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Bolsa de Valores en El Salvador (página 3)

Enviado por Idalma Gonz�lez


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Características de la Subasta de Letras del Tesoro (LETES)

Emisor

República de El Salvador

Tipo de Instrumento

Letras del Tesoro Público (LETES)

Mecanismo de Colocación

Subasta Competitiva a Tasas Diferenciadas

Plazos (días)

90 (Serie A), 180 (Serie B), 270 (Serie C) y 360 (Serie D)

Determinación de precio

Emitidas a descuento sobre el valor nominal (Cero Cupón)

Base de Cálculo

30/360

Inversión Mínima

US$ 10,000.00

Denominaciones

US$ 100.00 y sus múltiplos

Repago

Un sólo pago al vencimiento

Regularidad de Subastas

Cada dos semanas

Día de la Subasta

Martes

Hora de Recepción de Ofertas

De 9:00 a.m. a 11:00 a.m. (hora de El Salvador) día de la subasta.

Moneda

Dólares de los Estados Unidos de América

Participantes

Personas Naturales y Jurídicas, ambas Nacionales y Extranjeras

Agentes Autorizados

Casas de Corredores de Bolsa Locales, Inversionistas Directos previamente calificados por el Ministerio de Hacienda (Bancos, AFP´s, Organismos Financieros e Instituciones Públicas facultadas, todos nacionales o extranjeros)

Base de la Postura

Tasa de Referencia y un spread de acuerdo a condiciones de mercado presentado a seis decimales

Tasa de referencia

Tasa LIBOR al plazo más próximo de la colocación reportada por la British Bankers Association (BBA) al cierre del día de la subasta

Fórmula para precio

P:Precio, VN:Valor Nominal, R: Tasa de Rendimiento, T: Plazo en días.

Plazo de Liquidación

T + 2

Agente de Pago

Banco Central de Reserva de El Salvador

Agente de Depósito

Central de Depósito de Valores S.A. de C.V., CEDEVAL

Entorno de Negociación

Bolsa de Valores de El Salvador

Forma de Liquidación

Entrega contra Pago (DVP)

Forma de Registro

Anotaciones en Cuenta

Tratamiento Fiscal

Valor nominal y rendimientos exentos del Impuesto sobre la Renta

Condición Especial

De existir empate entre dos o más posturas, se adjudicará en forma proporcional. El Gobierno se reserva el derecho de declarar desierta una subasta o adjudicar un monto menor o mayor al anunciado.

Fuentes de Información

Ministerio de Hacienda, Bolsa de Valores de El Salvador

1.10.2 Títulos que amparan el Mercado Primario y Secundario

Mercado secundario: Aquí se produce la oferta y la demanda de valores ya emitidos con anterioridad por cualquier empresa inscrita en la bolsa. Se opera entre tenedores de títulos esto es una "re-venta" de los Títulos valores adquiridos con anterioridad.

Sin la liquidez de los mercados secundarios, es improbable que los mercados primarios pudieran funcionar con tanta eficiencia, en caso de que pudieran funcionar. Los mercados secundarios pueden aplicar sistemas basados en las cotizaciones o en las órdenes. Sea cual sea el sistema que usen los mercados secundarios deben de poseer transparencia, liquidez y eficiencia.

  • BONOS BC

El contenido de este Portafolio de este folleto es estrictamente informativo y no deberá ser considerado como una asesoría o recomendación de inversión

CONCEPTO

Los Bonos BC son emitidos por el Banco Central de Reserva de El Salvador, al igual que los CENELI, son valores emitidos con el fin de realizar un manejo eficiente de los flujos de fondos, es decir para manejo de la Tesorería del Banco Central. A diferencia de los CENELI, éstos son Bonos de mediano plazo que pagan una tasa fija semestralmente.

ANTECEDENTES

Los Bonos BC fueron creados por el BCR en Junio del 2003.

CARACTERÍSTICAS:

NOMENCLATURA Bonos de Mediano Plazo (BONOBC)

EMISOR Banco Central de Reserva de El Salvador

GARANTIA: Gobierno de la República de El Salvador

CLASE DE VALOR Títulos al portador

VALOR NOMINAL

Valor mínimo de contratación $500,000.00 y múltiplos por el mismo valor. Al ser transformados en anotaciones electrónicas en cuenta el monto mínimo será de $5,000.00 y múltiplos de $1,000.00

RENDIMIENTO

Variable. El rendimiento tomará de base la tasa de cierre de los

Bonos del Tesoro de los Estados Unidos a 3 años plazo registrada el día anterior a la subasta, más un spread de acuerdo a las condiciones del Mercado.

TASA DE INTERES Devengarán un interés fijo anual, pagadero semestralmente.

DEPOSITO EN ADMINISTRACION

La custodia puede estar a cargo del Banco Central de Reserva o de una Central de Depósito de Valores autorizada (CEDEVAL).

PLAZOS 3 años

AMORTIZACION Al vencimiento de los títulos

COLOCACION

Mercado Primario: Por subasta competitiva (tasa máxima), con una tasa definida en la subasta competitiva. Y en reaperturas con intereses transcurridos, a través de la ventanilla del Banco Central de Reserva.

El mercado secundario: se negociara únicamente en Bolsa.

REGIMEN FISCAL Exentos del pago de impuestos sobre la Renta

  • CENELI

CONCEPTO

CENELI o Certificados Negociables de Liquidez, son títulos emitidos por el Banco Central de Reserva de El Salvador con el fin de realizar un manejo eficiente de sus flujos de fondos, es decir para manejo de la Tesorería del Banco Central

ANTECEDENTES

Los CENELI son títulos que surgieron a raíz de la Ley de Integración Monetaria, la cual entró en vigencia el 1 de Enero de 2001.

CARACTERÍSTICAS:

NOMENCLATURA CENELI

EMISOR Banco Central de Reserva de El Salvador

GARANTIA Gobierno de la República

CLASE DE VALOR

Al Portador, negociables en la Bolsa de Valores. Se entrega únicamente un resguardo, por la compra del título.

VALOR NOMINAL US$5,000 y cantidades mayores múltiplos de esa cantidad

RENDIMIENTO

Variable. La tasa de rendimiento de corte será definida al momento de la subasta, de acuerdo a las condiciones del mercado.

FORMA DE

COLOCACIÓN A descuento. (En vez de TASA DE INTERES)

DEPOSITO EN

ADMINISTRACION

No son valores homogéneos, por lo que la custodia está a cargo del Banco Central de Reserva

PLAZOS

Pueden existir emisiones a diferentes plazos los cuales pueden ser desde 4 hasta 364 días. Cuando son plazos mayores de 28 días, se emite una convocatoria semanal, por lo general los lunes, y su liquidación son los días martes.

AMORTIZACION

Al vencimiento o de forma anticipada con autorización del

Consejo Directivo del Banco Central de Reserva de El

Salvador

COLOCACIÓN

En mercado primario se negocian a través de los sistemas VENTAVAL y SINEVAL.

El mercado secundario se negociara únicamente en la Bolsa.

REGIMEN FISCAL Exentos del pago de Impuesto Sobre la Renta

FECHA DE EMISIÓN

Los días martes de cada semana o de acuerdo a los requerimientos del Banco Central.

