Propuestas para la reducción del costo del servicio de alimentación de los trabajadores de CVG Bauxilum (página 2)
Enviado por IVÁN JOSÉ TURMERO ASTROS
Costos de producción: Los costos de producción (también llamados costos de operación) son los gastos necesarios para mantener un proyecto, línea de procesamiento o un equipo en funcionamiento. Los costos de producción están formados por los siguientes elementos:
Materia prima: son los materiales que de hecho entran y forman parte del producto terminado. Estos costos incluyen fletes de compras, de almacenamiento y de manejo, los descuentos sobre
compras se pueden deducir del valor de la factura de las materias primas adquiridas.
Mano de obra directa: es la que se utiliza para transformar la materia prima en producto terminado. Se puede identificar en virtud de que su monto varía casi proporcionalmente con el número de unidades producidas.
Mano de obra indirecta: es la necesaria en el departamento de producción, pero que no interviene directamente en la transformación de las materia primas. En este se incluyen: personal de supervisión, jefes de turnos, todo el personal de control de calidad y otros.
Materiales indirectos: forman parte auxiliar en la presentación del producto terminado, sin ser el producto en sí. Aquí se incluyen: envases primarios y secundarios, etiquetas, entre otros.
Costo de los insumos: todo proceso productivo necesita o requiere una serie de insumos para su funcionamiento. Estos pueden ser: agua, energía eléctrica, combustibles, reactivos para el control de calidad.
Costo de mantenimiento: es un servicio que se contabiliza por separado, en virtud de las características especiales que se pueden presentar. Se puede dar mantenimiento preventivo y correctivo al equipo y a la planta. El costo de los materiales y la mano de obra que se requieran, se cargan directamente a mantenimiento pues puede variar mucho ambos casos.
Costo de administración: son los costos provenientes de realizar la función de administración dentro de la empresa. Sin embargo, tomados en un sentido amplio, pueden no sólo significar los
sueldos del gerente o director general y de los contadores, auxiliares, secretarias, así como los gastos de oficinas.
Costo de propiedad y egresos fijos: comprende la inversión destinada a la compensación de activos intangibles.
Valor presente neto: es un procedimiento que permite calcular el valor presente de un determinado número de flujos de caja futuros. El método, además, descuenta una determinada tasa o tipo de interés igual para todo el período considerado. La obtención del VAN constituye una herramienta fundamental para la evaluación y gerencia de proyectos, así como para la administración financiera.
Tasa interna de retorno o tasa interna de rentabilidad (TIR) de una inversión, está definida como la tasa de interés con la cual el valor actual neto o valor presente neto (VAN o VPN) es igual a cero. El VAN o VPN es calculado a partir del flujo de caja anual, trasladando todas las cantidades futuras al presente.
Evaluación de alternativas: consiste en el estudio detallado de determinadas alternativas para llegar a la toma de decisiones. Una vez encontrada la alternativa apropiada, el siguiente paso es evaluar y seleccionar aquellas que contribuirán mejor al logro de la meta.
Toma de decisiones: la toma de decisiones es la selección de un curso de acciones entre alternativas, es decir que existe un plan con un compromiso de recursos de dirección o reputación. En ocasiones los ingenieros consideran la toma de decisiones como su trabajo principal ya que tienen que seleccionar constantemente qué se hace, quien lo hace y cuándo, dónde e incluso como se hará. Sin embargo, la toma de decisiones es sólo un paso de la planeación ya que forma
la parte esencial de los procesos que se siguen para elaboración de los objetivos o metas trazadas a seguir.
Generar las alternativas de solución: consiste en desarrollar distintas posibles soluciones al problema. Si bien no resulta posible en la mayoría de los casos conocer todos los posibles caminos que se pueden tomar para solucionar el problema, entre más alternativas se tengan va ser mucho más probable encontrar una que resulte satisfactoria.
De todos modos, el desarrollo de un número exagerado de alternativas puede tornar la elección sumamente dificultosa, y por ello tampoco es necesariamente favorable continuar desarrollando alternativas en forma indefinida.
