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Los proyectos constitucionales desde José Agustín Caballero


  1. Introducción
  2. Desarrollo
  3. Proyectos Constitucionales Criollos
  4. Las Constituciones Mambisas
  5. Conclusiones
  6. Recomendaciones
  7. Bibliografía

Introducción

´´ Constitución es un vocablo que la ciencia jurídica toma de la lingüística para denominar al documento que transcribe las instituciones, conceptos y principios que una sociedad determinada pacta erigir como superiores de su existencia, emergiendo así en aspecto sociológico toral de una nación, en vértice del ordenamiento jurídico de un país y en vórtice del poder político. La Constitución como documento jurídico escrito es resultado del proceso revolucionario burgués y producto de la Ilustración ´´[1].

Los primeros textos constitucionales fueron breves y contaban con dos núcleos de contenidos fundamentales, la organización del poder político (orgánica) y los derechos que los ciudadanos poseían frente él y se constituían en valladar del mismo (dogmática), aunque progresivamente se fueron abriendo a otros contenidos que interesaban elevarse a su rango, cuestión por lo que devienen en hecho cultural a partir de que condensan en conceptos su tiempo y ámbito época.

El presente trabajo tiene el objetivo de hacer un examen de la historia constitucional cubana profundizando de manera particular en el periodo comprendido entre 1812-1898.

Desarrollo

Para poder cumplir con el objetivo de este trabajo consideramos prudente dividir el periodo en tres etapas fundamentales la primera de las Constituciones Españolas en la Isla, la segunda los Proyectos Constitucionales Criollos y la tercera las Constituciones Mambisas.

Constituciones Españolas en la Isla.

Esta primera etapa esta matizada por la existencia de textos que se hacen extensivos a la Isla en su condición de colonia de España, ellos son, la Constitución de Cádiz de 1812, el Estatuto Real de 1834 y la Constitución Autonómica de las Islas de Cuba y Puerto Rico de 1897.

La Constitución de Cádiz, considerada por algunos historiadores como el primer texto constitucional español en realidad, es resultado del proceso independentista que se libra en la península contra la ocupación francesa y expresión del ideario revolucionario que recorría a Europa desde 1789, cuestión que le impregnan un sello de avanzada al documento y lo sitúa como uno de los primeros del constitucionalismo escrito y el liberalismo, lo que lo convierte "en la base del constitucionalismo progresista y democrático español"[2].

Es un documento extenso, que consagra una monarquía constitucional que define como monarquía moderada "hereditaria sagrada e inviolable y no sujeta a responsabilidad"[3]. En ese sentido, suprime instituciones medievales, regula derechos individuales, enuncia que la soberanía reside esencialmente en la nación, describe el territorio incluyendo a los dominios coloniales, regula al gobierno sobre la base de tres poderes -el Rey, las Cortes (integradas de manera igualitaria) y los tribunales civiles y criminales-, establece las bases para elegir a los diputados de Cortes, regula el proceso de formación y promulgación de las leyes e introduce una serie de principios procesales que sientan las bases de una impartición de justicia imparcial.

El Estatuto Real es un instrumento mesurado que retoma aspectos del Estatuto de Bayona y revive instituciones del absolutismo (reconoce que la soberanía se encuentra depositada en el Rey y las Cortes, estructura a éstas por estamentos, inviste a la figura monárquica de poderes absolutos, etc.), con lo cual "supune el punto de partida del constitucionalismo moderado y conservador español del ochocientos."[4]

A éste le continúa la Constitución de 1837 en cuyo proceso de elaboración se dirimió el futuro político y jurídico de las colonias, acordándose que no era posible aplicar la Constitución que se adoptara para la península a los territorios de ultramar, por lo que estos serían regidos y administrados por leyes especiales análogas a su respectiva situación y circunstancias, cuestión que se refrenda en el artículo segundo del texto. De esta forma, la misma ya no era aplicable a la Isla de Cuba, quedando así ésta en una situación de marginalidad constitucional hasta 1897.

La Constitución autonómica para las Islas de Cuba y Puerto Rico[5]que se promulgó finalmente casi al finalizar el siglo en cumplimiento de lo que se había acordado en el treinta y siete, instauró un régimen autonómico mediante el cual se otorgaban a los órganos de poder insulares –Cámaras (Consejo de Gobierno y Cámara de representes) y Gobernador General (representaba al Rey y encabezaba al ejecutivo)- capacidad de decisión en todos aquellas cuestiones que no estaban reservadas a los órganos centrales radicados en el reino. Regulaba además las diputaciones provinciales y el régimen municipal para poblaciones de más mil habitantes.

