Presupuestos procesales
¿Qué son los PRESUPUESTOS PROCESALES?
"Los Presupuestos Procesales son aquellos supuestos indispensables en el proceso, que permiten que se considere válidamente existente la relación procesal, esto es, que la relación procesal este trabada normalmente, porque existen en ella los presupuestos que le permiten funcionar[13]
Como Graduando: Son los requisitos necesarios, si no se cumple con cualquiera de los presupuestos procesales los mismos que son de carácter formal, no existirá una relación procesal válida.
¿En que momento del proceso se realiza esta calificación y/o verificación de los presupuestos elementales del proceso?
Al momento de calificar la demanda.
Al momento de calificar la contestación de la demanda o las defensas procesales que ejercita el demandado.
En el saneamiento del proceso;
Muchas veces el juez lo hace en la etapa decisoria al momento de sentenciar y en muchos casos emite sentencia inhibitoria.
¿Cuáles son los Presupuestos procesales? o ¿Cuáles son las clases de Presupuestos procesales?
¿Qué SUJETOS intervienen en el proceso Judicial?
En el proceso judicial intervienen tres (3) clases de sujetos:
¿Quiénes pueden COMPARECER AL PROCESO?
La comparecencia al proceso, viene a ser el acto jurídico de presentarse, apersonarse ante el Juez (Órgano Jurisdiccional) pidiendo tutela jurídica.
Pueden comparecer al proceso judicial, todas aquellas personas con capacidad procesal que tenga interés y legitimidad para obrar en el conflicto de intereses o la incertidumbre jurídica y su derecho esté protegido.
Como Graduando:
¿Cuáles son los requisitos que deben reunirse para una comparecencia válida?
a. La Competencia del Juez,
b. El Plazo de Comparecencia,
c. La Capacidad de las Partes justiciables, y
d. Determinar las Formas de la Comparecencia.
COMPARECENCIA AL PROCESO MEDIANTE REPRESENTANTE
LA REPRESENTACIÓN.- Es acto de manifestación de voluntad mediante el cual el demandante o poderdante otorga a otra persona llamada apoderado la autorización de realizar en su nombre determinados acto jurídicos.
EL PODER.- Acto por el cual una persona concede a otra persona ciertas decisiones para que lo realice en nombre propio.
Actividad procesal
¿Qué es la ACTIVIDAD PROCESAL?
La actividad procesal, viene a constituir la unidad básica de todo procedimiento o proceso civil, es por ello si comparamos la relación de afinidad con el ACTO JURÍDICO regulado por el Código Civil; la Actividad Procesal viene a constituir todos los actos del Órgano Jurisdiccional, las Partes, Terceros legitimados y los Órganos de auxilio judicial, destinados a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas procesales.
Como Graduando:
Las CARACTERÍSTICAS DEL ACTO PROCESAL:
– Es un acto jurídico procesal de CREACIÓN, viene a constituir la interposición de la demanda, el planteamiento de una Reconvención, etc.
– Es un acto jurídico procesal de REGULACIÓN, vendría a constituir el planteamiento de una Excepción de naturaleza suspensiva o Defensa previa, etc.
– Es un acto jurídico procesal de MODIFICACIÓN, sería la modificación de una demanda o de una Reconvención, etc.
– Es un acto jurídico Procesal de EXTINCIÓN sería una sentencia o alguna forma especial de conclusión del proceso (CARTA DE AMOR): Conciliación, Allanamiento o Reconocimiento, Transacción, Abandono, o Desistimiento del proceso o de la pretensión.)
TIEMPO DE LOS ACTOS PROCESALES
El proceso judicial por su naturaleza es dinámico, se desarrolla en una constante mecánica procesal o movimientos preclusivos dentro del órgano jurisdiccional y ésta necesariamente se desarrolla en el espacio y tiempo, que ejerce trascendental influencia sobre él.
Nociones
El término es el plazo inicial o final.
El plazo, en cambio es el lapso comprendido entre (2) términos.
El plazo, suele significar, lapso dentro del cual se puede ejecutar actos procesales válidamente, es decir son lapsos de tiempos fijados para realizar actos procesales.
El término, es el tiempo durante el cual deben ejecutarse los actos procesales. Es periodo de tiempo durante el cual se permite, prescribe o prohíbe practicar determinados actos procesales.
Termino: Es el comienzo o fin del plazo.
Plazo: Es el tiempo que transcurre entre uno y otro.
¿Qué es la Etapa Postulatoria ?
Según Rosenberg, los actos de postulación son aquellos actos de las partes que pretenden del Tribunal o de un Órgano Jurisdiccional, una resolución determinada y suministran el material para su fundamento".
En esta etapa procesal las partes plantean sus pretensiones y sus medios de defensa.
POSTULAR, es como querer ingresar a la Universidad, para ello debemos prepararnos en los temas básicos y primordialmente los de la especialidad a estudiar, los mismos que vienen a ser las formalidades básicas y sustanciales en el desarrollo de la educación universitaria.
Como Graduando: Es la primera etapa del proceso civil, ciclo OBLIGATORIO y necesario por la que tienen que iniciar o pasar indefectiblemente, es la fase en donde las partes litigantes, van a presentar al juzgado todos los medios probatorios, escritos, temas necesarios que van a ser materia de argumentación, prueba, persuasión, fundamentación de sus pedidos.
¿Qué objetivos persigue la Etapa Postulatoria PROCESAL?
a) Proponer pretensiones y defensas,
b) Exigencia preliminar del cumplimiento de los requisitos para la relación procesal válida,
c) Sanear la relación procesal por acto del juez o exigencia de las partes,
d) Provocar la Conciliación,
e) Precisar los puntos controvertidos,
f) Juzgar anticipadamente el proceso,
g) Crear las condiciones de desarrollo normal del proceso.
Como Graduando: EL PAGO DE LA TASA JUDICIAL, es uno de los temas muy debatidos acerca de que, si la tutela jurisdiccional efectiva, es efectivamente libre y espontánea, es decir se admite sin limitación o restricción en su ejercicio. Es sabido, que demanda sin adjuntar la tasa judicial es declarada inadmisible y se le concede un plazo breve para su subsanación bajo apercibimiento de RECHAZARSE, sin pronunciamiento sobre el fondo del proceso; en supuesto alivio del derecho a la gratuidad del proceso se puede conceder el beneficio de auxilio judicial a pedido de la parte quien justifique que el proceso a tramitar le va a perjudicar a él y su familia; analizado desde ambos puntos de vista, no es acaso una restricción a la Etapa postulatoria, exigir del pago del arancel judicial y la solicitud de auxilio judicial, no es acaso un trámite que irroga gastos al igual que una demanda; en un país donde impera el estado de derecho y la democracia, la protección de los derechos es y debe ser gratuita..
¿Qué actos comprende la Etapa Postulatoria?