Evaluar las alternativas: consiste en hacer un estudio detallado de cada una de las posibles soluciones que se generaron para el problema, es decir mirar sus ventajas y desventajas, de forma individual con respecto a los criterios de decisión, y una con respecto a la otra, asignándoles un valor ponderado.
Como se explicó antes según los contextos en los cuales se tome la decisión, esta evaluación va a ser más o menos exacta.
En esta etapa del proceso es importante el análisis crítico como cualidad del tomador de decisiones.
Elección de la mejor alternativa: en este paso se escoge la alternativa que según la evaluación va a obtener mejores resultados para el problema. Los siguientes términos pueden ayudar a tomar la decisión según el resultado que se busque:
Maximizar: Tomar la mejor decisión posible.
Satisfacer: Elegir la primera opción que sea mínimamente aceptable satisfaciendo de esta forma una meta u objetivo buscado.
Optimizar: La que genere el mejor equilibrio posible entre distintas meta.
Implementación de la decisión: Poner en marcha la decisión tomada para así poder evaluar si la decisión fue o no acertada. La implementación probablemente derive en la toma de nuevas decisiones, de menor importancia.
Evaluación de los resultados: después de poner en marcha la decisión es necesario evaluar si se solucionó o no el problema, es decir si la decisión está teniendo el resultado esperado o no.
Si el resultado no es el que se esperaba se debe mirar si es porque debe darse un poco más de tiempo para obtener los resultados o si definitivamente la decisión no fue la acertada, en este caso se debe iniciar el proceso de nuevo para hallar una nueva decisión.
El nuevo proceso que se inicie en caso de que la solución haya sido errónea, contará con más información y se tendrá conocimiento de los errores cometidos en el primer intento.
Análisis de la oferta. Permite medir las cantidades y las condiciones en que una economía quiere y puede poner a disposición del mercado un bien o servicio. La oferta, al igual que la demanda, es función de una serie de factores cualitativos y cuantitativos, como son los precios en el mercado del producto, el apoyo gubernamental a la producción, etc.
Para analizar la oferta se sigue en esencia el mismo procedimiento que en la investigación de la demanda, recabando datos de fuentes primarias y secundarias. Sin embargo, habrá datos indispensables que no aparecerán en las fuentes secundarias como lo son:
Número de productores
Localización
Capacidad instalada y utilizada
Calidad y precio de los productos
Planes de expansión
Inversión fija y número de trabajadores
Es importante realizar la proyección de la oferta de acuerdo a técnicas matemáticas adecuadas.
Tipos de Oferta: en relación con el número de oferentes se conocen tres tipos:
Oferta Competitiva o de mercado libre: Es en la que los productores se encuentran en circunstancias de libre competencia, debido a que son tal cantidad los productores del mismo artículo, que la participación en el mercado, está determinada por la calidad, el precio y el servicio que se ofrecen al consumidor. También se caracteriza porque generalmente ningún productor domina el mercado.
Oferta Oligopólica: Se caracteriza porque el mercado se encuentra dominado por solo unos cuantos productores. Ellos determinan la oferta, los precios y normalmente tienen acaparada una gran cantidad de materia prima para su industria. Tratar de penetrar en estos mercados no solo es riesgoso sino en ocasiones hasta imposible.
Oferta Monopólica: Es en la que existe un solo productor del bien o servicio, y por tal motivo, domina totalmente el mercado, imponiendo calidad, precio y cantidad.
Análisis de Precios Se define como precio la cantidad monetaria a que los productores están dispuestos a vender, y los consumidores a comprar, un bien o servicio, cuando la oferta y la demanda están en equilibrio; pudiendo clasificarse en:
Internacional: Es la que se usa para artículos de importación – exportación. Normalmente está cotizado en U.S. dólares.
Regional externo: Es el precio vigente en sólo una parte de un continente. Por ejemplo, en América, Centroamérica; en Europa, Europa, Europa Occidental, etc. Rige para acuerdos de intercambio económico hecho sólo entre esos países, y el precio cambia si sale de esa región.
