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Evolución histórica del salario y los complementos del salario


  1. Introducción
  2. Propósitos de la investigación
  3. El salario
  4. Complementos del salario
  5. Evolución histórica del salario
  6. Conclusión
  7. Bibliografía

Introducción

El concepto del salario ha evolucionado con el progreso y hoy constituye uno de los problemas más complejos de la organización económica y social de los pueblos. Los desequilibrios de salarios son capaces de provocar las más graves perturbaciones (huelgas, alzamientos, revoluciones, etc.). Más de los dos tercios de la población mundial dependen, para su existencia, de las rentas que el trabajo por cuenta ajena les proporciona.

El presente trabajo de investigación desarrolla el tema el salario. Este es uno de los factores de mayor importancia en la vida económica y social de toda comunidad. Los trabajadores y sus familias dependen casi enteramente del salario comer, vestirse, pagar el alquiler de la casa en que viven y subvenir a todas sus demás necesidades. El trabajo que a continuación desarrollo, estaba basado precisamente en analizar lo que es el salario, y trataremos los que establece la Legislación de la República Dominicana al Respecto.

Como futuro profesional del Derecho, pretendo por medio de la presentación de este estudio de investigación, lograr conseguir conocimientos mucho más amplio acerca de los que establece nuestra legislación y las doctrinas en materia de Salario y esperando aplicar estos conocimientos al desempeño de mi futuro ejercicio profesional. El estudio de los salarios, tanto a nivel jurídico como a nivel meramente económico, es algo que nos afecta a todos, como quiera que en un futuro seremos empleadores o empleados; y debemos estar al tanto de todo lo que se genere al respecto.

Propósitos de la investigación

Cada uno de nosotros requiere para desenvolvernos en nuestra profesión, adquirir conocimientos, los cuales nos ofrecen herramientas para realizar determinada labor. Es por tanto, que esta investigación, es de carácter documental, por lo cual utilizamos varios libros citados en la bibliografía.

OBJETIVO GENERAL

Conocer sobre el salario, complementos del salario y evolución histórica del salario. en la República Dominicana.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  • Definir los Conceptos y las Características el salario.

  • Identificar cuáles son los complementos del salario.

  • Establecer la evolución histórica del salario.

CAPITULO I:

El salario

1.1.-Conceptos: Podemos encontrar diferentes definiciones de lo que es el Salario, el Diccionario Enciclopédico Ilustrado Laruosse define el salario "como la remuneración de la persona que trabaja por cuenta ajena en virtud de un contrato laboral, también otra definición dada al salario es: como toda la retribución que percibe el hombre a cambio de un servicio que ha prestado con su trabajo".

– Según I. Chiavenato, este define el Salario como:" Salario es el total de las percepciones económicas de las trabajadoras, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena".

-Según Strauss y Sayles, este define el Salario como:"Es un procedimiento sistemático para establecer una estructura de remuneración".

– Mientra que Rafael Alburqueque, a este lo define como" Es toda retribución que percibe el hombre a cambio de un servicio que ha prestado con su trabajo, es decir, la remuneración por una actividad productiva".

Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.

El Código de trabajo de la República Dominicana " ley 16-92" establece textualmente en su artículo 192 el salario como la Retribución que el empleador debe pagar al trabajador como compensación del trabajo realizado. Se establece igualmente en el párrafo de este mismo artículo, que el salario se integra por el dinero en efectivo que debe ser pagado por hora, por día, por semana, por quincena o por mes al trabajador y por cualquier otro beneficio que obtenga por su trabajo. Esto nos quiere decir que el trabajo no solo puede ser pagado en dinero metálico sino también por medio de cualquier especie que le genere al trabajador un beneficio.

El salario es el elemento monetario principal en la negociación de un contrato de trabajo. Es la contraprestación en la relación bilateral, aunque en algunas ocasiones se tienen también en cuenta otras condiciones laborales como vacaciones, jornada, etc.

La remuneración salarial es uno de los aspectos de las condiciones de trabajo que más directamente influyen en la vida diaria de los trabajadores. Desde sus primeros años de existencia, el centro de la acción la Organización Internacional del Trabajo ha girado en torno al nivel de los salarios y la Organización ha luchado constantemente por establecer normas que garanticen y protejan el derecho de los trabajadores a percibir un salario justo. Según la Constitución de la OIT (1919) "la garantía de un salario vital adecuado" es uno de los objetivos cuya consecución es más urgente.

