No. | Principio | Constitución | Convención | Pacto Der. Civiles y P. | Código Procesal Penal | ||||||||||||||||
1 | Supremacía de la Constitución y tratados internacionales.Los tribunales garantizan la vigencia efectiva de la Constitución y los tratados, los cuales prevalecen sobre la ley. La inobservancia de una norma de garantía establecida a favor del imputado no puede ser usada en su contra. | Artículo 6.- Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución. Artículo 185.- Atribuciones del Tribunal Constitucional. 2) El control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo. | |||||||||||||||||||
2 | Solución de conflicto. Los tribunales procuran resolver el conflicto, para contribuir a la armonía social. Se reconoce al proceso penal el carácter de medida extrema de la política criminal. | Artículo 74.- Principios de reglamentación e interpretación. 4) Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución. | Art. 34. Criterio de oportunidad. Art. 37. Conciliación. Art. 38. Mediación. Art. 40. Suspensión condicional del procedimiento. | ||||||||||||||||||
3 | Juicio previo. Nadie podrá ser sancionado a una pena o medida de seguridad sin un juicio previo. | Art. 8.2.j: "Nadie podrá ser juzgado sin haber sido oído…ni sin observancia de los procedimientos para asegurar un juicio… | Art. 8.1: "toda persona tiene derecho a ser oída…por un juez o tribunal competente… | Art. 14.1 "Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial.." | Arts. 226, 284 M. C. Art. 243 M.C. Reales. Art. 300 Audiencia preliminar. Art. 306 y siguientes. Juicio | ||||||||||||||||
4 | Juez Natural. Nadie puede ser juzgado, condenado o sometido a una medida de seguridad, por comisiones o tribunales especiales, ni sometidos a otros tribunales que los constituidos conforme a este código con anterioridad a los hechos de la causa. | Art. 8.1 "Toda persona tiene derecho a ser oída…por un juez…establecido con anterioridad por la ley…" | Art. 14.1 "Toda persona tiene derecho a ser oída …por un tribunal…establecido por la ley" | Artículos 56-77 C.P.P. Jurisdicción y competencia. | |||||||||||||||||
5 | Imparcialidad e independencia. Los jueces sólo están vinculados a la ley. Deben actuar de forma imparcial y son independientes de otros poderes del Estado y de toda injerencia que pudiera prevenir de los demás integrantes del Poder judicial o de los actos particulares. | Artículo 40.- Derecho a la libertad y seguridad personal. 1) Nadie podrá ser reducido a prisión o cohibido de su libertad sin orden motivada y escrita de juez competente, salvo el caso de flagrante delito; Artículo 69.- Tutela judicial efectiva y debido proceso.: 7) Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio; | Art. 8.1: "Toda persona tiene derecho a ser oída por un juez …independiente e imparcial | Art. Art. 14.1 "Toda persona tiene derecho a ser oída por un tribunal competente, independiente e imparcial" | Art. 88 y 93 M. P. Dirige la investigación. Art. 302. El auto de apertura a juicio se dicta en base a la acusación de:… Art. 313. El juez dirige el debate. Art. 330. El tribunal puede ordenar nuevas pruebas a petición de parte. Art. 336. Juez no puede aplicar pena más grave que la solicitada por el M. P. | ||||||||||||||||
6 | Participación de la ciudadanía. Todo habitante tiene derecho a participar en la administración de justicia por la forma y condiciones establecidas en este código. | Art. 85. Pueden constituirse como querellantes las asociaciones, fundaciones, etc….Siempre que el objeto de la agrupación se vincule con los intereses colectivos… | |||||||||||||||||||
7 | Legalidad del proceso. Nadie puede ser sometido a proceso penal sin la existencia de una ley previa al hecho imputado. | Artículo 40.- Derecho a la libertad y seguridad personal:15) A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica; " | Arts. 7.2: "Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por la Constituciones políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. Art. 9 "Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable" | Artículos 9.1 "Nadie puede ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por la ley" Art. 15.1 "Nadie pude ser condenados por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional" | Está vinculado a todo el proceso penal. | ||||||||||||||||
8 | Plazo Razonable. Toda persona tiene derecho a ser juzgada en un plazo razonable y a que se resuelva en forma definitiva acerca de la sospecha que recae sobre ella. Se reconoce al imputado y a la victima el derecho a presentar acción o recurso… | Art. 7.5 " toda persona detenida tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o ser puesta en libertad" Art. 8.1 "toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable…" | Art. 9.3 "toda persona detenida tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o ser puesta en libertad" Art. 14.3.c "toda persona acusada de un delito tendrá derecho a ser juzgada sin dilaciones indebidas". | Art. 95.7 Ser presentado ante un juez sin demora. Art. 148. Duración del proceso. Art. 150-151. Plazo para concluir la investigación. Art. 151-153 Queja por retardo de justicia. Art. 241. Cese de la Prisión preventiva. | |||||||||||||||||
