Descargar

Embriaguez como causa de Inimputabilidad (página 2)


Partes: 1, 2

Estado de Embriaguez

La embriaguez ha sido reconocida legislativamente como una causa de inimputabilidad, pero no en todos los supuestos, "en razón que se ha probado fehacientemente el efecto que el alcohol produce en el cerebro y por ello mismo en las formas de manifestación de la conducta. El metabolismo cerebral se altera a causa de la presencia de sustancias etílicas en el torrente sanguíneo, de ahí que las facultades normales del tipo intelectivo se afecten en diferentes grados, según sea la cantidad de alcohol que haya absorbido el organismo" (Vela Treviño). La embriaguez es el conjunto de alteraciones fisiológicas y psíquicas de un sujeto por la ingesta de sustancias alcohólicas

El Reglamento de Tránsito de 2007 de Panamá en su artículo 3 nos define que es un Estado de Embriaguez:

"Embriaguez: Estado de alteración transitoria de las condiciones físicas y mentales, causada por intoxicación aguda de alcohol que no permite una adecuada realización de actividades normales."

La ebriedad o embriaguez, es el estado de intoxicación con el alcohol (alcohol etanol) a un grado suficiente como para deteriorar las funciones mentales y motrices del cuerpo. Una persona que habitualmente se intoxica de este modo se etiqueta como "alcohólico", también es catalogado, a menudo, como "borracho" en lenguaje vulgar. Y en lenguaje más formal "dipsómano"

De acuerdo a Muñoz/Villaláz, "la embriaguez es la pasajera alteración de las funciones psíquicas dimanadas de la ingestión de bebidas alcohólicas". Por su parte afirma Alfonso Reyes que "por ebriedad entendemos el conjunto de alteraciones biopsíquicas que sufre una persona como consecuencia de la ingestión de bebidas alcohólicas".

La Embriaguez trae consecuencias de carácter social, ya que influyen en los sistemas patriarcales, en la violencia intrafamiliar, en los vicios de la juventud, y en el retroceso de la sociedad, auspicia la cultura de la violencia y la ilegalidad, reemplazando los valores familiares, por la educación de la calle y del mercado, enajena al joven de sus ideales, maquillándose como su vía de escape a los problemas y del estrés; el joven siente que al consumir sustancias psicotrópicas o quedar en un estado de embriaguez es su salida a este mundo que le ha cercenado en sus ideales y oportunidades, una sociedad neurótica y autómata, donde abunda el mutismo[4]

Clases de Embriaguez

Sostienen algunos autores que la embriaguez puede ser de diversas clases tomando en consideración la posición subjetiva del individuo: voluntaria, pre-ordenada, culposa o fortuita.

La embriaguez es voluntaria "cuando la persona decide por propia determinación ingerir bebidas embriagantes, a sabiendas de sus consecuencias y aceptándolas o queriéndolas", mientras la embriaguez es pre-ordenada, "cuando toma licor con la finalidad de obtener un determinado resultado, pro ejemplo, la comisión de un delito.

La embriaguez culposa, es aquella en la cual el sujeto se embriaga desconociendo los efectos que esa sustancia le produce o cuando, conociéndolo, cree que no se embriagará, y finalmente, la embriaguez fortuita o accidental", se presenta cuando no se realiza de manera voluntaria, sino que obedece a un acontecimiento extraño, por ejemplo, el obrero que trabaja en una destilería y se embriaga con las emanaciones de alcohol propias de ese ambiente.

En cuanto al grado de toxicidad que el alcohol produce en el organismo, la ebriedad puede ser "intoxicación aguda o crónica", en el caso de la primera hay una pérdida de la conciencia como resultado de la ingestión continua de bebidas alcohólicas durante un lapso más o menos breve, situación que en el segundo caso, se produce por el resultado de un largo proceso de ingestión sistemática de licores que va elevando paulatinamente el porcentaje de alcohol en la sangre.

En ese último caso, se ha indicado que se presenta un estado patológico y por lo tanto estamos frente a un estado mental, en la que deberá comprobarse su incapacidad de comprensión o de dirigir sus acciones.

Para otros autores, la embriaguez alcohólica debe distinguirse según su causa y la forma de producción, en voluntaria e involuntaria, en la primera, cuando el sujeto deliberadamente ingiere bebidas cuyo efecto conoce, y la segunda cuando produce por una situación patológica desconocida por el sujeto o por la maliciosa acción de un tercero, o por el efecto ignorado de la sustancia. En el caso de la embriaguez voluntaria, tenemos la embriaguez pre-ordenada, con el propósito de cometer delito.