No son salario, las sumas que ocasionalmente recibe el trabajador (gratificaciones o primas adicionales, excedentes de las empresas de economía solidaria, gastos de representación, etc). Tampoco constituyen salario: prestaciones sociales, propinas, o viáticos accidentales, entre otros. Ni, tampoco tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

Cuando los pagos son efectuados en forma diaria, recibe el nombre de jornal (de jornada). Si es entre las 12 será jornal matinal y si es pasadas las 12 será diurno.

1.1.1.-Definición de Sueldo. En un sentido lato, aplicable tanto a sueldo como a salario, puede definirse: "toda retribución que percibe el hombre a cambio de un servicio que ha prestado con su trabajo". Mas concisamente: "la remuneración por una actividad productiva".

1.1.2.-Su diferencia entre Salario y Sueldo:

-El salario se paga por hora o por día, aunque se liquide semanalmente de ordinario;

-El sueldo se paga por mes o quincena.

Pero la verdadera diferencia es de índole sociológica: el salario se aplica más bien a trabajos manuales o de taller. El sueldo, a trabajadores intelectuales, administrativos, de supervisión o de oficina.

1.2.-Características del Salario:

-El pago del salario puede ser por unidad de tiempo (hora, día, semana, quincena, mensual), por unidad de obra, por comisiones, al destajo o precio alzado "por ajustes", etc.

-No puede ser pagado en periodos mayores de un mes, art. 198. (Ley 16-92);

-El salario se estipula y se paga en moneda de curso legal, también puede ser pagada por cualquier otra remuneración, sea cual fuere su clase, art. 195. (Ley 16-92);

-El salario estipulado en el contrato de trabajo, en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo legalmente establecido, art. 193. (Ley 16-92)

-El salario de los trabajadores es inembargable, salvo en la tercera parte por pensiones alimenticias, art. 200. (Ley 16-92)

-El pago del salario debe hacerse directamente a la persona del trabajador y salvo convención en contrario, se hace en el lugar donde presta servicios el trabajador, art. 196. (Ley 16-92)

1.2.1.-Salario Básico: Es la parte de retribución de la trabajadora, fijada por unidad de tiempo, de obra o de ambas a la vez, sin atender a aquéllas circunstancias que se tiene en cuenta para percibir los complementos. Es el que se establece, bien en el fallo arbitral, en la convención colectiva o en el pacto colectivo, para que sobre él se liquiden la remuneración del descanso dominical y se paguen las prestaciones sociales proporcionales al salario, cuando éste no es fijo en el momento de terminarse el contrato. "Esta clase de salario no se puede establecer en los contratos individuales".

1.2.2.-Salario Mínimo: "Es al que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvencionar sus necesidades normales y las de su familia, en el orden material, moral o cultural". Es de cumplimiento obligatorio, por debajo de él no se puede pactar ninguna remuneración; lo fija el gobierno, previo estudio del costo de vida y de las condiciones de la macroeconomía imperantes. Busca dale al trabajador un nivel de vida que esté de acuerdo con su posición social y con la naturaleza de la actividad que desarrolla.

1.2.3.-Salario Máximo: Es el salario más alto que permite a las empresas a una producción costeable.

1.3.-Estipulación del Salario: El empleador y el trabajador pueden acordar libremente el salario en sus diversas modalidades, respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas o fallos arbítrales.

1.4.-Clases de Salario:

1.4.1.-Salario en moneda: Es aquel que se paga en moneda de curso legal, ósea el que se paga con dinero.

1.4.2.-Salario en especie: Es aquel que paga por medio de productos, servicios, etc. Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que el trabajador reciba en contraprestación del servicio, como alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia.

1.4.3.-Pago mixto: Es aquel que se paga una parte en moneda y otra en especie.

1.4.4.-Salario Ordinario o extraordinario: El salario ordinario es el que percibe el trabajador como remuneración por los servicios prestados dentro de su jornada ordinaria de trabajo. El extraordinario, es el que implica remuneración del trabajo ejecutado en días de descanso obligatorio o de horas extras o suplementarias trabajadas.