9 | Única persecución. Nadie puede se perseguido, juzgado ni condenado dos veces por el mismo hecho. | Artículo 69.- Tutela judicial efectiva y debido proceso: 5) Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa; | Art. 8.4 "El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos" | Art. 14.7 "Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país. | Art. 304 del CPP. | ||||||||||||||||
10 | Dignidad de la persona. Toda persona tiene derecho a que se respete su dignidad personal y su integridad física, síquica y moral. Nadie puede ser sometido a tortura ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. | Artículo 38.- Dignidad humana. El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos. | Art. 5.2 "Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradante. Toda persona privada de su libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano" Art. 11.1 "Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad" | Art. 10.1 "Toda persona privada de su libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano". Art. 7: " " | Art. 95.2 En el arresto recibir un trato digno. Art. 95.6 CPP. Art. 107. Métodos prohibidos en las declaraciones. Art. 276. Principios básicos de actuación en la detención de una persona. | ||||||||||||||||
11 | Igualdad ante la ley. Todas las partes son iguales ante la ley y deben ser tratadas conforme a las mismas reglas… | Artículo 39.- Derecho a la igualdad. "Todos somos iguales ante la ley". 1) La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes; | Art. 24 "Todas las persona son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley". | Art. 14.1 "Todas las persona son iguales ante los tribunales y cortes de justicia" | |||||||||||||||||
12 | Igualdad entre las partes. Las partes intervienen en el proceso en plena igualdad… | Artículo 39.- Derecho a la igualdad: 4) La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género; Artículo 40.- Derecho a la libertad y seguridad personal: 14) Nadie es penalmente responsable por el hecho de otro; | Art. 8.2 "Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas" | Art. 14.3 "Toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas…" | Art. 286. Las partes pueden proponer pruebas. Art. 238. Revisión de la medida de coerción. Art. 299. El imputado puede… Art. 300 La ausenta del M. P. y del defensor son subsanadas. Art. 307. Inmediatez. | ||||||||||||||||
13 | No autoincriminación. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo y todo imputado tiene derecho a guardar silencio. No puede ser considerado como una admisión de los hechos o indicio de culpabilidad ni puede valorarse en su contra. | Artículo 69.- Tutela judicial efectiva y debido proceso: 6) Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo; | Art. 8.2.g "Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable". | Art. 14.3.g "Toda persona tiene derecho, en plena igualdad a no ser obligada a declarar contra sí misma ni ha confesarse culpable". | Art. 95.6 Art. 102 Art. 105 Art. 107 Art. 319 | ||||||||||||||||
14 | Presunción de inocencia. Oda persona es inocente y debe ser tratada como tal hasta que una sentencia irrevocable declare su responsabilidad.. Corresponde a la acusación destruir esa presunción. En la aplicación de la lesión inadmisible la presunción de culpabilidad. | Art. 8.2 "Toda persona inculpada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad". | Art. 14.2 "Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley". | Art. 95 relativas a todos sus derechos. Art. 88 El M.P. practica las diligencias pertinentes para determinar la ocurrencia del hecho. Art. 268. La querella debe contener los elementos de pruebas. Art. 294. La acusación debe contener los elementos de pruebas. | |||||||||||||||||
15 | Estatuto de libertad | Art. 7.1 "Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales" 7.2 "Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y condiciones fijadas de ante mano…" y 7.6 | Art. 9.1, 9.3 , 9.4 | Artículo 222. Derecho a la libertad. Medidas de coerción excepcionales. Art. 226. Último párrafo Art. 234. No prisión preventiva embarazadas, etc. Art. 238, 239 y 240 Revisión de Medida de coerción. | |||||||||||||||||
16 | Límite razonable de la prisión preventiva | Art. 7.5 " toda persona detenida tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o ser puesta en libertad" | Art. 9.3 "toda persona detenida tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o ser puesta en libertad" Art. 14.3.c "toda persona acusada de un delito tendrá derecho a ser juzgada sin dilaciones indebidas". | Art. 148. Duración del proceso. Art. 150-151. Plazo para concluir la investigación. Art. 151-153 Queja por retardo de justicia. Art. 241. Cese de la Prisión preventiva. | |||||||||||||||||
