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El Derecho Constitucional y la Ciencia Política, de Walter Robles Rosale (página 2)


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David Easton en su Enfoque sobre teoría política, afirma que la política es un sistema que acumula gran cantidad de mecanismos mediante los cuales pueden tratar enfrentarse a sus ambientes. Gracias a ellos, son capaces de regular su propia conducta, transformar su estructura interna y hasta llegar a remodelar sus metas fundamentales. Pocos sistemas, aparte de los sociales, gozan de esta posibilidad. O sea que para Easton el sistema político es abierto, expuesto a influencias de todo tipo, de ahí su capacidad de autorregulación para responder a sus ambientes, de modo que, puede adaptarse.[41]

Para Carlos Marx, la política es una acción conflictual de clases, es práctica política de clase por la captura del poder político para destruir el Estado burgués, dar paso al Estado uniclasista del proletariado, como tránsito hacia una sociedad comunista.

Todas estas definiciones nos indican conceptos propios de la actividad política, como orden, organización, autoridad, interés, ideología, decisión, acción grupal, lucha, poder, fines nobles.

8.3 Desde la perspectiva fenomenológica

Se plantea reconociendo que el hombre es un ser social cuyas relaciones con la naturaleza y con el hombre, configuran un orden social que lo va sujetando a ciertas reglas, parámetros, pautas y valores. El acto humano se convierte en un fenómeno social que implica acciones, relaciones y procesos que modifican o cambian de manera permanente y continuo el conjunto social. Los fenómenos sociales están preñados de intencionalidad (fines o motivos); de significación (contienes valores, pueden ser útiles, buenos, etc.); están determinados o condicionados (siendo el hombre libre debe limitar su libre albedrío y someterse a las normas que él mismo ha creado durante su vida en sociedad); y temporales ( el hombre es un ser histórico, donde el tiempo no sólo es una categoría gnoseológica o de conocimiento, y ontológico o esencia de su propia existencia dentro de un futuro que se va transformando en el presente que se va convirtiendo en pasado. De ahí que la sociedad es esencialmente dinámica.

Todo aquello que el hombre hace en sociedad, son hechos o fenómenos sociales en la medida en que estos se objetivan en un producto duradero y percibible por el ser humano.

8.4 ¿Cuándo un fenómeno social se convierte en fenómeno político?

El fenómeno social tiene que reunir las siguientes connotaciones para ser reconocidas como fenómenos políticos:

  • a.  Connotación de poder

No es cualquier poder, sino el poder político substantivado en el Estado, que define una sociedad organizada conforme a un plan y en un espacio concreto.

b. Connotación de organización

No cualquier organización, sino aquella realidad social organizada bajo ciertas reglas conforme a objetivos y fines y en un espacio concreto.

c. Connotación de antagonismo o de integración

Son dos aspectos que constituyen una sola unidad: conflicto e integración. Uno de los dos elementos adquiere preponderancia de acuerdo a las circunstancias históricas. El conflicto que se expresa en formas más o menos organizadas, y se desarrolla en dos niveles: entre individuos, grupos y clases por conquistar o participar del poder o influir sobre el; y por el otro, entre el poder que manda y los ciudadanos que obedecen. A esta dinámica de conflicto político que evidencia intereses diversos y contrapuestos, Mario Justo López la denominó faz agonal de la política. Sin duda el conflicto es un factor que dinamiza toda la sociedad, y que muchas veces ante una sociedad aparentemente estable, subyace latente que luego puede aflorar en períodos críticos. La integración es un factor que nos permite explicar y comprender aquellos aspectos relacionados con la estabilidad social, política, económica, entren otros, que muestra un orden que hace posible la convivencia mediante la ejecución eficiente de las decisiones políticas traducidas en servicios públicos.

Maurice Duverger a este respecto nos dice que: "la esencia misma de la política, su naturaleza propia, su verdadera significado es que es, siempre y en cualquier parte, ambivalente. La imagen de Jano, el dios de la doble cara, es la verdadera representación del poder: expresa la realidad política más profunda. El Estado -y de una forma más general el poder político instituido en una sociedad- es siempre, y en cualquier parte, a la vez el instrumento de la dominación de ciertas clases sobre otras, utilizado por los primeros en su provecho y en perjuicio de los segundos, y un medio de asegurar un cierto orden social, una cierta integración de todos en la colectividad para el bien común. La proporción de uno y otro elemento es muy variable, según las épocas, las circunstancias y los países; pero los dos coexisten siempre".[42]

d. Connotación de dirección

El fenómeno político apunta hacia metas, objetivo o fines, que pueden ser de libertad, de desarrollo, justicia social, bien común, etc.

En consecuencia, no todos los fenómenos sociales son fenómenos políticos; sólo cuando las relaciones interhumanas están vinculadas con los diversos procesos de decisión pública, los cuales afectan a la colectividad, o tienen que ver con el ejercicio, organización y manejo del poder inmerso en el Estado, y que se manifiesta bajo formas de influencia, dominación o autoridad, entonces esos fenómenos sociales adquieren la calidad de fenómenos políticos.