En realidad éste texto fue una medida desesperada de España por retener su status sobre la Isla, una decisión extrema para paliar las problemáticas que la contradicción colonia-metrópoli había acumulado y un intento tardío de solución dado que ya el proyecto reformista-autonomista había demostrado su inviabilidad y el pensamiento independentista había encontrado cauce revolucionario. Ello hay que inscribirlo en una dinámica en la que las demandas de la Isla y la tozudez de la península se enfrentan sin solución durante toda la mitad del siglo XIX: "es una historia de paternalismo y mezquindad, de tira y afloja, de ensayos y experimentos, convertida Cuba en laboratorio institucional y permanente problema para el que no acaba de encontrarse solución. O más bien, no acaba de ponerse la necesaria voluntad política para aplicarla."[6]

En general puede afirmarse que los documentos citados marcan el inicio del constitucionalismo español que durante este Siglo fue quebradizo, inestable[7]y transaccional entre las tendencias progresistas y conservadoras con una mayor influencia de éstas últimas:

El constitucionalismo español decimonónico fue de una vigencia ciertamente muy breve [y] se distanció del modelo gaditano. De ésa forma se abandonó el constitucionalismo nacido de la revolución francesa y se sustituyó por el modelo constitucional inglés […] progresistas y moderados, pese a sus diferencias, estuvieron de acuerdo en articular una monarquía constitucional, no democrática ni social, en la que los únicos derechos que se reconocían eran los de carácter individual [y] en concebir al Estado español de forma unitaria e incluso uniforme, negando las aspiraciones de autogobierno de los territorios ultramarinos […] en mayor o menor medida todas nuestras constituciones nacieron falta de un acuerdo entre las fuerzas políticas más representativas de la sociedad [por lo que] su legitimación social y política […] fue muy escasa. Ello explica nuestra crónica inestabilidad constitucional.[8]

En consecuencia, estos textos tienen una escasa vigencia en Cuba en donde por demás no se ajustan a las particularidades socioeconómicas y políticas, por lo que poco podían servir de vía constitucional para las problemáticas políticas que se presentaban. A ello se añade que la Constitución de Cádiz fue aceptada en sus períodos de vigencia (1812-1814, 1820-1823, 1836-1837) con mucha reticencia por los gobernantes españoles que la veían como foco de una liberalidad perjudicial. Esto indica la nula repercusión que tuvieron para el Derecho Constitucional cubano, pudiendo constreñirse su valor a que sirvieron de motivación para la discusión de ideas políticas.

Proyectos Constitucionales Criollos

Según Villabella ´´ la fuente de los proyectos constitucionales criollos está integrada por una serie de documentos que se elaboraron como informes, memorandos, instrucciones o proyectos, algunos con mayor factura jurídica que otros, redactados en su mayoría por miembros de la sociedad mestiza que se había ido formando en la Isla y que con desprecio era reconocida como los hijos del país, la gente de la tierra o los criollos, denominaciones con las cuales se hacía notar evidentemente la diferencia de linaje respecto al español ´´[9]. De estos los más relevantes o de mayor trascendencia son el de ´´Francisco de Arango y Parreño (1811), José Agustín y Caballero (1811), Joaquín Infante (1812), Félix Varela Morales (1823), Gabriel Claudio Zequeira (1822), Narciso López (1851) y la Sociedad Ave María (1858)[10]. De esos fueron entregados a diputados para ser presentados a Cortes, los proyectos de Francisco de Arango y Parreño, José Agustín y Caballero y Félix Varela Morales ´´[11].

Para poder comprender el porque de estos proyectos debemos adentrarnos en las condiciones sociopolíticas de Cuba en esos momentos caracterizada por la profundización de las ya existentes contradicciones entre los intereses de la metrópoli y la de los habitantes de la Isla, como el cese del proteccionismo, la libertad comercial, la reforma del sistema tributario, la ordenación de la trata y la regulación de la esclavitud, la estimulación de inmigración blanca y la apertura de derechos políticos y libertades a los criollos.

El proyecto de Gabriel Zequeira, quien fungía a la postre como regidor del ayuntamiento de Matanzas; él mismo elaboró un proyecto de ley con el propósito de enmendar la Constitución Español de 1812. El proyecto de Zequeira proponía un conjunto de enmiendas a la Constitución española, tratando de atemperarla a las condiciones de la realidad cubana y se ha reconocido que de hecho constituye el primer intento de conformar una organización política en Cuba, aunque inspirado, en este caso en las ideas y anhelos del autonomismo.