17 | Personalidad de la persecución | Artículo 44.- Derecho a la intimidad y el honor personal: 4) El manejo, uso o tratamiento de datos e informaciones de carácter oficial que recaben las autoridades encargadas de la prevención, persecución y castigo del crimen, sólo podrán ser tratados o comunicados a los registros públicos, a partir de que haya intervenido una apertura a juicio, de conformidad con la ley. | Art. 5.3 "La pena no puede trascender de la persona del delincuente" | Art. 268.3 Identificación de autores… Art. 284. Solicitud de medidas debe contener los datos personales del imputado. Art. 294. Acusación: Los datos para identificar al imputado. | |||||||||||||||||
18 | Derecho de defensa | Artículo 69.- Tutela judicial efectiva y debido proceso: 4) El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa; 7) Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio; | Art. 8.2.c "Toda persona tiene derecho a concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para preparar sus medios adecuados para la preparación de su defensa" Art. 8.2.d ." Derecho irrenunciable a defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección" Art. 8.2.e "Derecho irrenunciable a ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado…" | Art. 14.3.b y 14.3.d | Art. 95.4 y 5. Art. 104. Art. 111 y S. Art. 115-118 Sustituciones. Art. 218. Art. 208 Propuesta de otros peritos. Art. 269 Discusión admisibilidad de la querella. Art. 287. Anticipo de pruebas. Art. 319. Se declara la apertura en el juicio. Art. 320. Hacer declaraciones en le transcurso de la audiencia. Art. 321 Variación calificación. Art. 322. Ampliación de la acusación. Art. 299. Art. 307, etc. | ||||||||||||||||
19 | Formulación precisa de cargos. | Art. 7.4 " Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella" Art. 8.2.b "Toda persona tiene derecho a comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada" | Art. 9.2 y 14.3.a | Art. 284. Solicitud de medida de coerción. Art. 294 y 295. Acusación. Art. 318 Lectura de la acusación. Art. 336 El juez no puede acreditar otros hechos que los descritos en la acusación. | |||||||||||||||||
20 | Derecho a indemnización: "Toda persona tiene derecho a ser indemnizada en caso de error judicial, conforme a éste código". | Art. 10 "Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial. | Art. 9.5 y 14.6 | Art. 255 y siguientes | |||||||||||||||||
21 | Derecho a recurrir: "El imputado tiene derecho a un recurso contra las sentencias condenatorias ante un juez o tribunal distinto al que emitió la decisión". | Art. 8.2.h: "derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior" | Art.14.5: "Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley. | Art. 393. Derecho a recurrir. Art. 399. Condiciones de la presentación. Art. 410. Art. 416- Art. 303. Auto de apertura a juicio no es apelable. | |||||||||||||||||
22 | Separación de funciones. | Artículo 142.- Función Pública. El Estatuto de la Función Pública es un régimen de derecho público basado en el mérito y la profesionalización para una gestión eficiente y el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado. Dicho estatuto determinará la forma de ingreso, ascenso, evaluación del desempeño, permanencia y separación del servidor público de sus funciones. Artículo 145.- Protección de la Función Pública. La separación de servidores públicos que pertenezcan a la Carrera Administrativa en violación al régimen de la Función Pública, será considerada como un acto contrario a la Constitución y a la ley. | Art. 8.1: "Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. | Art. 14.1: "Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. | Art. 88 y 93 M. P. Dirige la investigación. Art. 302. El auto de apertura a juicio se dicta en base a la acusación de:… Art. 313. El juez dirige el debate. Art. 330. El tribunal puede ordenar nuevas pruebas a petición de parte. Art. 336. Juez no puede aplicar pena más grave que la solicitada por el M. P. | ||||||||||||||||
23 | Obligación de decidir | 25.2: "Los Estados partes se comprometen: a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; desarrollar las posibilidades de los recursos; y a garantizar el cumplimiento; y a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso. | Art. 332 y siguientes del CPP. | ||||||||||||||||||
24 | Motivación de las decisiones | Artículo 40.- Derecho a la libertad y seguridad personal. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. Por lo tanto: 1) Nadie podrá ser reducido a prisión o cohibido de su libertad sin orden motivada | Art. 333 y 335 del CPP | ||||||||||||||||||
25 | Interpretación. | Art. 29 | |||||||||||||||||||
26 | Legalidad de la prueba. | Art. 166, 167 del CPP | |||||||||||||||||||
27 | Derechos de la victima | Art. 25 | Art. 83, 94, 85, 118, 295, 296, 331 | ||||||||||||||||||
28 | Ejecución de la pena. | Art. 436 y siguientes del CPP |
Principio de contradicción
Concepto: consiste en que una parte tenga la oportunidad de oponerse a un acto realizado a instancia de la contraparte y a fin de verificar su regularidad. Por tanto, este principio únicamente se presenta en los procesos donde existe un demandante y un demandado, es decir, en los procesos de tipo contencioso.
