Introducción
El presidente es el jefe de la administración pública y el jefe supremo de todas las fuerzas armadas y de los cuerpos policiales de la república. La organización y la actuación de la administración pública se ejerce a través de los ministerios, que en la república dominicana se llaman secretarías de estado, y son las siguientes: secretaría de estado de finanzas, obras públicas, trabajo, relaciones exteriores, interior y policía, de las fuerzas armadas, educación, bellas artes y cultos, de industria y comercio, deportes, de la mujer, de la juventud, medio ambiente, de salud pública y asistencia social, y direcciones nacionales generales. Y para la eficaz ejecución y la continuidad de los programas de desarrollo del país, es indispensable que el estado cuente con una administración pública idónea y ágil, que conduzca a la racionalización de todos los procesos y servicios que corresponda cumplir al gobierno nacional. Se crean las leyes nos. 14-91, sobre el servicio civil y carrera administrativa y la 120-1, sobre el código de ética del servidor público.
Justificación
Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y no pueden arrogarse facultades que la ley no les concede. Deben prestar juramento de observar y cumplir la constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal de sus actos es pública. El código de ética del servidor público, tiene como objetivo principal, normar la conducta de los servidores públicos respecto a los principios éticos que han de regir su desempeño en la administración pública, a fin de garantizar y promover el más alto grado de honestidad y moralidad en el ejercicio de las funciones del estado.
OBJETIVO GENERAL
Conocer lo que establecen las Leyes Nos. 14 – 91, sobre el servicio civil y carrera administrativa y la 120 – 1, sobre el Código de Ética del Servidor Público.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
Determinar sobre quienes se aplicarán ambas leyes.
Comprobar si se respetaran los principios básicos de estas leyes sobre los servidores públicos seleccionados.
Analizar a través de la jurisprudencia del tribunal de lo contencioso – administrativo República Dominicana, los casos en cuales casos no se han respetado a los servidores públicos seleccionados las citadas leyes.
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿Son el servicio civil y carrera administrativa y el código de ética del servidor público, leyes que garantizan la estabilidad de los funcionarios en la administración pública?
SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA
¿Cuáles empleados califican para el servicio civl y carrera administrativa?
¿cuáles ministerios califican para el servicio civl y carrera administrativa?
¿cuáles son los órganos responsables de la administración del sistema de servicio civil, su naturaleza y atribuciones?
Marco teórico
La Ley No. 14 – 91, sobre el servicio civil y carrera administrativa, así como su reglamento de aplicación no. 81 – 94, se aprobó como un instrumento jurídico idóneo para garantizar la institucionalización de adecuados procedimientos de selección, estabilidad, capacitación, retención y promoción de los servidores públicos meritorios de la administración pública.
Debido, a que, en la administración pública existen muchos privilegios, discriminaciones y aberraciones por falta de una ley que obligue a los gobernantes a respetar el principio de la legalidad, es por ello que se hizo necesario la aprobación por parte del congreso nacional de esta ley, para constribuir a elevar la moralidad y la eficiencia pública en nuestro país y para responder al principio de la legalidad para que todo funcionario, al ejecutarlo, deba ceñir el ejercicio de sus funciones al más elevado régimen de ética y moral pública.
En su artículo 1, dice que, "la presente ley y sus reglamentos constituyen las normas reguladoras de las relaciones de trabajo y conducta entre el poder ejecutivo y los empleados y funcionarios civiles que están al servicio de sus distintas dependencias oficiales. Sus disposiciones se aplican al personal de secretarías de estado de finanzas y sus dependencias, de la direcciones nacionales y generales de impuestos internos, sobre la renta, de aduanas, y demás organismos que dependen directamente del poder ejecutivo, tanto en el distrito nacional como en las provincias.
Los parrafos 1 y II, del art. 3, de la ley 14 – 91, dice,
"las normas y los procedimientos de la carrera administrativa y de las carreras especiales que puedan ser instituidas dentro de este sistema, se implementarán en forma gradual en los organismos que dependen del poder ejecutivo, conforme al orden que establezca el presidente de la república. Las disposiciones concernientes a la carrera administrativa tendrán vigencia inmediata en la secretaría de estado de finanzas y sus dependencias, direcciones generales de impuestos internos, sobre la renta y de aduanas, en la medida en que se realicen las evaluaciones e implanten los sistemas y subsistemas técnicos requeridos para tales fines".
