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La Guia del Graduando de Derecho (Perú) (página 3)


Partes: 1, 2, 3

  • E Juez quien la dirige personalmente,

  • Las partes justiciables (demandante, demandado).

  • Los que tengan entres y legitimidad parea obrar (terceros),

  • Los auxiliares de justicia (secretario de Juzgado),

  • Los abogados patrocinantes o de la defensa,

  • Los órganos de auxilio judicial (peritos, testigos, etc.

  • El Ministerio Público en los casos que la ley dispone su intervención.

¿Qué es la PRUEBA?

Son los métodos establecidos por la ley, para que las partes puedan acreditar los hechos que exponen sustentando sus pretensiones, defensas.

Las pruebas esta conformado por el conjunto de actos destinados a convencer al juez que los hechos han ocurrido tal como cada una de las partes los ha descrito o expuesto, los cuales son acreditados con pruebas, o denominados medios de probatorios por nuestro C.P.C.

Como Graduando: La prueba es el resultado de la labor o actividad de confrontación y de verificación de las fuentes de prueba y los medios de prueba.

¿Qué es la prueba judicial?

La Prueba Judicial, es la razón, argumento, instrumento o documento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de una cosa.

Es la justificación de la verdad de los hechos controvertidos en juicio, hecha por los medios que autoriza y reconoce como eficaces la ley.

Los medios que puedan utilizarse en juicio para par demostrar los derechos aducidos.

¿Qué CLASES de PRUEBAS conoces?

PRUEBAS OBTENIDAS POR ACCIÓN DIRECTA O INDIRECTA DEL JUEZ:

– Pruebas Directas,

– Pruebas Indirectas.

PRUEBAS POR SU OBTENCIÓN ANTES Y DURANTE EL PROCESO

– Pruebas Constituidas, y

– Pruebas Preconstituidas,

PRUEBAS POR SU OBJETIVIDAD EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL

– Las Pruebas TÍPICAS,

– Las Pruebas ATÍPICAS,

PRUEBAS POR SU ESTRUCTURA O NATURALEZA:

-Pruebas-Personales.– Pruebas Reales.-

PRUEBAS POR SU VALIDEZ LEGAL Y GENERAL:

– Pruebas Plenas

– Pruebas Semiplenas,

PRUEBAS POR SU GRADO

– Pruebas Principales – Pruebas Supletorias o Sucedáneas.

¿Cuáles son los FINES de la Prueba?

El Código, precisa que la finalidad de los medios de prueba es:

  • a) Acreditar los hechos expuestos por las partes,

  • b) Producir certeza en el Juez respecto a los puntos controvertidos, y

  • c) Fundamentar las decisiones del Juez.

Como Graduando:

Todos lo medios de prueba, así como sus sucedáneos, aunque no estén tipificado en el C.P.C. son idóneos para lograr la finalidad de los medios probatorios. Los sucedáneos de los medios probatorios complementan la obtención de la finalidad de los medios probatorios.

¿Qué es la actividad probatoria?

Son aquellos actos jurídicos procesales que desarrollan las partes tanto del demandante como el demandado dentro del proceso con el propósito de hacer de conocimiento del juzgador, así como de los demás sujetos del proceso de cada uno de los puntos de vista sobre la realidad como se han producido los hechos afirmados en la demanda o en la contestación de la misma. no corresponde la carga de la prueba al Juez, pero siendo éste quien ha de resolver la controversia técnica y jurídicamente debe formarse convicción del asunto, con conocimiento del hechos controvertidos y como las partes defienden sus intereses y cada cual el derecho invocado el Juez tiene que recurrir a medios probatorio sobre el asunto a resolver, de aquí que ley con las limitaciones de la declaración de parte y la de los testigos, le otorga facultades relativas para que pueda ordenar las pruebas que juzgue necesarias así como al director del proceso: el solicita las pruebas de oficio.

¿Cuáles es el OBJETO de la Prueba?

Son los hechos.

El Objeto.- Es únicamente probar los hechos, es decir todo lo que puede ser percibido y que no es simple entidad abstracta o idea pura, y no en su significado literal, ni mucho menos circunscrito a sucesos o acontecimientos; en otra forma no podría incluirse en el término todo lo puede probarse para fines procesales.

Como Graduando:

¿Cuál es el objeto concreto de la prueba?

Lo constituyen los elementos del supuesto de hecho de la particular pretensión que se solicita y los supuestos de hecho que se exponen a nivel de la oposición[21]

Recomendación: Muchos colegas se equivocan al conceptualizar la finalidad de la prueba con el concepto del objeto de la prueba. Aquel es lograr que el juez llegue a una convicción u obtenga una certeza sobre los hechos o circunstancias controvertidas de las pretensiones de las partes, es decir aquello que es susceptible de demostración ante el respectivo órgano jurisdiccional para cumplir con los fines del proceso.

¿A quien corresponde la CARGA de la PRUEBA?

Couture, la carga procesal es "una situación jurídica", consistente en el requerimiento de una conducta de realización facultativa normalmente establecida en interés del propio sujeto y cuya omisión trae aparejada una consecuencia gravosa para él[22]

A través de la carga el requerimiento de poner, preparar y suministrar las pruebas en el proceso, en otros términos, la carga de la prueba precisa a quien corresponda probar.

Como Graduando:

¿Quién debe probar?

La carga u obligación de probar corresponde a quién afirma los hechos que configuran su pretensión o a quien los contradice afirmando hechos impeditivos, modificatorios o extintivos. La carga de la prueba no supone pues un derecho del adversario, sino un imperativo del propio interés de cada litigante, es una circunstancia de riesgo que consiste en que quien no prueba lo que ha de probar, pierde el proceso.

¿Cuáles son las CLASES de Medios Probatorios?

Son dos (2):

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¿Qué es la DECLARACIÓN DE PARTE?

Es uno de los actos procesales que emana de las partes, es su propia declaración, ésta debe ocurrir dentro del proceso para fines relacionados con él, con sujeción a ciertas formas establecidas. Esta se produce por interrogatorio formulado por la otra parte o un tercero legitimado por conducto del Juez y por un interrogatorio hecho directa y oficiosamente por éste.