1.4.5.-Salario Fijo o variable: Es cuando se pacta por unidad de tiempo se denomina fijo. Por unidad de obra o a nivel de ventas es considerado variable.

1.4.6.-Salario Nominal y real: El salario nominal es el valor monetario de la retribución del trabajo. Y el salario real, es cuando al salario nominal se le deflacta.

1.5.-Descuentos Aplicables Al Salario:

El salario debe ser pagado con dinero en efectivo, por hora, por día, por semana, por quincena o por mes. No puede ser pagado por períodos mayores de un mes. En el Código de Trabajo existe la prohibición expresa de pagar el salario mediante expedición y entrega de fichas, vales, tarjetas, certificados u otras formas.

=?El artículo 196 del Código de Trabajo de la República Dominicana, estipula que el salario del empleado debe efectuarse de forma completa salvo en los descuentos autorizados y expresamente previstos en el código.

=?El artículo 201 del Código de Trabajo indica específicamente los casos en que el salario puede ser objeto de descuento, estos casos son los siguientes:

1. Los autorizados por la ley (Impuestos y Seguro Social).

2. Los relativos a cuotas sindicales, previa autorización escrita del trabajador.

3. Los anticipos de salarios hechos por el empleador.

4. Los relativos a créditos otorgados por instituciones bancarias con la recomendación y garantía del empleador, por este concepto no podrá descontarse más de la sexta parte del salario mensual percibido por el trabajador.

5. Los relativos a los aportes del trabajador a planes de pensiones privados.

1.6.-Inembargavilidad del Salario:

Como forma de proteger el sustento del trabajador y de su familia, el legislador ha establecido la inembargavilidad del salario del trabajador, en este sentido el artículo 200 del Código de Trabajo establece que el salario o los créditos que son provenientes de los derechos reconocidos por la ley a los trabajadores son inembargables, salvo en la tercera parte por pensiones alimentarías. Igualmente establece que el embargo en exceso de la tercera parte es admisible por pensiones alimentarías dispuestas en virtud de la ley sobre asistencia obligatoria de los hijos menores de edad.

CAPITULO II:

Complementos del salario

2.1.-Concepto.

Son cantidades que se adicionan al Salario base, y que se fijan en atención a circunstancias relativas al propio trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa. Por tanto, se puede distinguir entre:

2.2.-Clases de Complementos:

2.2.1.-Complementos personales. Son los que se establecen en atención a las circunstancias personales del trabajador, tales como antigüedad, titulación, idiomas y otros similares.

  • Antigüedad: Consiste en una retribución que aumenta a medida que el trabajador lleva más años trabajando en la empresa.

  • Conocimientos específicos del trabajador: puede tratarse de idiomas o títulos.

  • Plus de plena dedicación: el trabajador y el empresario pueden pactar que el trabajador no pueda trabajar simultáneamente para otros empresarios, a cambio de una compensación económica o plus de plena dedicación.

2.2.2.-Complementos del puesto de trabajo: son percibidos a causa de determinadas circunstancias que concurren en el puesto de trabajo que se ocupe.es decir, en función de ciertas características del puesto de trabajo tales como peligrosidad, toxicidad, penosidad, turnos, trabajos nocturnos, etc. Estos son Fijos y se cobran todos los meses, como:

  • Toxicidad, peligrosidad: Compensa unas condiciones de peligrosidad o incomodidad en determinados trabajos que por su propia naturaleza no pueden evitarse.

  • Nocturnidad: Compensa la incomodidad que supone realizar el trabajo en horario nocturno.

  • Turnicidad: Compensa la incomodidad de hacer turnos.

2.2.3.-Complementos por calidad o cantidad de trabajo: percibidos por el trabajador a causa de realizar una mejor o mayor producción que la determinada como normal. No son Fijos, por lo que su importe varía y no tienen porqué cobrarse todos los meses:

  • Incentivos (primas, comisiones): lo que se le paga al trabajador por tener un rendimiento por encima del normal.

  • Actividad: complemento por una buena calidad del trabajo.

2.2.4.-Complementos según los resultados de la empresa, que suponen la participación en los beneficios.

