En cuanto a su definición hay varios criterios, presentaremos algunos:
Según Alfonso E. Vitale, la tarjeta de crédito "es un instrumento emitido en virtud de un convenio según el cual el emitente otorga la titular de la cuenta la facultad de obtener crédito del mismo emitente o de otra persona en la compras o arrendamiento de bienes o servicios, obtención de avances de efectivo o en cualquier otra operación realizada por su portador legítimo con el mismo emitente, instituto corresponsal o en un establecimiento afiliado y mediante la transmisión de la información contenida en ella oralmente, por escrito.
Según Sarmiento Ricausti, la tarjeta de crédito es el contrato mediante el cual la entidad crediticia (banco o institución financiera), persona jurídica, concede un crédito rotatorio, de cuantía y plazo determinado, prorrogable indefinidamente, a una persona natural con el fin de que ésta lo utilice en los establecimientos afiliados.
Para Cogorno, "es muy difícil dar una definición precisa del credit card, que podríamos tratar de esbozar de la siguiente manera: es un contrato complejo de características propias que establece una relación triangular entre un comprador, un vendedor y una entidad financiera, posibilitando al primero la adquisición de bienes y servicios que ofrece el segundo, mediante la promesa previa formulada a la entidad emisora de abonar el precio de u compras en un plazo dado por esta última, la que se hará cargo de la deuda abonando inmediatamente el importe al vendedor previa deducción de las comisiones que hayan estipulado entre ambos por acercamiento de la demanda.
Argeri por su parte, sostiene que se trata de "el contrato comercial por el cual una empresa especializada -bancaria o financiera- conviene con otra –el cliente– en la apertura de determinado crédito, para que el cliente, exhibiendo el instrumento creditorio de que se lo provee –tarjeta de crédito- y acreditando u identidad, adquiera cosa u obtenga la prestación e un cierto servicio en los comercio que sele indican. A u vez la empresa especializada tiene convenido con los comercio donde el cliente efectúa la adquisición requiere el servicio, cobrarle un comisión por toa la operación que realice el cliente. El cliente, a su vez, tiene una cuenta con la empresa especializada, por un importe determinado y que generalmente debe pagar por anticipado de la cual se deduce lo que ha adquirido o recibido por el servicio.
Fargosi la califica de "relación jurídica compleja, encuadrable como contrato y crédito, siendo la tarjeta propiamente dicha un documento probatorio de la relación, que se presenta –esta última- como una asunción privativa de deuda.
Según Farina, "la tarjeta de crédito es un documento nominativo, legitimante, intransferible, cuya finalidad es permitir al usuario beneficiarse con la facilidades de pago pactadas con el emisor y las resultantes del contrato celebrado entre éste y el proveedor del bien o servicio requerido por aquél. La empresa emisora de la tarjeta estipula con el cliente la apertura de un crédito a su favor, a efectos de que éste adquiera bienes o servicios en determinados establecimientos adheridos al sistema con los cuales, a su vez, la empresa tiene pactada una respectiva comisión.
La tarjeta de crédito es emitida a favor del usuario, y es el documento indispensable para ejecutar el haz de derecho que surge en la relación trilateral conformada sobre la base de la celebración de el contrato:
- Entre la emisora con la persona a quien se le entrega la tarjeta de crédito y
- Entre la emisora y el comerciante.
En definitiva, afirmamos que la tarjeta de crédito constituye un conjunto de múltiples relaciones de diversa índole, por lo que resulta inapropiado pretender definirla sin tener en cuenta esa multiplicidad. Es necesario por ello atender a cada una de las relaciones:
- Desde el punto de vista de la relación entre el emisor y el titular, la tarjeta de crédito es un contrato por el cual una empresa especializada estipula con el cliente la apertura de un crédito a su favor, a efectos de que con la tarjeta efectúe compras o satisfaga servicios.
- Desde el punto de vista de la relación entre la entidad emisora y el comerciante o proveedor, la relación jurídica consistirá en el compromiso, por parte de la primera, de satisfacer el pago resultante de operaciones celebradas con titulares de la tarjeta, a cambio de una comisión preestablecida.
- Finalmente, desde la óptica del vínculo que se crea entre el comerciante y el titular de la tarjeta, ésta constituirá un verdadero medio de pago de los bienes o servicios que se adquiera.
Según el Reglamento de Tarjetas de Crédito, Resolución S.B.S. Nº 271 -2000 define la tarjeta de crédito como:
"Artículo 3º.- Tarjeta de crédito
Mediante el contrato de tarjeta de crédito la empresa concede una línea de crédito al titular por un plazo determinado y expide la correspondiente tarjeta, con la finalidad de que el usuario de dicha tarjeta adquiera bienes o servicios en los establecimientos afiliados que los proveen o, en caso de solicitarlo y así permitirlo la empresa emisora, hacer uso del servicio de disposición de efectivo u otros servicios conexos, dentro de los límites y condiciones pactados, obligándose a su vez, a pagar a la empresa que expide la correspondiente tarjeta, el importe de los bienes y servicios que haya utilizado y demás cargos, conforme a lo establecido en el respectivo contrato.
Existen varias teorías respecto a la naturaleza jurídica de la tarjeta de crédito.
- Según la teoría de la asignación, el asignante da una orden al asignado para efectuar un pago a un tercero denominado asignatario. Esta teoría ha sido seriamente impugnada. Se sostiene que no se trata simplemente de dar una orden, pues en todo caso discutible el momento en que dicha orden se daría y el tema es bastante más complejo. Por otro lado, el titular de la tarjeta o usuario no es el que pone en contacto al emitente con el afiliado, sino la entidad emisora, la cual, en vinculación con los demás elementos de la relación de orden trilateral creada a través de la tarjeta, la pone en movimiento. Si se tratase de una asignación, el emisor estaría en la obligación de pagar al afiliado o caería en responsabilidad. Se ha dicho con razón que "si la asignación es correcta, en un título-valor como es el cheque, resulta ilógica tratando de aplicarla en una relación tripartita a diferir cierta clase de pagos.
- Según la teoría de la asunción de deuda, sostenida por el jurista argentino Horacio Fargosi (op. Cit. Página 933), la tarjeta de crédito se explica como una asunción de deuda utilizada como medio indirecto de concesión de crédito. En cuanto al titular de la tarjeta –compra ahora y paga después- ello sucede porque un tercero, la entidad emisora, se obligó al pago de lo adquirido ante el vendedor, desobligando al adquiriente, quien reembolsará la suma de dinero, en un plazo determinado. Esta teoría tampoco resiste un severo análisis. Ella sólo es referible a una perspectiva parcial, cual es la relación del afiliado con el emisor, olvidando la segunda de las relaciones que se crean.