Por otro lado, la doctrina estima que la embriaguez voluntaria no se produce siempre con el fin de cometer algún delito, es decir que se embriaga con dolo, sino que también puede haber sujetos que no lo hagan con moderación, cayendo por imprudencia en un estado de ebriedad de ahí que se refiera al ebrio crónico y al habitual, señalando que el primero es un verdadero enfermo, y el segundo es un individuo que ingiere bebidas alcohólicas de manera reiterada, pero cuando no lo hace conserva una absoluta normalidad.

Lo anterior, ha provocado una serie de argumentos a favor y en contra de responsabilizar la embriaguez voluntaria a título de dolo o culpa, algunos hablan de que existe una confusión en definitiva del "dolo de ebriedad con el dolo de delito".

De acuerdo con la intensidad, la embriaguez puede ser total (plena) o parcial (semiplena), en la primera, cuando la perturbación mental del sujeto es de tal naturaleza que priva al individuo de sus facultades intelectuales o volitivas, en el caso último, cuando por el contrario, se da una perturbación mental del sujeto no completa o absoluta, de forma que el mismo no está privado totalmente de sus facultades mentales.

Según su forma clínica la embriaguez puede ser: Aguda o Patológica .Es un estado de alteración de las potencialidades psíquicas y somáticas, de carácter grave y de corta duración en el tiempo, ocasionada por la ingestión, uso o abuso del alcohol o cualquier otra sustancia psicotóxica.

Aguda

Es un episodio más o menos breve, por eso se le conoce como embriaguez normal.

En lenguaje jurídico también se le conoce como: normal, regular, cuantitativa, fisiológica o típica.

Responsabilidad de Embriaguez Aguda:

Respecto a esta embriaguez descartada la inimputabilidad, la culpabilidad se determina con base en principios generales "Actio libra in causa" donde:

  • Quien se embriaga para delinquir, responde a título de Dolo.

  • Quien se embriaga previendo el hecho y lo acepta, responde por Dolo Eventual.

  • Quien se embriaga voluntariamente con previsión del hecho, previendo el hecho, responde a título de Culpa sea que haya tenido o no la intención de ejecutarlo.

El principio general enseña que el sujeto para se responsable debe gozar de su capacidad de comprender y determinarse el momento del hecho, pero a veces el sujeto no tiene esa capacidad de comprender y de determinarse cuando ejecuta el hecho, pero no por una causa ajena a su voluntad, sino precisamente por su propia voluntad se ha colocado en la incapacidad de comprender o determinarse.

Cuando la ignorancia es la causa de una acción, el agente obra involuntariamente y es por ello inocente, excepto en el caso en que él mismo sea la causa de su propia ignorancia.

Ejemplo: Las acciones libres en su causa pueden ser:

  • Dolosas: el que se embriaga para matar.

  • Culposas omisivas: el guardagujas que se emborracha y por esta razón no opera la señal, o el señor que controla el faro el una terminal aérea.

  • Culposas activas: la madre de sueño pesado que mata al hijo mientras duerme.

  • Cuando la embriaguez es pre-ordenada, es totalmente responsable.

  • Cuando la embriaguez es accidental, por ejemplo: joven de 19 años ebrio se presenta ante policía y dice que acaba de matar a 6 personas en su habitación y que todavía restan 10, va a pedir ayuda para acabar la masacre, porta un gran cuchillo. Es llevado a enfermería, se sume en gran sueño, cuando despierta se sorprende del lugar y dice que no se acuerda de nada.

Luego se estableció lo que sucedió: estaba muy fatigado y pensionado por el peligro de perder su puesto de trabajo, entró a un café y pidió una cerveza, mientras que se levantó a pagar, sus vecinos le echaron ron al resto de cerveza que le quedaba, regresa a su mesa y en esas pasaba el tranvía, por eso absorbió rápido el resto de líquido, sube al vehículo y desciende rápido y entra en crisis delirante, con el sueño alucinatorio que le contó a la policía. En este caso, no hay pena ni medida de seguridad, tal vez se mirarían rezagos con la responsabilidad de quien puso al sujeto en esas condiciones de forma maliciosa.

Patológica:

También llamada epileptoide, este calificativo lo basan en el gran parecido con la epilepsia.

El cuadro de embriaguez patológica puede durar unos minutos, 1 día o más, muchas veces hay que acudir a contenciones mecánicas o tranquilizantes muy fuertes.

