- Consideraciones Generales
- El Problema Ambiental
- La biodiversidad en el TLC
- La Efectividad de Institucionalidad Pública en Materia Ambiental
- Expropiación
- Propiedad Intelectual
- Conclusión
- Bibliografía
En este caso, el objeto de estudio consistirá en analizar, de acuerdo con la definición, la parte normativa y comercial del TLC desde el punto de vista ambiental, para ello, trataremos de responder en este ensayo la siguiente interrogante ¿El TLC en el campo ambiental es equitativo en las relaciones de intercambio comercial tanto para Costa Rica como para los Estados Unidos?
La respuesta a la pregunta planteada la empezaremos definiendo que es el Tratado de Libre Comercio (TLC), como segundo punto se determinarán algunas condiciones generales de tipo asimétrico existentes entre las partes contratantes, y por último se diagnosticará la parte ambiental acordada en el Tratado.
De acuerdo con el Centro de Comercio Exterior de Costa Rica, el Tratado de Libre Comercio (TLC) es un acuerdo comercial suscrito por los cinco países de Centroamérica y los Estados Unidos y el mismo tiene dos partes: una normativa, que contiene reglas comunes que regulan el comercio entre los países que firmaron el Acuerdo, y otra con dimensiones sobre el acceso de los productos de un país al mercado de otro. Esta segunda parte de acceso a los mercados, contiene los compromisos que los países adquieren por la eliminación gradual de los impuestos y las restricciones al comercio recíproco.
Tomando lo que entiende COMEX por el TLC, tenemos que es para acordar y regular transacciones comerciales por ser éste un convenio entre los cinco países de Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos. Como acuerdo que es, debería tener bien estipulado, clara y transparentemente, la normativa que regulará el convenio comercial al nivel de cada país y Estados contratantes en general. El otro punto que debería estar claramente estipulado reside en el libre acceso de los productos transados de cada país contratante.
No obstante, un acuerdo de libre comercio no garantiza el libre comercio. Es decir, los países con tal de proteger sus mercados o sus industrias podrían plantear e imponer a los otros Estados contratantes una serie de medidas proteccionistas para bloquear el ingreso de mercancías extranjeras.
En todo acuerdo o tratado siempre van haber ganadores y perdedores, y, esto es así, porque ningún tratado de libre comercio debería de garantizar un trato justo, igualitario, equitativo o mutuamente beneficioso para todas las partes, ya que la libertad aludía se refiere a una libertad formal, que debería ignorar las desigualdades reales que existen entre las naciones y que determinan el posible grado de aprovechamiento de las ventajas comerciales.
El TLC es un mecanismo que no solo transa mercancías y servicios; por el contrario, implica normas comerciales liberalizadoras para la compra –venta de los productos y servicios dentro y fuera de la soberanía de cada país; además, define las reglas supranacionales en ambiente, así como, pobreza, propiedad intelectual, inversión, agricultura, temas laborales, políticas públicas y el papel del Estado; con consecuencias políticas, sociales, económicas de largo alcance para Costa Rica, país firmante del Tratado del Libre Comercio Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos.
La amplitud y magnitud del TLC, de acuerdo a lo apuntado, debería tener un alcance jurídico dentro de la soberanía de cada país, sin embargo no es así ya que el alcance jurídico para las partes contractuales no es igual, y el mismo, por el contrario, presenta serias asimetrías de alcance jurídico entre los países, principalmente con respecto a los Estados Unidos.
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