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Algunas pecualiaridades de los financiamientos al sector agrario cubano


  1. Introducción
  2. Sujetos de crédito
  3. Producciones a financiar
  4. Operaciones típicas
  5. Tipos de interés
  6. Garantías
  7. Proveedores de financiamiento
  8. Regulaciones aplicables

Introducción:

El Presente trabajo tiene por objeto servir como Guía Práctica para las instituciones bancarias o de crédito u otras interesadas en conocer de un vistazo rápido las condiciones generales de la organización de la agricultura en Cuba con el fin de financiar Proyectos o Programas de desarrollo agrario. Valga esta aclaración inicial para situar al lector en que no está ante un trabajo académico que no pretende abarcar con toda la profundidad y el rigor que merece el tema de los diferentes sujetos que actúan en la realidad agraria cubana.

Debe el lector tener en cuenta que la realidad cubana, al igual que la del mundo entero, es una realidad en constante evolución, particularmente en Cuba se vive un momento de ajustes en la economía, lo que tendrá sin duda alguna un impacto en la organización y distribución de las tierras agropecuarias, pero en esencia los principios fundamentales sobre los que se erigen estos cambios permanecen inmutables e incluso se refuerzan, son los mismos que inspiraron las reformas agrarias desarrolladas en Cuba en los años

1959 y 1963, básicamente presididos por la idea de que la tierra ha de pertenecer a quien la trabaja con sus manos y es capaz de sacar de ella los frutos que la sociedad habrá de consumir.

1. Sujetos de crédito:

Los proyectos y programas a financiar pueden involucrar unidades productivas de casi todas las formas de explotación agropecuarias y agroindustriales que hoy existen en el país.

Unidades productivas que reciben los recursos y producen:

La tierra agrícola de Cuba se distribuye entre el sector estatal y el no estatal, que a su vez se compone de las tres formas cooperativas: Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC), Cooperativas de Producción Agropecuaria (CPA) y Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS) y los agricultores pequeños no asociados, al cierre del año 20071 se comportaba su distribución

de la forma siguiente:

edu.red

Sin embargo, el aprovechamiento de la superficie es mucho mejor en el Sector no estatal, como se aprecia en los gráficos referidos al % de área cultivada del total en su poder y al % de tierras declaradas como ociosas en ese año, el que se ha reducido en buena medida en la actualidad por la entrega de tierras

ociosas a personas naturales que se ha venido realizando en los años 2009,

2010 y 2011, las que ascienden a un 63% de la cantidad declarada como ociosa en el momento de toma de los datos2.

edu.red

En definitiva los posibles sujetos de crédito serían:

Empresas Estatales y Sociedades Mercantiles de capital 100% estatal: Entidades con patrimonio propio y personalidad jurídica garantizada por las leyes cubanas.

En los proyectos industriales por lo general el sujeto de crédito y el que realiza la explotación de las unidades productivas responde a esta forma de organización empresarial. También la exportación e importación de bienes y servicios solo está autorizada para estas entidades.

Para la actividad agropecuaria desde los años 90 comenzó a concebirse a la empresa estatal agrícola como entidad de servicios a las distintas formas de producción que atiende, por ello en muchos casos no es la empresa estatal propiamente la que gestiona la producción agropecuaria, sin embargo es la que participa como sujeto de crédito en los financiamientos pues dentro de los

servicios que presta a las unidades productivas, (las que pueden ser propiedad

de la empresa o formas cooperativas de producción) le suministra equipamiento e insumos y después adquiere la producción para su comercialización/distribución por los diversos canales existentes.

Esto se refuerza con que las empresas estatales son exclusivamente las que tienen acceso a la apertura de cuentas en pesos convertibles, la que se puede utilizar para contratar y obligarse en pesos convertibles en divisas.

La Empresa Estatal Socialista es y seguirá siendo el eje de la economía cubana3, sin embargo se promueve, reconoce y protege por la legislación cubana el establecimiento de otras formas no estatales de producción.

Unidades Estatales: No tienen personalidad jurídica propia, sino que son extensiones de la personalidad jurídica de las empresas a las que pertenecen, tienen gran importancia en la realización de actividades especializadas como la explotación de módulos de cultivos protegidos, que destinan una buena parte de su producción a la exportación de vegetales frescos, la producción de papa y la agricultura cañera.

Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC): Tienen personalidad jurídica y patrimonio independiente, aunque la tierra que explotan es de propiedad estatal bajo régimen de usufructo perpetuo, por ello se considera que son una forma cooperativa de gestión, aunque también detentan la propiedad de los bienes muebles con que realizan su actividad y de las edificaciones y plantaciones que se encuentran en las tierras usufructuadas.

