Quien no conoce nada, no ama nada. Quien no puede hacer nada, no comprende nada. Quien nada comprende, nada vale. Pero quien comprende también ama, observa, ve cuanto mayor es el conocimiento inherente a una cosa, más grande es el amor Quien cree que todas las frutas maduran al mismo tiempo que las frutillas, nada sabe acerca de las uvas
CONCEPTO DE CIUDADANÍA-LA CIUDADANÍA EN LA CRBV-BENEFICIOS CÍVICOS OBTENIDOS POR LOS VENEZOLANOS POR SU CIUDADANÍA – PRINCIPALES VALORES CÍVICOS EN LA CRBV – EFECTOS SOCIALES DE LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS CÍVICOS EN VENEZUELA – VENEZOLANOS PROTAGONISTAS EN LA CONQUISTA DE DERECHOS CÍVICOS
Para el concepto de ciudadanía: históricamente, la noción de ciudadanía se ha vinculado a la condición "política" que el estado otorga a quienes como sujetos conviven en un determinado territorio; tal connotación trae consigo privilegios para unos, y restricciones para otros, originando de esta manera desigualdad, y en algunos casos discriminación. La ciudadanía romana se podía adquirir por dos medios: uno por nacimiento, y otro al ser comprada con grandes sumas de dinero. Se define a ciudadanía como: condición social de un miembro nativo o naturalizado de una ciudad o Estado. Posición de miembro de un Estado con derechos y deberes definidos.
La ciudadanía es un estado que sugiere pertenencia social y política a un país e implica derechos y obligaciones políticas, al igual que ciertos privilegios. El no estar registrado o no tener documentos conlleva graves consecuencias respecto de los derechos cívicos, políticos y sociales de un individuo. En la Constitución de Venezuela (1999), la ciudadanía se analiza desde el enfoque del creciente poder de la ciudadanía; se inicia con la inauguración de los derechos fundamentales de hábeas corpus en el siglo XVIII y a continuación sigue con la lenta difusión del sufragio político en el siglo XIX y la posterior extensión de los derechos sociales a las pensiones, la sanidad y la educación ya en el siglo XX. Algunos opinan que el sistema de clases y la ciudadanía están en pie de guerra y que el Estado de bienestar es su campo de batalla actual.
Artículo 22, La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos. | CRBV-Artículo 103. Es un defensor de la paz y la justicia, por tanto debe ayudar al estado en garantizar que toda persona tiene derecho a una educación donde le garantice la calidad de condiciones sin exclusión. Las especiales y discapacitado tendrán este derecho, también serán tomados en cuenta las personas que se encuentren privados en libertad así como las condiciones básicas, para la incorporación y permanencia en el sistema educativo. |
El concepto de ciudadanía, base y fundamento de la legitimidad y la representación política aparece en la primera Constitución. La adquisición de la ciudadanía por parte de los extranjeros sucede al verificarse alguna de las condiciones previstas por la ley y está subordinada a una explícita manifestación de voluntad de parte del interesado.
En relación a la ciudadanía en Venezuela, esta está plenamente garantizada por la constitución nacional vigente y nuestro libertador expreso lo siguiente, " penetraos bien de que sois todos venezolanos, hijos de una misma patria, miembros de una sociedad y ciudadanos de una misma República ".
En cuanto a los beneficios cívicos obtenidos por los venezolanos por su ciudadanía; los derechos constitucionales (denominados también derechos fundamentales y garantías individuales) son aquellos derechos humanos garantizados con rango constitucional que se consideran como esenciales en el sistema político que la Constitución funda y que están especialmente vinculados a la dignidad de la persona humana. Es decir, son aquellos derechos que dentro del ordenamiento jurídico disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías (de tutela y reforma).
Partiendo del hecho ético de que los ciudadanos deben conservar una conducta adecuada a las normas establecidas, debemos aclarar que solo se puede cumplir aquello que se conoce, y lo primero que toda persona debe conocer y hacer valer y respetar son los derechos humanos, ya que de cada derecho se desprenden toda una serie de normas y leyes que son las que determinan los principios éticos que rigen a una nación. En este sentido El Libertador nos da la pauta o norma sobre la que se sustenta la nueva ética ciudadana de este nuevo país que nace; " un buen ciudadano debe siempre pensar con respecto así, lo que calcularía con respecto a los demás ".