Entre los años 1810 y 1812 también se encuentra el proyecto Constitucional de Joaquín Infante, abogado de Bayamo, considerado el primer proyecto constitucional de carácter separatista. Este constaba de 100 artículos y en cierto sentido es innovador pues modifica la estructura clásica de Montesquieu de los tres poderes, al crear en su propuesta un cuarto poder: el Militar.

´´ Puede plantearse que si bien ninguno de los textos que componen ésta fuente llegó a obtener validez, la misma tiene importancia particular en tanto los documentos que la integran expresan la dinámica del pensamiento político decimonónico que sirve de crisol al ideario independentista cubano, iter que denota además, el proceso de formación de la nacionalidad cubana y con ello de delimitación del concepto de patria, el que evoluciona desde la identificación de la misma con España hasta su equiparación con la nación en donde se habita ´´[12].

Otro proyecto de la época fue el Padre Varela, a quien el Obispo Espada le había confiado en 1811 la cátedra de Filosofía en el Colegio Seminario habanero de San Carlos, en 1821 ganó por oposición la nueva cátedra de Constitución mandada a crear en todos los centros docentes por Real Decreto de 4 de mayo de 1820 del Gobierno del Trienio Constitucional que gobernó en España hasta 1823, cuando fue derrocado por la intervención militar de la Santa Alianza (los Cien Mil Hijos de San Luis). En las lecciones que dictó en dicha cátedra, agrupadas en 1822 en sus Observaciones sobre la Constitución política de la monarquía española, fue destilando las siguientes perlas: "Yo llamaría a esta cátedra la cátedra de la libertad, de los derechos del hombre, de las garantías nacionales…Expondremos con exactitud lo que se entiende por Constitución política, y su diferencia del Código civil y de la política general, sus fundamentos, lo que propiamente le pertenece, y lo que es extraño a su naturaleza, el origen y constitutivos de la soberanía, sus diversas formas en el pacto social, la división y equilibrio de los poderes, la naturaleza del gobierno representativo y los diversos sistemas de elecciones…la distinción entre deberes y derechos y garantías, así como entre derechos políticos y civiles…toda soberanía está esencialmente en la sociedad…Los pueblos pierden su libertad o por la opresión de un tirano, o por la malicia y ambición de algunos individuos que se valen del mismo pueblo para esclavizarlo, al paso que le proclaman su soberanía…El hombre tiene derechos imprescriptibles de que no puede privarle la nación…El gobierno, de cualquiera especie que sea, no tiene el derecho de vida y muerte, en el sentido absoluto que ahora se ha dado estas expresiones, ni es señor de vidas y haciendas como se ha dicho con agravio de los pueblos…El gobierno ejerce funciones de soberanía, no las posee, ni puede decirse dueño de ellas. El hombre libre que vive en una sociedad justa no obedece sino a la ley…El hombre no manda a otro hombre; la ley los manda a todos…Una sociedad en la que los derechos individuales son respetados es una sociedad de hombres libres…La independencia y la libertad nacional son hijas de la libertad individual, y consisten en que una nación no se reconozca súbdita de otra alguna, que pueda darse a sí misma sus leyes, sin dar influencia a un poder extranjero, y que en todos sus actos sólo consulte a su voluntad, arreglándola únicamente a los principios de justicia, para no infringir derechos ajenos".

Varela –el verdadero fundador de nuestra nacionalidad, como le llamó José A. Fernández de Castro en 1943, y el forjador de la conciencia cubana, como le designó Antonio Hernández Travieso en 1949- todavía tuvo tiempo de presentar en 1823 a las Cortes españolas, en su calidad de diputado por La Habana, un Proyecto de Gobierno Autonómico (para el gobierno político de las provincias de Ultramar) junto con un Proyecto de Decreto sobre la abolición de la esclavitud en la Isla de Cuba (5), si bien ambas iniciativas quedaron en la papelera tras el derrocamiento, con la complicidad de Fernando VII, del Gobierno constitucional, que dio lugar a la huida ante el terror fernandino de los diputados de Cuba, los cubanos Varela y Leonardo Santos Suárez y el catalán Miguel Gener.

