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Ensayo de juez de garantías

Enviado por Jorge Argoud


  1. Introducción
  2. Consideraciones sobre la readaptación en México
  3. Reforma a los artículos 18° y 21° constitucional
  4. Análisis sobre la figura del juez ejecutor de sentencias
  5. Facultades y obligaciones del juez de ejecución de sentencias
  6. Conclusión
  7. Bibliografía

INTRODUCCIÓN.

El dieciocho de junio del dos mil ocho, se publico Decreto en el Diario Oficial de la Federación que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La reforma tuvo como principal objetivo establecer el marco constitucional y legal que genere las condiciones para reestructurar el sistema de impartición de justicia en materia penal, y para poner en marcha una política efectiva del combate a la delincuencia organizada con el fin de que ello se traduzca en mayor tranquilidad y seguridad jurídica para los mexicanos.

Por lo que se refiere al proceso penal mexicano, se definió con claridad el objetivo de garantizar en el debido proceso, la presunción de inocencia, asegurando los derechos de las víctimas y protegiendo a los ciudadanos de los abusos de la autoridad; estableciendo un sistema penal acusatorio basado en los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, con la característica de la oralidad, la cual ayudará a fomentar la transparencia garantizando al mismo tiempo una relación directa entre el juez y las partes, propiciando que los procedimientos penales sean mas ágiles y sencillos.

La implementación de este sistema supone un cambio de envergadura para todos los actores que participan en la operación del sistema, porque le da un contexto totalmente nuevo.

Prevé la inclusión de Jueces de Control que resolverán de manera inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que así lo requieran, respetando las garantías de las partes y una actuación de la parte acusadora apegada a derecho.

El Juez de la Causa, se hará cargo del asunto una vez vinculado a proceso el indiciado, hasta la emisión de la sentencia correspondiente, y un Juez Ejecutor que vigilará y controlara la ejecución de la pena.

El Sistema Penitenciario se organizará ahora, sobre las bases no sólo del trabajo, capacitación y educación como antes se establecía, sino ahora la salud y el deporte serán medios para lograr la "reinserción" del sentenciado a la sociedad procurando que no vulva a delinquir (artículo 18° Constitucional); y la imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial (artículo 21° Constitucional).

La reformaron prevé un nuevo sustento legal para el Sistema Penitenciario, y que limita la facultad del Ejecutivo únicamente a la administración de prisiones y otorgar la ejecución de sentencias al Poder Judicial (con los Jueces de Ejecución de Sentencias).

CONSIDERACIONES SOBRE LA READAPTACIÓN EN MÉXICO.

Los problemas sociales que enfrentan las leyes penales, cambian conforme la sociedad evoluciona, se habla entonces de delitos más complejos y respuestas poco efectivas, que dan lugar a la necesidad de reformar las leyes.

El Sistema Penitenciario, sobre la base del trabajo, capacitación y educación tenían como objeto la readaptación social del delincuente, que tuvo diversos problemas que parecería inútil citarlos, porque es del conocimiento común que no cumplen con su objetivo, sin embargo es necesario presentar algunas reflexiones sobre la readaptación de las prisiones en México.

De manera breve y precisa el penalista Dr. Serafín Ortiz Ortiz, argumenta principalmente que, entre muchos otros, por tres motivos fundamentales la prisión no puede "resocializar" al delincuente (como sinónimo de "readaptación" para el autor):

1. La prisión se caracteriza por la aparición de una subcultura específica: la sociedad carcelaria.

2. El tratamiento obligatorio supone una violación de derechos fundamentales.

3. No existen medios y personal capacitados para llevar a efecto el tratamiento.

La prisión es un medio idóneo para la "desintegración" y no para la "resocialización", por otro lado los centros penitenciarios no cuentan ni con recursos tanto económicos, materiales y humanos, para poder lograr tan ambiciosa tarea y finalmente porque el tratamiento impuesto atenta contra la facultad de optar del individuo".

(FUNCIÓN POLICIAL Y SEGURIDAD PUBLICA, Ortiz Ortiz Serafín, Serie Jurídica. McGraw- Hill. pp.168)

Realmente, con la pena privativa de libertad lo que se logra es "sacar de circulación" al infractor de cometer delitos en la sociedad, aún cuando en el interior de la prisión continué su "carrera delictiva" o la perfeccione toda vez que, de todos es conocido, el carácter criminógeno de la cárcel.

