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La Eutanasia: Desde una perspectiva jurídica y ética


  1. Introducción
  2. Eutanasia. Orígenes
  3. Eutanasia. Generalidades
  4. Eutanasia. Polémica
  5. Eutanasia. Análisis jurídico
  6. Eutanasia. Ética y Moral
  7. Conclusiones
  8. Bibliografía

Introducción

Vida y muerte, dos conceptos que sin lugar a duda han planteado gran polémica y debate entre la comunidad científica. Uno de los temas que más se ha debatido en torno a estas cuestiones es la aceptación o no del suicidio médicamente asistido, conocido científicamente como eutanasia o buena muerte, a partir de las diferentes concepciones que se han creado a nivel mundial del significado de la vida humana. La discusión acerca del tema se ha popularizado, debido a que actualmente se defiende la autonomía del paciente en lo referente a tomar decisiones sobre sus tratamientos médicos, sobre todo cuando padecen una enfermedad terminal.

Ciertamente, es la eutanasia un tema que encierra profundas discusiones, principalmente en la comunidad jurídica mundial, así como también respecto a la posición ética que se adopta con relación a esta práctica. Mundialmente existen diferentes posiciones jurídicas, pero la tendencia mundial es hacia la despenalización del suicidio médicamente asistido.

Objetivos:

-Profundizar acerca del origen y la historia de la eutanasia.

-Realizar un análisis jurídico de la eutanasia y el suicidio asistido, centrándonos en la situación legal de Cuba.

-Realizar un análisis ético y moral de la institución de la eutanasia.

Desarrollo:

Eutanasia. Orígenes

La palabra eutanasia procede etimológicamente del griego eu (buenos) y thanatos (muerte), que se puede entender como buena muerte o muerte dulce. En sentido más técnico sería "muerte sin sufrimiento ocasionada a quien padece una enfermedad incurable o dolorosa. En la cultura greco-romana fue empleada no para designar la ayuda que se le presta a una persona para morir, sino que era entendido como el desarrollo de la muerte sin dolor ni sufrimiento, o sea la muerte en paz.

La vida y la muerte siempre fueron un misterio para las culturas antiguas y como todo lo que no entendían trataron de explicar estas cuestiones a través de lo místico y lo sobrenatural. De esta manera aparecieron dioses y rituales, con los cuales trataron de dar sentido a todo lo relacionado con su existencia y al fin de esta. En muchos ritos, que se realizaban para celebrar momentos relevantes o bien para pedir un buen futuro a los dioses era necesario un sacrificio que en ciertos casos debía de ser humano. Por lo que “ayudar a morir´´ se lo han propuesto muchas culturas, y se podía realizar mediante el uso de productos químicos o a través de procedimientos físicos. Además en algunas de estas culturas se consideraba que cuando las personas llegaban a cierta edad era preciso retirase de la sociedad para morir puesto que constituían una carga para esta, así se fue creando una conciencia la muerte con el fin de evitarle sufrimiento y dolor al moribundo y asegurar que muriera en paz.

La eutanasia no es un problema moderno, sino que se remonta a las sociedades antiguas donde surgieron diversas ideologías y por tanto se mantuvieron diferentes posiciones ante esta cuestión. En la antigua Grecia existía la concepción de que una mala vida no era digna de ser vivida, esta manera diferente de apreciar la vida no planteaba problemas morales en torno a la eutanasia. Sin embargo, Hipócrates representa una excepción, puesto que se manifestó en contra de que los médicos realizaran la eutanasia activa y la ayuda para cometer suicidio.

La Época Medieval trajo un cambio radical en el modo de apreciar la vida, principalmente debido al enraizamiento de las creencias cristianas en toda la sociedad. Bajo esta nueva óptica la eutanasia, el suicidio y el aborto eran considerados como pecados, ya que establecía que nadie puede disponer de la vida que le fue dada por Dios.

Cuando la humanidad empieza a salir de la oscuridad cultural mantenida durante la Edad Media y empiezan a surgir perspectivas diferentes a la cristiana, se empiezan a retomar y a estudiar ideas de la antigüedad. El primero en retomar el nombre de eutanasia fue el filósofo inglés Francis Bacon en 1623, y diferencia dos tipos: la «eutanasia exterior» como término directo de la vida y la «eutanasia interior» como preparación espiritual para la muerte. Bacon introduce al concepto de la eutanasia algo que para la Edad Media era inimaginable: la muerte de un enfermo ayudado por el médico. Para Bacon, el deseo del enfermo es un requisito decisivo de la eutanasia activa; la eutanasia no puede tener lugar contra la voluntad del enfermo o sin aclaración.