Esta forma de producción surgió sobre tierras que antes explotaban las empresas estatales con el objetivo de incrementar los rendimientos productivos y la eficiencia en la gestión al vincular a los trabajadores de estas unidades con la propiedad de la gestión de las mismas.

Es de gran importancia en muchos renglones productivos, destaca en la ganadería vacuna, los frutales y en cultivos varios.

La relación entre la UBPC y la Empresa Estatal es más fuerte que en otras formas productivas cooperativas, signada por la existencia de un Convenio

UBPC-Empresa que regula el vínculo entre ambas, fortalecido por el hecho de que las UBPC nacieron con una deuda con las empresas por la compra de todos los activos traspasados.

Cooperativas de Producción Agropecuaria (CPA): Estas cooperativas, con personalidad jurídica propia y patrimonio independiente, tienen la plena propiedad garantizada por la Constitución de la República y demás leyes complementarias de todos sus activos y bienes muebles e inmuebles, conformados por las tierras y otros bienes agropecuarios que se originan en la aportación realizada por agricultores individuales que decidieron asociarse, trasladando la propiedad de sus bienes a la cooperativa en concepto de aporte.

Además el Estado ha entregado a algunas CPA tierras en usufructo para su explotación eficiente, en estos casos la gestión de explotación de la tierra y sus frutos son de la cooperativa.

Las CPA tienen un gran peso en el volumen total de la producción agropecuaria cubana, especialmente en el cultivo de viandas, hortalizas, vegetales, frutas y leche fresca, donde es más de la mitad de la producción total del país. También es relevante la producción de las CPA en la ganadería, fundamentalmente en la producción de leche de vaca, además en cultivos como el café, la caña de azúcar, entre otras.

Financieramente las CPA mantienen cuentas bancarias en pesos cubanos en los bancos del país, de las que disponen libremente para la realización de todas las actividades previstas en su objeto. Cuando las producciones de las CPA se destinan a la exportación o venta a las entidades turísticas u otras que operan en pesos convertibles, se han creado mecanismos para que las CPA puedan acceder, a partir de esas ventas, a la obtención de recursos imprescindibles para su actividad que no se pueden adquirir con pesos cubanos.

Como la actividad de comercio exterior es realizada exclusivamente por algunas entidades estatales, cuando las cooperativas producen para la exportación venden los productos a esas empresas, las que se ocupan de ponerlas en el mercado. En estos casos es aconsejable garantizar que la CPA se beneficie de la exportación con la posibilidad de adquirir recursos para incentivar la realización de la producción con calidad exportable.

Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS): Son formas de cooperación donde se agrupan Agricultores Pequeños propietarios individuales de sus tierras a los efectos de acceder en forma conjunta a determinados recursos y a financiamientos bancarios.

La CCS tiene personalidad jurídica propia e independiente a la de cada uno de sus miembros y en consecuencia puede contratar y obligarse en nombre propio para lo cual cuenta con patrimonio conformado por el fondo común aportado por los socios cooperativos y algunos bienes muebles adquiridos para la prestación de servicios a los miembros.

La cooperativa no es propietaria de tierras, solo en algunos casos, a partir de un proceso de fortalecimiento de algunas CCS con muy buenos resultados productivos se les ha entregado tierras en usufructo por el Estado, para su explotación por los miembros en forma colectiva.

Agricultores Pequeños: Productores individuales que pueden estar asociados o no a las Cooperativas de Créditos y Servicios, son propietarios de las tierras que explotan, aunque también pueden ser usufructuarios de fincas de propiedad estatal. La propiedad de la tierra de los agricultores pequeños es inalienable y los frutos que de ella obtienen se comercializan a través del sistema empresarial estatal que les paga a los productores según precios establecidos que hoy están siendo aumentados para estimular la producción.

La producción de los agricultores pequeños abarca todos los renglones de la agricultura y es casi exclusiva en producciones tradicionales como el tabaco y el café.

Una gran parte de los agro-alimentos que se consumen en el país proviene de esas formas de producción que son minoría en cuanto al % de uso de la tierra cultivable, aunque está creciendo esta porción a partir de modificaciones legislativas que tuvieron lugar en los últimos años.

Al igual que en las formas de producción anteriores, los productores individuales pueden producir para la exportación, la que se realiza a través de las empresas especializadas, aunque los casos más notorios son los del tabaco y el café que las producciones son vendidas por los agricultores a empresas que entregan los productos para su procesamiento industrial y luego se exporta

el producto final, siendo experiencias positivas por el grado de incentivo que se ha logrado con los productores individuales, los que están vinculados a los resultados de calidad de sus productos y sus posibilidades de exportación.

