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La regulación ambiental del Tratado de Libre Comercio (página 2)

Enviado por cruiz230059


Partes: 1, 2, 3

El artículo 7 de la Constitución Política de Costa Rica estipula que "Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes. Por el contrario, en la Constitución de los Estados Unidos no existe una norma jurídica de Estado igual. Al no tener dicha constitución un artículo semejante con relación a los acuerdos comerciales (Trade Agreements), entonces nunca se obliga con el país contratante a aceptar la superioridad de las disposiciones del TLC sobre las leyes internas (federales y estatales), lo que representa un claro y flagrante trato desigual ante la ley. Los Estados Unidos han negociado un Acuerdo de Libre Comercio (Free Trade Agreement), mientras que Costa Rica y el resto de los países Centroamericanos y República Dominicana negociaron, en realidad un Tratado, lo que además, le dificultará a estos países cualquier intento de revisión posterior.

El Problema Ambiental

El problema ambiental tiene dos aspectos fundamentales a saber: el irrespeto a los ritmos y ciclos de la naturaleza; así como el acceso a los servicios y recursos de la naturaleza para todo ser humano.

Este problema ambiental surge en virtud de las características de la organización social o benefactora, la cual tiene su máximo apogeo durante los años cuarenta a los ochenta. Es así como en el caso de Costa Rica, durante los últimos 50 años se hizo un enorme esfuerzo a fin de resolver la problemática ambiental. Para ellos se buscó posibilitar a las personas un acceso relativamente amplio y equitativo al disfrute del agua, la tierra, la energía. En otras palabras, se busco proveer a la ciudadanía acceso al disfrute de ciertos bienes de la naturaleza.

Pero las políticas benefactoras en el campo ambiental, al igual que todas las demás de carácter social, empezaron a cambiar a partir de los años ochenta con los procesos de ajuste estructural. Las nuevas políticas globales de toque neoliberal ha provocado importantes cambios en materia ambiental administrativa y jurídicamente.

En el país se empiezan a introducir nuevas tendencias ambientalmente dañinas o se agravan algunas otras, tales como: el uso excesivo de agroquímicos; la amenaza a los acuíferos; el empobrecimiento del campesino y su transformación en peón agrícola o en habitante de los tugurios urbanos; la pérdida de la biodiversidad a causa de los monocultivos., y la amenaza al espacio ambiental de las comunidades indígenas y rurales debido a ciertos excesos del desarrollo turístico.

El recientemente firmado TLC entre Estados Unidos y varios países centroamericanos posee un capítulo ambiental cuya finalidad es señalar que no se usará la reducción de políticas ambientales para bajar costos de producción.

Pese a ello, la verdad es que éste Tratado presenta grandes asimetrías en materia de legislación ambiental, así como en la diferenciada capacidad de su respectivo cumplimento entre los Estados contratantes. El mismo no es claro ni lógico en su redacción y planteamientos y, por el contrario, resulta difuso, confuso y ambiguo en sus planteamientos y compromisos.

La ambigüedad y el no compromiso entre las partes comienza desde el momento en que se define lo que se entiende por Legislación Ambiental: "legislación ambiental significa cualquier ley o regulación de una Parte, o disposiciones de las mismas, cuyo propósito principal sea la protección del medio ambiente o la prevención de algún peligro contra la vida o salud humana, animal o vegetal mediante:

  1. la prevención, reducción o control de una fuga, descarga o emisión de contaminantes ambientales;
  2. el control de sustancias ambientalmente peligrosas o químicos tóxicos, sustancias, materiales y desechos y la diseminación de información relacionada con ello;

    Nótese como este TLC restringe o limita gravemente el ámbito de lo que es y debe ser Legislación Ambiental con respecto a nuestra propia normativa legal que abarca aspectos tan importantes en:

    1. protección, mejoramiento y contaminación ambiental;
    2. ordenamiento territorial;
    3. áreas silvestres protegidas;
    4. protección de recursos marinos, costeros y humedales;
    5. soberanía sobre diversidad biológica;
    6. conservación, protección y administración de los recursos forestales;
    7. gestión de los recursos naturales;
    8. protección del aire;
    9. conservación y uso del agua;
    10. Gestión de los recursos energéticos.
  3. la protección o conservación de la flora y fauna silvestres, incluyendo las especies en peligro de extinción, su hábitat y las áreas naturales bajo protección especial".