Los delitos más comunes cometidos en este estado son el homicidio, lesiones, injurias, calumnias, violencia sexual y daños.

La embriaguez patológica puede ser:

* Delirante: alucinaciones, angustia, delirio, desorientación. Esta forma anómala de etilismo agudo es observable en personas que se embriagan de modo habitual.

* Convulsiva: convulsiones parecidas a las de epilepsia o histeria, agitación, desorientación. Se observa de psicópatas, histéricos, arterioescleróticos y antiguos traumatizados de cráneo después de ingerir alguna cantidad moderada de alcohol.

* Epileptiforme de Bunhueffer: estado crepuscular, similar al epiléptico, con gran agitación y amnesia. El sujeto es presa de una furia feroz. Es la clase de más importancia médico legal.

Responsabilidad en la Embriaguez Patológica

Reyes Echandía afirma que en la embriaguez patológica su sintomatología muestra tan profundas alteraciones de la conciencia que resulta correcto ubicarla siempre como hipótesis de inimputabilidad.

Normalmente se acepta la no responsabilidad a título de pena del ebrio patológico con o sin base patológica, pero no siempre:

Basándonos en la regla Actio Libra in Causa, puede llegar a haber responsabilidad penal.

Ejemplos:

  • Sujeto que sabe que hace embriaguez patológica y se procura este estado para delinquir.

  • Sujeto que sabe que se emborrachará patológicamente y prevé el resultado y lo acepta, lo soporta, lo tolera, responde por Dolo Eventual.

  • Sujeto que sabe que se emborrachará patológicamente y si sólo previó o no previó habiéndolo podido prever, pero sin aceptación, responde por Delito Culposo.

  • Quien ha hecho varias embriagueces patológicas y ha causado daños, sabe que no debe colocarse en tal estado por la posibilidad de reincidir; si no obstante lo hace, su responsabilidad queda librada a las reglas generales del dolo y culpa.

Consecuencia Jurídica de la Embriaguez

En algunas legislaciones la embriaguez plena, por el consumo de bebidas alcohólicas es una eximente de responsabilidad criminal, pues se advierte que "dicha intoxicación no es sino un supuesto concreto de alteración psíquica sin base patológica al que el legislador ha decidido dotar de una regulación específica.[5]

El nuevo Código Penal en su artículo 37 se refiere al tema en los siguientes términos:

"Artículo 37. Si el estado de perturbación mental del imputado en el momento del hecho punible proviene de embriaguez, se seguirán las reglas siguientes:

  • 1. Si el estado de perturbación mental del imputado en el momento de perpetrar el hecho punible proviene de embriaguez fortuita, será declarado inimputable si la embriaguez es total.

  • 2. Si el agente se embriagara con el designio de cometer un hecho punible o procurarse una excusa, la sanción deberá agravarse, según las normas de este Código.

Los intoxicados por drogas o estupefacientes de cualquier índole que cometan un hecho punible serán declarados imputables conforme a las reglas dadas para el embriagado."

Las bebidas alcohólicas, a diferencia de otras drogas, son de libre consumo público o privado, salvo las restricciones legales por razón del lugar o el suministro a menores de edad. Sin embargo, el uso en exceso de tales bebidas genera distintos grados y clases de intoxicación o embriaguez.

En el caso del alcohólico crónico estamos ante un inimputable, "pues no puede dirigir libremente su conducta: el vicio lo ha dominado, ha perdido el control de su voluntad, y la compulsión alcohólica resulta insuperable para el adicto. Su situación es asimilable a un trastorno mental"[6].

Así, según el grado, la embriaguez puede ser total o completa, o parcial o incompleta. De acuerdo al origen, puede ser voluntaria o fortuita.

La adicción a las bebidas alcohólicas puede causar alcoholismo crónico o dipsomanía, situaciones en que el sujeto pierde un control de su autoestima y cae en una patología severa con "delirium tremmens" y síndromes de abstinencia severas graves.

En lo que respecta a nuestro país, se hace referencia en primer término a la embriaguez fortuita y determina que excluye la responsabilidad penal cuando esta sea de manera total, pues advierte que el individuo ingirió de manera involuntaria desconociendo los efectos de la sustancia, y la no punición del ebrio se fundamenta por "su estado de inconsciencia, por no comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones[7]

Según la norma transcrita solamente la embriaguez fortuita es una causa de inimputabilidad por tanto, la persona no es culpable y no tiene responsabilidad penal por la realización del hecho punible cometido. En cambio, la embriaguez pre-ordenada, que es aquella en donde el agente sé coloca en estado de embriaguez total con el deliberado propósito de llevar a cabo un delito, o lo hace con el fin de crearse una excusa como justificante del hecho cometido, la ley revé una agravante, que establece el numeral 10 del artículo 88 en relación con el 91 de este Código.