Es el medio probatorio que consiste en la declaración jurada que hace un litigante a pedido del contrario sobre los hechos controvertidos[23]

Como Graduando: Es una declaración jurada que hace una de las partes ante el juez, a pedido del contrario sobre el hecho materia de controversia[24]

Declaración recíproca que se hacen las partes en atención al pliego interrogatorio acompañado y en relación a los hechos controvertidos.

¿Qué es la DECLARACIÓN DE TESTIGOS?

Es un acto jurídico procesal que realiza una tercera persona ajena al proceso que sabe o a oído sobre un hecho que es materia de litigio.

La prueba testimonial consiste en la declaración que hacen personas ajenas al proceso, siempre que reúnan las condiciones exigidas por la ley y depongan respecto a los hechos que se tratan de establece en el pleito.

Para el profesor Alsina, dice: "testigo es la persona capaz, extraña al juicio que es llamado ha declarar sobre hechos que ha caído sobre el dominio de sus sentidos". Los testigos relatan un hecho que han caído bajo su percepción de sus sentidos o directamente o por referencia.

Importante: Se ha dicho que los testigos son los ojos y oídos de la justicia; pero, con ello solo se quiere dar a entender que las percepciones visuales y auditivas desempeñan el principal papel en el testimonio el cual puede no obstante versar sobre percepciones olfativas, gustativas, táctiles y musculares.

¿Qué son los DOCUMENTOS?

Es toda cosa representativa que sirve de prueba histórica, indirecta y representativa de un hecho cualquiera.

Es todo escrito (documentos escritos públicos o privados) u objeto que sirven para acreditar un hecho.

Concepto de documento según el C.P.C.- Es todo escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho.

Como Graduando:

Clasificación de documentos.- El art. 234 del C.P.C. establece que las clases de documentos, "son documentos los escritos, públicos y privados, los impresos, fotocopias, planos, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, cintas cinematográficas y otras reproducciones de audio de vídeo, la telemática en general y demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho o una actividad humana o su resultado".

¿Qué objetos son considerados documentos?

Vídeo, casetes de audio, planos, fotografías, etc.

¿Qué es la PERICIA?

Es aquella actividad de carácter procesal propuesta por las partes o el juez y cumplida por personas distintas de los sujetos procesales, las cuales son poseedoras de conocimientos e informaciones técnicas artísticas o científicas que el Juez ignora pero precisa para integrar el conocimiento total de los hechos y cumplir con su función de juzgar (Suárez).

Es un medio probatorio típico, consistente en el aporte de opinión que realizan las personas expertas en determinado saber científico, tecnológico artístico u otro similar, sobre un hecho controvertido que se ventila en un proceso.

Perito.- Es la persona competente en determinada materia de conocimientos y que se llama para emitir directamente sobre algún punto por dilucidarse con oportunidad de una controversia judicial. El código prescribe que el juez nombrara peritos a personas provistas de titulo profesional, si los conocimientos que debe tener están reglamentados por la ley y hay en lugar dos o mas titulados, que puedan desempeñar el cargo.

¿Qué es la INSPECCIÓN JUDICIAL?

Es el reconocimiento o examen judicial a la percepción sensorial, directa efectuada por el Juez o tribunal sobre cosas, lugares o personas, con el objeto de verificar cualidades, condiciones o características. (Palacios)

Medio probatorio típico por el que el Juez debe apreciar personalmente los hechos materiales relacionados con los puntos controvertidos. Al mismo que pueden acudir los peritos y testigos que ordene el juez.

Como Graduando: Constituye una prueba de eficacia excepcional ya que consiste en el reconocimiento que hace el magistrado, en compañía del personal del Juzgado, de las partes, testigos, peritos. Para apreciar directamente el lugar en que se produjeron los hechos o el estado de la cosa litigiosa, para enterarse de su estado personalmente y juzgar a si con más acierto producir certeza de los hechos objeto de prueba.

¿Cuál es el orden de ACTUACIÓN de los medios Probatorios?

El artículo 208 del C.P.C: En el día y hora fijados el juez declarará iniciada la audiencia y dispondrá la actuación de las pruebas en el siguiente orden:

1º LA INSPECCIÓN JUDICIAL

2º LAS PERICIA,

3º LA DECLARACIÓN DE TESTIGOS,

4º EL RECONOCIMIENTO, COTEJO Y EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS;

5º LA DECLARACIÓN DE LAS PARTES,

6° CONFRONTACIÓN a pedido del Juez.

7) Actuación de los medios probatorios atípicos,

8) Admisión y actuación de pruebas de oficio.

  • a) Los abogados al final cada interrogatorio pueden realizar repreguntas y contrapreguntas a las personas que han declarado,

  • b) Intervención oral de los abogados de las partes, a fin de que informen sus defensas,

  • c) Conclusión de la audiencia, en la que el Juez indica que la causa se encuentra expedita o NO expedita para dictar sentencia.

  • d) Concede plazo para presentar los alegatos;

  • e) Indica el plazo en la que prolará (emitirá) la sentencia.

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La Etapa Decisoria

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¿Qué es la Etapa Decisoria?

Es la Tercera etapa del proceso civil, en donde el juzgador, va a valorar los medios probatorios, resuelve los puntos controvertidos, resuelve el conflicto de interés o elimina la incertidumbre jurídica, aplicando el derecho que corresponde al caso concreto.

Como Graduando: El valorar es apreciar los medios de prueba en el proceso, mediante una técnica adecuada o prevista a efecto de alcanzar la certeza y convicción respecto a los hechos postulatorios o controvertidos.

El Apreciar supone examinar, graduar y juzgar respecto ala eficacia de los medios de prueba vinculados a los hechos probatorios o controvertidos a efecto de determinar su relación con las categorías de certeza y convicción.

La etapa decisoria está integrada por los Alegatos y la Sentencia.