- La teoría de la apertura de crédito, que es la sostenida por la doctrina y legislación mexicana, afirma que el usuario, cuando realiza una compra-venta, firma un reconocimiento de deuda correspondiente a la cantidad de mercaderías o servicios adquirido a un comerciante afiliado. En tanto que el banco o la empresa emisora conviene con el afiliado una promesa de cesión de deuda. Esto facilitaba la realización de una serie de negocios fraudulentos por parte del usuario, pues la deuda pasaba a ser casi un simple crédito sin documentación. Pero con la apertura de crédito se encontró la manera rápida y segura de obligar a los usuarios y afiliados en el pago de sus obligaciones. La teoría de la apertura de crédito ha sido rechazada por incompleta. En efecto, y aún cuando es exacto que reconoce la relación que se crea entre el usuario y el emitente, olvida la que surge entre este último y el afiliado.
Toda actividad humana supone interacción, y la tarjeta no es una excepción. La relación de los tres elementos personales consiste en una de carácter múltiple e igualitario. La tres partes que intervienen actúan dentro e un plano de consideraciones legales teóricamente paritarias.
De lo expuesto aparece una conclusión básica y es que en la tarjeta de crédito se da una relación múltiple, en virtud de la triple situación personal que se establece al realizarse una compra o satisfacerse un servicio. La compra-venta y el servicio son pues condicionantes de lo do contratos previos.
En la actualidad existen diversos criterios para la clasificación de las Tarjetas de Crédito:
- Por la Entidad Emisora:
- Las Tarjetas de Crédito Bancarias son como su nombre lo señala, las tarjetas emitidas por una Entidad Bancaria. Esta Entidad Bancaria interviene tanto como emisora de la tarjeta, así como ente financiero y crediticio, generándose diversas relaciones obligacionales como por ejemplo la obligación del Banco de emitir la Tarjeta y proporcionar un crédito al usuario de la Tarjeta, así como de cancelar las obligaciones del usuario asumidas con el comerciante o el proveedor afiliado, obligaciones contraídas mediante el uso de la Tarjeta de Crédito.
- Las Tarjetas de Crédito No Bancarias, que se diferencian de las anteriores en que quien las emite si bien es una entidad financiera o crediticia que no se ubican en el área de banca comercial y por lo tanto el crédito que le ofrecen a los usuarios de la Tarjeta de Crédito se encuentra limitado a un determinado número de establecimientos.
- Tarjetas de Crédito propias de un determinado establecimiento comercial, que son emitidas por el establecimiento comercial para el uso exclusivo en el mismo, es decir, el crédito que se les proporciona está supeditado a que se utilice en el consumo de productos o servicios que el mencionado establecimiento ofrezca. Tiene como particularidad que las relaciones obligacionales que se desprenden son únicamente entre el Establecimiento y el Usuario de la tarjeta, siendo esta relación un mutuo entre las partes, es decir este tipo de Tarjeta de Crédito es bipartita pues solo son dos partes que intervienen en las relaciones obligatorias generadas.
- Por el crédito concedido y la modalidad de pago,
- Las Tarjetas de Crédito de pago inmediato, que son aquellas que tienen una determinada de fecha de pago previamente establecida.
- "Revolting Credit" que son aquellas que permiten hacer uso de un monto total de crédito previamente abonado este en su totalidad o en determinado porcentaje previamente acordado.
- Las mixtas, que combinan e incorporan elementos propios de los dos tipos antes mencionados.
- Por su duración
- Limitadas, aquellas que tienen un plazo determinado de vigencia.
- Ilimitadas, que son aquellas que no tiene un plazo de duración especial, es decir este no se encuentra determinado.
El Contrato de la tarjeta de crédito, origina relaciones jurídicas entre varias Partes, que son:
- La entidad emisora.
- El usuario o titular de la tarjeta de crédito.
- El proveedor afiliado.
El hecho de que existen tres partes que intervienen en el contrato de tarjeta de crédito no equivale a que existan 3 tipos de contratos, sino que se trata de un contrato que enmarca a 3 partes intervinientes en la contratación de derechos y obligaciones. Sin embargo, para algunos autores, sí como Alvarez Correo, como ya lo mencionamos.
Hay que señalar que frecuentemente son 4 los sujetos que intervienen y esto ocurre cuando la entidad emisora es una persona jurídica distinta al Banco interviniente.
- Entidad Emisora.- La institución emisora puede patentizarse en los modos siguientes:
- Las empresas comerciales que emiten sus propias cartas de crédito, por las cuales tienden a identificar a sus clientes favoritos y a los beneficiarios con la apertura de créditos que en su mayoría se limitan a cantidad determinada, como por ejemplo las tiendas.
- Instituciones especializada, que son las que han dado origen a las tríadas credit card.
- Instituciones financieras, que en la actualidad dinamizan sus acciones en las operaciones de credit card merced a las ventajas que ofrece esta modalidad como los Bancos.
Formalidad de la emisión de las tarjetas de crédito.- Las instituciones bancarias y/o financieras, que quieran emitir tarjetas de crédito tienen la obligación de comunicarlo a la Superintendencia de Banca y Seguros, acompañando, idem una copia del estudio de factibilidad pertinente de carácter económico financiero, paradigmas de lo contratos a ser celebrados por lo titulares de las tarjetas con los establecimientos afiliados, así como también el esquema de los sistema y procedimientos a seguirse, responsabilidades y controles a emplearse a posteriori.
- El titular de la tarjeta de crédito.- El titular, puede ser una persona natural y/o jurídica, quien es autorizada por la institución emisora a fin de que emplee el crédito reconocido en su actividades cotidianas, previa presentación de l tarjeta de crédito que le es conceda a través de una evaluación de su solvencia económica, moral y afines.
- Comerciante afiliado.- Es un proveedor, que accede a la utilización del crédito que se le ha concedido al titular de la tarjeta de crédito.
Toda Institución afiliada, engrosa la lista de establecimiento autorizados a aceptar el crédito disponible.
- Elementos Personales
En los bilaterales se concretan en dos personas:
- El Emisor (grandes almacenes o establecimientos) y
- El Titular Usuario.
Mayor complejidad ofrece el resto de las tarjetas, ya que la relación jurídica que se genera es plural, como lo vimos en el punto anterior, interviniendo las siguientes personas:
- Generador o empresario emisor de la tarjeta que previamente se ha comprometido con establecimientos o arrendatarios de servicios a abonar con un descuento concertado, cuantas facturas le presenten respaldadas por la tarjeta;
- El distribuidor, generalmente un establecimiento bancario, que mediante una comisión o premio distribuye las tarjetas entre sus clientes solventes;
- El usuario titular que previa firma del contrato, recibe la tarjeta. pudiéndola usar en una serie de establecimientos previamente determinados;
- Y por último, el establecimiento proveedor de las compras o de los servicios, que tiene la obligación de aceptar el pago mediante la tarjeta.