Antes de proseguir, es necesario aclarar que entendemos por contaminación ambiental como: toda aquella alteración, modificación o cambio brusco que altere el ambiente y, a la vez, se convierta en un factor que afecta negativamente la salud de las personas, atenta con alterar o destruir los recursos naturales. En pocas palabras, afecta con dañar y desequilibrar en ambiente en general.

Continuando, es claro que en el TLC nunca defendió en las mesas de negociaciones, fuerte y airadamente, nuestro ambiente. En el marco normativo Costarricense se quedó por fuera temas cruciales contemplados en nuestra legislación ambiental, quizá la mejor o una de las mejores de todo el Continente Americano.

Es así como en el TLC en materia ambiental se encuentran exclusiones tan graves como cuando no se incluye, intencional y pensadamente en el mercado – en el libre comercio, ningún estatuto, regulación o disposición ambiental relacionado directamente con la seguridad o salud de los trabajadores e, igualmente, no se incluye ninguna ley, reglamento o disposición cuyos objetivos sean: administrar la recolección o explotación comercial de recursos naturales, administrar y recolectarlos recursos naturales con propósitos de subsistencia, el respeto de los derechos indígenas sobre permanencia y uso de los recursos ambientales y naturales que culturalmente e históricamente le pertenecen.

Negociado así, es claro que el ambiente con sus enormes problemas no es de interés del TLC. Paradójicamente, si es de interés del Tratado la administración y explotación con fines comerciales los recursos naturales.

El interés comercial del ambiente y de los recursos naturales se detecta cuando extrañamente se excluyen leyes de gran interés nacional, tales como: Ley Forestal, Ley de Hidrocarburos, Ley de Regulación del uso racional de la energía, Ley de Biodiversidad, Ley de Aguas, Ley de uso-Manejo y conservación de suelos. Así las cosas, es claro que el este TLC quedan por fuera asuntos ambientales de suma importancia para el Estado de Costa Rica el cual en parte apunta a un modelo país enfocado en un desarrollo sostenible.

La biodiversidad en el TLC

Con este Tratado, es claro que, no se reconoce derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y, por tanto, se está violentando el derecho humano a un ambiente que le propicie y le asegure una mejor calidad de vida y, esto es de esa manera porque lo que se intenta sobre todo es no perjudicar ni dañar al inversionista en sus posibilidades de incrementar sus ganancias. Lo apuntado se confirma con el artículo 17.4 del TLC sobre Mecanismos Voluntarios para Mejorar el Desempeño Ambiental. Con dicho artículo se reconocen incentivos a las empresas como la forma privilegiada de mejorar el desempeño ambiental, bajo un lenguaje bastante ambiguo se da a entender que los incentivos reemplazarán a la actitud responsable que corresponde a todos sobre el ambiente, incluidos los inversionistas y empresarios.

El interés económico en la biodiversidad de Costa Rica y por ende de Centroamérica y la del sureste mexicano, reside en que está zona geográfica posee una biodiversidad (más del 7% de la biodiversidad conocida en la tierra) que es la segunda de mayor riqueza en el planeta: 1.797 especies de mamíferos, 4.153 de aves, 1.882 de reptiles, 944 de anfibios, 1.132 de peces, 75.861 de plantas sin hablar e incontables microorganismos. Se estima que la biodiversidad. Además, los bosques de la región y sus enormes reservas de agua plantean un gran desafío a la voracidad de las transnacionales.

La Biodiversidad es hoy un recurso estratégico de alto valor económico para el desarrollo tecnológico de punta en los campos de la biotecnología. Es por eso que, la subjetividad y la ambigüedad con se trata la parte ambiental, lo que intenta es únicamente confundir a la ciudadanía, con el fin de establecer las condiciones favorables para que corporaciones transnacionales estadounidenses tengan acceso privilegiado a esta riqueza.