Regional Interno: Es el precio vigente en solo una parte del país. Rigen normalmente para artículos que se producen y consumen en esa región; si se desea consumir en otra, el precio cambia.
Local: Precio vigente en una población o poblaciones pequeñas y cercanas, donde fuera de esa localidad el precio varía.
Nacional: Es el precio vigente en todo el país, y normalmente lo tienen productos con control oficial de precios o artículos industriales muy especializados.
Conocer el precio es muy importante porque es la base para calcular los ingresos futuros, por lo que es necesario definir de qué tipo de precio se trata y como se ve afectado al querer cambiar las condiciones en que se encuentra, principalmente el sitio de venta.
Bases Legales
Se enunciará a través de la cita de artículos y cláusulas de diversos instrumentos legales, los argumentos jurídicos que obligan a la empresa a cumplir con el servicio de alimentación como lo es la CONVENCIÓN COLECTIVA SUTRA-SINTRA 2013-2015, y las condiciones que establece el estado para ese tipo de contratación a través DE LA LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS y EL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.
vención Colectiva
CLÁUSULA N°35: Comida en Horas Extras.
La entidad de trabajo suministrara gratuitamente una comida al trabajador que, una vez cumplida su jornada ordinaria correspondiente, acuerde continuar trabajando por un lapso cuatro (4) o más horas extraordinarias, dicha comida será suministrada entre la tercera y quinta hora del lapso adicional. El sindicato podrá formular a la entidad de trabajo las reclamaciones que sean pendientes con relación a la calidad y cantidad de comida. Cuando el trabajador acuerde prolongar su jornada de trabajo por un lapso de dos (2) horas o más horas y menos de cuatro (4); o cuando habiendo prestado efectivamente su servicio en Matanzas en los turnos de las 10:30 p.m., a 6:30 a.m., o de 2:30 p.m., a 10:30 p.m., deba continuar trabajando por todo el turno siguiente, tendrá derecho al suministro de un refrigerio. El refrigerio al que se refiere la cláusula consiste en un sándwich, una hamburguesa u otra alternativa similar, que acuerde la comisión de comedores establecidas entre las partes.
En Los Pijiguaos, el suministro de comida se realizará en las condiciones anteriores, tomando en cuenta los turnos que están establecidos alternativamente o que se establezcan.
Único: El trabajador de los diferentes turnos de trabajo, que por prescripción médica comprobada, deba guardar dieta especial recomendada por la Superintendencia de Salud Ocupacional de Matanzas o División de Servicios Médicos de Los Pijiguaos, la entidad de trabajo conviene en suministrarles dicha dieta.
CLÁUSULA N°48:
COMEDOR
Al trabajador que presta servicio en Matanzas, la entidad de trabajo le continuará prestando como lo había venido haciendo hasta ahora, el servicio de comedor. El suministro de comida constará de:
Para el turno diurno, un (1) almuerzo compuesto de sopa, un (1) plato principal, leche o jugo y fruta o postre.
Para el turno mixto una (1) comida completa compuesta de un (1) plato principal, leche o jugo y fruta o postre.
Para el turno nocturno se suministrará una (1) comida adecuada en función del horario y la labor que realice el trabajador. En cada uno de los servicios se ofrecerán las dos (2) opciones de plato principal y leche y jugo en forma proporcional, debiendo el trabajador elegir un plato principal y una de las bebidas en cada turno. Queda entendido que el trabajador no podrá alegar insuficiencia cuando se agote el suministro de cualquiera de las alternativas.
Al trabajador que preste servicio en Los Pijiguaos, la entidad de trabajo conviene en continuar su práctica actual en cuanto a suministro de una (1)
comida por jornada de trabajo en las mismas condiciones en que lo hace en el comedor que funciona en el centro poblado. La entidad de trabajo, donde este pueda disfrutar de comidas y bebidas a precios acordes al mercado local.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA: la entidad de trabajo se compromete a cumplir con el acta suscrita entre las partes del año 1998, con relación a la construcción del comedor de las instalaciones de Los Pijiguaos. Queda entendido que una vez cumplido el compromiso antes citado, cesará la obligación aquí prevista.