Según Arrillaga existen además otros elementos personales que denomina especiales:
- Cuando el contratante no es titular de la tarjeta, pero que responde de los débitos de la misma y de la posible cuota que se establezca;
- La empresa de franquicia que autoriza al emisor para poner en circula las tarjetas con el nombre comercial de aquéllas. (Supuesto de Visa emitidas por diversas entidades bancarias, y de Diner's de cuya emisión se encargan sociedades anónimas);
- Y por último el avalista, exigido en algunos casos por el emisor ante la dudosa solvencia del usuario titular.
- Elementos formales
Son:
- La solicitud de la tarjeta efectuada por el titular o por la persona que contrata en favor de otro. En la práctica, los bancos distribuidores se encargan de estos trámites, ofreciéndola a los clientes solventes como ya hemos indicado;
- El contrato entre la sociedad emisora y el establecimiento comercial administrador de bienes y servicios
- La propia tarjeta que obliga al emisor a conceder un determinado crédito al titular y abonar a los establecimientos asociados el importe de las compras o la prestación de los servicios;
- Las notas de cargo, que debidamente firmadas por el titular acreditan la compra y su importe o la prestación del servicio, sustituyen al albarán de las compra-ventas de bienes muebles; estas notas de cargo se extienden por cuadriplicado utilizándose el procedimiento de calco, ya que la tarjeta figura en relieve, aparte de la marca de identificación del emisor (Visa, Eurocard, etc…), el nombre del titular y el código de identificación.
- Finalmente, la nota de cargo que con carácter mensual remite el emisor al usuario-titular.
Dada la existencia de dos contratos subyacentes y del pluralismo de las partes; que intervienen en las tarjetas corrientes, tenemos que examinar por separado los vínculos existentes entre los mismos:
- En el caso de personas naturales, su nombre de acuerdo al documento de identidad oficial; y,
- En el caso de personas jurídicas, la denominación o razón social de acuerdo con los documentos presentados según y los nombres de los usuarios autorizados para operar tarjetas de crédito de las personas jurídicas de acuerdo con los documentos oficiales de identidad;
- Entre el emisor y el usuario-titular.- La relación es muy sencilla, pues el emisor se limita, directamente, o a través de una entidad bancaria, a remitir a una serie de personas seleccionadas un formulario con las condiciones generales de la tarjeta. Recibido el formulario debidamente cumplimentado el emisor remite la tarjeta al usuario, perfeccionándose en este momento el contrato, ya que la firma es un mero requisito para su utilización. Verificar la identidad del solicitante, constatando:
Además deberá registrar la firma del solicitante o usuarios autorizados para operar tarjetas de crédito, según corresponda, en presencia de uno de sus funcionarios autorizados. Debe comprobar que el solicitante y, de ser el caso, el usuario autorizado para operar la tarjeta de crédito, no se encuentren prohibidos de abrir cuentas corrientes, celebrar contratos de tarjeta de crédito u operar tarjetas de crédito;
Verificar la veracidad de la información proporcionada por el solicitante, en especial aquélla relacionada a su capacidad de pago y a su domicilio, debiendo requerir cualquier otra documentación o información que contribuya a conocer a su cliente y con estos datos realizar la evaluación y clasificación crediticia del solicitante y celebrar con él, el contrato de tarjeta de crédito y finalmente entregar la tarjeta de crédito y, en caso corresponda, las tarjetas adicionales, única y exclusivamente al titular o al usuario de las mismas, bajo responsabilidad de la empresa.
Adquirida la tarjeta el usuario adquiere las siguientes obligaciones:
- Conservación;
- Aviso en caso de pérdida o de robo;
- Destruir la caducada;
- Presentarlo en el momento de la compra o de la utilización de un servicio;
- Avisar al emisor en el supuesto de cambio de sus circunstancias personales;
- Abono de las compras efectuadas a través generalmente de las cuentas bancarias;
- Pagar los intereses; de demora en el caso de atraso en el pago;
- Reintegro de las cantidades dispuestas ilícitamente por un tercero, si no se dio cuenta del extravío o sustracción (esta responsabilidad tiene un límite máximo para cada entidad bancaria);
- A su vez, tiene derecho a la utilización de la tarjeta dentro de los límites señalados en los establecimientos que las admitan.
Recíprocamente, las obligaciones del usuario son derechos del emisor, pudiendo añadir el de recibir el contrato en algunos supuestos, y el de recuperar la tarjeta.
- Entre el emisor y el establecimiento.-
El establecimiento tiene como derechos:
- Que se le incluya en las listas de empresas o comercios adheridos;
- Exponer el emblema de la tarjeta;
- Ser reintegrados de los cargos firmados por los usuarios.
Las obligaciones las podemos sintetizar en las siguientes:
- Aceptar la tarjeta dentro de los límites que tiene asignados;
- Aplicar los mismos precios y condiciones que los demás clientes;
- Abstenerse de proponer el pago en metálico;
- Hacer comprobaciones respecto a la vigencia de la tarjeta;
- Llenar las notas de cargo respecto de las instrucciones recibidas, comprobando la identidad de las firmas;
- Reintegrar al emisor las cantidades pagadas por el usuario en los supuestos de invalidez de la tarjeta;
- Comunicar el cese o traspaso del negocio.
Por su parte, el emisor tiene derecho a cobrar la comisión pactada ya rescindir el contrato, notificándolo fehacientemente al establecimiento dentro de los plazos pactados.
Respecto a la extinción de estos contratos, tenemos que señalar que la tarjeta tiene fecha de caducidad, por tanto, basta que el emisor no envíe una nueva tarjeta para que la relación quede extinguida. En los condicionados, el emisor se reserva el derecho a rescindir el contrato, sin justificar la causa, esta rescisión lleva implícita la obligación de devolver el documento, el no cumplimentar este requisito y continuar usando la tarjeta puede dar lugar a una acción penal.
Por su parte, el usuario-titular, puede rescindir el vínculo con el emisor, comunicándoselo por carta certificada en la que necesariamente se incluirá la tarjeta, ahorrándose a partir de la recepción el pago de las posibles cuotas.
Idénticas consideraciones, se pueden efectuar respecto a la relación emisor-establecimiento, si bien, en los contratos se establece que la relación se puede rescindir mediante preaviso, que por parte del emisor, suele ser fehaciente, cuando es por parte del establecimiento, basta con una carta certificada.