  • LETRAS DEL TESORO

El contenido de este Portafolio de este folleto es estrictamente informativo y no deberá ser considerado como una asesoría o recomendación de inversión

CONCEPTO

Las Letras del Tesoro son certificados o títulos de crédito de corto plazo y al portador, en ellos se consigna la obligación del gobierno a pagar su valor nominal a la fecha de su vencimiento o en forma anticipada si el portador esta de acuerdo.

ANTECEDENTES

Las Letras del tesoro tuvieron su origen en Inglaterra en 1877, emitiéndose para obtener recursos con que financiar servicio públicos, indicándose que el Estado constituye la mejor garantía para el inversionista.

En El Salvador, La Constitución de la República en su artículo 277 estableció en el

Presupuesto General de la Nación que el gobierno pudiera incurrir en una deuda flotante, para remediar las deficiencias temporales de ingreso. Para financiar dichas deficiencias, la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado (AFI), en su artículo 73, faculta al

Ministerio de Hacienda como el organismo responsable de la emisión y colocación de

LETES, utilizando los servicios del Banco Central de Reserva de El Salvador o de agente de bolsa privado, legalmente autorizados para que en su representación participen en el proceso de colocación y pago de estos títulos.

CARACTERÍSTICAS

NOMENCLATURA: LETES

EMISOR

Ministerio de Hacienda en representación del Gobierno de la República de El Salvador y a través del Banco Central de Reserva de El Salvador

GARANTIA Gobierno de la República de El Salvador

CLASE DE VALOR Al Portador

VALOR NOMINAL

Las LETES tienen un valor nominal mínimo de ¢ 10,000 ( $1,142.86 ) colocadas a descuento y las inversiones mayores deben ser en múltiplos de ¢1,000 ($ 114.28), entregándose únicamente un resguardo, por la compra del título.

RENDIMIENTO

Variable. Las ofertas de tasas de rendimiento, deben presentarse tomando como referencia la tasa LIBOR a 6 meses, reportada por BARCLAYS BANK o CITIBANK y publicada en BLOOMBERG el día de la adjudicación.

TASA DE INTERES

Son emitidos a descuento por lo tanto no pagan una tasa intereses periódicamente.

DEPOSITO EN

ADMINISTRACION

La custodia puede estar a cargo del Banco Central de

Reserva o de una Central de Depósito de Valores autorizada (CEDEVAL)

PLAZOS

Pueden existir emisiones a diferentes plazos según las necesidades del Ministerio de Hacienda, el cual puede ser máximo hasta un año.

AMORTIZACION Única al vencimiento

COLOCACIÓN

En mercado primario se negocian a través de los procedimientos establecidos por el BCR, generalmente, se realiza por medio de fax en comunicación CCB-BCR.

El mercado secundario se negociara únicamente en Bolsa

REGIMEN FISCAL

Exentas del pago de impuestos sobre la Renta

El contenido de este Portafolio de este folleto es estrictamente informativo y no deberá ser considerado como una asesoría o recomendación de inversión

CONCEPTO

Las Letras de Cambio Bursátiles, son valores de deuda o crédito, individuales emitidos por Bancos inscritos como emisores y respaldadas por letras de cambio corrientes de empresas industriales, comerciales y/o de servicios.

ANTECEDENTES:

Este Título valor fue aprobado por el Banco Central de reserva en 1999.

CARACTERÍSTICAS:

NOMENCLATURA L.de C.B.

EMISOR

Bancos que descuenten letras de cambio corrientes de empresas industriales, comerciales o de servicio

GARANTIA Patrimonio del Banco

CLASE DE VALOR A la orden y a descuento

VALOR NOMINAL

Su monto será de $ 1,000 o sus múltiplos, el emisor no podrá emitir Letras de Cambio Bursátiles por montos mayores a $10,000.00

TASA DE INTERES

Son emitidos a descuento por lo tanto no pagan una tasa intereses periódicamente.

DEPOSITO EN ADMINISTRACION

El resguardo de los Títulos los realiza CEDEVAL, quien custodia los valores que intervienen en la operación, requiriéndose que se encuentren depositados en administración con 24 horas antes de su negociación.

PLAZOS

Debe ser libradas para ser pagadas a fecha fija, no mayor de 180 días máximos.

AMORTIZACION

El Banco emisor pagará a través de la Central de Depósito de Valores (CEDEVAL) a los adquirentes, al vencimiento del plazo, el valor nominal de las Letras de Cambio

Bursátiles

COLOCACIÓN

Solo podrán ser emitidas para ser negociadas en mercado primario y secundario en la Bolsa de Valores

REGIMEN FISCAL

Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que adquieran valores en la Bolsa de Valores de El Salvador, no están obligadas a pagar impuesto sobre la renta por capital, intereses, dividendos, o ganancias de capital obtenidos. Únicamente deben pagar impuesto sobre la renta las personas jurídicas.

  • ACCIONES

El contenido de este Portafolio de este folleto es estrictamente informativo y no deberá ser considerado como una asesoría o recomendación de inversión

CONCEPTO

Las Acciones son títulos valores que representan una parte alícuota (igual) del capital social de una empresa e incorpora los derechos y obligaciones corporativos y patrimoniales de un socio.

OBJETIVO

Para una sociedad el objetivo de emitir acciones para el público es que le permite aumentar su capital para largo plazo, sin costo financiero inmediato, sólo con la promesa bien fundamentada de hacer rendir aquel capital recibido de los inversionistas y de pagarles dividendos por su inversión.

CLASES DE ACCIONES

• Ordinarias: Se emiten en serie, y otorgan a sus tenedores todos los derechos que corresponden al accionista, tanto económico como social.

• Preferidas: Sus tenedores tienen derechos exclusivos: solo tienen votos en las Juntas Generales Extraordinarias, y tienen derecho preferencial sobre dividendos. En caso de liquidación de la sociedad, esas acciones tienen derecho preferente, pues se deben rembolsar antes que las acciones ordinarias.

CARACTERÍSTICAS:

EMISOR Sociedades anónimas en general, sociedades de seguros y fianzas, grupos financieros, bancos, sociedades industriales, comerciales y de servicios.

CLASE DE VALOR Nominativas o al Portador VALOR NOMINAL Varía según el emisor

RENDIMIENTO

Se obtiene por el diferencial entre el precio de compra y el precio de venta, menos comisiones cobradas por el intermediario, tanto a la compra como a la venta, más los dividendos pagados, en su caso.

PLAZOS

Son consideradas inversiones de largo plazo, aunque en realidad no tienen fecha de vencimiento, ya que su vigencia depende de la existencia misma de la empresa cuyo capital representan.

COLOCACIÓN En oferta pública o privada, primaria o secundaria.

POSIBLES ADQUIRIENTES

Los adquirentes de acciones colocadas a través del mercado de valores son generalmente los siguientes:

• Personas naturales o jurídicas de nacionalidad salvadoreña o extranjera, cuando no exista cláusula de exclusión

• Instituciones de seguros y fianzas

• Administradoras de cartera

• Fondos de pensiones

INTERMEDIARIOS Casas de Corredores de Bolsa

DESTINO DE LOS FONDOS

Primario: financiamiento para cubrir necesidades de compra de activos, planes de expansión, integración y proyectos de inversión.