La Demanda,
La Calificación de la demanda,
La Notificación,
Las Cuestiones Probatorias,
Las Excepciones,
Las Defensas Previas,
La Contestación,
La Reconvención,
La Rebeldía,
El Saneamiento Procesal,
La Audiencia de Conciliación,
La Fijación de los Puntos Controvertidos,
El Saneamiento Probatorio.
El Juzgamiento Anticipado del Proceso.
Como Graduando: La Etapa Postulatoria, es la fase mas ámplia de todo el proceso civil, es importante porque en ella se presentan todos los medios probatorios con los que se sustentan las pretensiones, se cuestionan los medios probatorios ofrecidos por las partes, se presentan las defensas previas, de forma y de fondo con los que se atacan a la relación procesal: presupuestos procesales y a las condiciones de la acción; el juez puede juzgar anticipadamente el proceso sin llegar a actuarse la etapa probatoria.
¿Qué es la Demanda?
La demanda es el acto jurídico procesal que da inicio el proceso, que viabiliza el derecho de acción y contiene la pretensión[14]
Juan Monroy Gálvez, manifiesta que el derecho de acción es el medio que permite esta transformación de pretensión material a procesal. Sin embargo, este medio por ser abstracto, necesita de una expresión concreta, de allí que se instrumente a través de un acto jurídico procesal llamado demanda, que es una declaración de voluntad a través de la cual el pretensor expresa su pedido de tutela jurídica al Estado y, a su vez, manifiesta su exigencia al pretendido[15]
Como Graduando: LA DEMANDA, es el acto jurídico procesal, mediante el cual el demandante o justiciable se dirige ante el Órgano Jurisdiccional competente, a fin de materializar su derecho de acción solicitando tutela jurisdiccional con una pretensión, para que se le solucione el conflicto de intereses o se le aclare la incertidumbre, ambas justiciables objetivamente, es decir, con relevancia jurídica y a través del Juez se le conmine, obligue al demandado para que cumpla su obligación frente al demandante.
¿Qué diferencia existe entre Acción, Pretensión, demanda?
Confusión de la noción demanda con la Acción y la Pretensión
LA DEMANDA es el instrumento para ejercitar la ACCIÓN, y no se le debe confundir con ésta, pues, en la demanda se contiene, además, la PRETENSIÓN del demandante. En efecto, quien presenta una demanda no se limita al juez que mediante proceso dicte una sentencia, sino, además, que en esta sentencia le resuelva favorablemente determinadas peticiones para satisfacer su interés, lo que no constituye objeto de la acción, sino, de la pretensión. Ésta no puede formularse sin la demanda. Tampoco la pretensión es la demanda judicial, sino que aquella esta detenida en ésta. La ACCIÓN es diferente de la pretensión, como hemos explicado, pero la demanda las contiene a ambas, sin que se identifique con ninguna de ellas[16]
Grafico: En la que se muestra que la demanda es un acto postulatorio, mero acto de iniciación procesal, que contiene al derecho de Acción y a la Pretensión: LOS TRES CONSTITUYEN UN TODO, UN SOLO ACTO.
¿Cuáles son los caracteres de la demanda?
a) Es un acto Jurídico procesal;
b) Es acto de Iniciación Procesal,
c) Es un acto de parte,
d) Es un acto que contiene peticiones de fondo;
e) Es un acto constitutivo de la relación jurídica sustancial a judicial;
f) Es un acto que esta dominado por principios procesales.
IMPORTANTE: La demanda tiene su fundamento de existencia en el principio Dispositivo. Al respecto el C. de P.C. de 1912 derogado, era un Código que se inspiraba en el Código de Enjuiciamiento Civil Español y tenia como función especial y determinante al principio dispositivo, es decir que solo las partes eran los únicos amos y dueños del proceso, el actual C.P.C predomina mas el principio Inquisitivo que el Dispositivo, pero conserva la posición de que la demanda debe de iniciarse a instancia de parte interesada y que luego de ello el Juez como director del proceso la impulsa.
¿Cuáles son los principios de la demanda?
La demanda, es un acto que esta dominado por principios procesales: porque son normas rectoras, matriz, general que regulan las relaciones jurídicas procesales:
Principio de la Formalidad,
Principio de Escrituralidad,
Principio Dispositivo,
Principio de Iniciativa de parte,
Principio de preclusivo,
Principio de Inmediación,
Principio de Concentración,
Principio de Veracidad,
Principio de Probidad,
Principio de Buena fe,
Principio de Vigencia.
Como Graduando: NATURALEZA JURÍDICA DE LA DEMANDA.- Se fundamenta su origen al derecho de petición, exigir el cumplimiento de sus derechos conculcados; el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, que mas que un derecho procesal es un derecho humano de categoría universal.
FUNDAMENTO LEGAL DE LA DEMANDA
El derecho de petición esta consagrada en el principio Dispositivo y en nuestra Carta Magna, en el art. 2 inc. 20 que proclama que "Toda persona tiene derecho a formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que esta obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional solo pueden ejercer individualmente el derecho de petición".
¿Cuáles son las partes de la demanda?
La demanda tiene tres (03) partes importantes: Exordio, cuerpo y petitorio.
Exordio.- Es el encabezamiento o introducción de la demanda, comprende:
La sumilla,
Designación del Juez ante quien se interpone la demanda.
Nombre, datos de identidad y domicilio real y procesal del demandante.
Nombre y dirección domiciliarais del demandado.
Petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide.
Petición Principal, en la que se pide el ejercicio de un derecho que esta contemplado y amparado en el derecho sustantivo o leyes especiales. Esta petición puede ser una sola a la que se denomina demanda simple o puede ser compleja cuando interviene la acumulación.
Peticiones Secundarias o Adicionales, son pedidos independientes al principal, conocidas con los términos de OTROSÍ, Mas Digo, Otrosí digo, etc.
Cuerpo, comprende:
Fundamentos de Hecho en que se sustenta el petitorio,
Fundamentos Jurídicos en los que se ampara la pretensión,
Monto del petitorio, asi no la tuviera,
Vía procedimental, del trámite,
Medios Probatorios, que sustentan los hechos,
Anexos, que se acompañan a la demanda,
Lugar y fecha en donde se redacta la demanda, y
Las firmas del abogado y del demandante (s).
¿Qué clases de la demanda conoce?
a) Por su FORMA : Demandas Escritas u Orales:
b) Por su NATURALEZA : Demandas Patrimoniales, Extrapatrimoniales y Mixtas.
c) Por las PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA DEMANDA: Unipersonales y Pluripersonales.
d) Por la PRETENSIÓN : Demanda Simple y Compleja,
e) Por su OBJETO : Demanda Declarativa, Constitutiva y de Condena.
f) Por su CONTENCIÓN : Demanda Contenciosa y No Contenciosa
g) Por el Derecho que protegen: Demandas Personales, Reales y Mixtas.
Como Graduando: La demanda es una sola, solo por cuestiones académicas y de estudio se permite su clasificación.