- Por último queda por examinar las relaciones entre emisor con la sociedad de franquicia,
Los derechos del emisor son:
- Utilización del nombre comercial; y
- Beneficiarse de los servicios del franquiciador ofrece a sus asociados.
Como obligaciones tenemos:
- Condiciones pactadas y
- Abonar las cuotas establecidas por uso del nombre comercial.
La tarjeta es un instrumento jurídico que permite a su titular realizar determinadas operaciones con el propio emisor o con terceras personas, sustituyendo la necesidad de utilizar dinero en efectivo, cheque u otros documentos mercantiles. Funciona como medio de pago documental o escriptual, en operaciones con trascendencia económica. La tarjeta ante todo responde a una necesidad de la sociedad contemporánea. Así surgió y en esa dirección ha evolucionado. Hubo necesidad de disponer de un instrumento que pudiera intervenir en el tráfico económico y jurídico supliendo el intercambio de dinero efectivo en las transacciones comerciales originadas por el consumo particular, de pequeña y mediana cuantía, y/o en competencia con otros instrumentos como los cheques, cuya finalidad era distinta y su aceptación no era la deseada en ese tipo de transacciones. Las funciones que realizan las tarjetas nos han permitido establecer también una clasificación de las mismas.
La tarjeta es un instrumento de desarrollo comercial y financiero. Que duda cabe que la tarjeta es fruto del desarrollo comercial y se ha convertido en un impulsor del mismo. Ha influido en el desarrollo del mercado financiero, donde es un importante instrumento de intermediación y genera buena parte de los beneficios de la banca. También en España, a través de las comisiones, y no tanto por los intereses, por la señalada poca utilización de la tarjeta como instrumento de crédito. La tarjeta no sólo es un sustitutivo parcial del numerario efectivo, sino que ha sustituido en buena parte al cheque, y su mayor mérito, al menos en España, es que ha conseguido ser aceptada sin problemas en las compras de consumo.
La tarjeta por otra parte permite al establecimiento comercial una ampliación del espectro del consumidor, al cual puede llegar con mayor facilidad, para la venta de sus bienes o la prestación de sus servicios: la tarjeta insta al consumo.
- Funciones económico-sociológicas
- Funciones jurídicas
La tarjeta es un instrumento de identificación. Es su función primaria que permite el uso del resto de funciones específicas. En realidad está mejor empleado hablar de la tarjeta como "medio de identificación", que sirve tanto a sus funciones jurídicas como a las económico-sociológicas. La identificación por sí no tendría sentido. Su fin, en el caso de la tarjeta de pago, es usar o acceder al resto de funciones de la misma, que de otra forma difícilmente serían posibles. Empero, creemos adecuado examinar la identificación entre las funciones jurídicas, por el efecto de legitimación que en sentido estricto proporciona al titular. La tarjeta de pago es ya el DNI financiero, como el RUC es el DNI ante SUNAT. La tendencia es unificar instrumentos de identificación. En la práctica, la tarjeta cumple con diversas funciones de información. Identifica al titular, al emisor, contiene datos relativos a la identidad de éstos, y también información importante para realizar las transacciones, relativa al tipo y números de cuentas, límites de crédito y de efectivo disponible, así como otra serie de datos que automatizan o permiten controlar y asegurar la corrección de las operaciones.
- Es de tipo complejo, pues emanan una serie de vínculos jurídicos entre varias personas en forma distinta, pudiendo encontrar en ella diversos contratos como serían la apertura e crédito, la compraventa de bienes, la prestación de servicios, etc.
- Es plurilateral, ya que en su distintas relaciones obligacionales coexisten diversos sujetos, tales como e emisor de la tarjeta, el usuario y el comerciante o proveedor.
Es pertinente recordar aquí las palabras de Francesco Messineo cuando afirma que "…la vida jurídica no se fosiliza en formas inmutables, sino que, por el contrario, está en permanente movimiento y en constante evolución, también bajo el aspecto técnico…", agregando que "…a las formas tradicionales de origen romanista, se van agregando figuras de contratos que son el resultado de la vida económica moderna.
- Tanto desde el punto de vista de las relaciones jurídicas entre el emisor y el usuario, como de las que urgen entre aquél y e comerciante afiliado, es típico, pues al menos en el Perú está regida por el Reglamento del 2000.
- Es un negocio jurídico especial, habida cuenta que si bien presenta características ilimitadas en cuanto a situaciones concretas, su campo de aplicación es propio de la actividad de comercio.
- Es principal, pues no depende de otro contrato que el precede y tiene por lo tanto "vida propia". Por eta misma característica, la tarjeta de crédito es inmune a las alternativas que pueda sufrir un contrato accesorio, como es una garantía, en caso de que se otorgara.
- Por su función es constitutiva, pues crea varias situaciones jurídicas determinadas y no tiene las características propias de los contratos modificativos ni regulatorios, ni tampoco los resolutivos.
- Por su prestación es multilateral, ya que en cada una de las numerosas relaciones recíprocas que conlleva se presentan prestaciones recíprocas. Así, en el caso de la relación que se crea entre el emisor y el usuario, el primero asume como prestación la obligación de conceder un crédito al usuario representada por la tarjeta, en tanto que el referido usuario está en el deber de pagarle el importe de dicho crédito, en calidad de contraprestación. Así podríamos seguir con varios ejemplos propios de las numerosas relaciones obligacionales que surgen de esta compleja contratación.
- Es oneroso, pues por su valoración cada una de las partes que contratan sufren un sacrificio compensado con una ventaja y genera enriquecimientos y empobrecimientos correlativos.
- Es conmutativo. Cada una de las partes que intervienen en las numerosas relaciones obligacionales que se generan es consciente al momento de crearse la relación obligacional, de un hecho cierto y concreto, estimando anticipadamente el sacrificio y la ventaja que correlativamente puedan lograrse.
- Es de tracto sucesivo, en la medida en que la duración no es simplemente tolerada sino querida por las partes, de modo que su utilidad sea proporcional a ella.
- Su ejecución e continuada. Pues se produce sin interrupción en el tiempo, y está destinada a generar su efectos durante un lapso más o menos prolongado, que en el Perú es de un máximo de cinco años, prorrogables de acuerdo al Art. 9 del Reglamento.
- Es una operación de cambio, habida cuenta que tiene como objetivo la circulación de la riqueza a través de la transferencia de bienes o servicios.
- Plantea igualmente una relación de disponibilidad, dado el crédito que otorga la institución emisora al usuario.
- Por la manea como se forma se presenta de modo indistinto según era el tipo de relación creada.