Los artículos 24 al 26 del Código Civil Venezolano señalan lo relacionado con la nacionalidad. Es así como el artículo 24 establece que las personas son venezolanas o extranjeras. El artículo 25 expresa quienes son personas venezolanas y el artículo 26 enuncia que las personas extranjeras gozan en Venezuela de los mismos derechos civiles que los venezolanos, con las excepciones establecidas o que se establezcan.
En sentencia del 30 de junio de 2000, recaída en el caso DILIA PARRA GUILLÉN, la Sala dispuso -entre otras cosas- que "…El Estado así concebido, tiene que dotar a todos los habitantes de mecanismos de control para permitir que ellos mismos tutelen la calidad de vida que desean, como parte de la interacción o desarrollo compartido Estado-Sociedad, por lo que puede afirmarse que estos derechos de control son derechos cívicos, que son parte de la realización de una democracia participativa, tal como lo reconoce el Preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela".
CRBV Capítulo II –De la Nacionalidad y Ciudadanía-
Artículo 32. Son venezolanos y venezolanas por nacimiento: Toda persona nacida en territorio de la República. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezca su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana. | Artículo 33. Son venezolanos y venezolanas por naturalización: Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de por lo menos, diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de su respectiva solicitud. El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolano o venezolana desde que declaren su voluntad de serlo, transcurrido por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración. |
El derecho a la vida; este es fundamental para el disfrute de los demás derechos. Se consagra en el artículo 43 de nuestra Constitución y en el artículo 3 de la declaración universal de los Derechos Humanos. Aunque este derecho esta garantizado en distintos documentos internacionales y nacionales, como el caso de nuestra constitución, sin embargo aún queda mucho por hacer para resguardarlo y garantizarlo, ya que en muchas oportunidades se le violenta a muchas personas, en nuestro país tenemos el caso de las personas que son víctimas de la violencia, el secuestro y el sicariato; es preciso fomentar en nuestras comunidades una cultura de defensa de la vida.
Derecho a la inviolabilidad del hogar; bajo ninguna circunstancia se debe violentar el hogar, recinto sagrado de toda persona y de ser allanada la privacidad individual y familiar debe ser mediante orden de un juez y con el sumo respeto que se merece la persona humana, este derecho está consagrado en el artículo 47 de nuestra Constitución.
Derecho al libre tránsito; todo ciudadano puede transitar por todo el territorio nacional libremente, sin más restricciones que las que le impongan las leyes de la República, artículo 50 de la Constitución.
Derecho a la libertad de pensamiento; Siempre que asuma toda responsabilidad, todo ciudadano tiene derecho a expresar sus opiniones, ideas y pensamientos libremente y a viva voz, por escrito o a través de cualquier medio de comunicación; respetando siempre el derecho de otros por lo que no se permitirá el anonimato, la propaganda de guerra, mensajes discriminatorios y promoción de intolerancia religiosa; se garantiza este derecho en el artículo 57 de la Constitución Nacional.
Derecho al debido proceso; nuestra Constitución establece en su artículo 44, que todo ciudadano y ciudadana tiene derecho a la libertad y este es inviolable. Las personas solo podrán ser arrestadas mediante una orden judicial o cuando sean sorprendidos in fraganti. Todo detenido tiene derecho a establecer contacto con su familia y con un abogado u otra persona de confianza.
El derecho a la integridad física, psíquica y moral; está prohibido todo tipo de tortura, de trato cruel e inhumano o que degrade a la persona humana ya sea por parte del estado o de otro ente o persona, así lo establece la Constitución en su artículo 46. Es necesario profundizar en la forma de de garantizar este derecho, ya que amparados en supuestos derechos o normas legales algunos irrespetan este derecho a muchas personas, especialmente a los más desposeídos. Una forma de lograr el respeto a este derecho es concientizando a la colectividad de su vital importancia.
Derecho a la información; todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a estar oportuna, veraz e imparcialmente informados; así también, cada persona tiene derecho a réplica, siempre que así lo necesite; garantiza este derecho nuestra Constitución en su artículo 58.