El darwinismo social y la eugenesia son temas que también comienzan a debatirse, además en algunos países europeos se crean sociedades para la eutanasia y se promulgan informes para una legalización de la eutanasia activa. En la primera mitad del siglo XX, el jurista y filósofo Karl Binding y el médico-psiquiatra Alfred Hoche comienzan a usar el concepto de eutanasia en el sentido de destruir las vidas sin valor vital, la cuales entendieron no solo como la de los enfermos incurables, sino además los retrasados mentales, los niños retardados o deformes. A esta práctica le daban el nombre de tratamiento sanitario y obra higiénica.

Durante el período de la Primera Guerra Mundial, debido a la escasez económica se sustentó la matanza de lisiados y enfermos mentales. Los médicos durante el régimen nazi hacían propaganda en favor de la eutanasia con argumentos tales como la indignidad de ciertas vidas que por tanto eran, según aquella propaganda, merecedoras de compasión, para conseguir así una opinión pública favorable a la eliminación que se estaba haciendo de enfermos, considerados minusválidos y débiles. Durante el desarrollo de la Segunda Guerra Mundial se llevo a cabo la Aktion T-4 (1939 – 1941), que fue un programa de eutanasia creado y ejecutado bajo la responsabilidad principal de médicos durante el régimen nazi para eliminar a personas señaladas como enfermos incurables, niños con taras hereditarias o adultos improductivos. Se estima que fueron asesinadas sistemáticamente entre 200.000 y 275.000 personas. Por eso, ante la realidad de los crímenes médicos durante el régimen nazi, en los Juicios de Núremberg (1946 – 1947) se juzgó como criminal e inmoral toda forma de eutanasia activa y además se estableció que es ilegal todo tipo de terapia y examen médico llevado a cabo sin aclaración y consentimiento o en contra de la voluntad de los pacientes afectados.

En la actualidad, se sustentan diferentes opiniones sobre la eutanasia y son variadas las prácticas médicas y las legalidades en los distintos países del mundo. En general en los hospitales, los profesionales de medicina paliativa trabajan por la humanización en el trato con los moribundos y quieren contribuir a superar la distancia entre la vida, la muerte y las prácticas médicas.

Eutanasia. Generalidades

    Eutanasia: En el ámbito de la ciencia penal se entiende por matar o ayudar a morir por compasión o piedad, para evitar sufrimientos a una víctima que, en el supuesto más claro, está próxima a morir de un modo natural. Extensivamente se aplica el vocablo al homicidio consentido, o la colaboración en el suicidio. La eutanasia expresa, pues, una serie de modalidades de homicidio, aunque en un sentido estricto sólo haga referencia a aquellos supuestos motivados por piedad o compasión.

La eutanasia se puede calificar de directa o indirecta, según haya la intención o no de provocar la muerte en las acciones sobre el paciente.

1. Eutanasia directa: Se refiere a cuando se adelanta la hora de la muerte en caso de una enfermedad incurable, a su vez posee dos formas

-Activa: Es el hecho de provocar directa y voluntariamente la muerte de otra persona para evitar que ésta sufra o que muera de un modo considerado indigno. Consiste en provocar una muerte indolora a petición del afectado cuando se es víctima de enfermedades incurables muy penosas o progresivas; el caso más frecuentemente mostrado es el cáncer, pero pueden ser también enfermedades incurables como el SIDA. Se recurre, como se comprende, a sustancias especiales mortíferas o a sobredosis de morfina.

– Pasiva: Se deja de tratar una complicación, por ejemplo una bronconeumonía, o de alimentar por vía parenteral u otra al enfermo, con lo cual se precipita el término de la vida; es una muerte por omisión. La eutanasia pasiva puede revestir dos formas: la abstención terapéutica y la suspensión terapéutica. En el primer caso no se inicia el tratamiento y en el segundo se suspende el ya iniciado ya que se considera que más que prolongar el vivir, prolonga el morir. Debe resaltarse que en este tipo de eutanasia no se abandona en ningún momento al enfermo.