Importante: Nuestro ordenamiento procesal civil prescribe que todos los medios probatorios son valorados por el Juez en forma conjunta utilizando su apreciación razonada: Por lo que debemos comprender que, ningún medio probatorio debe ser examinado en forma aislada o exclusiva, sino en su conjunto como una sola unidad y en ese acto el juez deberá aplicar la apreciación razonada de las pruebas. Entendemos que es la que se hace en base de ciencia, como expresión excelsa de la razón lógica en cada caso particular, con sujeción a la expresión cotidiana en el tiempo, lugar, idiosincrasia, costumbre y cultura. Desde el punto de vista de la doctrina dicha valoración corresponde a la sana crítica, por lo que dicha valorización también corresponde a los medios atípicos.

¿Qué es el ALEGATO?

Es la exposición oral o escrita del abogado, sintetizando la actuación y el mérito probatorio de los medios de prueba, las razones y hechos controvertidos que acreditan a favor del patrocinado o defendido, impugnando las de su adversario.

Como Graduando:

¿Cuál es el plazo para emitir los alegatos?

5 días de finalizado la audiencia de pruebas o declarado expedito el proceso para sentenciar.

CARACTERES

  • a) Son actos jurídicos procesales,

  • b) Son acto escritos u orales,

  • c) Son facultativos, es decir no tienen apercibimiento en caso de incumplimiento, no son obligatorios;

  • d) No son determinantes, pues el Juez los puede o no tener en cuenta.

  • e) No esta sujeta a formalidad alguna.

MECÁNICA PROCESAL

Vencido o finalizado la audiencia de pruebas el Juez en el mismo acto concede el uso de la palabra a los abogados defensores a fin de que expresen oralmente sus alegatos; éstos si lo ven por conveniente lo realizan en forma oral, sino lo desean se reservan su derecho a realizarlo por escrito.

¿Qué es la SENTENCIA?

Es la resolución mediante el cual el Juez pone fin a la instancia o al proceso en definitiva, pronunciándose en decisión expresa, precisa y motivado sobre a cuestión controvertida declarando el derecho de las partes o excepcionalmente sobre la validez de la relación procesal.

Como Graduando: La sentencia, es un acto lógico y volitivo que realiza el órgano jurisdiccional, que va a expresarse sobre relaciones jurídicas o estados jurídicos o de derecho, sobre determinadas condiciones jurídicas. La sentencia es el acto por el cual el Juez cumple la obligación jurisdiccional derivada de la acción y del derecho de contradicción, de resolver sobre las pretensiones del demandante y las excepciones de mérito o fondo del demandado[25]

¿Cuál es el plazo para emitir sentencia?

Varía según la vía procedimental: Conocimiento: 50, Abreviado: 25, Sumarísimo: En la Audiencia Única o excepcionalmente en el plazo máximo de 10 días.

¿Cuáles son los REQUISITOS de la sentencia?

¿Qué debe contener una sentencia?

Están establecidas en el artículo 122 del C.P.C.

  • 1. Lugar y fecha en que se emite la sentencia,

  • 2. Número de Orden que le corresponde.

  • 3. Los Vistos, que están establecidos por la parte expositiva,

  • 4. Los Considerandos, parte considerativa.

  • 5. La parte Resolutiva o el fallo que resuelve el conflicto de intereses o la incertidumbre jurídica.

  • 6. Plazo para su cumplimiento,

  • 7. Pronunciamiento sobre las Costas y Costos del proceso.

  • 8. Firma del Juez y del Secretario.

¿Cuáles son las CARACTERES de la sentencia?

  • Es un acto jurídico procesal decisorio.

  • Es un acto jurídico procesal de conclusión de la instancia o del proceso.

  • Es una resolución de máxima jerarquía.

  • Es intangible

Como Graduando: Dos tesis se han formulado sobre la naturaleza de la sentencia: una sostiene que es un juicio lógico y otra que es un acto de voluntad. En realidad, las dos tesis contemplan aspectos diversos de la sentencia y lejos de excluirse se complementan[26]Pero no se trata de un acto de voluntad del Juez, sino del Estado a través de aquél. Nosotros consideramos la sentencia como un mandato y juicio lógico del juez para la declaración e la voluntad del Estado, contenida en la norma legal que aplica en el caso concreto. El Juez no crea derecho, sino que lo declara o reconoce, de acuerdo con los hechos de donde se origina y con la forma legal que lo regula, o la costumbre cuando es aplicable[27]

¿Cuántas PARTES tiene la Sentencia?

Toda sentencia tiene tres (3) partes:

  • La Expositiva,

  • La Considerativa, y

  • Resolutiva o fallo;

¿Cual de las partes de la sentencia es la más importante?

LA PARTE CONSIDERATIVA ¿Por qué? es la parte donde el Juez fundamenta la sentencia, se realiza un análisis de todos los hechos valorando todas las pruebas, se determina la norma aplicable y se resuelven los puntos controvertidos. Es por ello la parte más importante de la sentencia.

¿Cuántas CLASES de sentencias conoces?

– Sentencias que se pronuncian sobre el fondo del proceso:

  • Sentencias Fundadas, y

  • Sentencias Infundadas.

– Sentencias que se pronuncian sobre las relaciones jurídicas Sustanciales: Sentencia de Mérito, y

Sentencias que se pronuncian sobre las relaciones jurídicas procesales: Sentencia de Rito.

Sentencia por su Objetivo:

– Sentencias de Declarativas,

– Sentencias Constitutivas, y

– Sentencias de Condena.

  • Sentencias Definitivas o Finales

  • Sentencias No Definitivas o No Finales.

¿Cuándo la sentencia es COSA JUZGADA?

Una resolución adquiere la autoridad de Cosa Juzgada cuando:

  • a) No proceden contra ella otros medios impugnatorios que los ya resueltos, y

  • b) Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir el plazo sin formularlos.

  • c) La resolución que adquiere la autoridad de cosa juzgada es inmutable sin perjuicio de interponerse a acción de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta.

Como Graduando: Las Características de la Cosa Juzgada:

  • 1. Inmutabilidad.- Lo resuelto no puede ser variado por ninguna otra autoridad, produce efectos exógenos, puede plantearse. Material: Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta. ¿Cuándo es inmutable? Cuando hay un pronunciamiento sobre el fondo del asunto y cuando la relación no puede ser variada por el órgano jurisdiccional.