Secundario: aumento del capital de la empresa.

AMORTIZACION No existe

REGIMEN FISCAL

Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que adquieran valores en la Bolsa de Valores de El Salvador, no están obligadas a pagar impuesto sobre la renta por capital, intereses, dividendos, o ganancias de capital obtenidos. Únicamente deben pagar impuesto sobre la renta las personas jurídicas.

  • PAPEL COMERCIAL

CONCEPTO

Son títulos de crédito documentados en pagarés suscritos por sociedades anónimas, emitidos en dólares de los EEUU, destinados a la oferta pública en el mercado de valores.

Los valores son a descuento y podrán emitirse únicamente a la orden. Son negociables en Mercado Primario en ventanilla del emisor o con intermediación de las Casas de Corredores de Bolsa en las sesiones de negociación de la Bolsa de Valores. En Mercado Secundario serán negociables únicamente a través de la Bolsa.

CARACTERISTICAS GENERALES

EMISOR

Podrán emitir Papeles Comerciales las sociedades inscritas como emisoras de valores, con giro estrictamente comercial, de servicios o industria.

GARANTÍA

La emisión es una emisión quirografaria (se respalda por la solvencia económica y moral de la emisora). No obstante lo anterior, el emisor podrá otorgar como garantía para estas emisiones un aval o fianza.

MONTO

El monto de la línea de crédito de Papel Comercial a autorizarse depende tanto de la estructura financiera de la empresa como de su capacidad para cumplir con la carga financiera.

VALOR NOMINAL

El valor nominal de cada uno de los valores físicos de crédito no podrá ser inferior a $1,000.00, y deberá ser un múltiplo de 1,000.00. Los valores desmaterializados podrán ser negociados en un monto mínimo de $100.00.

RENDIMIENTO

Las colocaciones de Papel Comercial se efectúan a descuento, es decir; se negocian por debajo de su precio nominal, por lo que su rendimiento está dado por la diferencia entre su valor de adquisición y el de redención.

TASA DERENDIMIENTO

Se pacta en fecha previa a cada emisión, entre la empresa y la casa de bolsa colocadora de acuerdo a las condiciones existentes en el mercado.

PLAZO

Se fija de común acuerdo entre la empresa emisora y la casa corredora de bolsa colocadora considerando las condiciones del mercado. Con un plazo que no podrá ser menor a 15 días ni podrá exceder de 360 días.

CLASIFICACIÓN DERIESGO

La Sociedad emisora deberá presentar, al menos, una clasificación de riesgo para la emisión. Cuando la emisión esté garantizada con aval o fianza de otra sociedad, esta sociedad deberá tener clasificación de riesgo, en este caso, bastará únicamente con la clasificación de riesgo de la sociedad avalista o afianzadora.

LIQUIDACIÓN MONETARIA

En el mercado primario 1 día después de la negociación (T+1) y en el secundario como mínimo 3 días después de la negociación (T+3).

DESPÓSITO EN ADMINISTRACIÓN

El resguardo de los Títulos los realiza CEDEVAL, quien custodia los valores que intervienen en la operación, requiriéndose que se encuentren depositados en administración con 24 horas antes de su negociación.

INTERMEDIACIÓN Casas de Corredores de Bolsa.

COLOCACIÓN Oferta pública.

POSIBLES ADQUIRIENTES

Personas Naturales y Jurídicas, Administradoras de Fondos de

Pensiones, Administradoras de Cartera.

DESTINO DE LOS FONDOS

Cubre básicamente necesidades de financiamiento de capital de trabajo.

AMORTIZACIÓN

El capital se liquida a valor nominal, el día del vencimiento de la emisión.

RÉGIMEN FISCAL

Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que adquieran valores en la Bolsa de Valores de El Salvador, no están obligadas a pagar impuesto sobre la renta por capital, intereses, dividendos, o ganancias de capital obtenidos.

Únicamente deben pagar impuesto sobre la renta las personas jurídicas.

  • CERTIFICADOS DE INVERSIÓN

El contenido de este Portafolio es estrictamente informativo y no deberá ser considerado como una asesoría o recomendación de inversión.

CONCEPTO

El Certificado de Inversión es un título valor utilizado por los "Emisores" como instrumento financiero de captación de recursos, comprometiéndose éstos a realizar pagos de intereses y a devolver el importe total de la deuda de acuerdo a las características de la emisión. Son títulos de deuda que representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo del emisor.

Para el emisor es una alternativa para captar recursos a costos competitivos, y para el inversionista significa obtener mayor rentabilidad y liquidez por su inversión durante el plazo que él requiere, puesto que los CI tienen facilidad de negociarse en mercado secundario de la Bolsa de Valores.

ANTEDEDENTES

El día 13 de enero de 1993, Banco Central notifica la aprobación de la creación por parte de la Bolsa de Valores de los Certificados de Inversión, como "títulos valores innominados", así como su negociación de acuerdo a las condiciones propuestas por la Bolsa.

CLASIFICACIÓN CON BASE AL TIPO DE EMISOR Y A LA GARANTÍA

Con referencia al tipo de emisor y a la garantía de la emisión, los Certificados de Inversión pueden ser emitidos de las siguientes formas:

Instrumentos de Deuda para financiamiento del Sector Bancario

  • Emitirse a corto, mediano o largo plazo, por bancos e instituciones de crédito, siendo garantizados con prenda sobre bienes muebles propiedad del emisor.
  • Emitirse a corto, mediano o largo plazo, siendo respaldados por el patrimonio del banco. Sin contar con una garantía específica.
  • Emitirse por bancos en su rol de fiduciarios bajo la figura del fideicomiso, como
  • Certificados Fiduciarios de Participación. Incorporando alguno de los siguientes derechos proporcionales a su participación: Derecho a los rendimientos de los bienes que tenga en fideicomiso; Derecho al dominio sobre los bienes; Derecho al producto neto de la venta de los bienes.
  • Instrumentos de Deuda para financiamiento del Sector Empresarial
  • Emitirse a corto, mediano o largo plazo, por sociedades mercantiles garantizados con hipoteca sobre bienes inmuebles de la sociedad.
  • Emitirse a corto, mediano o largo plazo por sociedades mercantiles, garantizados con prenda sobre bienes muebles de la sociedad.
  • Emitirse por sociedades a corto, mediano o largo plazo, que se encuentran respaldados por el patrimonio de la sociedad. No cuentan con ninguna garantía específica.
  • Emitirse a corto, mediano o largo plazo por los Municipios e Instituciones
  • Autónomas, con cualquier clase de garantía.

CARACTERÍSTICAS GENERALES EMISOR

El Gobierno, Las Instituciones Autónomas y Entidades Privadas

(Incluyendo Bancos), que han sido clasificados por "Clasificadoras de Riesgo" y aprobadas tanto por la Superintendencia de Valores como por la Bolsa de Valores.

FORMAS DE EMISIÓN

Física: mediante la emisión de certificados (láminas impresas).

• Desmaterializados: por la emisión mediante Títulos globales y administrados a través de anotaciones en cuenta.

DESTINO DE LOS

FONDOS

Para financiar proyectos de inversión, pago o estructuración de pasivos e incluso para capital de trabajo.