Derecho a la libertad religiosa; siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público; las personas tienen derecho a elegir su fe religiosa y cultos y a manifestar pública o privadamente sus creencias, Constitución Nacional, artículo 59.
Otros derechos civiles que garantiza nuestra Constitución son:
Hacer peticiones ante cualquier autoridad o funcionario público. (Art. 51 C.R.B.V)
Derecho a reunirse pública o privadamente y asociarse. (Art. 52 C.R.B.V)
Derecho a la protección por parte de los organismos de seguridad. (Art. 55 C.R.B.V)
Derecho a conocer la identidad de los padres y a tener su propia identidad y a obtener documentos. (Art. 56)
Derecho a la libertad de conciencia. (Art. 61 C.N)
Al analizar ahora los efectos sociales de la violación de los derechos cívicos en Venezuela; la interconexión entre los derechos civiles y los derechos sociales existe siempre y cuando los derechos civiles sean la base contractual para los derechos sociales. Sin derechos civiles no se pueden garantizar los derechos sociales. Sin identidad legal, no podrá lograrse la provisión de servicios sociales.
La violación o vulneración de los derechos civiles supone: Ruptura del estado de derecho. Sin estado de derecho no hay democracia. El Estado de derecho es un sistema institucional en el cual la fuerza pública es sumisa a derecho. Está pues estrechamente ligado al respeto de la jerarquía de las normas, a la separación de poderes y a los derechos fundamentales. Entonces, la alteración viene a ser el quiebre institucional que soporta un determinado país a consecuencia de la ruptura del estado de derecho.
Alteración = Ruptura del Estado de Derecho
Desconocimiento de los derechos integrales.
Ineficacia de la Tutela efectiva del estado.
CRBV VENEZUELA
Artículo 25.- Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores. | Artículo 29.- El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía. | Artículo 30.- El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean imputables, y a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios. El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo. El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados. |
A continuación, se ha de enfocar hacia los venezolanos protagonistas en la conquista de derechos cívicos en Venezuela:
Bracho y Álvarez (aportes a la democracia como participativa). "ciudadano como sujeto activo de una comunidad donde prevalece el interés colectivo en busca del bien común, y se convierte en sujeto activo de las decisiones que deben dar respuesta a las preocupaciones públicas, enfatiza en la vigencia de la participación política."
Gurutz desarrolla "La Constitución venezolana y la ciudadanía", consagró los derechos civiles y políticos y la mayoría de los derechos sociales que hoy conocemos.
Una nación ha de autodeterminarse dice Miller, sus miembros deben aplicarse en lo posible a lograr un consenso acerca de las políticas que quieren desarrollar, y la única forma de hacer esto es a través de un diálogo abierto en el que todos los puntos de vista estén representados.
Se consagra de forma expresa la participación como un derecho para todos los ciudadanos y ciudadanas (artículo 62); como lo afirman Bracho y Álvarez, el ciudadano es llamado a la participación en la decisión de los asuntos públicos, como un derecho y como un deber al cual debe acercarse, sea en forma directa o a través de sus representantes.
El Doctor Elías Pino Iturrieta, postulando sobre la reforma de la educación y la búsqueda de tecnologías adelantadas, desde aquí podemos avizorar la demanda del Estado en tratar de incorporar las ingentes masas rurales.
Es necesario que cada ciudadano y ciudadana revise su conducta y se comprometa en mejorar y en luchar por que la nueva sociedad este sustentada en principios éticos individuales y colectivos que fomenten la defensa y respeto de los derechos esenciales del hombre. Podemos afirmar que:
A. Sin una ética donde el centro no sea más que la búsqueda del bienestar social no lograremos la tan anhelada paz social.
B. Los derechos fundamentales del hombre aunque están contenidos en tratados y en la Constitución, se hace urgente la promoción y defensa de los mismos y sobre todo de que sean estudiados en las comunidades.
C. Es necesario exigir la formación integral de los profesionales, especialmente en lo que se refiere a la ética y a los valores.
D. Debemos profundizar en los valores democráticos y en la importancia de que todos y todas participemos en la consolidación de la democracia participativa y protagónica.
Autor:
Torres Merlis
Enviado por:
Rubén Álvarez
Araure, Enero de 2011