Varela fue, así, desde su exilio en los EE.UU. durante los próximos treinta años (hasta su fallecimiento en 1853), el cancerbero de las ideas políticas constitucionalistas (es decir, democráticas) para su difícil pervivencia en el pensamiento de los cubanos tras el recrudecimiento de las medidas represivas facilitadas por la Real Orden de 28 de mayo de 1825 que otorgó a los Capitanes Generales de Cuba la autoridad que las leyes de guerra conferían al jefe de plaza sitiada (las denostadas facultades omnímodas) (6), y el desánimo que fue enervando a gran parte de la sociedad cubana respecto a la esperanza en la mudanza del régimen colonial en Provincia equiparada a las de la Península, o la separación con la ayuda de las recién independizadas repúblicas hispanoamericanas (tras el fracaso de nuevas conspiraciones separatistas, como la de los Rayos y Soles de Bolívar, la de la Cadena, y la de la Gran Legión del Águila Negra, la decisión tomada por Bolívar -manifestada en carta dirigida el 20 de mayo de 1825 al Mariscal de Ayacucho, Antonio José de Sucre- de "no libertar a La Habana" porque así creía se evitaba "el establecimiento de una nueva República de Haití", así como el resultado aciago de expediciones como las dos encabezadas por Narciso López y el del primer levantamiento armado dentro de la Isla, acaudillado por Joaquín de Agüero y Agüero).

El proyecto constitucional de José Agustín Caballero impregnado de las ideas liberales que circulan por Europa y es, en consecuencia mucho más radical y avanzado. En este proyecto se advierte la notable influencia de las ideas de Montesquiu aunque tampoco se postula por la independencia porque esta lejos de ello, se advierte una tendencia a que exista mas autonomía en la isla , en su gobierno y sobre todo en la legislación que la regia. Por ello se propone la creación de una asamblea nacional de diputados de pueblo que debía tener el nombre de cortes provinciales de al isla de cuba y que legislaría en todo lo que se relacionara con la vida en la isla siempre que esas leyes no entraran en contradicción con las generales del reino español.

Ese proyecto fue presentado por Arango y Parreño apoyándose en el Real Consulado de Agricultura y Comercio, contó con la colaboración de Antonio del Valle Hernández. El proyecto fue destinado a las cortes de Cádiz y presentado como memorando, era la viva y pura encarnación del pensamiento político y los intereses económicos de los hacendados terratenientes esclavistas, fundamentalmente habaneros. este proyecto en lo que respecta al ámbito social era netamente esclavista ,en lo económico fisiócrata y en lo político asimilista , lo que significa que cuba quedara asimilada al reino español como una provincia de esta gozando de cierta autonomía, no en el ámbito político solamente sino una total dependencia de la metrópoli española, en el sentido económico es notable como defiende el libre comercio y la venta en todos los mercados del mundo además ,le otorga funciones administrativas y civiles al consejo provincial pudiendo incluso no9mbrar funcionario y empleados, eliminar impuestos ,no pudiendo interferir este en los asuntos militares y tampoco en la administración de justicia . A mi juicio este proyecto manifestaba en su contenido la esencia del reformismo burgués que no proponía en ninguno de sus acápites la abolición de la esclavitud ni la independencia de cuba por contrario la hacia mas dependiente constituyéndola como provincia española.

Las Constituciones Mambisas

La agudización máxima de los contradicciones entre la metrópoli española y la colonia produjeron que un grupo de cubanos vieran como única solución a los problemas del pías la lucha armada la cual comienza con el alzamiento el 10 de octubre de 1868.

La Constitución de Guáimaro, fue aprobada el 10 de abril de 1869, que rigió en plena Revolución de los 10 años hasta el 8 de febrero de 1878. Esta Constitución, por su origen revolucionario, era un nuevo documento de sólo 29 artículos destinados a fijar los órganos esenciales del gobierno para el momento. Así establecía una sola Cámara como principal organismo del gobierno, encargada de nombrar y deponer al ejecutivo, al General en Jefe del Ejército y al Presidente de sus sesiones, teniendo el Ejecutivo facultades muy limitadas, al extremo de necesitar la aprobación de la Cámara para la designación de sus secretarios de Despacho. Sin embargo, su valor esencial radicó en que consagró el derecho de todos los cubanos a la libertad y proclamó la abolición total y definitiva de la esclavitud, lo que refrenda en su artículo 24 cuando dice textualmente: "Que todos los habitantes de la República son eternamente libres". ´´ Aparente admisión del principio de tripartición aunque en la práctica hay una concentración de las atribuciones más importantes en la Cámara de Representantes ´´[13]. Agregar además que organizó y legitimo la revolución naciente.