  • 2. Inimpugnabilidad.- Efecto negativo, ya que no puede ser cuestionado, ordena un No hacer, produce efecto dentro del proceso (efectos endógenos). Formal: Nulidad.

  • 3. Coercibilidad.- Posibilidad de imponer y ejecutar la decisión, efecto positivo, motivación para que la parte vencida cumpla.

¿Cuáles son la FORMAS ESPECIALES de CONCLUSIÓN del proceso?

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Es además un medio alternativo para la solución de conflictos. Esta puede adoptar dos formas la Conciliación Pre-procesal y la Conciliación Intra-Procesal.

La primera está regulada por Ley especial estableciendo obligatoriedad de la conciliación previa a cualquier proceso, estableciendo a esta institución como un requisito de procedibilidad (la aplicación de este aspecto está suspendida por Vacatio Legis)

La Conciliación Intra-Procesal, se desarrolla dentro del proceso. Esta es la institución que nos interesa desarrollar[28]

Como Graduando: La Conciliación es un medio de resolución de conflictos que tiene por finalidad lograr consecuentemente el acuerdo entre las partes, gracias a la participación activa de un tercero. Este tercero, el conciliador tiene tres funciones centrales: facilitación, impulso y proposición[29]

El Allanamiento y reconocimiento

Allanamiento.- Allanarse a la demanda significa que SE DA POR CIERTA LA PRETENSIÓN DE LA DEMANDA, es un acto procesal por el cual el emplazado voluntariamente conviene expresamente, por escrito con la demanda. Es prestar su consentimiento con lo solicitado o pedido por el actor. Es la acción de contestar la demanda en forma afirmativa en donde acepta la pretensión del demandante.

RECONOCIMIENTO.- Con ésta institución no solamente se tienen por cierta las pretensiones sino que igualmente SE TIENEN POR CIERTOS LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y LA FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. Por medio de esta figura el emplazado no solo acepta las pretensiones, sino asimismo admite como verdaderos los hechos expuestos en la demanda y los fundamentos jurídicos en los que se ampara la misma. Es el acto jurídico procesal de aceptar la pretensión admitir los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la demanda.

LA TRANSACCIÓN

Por la transacción las partes haciéndose concesiones recíprocas deciden sobre algún asunto dudoso o litigioso, evitando el pleito que pudiera promoverse o finalizando el que ya está iniciado.

Como Graduando:

Oportunidad.- Se Puede interponer, aun en la Corte Suprema en trámite del recurso extraordinario de Casación y en voto en discordia.

Requisitos:

– Deben hacerlo las partes o los facultados para ello. El Estado y otras personas de derecho público no pueden transigir, a no ser que tengan la aprobación expresa de la autoridad o funcionario público.

– Tiene que ser por escrito: Escritura pública o documento notarial, etc.

– Hay que precisar su contenido,

Tiene que ser con formas legalizadas ante el Secretario de la causa.

Efectos:

Declarada y aprobada pone fin al proceso,

La sentencia tiene la calidad de cosa juzgada,

Continúa el proceso sobre los puntos no transigidos,

El incumplimiento no autoriza al perjudicado a solicitar su resolución,

Las partes pueden acordar, condonar, novar, prorrogar el plazo para su cumplimiento, convenir una dación en pago o cualquier otro acto jurídico para el cumplimiento de la sentencia.

EL ABANDONO

Es el acto procesal mediante el cual se da por terminado un proceso debido a la inactividad del mismo, en el plazo previsto por ley.

Es una de las formas especiales de concluir un proceso, acto jurídico procesal que consiste en la dejación que hacen las partes sea conciente, inconsciente o por negligencia, por acción u omisión de la y tramitación del proceso:

  • Por negligencia, no realiza.

  • Consciente: En forma oportuna se consigue actuar.

  • Por omisión: Deja de actuar.

  • Como Graduando:

    Condiciones

    • Inactividad en el procedimiento,

    • Vencimiento del plazo respectivo,

    • No extingue la acción.

    EL DESISTIMIENTO

    Por el desistimiento la parte renuncia o se aparta del litigio de un recurso o de un medio de prueba propuesto por èl. Se interpone ante el Juez ante quien se ofreció la prueba. Se presentó el recurso o se inició el juicio.

    Es una forma especial de conclusión del proceso por acción voluntaria y consiente que hace una de las partes se separarse del proceso o del recurso que había interpuesto o promovido.

    Como Graduando:

    Clases de Desistimiento

    • Desistimiento del `proceso,

    • Desistimiento de la pretensión, y

    • Desistimiento de un acto procesal.

    Oportunidad.-

    • Si se trata del desistimiento del proceso o de un acto procesal, se interpone antes que la situación procesal que se renuncia haya producido efecto.

    • Si es desistimiento de la Pretensión, se debe realizar antes de que se expida sentencia en la instancia.

    • Si es convencional, puede serlo después.

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    CLASES DE RESOLUCIONES QUE PONEN FIN AL PROCESO SEGÚN SU PRONUNCIAMIENTO O DECLARACIÓN

    El proceso judicial concluye normalmente con la sentencia el mismo que le pone fin, pero existen resoluciones que ponen fin al proceso con declaración sobre el fondo y sin declaración sobre el fondo

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    CONCLUSIÓN DEL PROCESO SIN DECLARACIÓN SOBRE EL FONDO

    El proceso termina con una resolución "sin declaración sobre el fondo" del proceso cuando:

    • Se sustrae del ámbito jurisdiccional,

    • Por disposición legal, el conflicto de intereses deja de ser un caso justiciable,

    • Se declara el abandono del proceso,

    • Cuando queda consentida la resolución que ampara alguna excepción o defensa previa, sin que el demandante haya cumplido con sanear la relación procesal dentro del plazo concedido, conforme al artículo 451 y los previstos en la ley expresamente.