Para definir el fenómeno político del universo de los fenómenos sociales, tenemos que obrar como el cirujano quien con el bisturí los disecciona escrupulosamente para distinguir aquellos que presentan las características esenciales de poder, organización, antagonismo o integración y dirección. A este respecto, Eduardo Andrade Sánchez expresa que "hay que abstraer de ese conjunto de fenómenos sociales aquellas características relacionadas con el poder, la influencia, el gobierno y la dirección de diversos grupos, que se presentan en el seno de la sociedad y, finalmente, de toda comunidad identificada como unidad por cierta capacidad de dominación que la separa de otras"[43]

La Política está inmersa en todas las facetas de la sociedad; la encontramos en el conjunto de los fenómenos sociales que expresan relaciones interhumanas vinculadas al poder y la dirección. La Política es parte esencial de la realidad social organizada, cuyo control legalizado y legitimado por un sistema de creencias y reglas, justifican la praxis y las consecuencias que conservan o alteran el orden social. De ahí que muy bien afirma Bidart Campos, al precisar que cuando los grupos humanos asentados sobre un espacio territorial se organizan y tienen aptitud y capacidad para direccionar hacia un fin común de manera coordinada, entonces esa sociedad adquiere estructura política, es decir, esa sociabilidad humana se politiza.[44]

La Política como Ciencia o la Ciencia Política

Se afirma que la Ciencia Política[45]es muy antigua, cuyos inicios data desde Platón, Aristóteles. Son los griegos los que estudian con una especial dedicación la política, elevándola a la categoría de ciencia. Inicialmente, la Ciencia Política estuvo mezclada con elementos éticos y morales en la búsqueda de una mejor y más perfecta forma de gobierno con la finalidad de lograr el bien común.

Aristóteles dice que la Política es la ciencia de la Constitución y de la conducta del Estado, el mismo que comprende las relaciones familiares, relaciones de mando obediencia entre el ciudadano y el esclavo, la organización estadual, sus leyes y la dirección rectora del orden social. De modo que cada Constitución (ciudad-Estado) presentaba fenómenos políticos muy propios y característicos condicionados a la realidad social concreta (clima, geografía, producción, economía, religión, cultura, etc.)

Montesquieu, es considerado el padre de la Ciencia Política moderna, autor del Espíritu de las Leyes, investigación realizada en la línea del pensamiento aristotélico, y en el que considera que las leyes políticas son necesariamente diferentes según los países, clima, costumbre, geografía, grado de desarrollo económico, población, ubicación geográfica, etc. y por ello muestra su interés por la diversidad de fenómenos políticos en relación con los diferentes factores de la realidad social.

Se va definiendo que la política es la acción, es la actividad, es la lucha por el poder entre los hombres o grupos, es el medio estratégico a través del cual se busca el bien común. Duverger diría, es la fase de la dominación de una clase o grupo sobre otro, mientras que lo político enfatiza el orden social fundamentado en valores como el de la libertad, igualdad, justicia, bien común.

Desde entonces la Ciencia Política ha ingresado a formar parte del currículo de estudios en la universidades, especialmente después de la Segunda Guerra Mundial.

La Ciencia Política como tal es una disciplina nueva que se inició en Inglaterra, luego se extendió a Francia en la segunda mitad del siglo XIX, cuando Paul Janet utilizó por vez primera el término Ciencia Política en su obra Historia de la ciencia política (1880), pero es con J.C. Bluntschli quien publica su obra Derecho Público universal aborda de manera sistemática la ciencia política. Más tarde será el norteamericano J.W. Burgess quien escribe Ciencia política y derecho constitucional comparado (1887) enriqueciendo este aspecto del conocimiento. Serán Tocqueville y Comte quienes motivarán escudriñar aún más esta nueva ciencia; pero le corresponde a Carlos Marx, darle un nuevo enfoque al extremo que se le puede considerar el Newton de la Ciencia Política, al decir de Duverger.[46]

La Ciencia Política moderna se planteó con el enfoque conductista considerado como la primera revolución científica en la Ciencia Política. El conductismo o behaviorismo llamado así por su énfasis en el estudio de la conducta política de los individuos, abriéndose un nuevo campo de investigación centrado en el comportamiento de sus principales actores (electores, gobierno, partidos políticos y grupos de presión, entre otros). Fue el inicio de otros nuevos enfoques como el de la elección racional, el nuevo institucionalismo, etc.[47]

El prejuicio de que los estudios de la Ciencia Política se dirigen a formar a los "políticos" del país, no es tan cierto, pero tampoco incompatible, nos dice Capo Giol. La Ciencia Política no oferta recetas ni soluciones sino explicaciones, técnicas y métodos que junto a otros de tipo económico, estadístico, jurídico, etc., "sirven como arsenal para la comprensión y el apoyo y asesoramiento a una actividad de un tipo particular, la política"[48]. Y si bien es cierto que la política tiene un impacto sobre todos "la política es también una actividad especializada, reservada de una manera predominante a un grupo de ciudadanos, profesionalizados o semiprofesionalizados en la toma de decisiones vinculantes para la colectividad." [49]