Lo anterior que claramente plasmado cuando en el artículo 17.9.1 se establece que " Las Partes reconocen la importancia de fortalecer la capacidad para proteger el ambiente y de promover el desarrollo sostenible junto con el fortalecimiento de las relaciones comerciales y de inversión…"

Inversiones

El objetivo principal del TLC es garantizar el entorno más favorable posible a los inversionistas, principalmente inversionistas norteamericanos. Evidentemente, cuando hablamos de inversionistas, nos referimos sobre todo a las corporaciones transnacionales estadounidenses, cuyo poder económico y político es ciertamente incontrastable e incomparable con las empresas de Costa Rica, el resto de Centroamérica y la República Dominicana. Es claro que a nadie más pueden interesarle tanto como a estos las disposiciones en propiedad intelectual o trato a las inversiones en materia ambiental.

La Efectividad de Institucionalidad Pública en Materia Ambiental

Es claro que el TLC amenaza sensiblemente nuestros servicios públicos más ligados a los recursos naturales, pues nos atan como sociedad al coartar nuestra capacidad de decisión y limitar nuestra autonomía en materia de ambiente, de igual modo, profundiza la mercantilización de los recursos naturales al:

  1. Se restringir sensiblemente la capacidad reguladora del Estado costarricense en la protección del ambiente. Al respecto, el Acuerdo General sobre Comercio y Servicios (GATS) lo relaciona entre muchos otros servicios con los servicios ambientales, y el suministro de agua. Cualquiera medida de protección al ambiente y la salud queda sujeta a la condición de que no resulte "restrictiva" para el comercio cosa que, evidentemente, limita seriamente la capacidad de regulación por parte de los gobiernos.
  2. En el anexo 17.1, artículo3, inciso h) se lee "… desarrollo y promoción de bienes y servicios ambientales beneficiosos;…" Sin embargo, no hay ninguna definición acerca de lo que deba entenderse por bienes y servicios ambientales. En realidad, los bienes y servicios atienden más bien a un concepto de privatización de los recursos naturales o ambientales.
  3. Costa Rica y los demás países firmantes del TLC quedan comprometidos con la legislación existente en relación con la inversión extranjera directa, por tanto en el futuro el país podría estar obligado a conceder mejores condiciones a los inversores extranjeros en materia ambiental, pero nunca introducir condiciones o restricciones favorables a la Nación, por ser contrarias al interés de los inversionistas. Como se denote, se consolida a perpetuidad la disposición jurídica. Así, el TLC obliga a mantener vigente la Ley de Hidrocarburos, ya que esta aparece explícitamente indicada. Esto deja abierta a perpetuidad la posibilidad de que en Costa Rica se realicen inversiones de exploración y explotación petrolera, lo que pondría en una situación de extrema amenaza nuestro ya de por sí frágil equilibrio ecológico.
  4. De igual forma queda establecida la obligación de mantener en vigencia la Ley 7200 de Generación Privada de Electricidad. Al respecto, esta ley tiene consecuencias muy negativas para las finanzas públicas, ya que los pagos a generadores privados dan lugar a egresos por casi el 30% de los recursos económicos del sector eléctrico del ICE y más del 50% con relación al presupuesto de inversión en el área eléctrica. En contraste con esas cifras, la producción eléctrica privada no alcanza el 15% del total de la generación. Este desajuste es el reflejo de que la energía comprada a los generadores y cogeneradores privados es un 60% más costosa.
  5. Debilidad institucional. El artículo No. 5 del Capítulo 17 Ambiental de este Tratado, crea un Consejo de Asuntos Ambientales compuesto por representantes de las Partes de nivel ministerial o su equivalente, o por quienes éstos designen. Entre sus funciones están: supervisar la implementación del Capítulo y revisar su progreso., así como considerar el estado de las actividades de cooperación desarrolladas de acuerdo con el Acuerdo de Cooperación Ambiental Estados Unidos – Centroamérica (ACA). Sin embargo, no se asigna a este Consejo la crucial responsabilidad de examinar los impactos que la intensificación del intercambio comercial tiene sobre el ambiente. Menos aún podría este órgano introducir modificaciones en las orientaciones del comercio, ni siquiera en los casos en que este provoque o incentive una explotación exacerbada de la Naturaleza. Este TLC asigna a los ministros del medio ambiente una menor jurisdicción que sus homólogos del sector comercial.