    • El Juez declara la caducidad del derecho,

    • El demandante se desiste del proceso o de la pretensión,

    • Si sobreviene la consolidación de derechos de los litigantes,

    • En los casos que están previstos expresamente en la ley.

    CONCLUSIÓN DEL PROCESO CON DECLARACIÓN SOBRE EL FONDO DEL PROCESO

    Concluye en los siguientes casos:

    • El Juez declara en forma definitiva fundada o infundada la demanda. Declaración fundada la demanda es cuando ampara la pretensión del demandante, por haberlos acreditado y declara infundada cuando no ha sido probado y por ende no ampara la pretensión del actor.

    • Las Partes concilian, es una forma especial de conclusión del proceso con la calidad de cosa juzgada.

    • Cuando el demandado reconoce a la demanda o se allana al petitorio, del demandante,

    • Cuando las partes transigen y el Juez en auto motivado, da por concluido el proceso con autoridad de cosa juzgada,

    • Cuando el demandante renuncia al derecho que sustenta la pretensión, en este caso la resolución que da por renunciado el derecho indicado tiene la calidad de cosa juzgada.

    La Etapa Impugnatoria

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    ¿Qué es la Etapa Impugnatoria?

    Es la Cuarta etapa del proceso civil, en donde los medios impugnatorios pueden formularse por quien se considere agraviado en actos procesales o resoluciones, en todo o parte de ellas, para que de un nuevo examen, se subsane el vicio o error alegado.

    Como Graduando:

    El ejercicio de la facultad de impugnar se refiere a todas las providencias judiciales. La revisión de las resoluciones otorga una de las mayores garantías de verdad, justicia y la legalidad. La impugnación tiene a controlar la actuación del juez cuando sus decisiones no se ajusten a ley.

    A pesar de su importancia (la resolución), solo es un acto humano, y es posible de error. Siendo así se hace necesario que tal acto pueda ser revisado. Pues el juzgar es un acto humano.

    FUNDAMENTO DE LA ETAPA IMPUGNATORIA

    Radica que el Juez como persona humana es susceptible de error o equivocarse en sus decisiones y para tal existen los medios impugnatorios para que otro magistrado las revise.

    ¿Qué son los Medios Impugnatorios?

    "Podemos definir a éste instituto procesal como el instrumento que la ley concede a las partes o terceros legitimados para que soliciten al juez que, él mismo u otro de jerarquía superior, realicen un nuevo examen de un acto procesal, o de todo el proceso, a fin de que anule o revoque éste, total o parcialmente"[30].

    Como Graduando: "es notorio el hecho que el hecho que el uso de un medio impugnatorio implica una petición al Juez, sea para que éste realice el acto concreto que implica la impugnación -el nuevo examen- o para que lo haga el juez jerárquicamente superior a éste. El nuevo examen antes referido es el elemento nuclear de los medios impugnatorios, su esencia. Finalmente éstos existen sólo porque es necesaria la realización de una nueva revisión o examen del acto procesal ocurrido"[31]

    ¿Cuáles son las CLASES de Medios Impugnatorios?

    SON DOS (2)

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    ¿Qué son los REMEDIOS IMPUGNATORIOS?

    Son medios impugnatorios que proceden en contra de acto procesales NO contenidos en resoluciones.

    Acto procesal impugnatorio, en cuya virtud la parte justiciable que se considera agraviada por algún acto judicial que no sea resolución, pide su reforma o su anulación total o parcial, sea por el mismo juez o tribunal superior.

    Como Graduando:

    ¿Cuales son las clases de Remedios Impugnatorios?

    Son dos (2)

    – Remedios dentro del proceso, y

    Recursos fuera del proceso.

    Casos: Nulidad de una notificación, cuando se hay realizado sin las formalidades de ley; la nulidad de una audiencia, cuando se haya realizado sin la intervención del secretario judicial quien da fe de la realización de los actos procesales. etc.

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    ¿Qué son los RECURSOS IMPUGNATORIOS?

    Son medios impugnatorios que proceden en contra de acto procesales contenidos en resoluciones

    Acto procesal en cuya virtud la parte que se considera agraviada por alguna resolución judicial, pide su reforma o su anulación total o parcial, sea por el mismo juez o tribunal superior.

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    ¿Qué son los RECURSOS ORDINARIOS?

    Son los recursos más usuales y para su procedencia del recurso se requiere del cumplimiento de requisitos básicos (indicar el error de hecho o de derecho, la naturaleza del agravio y la pretensión impugnatoria).

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    ¿Qué es el Recurso de REPOSICIÓN?

    El recurso de reposición procede contra los decretos a fin de que el juez los revoque.

    Como Graduando:

    ¿Cuál es el plazo para interponerla?

    Es de tres (3) días, contados desde la notificación de la resolución.

    REQUISITOS DE LA REPOSICIÓN

    Por analogía de los demás recursos, debe contener dos (2) clases de requisitos:

    • Requisitos de Forma (de admisión), y

    • Requisitos de Fondo (de procedencia).

    a) Los REQUISITOS DE FORMA, son dos (2):

    1. El cumplimiento del plazo para la interposición: tres (3) días.

    2. La interposición debe ser ante el mismo Juzgado que expidió la resolución.

    • Los REQUISITOS DE FONDO, son tres (3):

    a. Indicar el Error de Hecho o de Derecho incurrido,

    b. Indicar la Naturaleza del agravio causado, y

    c. La Pretensión Impugnatoria, de cómo quiera que se resuelva el recurso.

    EFECTO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

    Es REVOCAR, el decreto cuestionado y corregir la disposición correcta. Es decir deja sin efecto el decreto impugnado.

    Mecánica Procesal del Recurso de Reposición

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    Reposición Fundada, significa que, él quien ha planteado el recurso de reposición ha logrado acreditar los extremos de su recurso, por lo tanto el decreto se revocará, cambiará por otro.

    Reposición Infundada, significa que, el quien ha planteado el recurso NO ha logrado acreditar los extremos de su reposición, por lo tanto el decreto queda tal como está y surte todos sus efectos normalmente.

    ¿Qué es el Recurso de APELACIÓN DE AUTO?