La Ciencia Política como Ciencia Descriptiva y Prescriptiva[50]

Como Ciencia Descriptiva observa los hecho y los explica; indaga sus causales, las relaciones que se dan entre sus elementos o fenómenos de una forma objetiva e imparcial. Norberto Bobbio[51]nos dice que el científico político se comporta como el botánico que después de haber observado y estudiado un cierto número de plantas, las divide de acuerdo con sus diferencias o las une según sus semejanzas y afinidades, y al final, las clasifica dándole un cierto orden. Platón y Aristóteles trabajaron de esta forma. Sin embargo, no es suficiente.

Como Ciencia Prescriptiva, implica que además de describir o sea a manifestar un juicio de hecho, el científico político se plantea otro problema que es el indicar, de acuerdo con un criterio de selección, un juicio de valor, como la de orientar, las preferencias ajenas, optando por aquello que puede ser bueno o malo. Vale decir, la de prescribir.

Entonces, el científico político, cuando aborda el estudio de las formas de gobierno, tema central de la Ciencia Política, utiliza dos modalidades de trabajo: El Sistemático y el Axiológico. El primero, es la parte descriptiva: Observa, recopila datos, los ordena. Mientras que en el segundo, los ordena según sus preferencias que suscita en los demás una actitud de aprobación o desaprobación. Orienta una preferencia.

En consecuencia, la Ciencia Política no sólo es descriptiva y explicativa, sino también valorativa y predictiva, porque trata de prever los acontecimientos en la posibilidad de racionalizar el poder político y evitar conflictos y crisis provocados por decisiones equivocadas por parte de funcionarios y políticos que desdeñan o ignoran que la política es una ciencia y una técnica, cuyo estudio exige de metodologías e instrumentos que confronten hipótesis y emitan descubrir aquellos factores o elementos que definen los hechos políticos. Bien dice Burdeau que "lo político no aparece más que a través de la política que lo construye mientras que la política se justifica por lo político, a lo que pretende someter a la sociedad"[52].

Es verdad que últimamente la Ciencia Política se ha orientado al análisis, de los números: encuestas, sondeos de opinión, censos, estadísticas, exámenes de los resultados electorales, además, de proyección de imágenes, marketing electoral, etc, sobre todos durante los procesos electorales de renovación de gobernantes. También el uso de modelos matemáticos que permiten explicar algunos de los fenómenos políticos.

De modo que la Política como ciencia es una forma de conocimiento del fenómeno político. No es un conocimiento vulgar, sino un conocimiento objetivo, donde los fenómenos políticos son analizados, investigados y reflexionados a través de técnicas y un método científico, susceptible de ser trasmitido a otros y de ser adquirido por éstos. La Ciencia Política es una rama de la gran ciencia social; y como ciencia es pragmática, realista, empírica, descriptiva, explicativa y predictiva.

Es práctica, porque se basa en fenómenos políticos concretos, pero que tampoco le impide elevarse a abstracciones o conceptos generales que están más allá de la barrera de los datos susceptibles de ser verificados. Es realista, porque estos fenómenos políticos se sitúan en un contexto histórico social.

Es empírica, porque su teoría se construye sobre la base de la investigación de la realidad constituida por los acontecimientos y procesos políticos, siempre dinámicos y cambiantes. Es descriptivo por que nos detalla cómo es ese fenómeno político. Es explicativa, porque nos responde por qué y cómo se han producido esos fenómenos políticos, interpretándolos objetivamente. Es predictiva porque deduce nuevos hechos políticos.

La Ciencia Política se encarga de explicarnos el por qué son así y para qué son, los fenómenos políticos. En este sentido, la descripción de los fenómenos políticos es básica para explicarlos y plantear nuevas teorías o leyes que tengan validez general y universal con la probabilidad que estas se realicen.

La Ciencia Política se interesa por los hechos o fenómenos políticos; es decir, analiza la naturaleza y el ejercicio de la autoridad, la relación mando-obediencia, los procesos de decisión y cambios políticos, la influencia y las formas de actuar de los agentes políticos, la gravitación del contexto físico social y de las ideologías en los procesos políticos. La Ciencia Política que tiene como objeto de estudio el poder es definido de manera elocuente por profesor Raúl Ferrero la define como la ciencia del poder, pero que: "En su acepción estricta, la ciencia política es el conocimiento de la vida política, del comportamiento humano en relación con el poder, la dominación y la toma de decisiones. En una acepción amplia o globalizadora, resulta un conocimiento misceláneo, comprensivo de cuanto atañe al Estado: ideas, instituciones y vida."[53]

¿La Ciencia Política hace juicios de valor?

