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Los derechos humanos en el mundo moderno de hoy (página 2)


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8.- Los Derechos Humanos son Transnacionales.- Esta característica hoy en día ha alcanzado mucha importancia, porque la comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado está violando los Derechos Humanos de su población, por ello muchos dicen en este sentido, que ningún Estado puede argumentar violación de su soberanía cuando la comunidad internacional interviene para requerir que una violación a los Derechos Humanos sea corregida; caso de Latinoamérica cuando se viola los derechos humanos por un gobierno se recurre se a la comunidad internacional y en especial la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA) sin alegar que esta exigencia sea una intromisión en sus asuntos internos de cada Estado.

9.- Los Derechos Humanos son Irreversibles y Progresivos.- Por esta característica muchos dicen, que la consagración de nuevos Derechos no excluye ni desestima la vigencia de Derechos antes consagrados, y la existencia de viejos Derechos no impide que las nuevas condiciones sociales vividas por los pueblos determinen la vigencia de otros Derechos, como ha ocurrido con el proceso de HABEAS DATA, el cual busca proteger la intimidad de las personas frente a los sistemas masivos de información y comunicación; esto quiere decir que derechos que en tiempos pasados no se reconocían pasaron a integrarlos ante las situaciones cambiantes de la humanidad, por ejemplo es probable que otros derechos que hoy no son tenidos en consideración, pasen a serlo en el futuro, así sucesivamente avances en la protección de nuevos Derechos o nuevas formas de un mismo Derecho se hace sobre el supuesto de vigencia de todos los Derechos consagrados y reconocidos progresivamente.

10.- Los Derechos Humanos son Indivisibles.- Su importancia de esta característica es, si se suprime algunos derechos, se pone en peligro la vigencia del resto de los derechos, esto quiere decir que jurídicamente, los derechos son facultades o prerrogativas que las normas constitucionales e internacionales reconocen a las persona humana para asegurar su dignidad, su libertad y su igualdad, esto quiere decir que Los derechos son interdependientes, es decir el no reconocimiento de uno de ellos pone en peligro a los demás derechos, por ejemplo, negarles a las personas el derecho de aprender, les dificultaría el acceso a los derechos económicos, políticos o sociales, e incluso a su propia libertad y dignidad personal, negar el derecho a la salud, obviamente, cierra la puerta a todos los demás derechos; en cuanto si no fueran respetados por los estados o por otras personas o grupos, el titular de esos derechos puede exigir que se cumplan a través del ejercicio de la ley, no puede hablarse de división de los Derechos Humanos, todos deben ser respetados y garantizados por autoridades y gobernantes.

11.- Los Derechos Humanos son No negociables Inalienables.- Por esta característica se puede decir que la persona no puede renunciar ni negociar estos derechos, su propio carácter de irrenunciables, los hace también intransmisibles a otra persona por venta, ni susceptibles de apropiación por parte del estado, por ejemplo nadie podría legalmente, ponerle precio a su libertad, y venderse a otra persona como esclavo, esto quiere decir que el Estado no puede disponer de los derechos la persona humana, porque son bienes pertenecientes, de manera absoluta, a cada ser humano, su origen de los derechos humanos es la propia naturaleza del hombre.

12.- Los Derechos Humanos son Obligatorios.- Por esta característica se puede decir, al no existencia la regulación explicita por la ley, de la violación de derechos humanos no debe ser excusa de un Estado para violentar estos derechos; toda persona e incluso el Estado, debe respetarlos, a pesar de que no existan leyes que los establezcan como tales, los Derechos Humanos imponen una obligación concreta, a las personas y al Estado de respetarlos, por ello muchos dicen es obligatorio respetar todos los Derechos Humanos de la persona, que existan en las leyes nacionales y también aquellos que no lo están aún.

Las generaciones de los Derechos Humanos

1.- DE PRIMERA GENERACIÓN, LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

Esto se refiere a los derechos civiles y políticos, también denominados "libertades clásicas" son de carácter individual y el Estado es responsable de promover y respetarlos, como son Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad de la persona, protección contra la tortura, penas crueles, inhumanas o degradantes, derechos al reconocimiento jurídico, derecho de igualdad ante la ley, entre otros derechos, fueron los primeros que exigió y formuló el pueblo en la Asamblea Nacional durante la Revolución francesa; este primer grupo lo constituyen los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios en diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII.