Único: aquel trabajador de los diferentes turnos de trabajo, que por prescripción médica comprobada, deba guardar dieta especial recomendada por la unidad de Salud Ocupacional, la entidad de trabajo conviene en suministrarle dicha comida.
BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN
Las partes acuerdan un beneficio social de carácter no remunerativo, según lo establecido en el artículo 105 de la LOTT y de conformidad con lo acordado en el Acta N° 2 de fecha 02-09-2013, firmada por el presidente de la C.V.G., Presidente de la Corporación de Aluminio, los Presidentes y las Dirigencias Sindicales del Sector Aluminio, por la cantidad de dos mil trescientos bolívares (Bs. 2.300,00) para los trabajadores amparados por esta Convención Colectiva, el cual se pagará de la siguiente forma:
A partir del 01 de Octubre del presente año (2013) la cantidad de Un mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) mensuales.
A partir del primer trimestre del año 2014 un incremento de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00), para totalizar Dos mil Trescientos Bolívares (Bs 2.300,00) mensuales.
CLÁUSULA N°80: Contratistas.
La entidad de trabajo en lo posible evitará hacer uso de las contratistas, y cuando haga uso de contratistas conforme a lo establecido en el Artículo 49 de la LOTTT, garantizará que dichos contratistas otorguen a sus trabajadores los salarios y beneficios que le corresponden.
En los contratos que la entidad de trabajo celebre con Contratistas o Cooperativas, incluirá las estipulaciones conducentes a fin de que éstas cumplan con sus obligaciones para con su personal, y establecerá procedimientos adecuados para garantizar dicho cumplimiento.
Único: la entidad de trabajo conviene en que dichas contratistas o cooperativas, soliciten ante el sindicato en la misma forma y condiciones establecidas en la cláusula N° 74 "CONTRATACIÓN DEL TRABAJADOR", el personal que se requiera.
La entidad de trabajo conviene en que las siguientes actividades son de carácter permanente y están relacionadas de manera directa con el proceso productivo y sin cuya ejecución se afectarían las operaciones: para C.V.G BAUXILUM Los Pijiguaos: perforación, mantenimiento y limpieza en las áreas de recuperación de El Jobal, La Mina, Pie de Cerro y talleres.
Queda entendido que si surgiere otra actividad no prevista en esta cláusula que sea de carácter permanente, relacionada de manera de directa con el proceso productivo y sin cuya ejecución se afectarían las operaciones de la entidad de trabajo, se creará una comisión integrada por esta y el sindicato a los fines de incorporarla a este listado, que solo tiene carácter enunciativo.
Cuando la entidad de trabajo haga uso de contratistas o cooperativas para el mantenimiento de las oficinas (contrata de limpieza), y para el suministro de alimentos (comedores), se aplicaran dos salarios mínimos, decretado por el Ejecutivo Nacional, para la nómina diaria. Asimismo, en lo que se refiere al pago de vacaciones, la contratista cancelara 40 días de vacaciones a salario básico con disfrute de 30 días, 70 días de utilidades a razón de salario básico y todos los beneficios derivados de la LOTTT.
Para todas las Contratistas Y Cooperativas que laboren para la entidad de trabajo, el transporte para trasladar el personal deberá estar acondicionado tal como lo establece la Cláusula N°116 "CONDICIONES DE TRANSPORTE" de la presente Convención, cuando la contratista exceda de un número de diez (10) personas en ningún caso el personal deberá ser trasladado en camiones o camionetas.
Asimismo, todas las contratistas estarán obligadas a suministrar a su personal la comida o su equivalente y la entidad de trabajo permitirán que los mismos consuman esta en las instalaciones de los Comedores al concluir el servicio para el trabajador de la entidad de trabajo.
CLÁUSULA N°117: Comida Especial para quienes Laboren el día 1ero de enero, 1ero de mayo, 24,25 y 31 de diciembre. La entidad de trabajo conviene en entregarle gratuitamente una comida especial, al trabajador que por naturaleza de las operaciones de la entidad de trabajo, efectúen labores en el día 1ero de Enero, 1ero de Mayo, 24,25 y 31 de Diciembre.
ey de Contrataciones Públicas.