El Reglamento en el Art. 8º establece como características:
- Denominación de la empresa que expide la tarjeta de crédito y, de ser el caso, la identificación del sistema de tarjeta de crédito al que pertenece;
- Numeración codificada de la tarjeta de crédito;
- Nombre del usuario de la tarjeta de crédito y su firma, en el caso que el titular de la tarjeta sea una persona natural. Cuando el titular de la tarjeta de crédito sea una persona jurídica, deberá constar el nombre del titular y, el nombre y la firma del usuario autorizado para operar la tarjeta de crédito.
- Fecha de vencimiento; e,
- Indicación expresa del ámbito geográfico de validez de la tarjeta de crédito, en el país y/o en el exterior, según corresponda. En el caso de no figurar tal indicación se presume, sin admitir prueba en contrario, que tiene validez internacional.
Ventajas para el Usuario:
- Se ofrece crédito inmediato en numerosos establecimientos de todo el país y de todo género para la adquisición de bienes y servicios, sin que exista necesariamente alguna relación entre el tarjetahabiente y el establecimiento afiliado.
- La sustitución de manejo de efectivo y el uso de cheques mediante la emisión de un solo cheque mensual.
- El prestigio que aporta al usuario, ya que constituye un medio de identificación y confiabilidad, entendiéndose que todo poseedor de una tarjeta de crédito ha sido debidamente depurado y puede considerársele una persona económica y moralmente solvente.
- Sirve para mejorar la administración del dinero propio.
- Para control presupuestario, ya que con una sola fuente de información o estado de cuenta se puede detectar con facilidad los excesos en algunos renglones y así facilitar el manejo racional del presupuesto familiar.
- El tarjetahabiente no necesita portar grandes sumas de dinero, eliminando así los riesgos innecesarios y evitando problemas ocasionados por la no aceptación de cheques.
- Sirven para resolver emergencias, enfermedades, visitas inesperadas, salidas improvisadas, regalos de aniversario o cumpleaños, así como el aprovisionamiento de productos comestibles y de todo género de necesidades en situaciones no previstas.
Desventajas para el Usuario:
- La pérdida de tiempo en la transacción mientras autorizan el crédito.
- La posibilidad de que se haga fraude en casos de mal uso intencional, robo o pérdida de la tarjeta.
- Descontrol en gastos del usuario.
- Uso excesdivo del financiamiento, lo que obviamente va encareciendo en forma creciente el costo original de lo comprado.
En cuanto a las desventajas que podrían enfrentar los establecimientos afiliados se pueden mencionar:
La principal desventaja que acarrea el establecimiento afiliado al aceptar el pago de facturas a través del uso de tarjetas de crédito es la de no poder convertir facturas en efectivo en un plazo menor de 48 horas, al menos que este posea una cuenta bancaria con el banco emisor de la tarjeta, a través de la cual podrá realizar un depósito del monto de las transacciones de tarjetas de crédito y girar sobre la misma casi inmediatamente.
Cuando una persona desea acceder a una Tarjeta de Crédito, lo primero que debe hacer es acercarse a la Entidad Emisora, que como ya vimos, por tratarse de una Tarjeta de Crédito Bancaria la Entidad Emisora es un Banco, y realizar el trámite correspondiente, presentando los requisitos que el Banco le solicite. Comúnmente el interesado llena una Solicitud de Afiliación, que luego se incorpora como parte del contrato que posteriormente firmará. Esta Solicitud contiene datos generales del solicitante, datos de su cónyuge (en caso tenga), las condiciones de la tarjeta, estado de ingresos y egresos promedio mensual, entre otros. Luego de llenada la solicitud, el interesado suscribe un Contrato de Tarjeta de Crédito Bancaria, el cual contiene las cláusulas y las condiciones preestablecidas que van a regir el crédito que va a ser otorgado. Este contrato será un contrato de Adhesión como lo explicaremos más adelante.
El Banco examinará previamente si el interesado es sujeto de crédito y si su solvencia y condiciones tanto patrimoniales como morales le permiten acceder a la Tarjeta de Crédito.
Una vez comprobado los datos y la solvencia del interesado, y firmado el Contrato de Adhesión, el Banco abre una Cuenta Corriente de la cual debitará los importes por la utilización de la Tarjeta de Crédito de los Usuarios así como los consumos realizados por estos en los establecimientos afiliados, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Contrato de Tarjeta de Crédito Bancaria.
Posteriormente el Banco emite las tarjetas plastificadas para los Usuarios, es decir para el Titular y a las demás personas que este designe expresa y por escrito. Todas las tarjetas emitidas tienen carácter personal e intransferible, y poseen las mismas limitaciones y cumplen las mismas condiciones que la tarjeta del Titular.
Además la institución emisora es la que señala las pautas de funcionamiento del sistema que genera y administra. Por consiguiente, el tarjetahabiente o usuario no tiene, otra posibilidad que aceptar las condiciones que se le imponen, lo cual está sujeto a las normas contempladas en el Reglamento vigente.
Las empresas deberán requerir a los solicitantes, por lo menos, la presentación de la siguiente información, según el Artículo 4º del Reglamento de Tarjetas de Crédito.
- Cuando se trate de personas naturales:
- Solicitud escrita según formato proporcionado por la empresa;
- Copia del documento de identidad oficial;
- Documentos que, a criterio de la empresa, acrediten capacidad de pago suficiente para ser titular de una tarjeta de crédito; y,
- Domicilio perfectamente individualizado y determinado.
- Cuando se trate de personas jurídicas:
- Solicitud escrita según formato proporcionado por la empresa;
- Documentos que acrediten la constitución e inscripción en los Registros Públicos de la persona jurídica;
- Documentos que, a criterio de la empresa, acrediten capacidad de pago de la persona jurídica suficiente para ser titular de una tarjeta de crédito;
- Número del Registro Unico de Contribuyente (RUC) o número que lo sustituya, de la persona jurídica en caso ésta sea contribuyente;
- Copia certificada del poder del representante de la persona jurídica para solicitar y suscribir contratos de tarjeta de crédito, así como, cuando corresponda, para designar a los usuarios autorizados para operar con tarjetas de crédito de la persona jurídica;
- Autorización escrita de la persona jurídica solicitante por la que designa a los usuarios autorizados para operar con las tarjetas de crédito, indicando los alcance y límites de su uso, suscrita por el representante debidamente facultado;
- Copia del documento de identidad oficial de los usuarios referidos en el numeral anterior; y,
- Domicilio del solicitante perfectamente individualizado y determinado.