    El recurso de apelación tiene por objeto que el Órgano jurisdiccional superior examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que le produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada, total o parcialmente.

    Como Graduando:

    REQUISITOS DEL RECURSO DE APELACIÓN: La apelación tiene dos (2) clases de requisitos:

    Requisitos de Admisibilidad:

    – Debe de interponerse en el plazo de ley: 3 días si es de auto.

    – Se interpone ante el mismo juez que la expidió, y

    – Se acompaña tasa Judicial. A no ser que goce del beneficio de auxilio judicial, en el que está exonerado del pago de tasas judiciales.

    Requisitos de Procedencia

    – Especificar en que consiste el error de hecho o derecho realizado por el Juez en la resolución que se impugna.

    – Fundamentación de la naturaleza del agravio, que es lo que le ha perjudicado, que defensa no pudo realizar.

    – Pretensión impugnatoria, como quiere que sea resuelta por el órgano superior en grado (se solicitara su nulidad, revocatoria total o parcial).

    ¿Qué es Recurso de APELACIÓN de SENTENCIA?

    El recurso de apelación tiene por objeto que el Órgano jurisdiccional superior examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que le produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada, total o parcialmente.

    Como Graduando:

    ¿Cuál es la característica fundamental del recurso de apelación?

    Se caracteriza por que está concebido para afectar autos y sentencias, es decir resoluciones en las cuales las decisiones del Juez se originan en el análisis lógico jurídico del hecho, o de la norma aplicable.

    PLAZO PARA INTERPONER LA APELACIÓN

    • Auto: 3 días si es emitido fuera de audiencia, pero si es emitido dentro de una audiencia debe ser apelado en el mismo acto en forma oral.

    • Sentencias: Es de acuerdo a la vía procedimental:

    • Conocimiento: 10 días.

    • Abreviado: 5 días.

    • Sumarísimo: 3 días hábiles.

    ¿Cuáles son los EFECTOS de las APELACIONES?

    SON DOS (2):

    edu.red

    Recursos extraordinarios

    ¿Qué son los RECURSOS EXTRAORDINARIOS?

    Son los recursos impugnatorios que utilizan las partes justiciables agraviadas con alguna resolución, muy de vez en cuando, no son muy usuales;

    ¿Clases de Recursos Extraordinarios?

    • Recurso Extraordinario de Queja de Derecho,

    • Recurso Extraordinario de Casación.

    Como Graduando:

    Las QUEJAS DE HECHO, se tramitan administrativamente por la Oficina de Control de la magistratura (OCMA-Lima) u Oficina Distrital de Control de la Magistratura (ODICMA-Puno), quienes velan por el control de la conducta, idoneidad funcional de los Magistrados y personal Auxiliar Jurisdiccional)

    Antes, las Quejas de Hecho pertenecían aun Recurso Extraordinario Judicial.

    ¿Qué es el recurso de CASACIÓN?

    Es un medio impugnatorio, recurso extraordinario que se interpone cuando no se está de acuerdo con la sentencia de vista dictada por la Corte Superior de Justicia.

    Se solicita que el superior en grado, revise el derecho, y no los hechos, ni los medios probatorios.

    Como Graduando: La Casación tiene por fines esenciales la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia de la República. La casación se considera como el máximo control de logicidad solo se refiere al error en la aplicación del derecho, no a la observación de los hechos;

    ¿Contra que resoluciones procede la Casación?

    • 1. Las Sentencias de Vista, expedidas por las Cortes Superiores,

    • 2. Los Autos expedidos por la Cortes Superiores que, en revisión ponen fin al proceso; y

    • 3. Las Resoluciones que la ley señale.

    P.e. Procede Casación contra la Sentencia de Primera Instancia, a ésta se le denomina Casación por Salto.

    ¿Cuándo PROCEDE el Recurso de Casación?

    ¿Cuáles son las causales para interponer recurso de casación?

    En el recurso de casación además de los requisitos de los recursos ordinarios se tiene que precisar:

    • a) La aplicación indebida o interpretación errónea de una norma de derecho material, así como de la doctrina jurisprudencial;

    • b) La inaplicación de la norma de derecho material o de la doctrina jurisprudencial; o

    • c) La contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o a la infracción de las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales.

    La Etapa Ejecutoria

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    ¿Qué es la Etapa Ejecutoria?

    Es la quinta y final etapa del proceso civil, donde el vencedor persigue la satisfacción de su derecho mediante el cumplimiento o la ejecución de lo ordenado en la sentencia o resolución definitiva.

    Como Graduando:

    ¿Cuándo se produce la ejecución de una sentencia?

    La ejecución de sentencia se produce cuando la resolución ha quedado firme ya sea consentida o ejecutoriada, es decir que existe cosa Juzgada o acto procesal que se homologue como tal, el cual puede hacerse cumplir indefectiblemente con el auxilio de la fuerza publica, su petición es al juez o a la sala Superior que conoció el proceso.

    La resolución judicial a ejecutarse puede ser una Sentencia, auto de conciliación o transacción estos dos últimos debidamente aprobados por el Juez, demás debe haber quedado consentida o ejecutoriada.

    ¿Cómo se produce la ejecución de una sentencia?

    Mediante la DEMANDA de Ejecución de Resolución Judicial

    ¿Qué son las Medidas Cautelares?

    Es un instrumento procesal que tiene por objeto el aseguramiento de la eficacia de la sentencia a fin de proteger el derecho del demandante, que por diversas razones considera que su pretensión o derecho se encuentra en peligro ante el demandado, ya que éste puede disponer de los bienes que constituyen parte de la pretensión demandada[32]

    Como Graduando: OBJETO DEL PROCEDIMIENTO CAUTELAR.

    Generalidades.- El C.P.C. privilegia el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y se preocupa además, por no dejar dudas acerca de que la finalidad concreta del proceso es hacer efectivos los derechos sustanciales, justamente éste es el objeto de las medidas cautelares.

    Esta se utiliza en las acciones de condena donde hay una prestación de cargo del obligado, esta es una herramienta para llegar a éste fin, si no hay nada entonces quedará en la mera aspiración. Se busca que lo pedido no se quede en el aspecto formal sino, que también se de en la realidad se materialice.

