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Los derechos humanos en el mundo moderno de hoy


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Conceptos sobre los Derechos Humanos
  3. Las diversas denominaciones de Derechos Humanos en el mundo
  4. De los Derechos Humanos a través de la historia
  5. Declaración Universal de los Derechos Humanos
  6. Características de los Derechos Humanos
  7. Las generaciones de los Derechos Humanos
  8. Principales instrumentos básicos de Derechos Humanos
  9. Sistemas de internacionalización de los Derechos Humanos
  10. Mecanismos de protección de los Derechos Humanos en el Perú
  11. Conclusiones
  12. Bibliografía

Introducción

Hoy en día los derechos humanos ha adquirido preponderante importancia en el ámbito internacional, su protección es obligatoria por todos los estados, asimismo se encuentra prescrito en los instrumentos internacionales; el problema que se presenta cuando hablamos de este tema no es el desarrollo de sus antecedentes históricos, la explicación de sus fundamentos filosóficos, jurídicos o políticos o su precisión de sus características sino debe ser respetado y cumplidos por todos los estados del mundo.

Los derechos humanos en la actualidad siempre está ligado al estado derecho democrático que ha optado un País o Estado y su forma de gobierno; por ello el estudio de este tema debe ser basado en un trabajo objetivo e imparcial, es decir científicamente, para que sea considerado como ciencia y no como una dogma por todos.

Cuando hablamos sobre los derechos humanos nos estamos refiriendo que está basado en la justicia, la solidaridad, la equidad, derecho a la vida y otros atributos del ser humano que tiene por el solo hecho de ser humano.

Por tales consideraciones creemos que todos las normas jurídicos de los países, así como todos los Convenios Internacionales sobre derechos humanos debe tener en cuenta en el respeto y la defensa de los derechos humanos de la persona, por ello se puede decir, los derechos humanos son inalienables, que no pueden ser suprimidos, salvo en casos excepcionales y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad, si un tribunal de justicia competente dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.

Cuando se habla de este tema debemos considerar el principio de la universalidad de los derechos humanos que se debe tener en cuenta por todos los estados de mundo, es por ello se considera la piedra angular del derecho internacional, los derechos humanos. Esta consideración está consagrado por la Declaración Universal de Derechos Humanos, por ello todos los estados tienen la obligación de de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Conceptos sobre los Derechos Humanos

Los Derechos Humanos, es todos aquellos que tiene el ser humano por el hecho de serlo y formar parte de la Sociedad o Estado en que vive. Son un conjunto de garantías fundamentales establecidos, que son indivisibles, interdependientes e inherentes a toda persona humana por su sola condición de serlo, sin distinción de edad, raza, sexo, religión, nacionalidad, clase social o posición económica, y por ello, no dependen del reconocimiento de un Estado; asimismo se puede decir es la justicia, la solidaridad, la equidad, el respeto a la vida y la participación en la sociedad. De misma forma otros dicen que son un conjunto de normas, pactos y declaraciones donde se reconocen los derechos fundamentales para lograr satisfacer las necesidades de todo ser humano.

En mismo sentido el profesor Pérez Luño, dice "Los derechos humanos son un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad, y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional".

De misma forma según J. Delgado Pinto, Por derechos humanos se entenderán aquellas exigencias de justicia, formulables como derechos de individuos y de grupos, que en cada momento histórico se considera que deben quedar reconocidos en la Constitución de una comunidad jurídica sustrayéndose el arbitrio del poder ordinario del gobierno".

A nuestro concepto derechos humanos son conjunto de derechos fundamentales inherentes a la persona humana, como son las facultades, libertades, reivindicaciones y dignidad que posee cada persona por el por el simple hecho de su condición humana.

Las diversas denominaciones de Derechos Humanos en el mundo

1.- DERECHOS DEL HOMBRE

Esta denominación es utilizada, para designar a aquellos derechos que son inherentes a la persona humana, en razón de su naturaleza humana, por lo cual todos los hombres son titulares de estos derechos, por igual. Por ello muchos dicen que esta denominación tiene sus orígenes en la Declaración Francesa de 1789, la cual proponía al hombre como titular de los derechos.

2.- DERECHOS INDIVIDUALES

Este concepto se refiere a la individualidad de cada persona, es decir aquellos derechos de los que gozan los individuos como particulares y que no pueden ser restringidos por los gobernantes, siendo por tanto inalienables, inmanentes e imprescriptibles. Hace hincapié en que al tratarse de una persona humana u hombre, se trata de un "individuo".

3.- DERECHOS DE LA PERSONA HUMANA

Este expresión se refiere a que el nombre es un ser dotado de razón y libre voluntad, que posee fin propio, es decir es ontológicamente una persona humana, y se encuentra relacionada con la concepción de los derechos del hombre, porque el hombre por su condición de persona humana es titular de estos derechos.

4.- DERECHOS SUBJETIVOS

Cuando hablamos de este derecho nos referimos a las facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de su naturaleza, es decir es la facultad reconocida a la persona por la ley que le permite efectuar determinados actos; a que lo subjetivo es lo propio de un sujeto, como es en el caso del hombre, nos estaría marcando de lo que le pertenece.

5.- DERECHOS PÚBLICOS SUBJETIVOS

Estos derechos son los que tiene el hombre por el simple hecho de ser humanos, sin tomar en cuenta su sexo, edad o nacionalidad. Basta el hecho de ser hombre para convertirse en titular de estos derechos; es decir es a partir del momento en que los derechos aparecen insertados en la legislación constitucional. La palabra "Público", nos estaría ubicando al hombre frente al estado, dentro del ámbito del derecho público.