Según los artículos 5, 6 y 7 de la citada ley 14 – 91, trata sobre la dirección, los óranos responsables y atribuciones del sistema de administración del servicio civil.
"el presidente de la república, como jefe de la administración pública, es la máxima autoridad del sistema de servicio civil y carrera administrativa. En tal virtud, dictará todas las disposiciones y ejecutará acciones referentes a los funcionarios y empleados, a cargos y remuneraciones. Los órganos responsables de la administración del sistema del servicio civil son:
a)- la oficina nacional de administración y personal (ONAP).
B)- la oficina de personal de los organismos públicos dependientes del poder ejecutivo.
C)- las unidades de adiestramiento del servicio público.
D)- las comisiones de personal de los organismos públicos. Y
C)- el tribunal superior administrativo.
Se instruye la oficina nacional de administración y personal (onap) como órgano central del sistema del servicio civil y carrera administrativa, cuyo titular funcionará bajo la dirección inmediata y exclusiva del presidente de la república, ante quien será responsable únicamente".
Los artículos 9 y 10, tratan sobre las funciones de las comisiones de personal y de la cámara de cuentas.
Dice, "se crea en cada organismo público, sujeto a la presente ley, la comisión de personal, con atribuciones de instancia, de conciliación en su jurisdicción para dilucidar sin menoscabo el proceso contencioso administrativo que norma la constitución de la república para estos casos, los asuntos atinentes a: períodos de prueba, condiciones de trabajo, evaluaciones de desempeño, traslados, regimen disciplinario, adiestramiento y otras acciones de personal que interesen a todo empleado en su condición de miembro del servicio civil y carrera administrativa. La cámara de cuentas, en funciones de tribunal superior adminstrativo, es competente para conocer de las acciones contencioso-administrativas que nazcan de los conflictos y empleados civiles con motivo de la presente ley, cuando previamente se haya agotado el recurso jerárquico a que se refiere la letra a) del art. 1 de la ley no. 1494, del 2 de agosto 1947. Queda suprimido el literal e) del art. 7 de la ley no. 1494".
Los artículos 13, 16 y 17. Tratan sobre la clasificación, valoración, ordenación de los cargos y categorías de funcionarios dentro del sistema del servicio civil y carrera administrativa.
Dice, "la oficina nacional de administración y personal (onap), en cordinación con los organismos dependientes del poder ejecutivo, elaborará y desarrollará un sistema integral de clasificación y valoración de todos los cargos que conformen el servicio civil, pertenezcan éstos o no a la carrera administrativa. Los cargos y funcionarios que integran el servicio civil, según su naturaleza y la forma en que deben ser provistos se distribuyen en las dos categorías generales siguientes:
A)- cargos y servidores de libre nombramiento y remoción, de índole política y de alta confianza del presidente de la república y de las máximas autoridades de los organismos públicos.
B)- cargos y servidores de carrera, con funciones permanentes, sujetos a las normas de selección, remuneración, promoción y mejoramiento en base a méritos, según las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos".
"son cargos y funcionarios de libre nombramiento y remoción los sguientes: a)- los secretarios y sub-secretarios de estado, consultor jurídico, contralor general de la república, embajadores, titulares de organismos autónomos y desentralizados del estado y otros de jerarquía similar o de alta confianza del presidente de la república y de los altos ejecutivos de las instituciones públicas. B)- los directores y sub-directores nacionales y generales, c)- los administradores y sub-administradores, gerentes y sub-gerentes y otros de jerarquía similares, d)- los gobernadores civiles y otros representantes del poder ejecutivo en el distrito nacional y en las provincias. E)- los miembros del ministerio público. F)- los secretarios, ayudantes y asistentes de alta confianza de las máximas autoridades ejecutivas del sector público, salvo aquellos cuya forma de designación esté prevista por la ley. Y g)- los servidores civiles del poder ejecutivo con atribuciones de alta dirección, administración y asesoría".
Aunque el artículo 19, de la citada ley 14 – 91, señala 10 requisitos para poder ingresar al servicio civil, solo voy a citar los tres más esenciales:
D)- poseer capacidad para el buen desempeño del cargo. G)- no haber sido destituído de un cargo público o privado por causa deshonrosa, y
J)- haber observado una buena conducta pública o privada.