Aspectos: son dos los aspectos que integran la contradicción: 1) el derecho que tiene la parte de oponerse a la realización de un determinado acto, y, 2) la posibilidad que tiene la parte de controlar la regularidad y cumplimiento de los preceptos legales.
Finalidad: se persigue con este principio evitar suspicacias sobre las proposiciones de las partes. Es por esto que "debe suponerse lógicamente que nadie habrá de tener más interés que el adversario en ponerse y contradecir las proposiciones inexactas de su con
traparte; y, por consiguiente, cabe admitir que las proposiciones no contradichas deben suponerse exactas", como lo afirma Eduardo J. Couture.
La contradicción no requiere que la parte en cuyo favor se surte realice los actos que con tal efecto consagra la ley, sino basta que se le haga conocer la respectiva providencia, puesto esto le da la posibilidad de llevarlos a cabo. De ahí que el principio de contradicción tenga íntima relación con el principio de la publicidad.
Principio de inmediacón.
Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 503 del 08/08/2005
"El debate probatorio deba realizarse en el menor número de días posibles, pero sin que se haya puesto un límite o número de días en concreto, preservando así el principio de concentración y el de inmediación, por cuanto es el juez a quien le corresponde decidir, y en consecuencia es él, quien debe precisar los hechos y las pruebas.
Principio de la Tutela Judicial Efectiva
Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 269 del 05/06/2002
"El principio de Tutela Judicial Efectiva, garantiza el derecho a obtener de los tribunales correspondientes, una sentencia o resolución, y cubre además, toda una serie de aspectos relacionados, como son la garantía de acceso al procedimiento y a la utilización de recursos, la posibilidad de remediar irregularidades procesales que causen indefensión y la debida motivación."
Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.
En sentencia de fecha 29 de octubre de 1999 dictada por la antes Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del Magistrado IVAN RINCÓN URDANETA, se declaró CON LUGAR el recurso de forma, formalizado por el acusador privado, en contra de la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Penal y Correccional de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua del 25 de julio de 1997, que ABSOLVIO a los procesados JOSE RAMON SÁNCHEZ GERMAN, JULIO VICENTE ESQUEDA y SANTIAGO ADRIAN LOPEZ CASTILLO de los cargos fiscales por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, HURTO CALIFICADO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. En consecuencia se ANULO el fallo impugnado y se ORDENO remitir el expediente a la Corte de Apelaciones de esta misma Circunscripción Penal para que dictara una nueva decisión, prescindiendo del vicio que dio lugar a la casación.
En cumplimiento de dicha jurisprudencia, la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en sentencia de fecha 07 de diciembre de 2001, declaró la nulidad absoluta de la sentencia dictada por el suprimido Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de marzo de 1997, conforme a los artículos 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, por violación de los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1, 12 y 527, ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra dicho fallo, el ciudadano JOSE LUIS SAPIAIN, en su carácter de Fiscal Segundo (Suplente Especial) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, para actuar ante las Salas Accidentales de Reenvío en lo Penal y las Cortes de Apelaciones a nivel Nacional, "de acuerdo con las previsiones del artículo 526, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 352 del Código de Enjuiciamiento Criminal", en fecha 26 de diciembre de 2001, interpuso "RECURSO DE NULIDAD", de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 352 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.
Igualmente en escrito de fecha 28 de enero de 2002, el Abogado ROBINSON SUAREZ ROMANO, en su carácter de Defensor Público Cuadragésimo Sexto (E), de este mismo Circuito Penal, en representación del ciudadano SANTIAGO ADRIAN LOPEZ CASTILLO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 352 del Código de Enjuiciamiento Criminal, derogado, y de los artículos 521 y 526 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se declare la Nulidad de la decisión de fecha 07 de diciembre de 2001, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones.