2.- DE SEGUNDA GENERACIÓN, DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Esto está constituido por los derechos económicos, sociales y culturales, tales como derecho a la seguridad social, derecho al trabajo, derecho a igual salario por igual trabajo, derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria que asegure conforme a la dignidad humana, derecho a fundar un sindicato y a sindicalizarse, derecho al descanso y al tiempo libre, derecho a un nivel adecuado para la salud y el bienestar, derecho a seguros en caso de desempleo, enfermedad, vejez, invalidez y otros casos independientes de su voluntad; derecho a la protección de la maternidad y de la infancia, derecho a la educación, derecho a participar en la vida cultural de la comunidad, derecho de autor, derecho a preservar su cultura, con ello el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de Derecho, son derechos de tipo colectivo y su satisfacción es progresiva, es decir, dependen de las posibilidades económicas de cada Estado, emergen por las profundas desigualdades que provocó la Revolución Industrial.

3.- DE TERCERA GENERACIÓN, DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y AMBIENTALES

Este grupo de derechos fue promovido a partir de la década de los setenta del ciclo XX para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, se forma por los derechos de solidaridad o de los pueblos, hace referencia a cuatro aspectos esenciales: la paz, la autodeterminación, el desarrollo y el medio ambiente en un marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional. Entre otros, destacan los relacionados con: Derecho a la paz, derecho a la soberanía nacional, derecho a la autodeterminación de los pueblos, derecho a la solidaridad internacional, derecho a la preservación de los recursos naturales, derecho a los asentamientos humanos, derecho a la protección el medio ambiente, derecho a la conservación de la cultura e identidad nacional, derechos de los pueblos indígenas; surgen posterior a la segunda guerra mundial, como respuesta a la necesidad de las naciones, que transcienden al individuo.

4.- DE CUARTA GENERACION DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Muchos afirman que esta generación de derechos aparece con los autores David Vallespín Pérez, Franz Matcher, Antonio Pérez Luño, Augusto Mario Morello, Robert B. Gelman y Javier Bustamante Donas, es así Robert B. Gelman, el 12 de noviembre de 1997, propuso un borrador de propuesta de "Declaración de Derechos Humanos en el Ciberespacio", esto con motivo de conmemorarse el 50º aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que se iba a celebrar en 1998, en ello el manifestase en breves palabras introductorias referido al dicho borrador, en ello deja su posición de que se abra una discusión para darle forma de este derecho que no podemos cegarnos hoy en día, el Preámbulo de su Declaración, concluye con un: Nosotros, los ciudadanos del ciberespacio, que abre paso a la declaración de derechos. Por ello hoy en día, la trascendental aparición del ciberespacio como nuevo universo donde crear, desarrollarse, comunicarse, trabajar, pensar y en definitiva vivir no puede quedar ajena a estas reclamaciones. Nadie puede discutir que la humanidad se encuentra en un nuevo periodo, inédito en su historia, la era de la información, la tecnología, como informatización del mundo, se inserta en todos los contextos, y no deja dimensión humana indiferente; por ello se dice la libertad de expresión y pensamiento, conjugada con la posibilidad de cualquiera de transmitir mensajes a gran escala, que supone un verdadero reto para lo que llamamos Democracia, "donde todas las ideas tienen cabida", donde no debería de haber miedo a la proliferación de la palabra. Es ahora cuando su reconocimiento internacional supondría una altitud moral incuestionable, por tales consideraciones este derecho debe ya ser consagrado prontamente en el mundo.

Principales instrumentos básicos de Derechos Humanos

  • Declaración Universal de Derechos Humanos

  • Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer.

  • Convención sobre los Derechos del Niño.

  • Convenio (169) de la OIT sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

  • Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes.

