • g) En este caso EL FRANQUICIADO dejará de usar todos los derechos objeto de la licencia, asi como todos los secretos comerciales, estilos comerciales y métodos empresariales incluidos en el sistema de franquicia.

DECIMOSÉPTIMO: Todos los suministros adquiridos por EL FRANQUICIADO para operación del sistema objeto de la franquicia y que lleven los signos distintos registrados de EL FRANQUICIANTE, serán adquiridos al valor del mercado justo.

OBLIGACIONES Y DERECHOS MUTUOS.

DECIMOCTAVO: EL FRANQUICIADO no enajenará ni transferirá la unidad autorizada o los derechos conferidos en virtud del contrato sin el consentimiento escrito de EL FRANQUICIANTE.

En el caso de que EL FRANQUICIADO ofrezca en venta la unidad autorizada o haya percibido una oferta de buena fe para su compra. EL FRANQUICIANTE tendrá un derecho detanteo que deberá ejercer en un plazo de………… (…….), días desde la recepción de la notificación escrita de EL FRANQUICIADO.

DECIMONOVENO: EL FPANQUICIANTE contratará y mantendrá todos los seguros que considere necesario para proteger a las partes en relación con la operación del sistema objeto de la franquicia y de la unidad autorizada. El costo de cualquier seguro será pagado por EL FPANQUICIANTE y facturado a EL FRANQUICIQADO quien lo reembolsará inmediatamente.

DISPOCIONES VARIAS

VIGÉSIMO: EL FRANQUICIADO, enviará cada mes un informe a EL FRANQUICIANTE, para justificar la base del cálculo de

las regalías. En un plaza de (…….) días después de concluido cada año fiscal. EL FRANQUICIADO presentará un balance financiero del año fiscal, certificado por auditores. EL FRANQUICIANTE tendrá el derecho de realizar inspecciones y auditorias en momentos oportunos. Si una auditoria revelara que EL FRANQUICIADO a declarado ingreso bruto inferior o pagado menos de lo que de día en un porcentaje superior al tres por ciento (3%), EL FRANQUICIADO pagará el costo de la auditoria.

VIGÉSIMO PRIMERO: EL FRANQUICIANTE garantiza que, la utilización por EL FRANQUICIADO de los derechos objeto de la licencia conforme al sistema de franquicia no infringirá ningún derecho de terceros. EL – FRANQUICIANTE asumirá la defensa de EL FRANQUICIADO en caso de cualquier demanda formulada por terceros contra éste por el ejercicio de los derechos objeto de la licencia, y de ser el caso indemnizará a este.

VIGÉSIMO SEGUNDO: EL FRANQUICIADO notificará inmediatamente a EL FRANQUICIANTE de la presentación de cualquier demanda y lo ayudará en la defensa de los derechos objeto de la licencia.

VIGÉSIMO TERCERO: Toda notificación requerida por el contrato se tendrá por hecha cuando haya sido correctamente despachada por correo a la parte a la dirección especificada en el contrato.

VIGÉSIMO CUARTO: Las partes concuerdan que la interpretación del contrato se sujetara a las leyes del Perú. Toda controversia que pudiera surgir se litigará en la ciudad de …………………….., Perú; señalando como domicilios los indicados en la parte introductoria de este contrato.

VIGÉSIMO QUINTO: Los otorgantes podrán solicitar, en cualquier tiempo, que este contrato se eleve a escritura pública, corriendo el gasto por parte del peticionario.

En fe de lo anterior las partes han firmado este contrato de franquicia. Y suscriben el presente a los…………, del mes de…………., del año ………….

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FRANQUICIANTE FRANQUICIADO

ANEXOS AL CONTRATO DE FRANQUICIA

ANEXO A

Se especificaran las condiciones y características de la franquicia.

ANEXO B

Se enumeraran los derechos de propiedad intelectual del franquiciante, asi como otras especificaciones.

ANEXO C

Se especificará la información sobre el funcionamiento de la mencionada unidad.

Bibliografía

  • Ulises Montoya Manfredi. Derecho Comercial Tomo I Editorial Grijley Págs. 323-336.

  • Sidney Bravo Melgar. Contratos Doctrina, Legislación y modelos. Págs. 283-312.

  • Fariña Juan M. Contratos Comerciales Modernos Modalidades de Contratación Empresaria. Editorial Astrea año 1994 Págs. 451.

  • Jorge Eugenio Castañeda. El Derecho de Los Contratos Tomo I Segunda Edición, Lima, Imprenta Minerva 1978.

  • Raúl Ferrero Costa. Curso de Derecho de Las Obligaciones, Lima Cultural Cuzco 1987.

  • Hernán Figueroa Bustamante. Los contratos Comerciales Modernos.

  • Max Arias. Los Contratos Modernos Tomo I Lima WG Editores 1994.

  • www.google.com.pe

 

 

Autor:

Angie Stephanie Inga Vega

Abogado

 

Partes: 1, 2
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