Según el artículo 6 se definirán algunos términos:
Órgano o Ente Contratante: todos los sujetos señalados en el artículo 3 de la presente Ley.
Contratista: toda persona natural o jurídica que ejecuta una obra, suministra bienes o presta un servicio no profesional o laboral, para
alguno de los órganos y entes sujetos en la presente Ley, en virtud de un contrato, sin que medie relación de dependencia.
Participante: es cualquier persona natural o jurídica que haya adquirido el pliego de condiciones para participar en un concurso abierto, o que sea invitado a presentar su oferta en un concurso cerrado o consulta de precios.
Contrato: es el instrumento jurídico que regula la ejecución de una obra, prestación de un servicio o suministro de bienes, incluidas las órdenes de compra y órdenes de servicio, que contendrán al menos las siguientes condiciones: precio, cantidades, forma de pago, tiempo y forma de entrega y especificaciones contenidas en el pliego de condiciones, si fuere necesario.
Pliego de condiciones: es el documento donde se establecen las reglas básicas requisitos, especificaciones que rigen para las modalidades de selección de contratistas establecidas en la presente Ley.
Calificación: es el resultado del examen de la capacidad legal, técnica y financiera de un participante para cumplir con las obligaciones derivadas de un contrato.
Oferta: es aquella propuesta que ha sido presentada por una persona natural o jurídica, cumpliendo con los recaudos exigidos para suministrar un bien, prestar un servicio o ejecutar una obra.
Oferente: es la persona natural o jurídica que ha presentado una manifestación de voluntad de participar, o una oferta en alguna de las modalidades previstas en la presente Ley.
Modalidades de Contratación: son las categorías que disponen los sujetos de la presente Ley, establecidas para efectuar la selección de contratistas para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras.
Concurso Abierto: es la modalidad de selección pública del contratista, en la que pueden participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley, su Reglamento y las condiciones particulares inherentes al pliego de condiciones.
Concurso Cerrado: es la modalidad de selección del contratista en la que al menos cinco participantes son invitados de manera particular a presentar ofertas por el órgano o ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal.
Contratación Directa: es la modalidad excepcional de adjudicación que realiza el órgano o ente contratante, que podrá realizarse de conformidad con la presente Ley y su Reglamento.
Presupuesto Base: es una estimación de los costos que se generan por las especificaciones técnicas requeridas para la ejecución de obras, la adquisición de bienes o la prestación de servicios.
Artículo 56: Mecanismo de Concurso Abierto Podrá realizarse bajo cualquiera de los siguientes mecanismos:
Acto único de recepción de y apertura de sobres contentivo de manifestación de voluntad de participar, documentos de calificación de ofertas. En este mecanismo la calificación y evaluación serán
realizadas simultáneamente. La descalificación del oferente, será causal de rechazo de su oferta.
Acto único de entrega de sobres separados de manifestación de voluntad de participar, documentos de calificación y oferta, con apertura diferida. En este mecanismo se recibirán en un sobre por eferente las manifestaciones de voluntad de participar, así como los documentos necesarios para la calificación y en sobre separado de ofertas, abriéndose solo los sobres que contienen las manifestaciones de voluntad de participar y los documentos para la calificación.
Actos separados de entrega de manifestaciones de voluntad de participar, los documentos necesarios para la calificación y de entrega de sobre contentivo de la oferta. En este mecanismo de actos separados deben recibirse en un único sobre por oferente, las manifestaciones de voluntad de participar y los documentos necesarios para la calificación. Una vez efectuada la calificación, la comisión de contrataciones notificará mediante comunicación dirigida a cada uno de los oferentes, los resultados, invitando solo a quienes resulten preseleccionados a presentar sus ofertas, en un lapso de cuatro días hábiles. La notificación se acompañará con el pliego de condiciones para preparar las ofertas. En los mecanismos anteriores la evaluación de las ofertas y la elaboración del informe de recomendación para la adjudicación, se cumplirá en un lapso de cuatro días hábiles y de once días hábiles para la contratación de obras, contados a partir de la recepción y apertura del sobre.