2. Eutanasia indirecta: Consiste en efectuar procedimientos terapéuticos que tienen como efecto secundario la muerte, por ejemplo la sobredosis de analgésicos, como es el caso de la morfina para calmar los dolores, cuyo efecto agregado, como se sabe, es la disminución de la conciencia y casi siempre una abreviación de la vida. Aquí la intención, sin duda, no es acortar la vida sino aliviar el sufrimiento, y lo otro es una consecuencia no deseada. Entra así en lo que se llama un problema de doble efecto, en este caso aceptando voluntariamente pero no buscando que se vea adelantada la muerte del paciente.

2.1-Otros conceptos relacionados

Suicidio asistido: Significa proporcionar en forma intencional y con conocimiento a una persona los medios o procedimientos o ambos necesarios para suicidarse, incluidos el asesoramiento sobre dosis letales de medicamentos, la prescripción de dichos medicamentos letales o su suministro. Se plantea como deseo de extinción de muerte inminente, porque la vida ha perdido razón de ser o se ha hecho dolorosamente desesperanzada. Cabe destacar, que en éste caso es el paciente el que voluntaria y activamente termina con su vida, de allí el concepto de suicidio

Cacotanasia: Es la eutanasia que se impone sin el consentimiento del afectado. La palabra apunta hacia una mala muerte

Ortotanasia: Consiste en dejar morir a tiempo sin emplear medios desproporcionados y extraordinarios. Se ha sustituido en la terminología práctica por muerte digna, para centrar el concepto en la condición (dignidad) del enfermo terminal y no en la voluntad de morir.

Distanasia: Consiste en el encarnizamiento o ensañamiento terapéutico, mediante el cual se procura posponer el momento de la muerte recurriendo a cualquier medio artificial, pese a que haya seguridad de que no hay opción alguna de regreso a la vida, con el fin de prolongar su vida a toda costa, llegando a la muerte en condiciones inhumanas, aquí se buscan ventajas para los demás, ajenas al verdadero interés del paciente. Esta práctica es todo lo contrario a la eutanasia.

Dignidad humana: Este concepto se invoca tanto para defender a la eutanasia como para rechazarla. Para los defensores de la eutanasia, la dignidad humana del enfermo consistiría en el derecho a elegir libremente el momento de la propia muerte; para sus detractores, la dignidad humana obliga a oponerse a la eutanasia, por considerarlo una arbitrariedad humana frente a un problema moral, ya sea fundamentado en la religión (la elección de la muerte es una decisión exclusivamente divina) o en principios de carácter laico e incluso ateos.

Eutanasia Eugenésica: Es la eliminación de ciertas personas que constituyen una carga económica para la sociedad. En esta modalidad de eutanasia faltaría siempre el consentimiento del interesado pues se practica sin contar con su voluntad. Estaría ausente también el móvil humanitario piadoso o de compasión hacia la víctima, que sería sustituido por otros de signo utilitario, a favor de los intereses del Estado o de la colectividad. Así pues, el único punto coincidente con la auténtica eutanasia podríamos encontrarlo en que la muerte se produce sin dolor ni sufrimiento -al menos físico- para la víctima.

Eutanasia. Polémica

La eutanasia es un tema que en ha suscitado gran controversia y polémica en nuestra sociedad. Los principales problemas a los que se enfrenta esta práctica son sin lugar a dudas los diferentes puntos de vista que tienen las religiones en la cuestión de la vida y la muerte. Otros temas controversiales son la ética médica, ya que los médicos tienen como objetivo fundamental salvar la vida de los pacientes y también es ampliamente discutida la cuestión legal de la eutanasia.

-Argumentos en contra:

Existen varios argumentos que se oponen completamente a la práctica de la eutanasia, los cuales se basan principalmente en la inviolabilidad de la vida humana, además de las repercusiones sociales y la desconfianza que podría conllevar esta práctica. La Asociación Médica Mundial considera que el suicidio asistido con ayuda médica es contrario a la ética de la profesión, en cambio recomienda los cuidados paliativos. Holanda fue uno de los primeros países en despenalizar al médico que practique la eutanasia, y luego de realizarse un estudio se reveló que en más de mil casos los médicos habían actuado sin conocimiento del paciente debido, principalmente, a la imposibilidad de tratar el dolor, la falta de calidad de vida o porque demoraban en morir.