Los artículos 22, 23, 24, 26 y 27, de lay 14 – 91, tratan sobre las licencias y permisos, abandono del cargo, normas de trabajo, vacaciones anuales y regalía pascual. Dice, "las licencias que las autoridades competentes pueden conceder a los empleados sujetos a la presente ley son: a)- licencia ordinaria sin sueldo. B)- licencia por enfermedad y maternidad, con disfrute de sueldo. C)- licencia para realizar estudios, investigaciones y observaciones, con disfrute de sueldo. D)- licencia para obtener invitaciones con disfrute de sueldo. E)- licencias especiales, con o sin disfrute de sueldo.
Parrafo i, art. 22.- el empleado que dejare de asistir al trabajo, sin permiso de la autoridad competente, incurre en abandono de su cargo.
Parrafo ii.- el poder ejecutivo, vía el órgano central del servicio civil y de la carrera administrativa, reglamentará todo lo concerniente a licencias y abandono de cargo. Los servidores públicos sujetos a la presente ley deberán ajustar su conducta a las normas de trabajo que indique el poder ejecutivo, siempre de acuerdo con los principios éticos que deben fundamentar el ejercicio de la función pública. La jornada semanal de trabajo no será inferior a treinta (30) horas, salvo lo que dispongan los titulares de las secretarías de estado, direcciones nacionales y generales y otros funcionarios ejecutivos del sector público, en relación con situaciones especiales, particularmente debido a la naturaleza de los servicios y a los intereses de la administración. Los servidores públicos sujetos a la presente ley tienen derecho, a)- después de un trabajo contínuo de seis (6) meses y hasta un máximo de cinco años el disfrute de vacaciones anuales de quince (15) días, dentro del año del calendario correspondiente. B)- de cinco hasta diez años tendrán derecho a veinte (20) días de vacaciones. C)- de diez (10) a quince (15) años tendrán derecho veinticinco (25) días de vacaciones. D)- más de quince años tendrán derecho treinta (30) días de vacaciones.
Parrafo 1, art. 26.- los servidores que en un año calendario determinado no pudieran disfrutar de sus vacaciones, por razones atendibles, podrán acumular las mismas y disfrutarlas en adición a las del año inmediato siguiente. Sólo serán acumulables las vacaciones de dos años consecutivos.
ART. 27, LEY No. 14 – 91, dice que, después de un mínimo de tres (3) meses laborando en la administración pública, dentro del año calendario correspondiente tendrán derecho a recibir regalía pascual a que se refiere la ley no. 5235 del 23 de octubre de 1959, y sus modificaciones. Esta regalía pascual consistirá en la duodécima parte de la suma de los sueldos o salarios percibidos por el servidor público durante el año calendario corespondiente, y deberá ser pagada en el mes de diciembre, a más tardar el día veinticuatro (24) de dicho mes.
ART. 36, LEY No. 14 – 91, trata sobre la forma de separación de la carrera administrativa. Dice, "la separación de los funcionarios de carrera del servicio se produce en las formas siguientes: a)- renuncia, b)- revocación de nombramiento, c)- anulación de nombramiento, d)- destitución del empleado, e)- abandono de cargo, f)- jubilación por antigüedad en el servicio o por edad avanzada del empleado, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, g)- invalidez absoluta, por lesión o enfermedad, y h)- muerte del empleado.
CON RELACIÓN A LA LEY No. 120 – 1, SOBRE EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO, SOLO TRATAREMOS SUS PRINCIPIOS RECTORES, LAS PROHIBICIONES ÉTICAS Y SUS SANCIONES Y ACCIONES.
Según el art. 4, de este citado código, los principios éticos, es todo lo concerniente a la práctica de las virtudes del servidor público.
LA HONESTIDAD: Es el atributo que refleja el recto proceder del individuo, contentivo de elementos vivos de decencia y de decoro; es compostura y urbanidad. La Honestidad implica buen comportamiento.
LA JUSTICIA Y LA EQUIDAD: Obliga al servidor público a actuar, respecto de las Personas que demandan o solicitan sus servicios, sin ningún tipo de preferencias y sin consideración de género, religión, etnia, posición social y económica u otras características ajenas al fondo del asunto y a la justicia.
EL DECORO: Impone al servidor público respeto para sí y para los ciudadanos que acudan en solicitud de atención o demanda de algún servicio.