Ya hemos planteado que la Ciencia Política no sólo se limita a los juicios de hecho sino que va más allá, aborda también juicios de valor. Al respecto hay importantes politólogos como Bidart Campos quienes están convencidos que en la Ciencia Política intervienen elementos de valor, de tal manera que la Ciencia Política como conocimiento razonado de los fenómenos políticos no sólo es empírica, sino que indaga el fin justo, lo que es debido, que justifica la relación autoridad-ciudadano, es decir, la praxis o la actividad política. De ahí que el maestro argentino dice que la Ciencia Política "busca escarbar … cómo deben ser. De este modo, se extiende el contenido de la Ciencia Política hasta un conocimiento razonado del fenómeno político"[54]

Es decir, la Ciencia Política es conocimiento, una forma del saber humano, que igualmente engloba una forma del quehacer humano o la actividad propiamente política: la política como ciencia y como arte o técnica, pero además, como un juicio crítico valorativo del fenómeno descrito. Bien dice Bidart Campos, que "la Ciencia Política engloba polifacéticamente el estudio de la realidad tal cual es, más el conocimiento razonado de cómo debe ser, de su por qué, su para qué, sus causas primeras, sus fines, etc., incorporamos ingredientes filosóficos y juicios de valor al ámbito científico, porque consideramos que no se puede conocer la realidad política en la que vivimos y de la que participamos inexorablemente, sin asumir una crítica, sin valorarla, sin hacer estimación" [55]

El conocimiento puro que prescinde de las valoraciones, que puede ser un estudio estadístico y descriptivo de la realidad política para diseñar políticas públicas o acaso arribar a leyes generales para concluir en una teoría política. Pero si esos estudios permiten una apreciación valorativa, un interés manifiesto para aplicar principios o una concepción del Estado y fines entonces tenemos la "doctrina política".

Cuando el fenómeno político está impregnado de juicios de valor, de estimación, de un modo axiológico de ver las cosas públicas, metas, objetivos y fines, convirtiéndose en una ideología política o doctrina política que propone e impulsa el rumbo al Estado o al régimen político, entonces, hay una influencia importante de los valores en el quehacer político.

¿Cuál es la relación entre el Derecho Constitucional y la Ciencia Política?

Hauriou puntualiza una respuesta definitoria de la manera siguiente: "La Ciencia Política tiene, pues por objeto el conocimiento de los hechos, de los fenómenos políticos en sí mismos y por sí mismos, mientras que, al Derecho Constitucional le corresponde, como hemos visto, el encuadramiento jurídico de estos fenómenos. La ciencia política señale lo que es; el Derecho Constitucional, lo que debe o debería ser"[56]

Duverger igualmente nos dice que el Derecho Constitucional estudia las instituciones políticas desde un ángulo jurídico.[57]

Sí bien es cierto que el Derecho Constitucional es un elemento importante en el estudio de las instituciones políticas, generalmente permanentes o debidamente establecidas, no es un elemento exclusivo, puesto que existen fenómenos políticos, como dice Hauriou, que siendo de mínima o máxima importancia, eventuales o de cierta perdurabilidad aportan un complemento, una modificación o una nueva interpretación de las reglas constitucionales.[58]

Por ejemplo, hay reglas de derecho relativas a las instituciones políticas o a fenómenos políticos que no están contenidas en la Constitución: Se encuentran en las leyes ordinarias, decretos y reglamentos de Gobierno, en las órdenes de los ministros y las autoridades locales o en los principios generales del derecho. Igualmente, el legislador constitucional debe tener en cuenta lo que Lasalle denomina los factores reales del poder que rigen en una sociedad determinada que constituyen esa fuerza activa y eficaz que informa todas las leyes e instituciones jurídicas de una sociedad y que la Constitución, más tarde o mas temprano debe incorporar. "Si se toman estos factores reales de poder, se extiende en una hoja de papel, se les da expresión escrita, y a partir de este momento, incorporados a un papel, ya no son simples factores reales de poder, sino que se ha erigido en derecho, en instituciones jurídicas, y quien atente contra ellos atenta contra la ley, y es castigado"[59]

Duverger advierte que una visión de las instituciones políticas desde el punto de vista solamente del Derecho Constitucional puede ser incompleta, especialmente sobre el Estado, o de aquellos regímenes políticos que no cumplen con el mandato constitucional[60]Es necesario también tener en cuenta que "El estudio del derecho constitucional ha de hacerse siempre en relación con el estudio de los aspectos no jurídicos de las instituciones políticas".[61]

En términos generales los fenómenos políticos se van encauzando jurídicamente. Es decir, se juridiza la política. El orden político discurre por el camino del Derecho, y el orden jurídico fundamental de un Estado, en su estructura de ser, de existir y de realizarse se enmarca en el Derecho Constitucional. El Derecho Constitucional prioriza los fenómenos políticos revistiéndolo de fundamentales.[62] Recordemos la afirmación de Sartori respecto de las Constituciones que no son sino vías, medios, "son "formas" que estructuran y disciplinan los procesos de toma de decisiones de los Estados. Las Constituciones…no deciden, ni deben decidir, qué debe ser establecido por las normas. Es decir, que las Constituciones son, ante todo, procedimientos cuya intención es la de asegurar un ejercicio controlado del poder."[63]

Entonces, la Ciencia Política es un importante complemento para conocer, interpretar y explicar las instituciones jurídica políticas contenidas en la propia Constitución, así como de aquellos fenómenos políticos o factores reales de poder, de decisiones, que no formando parte de ella, adquieren relevancia constitucional.