Artículo 76: Contratación Directa (Con Acto Motivado)
Se podrá proceder excepcionalmente a la contratación directa, independientemente del monto de la contratación, siempre y cuando la máxima autoridad del órgano o ente contratante, mediante acto motivado, justifique adecuadamente su procedencia, en los siguientes supuestos:
Si se trata de suministro de bienes, prestación de servicio o ejecución de obras requeridas para la continuidad del proceso productivo, y pudiera resultar gravemente afectado por el retardo de la apertura de un procedimiento de contratación.
Cuando las condiciones técnicas de determinado bien, servicio u obra, excluyen toda posibilidad de competencia.
En caso de contratos que tengan por objeto la fabricación de equipos, la adquisición de bienes o la contratación de servicios, en los que fuere posible aplicar las modalidades de contratación, dadas las condiciones especiales bajo las cuales los fabricantes y proveedores convienen en producir o suministrar esos bienes, equipos o servicios.
Cuando se trate de emergencia comprobada, producto de hechos o circunstancias sobrevenidos que tengan como consecuencia la paralización total o parcial de las actividades del ente u órgano contratante, o afecte la ejecución de su competencia.
Cuando se trate de la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios regulados por contratos terminados anticipadamente, y si del retardo en la apertura de un nuevo procedimiento de contratación pudieren resultar perjuicios para el órgano o ente contratante.
Cuando se trate de la contratación de bienes, servicios u obras para su comercialización ante consumidores, usuarios o clientes, distintos al órgano o ente contratante, siempre que los bienes o servicios estén asociados a la actividad propia del contratante y no ingresen de manera permanente a su patrimonio.
Cuando se trate de contratación que tengan por objeto la adquisición de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras sobre los cuales una modalidad de selección de contratistas pudiera comprometer secretos o estrategias comerciales del órgano o ente contratante, cuyo conocimiento ofrecería ventaja a sus competidores.
Cuando se trate de la adquisición de bienes producidos por empresas con las que el órgano o ente contratante suscriba convenios comerciales de fabricación, ensamblaje o aprovisionamiento, siempre que tales convenios hayan sido suscritos para desarrollar la industria nacional sobre los referidos bienes, en el cumplimiento de planes dictados por el Ejecutivo Nacional.
Cuando se trata de contrataciones de obras, bienes o servicios requeridos para el establecimiento inmediato o continuidad de los servicios públicos, o actividades de interés general que hayan sido objeto de interrupción o fallas, independientemente de su recurrencia.
Cuando se trate de actividades requeridas para obras que se encuentren en ejecución directa por órganos y entes del Estado, y de acuerdo a su capacidad de ejecución, sea necesario por razones estratégicas de la construcción, que parcialmente sean realizadas por un tercero, siempre y cuando esta asignación no supere el cincuenta por ciento (50%) del contrato original.
Cuando se trate de la adquisición de bienes y contratación de servicios a pequeños y medianos productores nacionales que sean indispensables para asegurar el desarrollo de la cadena agroalimentaria.
Cuando se trate de suministros de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras para las cuales se hayan aplicado modalidades de
contratación y están hayan sido declaradas desiertas, manteniendo las mismas condiciones establecidas en la modalidad declarada desierta.
Artículo 77: Contratación Directa (Sin Acto motivado)
Se procederá excepcionalmente por contratación directa sin acto motivado, previa aprobación de la máxima autoridad del Ministerio del Poder Popular competente:
Cuando se decrete cualquiera de los estados de excepción contemplados en la Constitución de la República.
Si se trata de bienes, productos y servicios de urgente necesidad para la seguridad y defensa de la Nación, para cuya adquisición se hace imposible se hace imposible la aplicación de las modalidades de selección, dadas las condiciones especiales que los proveedores requieren para suministrar los bienes, productos y servicios.