GARANTÍA

• Hipotecaria: el respaldo consiste en terrenos, propiedades, o cualquier otro inmueble de la empresa

• Prendaria: se respalda la emisión con diferentes tipos de activo, como por ejemplo: mercancía, créditos, maquinaria u otro tipo de bienes muebles.

• Avales: una segunda empresa garantiza en forma solidaria el pago de la emisión de la primera

MONTO Varía de acuerdo a las necesidades de financiamiento del emisor.

VALOR NOMINAL

El valor nominal de cada uno de los valores físicos de crédito no podrá ser inferior a $1,000.00, y deberá ser un múltiplo de

1,000.00. Los valores desmaterializados podrán ser negociados en un monto mínimo de $100.00.

RENDIMIENTO

El rendimiento tiene dos componentes: la tasa de interés que devenguen vía cupones, y un rendimiento adicional al negociarlo en el mercado secundario de la Bolsa de Valores.

PERIODICIDAD DELINTERÉS

Mensual, trimestral, semestral y anual, utilizando el mecanismo que el emisor establezca.

TASA DE INTERÉS

La tasa de interés es estipulada en el prospecto de emisión, y puede ser fija o variable (conformada por una tasa base + sobre tasa). La tasa de referencia (base) puede ser la TIBP a 180 días publicada la semana anterior a la primera negociación de una serie o LIBOR publicada por Barclay´s Bank o por Citibank.

FORMA DE

CIRCULACIÓN

A la Orden. Son emitidos a nombre de una persona determinada y son transferidos mediante endoso.

Nominativos. Son emitidos a nombre de una persona determinada. Su transferencia requiere que exista endoso y que la empresa registre al nuevo propietario.

PLAZO

Desde 6 meses hasta 25 años. Cada serie deberá tener una sola fecha de vencimiento y el plazo se empezará a contar a partir de la fecha de colocación de esa serie.

DEPÓSITOS EN ADMINISTRACIÓN

El resguardo de los Títulos los realiza CEDEVAL, quien custodia los valores que intervienen en la operación, requiriéndose que se encuentren depositados en administración con 24 horas antes de su negociación.

COLOCACIÓN Oferta Pública

LIQUIDACIÓN

MONETARIA

En el mercado primario 1 día después de la negociación (T+1) y en el secundario como mínimo 3 días después de la negociación.

(T+3).

INTERMEDIACIÓN Casas de Corredores de Bolsa.

LIQUIDEZ

El inversionista tiene la facilidad obtener efectivo con su Certificado en el momento que lo desee, negociándolo en la Bolsa de Valores, por medio del las opciones siguientes:

MERCADO SECUNDARIO, en este puede vender el CI a otro

Inversionista.

MERCADO DE REPORTOS, si tiene CI inscritos en bolsa, se puede realizar un reporto, es decir, transferirlos a otro inversionista con la obligación de readquirirlos en un plazo definido.

POSIBLES ADQUIRENTES

Grandes empresas multinacionales, bancos y organizaciones multilaterales, Administradoras de Cartera, empresas aseguradoras, fondos de pensiones y personas naturales, empresas en general.

AMORTIZACIÓN

Se amortizan a su valor nominal en la fecha de vencimiento o en forma anticipada a través de un pago único o en varios pagos iguales. Lo cual se notifica en le prospecto de Emisión.

RÉGIMEN FISCAL

Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que adquieran valores en la Bolsa de Valores de El Salvador, no están obligadas a pagar impuesto sobre la renta por capital, intereses, dividendos, o ganancias de capital obtenidos. Únicamente deben pagar impuesto sobre la renta las personas jurídicas.

1.10.3 El Mercado de Dinero en El Salvador

Es aquel mercado que incluye todas las formas de crédito a inversiones a corto plazo, tales como los descuentos de documentos comerciales, los pagarés a corto plazo, los descuentos de certificados de depósitos negociables, reportos, depósitos a la vista y aceptaciones bancarias. En general los instrumentos del mercado de dinero se caracterizan por un alto grado de seguridad en cuanto a recuperación del principal, ya que son altamente negociables y tienen un alto nivel de riesgo.

Los mercados financieros tienen como propósito, el permitir la transferencia de fondos de depositantes o inversionistas a deudores o emisores, comúnmente se divide en dos grandes mercados: un "mercado de dinero" y un "mercado de capitales", el primero es uno de los más activos y se asocia a préstamos y emisiones de un año o menos, en él participan: el Banco Central de Reserva, los bancos comerciales, las administradoras de cartera y las casas de corredores. El segundo es un mercado de largo plazo y que, gracias a las reformas que se han dado en los últimos años su participación se ha visto incrementada considerablemente y está conformado por: el sistema financiero, mercado de valores y mercado de pensiones.

La eficiencia de estos mercados se puede medir por los costos de intermediación llámese comisiones o tarifas, que corresponde a una cantidad de dinero cobrada por el manejo de los fondos, es decir por realizar la acción de traslado de recursos de los prestamistas a los emisores o deudores.

Participantes del mercado de dinero:

Banco Central de Reserva: Interviene como facilitador de última instancia del sistema financiero (en un sistema de tipo de cambio fijo, este rol es limitado). Además obtiene recursos a través de la colocación de Certificados Negociables de Liquidez (CENELI) y con valores nominales de US$5,000 o en múltiplos de este, ambos exentos de impuesto sobre la renta.

Bancos comerciales: Ellos juegan  un papel importante, primero a través de la ventanilla de liquidez que pueden acceder dentro del Banco Central de Reserva; segundo a través de la emisiones de títulos dentro del mercado de valores, estos colocan valores a diferentes plazos y captan recursos utilizables para la concesión de créditos; y tercero, a través de las operaciones de reporto dentro de la bolsa de valores,  mediante la cual adquieren fondos a través de operaciones que garantizan con valores de oferta pública, equivalente a un préstamo garantizado.

Ministerio de Hacienda: Interviene a través de su agente financiero que es el Banco Centra de Reserva, colocando valores con un vencimiento menor a los 360 días y con las limitaciones que le impone la Asamblea Legislativa en la autorización de cada presupuesto anual.

Administradoras de Cartera: A efecto de cubrir las necesidades de liquidez de los participantes, realizan operaciones de reporto, dando en garantía las Inversiones de los clientes, su participación en el mercado de reporto es aproximadamente del 12%.

Otros Participantes: En el mercado de reporto, las sociedades de servicio tienen una elevada participación de operaciones de venta (captación de recursos), incluso más activa que los bancos, las empresas de servicio, corresponden a entidades de inversión, por lo general asociadas a los bancos.

Casas de corredores: Son los intermediarios en todas las operaciones de bolsa, determinan los precios de las transacciones, y buscan contrapartes para crear liquidez a los valores inscritos en Bolsa, además de ofrecer asesoría financiera para la compra venta y la emisión de Valores, por dichos servicios cobran comisiones y son el vínculo entre inversionistas y emisores.

Principales Instrumentos Financieros

Instrumento

Principal Deudor

Ventanilla de liquidez del Banco Central de Reserva

Bancos Comerciales

Emisiones de valores de corto plazo

Bancos Comerciales

Reportos

Bancos Comerciales, Sociedades de Servicio, Administradoras de Cartera.