¿Cuáles son los REQUISITOS de la demanda?
1) Requisitos de Forma, también se le denomina: Admisibilidad, Extrínseco.
2) Requisito de Fondo, también se le denomina: Procedibilidad, Extrínseco.
¿Cuáles son los artículos que amparan, o sirven de base a los requisitos de la demanda?
¿Cuáles son los ELEMENTOS de la demanda?
Son tres:
¿Cuáles son los EFECTOS de la demanda?
a) Efectos jurídicos procesales de la demanda a su sola presentación y admisión por el Juez:
La demanda debe ser calificada, y puede ser positiva o negativamente;
La presentación de la demanda determina la competencia del Órgano jurisdiccional.
Se determina o se fija la calidad de las partes, identidad que debe existir entre el titular del derecho y la persona obligada que intervendrán en la relación jurídico procesal;
Se determina el ámbito del proceso, es decir se fija la extensión del proceso, nadie puede salirse de los límites de la demanda salvo modificación o ampliación.
Posibilita que el demandante pueda instaurar acciones cautelares para garantizar los resultados del proceso en las sentencia p.e. Inscripción de la demanda ante los registros Públicos.
Limita el ámbito de la sentencia, el juzgador al emitir sentencia, solo debe referirse a los hechos demandados o reconvenidos, el excederse o salirse de dicho margen da lugar a la aplicación del principio extra o ultra petita los mismos que nuestra legislación prohíbe su aplicación, con algunas excepciones en materia laboral.
El demandante pierde el derecho de recusar al juez ante quien se interpone la demanda.
Como graduando, los efectos jurídicos materiales y efectos jurídicos procesales de la demanda, son:
1. La interposición de la demanda determina los sujetos procesales, el objeto, el interés y la causa pretendida,
2. Queda fijada y delimitada la competencia del Juez,
3. Obliga al juez, a calificar la demanda: positiva o negativamente, es decir admitiendo a trámite, declarando inadmisible o improcedente.
¿Qué es la CALIFICACIÓN de la demanda?
Es el acto jurídico procesal del Juez mediante el cual realiza una primera calificación, evaluación de los presupuestos procesales y de las condiciones de la acción de la demanda.
Como Graduando: El Juez como director del proceso, mas que un derecho, tiene el deber de calificar o realizar el primer filtro del proceso, declaración que se realiza mediante una resolución denominada AUTO la misma que debe estar debidamente fundamentada, motivada el hecho y el derecho que se aplica. Debe de revisar los presupuestos procesales y las condiciones de la acción. Aunque la doctrina esta muy peleada en cuanto a que las condiciones de la acción deben ser revisadas como primer filtro procesal, pues lo consideran idóneo y pertinente que se debe realizar en el momento de sentenciar, al aplicar el derecho objetivo al caso concreto.
El Juez es como un profesor que califica el examen de sus alumnos, en éste caso debe de calificar los requisitos de forma y fondo de la demanda, las mismas que son de imperativo cumplimiento por parte de los justiciables, porque así lo ordena nuestra norma procesal civil. Muchos consideran que demasiadas formalidades en la demanda atenta contra el debido proceso, porque el acceso o la llega del ciudadano al Órgano jurisdiccional debe ser libre sin limitaciones.
Clases de CALIFICACIÓN de la demanda
¿Cuándo se declara INADMISIBLE la demanda?
El art. 425 del C.P.C. regula 4 causales:
1. NO TENGA LOS REQUISITOS LEGALES
2. NO SE ACOMPAÑEN LOS ANEXOS EXIGIDOS POR LEY
3. PETITORIO INCOMPLETO O IMPRECISO
4. LA VÍA PROCEDIMENTAL PROPUESTA NO CORRESPONDA A LA DEMANDA
Como Graduando: La Demanda Inadmisible.- Acto jurídico procesal del Juez, mediante el cual después de la calificación de los presupuestos procesales de la demanda, decide no admitir la demanda, por haberse omitido o haberse realizado defectuosamente algún requisito, por lo que concede un determinado plazo para que el demandante pueda subsanar las omisiones, defectos o errores incurridos. El plazo para subsanar la demanda es de acuerdo a cada vía procedimental:
Conocimiento : 10 días
Abreviado : 5 días
Sumarísimo : 3 días.
Todo esto bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de RECHAZARSE LA DEMANDA mediante resolución, el mismo que equivale a declarar improcedente la demanda, ordena la devolución de los anexos y ordena el archivo del proceso o sea da por concluido el proceso.
¿Cuándo se declara IMPROCEDENTE la demanda?
En el art. 427 del C.P.C. se señalan siete (7) causales por las que se declara la improcedencia de la demanda, pero de la revisión de dicha normas no existe específicamente las causales por las se declara la procedencia, la respuesta está en el mismo artículo, pero en interpretación o aplicación en "a contrario sensu"
Requisitos de Improcedencia
REQUISITOS DE PROCEDENCIA
1. Que, el demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar,
2. Que, el demandante carezca manifiestamente de interese para obrar,
3. Advierta la caducidad del derecho,
4. Carezca de competencia,
5. No exista conexión lógica entre los hechos y el petitorio,
6. El petitorio fuese jurídica o físicamente imposible; o
7. Contenga una indebida acumulación de pretensiones.
1. Que, el demandante tenga evidentemente legitimidad para obrar.
2. Que, el demandante tenga manifiestamente de interés para obrar,
3. No advierta la caducidad del derecho,
4. Tenga competencia,
5. Si exista conexión lógica entre los hechos y el petitorio,
6. El petitorio fuese jurídica o físicamente posibles; o
7. Contenga una debida acumulación de pretensiones.
¿Qué es el AUTO ADMISORIO de la demanda?
Es una resolución, acto jurídico procesal del Juez mediante el cual habiendo calificado los presupuestos procesales y las condiciones de la acción de la demanda en forma positiva decide admitir a trámite la demanda.
Como Graduando: LA CALIFICACIÓN POSITIVA, también es denominada auto admisorio de la demanda,
Concepto.- Es el acto jurídico procesal que lo emite el Juez cuando habiendo analizado los presupuestos procesales y las condiciones de la acción, éstas se cumplen satisfactoriamente, es decir la demanda contiene los requisitos de fondo y forma que establece la norma adjetiva para la demanda.
El auto admisorio es el primer filtro del proceso, el segundo es la calificación de las excepciones o defensas previas, y el tercer y último filtro es el Saneamiento del Proceso. Se dice muy equivocadamente que la sentencia vendría a constituir un cuarto filtro procesal, pues no es así, el autor de los filtros procesales es el Vocal Supremo, arequipeño, Víctor Ticona Postigo, él nunca hace mención a un cuarto filtro procesal en sus obras del debido proceso, ni en Comentarios al Código Procesal Civil, ni mucho menos en sus exposiciones magistrales de seminarios, forums, etc. La sentencia en si es una etapa donde se valoran las pruebas y el juez aplica el derecho objetivo a la pretensión solicitada o en conflicto, efectivamente se realiza una recalificación de todos los actos procesales, pero de ninguna manera es filtro o control de saneamientos.
