- Introducción
- Imputabilidad e Inimputabilidad
- Estado de Embriaguez
- Clases de Embriaguez
- Consecuencia Jurídica de la Embriaguez
- Intoxicación por drogas
- Conclusión
- Bibliografía
Introducción
Al principio de la carrera de Derecho se le enseña al estudiantado principios básicos como el de Legalidad y el de Igualdad, es decir que sólo se castiga por los actos previstos en la ley y que todos los sujetos de derechos son iguales ante la ley, pero muchas veces en el mundo jurídico hay circunstancias que excluyen la responsabilidad penal, por estar amparado por causas de inculpabilidad, a ese sujeto se le denomina inimputable, ya que no cuenta con las capacidades bio-psicológicas de comprender al momento de la consumación del hecho punible, típico y antijurídico; uno de estos casos es el conocido y controvertido caso de Estado de Embriaguez, que en ciertas legislaciones, es causa de inimputabilidad.
En este trabajo investigativo, abordaremos del fundamento, formulación y justificación de la Embriaguez como causa de inimputabilidad, desde los conceptos fundamentales, las definiciones necesarias para su comprensión, lo que la doctrina de los tratadistas afirman, la aplicación y regulación de la embriaguez como causa de inimputabilidad en el Código Penal de Panamá de 2007. Este trabajo es un escrito dirigido a la inagotable búsqueda del conocimiento jurídico, al fortalecimiento de la intuición del futuro abogado en la rama de derecho penal.
Imputabilidad e Inimputabilidad
La imputabilidad es la capacidad psíquica de una persona de comprender la antijuridicidad de su conducta y de no adecuar la misma a esa comprensión; otra definición en un sentido lato, son el conjunto de facultades mínimas requeridas para considerar a un sujeto culpable. La culpabilidad se basa en que el autor de la infracción penal, del hecho típico y antijurídico, tenga las facultades psíquicas y físicas mínimas requeridas para poder ser motivado en sus actos por los mandatos normativos.
Para mayor comprensión de este concepto jurídico de base psicológica, hay que profundizar en otros conceptos de suma relevancia. Ya que para que el sujeto sea imputable, su determinada conducta debe ser típica y antijurídica, la tipicidad es toda conducta ya sea de acción u omisión que sea adecua a los supuestos taxativamente establecidos como delito, constituidos en la ley[1]y la antijuricidad es un hecho típico contrario al ordenamiento jurídico penal. Ambas definiciones son elementos esenciales para el establecimiento de un delito; según lo dispuesto en el Código Penal de Panamá[2]
La Inimputabilidad es, según Dr. Julio Andrés Sampedro, es la incapacidad del sujeto para ser culpable siendo determinante la falta de conocimiento de la ilicitud y/o la alteración de la voluntad, siempre y cuando ocurran en el sujeto al momento de ejecutar el hecho legalmente descrito". La razón por la cual el inimputable no es capaz de actuar culpablemente es que presenta fallas de carácter psicosomático o sociocultural que le impiden valorar adecuadamente la juricidad y la antijuridicidad de sus acciones y moderar sus acciones y moderar su conducta conforme tal valoración .
Las Causas de Inimputabilidad son aquellas situaciones que, si bien la conducta es típica y antijurídica, hacen que no sea posible atribuir el acto realizado al sujeto por no concurrir en él: salud mental, conciencias plenas, suficiente inteligencia o madurez psíquica.
Quién carece de estas capacidades, bien por no tener la madurez suficiente, bien por sufrir graves alteraciones psíquicas, no puede ser declarado culpable y, por consiguiente, no puede ser responsable penalmente de sus actos, por mas que éstos sean típicos y antijurídicos.
Son Causas de Justificación en los casos de exclusión de culpabilidad, las legislaciones y la doctrina, también hacen mención a aquellos supuestos en que se excluye la culpabilidad, por ser el sujeto inimputable, por minoría de edad, alteraciones psíquicas, trastornos mentales, intoxicación plena por drogas o alcohol, o alteraciones de la percepción[3]
El fundamento de las causas de inimputabilidad, en el ámbito jurídico constituye un supuesto en que la acción típica y antijurídica, se convierte en un hecho perfectamente lícito. En ese sentido, su efecto, en otras palabras, es la de excluir la responsabilidad del sujeto, por ende no hay pena, ni tampoco responsabilidad civil, de manera general.
En el Código Penal de Panamá de 2007 establece cuando un sujeto de derecho es inimputable debido a la falta de capacidades bio-psicológicas. Así Reza en el Código Penal en su artículo 37:
"No es imputable quien, al momento de cometer el hecho punible, no tenga la capacidad de comprender su ilicitud o, en caso de comprenderla, de autodeterminarse de acuerdo con esa comprensión."
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