Se debe tener en cuenta lo señalado por el artículo 17° del Reglamento en cuanto el impedimento que tienen las empresas para celebrar contratos de tarjeta de crédito con personas naturales o jurídicas a las cuales se les haya cerrado cuentas corrientes por girar cheques sin fondos o se les haya anulado tarjetas de crédito por las causales indicadas en el artículo 19º, durante los plazos de cierre o anulación establecidos en las normas respectivas.
Asimismo, no podrán ser usuarios de tarjetas de crédito adicionales, ni usuarios autorizados para operar con tarjeta de crédito de personas jurídicas, los inhabilitados por girar cheques sin fondo o los sancionados por anulación de tarjetas de crédito a que hace referencia el párrafo precedente.
Según el Artículo 7° del Reglamento el Contrato de Tarjeta de Crédito debe contener como mínimo:
El contrato de tarjeta de crédito deberá contener, por lo menos, la siguiente información:
- Monto de la línea de crédito;
- Monto máximo y comisión por la disposición de efectivo, en caso corresponda;
- Comisiones, portes y otros gastos directos por los servicios prestados, o los criterios para su determinación;
- Tasa de interés efectiva anual compensatoria y moratoria, o los criterios para su determinación;
- Monto sobre el cual se aplicarán los intereses;
- Forma y medios de pago permitidos;
- Prima, forma de pago, cobertura y vigencia de los seguros u otros mecanismos de cobertura o contingencia destinados a cubrir transacciones no autorizadas, así como los procedimientos para efectuar los reclamos respectivos;
- Procedimientos y responsabilidades de las partes en caso de extravío o sustracción;
- Casos en que proceda la anulación de la tarjeta de crédito o la resolución del contrato respectivo;
- Sanciones que serán impuestas a los titulares de tarjetas de crédito que sean anuladas por la empresa, según lo dispuesto en el artículo 20º del Reglamento;
- Periodicidad con la que se entregará los estados de cuentas;
- Plazo y condiciones de aceptación del estado de cuenta; y,
- Otros que establezca esta Superintendencia.
Dicha información deberá expresarse de manera clara y precisa, redactada en un lenguaje comprensible y caracteres destacados.
- (COMO ANEXOS PRESENTAMOS DIVERSOS MODELO DE CONTRATOS DE TARJETAS DE CRÉDITO DE DIFERENTES BANCOS)
Es común, que los contratos debido a la connotación económica que en sí mismos conllevan, tengan una fase preliminar a su celebración, llamada negociación. El término negociación proviene de la expresión negocio que a su vez procede del latín "negotium" que quiere decir que no es ocio o inacción, entre otros términos, lo que es dinámico, lo que no permanece estático.
La Negociación es una actividad dinámica de la que se vale el hombre para obtener algo que desea de la otra parte por medios pacíficos.
Es mediante la negociación que las partes sin la intención de obligarse, ponen en conocimiento de su contraparte su intención de contratar, y así inician la autorregulación de lo que será su futura relación obligacional, en el caso de celebrar el contrato.
Sin embargo, debido a las necesidades que la vida moderna acarrea y a la contratación en masa, la cual ha originado la existencia de un cliente que por ser anónimo pierde su facultad de negociar el contrato, se ha creado un nuevo tipo de contrato, que se puede clasificar por la manera como se forma, ya que este tipo no admite la etapa de negociación antes descrita, pues su clausulado se encuentra preliminarmente determinado por una de las partes, en cuyo caso, la otra parte podrá aceptar sin discusión y con ello formalizar por adhesión el contrato, o rechazar y no crear una relación obligatoria.
El Contrato por Adhesión, señala Stiglitz, se halla inescindiblemente vinculado con la denominada sociedad de consumo y ésta se relaciona a su vez, estrechamente, con la gran empresa y la acentuada tendencia a la producción en serie de bienes y servicios. El Código Civil Peruano de 1984, en su artículo 1390° define al contrato de adhesión, señalando que será un contrato de adhesión cuando una de las partes, colocada en la alternativa de aceptar o rechazar íntegramente las estipulaciones fijadas por la otra parte, declara su voluntad de aceptar.
Se trata entonces de un contrato que contiene una oferta y una aceptación, donde la oferta no acepta modificación alguna, pues cubre toda el área contractual, quedando el destinatario en la posibilidad de aceptarla o rechazarla en su totalidad. Existe pues, una declaración de voluntad por parte del destinatario de la oferta al aceptar esta y celebrar el contrato.
Creemos que, en función a la economía moderna y a la producción estandarizada, los contratos de adhesión son una forma especial de contratar, porque en ellos existe un acuerdo de voluntades eliminándose la etapa previa de negociación. Hay que tener en cuenta "que la adhesión significa no discutir, lo que no significa no deliberar, ya que siempre existe esa posibilidad".
Por lo antes expuesto, a nuestro entender, el Contrato de Tarjeta de Crédito Bancaria es un Contrato de Adhesión, ya que la persona que quiere acceder al servicio que el Banco ofrece, y convertirse por lo tanto en Usuario de la Tarjeta de Crédito, solo tiene la posibilidad de aceptar o rechazar los términos del contrato que se le presenta, estando limitada su libertad contractual a aceptar y con ello, manifestar su voluntad de contratar, y por lo tanto haber aceptado la oferta, sin posibilidad alguna de modificarla. En el caso de no estar de acuerdo con alguna estipulación de esta oferta, solo podrá rechazarla, y por lo tanto no llevar a cabo la celebración del contrato.
CONTRATO POR ADHESIÓN
Según el artículo 11° del Reglamento, "Las empresas debitarán en las cuentas tarjeta de crédito que correspondan, el importe de los bienes y servicios que el usuario de la tarjeta adquiera utilizando la misma, de acuerdo con las órdenes de pago que suscriba, el monto en efectivo retirado y la utilización de otros servicios conexos, así como los intereses y las demás obligaciones señaladas en el contrato de tarjeta de crédito, conforme a la legislación vigente sobre la materia.
Las órdenes de pago y firmas podrán ser sustituidas mediante autorizaciones por medios electrónicos y/o firmas electrónicas sujetas a certificación por la empresa que expida la tarjeta de crédito o entidad que ésta designe; así como por autorizaciones expresas y previamente concedidas por el titular de la tarjeta de crédito.
Los montos de las comisiones, portes y otros gastos directos referidos en el numeral 3 del artículo 7º del presente Reglamento deben estar asociados a los gastos efectivamente incurridos."
Las comisiones son cobros por distintos conceptos que realizan quienes otorgan los créditos y pueden gestionar el crédito, administrarlo, etc. Los portes son los cobros que realizan las entidades que otorgan créditos por el envío de correspondencia, estados financieros, avisos, notas contables, etc. Los seguros son incluidos por algunos bancos y casas comerciales con el objeto de cubrir alguna eventualidad que comprometa el cumplimiento del pago de la deuda.