¿Cuáles son los requisitos del Auto Admisorio?
Según lo dispone genéricamente el art.122 del C.P.C.
Lugar y Fecha,
Número de la Resolución.
Parte Expositiva,
Parte Resolutiva o decisoria,
Plazo para su cumplimiento, y
Las firmas del Juez y del Secretario.
Como Graduando:
¿Cuáles son las Partes de un Auto Admisorio?
Tiene dos (2) partes: La Considerativa, y Decisoria.
¿Cual es el plazo para emitir el auto admisorio?
Cinco (5) días hábiles.
¿El auto admisorio es apelable?
No, por su propia naturaleza de que da inicio al proceso
Resoluciones judiciales
¿Qué son las RESOLUCIONES JUDICIALES?
Es el acto jurídico procesal mediante el cual se impulsa, decide al interior del proceso o pone al fin del proceso.
IMPULSA : DECRETO,
DECIDE AL INTERIOR DEL PROCESO: AUTO, Y
PONE FIN AL PROCESO : SENTENCIA
Como Graduando: Actos Procesales del Juez.- Son los actos realizados por el juez dentro del proceso, se refieren a las resoluciones y actuaciones judiciales. Y su vez se sub dividen en:
Actos de Documentación.- Estos se plasman mediante las resoluciones: Decretos, autos y sentencias.
Actos de Decisión.- Se ejecutan mediante la expedición de las resoluciones judiciales con el objeto de dirigir el proceso o fallarlo.
Actos de comunicación.- El juez comunica sus decisiones a los sujetos procesales, a otros funcionarios o jueces para determinadas diligencias, lo hace a través de: Oficios, exhortos.
¿Cuántas CLASES de resoluciones hay en proceso?
Tres (3):
Es una resolución, Acto Jurídico Procesal del juez o el Secretario, por el cual se impulsa el proceso en asuntos, pedidos de mero o simple trámite, p.e. una variación de domicilio procesal, solicitar que se gire oficio a una entidad pública o privada, etc.
Los Decretos no requieren de fundamentación, es por ello que solo tienen una parte DECISORIA o resolutiva.
Como Graduando:
– Plazo para emitir el Decreto: 2 días hábiles
– Partes de un Decreto: Una sola parte, la parte decisoria.
– Contenido de un Decreto, según el art.122 del C.P.C. debe contener:
Lugar y Fecha,
Número de la Resolución.
Parte Resolutiva o decisoria, y
La firma completa del Secretario, el Juez facultativamente puede rubricarla.
Medio Impugnatorio que procede contra el Decreto: Recurso de Reposición, en el plazo de 3 días hábiles.
¿Qué es un AUTO?
Es una resolución, acto jurídico procesal del Juez, mediante el cual califica (fundamenta, sustenta, motiva) sus decisiones al interior del proceso de cuestiones menos o regularmente importante.
Se emite AUTO, para admitir la demanda, la contrademanda y sus contestaciones, para sanear del proceso o admitir las pruebas, etc.
Como Graduando:
– Plazo para emitir el Auto: 5 días hábiles
– Partes de un Auto: Tiene dos (2) partes: La parte Considerativa y Decisoria.
– Contenido de un Auto, según lo dispone el art.122 del C.P.C.
Lugar y Fecha,
Número de la Resolución.
Parte Expositiva,
Parte Resolutiva o decisoria,
Plazo para su cumplimiento, y
La firmas del Juez y del Secretario.
Medio Impugnatorio que procede contra el Auto: Recurso de Apelación de Auto, en el plazo de 3 días hábiles.
Sentencia
¿Qué es una SENTENCIA?
Es una resolución, acto jurídico procesal, mediante el cual se pone fin a la instancia o al proceso. Resuelve el conflicto de intereses o elimina la incertidumbre jurídica.
Como Graduando:- Plazo para emitir la sentencia, varía según la vía procedimental,
C: 50 días,
A: 25 días,
S: En el mismo acto de la audiencia Única o en el plazo máximo de 10 días de vencido la audiencia.
– Partes de una Sentencia: Tiene tres (3) partes: La parte Expositiva, Considerativa y el Fallo o Decisoria.
– Contenido de una sentencia (art.122 del C.P.C.)
Lugar y Fecha,
Número de la Resolución.
Parte Expositiva,
Parte Resolutiva o decisoria,
Plazo para su cumplimiento,
Costas y Costos, y
La firmas del Juez y del Secretario.
Medio Impugnatorio que procede contra la Sentencia: Recurso de Apelación de Sentencia, el plazo para presentarla varia de acuerdo a la vía procedimental, C: 10 días, A: 5 días y S: 5 días hábiles.
¿Cuáles son las PARTES de una Resolución?
¿Qué es una NOTIFICACIÓN?
Es el acto jurídico procesal mediante el cual el Órgano jurisdiccional pone en conocimiento de las partes las resoluciones dictadas por su Juzgado
¿Cuál es el objeto de la notificación?
Es poner en conocimiento de las partes aquellos actos procesales realizados en el transcurso o séquito del proceso.
Importante: Mediante la NOTIFICACIÓN, se pone de conocimiento de las partes justiciables cualquier resolución, pero con el EMPLAZAMIENTO se exige al demandado el cumplimiento de una determina actividad procesal, es por ello el acto procesal con el cual se establece la relación procesal, de allí su importancia para definir varias situaciones importantes, siempre y cuando se haya realizado válidamente.
¿Cuales son las CLASES de Notificaciones?
Dos (2):
¿Cuales son las FORMAS de Notificaciones?
¿Cuáles son los TIPOS de notificaciones?
Notificación por Nota (derogado),
Notificación por Cédula,
Notificación por Comisión,
Notificación por Edictos,
Notificación por Radiodifusión, y
Notificación por facsímile, correo electrónico.
Estoy bien emplazado y notificado con la demanda, ¿Qué debo hacer?
Primero ¡¡¡ Consíguete un abogado!!!
¿Cuales son las ALTERNATIVAS del Demandado?
1. Plantear Cuestionamiento de la Competencia: (Inhibitoria de Competencia),
2. Interponer Cuestiones Probatorias:
3. (Tachas u Oposiciones),
4. Deducir Excepciones o Defensas Previas,
5. Contestar la demanda,
6. Reconvenir a la demanda,
7. No contestar la demanda, e
8. Interponer Medios Impugnatorios.
PLAZOS DE LAS ALTERNATIVAS DEL DEMANDADO
1. Inhibitoria de Juez
5 días
2. Cuestiones Probatorias:
TACHAS U OPOSICIONES
– C: 5 días,
– A: 3 días,
– S: En el mismo acto de la contestación de la demanda.