Letes (Letras del Tesoro)

Ministerio de Hacienda

Ceneli (Certificado negociable de liquidez)

Banco Central de Reserva (BCR)

 

1.10.4 Mercado de Capitales

 Aquel donde se negocian títulos-valores que se emiten a mediano y largo plazo, incluye títulos de la deuda pública, instrumentos de mediano y largo plazo emitidos por agentes privados o públicos, las obligaciones y acciones emitidas por las sociedades anónimas bajo el régimen fijado por la ley.

El mercado de capital es aquella actividad financiera que fomenta el crédito de mediano plazo y principalmente de largo plazo. Sus instituciones principales son los Bancos de Desarrollo, Bancos Hipotecarios, Instituciones de Vivienda, y especialmente las Bolsas de Valores. Existen tres tipos de Mercado de Capital a saber:

  • Mercados Monetarios.- Se caracterizan por pedir prestado y por prestar grandes cantidades de dinero durante períodos cortos, normalmente desde un día hasta doce meses.
  • Mercados de Deuda.- Se caracterizan por instrumentos que generalmente pagan interés por durante un período fijo de préstamo que va desde los doce meses hasta los treinta años. Por este motivo, estos mercados se conocen también por mercados de renta fija, en el que los préstamos son a medio y largo plazo.
  • Mercados de Acciones.- En estos mercados los préstamos también son a medio y largo plazo, pero en este caso no se paga interés al prestamista. En su lugar, la organización que pide el dinero prestado emite acciones para los inversores, que se convierten en propietarios parciales de la organización. Los inversores reciben o no dividendos sobre sus acciones dependiendo de los resultados de la organización.

Existen diferencias radicales entre mercados de acciones y de deudas desde la perspectiva de los emisores y de la de los inversores. Una organización que emite acciones esta vendiendo participaciones en la sociedad y en el activo de la misma. A los inversores que poseen estas acciones no se les devuelve su dinero, pero a cambio espera una participación en los beneficios. Una organización que emite deuda esta tratando de conseguir un préstamo y tendrá que devolverlo en su totalidad, con interés, en un determinado plazo. Los inversores saben claramente cual será el interés que recibirán y que su inversión inicial les será devuelta.

Generalmente se considera que quien invierte en acciones tiene mas riesgo que quien invierte en deuda, ya que coloca su dinero en la propiedad parcial de una organización que no sabe como funcionara, si bien o mal. Estos inversores esperan una tasa de rentabilidad más alta a largo plazo, con una combinación decrecimiento del valor de sus acciones y de ingresos de dividendos por esas acciones. Si la organización en la que invirtieron fracasa, el inversor puede perder su inversión inicial.

Los inversores del mercado de deuda buscan más seguridad o pagos más predecibles. Prestan su dinero a un gobierno o a una gran empresa internacional con la considerable seguridad de que la organización en cuestión seguirá existiendo durante el plazo del préstamo y que no incumplirá en pago de la deuda. Generalmente si una empresa entra en liquidación, primero tiene que pagar sus deudas antes de pagar a sus accionistas. A cambio de esta seguridad, los inversores aceptan una rentabilidad menor de su inversión que la que podrían obtener si hicieran inversiones de mas alto riesgo, como en el caso de acciones.

1.10.5 Mercado de Reportos

CONCEPTO

El 22 de junio de 1992, se inicia en la Bolsa de Valores las operaciones de reporto, las cuales están reguladas por el Código de Comercio Vigente (Arts. 1159 a 1166). En él intervienen dos personas: reportador y reportado. Este último es la persona que necesitando dinero y no deseando deshacerse de sus títulos valores, los vende temporalmente al reportador con pacto de recompra. Es decir, con la obligación de readquirirlos en el plazo que se convenga, el cual puede ir desde 2 hasta 45 días. Al final del plazo pactado, el inversionista (reportador) recibe el capital más la tasa de interés convenida (que en esta figura se conoce como premio). Es importante considerar que se pueden reportar tanto los Títulos de renta fija como las acciones.

En virtud del reporto, el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito, y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio, más un premio. El premio queda en beneficio del reportador, salvo pacto en contrario. Son aquellas operaciones de mercado secundario, en las que un poseedor de títulos valores que no desea deshacerse de ellos en forma definitiva, los vende con un plazo que va de 2 a 45 días, estableciendo un pacto de recompra, a un precio menor que su valor de mercado y una tasa de interés a pagar.

¿Qué regula el Mercado de Reportos?

A las operaciones de Reporto las rigen los estatutos establecidos en:

• La Ley del Mercado de Valores

• El Código de Comercio

• El Instructivo de Operatividad Bursátil de la Bolsa de Valores de El Salvador

¿Qué es una operación de reporto?

Un Reporto es un préstamo de Corto Plazo (entre 2 y 45 días), en el que se transfiere temporalmente como garantía valores. Al finalizar el plazo de la operación, la persona que prestó el dinero recibe el importe del préstamo más un rendimiento previamente pactado, y transfiere nuevamente los valores a su dueño.

Los conceptos generales de una operación de reporto son:

REPORTADO: Es la persona que necesitando dinero y no deseando deshacerse de sus títulos valores, los vende temporalmente por un plazo determinado.

REPORTADOR: Es la persona que teniendo disponibilidad de capital, para un plazo determinado, compra títulos y obtiene un premio por su inversión.

GARANTÍA Y RIESGO: La inversión se realiza con garantía de los valores (Valores de deuda o acciones) que se están reportando. En lo que respecta al riesgo, se ha establecido un Margen de Garantía para proteger al "reportador" en el caso de incumplimiento (5% para títulos públicos, 10% para bancarios y 15% para privados), de manera que solo puede reportarse el porcentaje restante a ese margen, éste puede ser modificado de acuerdo a las normas que la bolsa dicte.

GANANCIA Y BENEFICIO: Al final del plazo pactado, el inversionista recibe el capital más la tasa de interés convenida, aplicada de acuerdo a los días de la transacción.

RENDIMIENTO: Las operaciones de reporto se negocian por rendimiento, es decir que los precios de los valores se fijan en el precio nominal de los mismos, fluctuando únicamente la tasa de interés que pagarán las operaciones, ya sea al alza o a la baja dependiendo de la posición del participante (Reportado – Reportador)

DETERMINACION DEL RENDIMIENTO: El rendimiento será acordado por las partes a través de sus Agentes Corredores y se pagará en la fecha de la recompra.

¿Cuáles valores se pueden reportar?

Se pueden reportar todo valor de deuda que esté debidamente depositado en la Central Depositaria de Valores (CEDEVAL), y que cumpla con todos los requisitos que la Ley establece (que sean fungibles o sustituibles por otros iguales siendo éstos de la misma especie y calidad, seriados y que estén previamente inscritos en la Bolsa para su negociación).

Existen para los valores de deuda, porcentajes máximos que se pueden reportar, dependiendo de la categoría, calculando dichos porcentajes sobre la base del valor nominal del valor en cuestión, así:

• Valores Públicos 95%

• Valores Bancarios 90%

• Valores No Bancarios 85%

Sólo podrán efectuarse operaciones de reporto con acciones que sean de oferta pública, ya sea que se representen por medio de títulos físicos o de anotaciones en cuenta. Éstas deben cumplir con el parámetro de bursatilidad (Alto, Medio o Bajo), el cual evalúa la rotación de las acciones, su participación en el volumen del mercado accionario, su presencia en las sesiones bursátiles y el tiempo de inactividad de la acción.