Desde luego, la sobrepoblación es producto de diversos problemas que no pueden atacarse ni resolverse desde la prisión misma.

Donde se pone de relieve el gravísimo error de combatir la delincuencia multiplicando tipos penales y agravando penas. Esta corriente, que en el mejor de los casos pudiera ser conmovedora, no ha producido, ni remotamente, los buenos efectos que promete.

Las prisiones en México no han sido consideradas como un rubro sustantivo o relevante en la agenda política o en la asignación de recursos. Las prisiones son vistas como un gasto que siempre deseable economizar. Esta posición ha provocado que las prisiones se conviertan en lugares donde sistemáticamente se violan los derechos humanos de los reclusos. A pesar de que por mandato constitucional se precisaba que los reclusos tenían derecho a la educación, al trabajo y a la capacitación, pero en las prisiones no hay las condiciones necesarias para que los reclusos ejerzan esos derechos.

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 18° Y 21° CONSTITUCIONAL.

En el Dictamen emitido por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales de Puntos Constitucionales y de Justicia con fecha 13 de diciembre del dos mil siete señala: "…

En el juicio, sólo existe un juzgador que sustancia el proceso, lo que dificulta su actuación, además de que no debe perderse de vista que la ejecución de penas, es de carácter administrativo, los beneficios pre-liberacionales y el cumplimiento de las penas se encuentran a cargo de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social y el otorgamiento de beneficios depende de una unanimidad de criterios del Consejo Técnico Interdisciplinario, lo que ha generado que la readaptación sea poco eficaz, pues el sentenciado difícilmente se reinserta a la sociedad.

Se prevé la inclusión de jueces de control que resuelva de manera inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que así lo requieran, cuidando se respeten las garantías de las partes y que la actuación de la parte acusadora sea apegada a derecho. El Juez de la causa, se hará cargo del asunto una vez vinculado a proceso el indiciado hasta la emisión de la sentencia correspondiente, y un juez ejecutor vigilará y controlará la ejecución de la pena."

(Análisis del Dictamen de la Reforma Constitucional en Materia Penal presentado en Cámara de Diputados, por la Investigadora Parlamentaria Mtra. Claudia Gamboa Montejano, con fecha enero de dos mil ocho, de la Subdirección de Política Interior, de la Dirección de Servicios de Investigación y Análisis, del Centro de Documentación, Información y Análisis, de la Cámara de Diputados, de la LX Legislatura)

El texto del artículo 18º Constitucional a fin de enfatizar que los reclusos debían de gozar y ejercer los derechos humanos que les consagra la Constitución, estableció como bases del Sistema Penitenciario los siguientes:

Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penasen países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto.

El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso. Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social.

Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.

Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos.

Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la ley."

Por lo que hace al artículo 21º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos limita la facultad del Ejecutivo únicamente a la administración de las prisiones y de otorgar la ejecución de las sentencias al Poder Judicial.

Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

El ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público ante los tribunales. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.

La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.

ANÁLISIS SOBRE LA FIGURA DEL JUEZ EJECUTOR DE SENTENCIAS.

Las modificaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos solo se pueden entender estudiándolas en su conjunto, ya que un "sistema penal" un elemento va de la mano del otro, y el nuevo proceso penal acusatorio, trae consigo también cambios para el Sistema Penitenciario.

Ahora, la modificación del artículo 21º constitucional, enfatizan que la imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.

La intención de darle más derechos a los reclusos (con las reformas al artículo 18º

Constitucional) no debe de quedar solamente así, también es necesario transformar el Sistema Penitenciario, que no seria posible si la ejecución de las penas permanece bajo el control absoluto del Ejecutivo.

Supone el sometimiento pleno de la revisión al control jurisdiccional, del conjunto de las actuaciones que pueden darse en el cumplimiento de las penas, cómo se completa, en que términos jurídicos, y la totalidad de las facetas que componen el sistema penal, quedan así bajo el control jurisdiccional.

Se reafirma que la facultad de ejecutar la pena debe trasladarse al Poder Judicial, debido a que dejar la ejecución en manos de la administración rompe una secuencia, es decir, la misma autoridad judicial que pronuncio la sentencia debe vigilar que la pena se cumpla estrictamente, conforme a derecho, en la forma pronunciada en la ejecutoria.

La autoridad judicial debe supervisar la aplicación de penas alternativas de prisión, la concesión de beneficios o el lugar donde se deba extinguir la pena.