Los distintos complementos pueden tener o no carácter consolidable en función del concepto al que obedezcan. Esto es, si un trabajador cambia en el desempeño de su puesto de trabajo, el carácter consolidable lo tendrán aquellos complementos que acompañen al trabajador pese a la modificación efectuada. Así son complementos consolidables los relativos a la persona del trabajador. Por contra no tienen ese carácter aquellos complementos cuya existencia se fundamenta en determinadas características del puesto de trabajo, por lo que si sobreviene un cambio de puesto de trabajo, a otro en el que no concurren las características base de los complementos, el trabajador dejará de tener derecho a los mismos. Los Convenios colectivos y en menor grado los contratos individuales de trabajo, son los instrumentos a través de los cuales se pacta esta forma de retribución, su cuantía, procedencia, y en último término su carácter consolidable o no.

  2.3.-Gratificaciones Extraordinarias. La trabajadora tiene derecho, como mínimo, a dos gratificaciones extraordinarias al año, las pagas extras. Con carácter general, una de ellas se percibirá con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por Convenio o acuerdo entre empresario y trabajadora (y que suele coincidir con los meses de verano).

A través de Convenio o pacto individual se determinará la cuantía y el número de pagas extraordinarias a que tiene derecho la trabajadora. Igualmente, mediante estos pactos, puede acordarse, de forma expresa, que su abono sea prorrateado en doce mensualidades.

CAPITULO III:

Evolución histórica del salario

3.1.-Etimología. En la antigüedad época de los fenicios, esta nace después de la extinción del trueque o intercambio, como forma de pago, tiempo después se establece que la remuneración podía ser pagada con sal, ya que era un producto de suma importancia. Siglos después, la sal fue el motivo de construcción de un camino desde las salitreras de Ostia hasta la ciudad de Roma, unos quinientos años antes de Jesucristo, este camino fue llamado " Vía Salaria", Los soldados romanos que cuidaban esta ruta recibían parte de su pago en sal, esta parte era llamada "Salarium argentum" (agregado de sal ), de allí proviene la palabra la palabra " salario ". Salario deriva del latín salarium, que significa pago de sal o por sal. Pero se formalizo como forma de pago, en el antiguo imperio romano donde muchas veces se hacían pagos a los soldados con sal, la cual valía su peso en oro. En Grecia, el intercambio de sal por esclavos, dio origen a la expresión "no vale su sal". Es interesante notar que la sal no solo se usaba para condimentar y preservar comida, si no también se usaba como antiséptico. La palabra sal es derivada de Salus ( diosa de la Salud).

Se suele usar la palabra sueldo, proviene de "Solidus" (moneda sólida de oro de peso cabal), término del que a su vez procede la soldada, para referirse al salario pagado en forma mensual. En algunos rubros el período suele ser diario o quincenal, y en ese caso a la remuneración de ese período se le llama jornal.

3.2.-Teorías Acerca de los Salarios.

A través de los tiempos han surgido diferentes tesis alrededor de los salarios, todas ellas han resultado imperfectas e insuficientes para resolver el problema, a continuación examinaremos estas teorías.

3.2.1.-Teoría De Los Ingresos: La planteó Adam Smith en su obra la riqueza de las naciones en 1776, en ella considera los salarios dependientes de la riqueza. Considera que la demanda de mano de obra, esto es, la mayor ocupación de trabajadores, aumenta en la medida en que los patronos o empleadores obtienen aumentos en sus ingresos. Para Smith sin embargo, el factor más importante de la elevación de los salarios no lo constituye la cuantía de la riqueza nacional, sino el continuo aumento de esa riqueza.

3.2.2.-Teoría De La Subsistencia: Conocida también como del salario natural, fue expuesta por David Ricardo en sus Principios de Economía Política y Tributación (1817). En relación con la mano de obra, dice que su precio natural es el que permite a los trabajadores "subsistir y perpetuar su raza", sin incrementos ni disminuciones. A su vez, el precio de mercado de la mano de obra es igual al precio que resulta del juego natural de las fuerzas de la oferta y la demanda.