El Derecho Constitucional al encuadrar jurídicamente los fenómenos políticos, apela a la Ciencia Política para comprender y conocer las entrañas del poder político y del Estado, planteando la posibilidad de perfeccionarlas o regularlas, y por ende, ponerlas al servicio de gobernantes y gobernados a fin de que la sociedad tenga orden, libertad, paz, convivencia, justicia y bien común.

Ahora bien, el Derecho Constitucional se encarga de estudiar el Estado desde un ángulo jurídico, su proceso de juridización, su conversión de Estado con derecho en Estado de Derecho a un Estado constitucional democrático. Pérez Royo es rotundo al afirmar que "Dicho en pocas palabras: no es el estudio del Estado desde una perspectiva histórica, teórica, politológica o sociológica lo que interesa en un curso de Derecho Constitucional, sino que lo que interesa es el Estado desde una perspectiva jurídica y además desde una perspectiva jurídica limitada, en cuanto proceso de manifestación de la voluntad del Estado y sus repercusiones en los derechos de los ciudadanos. Es la manifestación suprema del poder político del Estado y no el ejercicio cotidiano de su actividad de prestación de servicios a la sociedad lo que nos interesa."[64]

Conclusiones

  • 1. El objeto de estudio, tanto del Derecho Constitucional y la Ciencia Política no se enfrentan. El Derecho Constitucional se encarga de encuadrar jurídicamente los fenómenos políticos, mientras que la Ciencia Política define aquellos fenómenos sociales en políticos, describiéndolo y dándoles un juicio de valor, vale decir, prescribiéndolos.

  • 2. El Derecho Constitucional se enriquece gracias a la Ciencia Política que produce fenómenos políticos los cuales van a ser revestidos como normas jurídicas, sistematizándolas haciendo posible la organización del Estado y las instituciones públicas. Así pues, el Derecho Constitucional en el punto de intersección entre la Política y el Derecho. El Derecho Constitucional arranca de la Política, y luego vuelve la Política para ordenar un proceso de retroalimentación de creación del Derecho, que a su vez modifican y transforman la normatividad jurídica.

  • 3. De ahí que se puede afirmar con García Pelayo, que el Derecho Constitucional es la síntesis de la tensión entre la norma y la realidad con la que se enfrenta. Es la coexistencia entre el poder y el orden jurídico. Entonces el poder se juridiza.

  • 4. En sentido estricto la Ciencia Política es una ciencia empírica, mientras que el Derecho Constitucional es una ciencia normativa. El derecho reviste de legalidad la norma, en tanto que la Ciencia Política le da contenido de legitimidad. Si el Derecho reviste a la norma de forma de ley, y el legislador puede perfeccionarla, la Ciencia Política, la desviste, desacraliza, desmitifica.

  • 5. Si la Ciencia Política es el diagnóstico y la fisiología del cuerpo social, el Derecho Constitucional le crea las condiciones y el medio por los cuales ese cuerpo social puede y debe transcurrir, bajo efectos vinculante, para que mantenga y mejore su existencia dentro de un orden de libertad, justicia y paz.

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Lima, 18 de setiembre de 2014.

XV CONGRESO DE AFEIDAL (ASOCIACIÓN DE FACULTADES DE DERECHO DE AMÉRICA LATINA Y DEL CARIBE) REALIZADO EN LIMA-PERÚ, LOS DÍAS 18, 19 Y 20 DE SETIEMBRE, 2014

PONENCIA: EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y LA CIENCIA POLÍTICA: DE LA CONFUSIÓN AL ESCLARECIMIENTO

 

 

 

Autor:

Walter Robles Rosales

Enviado por:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"?

www.edu.red/usuario/perfiles/ing_lic_yunior_andra_s_castillo_s/monografias

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2015.

"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH – POR SIEMPRE"?

[1] .) Walter Robles Rosales, doctor en Derecho, profesor principal y director de la Escuela Profesional de Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencia Pol?tica de la Universidad Nacional Federico Villarreal (Lima-Per?). www.constitucionalrobles.blogspot.com En Am?rica Latina se llega tarde a cultivar esta ciencia, y particularmente en el Per?, s?lo a partir de la d?cada del 60? y 70? se crean cursos como An?lisis Pol?ticos, Sistemas Pol?ticos Latinoamericanos, Filosof?a Pol?tica, Sociolog?a Pol?tica, entre otros, en Facultades de Administraci?n, de Ciencias Sociales o de Derecho, hasta que el 16 de noviembre de 1984 se crea la primera Escuela Profesional de Ciencia Pol?tica en la Facultad de Derecho y Ciencia Pol?tica de la Universidad Nacional Federico Villarreal (Per?), empezando a funcionar en 1988, entidad que forma a los cient?ficos pol?ticos, llamados tambi?n polit?logos.