Por su parte en el Dictamen emitido por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia con fecha 13 de diciembre del dos mil siete, se señala, que el Juez Ejecutor será quien, Vigilará y controlará la ejecución de la pena. Estando a su cargo los beneficios pre-liberacionales y el cumplimiento de las penas, generando la reinserción del sentenciado a la sociedad.

(Análisis del Dictamen de la Reforma Constitucional en Materia Penal presentado en Cámara de Diputados, por la Investigadora Parlamentaria Mtra. Claudia Gamboa Montejano, con fecha enero de dos mil ocho, de la Subdirección de Política Interior, de la Dirección de Servicios de Investigación y Análisis, del Centro de Documentación, Información y Análisis, de la Cámara de Diputados, de la LX Legislatura.)

En su libro "La reforma penitenciaria mexicana del siglo XXI" el escritor y analítico, Luis Rivera Montes de Oca, reflexiona en la reinserción del sentenciado a la sociedad y sugiere diversas medidas correctoras que nutren su idea sobre lo que debiera ser la reforma penitenciaria mexicana del siglo XXI:

"En este catálogo descuella la figura judicial, instrumento del garantismo penitenciario. En la propuesta de Código Federal de Ejecución de Sentencias, acoge el denominado "Principio de judicialización". Sobre esto, expresa: "Toda pena se ejecutará bajo el estricto control del juez de ejecución de penas, quien hará efectivas las decisiones de la sentencia condenatoria. El juez de ejecución de penas también controlará el adecuado cumplimiento del régimen penitenciario" (artículo 125, primer párrafo A) estos jueces incumbe -indica en otro punto- "vigilar y garantizar el estricto cumplimiento de las normas que regulan la ejecución de las penas y medidas de seguridad. Les corresponde asimismo vigilar y garantizar el respeto de los derechos de toda persona mientras se mantenga privada de la libertad por cualquier causa" (artículo 131, primer y segundo párrafo).

Donde propone al Juez de ejecución de penas, como aquel que:

? Hace efectivas las decisiones de la sentencia condenatoria.

? Controlará el adecuado cumplimiento del régimen penitenciario.

? Vigilar y garantizar el estricto cumplimiento de las normas que regulan la ejecución de las penas y medidas de seguridad.

? Vigilar y garantizar el respeto de los derechos de toda persona mientras se mantenga privada de la libertad por cualquier causa

Al Juez Ejecutor, se le relaciona con la reinserción de los sentenciados a la Sociedad, pues si éste se encargará de vigilar y controlar la ejecución de pena, deberá también como lo sugiere Luis Rivera Montes de Oca, vigilar y garantizar el estricto cumplimiento de las normas que regulan la ejecución de las penas y medidas de seguridad, y garantizar el respeto de los derechos de toda persona mientras se mantenga privada de la libertad por cualquier causa.

(Boletín de Derecho Comparado Mexicano, número 112, por Sergio García Ramírez, al libro Juez de ejecución de penas. La reforma penitenciaria mexicana del siglo XXI, RIVERA MONTES DE OCA, Luis, México, Porrúa, 2003, Biblioteca Jurídica Virtual, http://ww.bibliojuridica.org)

Por supuesto que esta modificación obligará al Poder Judicial a especializar al personal que se ocupará de esta función y a capacitarlo en materias como la psiquiatría y psicología criminal, penitenciarismo, Victimologia, estudio sistematizado de los documentos internacionales suscritos por México en materia de derechos humanos de los sentenciados y su forma de trato y tratamiento, estadísticas y ejecución penal, entre otras.

La figura de "Juez de ejecución" debe fundamentar su función en el principio de legalidad Ejecutivo- Penal y debe asegurar el cumplimiento de la penas y controlar las diversas situaciones que se pueden producir en el cumplimiento de aquellas, así como de las decisiones que sobre dicha ejecución puede adoptar la administración penitenciaria.

Así, la tarea del Juez de Ejecución de Sentencia, como vigilante del cumplimiento de las normas en la ejecución de las penas, controlara las medidas de seguridad, otorgará los beneficios pre-liberacionales y el cumplimiento de las penas, entre otras.

FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL JUEZ DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.

El Juez de Ejecución, será el encargado de vigilar las finalidades constitucionales y legales de la pena, su ejecución, modificación y duración; así como resolver sobre el otorgamiento de los beneficios de libertad anticipada, el cual será designado en la forma y términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

El Juez de Ejecución se desempeñará dentro del Partido Judicial correspondiente y no podrá conocer de un asunto donde haya fungido como Juez de Garantía o integrante del Tribunal de Juicio Oral, salvo cuando éstos últimos resuelvan imponer la medida de seguridad de amonestación al condenado, la sustitución de la pena o la suspensión condicional de su ejecución.

En los casos de beneficios de libertad anticipada, cuando el solicitante cumpla su pena en un lugar o centro penitenciario ubicado en un partido judicial distinto a aquel en que fue dictada la sentencia que impuso la pena, será competente para resolver el beneficio, un Juez de Ejecución del partido judicial en el que se encuentre el citado lugar o centro. Cuando el lugar o centro penitenciario se encuentre ubicado fuera del Estado, será competente un Juez de Ejecución del partido judicial donde fue dictada la sentencia que da origen al beneficio.

Deberá mantener, sustituir, modificar o hacer cesar la pena y las medidas de seguridad, en los términos de la Ley y demás normatividad aplicable.

Deberá Conceder los beneficios relacionados con las penas o medidas de seguridad impuestas en la sentencia firme, en términos de la Ley.

Librar las órdenes de detención que procedan en ejecución de sentencia, en los términos de la legislación aplicable.

Revocar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, los sustitutivos penales, la libertad preparatoria, la pre-liberación, remisión parcial de la pena y la modificación de las condiciones de aplicación de la pena.

Notificar a la Dirección de Ejecución, de todas las resoluciones en materia de ejecución y modificación de penas y medidas de judiciales.

También La Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales para el Estado de Baja California, manifiesta que los Jueces de Ejecución deberán resolver en audiencia todas aquellas peticiones que, por su naturaleza o importancia, requieran debate o producción de prueba.

CONCLUSION.

El cambio de readaptación social por reinserción busco ser más preciso en el texto de la constitución únicamente; los Centros Penitenciarios no podían cumplir con el objetivo tan ambicioso de readaptar a los delincuentes.

La reinserción del sentenciado, consistirá en insertarlo nuevamente a la Sociedad "procurando" que no vuelva a delinquir, como una intención, un deseo y nunca un compromiso; que separando de la sociedad, se le proporcionará educación, trabajo, capacitación, salud y deporte, sin que se busque la resocialización del delincuente, con aquella visión utilitaria del fin de la pena, que buscaba adaptar a la sociedad al "desadaptado", que fue una utopía que persiguió por mucho tiempo el Sistema Penitenciario.

La tarea del Juez de Ejecución de Sentencia, no debe quedarse en vigilante del cumplimiento de las normas que regulan la ejecución de las penas, controlando las medidas de seguridad, otorgando beneficios pre-liberacionales, y todas aquellas acciones que vigilen y controlen la ejecución de la pena, sino que además, garantice el respeto de los derechos de toda persona mientras se mantenga privada de la libertad, esto es la educación, capacitación, trabajo, educación y salud, asegurando de ésta manera la reinserción del sentenciado a la sociedad.

BIBLIOGRAFÍA.

1) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2) Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales para el Estado de Baja

California.

3) Análisis del Dictamen de la Reforma Constitucional en Materia Penal presentado en Cámara de Diputados, por la Investigadora Parlamentaria Mtra. Claudia Gamboa Montejano, con fecha enero de dos mil ocho, de la Subdirección de Política Interior, de la Dirección de Servicios de Investigación y Análisis, del Centro de Documentación, Información y Análisis, de la Cámara de Diputados, de la LX Legislatura.)

4) Ortiz Ortiz Serafín, Función Policial y Seguridad Pública, Serie Jurídica. McGraw-Hill.pp.69-71.

5) (Boletín de Derecho Comparado Mexicano, número 112, por Sergio García Ramírez, al libro Juez de ejecución de penas. La reforma penitenciaria mexicana del siglo XXI, RIVERA MONTES DE OCA, Luis, México, Porrúa, 2003, Biblioteca Jurídica Virtual, http://ww.bibliojuridica.org)

6) Diccionario Jurídico Penal Mexicano, Ed. Porrúa.

 

 

Autor:

Lic. Jorge Argoud Martínez

MAESTRÍA EN CRIMINOLOGÍA

MATERIA: ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA

Ensenada B. C. a 19 de Agosto del 2011

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