LA LEALTAD: Manifestación permanente de fidelidad hacia el Estado, que se traduce en solidaridad con La Institución, Compañeros y su Subordinados, dentro de los límites de las leyes y de la ética.
LA VOCACIÓN DE SERVICIO: Se manifiesta a través de acciones de entrega diligente a las tareas asignadas e implica disposición para dar oportuna y esmerada atención a los requerimientos y trabajos encomendados, apertura y receptividad para encausar cortésmente las peticiones, demandas, quejas y reclamos del público. Excluye todo tipo de conducta e intereses que no sean las institucionales.
LA DISCIPLINA: Significa la observancia y el estricto cumplimiento de las normas administrativas por parte de los servidores públicos en el ejercicio de sus Funciones.
LA HORADEZ: Tiene como fin principal no engañar ni engañarse. Forma un ingrediente humano que ayuda a mantener la frente en alto. Debe ser considerada siempre como el norte que va anunciando el camino del hombre decente a lo largo de la vida.
LA CORTESIA: La palabra amable, los ademanes moderados y las maneras gentiles son elementos de cortesía de los que nunca se debe apartar del servidor público. La cortesía infunde en el espíritu de todo ciudadano una agradable sensación de agradecimiento, y, a la vez que halaga a uno, enaltece al otro; debe ser una hermosa actitud constante, con miras a la perfección por su uso y por el deseo de hacernos grata la vida propia y hacérsela por igual, a los que nos rodean.
LA DISCRECIÓN: El hecho de saber guardar silencio de los casos que se traten, cuando éstos ameriten secreto, es un rasgo de altura moral del individuo, Más que una simple actitud, es una verdadera virtud que se cultiva con la fuerza de la voluntad y de la prudencia.
LA PROBIDAD: Conducta humana considerada como reflejo de integridad, entereza y hombría de bien, componentes de la personalidad distinguida. Mientras más alto sea el grado de probidad en el servidor público, más fecundo y perdurable será el recuerdo de moralidad dejado en sus relacionados.
EL CARÁCTER: El conjunto de buenos hábitos que forman en el servidor público, una conducta superior, lo hacen suficientemente apto para afrontar con denuedo las contingencias diarias y, con altura moral para decidir lo que debe hacerse rectamente. El carácter es seriedad, cumplimiento, mando, voluntad definida y temple.
LA TRANSPARENCIA: Exige del servidor público, la ejecución diáfana de los actos de servicio e implica que éstos tienen, en principio, carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica que tenga interés legítimo en el asunto.
LA PULCRITUD: Entraña el adecuado manejo y uso de los bienes del Estado y sus dependencias, la preocupación por el ambiente físico de trabajo, y, en todo caso, en no aumentar o permitir por desidia, su deterioro.
PROHIBICIONES ÉTICAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
ART. 8.- A todos los funcionarios o empleados públicos sujetos al presente código de ética, independientemente del nivel jerárquico que ostenten, les está prohibido:
A)- desacatar, ya sea personalmente o actuando como servidor público, las leyes en vigor y las citaciones u órdenes de los tribunales de justicia, de la rama legislativa o de las instituciones de la rama ejecutiva que tengan autoridad para ello.
B)- dilatar la prestación de los servicios que las instituciones del estado están obligadas a ofrecer o entorpecer su funcionamiento.
C)- utilizar su cargo para obtener ventajas, beneficios o privilegios que no estén permitidos por la ley, de manera directa o indirecta para él, algún miembro de su familia o cualquier otra persona, negocio o entidad.
D)- solicitar o aceptar, además del sueldo, jornal o compensación a que tiene derecho por su función o empleo público, algún bien de valor económico como pago, restribución o gratificación, por realizar los deberes y responsabilidades de su cargo. Etc. Etc…
ART. 9.- todo el servidor público que viole intencionalmente o por falta grave e inexplicable, los principios rectores de este código de ética, pero sin que dichas faltas impliquen violación a las leyes en general y que, por tanto, no fuesen susceptibles de ser juzgados por la justicia ordinaria, será sancionado disciplinariamente de conformidad con la gravedad de las faltas de la manera siguiente:
A)- amonestación privada.
B)- amonestación pública.
C)- suspensión sin sueldo por un mes.
D)- suspensión sin sueldo por tres meses.
E)- cancelación definitiva del cargo.