Y en escrito de fecha 22 de febrero de 2002, la abogada CARMEN DIAZ, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Cuarta, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública, en representación del ciudadano JOSE RAMON SÁNCHEZ GERMAN, de conformidad con lo establecido en los artículos 521 y 526 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se declare con lugar el recurso de nulidad, interpuesto por el representante del Ministerio Público.
Se recibió el expediente en esta Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la República el 21 de marzo de 2002, correspondiéndole la ponencia a la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, de conformidad con los artículos 62 y siguientes de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, quien al respecto observa:
Admisibilidad del recurso interpuesto
El principio de Tutela Judicial Efectiva, garantiza el derecho a obtener de los tribunales correspondientes, una sentencia o resolución, y cubre además, toda una serie de aspectos relacionados, como son la garantía de acceso al procedimiento y a la utilización de recursos, la posibilidad de remediar irregularidades procesales que causen indefensión y la debida motivación.
No obstante lo anterior, la Tutela Judicial Efectiva, lejos de consistir en el derecho a acceder a los tribunales en el tiempo, forma y modo que se le antoje al ciudadano, y al margen de las pretensiones legales, se trata muy por el contrario, de un derecho de configuración legal; de allí que deban observarse los requisitos establecidos en la ley para su acceso, sin que estos requisitos puedan ser tildados de formalidades no esenciales.
Ahora bien, el derecho a un recurso como integrante del derecho a la tutela judicial efectiva, se satisface tanto con un pronunciamiento del Tribunal, sobre el fondo, como por una resolución razonada de inadmisibilidad. Ha sido interpuesto un "RECURSO DE NULIDAD", que si bien es cierto, se encontraba contemplado en el Código de Enjuiciamiento Criminal, hoy derogado, no es menos cierto, y así ha quedado reiteradamente asentado por la jurisprudencia de esta Sala de Casación Penal, que el nuevo Código Adjetivo Penal, no lo contempla ni lo regula, en cuyo caso resulta imposible su resolución, ya que sin preceptos legales que lo regulen, no hay interposición factible del recurso, y sin recurso no hay pronunciamiento posible.
Cabe recordar que el Recurso de Nulidad estaba contemplado en el artículo 352 del Código de Enjuiciamiento Criminal, en el cual se establecía el procedimiento a seguir, en el caso de que dicho recurso fuera interpuesto. A diferencia con el régimen procesal penal derogado, donde existía esta disposición, el régimen actual, contenido en el Código Orgánico Procesal Penal, nada dice en cuanto a éste, es decir, el recurso en cuestión, no se encuentra previsto en el nuevo sistema procesal penal, razón por la cual es inadmisible cualquier escrito de fundamentación que pretenda su resolución.
A dicha conclusión arribamos luego de considerar el contenido del artículo 425 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente señala: "Impugnabilidad Objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos". Y al verificar que no existe artículo alguno dentro de dicho cuerpo legal que regule el procedimiento a seguir para la interposición del antes vigente Recurso de Nulidad, debemos concluir que no fue considerado por el legislador, dicho recurso.
Ahora bien, en cuanto a la posibilidad de interponer un recurso de nulidad, con base en el artículo 511 del Código Adjetivo Penal vigente, que remite a su vez al artículo 352 del Código de Enjuiciamiento Criminal, tal y como es planteado por el recurrente, se observa que el mismo no es aplicable al presente caso, toda vez que se encuentra contenido en el Capítulo II del referido Régimen Procesal Transitorio, régimen éste que permitió la conexión entre el derogado y el vigente proceso, es decir, facilitó la resolución de las causas que se encontraban en curso a la fecha de entrada en vigencia del nuevo proceso penal.
Al respecto, ha sostenido esta Sala, en jurisprudencia reiterada y constante, que el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, se refiere al régimen procesal transitorio, aplicable a las causas pendientes de decisión por ante los tribunales de reenvío, las cuales, una vez decididas, en caso de anunciarse contra ellas recurso de nulidad, se aplicará lo dispuesto en el artículo 352 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.
Sin embargo, es importante resaltar, que dicha disposición era aplicable dentro del régimen procesal transitorio, el cual sirvió en su oportunidad para permitir la entrada de las causas pendientes en el nuevo proceso penal, por lo que, casado un fallo por este Tribunal Supremo, después del 1º de julio, y remitido el expediente a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de que dicte nueva sentencia con prescindencia de los vicios que dieron lugar a su nulidad, se debe aplicar el nuevo régimen procesal dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal como tal, en lugar del régimen transitorio o el derogado.
En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar inadmisible recurso de nulidad interpuesto, por no estar previsto en la Ley.
DECISIÓN:
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