En esta categoría se han incorporado recientemente, tal como habíamos referido, alrededor de 143 mil nuevos usufructuarios de tierras, además de que algunos de los ya propietarios han recibido tierras en usufructo en ampliación a las que ya explotaban, atendiendo a sus buenos resultados productivos.

Se ha declarado como voluntad política en Cuba el apoyo a estos productores mediante varios incentivos fiscales, crediticios y contractuales, reconociéndose expresa y tácitamente la viabilidad de la explotación de la tierra por productores individuales.

En cuanto al otorgamiento de financiamientos, para las instituciones financieras resulta de gran interés este pequeño productor por varias razones, entre las cuales se encuentra que serían en la generalidad de los casos microcréditos, con una gran diversificación y consiguiente minimización de los riesgos, además las garantías se refuerzan con la posibilidad de que el agricultor es un sujeto de crédito con un fuerte arraigo a su actividad, limitado por su propia naturaleza de discurrir entre las multitudes para evadir el pago, como muchas veces ocurre con los comerciantes.

2. Producciones a financiar:

De acuerdo con las posibilidades de producción y rendimiento lograble de cada una de las producciones en el país, se toman en cuenta algunos cultivos para analizar las posibilidades de su financiamiento, los resultados que se

muestran son al cierre del año 20084.

PRODUCTO

Hectáreas

Toneladas

Toneladas por Hectárea

ESTATAL

NO

ESTATAL

TOTAL

ESTATAL

NO

ESTATAL

TOTAL

ESTATAL

NO

ESTATAL

TOTAL

Boniato

8,143

50,791

58,934

48,768

326,232

375,000

5.99

6.42

6.36

Malanga

2,358

24,224

26,582

32,773

207,227

240,000

13.90

8.55

9.03

Plátano Fruta

3,217

20,196

23,413

51,033

229,767

280,800

15.86

11.38

11.99

Plátano Vianda

11,251

48,966

60,217

80,223

397,177

477,400

7.13

8.11

7.93

Tomate

6,291

55,833

62,124

67,596

508,304

575,900

10.74

9.10

9.27

Cebolla

760

10,297

11,057

9,616

118,484

128,100

12.66

11.51

11.59

Pimiento

770

6,198

6,968

8,075

55,602

63,677

10.48

8.97

9.14

Frijoles

4,858

90,448

95,306

2,935

94,265

97,200

0.60

1.04

1.02

Limón

110

788

898

585

4,815

5,400

5.32

6.11

6.02

Mango

6,772

18,201

24,973

16,666

212,034

228,700

2.46

11.65

9.16

Guayaba

1,178

4,937

6,115

10,275

116,225

126,500

8.72

13.00

12.51

Fruta Bomba

1,012

3,394

4,406

12,356

77,044

89,400

12.41

22.70

20.29

3. Operaciones típicas:

Préstamo: El Código de comercio vigente en Cuba establece el contrato de préstamo de carácter mercantil como un contrato típico y es de hecho la figura más utilizada internamente por los bancos cubanos para el financiamiento del sector productivo.

Este contrato está concebido de la misma forma que se realiza por los bancos de todo el mundo, excepto en cuanto al uso de las garantías, como se expondrá más adelante, sobre todo por la inexistencia de legislación hipotecaria y la exclusión de su uso en materia inmobiliaria por el Código civil, quedando solamente la posibilidad de las hipotecas naval y aérea. Los préstamos se pueden otorgar por los bancos nacionales u otros bancos que sean previamente

autorizados por las autoridades cubanas directamente a los sujetos de crédito.

Crédito: El crédito no se recoge como figura típica por el Código de Comercio por lo que se realiza al amparo de la autonomía de la voluntad refrendada en la legislación cubana, siendo muy utilizado para la obtención de fondos por los bancos cubanos de instituciones financieras foráneas. Además internamente los bancos le suelen otorgar créditos a las entidades productivas y de servicios, sobre todo en la industria y el comercio, para cubrir desfases temporales de flujo de caja que en algunos casos han devenido cíclicos.

Los créditos se pueden otorgar por los bancos nacionales u otros bancos que sean previamente autorizados por las autoridades cubanas directamente a los sujetos de crédito.

Arrendamiento Financiero (Leasing): El Banco Central de Cuba ha establecido desde hace algunos años la cobertura legal para que los bancos que operan en el territorio nacional puedan realizar las operaciones de leasing o arrendamiento financiero.

Existen en el mercado cubano varios bancos comerciales que realizan en su cartera esta operación, además de una institución financiera no bancaria dedicada exclusivamente a la actividad del leasing, a partir del cual en Cuba se han financiado algunas inversiones industriales y sobre todo medios de transporte.