Si se trata de bienes, servicios, productos alimenticios y medicamentos, declarados como de primera necesidad, siempre y cuando existan en el país condiciones de desabastecimiento por no producción o producción insuficiente, previamente certificadas por la autoridad competente.
Artículo 95: Control del Contrato Los órganos o entes contratantes, una vez formalizada la contratación correspondiente, deberán garantizar a los fines de la administración del contrato, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes, estableciendo controles que permitan regular los siguientes aspectos:
Cumplimiento de la fecha de inicio de la obra o suministro de bienes y servicios.
Otorgamiento del anticipo, de ser aplicable.
Cumplimiento del compromiso de responsabilidad social.
Supervisores e inspecciones a la ejecución de obras o suministro de bienes y servicios.
Modificaciones en el alcance original y prórrogas durante la ejecución del contrato.
Cumplimiento de la fecha de terminación de la obra o entrega de los bienes o finalización del servicio.
Finiquitos.
Pagos parciales o final.
Evaluación de actuación o desempeño del contratista.
Artículo 112: Control y fiscalización en el Contrato de obra (Supervisión e Inspección)
El órgano o ente contratante ejercerá control y fiscalización de los contratos que suscriba en ocasión de adjudicaciones resultantes de la aplicación de las modalidades previstas en la presente Ley, asignará a los supervisores supervisoras o ingenieros inspectores o ingenieras inspectoras, de acuerdo a la naturaleza de contrato.
amento de la Ley de Contrataciones Públicas.
Artículo 44: Unidad de seguimiento y control.
Los órganos o entes contratantes velarán por el cumplimiento del Compromiso de Responsabilidad Social asumido por los Contratistas, para ello definirán dentro de su estructura una unidad técnica administrativa que se encargue del seguimiento y control de su ejecución y cumplimiento.
Artículo 93: Presupuesto Base.
En la evaluación de las ofertas presentadas en las modalidades de selección de Contratistas previstas en la Ley de Contrataciones Públicas que se realicen dentro de un mismo ejercicio fiscal, sin contar con la totalidad de la disponibilidad presupuestaria, se aplicará la modalidad correspondiente a la totalidad de la actividad a contratar, adjudicando el monto total, pero contratando y ejecutando únicamente la porción de esa totalidad que cuente con la disponibilidad presupuestaria, estando condicionada la ejecución del monto restante a la obtención de la certificación de la existencia de los recursos presupuestarios.
En caso que el órgano o ente contratante no obtenga los recurso para formalizar la contratación por el resto de la actividad adjudicada, no se generará ningún derecho a favor del beneficiario de la adjudicación.
Artículo 95: Pliego de Condiciones.
Los pliegos de condiciones, así como, las condiciones de la contratación que se suministren en las modalidades de selección previstas en la Ley de Contrataciones Públicas deben elaborarse de forma precisa y resumida, de tal manera que su manejo y comprensión por parte de los participantes permitan a su revisión en el menor tiempo posible y generen la menor cantidad de aclaratorias.
Artículo 112: Preferencia Regional en Invitación.
Los órganos o entes contratantes, deben procurar invitar a participar con preferencia en la modalidad de Consulta de Precios a empresas pequeñas y medianas industrias, cooperativas o cualquier otra forma asociativa productiva comunitaria natural en la localidad o ubicada en el lugar donde se ejecutará la contratación.
Artículo 114: Contratación Directa (Acto Motivado)
En el caso de proceder por Contratación Directa debe indicarse en el acto motivado, toda la información que justifique la citada excepción, y debe contener exposición sucinta de los hechos, justificación legal, análisis y consideraciones de los hechos y decisión.
Artículo 117: Procedencia de Contratación Directa por agotamiento de procedimientos competitivos.
El órgano o ente contratante, efectuado el procedimiento señalado en el Artículo 90 de la Ley de Contrataciones Públicas, y declarada desierta la Consulta de Precios, podrá proceder a la Contratación Directa prevista en el numeral 12 del artículo 76 de la citada Ley. Para procesar a esta modalidad deben siempre agotarse los procedimientos de acuerdo a los supuestos cuantitativos que correspondan.