Expropiación

Desde el punto de vista ambiental este es un concepto de enorme importancia en el TLC, esto porque en el mismo se introduce una diferencia significativa cuando establece que "… Salvo en circunstancias excepcionales, no constituyen expropiaciones indirectas los actos regulatorios no discriminatorios de una Parte que son diseñados y aplicados para proteger objetivos legítimos de bienestar público, tales como la salud pública, la seguridad y el medioambiente".

Cabe preguntarse ¿Y qué significa "salvo casos excepcionales"?. No lo sabemos, ni el tratado define expresamente este concepto. El problema frecuente y reiterado a lo largo del todo el Tratado es precisamente el carácter impreciso, amplio y difuso de los conceptos que se plantean.

Tal es el caso de los conceptos "expropiaciones indirectas" o de "actos regulatorios no discriminatorios". Dice "no discriminatorios" o sea, si el estudio de impacto ambiental de una empresa nacional es aprobado y el de una transnacional no ¿será esto discriminatorio? El contenido impreciso de estos términos deja abierta la puerta para acciones contraproducentes a los intereses de nuestros países.

Propiedad Intelectual

La mercantilización de los recursos de la Naturaleza se consolida mediante lo relativo a propiedad intelectual. El propósito es el estímulo de mercados de bienes y servicios ambientales y en especial la bioprospección. Sus resultados, lejos de enriquecer el patrimonio cultural de nuestra sociedad, se transformarán en propiedad monopólica privada para efectos de erigir ventajas absolutas de mercado, pero lo ambiental y social queda por fuera.

Vendieron nuestra libertad, también nuestra libertad ambiental nos condenan a ser simple ciervos menguados.

Conclusión

Al inicio de este ensayo planteamos la siguiente interrogante ¿El TLC en el campo ambiental es equitativo en las relaciones de intercambio comercial tanto para Costa Rica como para los Estados Unidos?

De acuerdo con el desarrollo analítico del tema ahora se tienen los suficientes argumentos de valor para poder responder la pregunta.

El TLC firmado por Costa Rica, los demás países Centroamericanos (excepto Panamá) y la República Dominicana con los Estados Unidos no es equitativo en las relaciones de intercambio comercial en materia ambiental. Esto es así porque el mismo no garantiza a las Partes involucradas la protección ambiental en pro de optimizar la calidad de vida de los ciudadanos. En el Tratado no se establecen compromisos claros y contundentes en ir eliminando gradualmente las asimetrías existentes en la legislación ambiental de cada Estado, una vez que el acuerdo entre en vigencia.

La aplicación y observancia de la legislación ambiental se suscribe en función de la discrecionalidad y de las buenas intenciones de las Naciones Contractuales. Además, es clara la intencionalidad plasmada en la no aplicación efectiva de la legislación ambiental, máxime si ésta afecta la materia comercial.

La aplicabilidad y efectividad de la legislación ambiental se anula, al estar negociado y redactado el TLC de manera confusa, ambigua y engañosa. Todo el Capítulo referido al Medio ambiente se encuentra planteado en términos que tratan de jugar y engañar la inteligencia de las personas, pues en sus diferentes artículos e incisos encontramos términos que nunca concretan nada ni tampoco dicen nada. Claro está, eso es una intencionalidad plasmada a favor de facilitar a las empresas e industrias del gran país del norte el aprovechar, explotar, patentar y comercializar con nuestros recursos naturales, y eso lo consigue debilitando la rica legislación ambiental habida en Costa Rica.

El TLC esta negociado está pensando en el mercado al ver como mercancía económica la rica biodiversidad existente en Costa Rica y el resto de Centroamérica.

Bibliografía

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