3.2.3.-Teoría Del Fondo De Salarios: Jhon Stuart Mill en su obra Principios de Economía Política (1848), sostuvo que los salarios dependían fundamentalmente de la oferta y la demanda de trabajo. Para él, el trabajo era una mercancía como cualquier otra, sujeta a la ley de la oferta y la demanda, que se ofrecía y se adquiría en el mercado, en el cual la oferta hacía el número de obreros en condiciones de trabajar, en tanto que la demanda la formulaban los dueños del capital.

3.2.4.-Teoría De Marx: En relación con los salarios Marx encontró cosas interesantes, que plasmó en El Capital; por ejemplo, lo que el patrono le paga al obrero por su actividad o servicio, no es realmente el valor del trabajo, sino el valor de su fuerza de trabajo. Además halló que la jornada laboral se divide en dos partes; la primera la llamó tiempo necesario de trabajo, donde únicamente se cubren los costos de producción y el obrero obtiene apenas los bienes y servicios necesarios para subsistir. A la segunda la llamó valor adicional, en ésta el capitalista hace sus utilidades, porque esta parte del trabajo no le es retribuida al obrero. El valor de ese trabajo no remunerado es lo que constituye la plusvalía.

3.2.5.-Teoría De La Productividad Marginal: La tesis de Jhon Bates Clark, pretende establecer la relación existente entre los salarios y la productividad del trabajo. Esta relación se encuentra regida por la ley de los rendimientos decrecientes, que dice que, si uno o varios de los factores de la producción (tierra, capital, trabajo) se incrementan, mientras los otros permanecen constantes, la productividad unitaria de los factores variables tiende a incrementarse hasta cierto punto, a partir del cual comienza a decrecer.

3.2.6.-Teoría De La Oferta y La Demanda: Los cabecillas de la ley de la oferta y la demanda, sostienen que el nivel de los salarios depende fundamentalmente de la oferta y la demanda de la mano de obra. Es decir, que en la medida en que abunde la mano de obra, los salarios serán relativamente bajos, en tanto que si escasea, los salarios serían relativamente más altos.

3.2.7.-Teoría De Los Salarios Altos: Expuesta por Henry Ford en 1915, su filosofía radica en la creencia de que los salarios altos inducen a un mayor consumo, esto es, generan una mayor capacidad de compra por parte de los asalariados y de la población en general. Evidentemente es una tesis inflacionaria.

Conclusión

Después de un examen exhaustivo sobre el Salario. El Código de trabajo de la Republica Dominicana " ley 16-92" establece textualmente en su artículo 192 el salario como la Retribución que el empleador debe pagar al trabajador como compensación del trabajo realizado. Se establece igualmente en el párrafo de este mismo artículo, que el salario se integra por el dinero en efectivo que debe ser pagado por hora, por día, por semana, por quincena o por mes al trabajador y por cualquier otro beneficio que obtenga por su trabajo.

Esto nos quiere decir que el trabajo no solo puede ser pagado en dinero metálico sino también por medio de cualquier especie que le genere al trabajador un beneficio.

Al finalizar este trabajo de investigación, puedo concluir afirmando que hemos podido obtener conocimientos claros e precisos al igual que importantes acerca de los que es el Salario, en nuestra legislación. Los cuales nos servirán de una base sólida para el futuro inmediata del ejercicio de mi profesión.

Bibliografía

  • CÓDIGO DE TRABAJO DE LA REPUBLICA DOMINICANA (LEY 16-92): – Del Salario, Titulo V al IX: El Libro Tercero (Arts. 192 al 230), Editora Dalis, Moca, República Dominicana. Pags. 52 a la 57.

  • LUPO HERNANDEZ RUEDA, "Manual de Derecho del Trabajo", Tomo I, Santo Domingo, Rep. Dominicana, 1994, Págs. 368 a la 423

  • RAFAEL ALBURQUERQUE, "Estudios de Derecho del Trabajo", Pág. 504. Santo Domingo, Rep. Dominicana. 1992, Págs.

  • García-Pelayo y Gross, Ramón " Diccionario Enciclopédico Ilustrado Larousse", Ediciones Larousse, S. A. de C.V., Novena edición, México D.F., México, 1996. Pág.

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"®

www.edu.red/usuario/perfiles/ing_lic_yunior_andra_s_castillo_s/monografias

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2015.

"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH – POR SIEMPRE"®