[2] KELSEN, Hans, Teor?a general de las normas, Editorial Trillas S.A., M?xico D.F., 1994, pp. 19 y ss.

[3] RECASENS SICHES, Luis, Tratado general de filosof?a del derecho, 4?. edici?n, Editorial Porr?a, M?xico, 1970, p. 117.

[4] VILLORO TORANZO, Miguel, Introducci?n al estudio del derecho, Editorial Porr?a S.A., M?xico,1966, p. 313.

[5] GUASTINI, Riccardo. Disposici?n vs. Norma. En: Disposici?n y Norma. Palestra Editores S.A.C., Lima, 2011, pp. 138 y 139.

[6] BORJA CEVALLOS, Rodrigo, Derecho pol?tico y constitucional, T. II, Editorial Casa de la Cultura Ecuatoriana, Quito, 1971, pp. 181-182.

[7] GARC?A-PELAYO, Manuel. Derecho constitucional comparado. Int. de Manuel Arag?n. Alianza Editorial, S.A., Primera reimpresi?n, 2000, Madrid, pp. 27 y ss.

[8] BIELSA, Rafael. Derecho Constitucional. Roque Depalma, editor. Segunda edici?n aumentada. Bs.As., 1954, p.43

[9] H?BERLE, Peter. El Estado constitucional. Universidad Nacional Aut?noma de M?xico y la Pontificia Universidad Cat?lica del Per?. Fondo Editorial, Lima, 2003, p.7.

[10] LINARES QUINTA, Segundo V. Tratado de interpretaci?n constitucional. Ed Abeledo-Perrot, Bs. As., pp. 843, cita a Duverger, Instituciones Pol?ticas y Derecho Constitucional, p.7

[11] COMANDUCCI, Paolo. Constitucionalizaci?n y Neoconstitucionalismo. En: Positivismo jur?dico y neoconstituciomnalismo. Fundaci?n Coloquio Jur?dico Europeo, Madrid, 2009, pp. 85 y ss.

[12] En el mundo europeo se considera que no es preocupaci?n la limitaci?n del poder pol?tico, sino la tem?tica de los derechos fundamentales. Sin embargo, creo que en Am?rica Latina, ambas expresiones son preocupaciones de primer orden por su indudable correlaci?n. Pero esto es materia de otro trabajo que debemos desarrollar. p. 95.

[13] COMANDUCCI, P. Ob.cit., p. 91.

[14] En esta corriente caudalosa del neoconstitucionalismo que tuvo sus inicios en la escuela genovesa con Susana Pozzolo, Mauro Barberis Comanducci, han formulado importantes aportes no obstante sus discrepancias, como Ronald Dworkin, Robert Alexis, Gustavo Zagrebelsky,Paolo Comanducci, Carlos Nino, Luis Prieto S?nchiz, Luigi Ferrajoli, Carlos Bernal Pulido, Manuel Atienza. Y sin duda, Habermas, Raz, Coleman Campbell, entre otros, importantes juristas, los cuales han trastocado los viejos paradigmas de derecho en la b?squeda de un Estado Constitucional Democr?tico de Derecho, justo, garantista y humano. Ver: Ma. ?ngeles Ahumada. Neoconstitucionalismo y Constitucionalismo. En: Positivismo Jur?dico. Fundaci?n Coloquio Europeo, Madrid, pie de pp. 12 y 13; pp. 132-133.

[15] BIELSA, Rafael. Ob.cit. p.42

[16] ATIENZA, Manuel. El Derecho como argumentaci?n. Ed. Ariel, Barcelona, 2006, p. 44.

[17] DUVERGER, Maurice. Instituciones pol?ticas y derecho constitucional, Ad. Ariel, Barcelona, 1970, p.59.

[18] SAG??S, N?stor Pedro. Elementos de derecho constitucional, T.I. 3?. edici?n actualizada y ampliada, Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo Desalma, Bs. As., 2003, p. 33. Sag??s al referirse a lo fundamental alude a las estructuras de los poderes b?sicos de un Estado y a la delimitaci?n de las facultades, competencias y atribuciones de ?ste, as? como al reconocimiento de los derechos personales y sociales que se reputan esenciales. p. 33. Las frases curvadas pertenecen al autor citado.