3. Excepciones o
Defensas Previas
– C: 10 días,
– A: 5 días,
– S: En el mismo acto de contestar la demanda.
4. Contestación de la demanda
– C: 30 días,
– A: 10 días,
– S: 5 días.
5. Reconvención (Contrademanda)
– C: 30 días,
– A: 10 días,
– S: No hay.
6. No contestar la demanda (Rebeldía)
– C: 31 días,
– A: 11 días,
– S: 6 días.
Cuestiones probatorias
¿Qué son las CUESTIONES PROBATORIAS?
Son los actos procesales que utilizan las partes para CUESTIONAR, impedir la actuación de un determinado medio probatorio, cuando falte algún requisito o se encuentre incurso en vicios, errores o defectos.
Son los medios utilizados por las partes justiciables destinados a invalidar de alguna forma la realización de los medios probatorios.
MEDIOS PROBATORIOS TÍPICOS:
1. Declaración de Parte : OPOSICIÓN
2. Declaración de Testigos : TACHA
3. Documentos : TACHA
4. Pericia : OPOSICIÓN
5. Inspección Judicial : OPOSICIÓN.
¿Plazo para interponer las Cuestiones Probatorias?
– Conocimiento : 5 días hábiles de notificado con la demanda.
– Abreviado : 3 días hábiles
– Sumarísimo : Se plantea en el mismo acto de la contestación a la demanda es decir en un OTROSÍ.
¿Cuáles son las CLASES de Cuestiones Probatorias?
Son dos (2):
Tachas
¿Qué son las TACHAS?
Son medios procesales que concede la ley a las partes para cuestionar impedir la actuación de la declaración testimonial o Documentos.
La tacha son los medios establecidos por la ley para hacer efectivas las inhabilidades a los medios probatorios
Como Graduando:
Procedencia.- Las Tachas proceden contra los Testigos y Documentos.
a) Tacha de Testigos.- Para estos se aplican, además de los casos previstos en el art. 229 del C.P.C., los testigos pueden ser tachados por las causales previstas en los artículos 305 y 307 de la norma acotada, en cuanto sean pertinentes.
Art. 229 C.P.C. Prohibiciones. Se prohíbe que declare como testigo:
El absolutamente incapaz, salvo lo dispuesto en el art. 222.
El que ha sido condenado por algún delito que a criterio del juez, afecte su idoneidad.
El pariente dentro del 4º grado de consaguinidad o tercero de afinidad, el cónyuge o concubino, salvo en asuntos de derecho de familia o que lo proponga la parte contraria;
El que tenga interés, directo indirecto, en el resultado del proceso; y
El Juez y el auxiliar de justicia, en el proceso que conocen.
b) Tacha de Documentos.- cuando sean ilegales, impertinentes, estén inmersos en fraude, falsificación, adulteración, etc. También pueden ser materia de tacha los medios probatorios atípicos.
MECÁNICA PROCESAL DE LAS TACHAS
Tacha Fundada, significa que el Cuestionador de los medios probatorios (Tachante o tachador) ha logrado acreditar que el medio probatorio ofrecido, no cumplía con los requisitos de fondo o forma, por lo tanto dicho documento o medio probatorio ya no se le admitirá ni actuará, ni valorará.
Tacha Infundada, significa que el Cuestionador de los medios probatorios) Tachante o tachador NO ha logrado acreditar que el medio probatorio ofrecido, no cumplía con los requisitos de fondo o forma, por lo tanto dicho documento o medio probatorio SI se le admitirá, actuará y valorará.
¿Qué es la OPOSICIÓN?
Son actos procesales que utilizan las partes para cuestionar impedir la actuación de la declaración de parte, pericia e Inspección Judicial.
Como Graduando:
¿Plazo para interponer las Cuestiones Probatorias?
– Conocimiento : 5 días hábiles de notificado con la demanda.
– Abreviado : 3 días hábiles
– Sumarísimo : Se plantea en el mismo acto de la contestación a la demanda es decir en un OTROSÍ.
¿Cómo se tramita?
Se tramita en el mismo expediente principal.
¿Cómo se debe interponer la tacha?
Se debe interponer precisándose con claridad los fundamentos en que se sustenta y acompañándose la prueba respectiva. La absolución debe realizarse de la misma manera y en el mismo plazo, anexándose los medios probatorios de defensa que demuestren lo contrario.
¿En que momento se resuelven las Tachas?
En Juez tiene dos oportunidades:
En la audiencia de conciliación, fijación de puntos controvertidos y saneamiento probatorio, o
En la Sentencia.
La resolución que resuelve la Tacha es inimpugnable (irrecurrible).
MECÁNICA PROCESAL DE LAS TACHAS U OPOSICIONES
Tacha Fundada, significa que el Cuestionador de los medios probatorios (Tachante o tachador) ha logrado acreditar que el medio probatorio ofrecido, no cumplía con los requisitos de fondo o forma, por lo tanto dicho documento o medio probatorio ya no se le admitirá ni actuará, ni valorará.
Tacha Infundada, significa que el Cuestionador de los medios probatorios) Tachante o tachador NO ha logrado acreditar que el medio probatorio ofrecido, no cumplía con los requisitos de fondo o forma, por lo tanto dicho documento o medio probatorio SI se le admitirá, actuará y valorará.
Excepciones
¿Qué son las EXCEPCIONES?
La excepción es una defensa de forma, y consiste en la denuncia que hace el demandado afirmando que hay un presupuesto procesal o una condición de la acción ausente o defectuosa en el proceso, la que determina una relación procesal inválida o la imposibilidad de un pronunciamiento valido sobre el fondo. (J. Monroy)
Como Graduando: Las Excepciones son medios de defensa que se encuentran incorporados en el C.P.C, a través del cual el demandado denuncia la existencia de una relación procesal inválida, sea porque se ha omitido o se ha presentado defectuosamente un presupuesto procesal o una condición de la acción.
DENOMINACIONES
Se le conoce como DEFENSA DE FORMA
CARACTERES DE LAS EXCEPCIONES
Es una defensa de forma
Es de naturaleza perentoria o dilatoria
Se dirige contra los efecto en la relación procesal
Se da por la existencia de un presupuesto procesal o condición de la acción defectuosa.
¿Cuáles son las CLASES de EXCEPCIONES?
Son dos (2):
¿Cuantos TIPOS de EXCEPCIONES conoces?