    Se utiliza instrumentalmente (forma indirecta) de hacer cumplir la sentencia. Otra tendencia dice que no solo sirve de manera indirecta sino de manera directa, ello será cuando el peligro y la gravedad lo requieran.

    ¿Qué clases de medidas cautelares conoces?

    1. Medida cautelar para futura ejecución forzada

    2. Medidas Temporales sobre el fondo,

    3. Medida cautelar Innovativa,

    4. Medida cautelar de No Innovar, y

    5. Medida cautelar Genérica.

    1. MEDIDA CAUTELAR PARA FUTURA EJECUCIÓN FORZADA

    A su vez se subdivide en tres (3):

    a. Embargo,

    b. Secuestro,

    c. Anotación de la demanda.

    ¿Cuantas clases de embargo conoce Ud.? DIRIA 5

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    ¿Qué es el REMATE?

    El remate constituye un acto formal por lo que el objeto de este debe ser expresamente indicado, pues de lo contrario se contraviene lo dispuesto en el artículo 737 del Código procesal Civil; en cuanto que señala que el acto del remate, plasmado en el acta respectiva debe contener, la relación de bienes y condiciones del remate, caso contrarios deviene en nulos e insubsistentes el acta y el acto del remate[33]

    Como Graduando: ¿Cuando debe hacerse la publicidad del remate? El C.P.C. no exige que la publicidad para la subasta pública de inmuebles sea en días hábiles, disponiendo únicamente que sea un número de séis (6); así tampoco establece el plazo que debe mediar entre la ultima publicación y la diligencian de remate. De modo tal que la invitación al público ofertando la venta del bien en ejecución durante seis días, no puede constreñirse a un plazo previsto en beneficio y garantía de los sujetos de una relación jurídico procesal, como es la mediación de tres días entre la notificación para una actuación procesal y su realización, pero respecto a las partes del proceso. ¿Cuáles son las formalidades que se debe cumplir en la diligencia del remate? La diligencia de remate, por su naturaleza formal, debe efectuarse en un solo acto, no pudiendo suspenderse por ningún motivo, a menos que las partes lo soliciten, resolviéndose en decisión motivada. Cualquier acto que perturbe la prosecución del remate debe constar en la misma acta; así mismo, si la suspensión se debe a causa de fuerza mayor insuperable.

    ¿Qué es la ADJUDICACIÓN?

    Es el acto de la autoridad competente a favor de un licitador, por el que se le confiere la cosa objeto de la subasta, o el derecho a la posesión o propiedad o las proposiciones del licitador.

    Como Graduando:

    Etimología.- La palabra procede del latín ad y iudicare, lo que implica el concepto de una asignación o atribución efectuada por una autoridad pública o persona competente previo proceso a favor de un sujeto de derecho.

    Importante diferenciación: Remate es la adjudicación que se hace de los bienes que se venden en pública subasta, al comprador que haya hecho mejor puja, esto es: al que haya ofrecido pagar mayor suma de dinero.

    Dentro de la práctica judicial se confunde el remate con la subasta. Subasta es el acto de poner en venta pública algún bien, y el remate es el resultado de ese acto. Por consiguiente, puede haber subasta sin remate, pero no remate sin subasta previa.

    ¿Qué son las Costas y Costos del Proceso?

    LAS COSTAS PROCESALES.- Son los gastos procesales.

    Están constituidas por:

    1. Tasas judiciales, aranceles por ofrecimiento de pruebas, Inspección Judicial, remedios y recursos impugnatorios, Medidas cautelares, etc.,

    2. Honorarios o Pagos a los órganos de auxilio judicial: el perito, el depositario, el interventor, el martillero público, el curador procesal y otros.

    • 1. Demás gastos judiciales como las cédulas de notificación, certificaciones de piezas procesales, copia simples para notificar a las partes, etc.

    LOS COSTOS PROCESALES.- Son los gastos personales.

    Son costos del proceso el pago de Honorario Profesionales del abogado patrocinante de la parte vencedora mas un 5% destinado al Colegio de Abogados del Distrito judicial respectivo para su Fondo Mutual y para cubrir los honorarios de los abogados en los casos patrocinen con el beneficio de auxilio judicial.

    El Honorario Profesional estará acreditado con el correspondiente Comprobante por honorarios del abogado, estudio jurídico Bufete, con los requisitos que señala la SUNAT. Para ello se debe de obtener previamente su RUC.

    ¿Qué es la MULTA?

    La Multa es la pena pecuniaria que se impone por mandato judicial: Resolución. Su aplicación la realizan los juzgados y Cortes en los casos señalados por la norma legal.

    Como Graduando:

    Justificación de la Multa

    La aplicación de la multa obedece a un propósito sancionista (Poder Coercitivo) y se aplica de puro derecho o a instancia de parte. La que corresponde a fondos de justicia se hace efectiva de oficio.

    ¿La multa puede ser expresa u oral?

    La multa debe ser declarada expresamente mediante resolución judicial, precisándose su monto, el obligado a su pago y la proporción en que la soportan, si fueran más de uno. Cuando no se precise se entiende impuesta en partes iguales. La multa es ingreso propio del Poder Judicial. En ningún caso procede su exoneración.

    La liquidación de la multa es hecha por el secretario de Juzgado y aprobada por el Juez de la demanda.

    ¿Cómo se realiza el pago de la multa?

    La multa debe pagarse inmediatamente después de impuesta. En caso contrario, devengan intereses legales y su exigencia es realizada de oficio por el juez de la demanda al concluir el proceso, tanto pronto quede consentida o ejecutoriada la resolución que aprueba la liquidación.

    ¿Cuál es el estado de tu Proceso?

    FORMAS DE ESTADO DEL PROCESO: El expediente puede adoptar o se puede encontrar en cualquiera de los siguientes estados:

    • En trámite, en giro, en secretaría al alcances de las partes y abogados.

    • En Despacho para resolver, para resolver algún incidente o cuaderno, medio impugnatorio.