[19] PIZZORUSO, A. Lecciones de derecho constitucional. Ed. CEC, Vol I, Madrid, 1984, p. 11

[20] P?REZ ROYO, Javier. Curso de derecho constitucional. Ed. Marcial Pons, ediciones jur?dicas y sociales, S.A., Madrid, 2005, p. 57

[21] P?rez Royo, Javier nos dice que ?Esto es lo que singulariza la posici?n del Derecho Constitucional como Derecho y lo diferencia esencialmente de todas las ramas del Derecho. El Derecho Constitucional es un Derecho Pol?tico, en el sentido de que es un Derecho para la Pol?tica, un Derecho para la ordenaci?n de un proceso a trav?s del cual la sociedad se autodirige pol?ticamente; esto es, adopta las medidas necesarias para adaptarse al cambio y, si se puede para anticiparlo y promoverlo. La funci?n del Derecho Constitucional es la de ofrecer un cauce al proceso de autodirecci?n de la sociedad Aqu? es donde radican las diferencias que separan al Derecho Constitucional de las dem?s ramas del Derecho, tanto en su naturaleza como en su manifestaci?n? Ob. cit. p. 57.

[22] GARC?A-PELAYO, Manuel, Ob.cit., p. 17 y ss.

[23] GARC?A-PELAYO, Manuel, ob.cit., p.20.

[24] FERRAJOLI, Luigi. Derechos y garant?as. La ley del m?s d?bil. Ed. Trotta, Madrid, 2006, p. 33.

[25] P?REZ ROYO, Javier. Ob.cit., pp. 59-60

[26] HELLER, Herman, Teor?a del Estado. Ed.FCE, M?xico, 1987. p. 294295.

[27] Ver el texto de M. Duverger. Ob. Cit. Asimismo, Segundo V. Linares Quintana: Derecho Constitucional e Instituciones Pol?ticas. Ed. Plus Ultra. Bs. As. 1981. Tambi?n, el texto de Manuel Garc?aPelayo. Ob.cit., pp .732. Igualmente el de Javier Tajadura Tejada: El derecho constitucional y su ense?anza. Editora Jur?dica Grijley, Lima, 2001, p.83.

[28] LUCAS VERD?, Pablo. Curso de Derecho Pol?tico. Vol. 1. Ed. Tecnos, S.A. Madrid, 1976, p.41.

[29] BIELSA, Rafael, ob.cit. pp 50 y 51.

[30] HAURIOU, Andr?. Derecho Constitucional e Instituciones Pol?ticas. Ediciones Ariel, Barcelona, S.A., 1971, pp 17 y ss.

[31] Ibidem, p. 18

[32] Ibidem, p.22.

[33] XIFRA, XERAS, Jorge. Curso de derecho constitucional. Tomo, t. 1, 2?. ed., Barcelona, Bosch, Casa Editorial, 1967, pp. 91 y ss.

[34] BIELSA, Rafael, ob. cit. pp. 44-45. Las frases curvadas pertenece al autor citado.

[35] BERNALES BALLESTEROS. Enrique. La Constituci?n de 1993. An?lisis comparado. Ed. Konrad AdenaucrStifung y CIEDLA. Lima, 1996. p.83.

[36] BIELSA, Rafael. ob.cit., pp. 48-49.

[37] SAG?ES, N?stor Pedro. Elementos de derecho constitucional. Vol. I. Editorial de Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma SRL, Bs. As. . 1999. pp. 3540.

[38] SAG??S, N?stor, Pedro., Tomo I, ob. cit., pp.45 y ss. Se refiere a estas dimensiones: Normativa, f?ctica y axiol?gica para resolver problemas constitucionales.

[39] PR?LOT, Marcel. La Ciencia Pol?tica. EUDEBA S.A., Bs. As., 1972, p. 5

[40] WEBER, Max. La pol?tica como vocaci?n. En ensayo de sociolog?a. Ed. Mart?nez Roca, Espa?a, 1972, pp. 77-78.

[41] EASTON, David. Enfoque sobre teor?a pol?tica. Ed. Amorrortu, Bs. As., p. 218.

[42] DUVERGER, Maurice. Instituciones pol?ticas y derecho constitucional. Ed Ariel, 5?. Edici?n, Barcelona, 1970, pp. 38-39. El subrayado es m?o.

[43] ANDRADE S?NCHEZ, Eduardo. Introducci?n a la ciencia pol?tica. Ed. Tierra firme, M?xico, 1983. p.7

[44] BIDART CAMPOS, Germ?n. Lecciones fundamentales de pol?tica. Editora jur?dica Grijley E.I.R.L; Lima, 2002, pp. 3-10.

[45] En los inicios de esta nueva disciplina hubo una confusi?n respecto del nombre m?s apropiado: Se le llam? Teor?a Pol?tica, Ciencias de la Pol?tica, Ciencias Pol?ticas, Ciencia Pol?tica, Politolog?a, Politicolog?a, etc.

[46] NARANJO MESA, Vladimiro. Teor?a constitucional e instituciones pol?ticas. Octava edici?n, aumentada y corregida. Ed. Temis S.A., Santa Fe de Bogot?-Colombia, 2000, p. 60. El autor de la obra cita a Maurice Duverger: M?todo de las ciencias sociales, Barcelona, Ed. Ariel, 1962, p. 555.