En total son veinte (20):
a) EXCEPCIONES SUSPENSIVAS, son 8:
1. Excepción de Incapacidad del Demandante.
2. Excepción de Incapacidad del representante del demandante.
3. Excepción de representación defectuosa del demandante.
4. Excepción de representación defectuosa del demandado.
5. Excepción de representación insuficiente del demandante.
6. Excepción de Oscuridad en el modo de proponer la demanda.
7. Excepción de ambigüedad en el modo de proponer la demanda.
8. Excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado.
b) EXCEPCIONES ANULATORIAS, son 12:
1. Excepción de Incompetencia
2. Excepción de representación insuficiente del demandado
3. Excepción de Falta de agotamiento de la vía administrativa
4. Excepción de Falta de legitimidad para obrar demandante.
5. Excepción de Litispendencia
6. Excepción de Cosa Juzgada
7. Excepción de Desistimiento de la pretensión
8. Excepción de conclusión del proceso por Conciliación.
9. Excepción de conclusión del proceso por Transacción.
10. Excepción por caducidad del derecho
11. Excepción de Prescripción Extintiva,
12. Excepción de Convenio Arbitral
Mecánica Procesal de las Excepciones
Excepción Fundada, significa que, el que ha deducido la excepción ha logrado acreditar los extremos de su excepción, por lo tanto el proceso se suspenderá o anulará según sea la excepción deducida.
Excepción Infundada, significa que, el que ha deducido la excepción NO ha logrado acreditar los extremos de su excepción, por lo tanto el proceso continuará normalmente.
Defensas previas
¿Qué son las DEFENSAS PREVIAS?
Las defensas previas constituyen una manifestación del Derecho de Defensa que consiste en aquel acto o el conjunto de ellos, que el miembro activo de la relación jurídico sustantiva debe cumplir antes de que ejerza su Derecho de Acción y dirija una pretensión procesal contra la otra parte miembro de la relación jurídica sustantiva[17]
Como Graduando: que dentro de la gama de posibilidades que tiene el demandado para ejercer su derecho de defensa, se encuentra una que no participa íntegramente de la naturaleza jurídica de la excepción, pero tampoco se adscribe a una defensa de fondo, es decir, no contradice el reclamo del actor en su aspecto sustantivo. Se trata más bien del planteamiento de un obstáculo temporal, de orden legal, para la prosecución del proceso[18]
Se proponen y tramitan como excepciones, con la única diferencia que éstas tienen efectos solamente suspensivos.
¿Qué tipos de defensas previas conoce?
Beneficio de Excusión, Beneficio de Inventario.
Contestación
¿Qué es la CONTESTACIÓN a la demanda?
Es el acto jurídico procesal por el que el demandado absuelve las pretensiones del actor para librarse de la carga procesal correspondiente.
Es el ejercicio del derecho de contradicción por parte del emplazado con la demanda.
Como Graduando: Es el derecho que tiene el demandado o el emplazado de absolver los cargos formulados por el demandante.
Es el acto jurídico procesal por medio del cual el demandado se pronuncia sobre la pretensión dirigida en su contra (puede aceptar u ofrecer resistencia y pida la desestimación de la pretensión del actor, o contrademandar).
NATURALEZA JURÍDICA DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La contestación tiene su fundamento jurídico en el principio de igualdad procesal, concentración y bilateralidad procesal por lo cual la contestación es una forma de manifestación del derecho de concentración el mismo que tiene las mismas características del derecho de acción, con la diferencia de que el derecho de contradicción no es autónomo.
FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La contestación tiene su fundamento en el principio de igualdad de las partes.
¿Cuáles son los requisitos de la Contestación?
Según el art. 442 y 444 del C.P.C la contestación debe contener:
1. Debe cumplir los mismos requisitos de una demanda,
2. El pronunciamiento respecto a cada uno de los hechos expuestos en la demanda,
3. El reconocimiento o negación categórica de los documentos que se le atribuye,
4. La exposición de los hechos en que funda su defensa,
5. Ofrecer medios probatorios,
6. Firma del recurrente y su abogado.
Como Graduando: La contestación, tiene la misma jerarquía que la demanda, por lo tanto se le califica tanto la forma como el fondo, asimismo puede ser declarado por el juez admisible, inadmisible o improcedente.
¿Cuáles son las CLASES de Contestación?
Son dos (2):
¿Qué es la RECONVENCIÓN?
La reconvención que legisla nuestra norma procesal vigente, concede al demandado el hecho de interponer una pretensión que este relacionado a la del demandante, esto basado en razones de economía procesal siempre que no afecte a la vía procedimental ni a la competencia.
Como Graduando:
Couture, citado por Francisco Velasco Gallo, escribe, que la reconvención o Contrademanda es la pretensión que el demandado deduce al contestar la demanda, por lo que se constituye a la vez en demandante del actor, a fin de que se falle las dos pretensiones en una sola sentencia. La reconvención es pues la demanda que el demandado interpone contra el actor. Se trata de un proceso doble: el demandante es el actor en relación con su demanda y el demandado respecto de la reconvención; el demandado lo es en atención a la demanda y el actor respecto a la reconvención.
Importante: La Reconvención es una nueva u otra demanda, que se propone en el mismo escrito en que se contesta la demanda con las formalidades de ley.
La RECONVENCIÓN, no tiene relación directa, ni conexidad con la pretensión de la demanda, en cambio es la CONTRADEMANDA, la que si tiene conexidad y relación de afinidad con la demanda.
Lo que debería regular el C.P.C., es la CONTRADEMANDA y no la Reconvención.
¿Qué es la REBELDÍA?
Es el acto de omisión mediante el cual el demandado dejar de transcurrir el plazo para absolver la demanda, produciéndose la rebeldía en el proceso.
Se dice que es una contestación tácita, porque el demandado está conforme con la pretensión y los hechos de la demanda por ello no necesita o no tiene como desvirtuar los hechos. Es una aceptación de la demanda sobreentendidamente o tácitamente.
Importante: la contestación de la demanda es una carga, por lo que su omisión trae como consecuencia una situación jurídica desfavorable para quien no ha comparecido[19]
NO CONTESTAR LA DEMANDA.- Equivale a la inactividad procesal del demandado, una vez debidamente emplazado se produce el conteo del plazo, no cumplir con contestar da nacimiento a la rebeldía procesal, consecuentemente los hechos y el petitorio expuesto en la demanda son tomados en su contra como presunciones relativas de verdad.
Saneamiento procesal
¿Qué es el SANEAMIENTO PROCESAL?
Es el acto jurídico procesal del Juez, en él se verifica que todos los elementos sean válidos, que se encuentre libre de causal de improcedencia, ello para que el Juez juzgue el fondo del proceso a éste último se denomina sentencia de mérito; es decir, que revisa la presencia de las condiciones de la acción y los presupuestos procesales.
Como Graduando: El saneamiento Procesal es el reexámen de la validez de la acción para un proceso válido.
El Auto de Saneamiento Procesal, es la resolución por el cual el juez declara la existencia de una relación jurídica procesal válida entre las partes.
¿Cuál es el fundamento del Saneamiento Procesal?
El Saneamiento del proceso, sirve para que en el avance y desarrollo del proceso, los aspectos formales, nos retrasen ni impidan la decisión sobre el fondo; esto es, apartar el proceso de errores, defectos, omisiones, vicios, nulidades por efectos formales, o resoluciones judiciales mal dictadas o notificaciones mal diligenciadas y evitar que el Juez en su decisión final resuelva aspectos de la relación procesal, los cuales se daban frecuentemente en el procedimiento civil antiguo.