Finalizando la Guerra de los Diez Años, se promulgó el 15 de marzo de 1878 la Constitución de Baraguá, la que fue el resultado de la protesta realizada por el Mayor General Antonio Maceo Grajales. La misma estaba compuesta por 6 artículos a partir de los cuales se establecía un Gobierno Provisional compuesto de cuatro ciudadanos, otorgándosele al mismo un carácter provisional. Además, las facultades de dirigir la guerra se le otorgaba a un general en jefe. A pesar del poco tiempo de su valides es necesario resaltar: ´´-Empleo del término revolución para denominar la gesta insurreccional que hacía diez años se desarrollaba.

-Carácter colegiado del gobierno provisional que se deposita en una junta de militares de alta graduación y que concentra el poder.

-Separación entre el órgano de poder civil y las operaciones militares.

-Consagración del principio de paz sobre la base de la independencia.

-Conjunción que hace de varios términos en la frase conocimiento y consentimiento del pueblo, la que sugiere la idea de que existía conciencia en sus redactores de que se había producido una metamorfosis en el sustrato social de la revolución y de que ese pueblo emergente de ella debía de participar en el ejercicio de gobierno ´´[14].

El texto, de escaso relieve técnico-jurídico y de escaso valor práctico dado que el gobierno por ella constituido dejaba de existir el 28 de mayo, tiene sobre todo importancia política y simbólica. Política, porque establece una relación de concatenación entre revolución-independencia-pueblo que se enraizó como silogismo existencial de la nación. Simbólica, porque constituye hito en el proceso de formación de la nacionalidad cubana.

El próximo texto constitucional se puso en vigor en fecha 16 de septiembre de 1895. Nuevamente en plena revolución, conociéndose como la Constitución de Jimaguayú, la misma se planteaba regir durante dos años. Esta Constitución resulta más completa que las anteriores, y con la misma se tratan de evitar los errores que se habían cometido en la de Guáimaro. En la Asamblea elegida al efecto había hombres del 68 que recordaron los inconvenientes de haber puesto la dirección de aquella guerra en manos de una Cámara de Representantes, y por tanto adopta una forma de gobierno distinta, confiriéndole la dirección suprema de la nación a un Consejo de Gobierno compuesto de un Presidente, un Vice-Presidente y cuatro Secretarios de Estado.

En el preámbulo de la Constitución de Jimaguayú se expresaba que la Revolución se hacía por la independencia y creación de Cuba en República Democrática y declaraba solamente la separación de Cuba de la monarquía española y su constitución como estado libre e independiente con gobierno propio.

Cumplido el término de dos años, el 29 de octubre de 1897 se promulga la última de las Constituciones mambisas ´´ es el resultado de una asamblea constituyente que por primera vez se reúne a tenor del señalamiento que en tal sentido hace el texto precedente, produciéndose así un hilo de continuidad legitimador ´´[15]. La Constitución de la Yaya, mucho más extensa y completa que las anteriores. Con 48 artículos, se distingue por la inclusión en su texto de una parte dogmática que desde el punto de vista técnico constituye un notable avance, donde se desarrollaba un título especial sobre los derechos individuales y políticos. En la misma se omite el cargo de General en Jefe del Ejército, cuyas funciones asume el Consejo de Gobierno, con lo cual se consolida la organización de un poder colegiado de carácter civil.

En general al referirse este periodo Villabella expresó ´´ puede afirmarse que ésta fuente del Derecho Constitucional representa la radicalización del pensamiento político, marca el punto de partida del constitucionalismo cubano y sus documentos son expresión del proceso de formación de la nación cubana, en tanto la propia guerra de las que emanan "es crisol de razas y clases, verdadera matriz de la nación cubana."[16]

Conclusiones

Este periodo esta caracterizado por la existencia de Constituciones Españolas, Proyectos Constitucionales Criollos y Constituciones Mambisas que convergen estrechamente relacionadas.

No existe dentro de la doctrina constitucional cubana un momento uniforme del surgimiento del estado cubano.

Según el criterio de algunos autores la vigencia de las constituciones Españolas en Cuba es casi nula.

Los proyectos constitucionales criollos respondieron a la agudización de las contradicciones colonia metrópoli pero se quedaron en proyectos. El mayor relevancia por su contenido y conformación desde el punto de vistas constitucional es el de José Joaquín Infante.