La gran mayoría de las iglesias cristianas mantienen una postura completamente contraria a la eutanasia y al suicidio asistido, debido a que la iglesia considera que la vida nos fue otorgada por dios y solo él puede disponer de ella. Este es el caso de la Iglesia Católica Romana y las iglesias evangélicas y pentecostales. La postura del papa Benedicto XVI quedó recogida en una carta a varios eclesiásticos estadounidenses:

¨No todos los asuntos morales tienen el mismo peso moral que el aborto y la eutanasia. Por ejemplo, si un católico discrepara con el Santo Padre sobre la aplicación de la pena de muerte o en la decisión de hacer la guerra, éste no sería considerado por esta razón, indigno de presentarse a recibir la Sagrada Comunión. Aunque la Iglesia exhorta a las autoridades civiles a buscar la paz, y no la guerra, y a ejercer discreción y misericordia al castigar a criminales, aún sería lícito tomar las armas para repeler a un agresor o recurrir a la pena capital. Puede haber una legítima diversidad de opinión entre católicos respecto de ir a la guerra y aplicar la pena de muerte, pero no, sin embargo, respecto del aborto y la eutanasia.¨

Fragmento de la carta de Joseph Ratzinger al cardenal Theodore McCarrick, arzobispo de Washington DC.

Las iglesias luteranas y metodistas, así como la mayoría de las iglesias afiliadas a la Comunión Anglicana, se oponen en principio pero dan espacio para la decisión individual de cada caso. Otras iglesias han optado por no manifestar ninguna posición respecto a este controvertido tema, es el caso de las iglesias católicas afiliadas a la Unión Utrecht y algunas iglesias presbiterianas.

-Argumentos a favor:

Se basan principalmente en el concepto de la dignidad humana, ya que los que defienden la práctica de la eutanasia plantean que los pacientes tienen derecho a elegir libremente el tratamiento adecuado y a elegir el momento de su muerte. Por ejemplo en caso de que una persona tenga una enfermedad incurable, la cual le produzca dolores inaguantables, entonces nos encontraremos con la eutanasia como derecho humano. La sociedad moderna basa su ordenamiento jurídico, principalmente, en la protección de los derechos humanos. En este sentido, se defiende que cada persona debe decidir sobre asuntos que pertenecen a una esfera tan privada como es su cuerpo, y por tanto decidir cómo quiere vivir o morir,

En la actualidad el tema de la eutanasia vuelve a cobrar relevancia al aparecer un nuevo factor determinante en torno al tema: la autonomía de la voluntad de los pacientes. En épocas anteriores los motivos en que se ha basado la sociedad para aceptar o condenar la eutanasia han sido muy diversos (políticos, sociales, culturales, religiosos), pero en muy pocas ocasiones se tuvo en cuenta la voluntad del paciente. Así pues, el problema principal hoy día consiste en saber si existe un derecho subjetivo de la persona a disponer de su propia vida hasta el punto de poder decidir cuándo ponerle fin.

Desde siempre los médicos han participado en la toma de decisiones sobre el fin de la muerte, pero en la actualidad se defiende cada vez más el respeto a la autonomía de los pacientes en la toma de decisiones médicas. En la actualidad el paciente goza de un grupo de derechos, como:el rechazo del tratamiento vital (debido al derecho del paciente a decidir sobre su tratamiento y a negarse a este) y testamento vital (un documento mediante el cual las personas hacen constar por escrito su voluntad de no ser mantenidos en estado vegetativo ni de alargar sus sufrimientos en situaciones irreversibles).

Eutanasia. Análisis jurídico

Derecho Natural:

Desde la óptica del Derecho Natural se diferencian dos tipos de eutanasia: la occisiva (es la que mata) y la lenitiva (destinada a aliviar dolores). La occisiva se puede producir por varios motivos, así por ejemplo se encuentra la eutanasia eugenésica (cuyo fin es provocar la muerte a personas con discapacidades y defectos físicos), la racial, la eutanasia por motivos económicos (contra aquellas personas que constituyen una carga y un gasto innecesario¨, usada principalmente durante el régimen nazi) y la eutanasia piadosa. Dentro de la occisiva, podemos encontrar la occisiva omisiva, que resulta de no usar los medios necesarios y adecuados para la conservación de la vida. Entre estos medios se encuentran los ordinarios y los extraordinarios, entre los cuales solo es necesario usar los ordinarios para conservar la vida, porque de lo contrario se cometería distanasia.