¿Cuál es el OBJETO del Saneamiento Procesal?
Tiene por objeto la obtención de una declaración judicial previa al inicio de la etapa probatoria. El órgano jurisdiccional, luego de revisado lo actuado en la etapa postulatoria, declara la existencia de una relación jurídica procesal válida o alternativamente su invalidez o en su defecto se precisa el defecto procesal identificado concediéndose un plazo al interesado para que sanee la relación procesal, Art. 465 del C.P.C.
Como Graduando: El objetivo del Saneamiento Procesal es declarar una relación jurídica procesal válida.
Declarar la existencia de una relación jurídica procesal válida, no es un simple formalismo, sino que el Juez tiene que estar convencido que en los actos postulatorios se han cumplido con los principios y normas de carácter procesal, que constituye la tutela jurisdiccional y el debido proceso, que son garantías procesales fundamentales de la función jurisdiccional previsto en el art. 39 de la Carta Magna.
IMPORTANCIA DEL SANEAMIENTO PROCESAL
Lo trascendente de éste instituto procesal es que una vez confirmada la declaración de saneamiento procesal, desaparece del proceso toda discusión sobre el tema, quedando solo la discusión "sobre el fondo".
¿Cuál es el EFECTO del Saneamiento Procesal?
Según el artículo 466 del C.P.C consentida o ejecutoriada la resolución que declara la existencia de una relación jurídica procesal válida, precluye toda petición referida, directa o indirectamente a la validez de la relación citada.
Como Graduando: Es decir, que precluye todo acto dirigido a cuestionar lo saneado hasta este momento, es decir que no se puede deducir nulidades, ni impugnaciones al respecto.
Por el Saneamiento Procesal se convalida todos los vicios e irregularidades de los actos procesales postulatorios al proceso.
CARACTERES DEL SANEAMIENTO PROCESAL
Es un acto jurídico procesal,
Es un acto de oficio o a pedido de parte,
Es un acto de recalificación, reexámen, revisión,
Es una resolución que se pronuncia sobre la relación procesal.
¿Qué es la AUDIENCIA?
Acto jurídico procesal donde el Juez y las partes hacen constar los diversos actos jurídicos acordados.
Se justifica en mérito al principio de la inmediación procesal y seguridad jurídica.
Como Graduando:
¿En que documento se hace constar una audiencia?
En un acta judicial.
¿Qué es un acta judicial?
Es un documento y acto procesal redactado por el Secretario judicial y dictado por el Juez en forma resumida acerca de los hechos de una audiencia o diligencia y que son materia de litigio.
CLASES DE FE PÚBLICA
– Administrativa.- Es otorgada por la administración pública, respecto de actos de la administración para con sus administrados. Suscrita por los funcionarios de Estado y fedatarios nombrados. Para uso exclusivo de la Administración Pública.
– Notarial.- Es lo sustancial de la actividad notarial y de los I.P.N. Implica presunción de legalidad y de veracidad que el Estado delega al notario.
– Registral.- Se reputa como cierto lo que aparece en el registro público. Permite una contratación segura. No hay mas verdad que lo que dice el registro. Implica fijeza, certeza, autoridad.
– Judicial.- Otorgada por el Poder Judicial, a través de los secretarios de juzgado o de los auxiliares jurisdiccionales. Es limitada a los actuados en un determinado proceso.
Conciliación
¿Qué es la CONCILIACIÓN?
La Conciliación es considerada como el acuerdo por el cual dos personas en litigio le ponen fin a éste
Es la acción por el cual se compone los ánimos conflictivos de dos personas o más. En el sentido restringido, es el acto procesal mediante el juez propicia y trata de obtener la conciliación de las partes, es decir un auto composición de la litis.
Como Graduando: Según el C.P.C., es un acto intraproceso donde las partes a través de un procedimiento obligatorio y bajo la dirección del Juez, van a intercambiar sus puntos de vista sobre pretensiones y propuestas de composición, atribuyendo a los acuerdos que logren los efectos de cosa juzgada y sancionado pecuniariamente a quien se resiste a ello.
Importante: No solamente se puede haber conciliación en ésta audiencia sino que las partes pueden solicitar conciliar su conflicto en cualquier estado del proceso hasta antes de la sentencia de segunda instancia, para ello el Juez fija mediante resolución motivada fecha y hora para la conciliación. Esto no quiere decir que se esta alterando el curso normal del proceso, la conciliación es una excepción a la preclusión procesal.
¿Que es la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN?
Es un acto procesal obligatorio de la etapa postulatoria del proceso civil, en ella el Juez y las partes justiciables asisten para dar una solución al conflicto de interés o a la incertidumbre jurídica.
¿Cuál es el rol del juez?
El principal objetivo de ésta audiencia es que el juzgador propicie y obtenga una conciliación respecto de la controversia, el Juez al escuchar a las partes se encuentra facultado para poder proponer una formula conciliatoria el mismo que puede ser aceptado o no por las partes litigantes.
FACTIBILIDAD DE LA CONCILIACIÓN
Si bien es cierto que por regla general la conciliación es un presupuesto obligatorio en todos los tipos de procesos; es también factible que en algunos procesos por la naturaleza de la pretensión que ésta contiene, sea imposible proponer y obtener la conciliación.
¿Clases de procesos desde el punto de vista de la Conciliación?
Se distingue claramente dos (2) clases de procesos: Los Conciliables y los No conciliables:
a) Procesos Conciliables, en mérito al principio dispositivo que adopta nuestro C.P.C, las partes tienen la capacidad procesal y material de disponer de los derechos que contienen sus pretensiones, precisamente estos son los procesos conciliables los que versan sobre derechos disponibles.
Procesos No Conciliables, se tratan de derechos de contenido extrapatrimonial, no valorables o apreciables económicamente, a ellos se les conoce como procesos que contienen DERECHOS INDISPONIBLES, es decir, derechos que no pueden disponer las partes (No los pueden regular, modificar, extinguir), por lo que en la practica judicial constituye UN LIMITE PARA LA CONCILIACIÓN.
¿Cuál es la oportunidad de la Conciliación?
En el proceso de CONOCIMIENTO, el juez cita a la audiencia de conciliación conforme lo establece el art. 468° del CPC, después de expedido el auto que declara saneado el proceso o subsanados los defectos advertidos; dentro de los 20 días hábiles, art. 478°inc. 9° del CPC mediante resolución.
En el proceso Abreviado, se convoca a la audiencia de saneamiento procesal y conciliación dentro de los 15 días hábiles contados desde el plazo para contestar la demanda, art. 491, Inc. 8° del CPC.
En el proceso Sumarísimo, todos los actos se llevan en la Audiencia Única y Sentencia, después de contestada la demanda o declarada la rebeldía.