Sería una alternativa muy viable por sus propias características para el sector de la agricultura en la adquisición de maquinarias agrícolas, sistemas de riego y sobre todo para el montaje de pequeñas industrias de procesamiento de productos agrícolas, pues de estas se carece en el sector de los agricultores pequeños y existe una gran avidez por el montaje de pequeñas líneas para conservar vegetales de estación, lo que hoy se realiza de forma artesanal por infinidad de campesinos en Cuba.

4. Tipos de interés:

En la economía interna (bancos nacionales) para financiamientos en pesos convertibles el tipo de interés utilizado es fijo con un máximo del 10% anual, en realidad las tasas oscilan entre un 6 y un 10% anuales.

5. Garantías:

Las más utilizadas hasta hoy en los últimos años son:

Letras de cambio: segura en cuanto a que da la posibilidad de cobrar de la cuenta del deudor, para el otorgamiento de financiamientos en divisas tiene el inconveniente que la entidad cubana que contrae el compromiso de pago tiene sus recursos financieros en pesos convertibles, por lo que al momento del pago tiene que comprar las divisas en el sistema bancario, por lo que se asume como riesgo el de toda la economía y no el del negocio financiado.

Depósitos de colaterales: muy segura pues supone recursos depositados a favor del banco, en el sector de micro crédito agrícola es una garantía que resulta inviable, pues los sujetos financiados no disponen de recursos suficientes para inmovilizar a favor del banco.

Cuenta plica (escrow): permite depositar los fondos por ventas de bienes y servicios en una cuenta no disponible para el deudor y a favor del banco acreedor, supone una cesión de los derechos derivados de las ventas, cuando se trata de exportaciones se podría disponer los depósitos off shore y permitiría el cobro directo de las exportaciones, aunque no aísla el riesgo de que en definitiva la producción y exportación se realice. Si la cuenta escrow se dispone en el país tiene el mismo riesgo de la Letra de Cambio aunque sería algo más seguro por la indisponibilidad de los fondos en pesos convertibles para el deudor.

Cesión de derechos derivados del seguro: una caución utilizable sería la suscripción obligatoria condicionada en el financiamiento de una póliza de seguro cedida al banco durante el período de retorno del financiamiento.

También la legislación cubana establece otras garantías reales y personales como la prenda, la fianza y la hipoteca, esta última solo se puede utilizar en sus variantes naval y aérea, lo que la sustrae del tema de análisis, y en el caso de la hipoteca inmobiliaria se puede concertar solo por las empresas que invierten en edificios para oficinas u otras relacionadas con la explotación comercial de inmuebles, lo cual tampoco es de interés en el presente enfoque.

Sin embargo, la apertura de los créditos a personas naturales para la explotación agrícola que se prevé en la política acordada5 traerá sin dudas una mayor utilización de la fianza, la que ya se estaba utilizando para los crédiots personales de adquisición de algunos bienes de uso común (electrodomésticos) y para las compraventas de viviendas al Estado.

También sería viable la utilización de la figura de la prenda sin desposesión para garantizar financiamientos a pequeños productores de maquinarias y equipos, lo que abriría las posibilidades de acceso y disminuiría las primas de riesgo de los créditos para estos fines.

6. Proveedores de financiamiento:

Los bancos que operan en Cuba podrían financiar directamente a los Sujetos de crédito para cada uno de los proyectos, lo que no requeriría de trámites adicionales para la obtención de permisos que no sean los ordinarios para estas operaciones.

En el territorio cubano operan nueve bancos comerciales, catorce instituciones financieras no bancarias, once oficinas de representación de bancos extranjeros y cuatro oficinas de representación de instituciones financieras no bancarias extranjeras.

7. Regulaciones aplicables:

A las operaciones bancarias se aplican las Leyes y otras disposiciones vigentes en el país en materia mercantil y comercial, así como las propias del sistema bancario, entre ellas:

  • Código de comercio

  • Código civil

  • Decreto Ley No. 173 Sobre los Bancos e Instituciones Financieras No

  • Bancarias

  • Normas complementarias emitidas mediante resoluciones del Banco

  • Central de Cuba aplicables.

NOTAS:

1 Oficina Nacional de Estadísticas. http://www.one.cu/aec2009/esp/09_tabla_cuadro.htm

2 http://www.cubadebate.cu/noticias/2011/04/17/entregado-en-usufructo-el-63-por-ciento-de-las-tierras- ociosas-en-cuba/

3 Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución en Cuba. Aprobado el 18 de Abril de 2011. Lineamiento No. 02. Pág. 10

4 Ídem. Oficina Nacional de Estadísticas

5 Ídem. Lineamientos de la Política Económica y Social…

 

 

Autor:

Lic. Ariel Fleitas Rodríguez