Sistemas de internacionalización de los Derechos Humanos

1.- EL SISTEMA UNIVERSAL PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS

Cuando nos referimos a este sistema podemos decir esto es reciente, que la comunidad internacional protege sus derechos de las personas a nivel internacional, a trasvés del tiempo se ocupaba la protección de estos derecho los estados en forma particular, es decir cada Estado se encargaba a juzgar a los quebrantadores de los derechos de las personas por sus propias leyes internas, por ejemplo cuando un peruano es maltratado en Colombia el Perú podía presentar su protesta ante el gobierno de Colombia, pero si un ciudadano colombiano es maltrato, el Perú no puede intervenir; es por estas contradicciones surge el reconocimiento de que la protección de la persona humana se debe dar a nivel universal, esto fue una aspiración de los seres humanos de todos los tiempos, por el reconocimiento objetivo de sus derechos fundamentales, y cuya elaboración institucional más elevada, es la Organización de las Naciones Unidas, ONU.

2.- EL SISTEMA EUROPEO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMASNOS

Este sistema es el más antiguo dentro del ámbito del Consejo de Europa, por ello se dice es el sistema regional más antiguo como también que ha alcanzado mayor evolucionado y perfección, debido que los estados europeos siempre han tenido una relativa homogeneidad política y como consecuencia de ello también en el campo de los derechos humanos, esto quiere decir es el resultado de una convención de los países de Europa, y su finalidad es traducir para un continente ese mismo anhelo universal. Tiene su entidad protectora en la Corte Europea de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo.

3.- EL SISTEMA AMERICANO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS

Este sistema constituye el marco para la promoción y protección de los derechos humanos en América, y provee recursos de protección a los habitantes de esta región que han sufrido violación de sus derechos humanos por parte de los estados. La mayoría de estudiosos en este campo entienden que el Derecho Internacional americano es fruto del panamericanismo. El Sistema Americano de Protección de los Derechos Humanos se fundamenta en la existencia de un proceso histórico americano, que se inicia con el panamericanismo y el movimiento de independencia de los países latinoamericanos. Asimismo se dice los orígenes de este sistema americano da su origen en el Congreso de Panamá de 1826, convocado por Simón Bolívar para estudiar la posibilidad de una confederación de Estados Latinoamericanos; por ello es de destacar este Congreso fue precursor de otras muchas reuniones regionales para considerar la defensa recíproca y otras formas de cooperación, aunque se convocaban con fines específicos, para llegar concretizar tenía que haber pasado muchos procesos de muchos años de múltiples reuniones que finalmente se encuentra cristalizado en el Pacto de San José de Costa Rica, en 1969 tiene su propia Corte: la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, con sede en Costa Rica y su Comisión Interamericana con sede en Washington, D.C.

4.- EL SISTEMA AFRICANO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMASNOS

Este sistema de protección de los derechos humanos es el más nuevo de todas las sistemas, así también y el menos evolucionado, de misma forma su instrumento jurídico convencional fundamental es "La Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos" aprobada el 27 de junio de 1981, en el marco de la XVIII Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización para la Unidad Africana, el Sistema Africano hace especial énfasis sobre la negociación y la conciliación. De acuerdo con la concepción africana del derecho, las disputas no deben ser resueltas por procedimientos contenciosos sino a través de la reconciliación. Asimismo el Sistema Africano está diseñado para tratar violaciones masivas a los derechos humanos y no violaciones individuales.

Mecanismos de protección de los Derechos Humanos en el Perú

Los Estados modernos contemplan en su Constitución Política, que regulan un Titulo referido a las Garantías Constitucionales, estos son en realidad son instrumentos procesales para hacer que los derechos fundamentales de la persona sean respetados en caso de amenaza y restituidos cuando sean violados estos derechos.

Es así en la Constitución de 1993 del Perú, establece estas Garantías Constitucionales en el Titulo V en sus artículos 200 a 205, en ello trata sobre la jurisdicción supranacional, esto quiere decir la protección de los Derechos Humanos por los organismos internacionales.

Es por ello nuestra Constitución Política vigente tiene regulado las siguientes garantías constitucionales:

1.- El Procesos de Habeas Corpus, esto es el más importante de las garantías constitucionales y se encuentra regulado en el inciso 1 del artículo 200 de nuestra Constitución Política y procede ante un hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnere o amenaza la libertad individual a los derechos constitucionales conexos a ella.

2.- Proceso de Amparo, esta garantía constitucional que recién aparece en nuestra constitución de 1979, manteniéndose igualmente en el inciso 2 del artículo 200 de la Constitución de 1993 y que procede ante un hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que viole o amenaza los de mas derechos reconocidos en la constitución que no estén vinculados ni conectados a la libertad personal.

3.- Proceso de Habeas Data, esta garantía se encuentra regulado en el inciso 3 del artículo 200 de nuestra Constitución Política, y que procede contra cualquier hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que viole o amenaza los derechos, a los que se refiere los incisos 5 y 6 del artículo 2 de la Constitución.

4.- Proceso de Cumplimiento, esta garantía se encuentra regulado en el inciso 6 del artículo 200 de nuestra Constitución Política, este proceso precede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

5.- Proceso de Inconstitucionalidad, que se encuentra regulado en el inciso 4 del artículo 200 de la Constitución, que procede contra las normas que tienen rango de ley tales como son: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos de congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.

5.- Proceso de Acción Popular, regulado en el inciso 5 del artículo 200 de la Constitución Política, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.

Conclusiones

1.- En América Latina la protección de los derechos humanos ha avanzado como consecuencia del establecimiento de un estado de derecho y de un régimen democrático, que ha permitido la instauración y el funcionamiento efectivo de las diferentes instituciones que hemos estudiado en este pequeño trabajo, puesto que en la actualidad se cuenta con diversos instrumentos internacionales, tanto en el orden mundial y de manera especial los países americanos, quienes han estructurado sistemas regionales de promoción y protección de los derechos humanos, donde establecen normas de conducta obligatoria por los países miembros integrantes.

2.- Del mismo modo podemos decir que existe un gran historial en la observancia por los derechos humanos en América, el cual se refleja en los documentos básicos obtenidos de múltiples convenciones y reuniones de representantes de los países integrantes de la Organización de Estados Americano; asimismo se puede decir en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993 en su Programa de Acción a confirmado el rol fundamental y constructivo que juegan las instituciones de Derechos Humanos, de esta forma alentando su creación y fortalecimiento sobre el cimiento de principios regulados en su estatuto, adoptado por las Organización de Naciones Unidas.

3.- En estos tiempos cuando hablamos sobre los derechos humanos es un tema que rige en forma progresiva en todo el mundo, es decir entre la persona humana con relación al Estado y sus gobiernos; por ello se dice que la persona humana se ha convertido en un ser digno en cuanto a su naturaleza, en todas partes del mundo, en cualquier momento o actitud que se encuentre, prevaleciendo ante todo aspecto sobre el poder del Estado, asimismo es el Estado el principal responsable de la protección de los derechos humanos.

4.- La Declaración Universal de Derechos Humanos se debe considerar como un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse de respetar, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los estados miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción, solo así se alcanzará la paz y la prosperidad de la humanidad.

Bibliografía

1.-ALEXY, ROBERT. Teoría de los Derechos Fundamentales. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Madrid 2002.

2.- AMNISTIA INTERNACIONAL. "Perú: Derechos Humanos en un clima de terror", EDAI, Noviembre 1,991.

3.- CERDAS CRUZ, RODOLFO. "El Precio de una Herencia. Democracia, Seguridad y Derechos Humanos en Centro América". IIDH, San José, Costa Rica. 1,996.

4.- COMISIÓN ANDINA DE JURISTAS. Derechos Humanos en el Umbral del Tercer Milenio. Retos y Proyecciones. Perú 1997.

5.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ 1993.

6.- CORONEL VILLARROEL, PEDRO Y CORONEL DUDAMELL, GERARDO. "Los Derechos Humanos. Papel en los procesos Políticos del Continente Americano y sus Consecuencias dentro del Sistema Interamericano", Washington, DC. 1,993

7.- GARCÍA SAYÁN, DIEGO. "Democracia, Mercado y Derechos Sociales y Económicos", en Centro de Estudios de la Realidad Peruana; "Democracia, Derechos Sociales y Pobreza en el Perú. Superar la pobreza… gran desafío para la democracia". Ed.- Lima – Perú CERP, 1,996.

8.- OEA. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, Washington. 1980.

9.- ONU. La Declaración Universal de los Derechos Humanos. 1948.

10.- ONU. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 1976.

11.- ONU. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 1976.

12.- OEA. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. 1948.

13.- ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Documentos Básicos en Materia de Derechos Humanos en el Sistema interamericano. San José, Costa Rica. 2000.

 

 

Autor:

Felipe Paulino Sanchez Zambrano

Abogado por Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Maestría en Derecho con mención en Ciencias Penales por Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

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