Artículo 88. "Son circunstancias agravantes comunes las siguientes:

1. Abusar de superioridad o emplear medios que limiten o imposibiliten la defensa del ofendido.

2. Ejecutar el hecho por medio de inundación, incendio, veneno, explosión, varamiento de buques o avería causada a propósito en nave o aeronave, descarrilamiento de tren o el empleo de otro medio que pueda ocasionar grandes estragos, o cometer el hecho aprovechándose de los expresados siniestros u otra calamidad semejante.

3. Actuar con ensañamiento sobre la víctima.

4. Cometer el hecho a cambio de precio o recompensa.

5. Emplear astucia, fraude o disfraz.

6. Ejecutar el hecho con abuso de autoridad, de la confianza pública o de las facultades inherentes a la profesión que ejerza el agente o el cargo que desempeña.

7. Perpetrar el hecho con armas o con ayuda de otras personas que faciliten la ejecución o procuren la impunidad.

8. Cometer el hecho con escalamiento o fractura sobre las cosas.

9. Haber cometido el hecho punible con abuso de las relaciones domésticas, prestación de obras o de servicios, de cohabitación o de hospitalidad.

10. Embriaguez preordenada.

11. Cometer el hecho contra una persona con discapacidad, cuando la discapacidad implique una condición de vulnerabilidad, o contra una persona incapaz de velar por su seguridad o su salud.

12. Ejecutar el hecho valiéndose de una persona menor de edad o de una persona condiscapacidad.

Las circunstancias previstas en este artículo solo se aplicarán a tipos básicos que no tengan figuras agravadas específicas."

Artículo 91. "La existencia de circunstancias agravantes da lugar al aumento de la pena de una sexta a una tercera parte por cada una de ellas. La pena así impuesta no podrá exceder más de la mitad del máximo de la pena fijada para el delito, sin rebasar los límites establecidos en los artículos 52, 54 y 59."

De igual forma, se refiere el legislador a la denominada embriaguez pre-ordenada, agravando la pena del sujeto, en base a la "teoría de la actio libera in causa[8]Según la "actio libera in causa" se puede imputar a quien comete un acto típico y antijurídico en un estado de inconsciencia provocado por alcohol o estupefacientes, en el cual él mismo se introdujo, que en principio le haría irresponsable por falta del requisito de la culpabilidad, pero el análisis de éste es llevado al momento en que se causa el estado de ebriedad, momento en el cual el sujeto pudo haber actuado con culpa o dolo. También por medio de esta doctrina se puede llegar a la conclusión de que el sujeto activo del presunto delito carece de responsabilidad, por haber sido introducido en estado de inconsciencia por un tercero que, por error, dolo o violencia, quebrantó o vició su voluntad. Ejemplo: una persona bebe dos litros de tequila sin intención de llegar al estado de ebriedad. Bajo los efectos del alcohol mata a otra. La "actio libera in causa" reconoce que el sujeto no era consciente al momento del injusto (acción típica y antijurídica), pero marca que ese estado fue creado por el propio agente y analiza su culpabilidad en el momento anterior al estado de inconsciencia. Aquí el resultado sería homicidio culposo. En cambio, si una persona se introduce a sí misma en un estado de ebriedad con la intención de asesinar a otro sujeto estando en ese estado de inconsciencia y lo logra, el delito imputado será homicidio doloso.

Si el estado de embriaguez es parcial o semi-plena y no completo puede caer en imputabilidad disminuida[9]

El Código Penal establece cuando hay imputabilidad disminuida:

Artículo 38. "Actúa con imputabilidad disminuida quien, en el momento de la acción u omisión, no posea completa capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho."

La Imputabilidad disminuida es un atenuante de delito expresado en el artículo 89 del Capítulo VII del Código Penal:

Son circunstancias atenuantes comunes las siguientes:

1. Haber actuado por motivos nobles o altruistas.

2. No haber tenido la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que se produjo.

3. Las condiciones físicas o síquicas que colocaron al agente en situación de inferioridad.

4. El arrepentimiento, cuando por actos posteriores a la ejecución del hecho, el agente ha disminuido o intentado disminuir sus consecuencias.