Las categorías de bursatilidad definen los porcentajes del valor de la acción que se puede reportar, así:

• Sí la Bursatilidad es Alta, se puede reportar el 80% del Valor de la acción, y se requiere una garantía inicial equivalente al 20% del valor de la operación, la cual debe mantenerse en todo momento

• Sí la Bursatilidad es Media, se puede reportar el 70% del Valor de la acción, y se requiere una garantía inicial equivalente al 30% del valor de la operación, la cual debe mantenerse en todo momento

• Sí la Bursatilidad es Baja, se puede reportar el 60% del Valor de la acción, y se requiere una garantía inicial equivalente al 40% del valor de la operación, la cual debe mantenerse en todo momento

• Sí la Bursatilidad es Nula, no se puede reportar

REPORTOS

El contenido de este Portafolio es estrictamente informativo y no deberá ser considerado como una asesoría o recomendación de inversión.

REPORTO CON ACCIONES

Sólo podrán efectuarse operaciones de reporto con acciones que sean de oferta pública, ya sea que se representen por medio de títulos valores o por medio de anotaciones en cuenta.

Participan acciones con bursatilidad, es decir con alta liquidez en la Bolsa de Valores, considerando la rotación de las mismas, la participación en el volumen negociado en la

Bolsa, la presencia en número de sesiones realizadas y el tiempo de inactividad de negociación de la acción en mención, todo durante el último año móvil.

Para la negociación de acciones en reportos, es requisito indispensable que los valores estén depositados en CEDEVAL. El plazo para realizar el reporto con acciones es de 2 a 45 días. No siendo factible el fraccionamiento de los certificados de acciones. El derecho a dividendos y los demás derechos económicos de las acciones, así como, el derecho de suscripción preferente de las mismas, corresponderán siempre al vendedor.

CARACTERÍSTICAS GENERALES

REPORTADO Es la persona que necesitando dinero y no deseando deshacerse de sus títulos valores, los vende temporalmente por un plazo determinado.

REPORTADOR Es la persona que teniendo disponibilidad de capital, para un plazo determinado, compra títulos y obtiene un premio por su inversión.

GARANTÍA Y RIESGO

La inversión se realiza con garantía de los Títulos valores (Títulos de deuda o acciones) que se están reportando. En lo que respecta al riesgo, se ha establecido un Margen de Garantía (5% para títulos públicos, 10% para bancarios y 15% para privados), de manera que solo puede reportarse el porcentaje restante a ese margen. El cual puede ser modificado de acuerdo a las normas que la bolsa dicte.

MONTO El valor de los reportos depende de las necesidades del reportado, por lo cual no existe un monto mínimo o máximo a reportar.

RENDIMIENTO Las operaciones de reporto se negocian por rendimiento, manteniendo el precio de negociación constante y afectando el valor de precio de recompra, dependiendo de cual posición se cambia, ya sea la de vendedor o la de comprador.

PAGO DEL PREMIO El premio se paga al vencimiento del plazo pactado en el reporto.

PORCENTAJE DE RENDIMIENTO El porcentaje de rendimiento es estipulado de común acuerdo entre el reportado y el reportador, a través de sus casas de corredores, de acuerdo a las condiciones de mercado.

PLAZO De 2 a 45 días.

DEPÓSITOS EN

ADMINISTRACIÓN

El resguardo de los Títulos los realiza CEDEVAL, quien custodia los valores que intervienen en la operación, requiriéndose que se encuentren depositados en administración con 24 horas antes de su negociación.

LIQUIDACIÓN

MONETARIA Se liquidan a T + 0, es decir el mismo día de su negociación.

INTERMEDIACIÓN Casas de Corredores de Bolsa

POSIBLESPARTICIPANTES

Empresas, bancos y organizaciones multilaterales, Administradoras de Cartera, empresas aseguradoras, fondos de pensiones y personas naturales, empresas en general.

II Inversiones Temporales en Valores Negociables como Títulos Valores

2.1 Concepto de Inversiones temporales

Representan colocaciones de dinero sobre las cuales una empresa espera obtener algun rendimiento a futuro, ya sea por la realización de un interés, dividendo o mediante la venta a un mayor valor a su costo de adquisición.

Son excedentes de efectivo que sobrepasan los requerimientos de operación de una compañía y son aplicables a la adquisición de valores negociables, de los no cotizables en bolsa o a depósitos bancarios a plazo, con el deseo de lograr un rendimiento hasta el momento en que estos recursos sean demandados para cubrir necesidades normales de la entidad.

2.2 Concepto de Títulos Valores

Son documentos de naturaleza mercantil, constituidos según determinados requisitos formales, que obedecen a las normas estipuladas en el Código de Comercio, y que tienen incorporado el derecho de legítimo poseedor a una prestación en dinero o en mercancías.

2.3 Clasificación de los Títulos Valores

 

2.4 ¿Qué títulos se negocian en el mercado de valores de El Salvador?

  • Ceneli: Certificado Negociable de Liquidez emitido por el Banco Central de Reserva, a descuento y no pagan ningún interés.
  • Bonos de Mediano Plazo del Banco Central de Reserva (BCR): Emitidos en dólares por el BCR, pagan los intereses semestralmente.
  • Certificados de Inversión: Son valores que incluyen una tasa de interés por lo general reajustable trimestralmente y pagan los intereses mensual o trimestralmente.
  • Euro bonos: Incluyen una tasa de interés nominal fija, pagadera semestralmente.
  • Letes: Emitidos por el Estado de El Salvador a descuento y no poseen una tasa de interés.
  • Administración de Cartera: Es la inversión en un fondo colectivo administrado por una casa de corredores, mediante la cual se adquieren valores a nombre de los clientes, y el rendimiento generado por las inversiones se acredita a los clientes, cobrando la casa una comisión por el servicio prestado.
  • Reportos: Son operaciones de corto plazo que permiten obtener un rendimiento por el préstamo de dinero garantizado con un valor.
  • Acciones: No tienen estipulada ninguna tasa de interés (es una inversión de capital), pero anualmente se pueden repartir las utilidades que obtenga la empresa, adoptando la forma de dividendos. De conformidad al Art. 126 del Código de Comercio, las acciones son títulos valores representativos de una parte alícuota del capital de una sociedad de capital.

2. 5 Regulaciones Legales Sobre Títulos Valores

2.5.1 Emisión

TITULO SEGUNDO CAPITULO I

INSCRIPCION DE EMISIONES

INTERMEDIACIÓN DE LAS CASAS

Art. 2- Sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en la Ley y el Reglamento General Interno de la Bolsa de Valores, la solicitud de emisión deberá presentarse a la Bolsa para su inscripción, a través de una Casa de Corredores de Bolsa, acompañada de la documentación establecida en la Ley y en el Reglamento General Interno de la Bolsa.

La casa de corredores que gestione la inscripción de un emisor o sus emisiones, deberá atender ante la Bolsa todos los asuntos que se susciten durante el proceso de inscripción efectuado, respecto del emisor representado o emisión promovida, velando porque éstos cumplan con sus obligaciones y dando la asesoría respectiva.