Recomendaciones

Se le recomienda al Departamento de Derecho de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas que el presente trabajo sea utilizado como material de estudio para profundizar los conocimientos de la evolución histórica del Derecho Constitucional Cubano.

Bibliografía

  • Pichardo, Hortensia: Documentos para la Historia de Cuba.

  • Villabella, Armengol Carlos Manuel: Historia Constitucional y Poder Político en Cuba (2008)

  • Peraza, Chapeau José: Derecho Constitucional General y Comparado.

  • Santana, Soto Roberto: Tradición Constitucional Cubana. (2010)

  • Carreras, Julio: Historia del Estado y del Derecho en Cuba:

  • Historia de Cuba: Portuondo, Fernando.

 

 

Autor:

Yoisel Chavez

Yuneisis Barrios Garcia

Ilianys Matos Guerra

Reidier Bernal

Fernando Moreno

Luis A. Tejeda.

Universidad De Granma

Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas

Departamento de Derecho

TRABAJO

DE

PENSAMIENTO

JURÍDICO CUBANO

[1] Villabella, Armengol Carlos Manuel: Historia Constitucional y Poder Político en Cuba(2008)

[2] Francisco BASTIDA; Joaquín VARELA; Juan L. REQUEJO. Derecho Constitucional. Cuestionario Comentado I, p. 175.Tomado de Villabella, Armengol Carlos Manuel: Historia Constitucional y Poder Político en Cuba(2008)

[3] Constitución política de la Monarquía española, p. 24.

[4] Francisco BASTIDA; et. al. Ibidem, p. 176. Tomado de Villabella, Armengol Carlos Manuel: Historia Constitucional y Poder Político en Cuba(2008)

[5] El término autonomía era hasta entonces inexistente para designar al régimen jurídico de una unidad territorial o un país. Esta constitución tiene el antecedente de los proyectos que en tal sentido habían propuestos Antonio Maura (1892) y Buenaventura Abarzuza (1895), ambos ministros de ultramar. Tomado de Villabella, Armengol Carlos Manuel: Historia Constitucional y Poder Político en Cuba(2008)

[6] María Paz ALONSO ROMERO. Cuba en la España liberal (1837-1898). Génesis y desarrollo del régimen autonómico, p. 59-60. Tomado de Villabella, Armengol Carlos Manuel: Historia Constitucional y Poder Político en Cuba(2008)

[7] El Estatuto de Bayona (1808-1811), la Constitución de Cádiz (1812-1814,1820-1823 y 1836-1837), El Estatuto Real (1834-1836). A estos documentos le siguen, ya sin vigencia para Cuba, la Constitución 1837 (1837-1845), la de 1845 (1845-1869), la de 1869 (1869-1873) y finalmente la de 1876 con la que se culmina el siglo. Tomado de Villabella, Armengol Carlos Manuel: Historia Constitucional y Poder Político en Cuba(2008)

[8] Francisco BASTIDA; et al. Ibidem, p. 175 y ss. Tomado de Villabella, Armengol Carlos Manuel: Historia Constitucional y Poder Político en Cuba(2008)

[9] Villabella, Armengol Carlos Manuel: Historia Constitucional y Poder Político en Cuba(2008)

[10] Esos son los documentos mayoritariamente citados por la historiografía cubana, no obstante se señala por otras fuentes la existencia de más proyectos y documentos como el de Francisco Serrano, el de Calixto Bernal y el de José Silverio Jarrín. Vid. Marta BIZCARRONDO; Antonio ELORZA. Cuba/España. El dilema autonomista. Citado por Villabella, Armengol Carlos Manuel: Historia Constitucional y Poder Político en Cuba(2008

[11] Villabella, Armengol Carlos Manuel: Historia Constitucional y Poder Político en Cuba(2008)

[12] Villabella, Armengol Carlos Manuel: Historia Constitucional y Poder Político en Cuba(2008)

[13] Villabella, Armengol Carlos Manuel: Historia Constitucional y Poder Político en Cuba(2008)

[14] Villabella, Armengol Carlos Manuel: Historia Constitucional y Poder Político en Cuba(2008)

[15] Villabella, Armengol Carlos Manuel: Historia Constitucional y Poder Político en Cuba(2008)

[16] Cintio VITIER. Eso sol del mundo moral, p. 51. Citado por Villabella, Armengol Carlos Manuel: Historia Constitucional y Poder Político en Cuba(2008)