Importante: No solamente se puede haber conciliación en ésta audiencia sino que las partes pueden solicitar conciliar su conflicto en cualquier estado del proceso hasta antes de la sentencia de segunda instancia, para ello el Juez fija mediante resolución motivada fecha y hora para la conciliación. Esto no quiere decir, que se esta alterando el curso normal del proceso, la conciliación es una excepción a la preclusión procesal.
¿CLASES de Conciliación?
¿Qué es la FÓRMULA CONCILIATORIA?
La Formula conciliatoria viene a ser el medio obligatorio que tiene el Juez para obtener la conciliación voluntaria.
La formula conciliatoria constituye el objetivo principal para propiciar la autocomposición de las partes.
La Formula Conciliatoria, debe ser equitativa, justa y legal, pues equivale a decir que el Juez está sentenciando anteladamente en base a lo alegado y corroborado en sus pretensiones.
Como Graduando_
¿Qué debe contener la formula conciliatoria del Juez?
Lo que contiene la formula conciliatoria es lo que el Juez cree hasta ese momento y se pronuncia de quien debería tener razón en su derecho de acción y/o derecho de contradicción (Prejudicialidad, prejuzgabilidad).
Entonces podríamos definir que la Formula conciliatoria como propuesta formal que realiza el Juez personalmente a las partes, las bases de arreglo que su prudente arbitrio aconseje, después de un previo estudio de lo presentado en los actos postulatorios y haberlos escuchado buscando obtener la solución anticipada al conflicto de intereses existentes.
¡¡¡La carga de mi prueba!!!
Puntos controvertidos
¿Qué son los PUNTOS CONTROVERTIDOS?
Son supuestos de hecho sustanciales de la pretensión procesal[20]
Es el acto jurídico procesal del Juez, operación de confrontación entre cada uno de los hechos expuesto en la demanda – con los de la contestación de la demanda; y se enumeran los hechos en donde las partes no se han puesto de acuerdo o existe contradicción.
Se señalan cuando existe contradicción o controversia en todo o en parte de los fundamentos hechos (demanda) y contestación de los hechos (Contestación a la demanda), de la reconvención y la contestación de la reconvención.
Importante: Viene a ser el encuentro de la negación misma. Son los elementos necesarios que utiliza el Juez como base para emitir una sentencia.
¿COMO SE FIJA LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS?
Saneamiento probatorio
¿Qué es el SANEAMIENTO PROBATORIO?
Es el acto jurídico procesal del Juez mediante el cual realiza el reexámen de los medios de pruebas, observando que éstas cumplan con los requisitos de legalidad, oportunidad, pertinencia, contradecibilidad, y en especial que tengan relación con los puntos controvertidos.
Se denomina SANEAMIENTO PROBATORIO, porque el Juez purifica las pruebas tanto por la formalidad como por el fondo; y en especial los que van a ser materia de prueba
Como Graduando:
REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Los medios probatorios para ser admitidos por el juez, tienen que cumplir ciertas cualidades previas: Solo se admiten los que han cumplido con los requisitos:
INTRÍNSECOS de procedencia, y
EXTRÍNSECOS de admisibilidad;
El Juez debe revisar, recalificar, reexaminar estos para su admisión y de ésta forma limita el acceso de los medios probatorios deficientes, inidóneos e impertinentes.
La Admisión de los medios probatorios tienen que tener conexidad o estar referidos a los puntos controvertidos fijados por el Juez, pues de lo contrario resultarían impertinentes o innecesarios.
La etapa probatoria
¿Qué comprende la TEORÍA DE LA PRUEBA?
¿Qué es la prueba?
Concepto
¿Para que se prueba?
Finalidad de la prueba
¿Qué se prueba?
Objeto de la prueba
¿Cómo se prueba?
Procedimiento probatorio
¿A quien corresponde Probar?
La carga de la prueba
¿Qué condiciones debe reunir toda prueba?
Condiciones de los medios probatorios
¿Con que se prueba?
Los medios probatorios
¿Qué valor tiene la prueba?
Valoración de los medios probatorios
¿Quién controla la prueba?
Contralor de la prueba
¿Se puede impugnar la prueba?
Cuestionamiento probatorio
¿Lo probado se puede relucir?
Alegato de bien probado
¿Cómo influye la prueba en la sentencia o decisión?
Ciencia, experiencia, conciencia.
¿Qué es la Etapa Probatoria?
Es la segunda etapa del proceso civil, en donde el Juez, las partes y terceros si lo hubiere, harán actuar los medios probatorios ofrecidos por las partes en la demanda y contestación respectivamente y los admitidos por el Juez en el Saneamiento Probatorio. Este estadío se produce en el caso, de que entre si entre las partes (Demandante y demandado) no se hubiere conseguido una conciliación, entonces el Juez fija los puntos controvertidos y se admiten los medios probatorios. Al finalizar dicha audiencia el Juez fijará el día y hora para la audiencia de actuación de las pruebas.
Como Graduando: Procede la audiencia de pruebas cuando la demanda o contestación se refieren a hechos y existen puntos controvertidos que deben ser acreditados o probados.
¿Cuál es la diferencia entre Prueba, Medio de Prueba y Probar?
La Prueba
Medios de Prueba
Probar
La prueba son las razones o motivos que sirven para llevarle al Juez a la certeza sobre los hechos.
Son las vías, mecanismos, elementos o instrumentos utilizados por las partes y el Juez, que le suministran esas razones o esos motivos.
Es crear el convencimiento del Juez sobre la existencia o inexistencia, sobre la verdad o falsedad de los hechos en el proceso, implica suministrarles los medios que prueba para tal fin.
¿Cuál es la importancia de los Medios Probatorios?
La prueba es una de las etapas más importante del proceso contencioso desde el punto de vista teórico y practico, de ello depende el éxito de proceso. Por esta razón, tiene una gran importancia el estudio de la prueba, al grado que actualmente se habla de una nueva institución derecho probatorio, al cual se entiende como la disciplina que estudia las normas que regula la actividad demostrativa en el proceso.
Como Graduando: La Fuente de Prueba son los hechos ocurridos con anterioridad al proceso que van a ser el objeto de prueba. Estos hechos en algunos casos varían pueden ser hechos objetivos o naturales o hechos subjetivos o volitivos, p.e. si alguien incumplió un contrato porque no quiso o porque lo obligaron, aquí están vinculados los sucesos y las personas. Las denominadas fuentes de prueba son aportadas por las partes.
¿Qué es la AUDIENCIA DE PRUEBAS?
Es el acto procesal en donde el Juez con la participación de las partes justiciables actúa los medios probatorios admitidos en el saneamiento probatorio.
Se le denomina también audiencia de actuación de medios probatorios.
Como Graduando:
¿Quiénes intervienen en la audiencia de pruebas?
En merito al principio de inmediación intervienen:
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