FORMATOS

Art. 3- Con el fin de agilizar y facilitar el proceso de inscripción de las emisiones tanto en esta Bolsa como en la Superintendencia, la bolsa proporcionará a las casas, a través de su página web, formatos electrónicos de la documentación a presentar para las diferentes emisiones.

La bolsa revisará los formatos electrónicos que llenen las casas y estando toda la información completa y correcta, comunicará a la casa respectiva que puede elaborar la documentación. Para la autorización de inscripción de una emisión, toda la documentación deberá presentarse de conformidad a los formatos que la bolsa revisó.

Una vez autorizada la inscripción de una emisión el contenido de la documentación no debe modificarse, si la modificación no se hace del conocimiento de esta Bolsa y además es autorizada por ésta.

INSCRIPCIÓN DE EMISIONES

Art. 4- La Bolsa de Valores deberá resolver sobre la inscripción de una emisión en la Junta Directiva inmediata próxima a la presentación completa de la documentación, siempre y cuando, la documentación se encuentre en legal forma al menos cinco días hábiles antes de la Junta Directiva inmediata próxima.

Cuando se trate de aumentos de capital de emisores de acciones inscritos en la Bolsa, no será necesario sustituir los Certificados de Acciones, siendo suficiente que los cambios a éstos se realicen por medio de un sello u otro medio que lo haga constar en el valor, de conformidad con el artículo 151 del

Código de Comercio.

MODIFICACIÓN DE UNA EMISIÓN

Art. 5- Las características de una emisión de valores de renta fija podrán modificarse antes de la primera colocación. Cuando se desee modificar la emisión, el emisor deberá presentar el acuerdo correspondiente en el cual se deberán hacer constar las nuevas características. Además, el emisor deberá acompañar la solicitud de la siguiente documentación:

a) El acuerdo del órgano social competente autorizado para modificar las características de la emisión;

b) Un proyecto de escritura pública de modificación a las características de la emisión;

c) Insertos al prospecto que contengan información actualizada y últimos hechos relevantes ocurridos;

d) El detalle de las nuevas características de la emisión;

e) La clasificación de riesgo que considere los cambios que se hubieren realizado (cuando se haya realizado una modificación que la afecte);

f) Un resumen de las causas que motivaron el cambio solicitado.

Si la resolución de la Junta Directiva de la Bolsa fuese favorable, la Bolsa solicitará a la Superintendencia de Valores que modifique el asiento en el

Registro Público Bursátil. Una vez aprobado por la Superintendencia, el emisor determinará la fecha de colocación de la emisión.

Sin perjuicio de lo regulado en el inciso primero de este artículo, cuando sea necesario y siempre que no se cause perjuicio a los intereses de los inversionistas, la Bolsa de Valores podrá autorizar una modificación a las características de la emisión posterior a la primera colocación.

2.5.2 Colocación

OPERATIVIDAD PARA LA COLOCACIÓN

Art. 39- Cinco días hábiles, por lo menos, antes de cada negociación, el emisor presentará a la Bolsa, con copia a la Superintendencia de Valores, un análisis referido al mes inmediato anterior, a la fecha de la negociación, en que demuestre su capacidad de endeudamiento y que una vez autorizada la negociación se realizará dentro de los límites permitidos establecidos.

PLAZO PARA LA COLOCACIÓN DE LA PRIMERA SERIE DE PAPELES

COMERCIALES

Art. 40- La primera negociación deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la notificación del asiento material de la emisión a la sociedad emisora por parte de la Bolsa de Valores. En caso que la sociedad emisora por cualquier causa, no coloque los valores autorizados dentro del plazo señalado y quisiera hacer oferta pública de los mismos (después de vencido el plazo), deberá solicitar por escrito a Bolsa de Valores de El

Salvador, S.A. de CV. una prorroga la cual podrá otorgarse hasta por sesenta días más, contados a partir del siguiente día de notificada la autorización de prorroga.

PLAZO DE COLOCACION DE LA EMISION

Art. 41- El plazo para la negociación de la totalidad de la emisión será de 90 días contados a partir de la fecha de colocación del primer tramo.

2.5.3 Cancelación

SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DEL ASIENTO MATERIAL DE LA EMISIÓN

Art. 52- De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores la autorización para la emisión de Papeles Comerciales emitida por Bolsa de Valores de El Salvador, S.A. de CV. y por la Superintendencia de Valores, podrá ser cancelada o suspendida ya sea a solicitud de la Bolsa de Valores dirigida a la Superintendencia de Valores o a instancia de esta última, en cualquiera de los siguientes casos:

1) Si la sociedad emisora hubiere faltado en el cumplimiento de su obligación de pagar el valor nominal de los Papeles Comerciales.

2) Si se constatare que la autorización ha sido otorgada en base a informaciones falsas o engañosas suministradas por la sociedad emisora; o 3) Si la sociedad emisora o cualquiera de las Casas de Corredores de Bolsa utilizaren prospectos o cualquier otro medio de publicidad o difusión no aprobados previamente por esta Bolsa de Valores; la sanción se aplicará además a las casas de corredores de bolsa.

Mientras un asiento registral de Papeles Comerciales esté suspendido o cancelado, el emisor no podrá hacer oferta pública de ellos; para el caso de la suspensión, mientras esté vigente el período de suspensión.

La cancelación de la autorización a que se refiere el párrafo anterior tendrá como consecuencia la imposibilidad que el emisor o sus sociedades vinculadas obtengan la autorización de Bolsa de Valores de El Salvador,

S.A. de CV. para realizar oferta pública de la misma emisión de Papeles

Comerciales ya aprobada.

La acumulación de dos cancelaciones de la autorización de Papeles Comerciales a un mismo emisor o a sus sociedades vinculadas, inhabilitarán tanto al emisor como a sus sociedades vinculadas de realizar nuevas emisiones de Papeles Comerciales aún cuando con posterioridad cumplan con los requisitos para ello.

En caso de suspensión o cancelación de una emisión, los tenedores de los valores no deberán sufrir las consecuencias, por lo que se permitirá la redención anticipada de los mismos.

2.6 Compra y Venta de Títulos Valores

¿Cómo comprar un titulo a través de una Bolsa de Valores?

Consultar a una casa corredora de Bolsa del país. El corredor de Bolsa lo asesora indicándole las diferentes opciones de inversión considerando la rentabilidad, solidez de la compañía y el sector donde esta se desarrolla.

El corredor de Bolsa consulta los precios actuales de cotización en la Bolsa para informar a su cliente.

Una vez recibida la asesora del corredor de Bolsa. El inversionista decide en que títulos va a invertir y acuerda con este el valor de la comisión.

El corredor lleva a cabo las órdenes recibidas buscando siempre conseguir el mejor precio y condiciones para su cliente. El inversionista exige el número de orden con el cual se registro su operación.

Realizada la operación de compra de los títulos. El inversionista recibe un comprobante de liquidación o papeleta expedida por la Bolsa.

La Bolsa exigirá el cumplimiento de las obligaciones contraídas. La entrega de los respectivos títulos se efectuara de acuerdo con las condiciones de la operación pactada y la liquidación oficial de la Bolsa.