Desde el punto de vista del derecho natural toda acción dirigida a acortar la vida es condenable, debido a que la vida humana es inviolable. Por esto el consentimiento del paciente no tiene valor a la hora de permitir el cese de la vida, salvo cuando se trate de eutanasia lenitiva. Esta forma de eutanasia si está admitida según el derecho natural.

-Perspectiva jurídica internacional de la Eutanasia:

A nivel internacional la mayoría de los países no permiten la eutanasia ni el suicidio médicamente asistido, sin embargo hay algunos países que han despenalizado estas prácticas.

Holanda:

En Holanda empezaron a aparecer sociedades pro-eutanasia desde 1973 y poco a poco fue cobrando fuerza hasta que logro respaldo legal, ya que durante el período 2000-2001 las dos cámaras del parlamento holandés aprobaron la ¨Ley de verificación de la terminación de la vida a petición y suicidio asistido¨ que entró en vigor en el año 2002. A pesar de que esta ley no define expresamente la despenalización de la eutanasia, esto se puede inferir según lo preceptuado en el artículo 1, inciso c) y el artículo 2 inciso f), en los cuales se distinguen dos conductas médicas: ¨la terminación de la vida a petición del paciente¨ y el ¨auxilio al suicidio¨; lo que demuestra que en los países bajos se suele llamar eutanasia a ¨la finalización intencional por parte de un médico de la vida de un paciente a petición de este¨. La Ley holandesa autoriza la eutanasia o el auxilio al suicidio siempre y cuando sea un médico quien la realice y cumpla con los requisitos planteados en su artículo 2:

  • a) Convencimiento de que la decisión del paciente es voluntaria y bien meditada.

  • b) Convencimiento de que el padecimiento del paciente es insoportable y sin esperanzas de mejora.

  • c) Información al paciente sobre la situación en que se encuentra y perspectivas de futuro.

  • d) Convencimiento junto al paciente de que no existe ninguna otra solución razonable para la situación en que se encuentra.

  • e) Consultar por lo menos a un médico independiente, quien una vez visto al paciente informará por escrito sobre el cumplimiento de los requisitos contemplados en el inciso a) y b).

  • f) Llevar a cabo la terminación de la vida o el auxilio al suicidio con el máximo cuidado y esmero profesional posible.

Bélgica:

En el senado de Bélgica se inició en 1997 un acalorado debate en torno a la cuestión de la eutanasia a recomendación del Comité Consultivo de Bioética de ese país. A partir de 1999 se presentaron y discutieron varios proyectos de ley sobre el tema de la eutanasia y el final de la vida, hasta que en mayo de 2002 se aprobó la ¨Ley relativa a la eutanasia¨. Esta ley define la eutanasia como: ¨el acto, practicado por un tercero que pone fin intencionalmente a la vida de una persona a solicitud de esta¨. Aunque según esta definición cualquier persona puede ser el sujeto activo en de la eutanasia, la ley hace referencia al médico en sus artículos 3 y 4. En Bélgica el médico que realice esta práctica debe cumplir con determinados trámites de notificación, sin embargo no se exige que el paciente este aquejado de un sufrimiento insoportable ni que sea necesariamente residente del país.

Estados Unidos, Oregón:

En el caso del estado de Oregón en los Estados Unidos, el suicidio medicamente asistido fue despenalizado en 1997. La Oregon´s Death With Dignity Act, nombre de la ley que despenaliza el suicidio médicamente asistido en Oregón, faculta a todos los residentes mayores de 18 años que se encuentren en pleno uso de sus facultades mentales y sufran una enfermedad terminal con un pronóstico de seis meses de vida, para que puedan solicitar a su médico una receta de medicamentos cuya finalidad es terminar con su vida.