5. La colaboración efectiva del agente.

6. Haber cometido el delito en condiciones de imputabilidad disminuida.

7. Cualquier otra circunstancia no preestablecida por la ley que, a juicio del Tribunal, deba ser apreciada.

Las circunstancias previstas en este artículo solo se aplicarán a tipos básicos que no tengan atenuantes especiales.

Nuestra disposiciones penales establecen que cuando un estado de embriaguez es voluntario y pre-ordenado hay agravante de delito, cuando la embriaguez es involuntaria, fortuita y plena hay causa de inimputabilidad y cuando la embriaguez es semiplena es atenuante de responsabilidad penal por su carácter de imputabilidad disminuida.

Intoxicación por drogas

La adicción y consumo de drogas ilícitas están erigidos en delito y por regla general se aplican medidas de seguridad curativas y educativas. El flagelo de las drogas constituye un megaproblema de Estado, debido a su contaminación criminal, penetración en el tejido social sin distingo de edades, clase social, credos políticos.

Cuando una persona al cometer el hecho punible, se encuentra en grave perturbación mental, producto de intoxicación por drogas ilícitas deben seguirse

las reglas establecidas en el artículo 37 del Código Penal.

Conclusión

El estudio de la Embriaguez como causa de inimputabilidad, es sustancial, no sólo para el experimentado jurista o al catedrático de la materia de Derecho Penal, sino para el principiante en la carrera del Derecho, para comprender y analizar que no todo sujeto de derecho que cometa un hecho tipificado en la ley, es causa suficiente e indiscutible para ser catalogado responsable penalmente.

La investigación penal no debe cesar nunca ante cualquier motivo o circunstancia, ya que esto ayuda en el fortalecimiento de la intuición del jurista.

No podemos obviar que la embriaguez además de un concepto jurídico tiene una trascendencia social, la necesidad de que la sociedad civil y que el Estado tome medidas o políticas necesarias para solventar los percances generados por el trasiego de las sustancias alcohólicas.

Bibliografía

Betancur, Nodier Agudelo. "Embriaguez y Responsabilidad Penal"

Código Penal de Panamá, 2007.

Durling ,Virginia Arango. "Cuestiones esenciales sobre la Culpabilidad"

Durling, Virginia Arango. "LAS EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PENAL ESPECIAL CONSIDERACION AL CODIGO PENAL DE 2007"

González, Ismael J. Monografía: Consecuencias Políticas, Económicas y Sociales del Trasiego de las drogas en Panamá, 2009.

Reglamento de Tránsito 2007, Panamá.

Rodríguez, Julián. Manual de Metodología para el estudiante y profesor, Editorial San Pablo, Venezuela, 2006.

Villaláz, Aura. "Manual de Derecho Penal"

Wikipedia: Imputabilidad http://es.wikipedia.org/wiki/Imputabilidad

Monografías.com: Imputabilidad http://www.monografias.com/trabajos16/inimputabilidad/inimputabilidad.shtml

 

 

[1] Así reza en el artículo 4 del Código Penal: Solo se puede castigar a la persona por la comisión del hecho ilícito, siempre que la conducta esté previamente descrita por la ley penal.

[2] Artículo 13. Para que una conducta sea considerada delito debe ser típica, antijurídica y culpable.

[3] Rafael Díaz Roca, Derecho Penal, Parte General, Tecnos, Madrid, 1996, p.134

[4] Monografía: Consecuencias políticas, económicas y sociales del trasiego de las drogas en Panamá, Ismael Javier González, 2010.

[5] Landecho Velasco/Molina Blázquez

[6] Gómez López

[7] Terragni, La Responsabilidad penal del ebrio.

[8] Actio libra in causa: es cuando el sujeto siendo imputable que sabe que conoce lo que esta haciendo el quiere deshacerse de alguien de un enemigo, con la finalidad de excusarse, para no tener responsabilidad penal, se pone en un estado de inimputablidad. Consecuencia: se agrava la pena.

[9] Imputabilidad disminuida: al momento de la acción u omisión, no posea completa capacidad para comprender el carácter ilícito del hecho. (pero no ha perdido su completa capacidad, solo es disminuida).Se comprueba mediante un examen medico (art. 95 y 2104 Codigo Procesal); art. 88 Código Penal.

 

 

Autor:

Ismael González (coordinador)

Génesis Domínguez

Ricardo Marulanda

Deedee Mackol Villarreal

Derecho Penal

Profa.: Virginia Arango

I Semestre

Lunes 14 de junio de 2010

Universidad de Panamá

Facultad de Derechos y Ciencias Políticas

Licenciatura en Derechos y Ciencias Políticas

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente