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Estudio de la teoría de la imputación objetiva en Derecho Penal (página 3)


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A continuación expondré algunos ejemplos que la mayoría de la doctrina utiliza con respecto a la aplicabilidad práctica de la Teoría de la Imputación Objetiva y que tiene relación sobre la concepción de que toda conducta atípica se fundamenta en la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado y en la realización de ese riesgo. Estos ejemplos están contenidos en la ponencia "La Dogmática Penal Moderna Alemana: El funcionalismo de Günther Jakobs", presentada en el I Congreso de Derecho Penal de la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho en Mayo del 2005, por la Dra. Mónica Fernández Sánchez[50]

1.-Si un médico desconecta un aparato que prolonga artificialmente la vida de un paciente en estado de coma irreversible y el paciente muere hay una causalidad efectivamente ya que producto de la acción de A, B muere, pero no le es imputable el resultado según el funcionalismo porque A no ha realizado una conducta típica porque no tiene el deber de evitar ese resultado ya que no debe prolongar indefinidamente la vida. "Deber de evitación del resultado"

2.-Si un mesero en una cantina vende bebidas alcohólicas a una persona que ebria manejará su vehículo y se produce un accidente el hecho no le puede ser imputado al mesero, pues a pesar de la relación causal A dio bebidas alcohólica en exceso a B y producto de la ebriedad B colisionó A no se encuentra en posición de garante frente a B, es decir no está dentro de su ámbito de competencia ni la seguridad en el tránsito ni la vida del cliente.

3.-Un vendedor de armas que está legalmente autorizado vende un revolver a alguien aún cuando sabe que lo destinarán para un homicidio no es cómplice porque actúa dentro del riesgo socialmente permitido, es decir no es un riesgo jurídicamente desaprobado, actúa dentro de su rol y no defrauda las expectativas de la norma y por ende no está fuera de la valoración social del suceso.

4.-Un mesero que fue estudiante de botánica conoce que una de las plantas que se están sirviendo en las comidas puede ocasionar resultados de intoxicación. El tiene conocimientos como meseros que superan los exigibles a un mesero normal, al no interrumpir que se sigan cocinando las plantas tóxicas él no defrauda la expectativa social, porque él allí no actúa como botánico, porque nadie espera de un mesonero que tenga conocimientos en botánica.

5.-Un taxista que transporta a un pasajero hacia un destino donde éste va a cometer un hecho punible, no responderá como cómplice del hecho punible porque existe una prohibición de regreso sobre la conducta del taxista que el delincuente aprovechó para cometer su fechoría, además el taxista obra según las expectativas que socialmente se exigen de él.

6.-Un acreedor le paga a un deudor y éste destina el pago de la deuda a una actividad delictiva. EL acreedor no tiene ninguna responsabilidad sobre el destino que se le dé al dinero que lícitamente se ha cancelado, hay una prohibición de regreso.

7.-Un médico que dirige una operación puede confiar en que su equipo cumplirá cabalmente las funciones que le son atribuidas. Así durante la operación si el material quirúrgico no estaba debidamente esterilizado no responde el médico. Hay un principio de confianza y de autorresponsabilidad por medio del cual será el otro quien responda de la actividad de riesgo jurídicamente desaprobado.

8.-Si en el mismo caso anterior el médico no asignó correctamente las funciones a su equipo y las órdenes no fueron claras responderá por defecto de comunicación y coordinación en su equipo. Su posición de garante le impone un deber de cuidado particular sobre el equipo que dirige en la asignación de los roles que cada uno cumplirá.

9.-Un enfermo le pide a su sirvienta que deje las ventanas abiertas del cuarto, producto del frío extremo se agrava su salud y muere. La sirvienta no es responsable porque no tenía competencia para evitar ese resultado por el rol que asume en ese hogar, es decir no está dentro de sus obligaciones informar sobre el riesgo que eso podría ocasionar, por ende el médico asume su responsabilidad. Acción a propio riesgo.

10.-Con la intención de matar A dispara contra B, pero sólo lo lesiona, B es trasladado a un Hospital donde muere producto de una infección por el material médico infectado. A no responde por la muerte, pues si bien ha ocasionado un riesgo juradamente desaprobado como lo es disparar para quitarle la vida a alguien, el riesgo efectivamente no fue concretado en el mismo resultado, la muerte de B, es producto de un riesgo no atribuible a A.

Conclusiones

La Teoría de la Imputación Objetiva ha modificado la Teoría del delito, toda vez que frente a la situación bajo un paradigma causalista, la imputación objetiva supone la normativización, y por ende la revolución del contenido del tipo objetivo, la misma que no puede conceptuarse como una simple valoración neutral de un suceso físico-causal.

El desarrollo y enriquecimiento del tipo, de carácter objetivo-valorativo, se suma al enriquecimiento subjetivo (para los delitos dolosos) definido por la escuela finalista con el tipo subjetivo. En otras palabras esta teoría introduce filtros objetivos-normativos en la teoría del tipo.

Consecuentemente uno de los aportes significativos derivados de esta teoría, es que se ocupa de problemas centrales de la estructura general del delito, logrando un tipo objetivo unitario para los delitos dolosos de resultado y los delitos culposos. Si se añade que según la opinión dominante la previsibilidad individual no representa sino una cuestión de la culpabilidad del delito imprudente, resulta entonces nuevamente que, según esta teoría, el tipo del delito culposo es, en su totalidad idéntico al tipo objetivo del delito doloso de resultado

La teoría de la imputación objetiva, es sólo explicable en el contexto de la normativización de la sociedad y es perfectamente aplicable a cualquier ordenamiento en el que exista el principio de legalidad que da carta de naturaleza a cualquier teoría del delito.

Es que para poder atribuir unj resultado a una determinada conducta, se requiere establecer en primer término, si entre esa acción y ese resultado existe una relación de causalidad desde una perspectiva natural.. Sin embargo, aún no se tiene resuelto el problema, es preciso, además determinar que ese vinculo natural interese al derecho penal. Pues bien, este último caso consiste en formular un juicio normativo, también conocido con el nombre de juicio de imputación objetiva. Comprobar la existencia de la relación de causalidad es el primer paso de la imputación objetiva. De acuerdo con esta teoría, no puede atribuirse objetivamente el resultado a quien con su acción no ha creado para el bien jurídico ningún riesgo jurídicamente desaprobado.

El principio del riesgo, integrante de esta doctrina o teoría de la imputación objetiva, indica cómo un resultado causado por el agente que actúa sólo puede ser imputado como obra suya y cumple el tipo objetivo, si el comportamiento ha creado un riesgoso permitido para el objeto de la acción, cuando el riesgo se haya realizado en el resultado concreto, y esa consecuencia se encuentre dentro del alcance del tipo.

La propuesta de Roxín, dentro de la teoría que estudiamos, específicamente diferencia tres niveles de imputación: a) la creación de un riesgo jurídico penalmente relevante o no permitido, b) la realización del riesgo y c) el fin o alcance del tipo penal.

Uno de los principales aportes de la teoría de la imputación objetiva propuesta por Jakobs radica en el principio de confianza. Así, los ciudadanos confían en la vigencia de las normas, es decir, en que los otros respetaran las normas, lo cual es un principio básico de todo ordenamiento jurídico. Y como principio general del derecho puede presentar una importante utilidad como criterio normativo de imputación dentro de la teoría jurídica del delito. Recordemos que el principio de confianza opera dogmáticamente como un límite de la norma de conducta.

La teoría de la imputación objetiva se comprende con más precisión si ella es aplicada a una característica de la acción, a saber, el ser peligrosa con relación al resultado. En este sentido, si la causación del resultado concreto depende del azar y está fuera del dominio del autor, entonces no existirá desde un principio, una acción dirigida a causar el resultado.

Jakobs, consecuente con el funcionalismo sociológico de Luhmann, considera que los sujetos en sociedad se mueven en un ámbito de expectativas que implican el esperar el comportamiento del otro de acuerdo a lo esperado según las circunstancias. Para este autor, el hombre se desenvuelve en la sociedad, que es un sistema de comunicaciones, de normas, no d e individualidades. Para Jakobs ser persona significa desempeñar un "rol" Y es en función del rol desempeñado en cada ámbito de donde emanan las expectativas que los terceros tienen de nuestra conducta. El contenido de un rol queda determinado por los institutos de la Imputación Objetiva.

Según Jakobs quien lleva a cabo una conducta dentro del riesgo permitido, permanece dentro de su rol; quien presta una contribución a quien actúa a riesgo propio, también. Pero, quien realiza una prestación estereotipada y no se adapta a los planes delictivos de otras personas, no participa criminalmente en la ejecución de esos planes, existe una prohibición de regreso; e igualmente permanece en el rol del ciudadano fiel al derecho quien, por ejemplo, en el tránsito vial, confía en que los demás se conducirán a su vez de modo correcto: principio de confianza. La regla es entonces: no quebrantes tu rol como ciudadano fiel al derecho.

Además no se pueden menospreciar los criterios contrarios a esta teoría que ha esgrimido Eugenio Raúl Zaffaroni, quien critica tanto el aumento del riego como el quebrantamiento de los roles, asegurando el argentino que son intentos de imputar en base teorías preventivistas de la pena ejercitando el poder punitivo a estadios previos anteriores a la lesión, tratándose, en suma, esta teoría de derivar diferentes modos y consecuencias para el tipo objetivo a partir de las teorías de la pena. :

En definitiva, siguiendo a Bacigalupo, esta teoría, que tiende a imponerse ampliamente en la actualidad, reconoce sus orígenes en la teoría de la relevancia. Su punto de partida es el reemplazo de la relación de causalidad, como único fundamento de la relación entre la acción y el resultado, por otra relación elaborada sobre la base de consideraciones jurídicas y no naturales. En este marco la verificación de la causalidad natural será un límite mínimo, pero no suficiente para la atribución del resultado. Por lo tanto, comprobada ya la causalidad natural, la imputación del resultado requiere además verificar: 1.- Si la acción del autor ha creado un peligro jurídicamente desaprobado para la producción del resultado; 2.- Si el resultado producido por dicha acción es la realización del mismo peligro (jurídicamente desaprobado) creado por la acción. (Bacigalupo, 265)

Ambos juicios son deducidos de la función del Derecho penal. Este sólo tiene por objeto, dice Bacigalupo, acciones que crean para el bien jurídico un riesgo mayor que el autorizado y la producción de un resultado que se hubiera podido evitar." De ello se pueden deducir criterios que permiten eliminar, ya en el nivel de la tipicidad, comportamientos que son irrelevantes para el Derecho penal".

Bibliografía

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  • 2. De la Cuesta Aguado Paz M. Dra. Tipicidad e Imputación Objetiva" IV en red/tipi4.htm.

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  • 4. Gómez Gómez Jesùs Alberto La Estructura de la Conducta de la Imputación Objetiva. Segunda edición. Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, 2005

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  • 6. Jakobs Gunther "Derecho Penal Parte General. Fundamentos y teoría de la imputación"

  • 7. Mir Puig Santiago. "Derecho Penal. Parte General".

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  • 9. Raffaele Castaldo Andrea La Imputación Objetiva en el delito culposo de resultado"

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  • 13. Roxín Claus "Evolución y modernas tendencias de la Teoría del delito en Alemania".

  • 14. Roxín Claus, en la conferencia que dictó en México el 25 de Octubre de 2007.

  • 15. Rueda Martín María de los Ángeles. "La Teoría de la Imputación Objetiva del Resultado en el Delito doloso de Acción"

  • 16. Villavicencio Terreros Felipe. "La imputación objetiva en la jurisprudencioa peruana". Instituto de Derecho penal europeo e Internacional. Universidad Castilla La Mancha. http://www.cienciaspenales.net

  • 17. Villavicencio Terreros Felipe. "Derecho penal, parte general". Grijley. Lima.2007

  • 18. Zaffaroni Eugenio Raúl. Alejandro Alagia y Alejandro Slokar. "Derecho Penal Parte General".

  • 19. http://www.foropenalvenezolano.org

 

 

Autor:

Dr. Eduardo Franco Loor. MSc.

Doctor en Jurisprudencia. Diplomado en Docencia Superior, Magíster y Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas, Magister en Ciencias Internacionales y Diplomacia. Es Profesor Principal de la FACSO de la Universidad de Guayaquil, Profesor de la UEES, de la Universidad Tecnológica ECOTEC y de la Universidad Católica Santiago de Guayaquil. Fue Magistrado de la III Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, Director Regional del CONSEP, Subsecretario de Trabajo y Recursos Humanos del Litoral, Subsecretario de Bienestar Social del Litoral e Intendente de Policía del Guayas. Ha publicado: "Derecho de la Comunicación Social en el Ecuador" y "Derecho Internacional de la Comunicación Social". Por publicarse: "Fundamentos Teóricos de Derecho Penal Moderno" y "La Culpabilidad Penal y la Teoría de la Imputación Objetiva en el marco del Derecho Penal Ecuatoriano". Ejerce la abogacía y escribe artículos de Derecho.. http://eduardofrancoloor.blogspot.com/.facebook.com/eduardofranco.loor.. Twitter:Efrancoloor

[1] Esteban Righi. “Derecho penal, parte general”. p. 169

[2] Enrique Bacigalupo. Derecho Penal. Parte general. p. 246 y sgte.

[3] Ibidem. p. 247

[4] María Angeles Rueda Martín. “La Teoría de la Imputación Objetiva del Resultado en el Delito doloso de Acción” p. 43

[5] Esteban Righi. “Derecho penal. parte general” p. 206

[6] Claus Roxin. “Derecho Penal. Parte General Tomo I. Fundamentos. La estructura de la Teoría del Delito” p. 328

[7] op.cit. p. 66

[8] “La Imputación Objetiva en el delito culposo de resultado” p. 64

[9] Véase obra de María Ängeles Rueda Martín. p. 72

[10] Véase obra de Guillermo Julio Fierro. “Causalidad e Imputación”. p. 380

[11] Traído a colación en la obra de Rueda Martín. p. 74

[12] Véase obra de Rueda Martín. p. 82

[13] Véase obra citada, p. 84

[14] p. 98 y 99 obra de Rueda Martín.

[15] “Tipicidad e Imputación Objetiva” IV Dra. Paz M. de la Cuesta Aguado en http://inicia.es/de/pazen red/tipi4.htm

[16] Cfr. Jesús Alberto Gómez Gómez.”La Estructura de la conducta y la Imputación Objetiva”. p.118

[17] Ibidem. p 119

[18] op.cit. p.365

[19] op. cit. p. 366

[20] op. cit. pp.366, 367

[21] op. cit. pp. 371, 372.

[22] op.cit. p. 373

[23] op.cit. pp.. 375, 376

[24] Roxín op. cit. pp. 377, 378

[25] Claus Roxín. “Evolución y modernas tendencias de la Teoría del delito en Alemania”. Ujijus. méxico.1era reimpresión de la 1era edición. 2009. p. .20 y sgte.

[26] Claus Roxín, en la conferencia que dictó en México el 25 de Octubre de 2007. En obra arriba citada. P. 22 y 23.

[27] Jesús Alberto Gómez Gómez. La Estructura de la Conducta de la Imputación Objetiva. Segunda edición. Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, 2005

[28] Gûnther Jakobs. La imputación objetiva en derecho penal. Universidad Externado de Colombia, 1998

[29] Ibídem.

[30] Gûnther Jakobs. Derecho Penal, Parte General. Fundamentos y teoría de la imputación. Marcial Pons, 1997

[31] Gûnther Jakobs. La imputación objetiva en derecho penal. Universidad Externado de Colombia, 1998

[32] Gunther Jakobs. “La Imputación Objetiva en Derecho Penal.” p. 34 y 35

[33] op.cit. p. 35

[34] Jesús Alberto Gómez Gómez “La Estructura de la Conducta y la Imputación Objetiva” p. 130

[35] Gunther Jakobs. “Derecho Penal. Parte General. Fundamentos y Teoría de la Imputración”. pp. .253, 254

[36] op. cit. pp. 259, 260

[37] Gómez Gómez.op. cit. p. 132

[38] Gunther Jakobs “La Imputación Objetiva en Derecho Penal” p 88

[39] Ibídem. pp. 73, 74

[40] Yesid Reyes Alvarado: “Imputación Objetiva” p. .331

[41] Gunther Jakobs “Derecho Penal Parte General.Fundamentos y teoría de la imputación”. p .225

[42] Jesús Alberto Gómez Gómez. “La Estructura de la conducta y la Imputación Objetiva” p. 133

[43] Jesús Alberto Gómez Gómez. op. cit.

[44] Eugenio Raul Zaffaroni, Alejandro Alagia y Alejandro Slokar. “Derecho Penal Parte General”. p. 445

[45] op.cit. p. 450

[46] op.cit, p. 454

[47] op.cit, p. 454

[48] op.cit. p. 455

[49] Willman Ruperto Durán Ribera. Artículo en Internet:” La moderna Teoría de la Imputación Objetiva”

[50] http://www.foropenalvenezolano.org

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