COBROS, PORTES Y SEGUROS
ESTADOS DE CUENTA
Las empresas deberán remitir, por lo menos, mensualmente a los titulares de tarjetas de crédito, un estado de cuenta que incluya detalladamente los cargos y abonos efectuados en cada periodo de liquidación, el monto de pago correspondiente, así como el saldo al final del mismo. Este estado de cuenta debe contener, como mínimo, la siguiente información:
- Nombre del titular y del usuario;
- Número de identificación de la tarjeta de crédito;
- Período del estado de cuenta;
- Fecha de vencimiento y monto mínimo de pago;
- Indicación del establecimiento afiliado, la fecha y el monto de las transacciones registradas en el período informado;
- Monto de los intereses devengados;
- Otros cargos, de ser pertinente, con expresa indicación de su concepto y monto;
- Pagos efectuados por el titular durante el período informado, indicando fecha y monto;
- Saldo adeudado a la fecha;
- Monto disponible en la línea de crédito y,
- Tasas de interés compensatoria y moratoria vigentes a la fecha del estado de cuenta.
Las empresas están obligadas a remitir los estados de cuenta al domicilio señalado por el titular de la tarjeta de crédito con la anticipación necesaria para que éste pueda realizar oportunamente los pagos respectivos. Si el titular no recibiera dichos estados de cuenta oportunamente, tendrá el derecho de solicitarlos a la empresa emisora y ésta la obligación de proporcionarle copia de los mismos de manera inmediata.
- (COMO ANEXOS PRESENTAMOS DIVERSOS MODELO DE ESTADOS DE CUENTA DE TARJETAS DE CRÉDITO DE DIFERENTES BANCOS)
Según el Capítulo V del Reglamento Los titulares o usuarios podrán solicitar la anulación de las tarjetas de crédito y la resolución del contrato respectivo mediante comunicación escrita a la empresa, sin perjuicio de la obligación de pagar los saldos deudores correspondientes.
Las empresas deberán anular las tarjetas de crédito, incluyendo las tarjetas adicionales, o resolver los contratos en los siguientes casos:
- Cuando el titular de la tarjeta de crédito no haya cumplido con pagar dos cuotas de amortización sucesivas a la misma empresa, en la modalidad de tarjeta de crédito.
- Cuando alguna de las obligaciones de cualquier naturaleza asumidas por el titular de la tarjeta de crédito frente al emisor de la misma, resulten calificadas en la categoría de dudoso o pérdida.
- Cuando al titular de la tarjeta de crédito se le haya cerrado alguna cuenta corriente por girar contra ella sin la correspondiente provisión de fondos, sea en la propia empresa o en cualquier otra del sistema financiero, conforme a la publicación que realice la Superintendencia.
Asimismo, las empresas deberán anular las tarjetas de crédito de los usuarios de tarjetas de crédito adicionales y de los usuarios autorizados para operar con tarjetas de crédito de las personas jurídicas, cuando éstos se encuentren incursos en los numerales anteriores.
Los titulares de las tarjetas de crédito anuladas por las causas señaladas quedan impedidos de solicitar una nueva tarjeta de crédito en cualquier empresa del sistema financiero, durante el plazo de un año contado a partir de la fecha de anulación respectiva. Asimismo, sin perjuicio del cobro de las deudas correspondientes, las empresas, dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha de inicio de la difusión señalada en el artículo 25º del Reglamento, deberán anular las tarjetas de crédito de las personas que figuren en la citada difusión y no otorgarles nuevas tarjetas de crédito durante los plazos establecidos en el presente artículo.
En caso de reincidencia por primera vez en las causales de anulación previstas en el artículo precedente, se procederá a la anulación de las tarjetas de crédito del titular, y dicho impedimento durará tres (3) años. Si se reincide por segunda vez, el impedimento será permanente.
En los casos en que la empresa anule indebidamente la tarjeta de crédito de algún titular por las causales señaladas en el artículo 19º, deberá proceder a la rectificación correspondiente dentro de los diez (10) días posteriores a la recepción de la solicitud de rectificación del interesado o a la detección de la anulación indebida sin que medie solicitud. A tal efecto, la empresa bajo su responsabilidad, costo y cargo, deberá comunicar por escrito a las centrales de riesgo y a los establecimientos afiliados a quienes se dirigió la comunicación de la anulación, el equívoco incurrido. Además, la empresa deberá asumir los costos de la rectificación en el mismo medio utilizado por la Superintendencia para difundir la correspondiente anulación de tarjeta de crédito y, en caso la instancia judicial lo determine, indemnizar al cliente afectado por los daños y perjuicios causados.
Las empresas deben remitir a la Superintendencia de Banca y Seguros un reporte impreso conteniendo la relación de todas las tarjetas de crédito anuladas y de las rectificaciones correspondientes al mes anterior, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes. El mencionado reporte deberá contener las debidas justificaciones que sustenten dicha información, debidamente suscrito por el gerente general y el funcionario responsable de la misma.
En caso la Superintendencia considere que las justificaciones de las rectificaciones realizadas por la empresa no fuesen suficientes, podrá anular dichas rectificaciones. La Superintendencia podrá, además, establecer otros medios para la remisión de la información.
Las empresas que emitan tarjetas de crédito, ya sea directamente o por intermedio de sistemas de tarjetas de crédito, celebrarán contratos con los establecimientos afiliados, mediante los cuales éstos se comprometen a recibir las órdenes de pago suscritas por los titulares o usuarios de las tarjetas de crédito, o a recabar las respectivas firmas electrónicas o autorizaciones previas que permitan realizar los cargos respectivos, por el importe de los bienes y/o servicios suministrados dentro del país o en el exterior, según corresponda.
En los contratos con los establecimientos afiliados, las empresas se comprometen a pagar a dichos establecimientos o a los sistemas de tarjetas de crédito en los que éstas se encuentren incorporados, el importe de las órdenes de pago válidamente emitidas o autorizadas de acuerdo a las condiciones acordadas por las partes, dentro del marco del Reglamento.
En los contratos con los establecimientos afiliados deberá incluirse como obligaciones de los mismos:
- Verificar que la tarjeta de crédito esté en vigencia, constatando, de ser el caso, que no figure en la relación de tarjetas anuladas, según la información recibida;
- Verificar la identidad del usuario;
- Comprobar que la firma del usuario en la orden de pago corresponda a la que figura en su tarjeta de crédito, o contar con la conformidad de la firma electrónica u otro medio sustitutorio de la firma gráfica o manuscrita;
- Sujetarse en las transacciones que se realicen al monto máximo autorizado por la empresa; y,
- Otros procedimientos que la empresa considere convenientes para la seguridad y adecuado uso de las tarjetas de crédito, en concordancia con las normas del Reglamento y disposiciones legales pertinentes.