¿Cómo se vende un Titulo a través de la Bolsa de Valores?

Consultar a una Casa Corredora de Bolsa para hacerle saber que se esta interesado en vender parte de los títulos que se poseen.

El Corredor de Bolsa consulta los precios actuales de cotización en la bolsa para informar a su cliente.

El inversionista da instrucciones a su corredor de bolsa sobre el precio al cual deberá ofrecer sus títulos y acordara con este el valor de la comisión.

El corredor de bolsa lleva a cabo las órdenes recibidas buscando siempre conseguir el mejor precio y condiciones para su cliente. El inversionista exige el número de su orden con el cual se registro su operación.

El inversionista recibe el comprobante de liquidación en donde se confirma la realización de la operación.

La entrega del dinero recibido por la venta se efectuara de acuerdo con las condiciones de la operación pactada y la liquidación oficial de la bolsa.

 2.7 Operaciones Cruzadas

Un mismo puesto asume la posición de compra y venta, ofreciendo y demandando valores a nombre de distintos clientes y aceptando las ofertas presentadas por el mismo.

Son aquellas operaciones en las que un mismo Agente Corredor tiene al cliente que tiene el dinero disponible para invertir y al cliente que demanda dinero a través de una operación de reporto.

2.8 Aplicación Contable sobre Títulos Valores

Registro de los títulos valores por operaciones de mercado secundario

Los clientes desean colocar sus títulos Valores en Mercado Secundario, estos entregan sus Valores a la Casa de Corredores, para que estos sean negociados en la Bolsa de Valores, posterior a la verificación correspondiente.

Registro X-1

Nombre de la Cuenta

Cargo

Abono

Valores Recibidos de Inversionistas

1/ $ XXX

 

Valores Pendientes de Negociar Inversionistas

 

$ XXXX

Total

1/ $ XXX

1/ $ XXXX

1/ Se registra el valor Nominal de los Títulos

En este primer registro se contabiliza el ingreso de los Títulos Valores a la Casa de Corredores de Bolsa.

Los Valores recibidos de los Clientes por la Casa, son trasladados a la Bolsa de Valores para que sean verificados y determinar si estos cumplen con las características para ser negociados en el Mercado de Valores Salvadoreño, el registro que se hace es el siguiente:

Registro X-2

Nombre de la Cuenta Cargo Abono

Cargo

Abono

Valores Entregados Pendientes de Negociar

$ xxxxxxxx

 

Valores Recibidos de Inversionistas

 

$ xxxxx

Total

$ xxxxxxxxx

$xxxxxxx

 

Lo que se registra es la entrega de los Valores a la Bolsa, para que sean verificados, esto es antes de la negociación, por lo que se liquida la Cuenta Valores Recibidos de Inversionistas, registrada en la partida X-1.

Y finalmente. Se liquidan las cuentas que aun estas con saldo de los dos registros anteriores, este registro se hace para registrar cualquiera de las dos situaciones siguientes:

· Cuando ya se han negociado los Títulos entregados a la Bolsa o

· Cuando estos Títulos se han regresado por no haberse concretado la negociación.

Registro X-3

Nombre de la cuenta

Cargo

Abono

Valores Pendientes de Negociar Inversionistas

$ xxxxxx

 

Valores Entregados pendientes de Negociar

 

$ xxxxxxx

Total

$ xxxxxxx

$ xxxxxxx

 

III Mercado de Valores

3.1 Concepto de Mercado de valores: Lugar donde se reúnen demandantes y oferentes con el fin de facilitar el intercambio de títulos valores, previo acceso a la información esencial. Mercado en el que se transan todo tipo de activos financieros.

Es un mercado organizado y especializado, en el que a través de intermediarios, compradores y vendedores, se realizan transacciones con títulos valores admitidos a cotización y cuyos precios se determinan por el libre juego de oferta y demanda.

3.2 Marco legal

3.2.1 LEY DEL MERCADO DE VALORES

TÍTULO I

NORMAS FUNDAMENTALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES BÁSICAS

OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY

Art. 1.- La presente Ley regula la oferta pública de valores y a éstos, sus transacciones, sus respectivos mercados e intermediarios y a los emisores, con la finalidad de promover el desarrollo eficiente de dichos mercados y velar por los intereses del público inversionista.

Las transacciones de valores que no se hagan previa oferta pública, tendrán el carácter de privadas y quedarán excluidas de las disposiciones de esta Ley, excepto en los casos en que ésta se remita expresamente a ellas.

La Superintendencia del Sistema Financiero, en lo sucesivo denominada "la Superintendencia", vigilará el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y fiscalizará las bolsas de valores, las casas de corredores de bolsas, las sociedades especializadas en el depósito y custodia de valores y las sociedades clasificadoras de riesgo.

En lo que no estuviere previsto en esta Ley, se aplicarán las disposiciones mercantiles vigentes y a falta de éstas, los usos y costumbres bursátiles.

OFERTA PÚBLICA

Art. 2.- Se entenderá que existe oferta pública cuando se haga llamamiento para suscribir, enajenar o adquirir valores por algún medio de comunicación masiva o a persona indeterminada.

La Superintendencia, en caso de duda, determinará mediante resolución de carácter general, si ciertos tipos de oferta de valores constituyen oferta pública, y deberá resolver sobre las consultas que al respecto se le formulen. (2)

Art. 3.- Todo valor que sea objeto de oferta pública, así como los emisores de los mismos deberán ser inscritos en una bolsa de valores, la que a su vez, deberá asentarlos en el Registro Público Bursátil que para tal efecto llevará la Superintendencia. El registro en la Superintendencia tendrá carácter de definitivo.

Se exceptúan de lo anterior el Estado y el Banco Central de Reserva de El Salvador, así como los valores emitidos por éstos, los cuales podrán ser objeto de oferta pública, sin necesidad de asentarlos en el Registro Público Bursátil antes mencionado. En el caso que el Estado o el Banco Central de Reserva de El Salvador deseen negociar sus valores en una bolsa, solamente presentarán a la bolsa respectiva la certificación del acuerdo que autoriza la emisión o el respectivo Decreto Legislativo, quien deberá informarlo a la Superintendencia. La excepción contemplada en este inciso no comprende a las instituciones autónomas descentralizadas.

Art. 4.- Los valores emitidos por bancos y financieras, se continuarán rigiendo por las disposiciones establecidas en la Ley de Bancos y Financieras y por lo que al respecto dispone la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva de El Salvador, especialmente en lo referente a su negociabilidad y plazo, incluyendo lo relacionado a su inscripción o no en la Bolsa. Las obligaciones negociables y otros valores emitidos en serie, deberán inscribirse en una bolsa y registrarse en la Superintendencia, cumpliendo únicamente con los requisitos indicados en los literales f), g), h), i) y k) del artículo 9 de esta Ley. (3)

Los valores individuales emitidos por bancos y financieras que se inscriban en bolsa, lo harán de conformidad a las normas que ésta establezca, debiendo la bolsa comunicarlo a la Superintendencia, señalando al menos las características de los valores a emitir y los montos aprobados, a fin de que esta información pueda ser consultada por el público, sin necesidad de que esta entidad los registre. (2)

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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