    • Con competencia suspendida, por haberse concedido apelación.

    • Consentido.- Cuando la sentencia final no ha sido materia de impugnación.

    • Ejecutoriado.- Cuando ha sido materia de impugnación y de pronunciamiento por el Órgano superior en grado.

    • Concluido.- Cuando se ha dado cumplimiento a las disposiciones ordenadas en la sentencia.

    • Conciliado o Transado.- Cuando ha sido materia de conciliación o transacción entre las partes justiciables.

    • Abandonado.- Cuando se ha dejado en inactividad procesal por más de 4 meses sin impulsar el proceso.

    • Extraviado.- Cuando ha sido materia de perdida, sustracción, desaparición

    • Archivado.- Cuando el expediente ha sido derivado a la Administración o el Archivo de la Corte Superior.

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    Gracias, por repasar lo estudiado…

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    DEDICADO:

    A DARWIN MILWARD Y JULISSA GIANELLA, FUENTES DE INSPIRACIÓN Y ALEGRÍA.

    A SILIS QUIEN CON SU APOYO Y CARIÑO EN DURAS NOCHES DE TRABAJO FUE PORTADORA DE ALIENTO FAMILIAR,

    A MI FAMILIA

    Y AMIGOS QUE CONFIARON EN SU SERVIDOR

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    Autor:

    Abog. Percy Larico Huallpa

    ÉSTA PUBLICACIÓN HA SIDO EXTRAÍDA PARCIALMENTE PARA FINES DE ESTUDIO DEL LIBRO NO OFICIAL "GUÍA MANUAL DEL LITIGANTE: Al alcances de todos" PERTENECIENTE AL AUTOR.

    [1] Ver ampliadamente en Guía para la sustentación del Título Profesional de Abogado, 2006. Percy Larico Huallpa.

    [2] Cabanellas, Diccionario Jurídico.

    [3] Pedro Zumaeta Muñoz, Temas de la Teoría del proceso. Derecho Procesal Civil. Jurista Editores, Lima, Perú 2004

    [4] Luis Ángel Aragón Diccionario Jurídico de Derecho Procesal Civil Cusco 1975 IDEA Editores

    [5] Guillermo Cabanellas de Torres, Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Cuzco S.A. Editores, Lima Perú 1989, Pág.259.

    [6] Luis Ángel Aragón, Diccionario de Derecho procesal Civil, segunda edición, IDEA Editores Cusco Perú, 1975.

    [7] Jorge Carrión Lugo, El proceso Civil como Instrumento para el ejercicio de la función jurisdiccional, Análisis del Código Procesal Civil Tomo I, editorial Cuzco S.A. Editores Lima Perú, 1994

    [8] Conflicto de intereses intersubjetivo, se refiere a que el conflicto se produce entre los sujetos. Hay que tener en cuenta que también existen conflictos de intereses intrasubjetivos.

    [9] Goldschmidt, precursor del derecho justicial, citado por Eduardo Couture, en Fundamentos del Derecho procesal Civil, Depalma, Buenos Aires.

    [10] Víctor Raúl Mansilla Novella, en la presentación a Víctor Roberto Obando Blanco, El Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva en la Jurisprudencia, 2da. Edición, Palestra editores, Serie Derecho y Garantías 1, Lima 2002.

    [11] Mario Alzamora Valdez, Derecho Procesal Civil, Teoría General del Proceso, 8ª edición, Ediciones EDDILI, Lima Perú.

    [12] Juan Monroy Gálvez, La Formación del Proceso Civil Peruano, escritos reunidos, Editorial Comunidad, 2003.

    [13] Pedro Sagástegui Arteaga, Manual Práctico del Abogado Procesalista, Gaceta Jurídica, Agosto 1998.

    [14] Balotario Desarrollado UNMSM 2001.

    [15] Juan Monroy Gálvez, La Formación del Proceso Civil Peruano (Escritos Reunidos), Comunidad, primera edición mayo 2003.

    [16] Hernando Devis Echandía, Teoría General del proceso, Editorial Universidad, Buenos Aires, 1997. LO SUBRAYADO EN MAYÚSCULA ES NUESTRO.

    [17] Carlos Furuken Zegarra, Las Defensas Previas en el Código Procesal Civil, publicado originalmente en Temas de Derecho, año I, Nro. 1º, Lima, 1995, págs. 23-30.

    [18] Juan Monroy Gálvez, Temas de Proceso Civil, Lima, editorial Stadium, 1987.

    [19] Francisco Velasco Gallo, Proceso de Conocimiento.

    [20] Jaime Francisco Coahuila Valdivia. Los Puntos Controvertidos en el Proceso Civil, Gaceta Jurídica, Actualidad Jurídica, 2003 Tomo 110 Enero, pág. 51.

    [21] Guido Armando Chevarría Tisnado, Separata de Derecho Procesal Civil Peruano, Juliaca Puno 2004.

    [22] Francisco Velasco Gallo. El proceso de Conocimiento.

    [23] Perla Velaochaga

    [24] Guido Armando Chevarría Tisnado, Separata de Derecho Procesal Civil Peruano,

    [25] Hernando Devis Echandía, Teoría General del Proceso, Editorial Universidad, Buenos Aires, 1997.

    [26] Ugo Rocco, Trattato, ed.1996, tomo II, pags, 237-238.

    [27] Hernando Devis Echandía, Teoría General del Proceso, Editorial Universidad, Buenos Aires, 1997.

    [28] Academia de la Magistratura III Curso Programa de Formación de Aspirantes, sede Arequipa (Segundo Ciclo), 2000.

    [29] Iván Ormachea Choque, Conciliación Privada y Acceso a la justicia.

    [30] Juan Monroy Gálvez, La Formación del Proceso Civil Peruano, Escritos reunidos, editorial Comunidad, 2003.

    [31] Idem.

    [32] Escuela de Graduandos Águila Calderón EGACAL. Lima.

    [33] Gaceta Jurídica, Actualidad Jurídica, Información especializada para abogados y jueces, Tomo 133, Diciembre 2004.

Partes: 1, 2, 3
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