Debemos aclarar que la vinculación que vamos a tratar está referida a la Cuenta Corriente Bancaria que es un contrato de gestión de negocios ajeno, que consiste en el desempeño de un servicio de caja, de pagos y cobros por cuenta y en interés del cliente. También puede ser entendida en términos financieros como una operación neutra. La vinculación entre este contrato y el de Tarjeta de Crédito, es sumamente estrecha, porque para acceder a la Tarjeta de Crédito Bancaria, el Banco abre una Cuenta Corriente Bancaria, de la cual se debitará los importes de la utilización de la Tarjeta de Crédito Bancaria, así como los consumos realizados con la misma. Es por esta razón que para acceder a una línea de crédito rotativo, ambos contratos, el de Tarjeta de Crédito Bancaria como el de Cuenta Corriente Bancaria, se encuentran estrechamente ligados, ya que sin la celebración de uno el otro no podría ser posible. No nos encontramos en una relación de contrato principal y contrato accesorio, sino que son contratos complementarios cuya nulidad acarrearía la nulidad del otro contrato.
VINCULACIÓN CON EL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE
LA TARJETA DE CRÉDITO COMO MEDIO DE PAGO ELECTRÓNICO
Cuando accedemos a una tienda virtual y deseamos comprar algún producto, podemos observar que las opciones de pago incluyen los siguientes medios: Tarjeta de Crédito, Débito o Cuenta Corriente, etc. Lo que nos queda en claro es que los billetes o las monedas no tienen validez en la Red. La Tarjeta de Crédito es el Medio de Pago más usado entre los ciber consumidores en la actualidad.
Esto se debe básicamente a su fácil uso, característica esencial de este medio de pago, y por la seguridad que brinda tanto al vendedor, ya que existe alguna Entidad Financiera que respalda al Consumidor, así como para el Consumidor ya que frecuentemente las Tarjetas de Crédito se encuentran amparadas por seguros. Asimismo, existe la confianza generalizada que las operaciones que se realizan utilizando Tarjetas de Crédito, están más probadas y cuentan con todas las garantías. Es fundamental tener en cuenta para el caso peruano que para que la Tarjeta de Crédito tenga validez, esta debe contener la denominación de la Empresa que emite la tarjeta, así como, el sistema de Tarjeta de Crédito al que pertenece, numeración codificada de la tarjeta, nombre del Usuario de la tarjeta y su firma, fecha de vencimiento y la indicación expresa del ámbito geográfico de validez. En caso de faltar este último requisito, se entiende sin admitir prueba en contra, que su validez es internacional.
CONCLUSIONES
Se ha generalizado la postura que el comienzo de la vida de la tarjeta de crédito comienza con la del Diner’s Club Norteamericano. De allí se extendió a otros países.
- Existen diversas posturas, en lo concerniente al origen histórico de la tarjeta de crédito. Algunos autores señalan que la tarjeta de crédito tuvo su origen en los Estados Unidos de Norteamérica, otros autores señalan que la tarjeta de crédito se remonta a los países europeos, tales como Francia, Inglaterra y Alemania.
- La Naturaleza Jurídica de la Tarjeta de Crédito es ser un contrato de índole bancario crediticio, mediante el cual la Entidad Emisora conviene en conceder una línea de crédito rotativo hasta por la suma fijada por las partes.
- El Contrato de Tarjeta de Crédito Bancaria es un Contrato de Adhesión, ya que la persona que quiere acceder al servicio que el Banco ofrece, y convertirse por lo tanto en Usuario de la Tarjeta de Crédito, solo tiene la posibilidad de aceptar o rechazar los términos del contrato que se le presenta.
- El Contrato de la tarjeta de crédito, origina relaciones jurídicas entre varias Partes, que son: La entidad emisora, usuario o titular de la tarjeta de crédito y el proveedor afiliado.
Luego suscribe un Contrato de Tarjeta de Crédito Bancaria, el cual contiene las cláusulas y las condiciones preestablecidas que van a regir el crédito que va a ser otorgado. El Banco examinará si el interesado es sujeto de crédito y si su solvencia y condiciones tanto patrimoniales como morales le permiten acceder a la Tarjeta de Crédito. Una vez comprobado esto, y firmado el Contrato de Adhesión, el Banco abre una Cuenta Corriente. Posteriormente el Banco emite las tarjetas plastificadas para los Usuarios.
- En cuanto a la formación del Contrato, lo primero que debe hacer es acercarse a la Entidad Emisora, presentando los requisitos que el Banco le solicite. Llenar una Solicitud de Afiliación, con los datos generales del solicitante.
- Las empresas debitarán en las cuentas tarjeta de crédito que correspondan, el importe de los bienes y servicios que el usuario de la tarjeta adquiera utilizando la misma, el monto en efectivo retirado y la utilización de otros servicios conexos, así como los intereses, los montos de las comisiones, portes y otros gastos directos.
- Las empresas deberán remitir, por lo menos, mensualmente a los titulares de tarjetas de crédito, un estado de cuenta que incluya detalladamente los cargos y abonos efectuados en cada periodo de liquidación, el monto de pago correspondiente, así como el saldo al final del mismo.
- La Tarjeta de Crédito es el Medio de Pago más usado entre los ciber consumidores en la actualidad, esto se debe básicamente a su fácil uso, característica esencial de este medio de pago, y por la seguridad que brinda tanto al vendedor, ya que existe alguna Entidad Financiera que respalda al Consumidor, así como para el Consumidor ya que frecuentemente las Tarjetas de Crédito se encuentran amparadas por seguros.
- Existe la confianza generalizada que las operaciones que se realizan utilizando Tarjetas de Crédito, están más probadas y cuentan con todas las garantías.
BIBLIOGRAFÍA
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- Fentanes, Juan Eduardo (1999) "Tarjeta de Crédito". Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires. Buenos Aires.
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- Stiglitz-Stiglitz (1985) "Contratos por Adhesión. Cláusulas Abusivas y Protección al Consumidor." Buenos Aires: Ediciones De Palma.
- Código Civil de 1984. Artículo 1390°
- Reglamento de las Tarjetas de Crédito. Resolución S.B.S. Nº 271 -2000
- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley N° 26702
- Ley de Títulos y Valores
Máximo Cesar Cisneros Salvatierra
Abogado – USMP
Lima – Perú
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