[47] IGNACIO TORREBLANCA, Jos?. La Ciencia Pol?tica Emp?rica II. Enfoque de Investigaci?n, p. 58. En. Pol?tica y Ciencia Pol?tica. Una Introducci?n. Michael J. Sodaro, Elisa Chuli?, y otros. Ed. Mc. Graw Hill, Madrid, 2006.

[48] CAPO GIOL, Jordi. Manual de Ciencia Pol?tica. 5?. Reimpresi?n, Segunda edici?n. Ed. Tecnos, Madrid, 2005.p. 14. Autores: Ces?reo R. Aguilera de Prat, Joan Ant?n, y otros.

[49] Ibidem, p. 14.

[50] En la ?poca moderna han destacado personalidades quienes proviniendo de otras disciplinas y diferentes nacionalidades han contribuido a darle solidez a la Ciencia Pol?tica. De Francia figuran Andr? Slegfried, Jean Maynaud, Berthrand de Jouvenal, Raymond Aron, Georges Bordeau, Maurice Duverger, Marcel Prelot y Marcel Waline. De Inglaterra provienen Harold J. Lasky y James Bryce. De Italia Vilfredo Pareto, Gaetano Mosca y Giovanni Sartori. De Espa?a, Luis S?nchez Agesta y Jorge Xifra Heras. Los Estados Unidos de Norteam?rica tienen a Woodrow Wilson, David Easton, James W. Garner, Raymond Gettell, Leslie Lipson y Robert Mac Iver. Pero son muchos m?s los que figuran con luz propia d?ndole prestigio a una nueva ciencia que trata de interpretar los fen?menos pol?ticos que van m?s all? de las relaciones de mando y obediencia, sino de la interrelaci?n entre gobernantes y gobernados, abordando los problemas que plantea la organizaci?n de la sociedad en el marco del Estado y las formas que se expresan los intereses de los grupos sociales, generando poder pol?tico institucionalizado en un momento hist?rico determinado. Ver: Naranjo Mesa, Vladimiro. Ob.cit. p. 62.

[51] BOBBIO, Norberto. La teor?a de las formas de gobierno en la historia del pensamiento pol?tico. A?o acad?mico 1975-1976. Sexta reimpresi?n de la primera edici?n, 1997, FCE, M?xico, 1996, pp. 9 y 10.

[52] BURDEAU, George. La funci?n pol?tica y el criterio de car?cter pol?tico de los hechos sociales. Revista de derecho espa?ol y americano, N? 8, 1978, p. 13. Para Burdeau la pol?tica es una actividad que consiste en definir el poder y ejercer sus prerrogativas, en tanto que lo pol?tico se asocia a la idea de un orden indispensable.

[53] FERRERO REBAGLIATI, Ra?l. Ciencia Pol?tica. Teor?a del Estado y Derecho Constitucional. Editora Grijley E.I.R.L.; novena edici?n, 2003, Lima, p.8.

[54] BIDART CAMPOS, Germ?n J. ob. cit, pp. 17-18. Las palabras en curva es decisi?n del presente trabajo.

[55] BIDART CAMPOS, Germ?n J. Ob. cit., p 19. Las palabras en curva son decisi?n del autor del presente trabajo.

[56] HAURIOU, Andr?. Ob.cit., 1971, p. 73

[57] DUVERGER, Maurice. Ob. cit p.59. Asimismo ver: A. Hauroiu. Ob. cit. p 4.

[58] HAURIOU, A. Ob. cit. p. 34.

[59] LASALLE, Ferdinand. ?Qu? es una constituci?n ? Ed. Temis, S.A. Bogot?, 2003, p. 50.

[60] FIX-ZAMUDIO, H?ctor y VALENCIA CARMONA, Salvador, ob.cit,, p 30. Adem?s, nos dicen que el Derecho Constitucional no debe limitar su examen a las instituciones pol?ticas establecidas por la Constituci?n y los textos qIIue la completan, sino muy bien invertir los t?rminos de derecho constitucional e instituciones pol?ticas por instituciones pol?ticas y derecho constitucional, en virtud de que dichas instituciones ?no se desprenden del derecho constitucional como lo sugiere la denominaci?n oficial, sino que la superan y la dominan largamente. Esta inversi?n de factores no debilita la parte jur?dica del an?lisis, al contrario, ella le da un car?cter m?s real?, de esta manera, ?el derecho es as? vinculado con la ciencia pol?tica, los dos esclareci?ndose mutuamente.? (Maurice Duverger, Instituciones pol?ticas y derecho constitucional, citado por Fix-Zamudio, ob.cit.).

[61] DUVERGER, Maurice. Ob. Cit. p. 60.

[62] BIDART CAMPOS, Germ?n J. Ob. cit., p.31.

[63] SARTORI, Giovanni. Ingenier?a constitucional comparada. Una investigaci?n de estructuras, incentivos y resultados. Tercera reimpresi?n 1999 de la primera edici?n en espa?ol, 1994. FCE. M?xico, D.F. 1994, p. 217.

[64] P?REZ ROYO, Javier. Ob.cit., pp.70-71

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