Las sanciones disciplinarias anteriores no serán aplicables a aquellos funcionarios respecto de los cuales la constitución de la república establece el privilegio de jurisdicción, en cuyo caso, los expedientes a su cargo serán remitidos por la vía correspondiente a la suprema corte de justicia para que proceda como corresponda.
PARRAFO I.- serán consideradas faltas agravantes:
A)- incurrir en la comisión del hecho en complicidad con compañeros de trabajo.
B)- cometer la falta aprovechando la confianza depositada por su superior.
C)- cometer la falta para incubrir otra.
D)- rehuir la reponsabilidad o atribuírsela a otra persona.
PARRAFO II.- serán consideradas circunstancias atenuantes, entre otras, la siguientes:
A)- haber observado buena conducta en su trabajo.
B)- haber sido inducido por un superior jerárquico.
C)- confesar la falta oportunamente y mostrar genuino arrepentimiento.
D)- haber cometido la falta bajo ofuscación o presión.
Análisis crítico
Al realizar este trabajo de investigación documental, nos damos cuenta que recientemente, veiamos por televisión y leiamos en los periódicos, el gran irrespecto a ambas leyes por parte de los gobernantes, tanto los legisladores, como los grupos gremiales y sindicales tuvieron que presionar al ejecutivo, para que tratara de respetar las leyes vigentes, pero, poco importa que el servidor público desempeñe una labor profesional y que este bajo el servicio civil y carrera administrativa, y poco importa el famoso código de ética, pues en nuestro país todo es pura politiquería y cada cuatro años que haya cambio de gobierno, e´ pa fuera que vamos.
Anexos
¿Cuál es la diferencia entre un funcionario público y un empleado público?
FUNCIONARIO PÚBLICO: son los llamados agentes de autoridad, porque ellos forman parte de los cuadros administrativos que participan en el ejercicio del poder público.
EMPLEADO PÚBLICO: es toda persona que bajo la subordinación de otra cumple un acto o función determinada en el tren administrativo del estado.
LA INEMBARGABILIDAD DE LOS BIENES DEL ESTADO.
LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO: como masa pertenecen a la colectividad, al estado, y no pueden ser objeto de enajenación ni tampoco de prescripción, ni de embergo, ni de hipotecas, porque no están en el comercio. El fundamento legal del dominio público lo es la inalienabilidad y la imprescriptibilidad.
LOS BIENES DEL DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO: como están dentro del lícito comercio, son susceptibles de ventas, hipotecas, arrendamientos y embargos, pero como el estado debe ser considerado siempre solvente y reputado como honesto, "el acreedor no puede hacer embargar por los agentes de ejecución del estado (alguaciles) los bienes del patrimonio administrativo declarado deudor, porque este embargo podría trastornar la marcha de los servicios públicos". Como el embargo tiene como fin por parte del acreedor, a través de la justicia, para obtener el pago de su crédito del precio de venta, el principio de la inembargabilidad de los bienes privado del estado es universal, fundado principalmente en la necesidad suprema de que nadie puede ejecutar contra si mismo una sentencia y poner en peligro el funcionamiento de la maquinaria administrativa.
¿ES POSIBLE LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO?
Autores como Posada, Lespes y Broccoli entienden que lo que se debe codificar son los principios administrativos, las orientaciones de política administrativa. Satamaría de paredes y vinicio tobal entienden que dicha codificación debe hacerse por materias, en razón de que es muy dificil elaborar un código administrativo donde hay tantas leyes administrativas aplicables a los diversos servicio públicos del país. Sin embaro creemos necesaria dicha codificación, primero porque ambos grupos coinciden en la codificación, y segundo porque se le reconoce al derecho administrativo como un poder dentro de las funciones del poder del estado en si, consideramos que en vez de ser un obstáculo sería un remedio curativo para las aberraciones administrativas que se cometen cada cuatro años por funcionarios malversadores de los fondos del erario público, ejemplos televisivos tenemos para darnos cuenta, de que, tanta falta hace dicha codificación. Si en portugal se pudo, busquemos asesores de aquel país, y con todos los grandes y buenos juristas que tenemos, dejemos un gran regalo en la historia jurídica dominicana, y comencemos ya.
Bibliografía
1).- TOBAL VINICIO…: FUNDAMENTOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO
2).- ENCARTA: CONSTITUCIÓ CIENCIA POLÍTICA Y DERECHO ADMINISTRATIVO (2014).
Autor:
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana,
2014.