Suiza:

En Suiza la asistencia al suicidio no está penalizada, sino que el Código penal suizo en su artículo 115 permite el suicidio asistido, con la condición de quien incite o asita al suicidio no lo haga por un motivo egoísta (Por motivo no egoísta se entiende que el quien auxilie al suicidio no obtenga a cambio ningún tipo de beneficio material, afectivo o psicológico), pues de lo contrario , de intentarse o de llegar a consumarse el acto se la impondrá una sanción de cinco o más años o una pena pecuniaria. Aunque la norma penal Suiza establece que cualquier persona puede ser el sujeto activo de la incitación o el auxilio al suicidio, la Comisión Nacional Ética por una Medicina Humana excluye que de esto se pueda interpretar el derecho de los pacientes residentes a exigir a cualquier ciudadano, sea médico o no, la ayuda para suicidarse. Es por esta razón que en el país existen organizaciones no gubernamentales para la ayuda al suicidio. Con el fin de evitar que se cometieran abusos y excesos que comprometieran el fin altruista de esta de esta norma, en el año 2005 el poder legislativo propuso que los poderes públicos supervisaran a las asociaciones de ayuda al suicidio, y en el año 2006 se le hizo una serie de recomendaciones para una mejor evaluación de la capacidad del paciente:

  • a) Que la capacidad de discernimiento acerca da la decisión de poner fin a su vida con ayuda de un tercero se verifique mediante entrevistas personales reiteradas.

  • b) Que el deseo de suicidarse emane de un sufrimiento grave ocasionado por una enfermedad, lo que debe entenderse en un sentido amplio que incluya los sufrimientos derivados de un accidente o de una discapacidad.

  • c) Que la asistencia al suicidio no debe aportarse a personas que presentan una enfermedad psíquica en las que el deseo suicida constituya una expresión o un síntoma de esa misma enfermedad, para lo cual se debe consultar a un especialista.

  • d) Que el deseo de morir sea duradero y constante, es decir que no obedezca a una crisis pasajera o a un impulso repentino.

  • e)  Que otras posibilidades de ayuda al paciente hayan sido efectivamente exploradas, contando en todo caso con la voluntad del paciente para ello.

  • f) Que esta evaluación no sea efectuada por una sola persona, sino que por lo menos sea confirmada por otra persona.

Constitución de la República de Cuba:

Según la constitución de la República de Cuba en el capítulo VII Derechos, deberes y garantías fundamentales, artículo 50: ¨Todos tienen derecho a que se atienda y proteja la salud. El Estado garantiza este derecho¨. Este artículo obliga al estado a cuidar y velar por la salud y la vida del hombre, por lo tanto además condenar cualquier acción que sea contraria al normal desarrollo de la vida humana o sea al acortamiento de esta.

La Constitución de la República de Cuba en su preámbulo declara ¨… nuestra voluntad de que la ley de leyes de la República este presidida por este profundo anhelo, al fin logrado de José Martí:

¨Yo quiero que la ley primera de nuestra república sea el culto a de los cubanos a la dignidad plena del hombre¨…¨

Además en el Capítulo I de la Constitución (Fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado), artículo 9 plantea: ¨El Estado: … garantiza la libertad y la dignidad plena del hombre…¨

-Código penal cubano:

Como hemos venido planteando en nuestro trabajo el tema referente a la eutanasia y al suicidio asistido es muy polémico y controversial, pero además es un delito que ha sido recogido en varios códigos penales.

En relación con los antecedentes de este delito el español Eugenio Cuello Calón señala que en las Partidas (Partículo VII, título VIII, Ley 10) se castigaba el hecho de prestar armas u otros medios al suicida, con la misma pena que al que cometiera homicidio.

En Cuba en el año 1879 se aplicó el Código Penal español de 1870 (Conocido como Código Penal de 1879), el cual regulaba este delito en el Capítulo III (Homicidio), Artículo 319, se regulaba este delito en un sólo tipo penal, ya que limitaba el hecho a quien prestara auxilio a otro para que se suicide. Este Código además disponía que en caso de que la ayuda prestada consistiera en ejecutar la muerte del ayudado, la sanción será la de reclusión temporal (la misma sanción que se le imponía al homicidio simple)

El 8 de octubre de 1938 el Código Penal de 1879 fue sustituido por el Código de Defensa Social. En el artículo 437 del mismo se regulaba el suicidio asistido y el homicidio piadoso. En el apartado A) del citado artículo se establecía: ¨El que prestare o indujere a otro al suicidio, será sancionado con privación de libertad de tres a seis años; y si el auxiliador o inductor fuere el mismo que hubiere ejecutado la muerte, la sanción de privación de libertad será de seis a doce años¨. Mientras que en su apartado B) planteaba: ¨En los casos del apartado anterior, los Tribunales, apreciando las circunstancias personales del culpable, los móviles de piedad o compasión de su conducta y las circunstancias del hecho, podrán, a su prudente arbitrio, señalar una sanción inferior a los seis años que fija dicho precepto, pero en ningún caso inferior a un año¨. Además en el artículo 34, apartado G) de dicho código contemplaba que: ¨Haber obrado obedeciendo a un móvil noble o cediendo a los impulsos de un ideal altruista¨ como una de ¨las circunstancias atenuantes personales y de menor peligrosidad¨, este precepto se aplicaba al ya mencionado artículo 437.

Como se puede ver el Código de Defensa Social regula el auxilio al suicidio como un delito de tipo penal que incluye una forma agravada y una regla de adecuación. En el inciso A), establece el hecho delictivo (prestar auxilio o inducir a otro al suicidio) y en el propio apartado se señala como agravante del delito el hecho de que el auxiliador o inductor fuera quien ejecutara la muerte. Mientras tanto en el apartado B) faculta a los tribunales a rebajar el índice mínimo de la sanción hasta un año, según las circunstancias personales y los motivos de piedad que hayan motivado a la figura delictiva. Como puede apreciarse con esta última disposición se introduce en el código la problemática de la eutanasia.

El 1 de noviembre de 1979 entra en vigor un nuevo Código Penal (ley No. 21 del 15 de febrero de 1979), el primero de carácter socialista de nuestro país. Este código más tarde sería modificado por la Ley 82 de 1987, que se promulgó como nuevo código. El código penal cubano (Ley 82 del 1987) en el Título VIII (Delitos contra la vida y la integridad corporal), Capítulo V (Auxilio al suicidio asistido), Artículo 266 plantea que: ¨El que preste auxilio o induzca a otro al suicidio incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años¨.

Como se puede ver en este artículo no se contemplan las atenuantes para la conducta eutanásica y el suicidio médicamente asistido, ni se hace mención de formas agravadas del mismo. Aunque hay que mencionar que en el Capítulo V (La adecuación de la sanción), en su sección sexta (Las circunstancias atenuantes o agravantes), en el artículo 52, apartado G) se estipula como una de las circunstancias atenuantes haber obrado obedeciendo a un móvil noble, lo que podría sugerir una atenuación de la sanción para el homicidio en caso de la eutanasia o del auxilio al suicidio en el supuesto caso de la cooperación de un médico con un paciente que decide suicidarse. De la interpretación del artículo 266 se puede llegar a la conclusión de que el simple hecho de haber incitado o prestar ayuda al suicidio traerá como consecuencia que se imponga la sanción, ya que en el código cubano no establece el requisito que si establecen otros códigos de que para integrarse el delito de suicidio asistido la víctima tiene que suicidarse o intentarlo.

Eutanasia. Ética y Moral

Moral:

A lo largo de toda la historia el hombre, en la antigüedad, para explicarse su realidad y los fenómenos que no entendía recurrió a lo fantástico como una forma de entender el mundo. Es de esta manera que surgen dioses y religiones que son un reflejo de la sociedad donde surgen. La religión con el paso del tiempo fue cobrando fuerza llegando a enraizarse en la vida de muchos pueblos, además que la iglesia desde tiempos remotos ha ido marcando las pautas en la sociedad de lo que es moral o no. Sin lugar a dudas la religión católica es la religión que más feligreses posee y la que más ha marcado la vida a nivel mundial.

Si analizamos la eutanasia desde el punto de vista de la religión católica, encontraremos una posición contraria a la práctica de la eutanasia y el suicidio asistido. Esto se debe principalmente a la concepción que se tiene de que fue dios quien nos dio la vida y solo él puede disponer de ella. En la creencia religiosa el suicidio está considerado uno de los más grandes pecados. Incluso el papa Benedicto XVI en carta al arzobispo de Washington comentó que no todos los asuntos tenían el mismo peso moral, y que los católicos podían tener opiniones diferentes en cuanto a la guerra y a la aplicación de la pena de muerte, pero no en cuanto al aborto y la eutanasia.

Analizando también desde el punto de vista filosófico, encontramos gran variedad de criterio. Platón predicaba la posibilidad de morir a los que no eran físicamente viables. Posteriormente Bacon opinaba que el acto de privar de vida a una persona tenía consideraciones filantrópicas. Más recientemente encontramos a Nietzsche como defensor de las prácticas eutanásicas el cual pensaba que no tenía sentido dejar vegetar a los enfermos, pues habían perdido el futuro.

Ética:

En el juramento hipocrático podemos encontrar los principios éticos por los cuales los médicos deben regirse, aunque más concretamente los encontramos en la Carta de los Derechos de los Enfermos, en la cual se hace referencia al derecho a una muerte digna. Entre los principios éticos que aquí se manifiestan se encuentran los de no maleficencia, de beneficencia y autonomía.

Si partimos del principio de no maleficencia, la práctica de la eutanasia no sería posible pues este principio implica que el médico no puede usar sus conocimientos para producir daño al enfermo y por lo tanto no podría producirle un daño irreversible como es la muerte.

En cuanto al principio de beneficencia, este implica que el médico debe buscar en todo momento la cura del enfermo poniendo a su disposición todos sus conocimientos. Por tanto el médico no podría causarle la muerte en tanto que no supone mejoría ni cura para el paciente. El problema surge con los pacientes incurables o terminales, a los que este principio no parece afectar ya que su enfermedad no tiene cura y su destino es la muerte. La cuestión es si esa muerte, que ocurriría a corto o a largo plazo, se podría adelantar para evitar el sufrimiento innecesario del enfermo.

Uno de los principios más importantes en el tema de la eutanasia es el principio de autonomía del enfermo, que ensalza la capacidad de decisión del paciente. Según este principio las opiniones y decisiones del enfermo deben ser respetadas en todo momento, ya que son expresión de la autonomía inherente a todo ser humano. El enfermo tendría la capacidad de decidir si desea que le mantengan con vida o no, siempre que no se trate de una persona con la capacidad de conocimiento disminuida, pero para esto es de vital importancia que el paciente sea informado debidamente por el médico de su situación.

La Bioética tiene también unos principios jurídicos que la sustentan, como son el principio de la santidad y calidad de la vida, que defienden que la vida es digna de protección y respeto con independencia de las circunstancias en que se viva. Estos principios suponen una gran barrera a la eutanasia, que sería considerada como la violación más grave a los mismos.

Por el contrario, el principio de calidad de la vida puede emplearse a favor de la eutanasia pues prescribe el derecho de todo ser humano a un cierto nivel de vida. De esta forma, y apoyándose también en el principio de autonomía de la voluntad, podría defenderse que una persona en unas circunstancias en las que su calidad de vida se haya deteriorado mucho y en la que no existieran posibilidades de mejora, pudiera exigir que se pusiera fin a su vida.

Conclusiones

– En conclusión, mientras los ordenamientos jurídicos protejan la vida como derecho fundamental, base de los demás derechos humanos, será difícil que se dé una legalización de la eutanasia. Entre tanto son los tribunales los que flexibilizan el marco jurídico para dar cabida a la eutanasia.

-Desde el punto ético y moral existen varias opiniones y consideraciones de si aceptar la práctica de la eutanasia o no, nuestra opinión es que la eutanasia sea usada como un medio de aliviar a aquellos pacientes terminales que así lo deseen, y siempre y cuando se haya analizado bien esta opción.

-En Cuba, en el Código Penal no se recoge la eutanasia como delito, sino que se habla solamente del auxilio al suicidio. Creemos que es necesario que el artículo 266 de nuestro código penal además de hacer referencia al delito de auxilio al suicidio, debiera hacer una distinción de conductas que pudieran agravarlo.

Bibliografía

-Colectivo de autores dirigidos por Mayda Goite Pierre, Una visión desde la dogmática a figuras del código penal cubano.

-Constitución de la República de Cuba.

-Rivero García, Danilo y Bertot Yero, María Caridad, Código Penal de la República de Cuba Ley No. 62/87 (Anotado con las disposiciones del CGTSP)

Revista Cubana de Derecho No. 37 (Enero-Junio 2011), Artículo ¨La despenalización de la eutanasia y del suicidio medicamente asistido. El estado de la cuestión en Cuba¨, Ms C. Jesús Armando Martínez Gómez.

 

 

Autor:

Leticia Isabel Ferro Álvarez

Ariel Cruz Lemus