CVG BAUXILUM, C.A., Los Pijiguaos Contratación Servicio De Comida, Condiciones Generales 2015.
Tipos De Servicios y Cantidades El contratista debe comprometerse a suministrar los siguientes servicios:
缯font> | Desayunos | (Servidos y Empacados) | |
缯font> | Almuerzos | (Servidos y empacados). | |
缯font> | Cenas | (Servidas y empacadas). | |
砠 Comida Servida | Lunchs | (Diurnos y nocturnos). |
Consiste en prestar el servicio de comida servida en el Comedor ubicado en el área de trabajo correspondiente.
Almuerzo / Cena El contratista deberá suministrar un (01) plato de sopa y dos (02) alternativas del plato proteico (uno guisado y otro a la plancha) y dos (02) alternativas de ensaladas (una cocida y la otra cruda) para seleccionar uno (01) por el usuario, en cada servicio de comida en almuerzos y cenas servidos en el comedor; deben incluir una ración de pan, �itro de jugo o leche pasteurizados, fruta y postre. Así mismo el contratista proveerá a los trabajadores de CVG BAUXILUM, C.A. en cada servicio de comida servida, la dotación correspondiente a servilletas de mesa, Kit. de cubiertos desechables, platos, bandejas, escudillas, combos para ensaladas, vasos de 5 y 7 OZ, así como también dispensadores para café, leche, hielo y agua mineral; condimentos, salsas etc.; sin que esto represente ningún costo adicional para CVG BAUXILUM, C.A.
El contratista deberá tener en cada servicio de línea una variedad de postres y jugos, a escoger por el usuario.
El contratista deberá servir en el comedor los servicios de almuerzo, cena; además debe incluir una dieta, se estiman 10 para ambos servicios (hiposódica, liquida, blandas y/o hipocalórica) de acuerdo a las cantidades exigidas por CVG BAUXILUM, C.A, incluye un (01) proteico (Las preparaciones pueden ser asado, a la plancha, horneado y/o al vapor) un (01) contorno (tubérculos varios), ensaladas variadas (cruda y/o cocida). Así como también presentar platos de frutas que deben contener manzana, pera, yogurt, patilla, melón, piña etc.
Lunchs Este servicio debe realizarse en horario diurno y nocturno.
Diurno Es suministrado a los trabajadores de la empresa que laboran horas de sobretiempo después de las 3:00 pm, en las áreas del campamento, la hora de suministro debe ser entre las 5:00pm y 6:00pm.
Nocturno Es para los trabajadores que laboran en el turno de 11:00p.m. – 7:00am en las áreas del campamento. La hora de suministro debe ser entre las 12:30am y 2:00am.
El lunchs debe ser empacado y comprende un plato proteico, �itro de jugo o leche pasteurizada, fruta o postre, según el menú establecido, incluye el envase correspondiente, vaso plástico V-7, servilleta, cubiertos desechables (cucharilla, tenedor y cuchillo) en su respectiva envoltura.
Los tipos de empaque a utilizar son: Sopa: Envase plástico tipo tina con tapa (T12) Plato proteico: Envase de aluminio con tapa (788-4) Ensalada: Envase plástico tipo tina con tapa (T8) Postre: Envase plástico con tapa (T6) Pan/servilleta: En bolsa plástica transparente Vaso: Tipo plástico V- 7 en bolsa plástica transparente Kit de cubiertos desechables (cucharilla, tenedor y cuchillo) en su respectiva envoltura.
Menú La programación del menú será acordada entre CVG. BAUXILUM, C.A y el contratista y el mismo será supervisado por la unidad de servicios de CVG. BAUXILUM, C.A, será una preparación cíclica con base a los hábitos alimentarios y requerimientos calóricos de la población a atender, así como balanceo, adecuación y armonía para su elaboración, tomando en cuenta la disponibilidad de alimentos en el mercado nacional.
El plato deberá ser igual a lo presentado en figuras 8, 9, 10 y 11 respectivamente.
El presente texto es solo una selección del trabajo original.Para consultar la monografía completa seleccionar la opción descargar del menú superior.
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