6.- DERECHOS FUNDAMENTALES

Este derecho podemos decir son derechos humanos positivizados en un ordenamiento jurídico concreto y son aquellos inherentes al ser humano y pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humana; es decir son aquellos derechos que el poder constituyente, máxima expresión jurídica de la soberanía popular, ha considerado los más importantes, y son seleccionados para gozar del más alto nivel de garantía jurídica y jurídico- política.

7.- DERECHOS NATURALES

Muchos definen como una teoría ética y un enfoque filosófico del derecho que postula la existencia de derechos del hombre, fundados en la naturaleza humana, universales, anteriores y superiores al ordenamiento jurídico positivo y al derecho, de misma forma fundado en la costumbre o derecho consuetudinario; es decir aparecen reivindicados en el contexto de la tradición iusnaturalista, garantizados por el orden natural y arraigados en la naturaleza humana. Sus predecesores consideraron el origen divino de la ley natural. Por ello se puede sustentar un conjunto de derechos naturales como a la vida, a la libertad, y a la propiedad, considerados como inherentes a la naturaleza humana y por lo tanto independiente del poder del Estado.

De los Derechos Humanos a través de la historia

Es muy difícil para cualquier estudioso determinar cuándo comenzó el concepto de los Derechos Humanos. Pero muchos dicen que se puede hallar los antecedentes remotos de los Derechos Humanos en los Diez Mandamientos de Moisés, asimismo en el Código de Hamurabí, del mismo modo en otras producciones en la antigüedad, es decir, tendríamos que referirnos a una serie de hechos y acontecimientos importantes que han contribuido al desarrollo de los Derechos Humanos.

Muchos dicen las diferentes formulaciones de los derechos humanos que se han tenido desde la Grecia antigua hasta hoy día, en la Biblia encuentran en muchos pasajes tanto del Antiguo como del Nuevo Testamento sus valores éticos. Indudablemente desde los "Diez Mandamientos", es decir los tres primeros capítulos del Génesis; pero sobre todo en la predicación profética, hasta el mensaje superlativo de Jesús de Nazareth, se puede decir encontramos una creciente afirmación del valor y la dignidad de la persona humana. Por ello se puede decir que lo encontramos cuando Jesús coloca a la persona humana por encima de toda ley escrita, del templo y del sábado. "El sábado es para el hombre y no éste para el sábado".

Así podemos hablar sobre la antigua Grecia que muchos dicen que en donde la libertad formulada nace allí; es decir es el primer pueblo que goza de alguna libertad en tal sentido. Es por ello se dice que en la Atenas de Pendes, la cual contaba con cien mil habitantes, sólo los hombres libres poseían libertad, en cambio las mujeres y los esclavos no tenían los dichos derechos. Es por eso se puede decir que era, por tanto, un derecho restringido, no universal, solo para algunos.

Cuando hablamos de los romanos, estos defendieron el derecho del pueblo; por ello en el senado romano siempre hubo tribunos del pueblo; aunque en la práctica éstos eran una minoría, ellos eran elegidos en elecciones; es así se van a crear servicios para el pueblo: aguas, plazas, circo, juegos, calzadas. En esta época se puede decir que hay una atención al interés al pueblo, porque se reconocen algunos sus derechos. De misma forma también había privilegios para algunos como por ejemplo había hombres como el filósofo estoico Séneca, quien tenía setenta mil esclavos, y alguna vez, llamaba a un esclavo a comer con él, y le decía que no se sintiera inferior, porque en el interior él era libre. Por ello muchos catalogan en esta época de la existencia de la distinción entre libertad exterior y libertad interior; es decir los esclavos no tenían libertad exterior.

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Cuando hablamos de esta declaración podemos mencionar, al finalizar la Segunda Guerra Mundial, muchos países sintieron la necesidad de unirse en una organización supranacional que garantizara el respeto y la dignidad de las personas y que evitara la repetición de hechos tan lamentables y dolorosos como la vulneración de la dignidad de la persona y el respeto a sus peculiaridades étnicas, religiosas o sexuales ocurridos e en las guerras mundiales pasadas.

Es así el 10 de diciembre de 1948, es aprobada por unanimidad por la Asamblea General de las Naciones Unidas, La Declaración Universal de los Derechos Humanos, a esto se puede decir, es el instrumento que establece de manera clara y explícita los derechos inherentes de todos los seres humanos; es decir este valioso instrumento internacional señala que todas las personas nacen libres e iguales en cuanto a su dignidad, y establece un catálogo de derechos reconocidos a todos los seres humanos por el solo hecho de ser tales, sin distinción alguna de raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 es la Internacionalización de los derechos civiles y políticos de las personas; asimismo es la existencia de un marco democrático para su aplicación; de misma forma son las garantías jurídicas y procesales en caso de no aplicación de alguno de sus artículos; es decir esta Declaración significa un paso ideológico definitivo al recoger los derechos de primera y segunda generación, darles prioridad y una relativa protección judicial y, sobre todo, introducir una nueva variable derechos fundamentales, esto por la voluntad de un conjunto de estados de promulgar un catálogo de derechos y libertades colectivos y de los pueblos, característicos de un constitucionalismo pluralista y solidario.

Así podemos mencionar que sus artículos consagran:

  • Los derechos civiles: Son una clase de derechos que protegen las libertades individuales, como son, el derecho a la vida, la libertad, la integridad corporal, la prohibición de la tortura, el reconocimiento de la personalidad jurídica, la igualdad ante la ley, las llamadas "garantías judiciales", derecho a la intimidad, derecho de asilo y derecho a la nacionalidad.

  • Los derechos políticos: Estos derechos garantizan la capacidad para participar en la vida civil y política del Estado sin discriminación o represión; aquí están considerados, la libertad de expresión, de reunión y de participar en el gobierno del país, directamente o a través de representantes libremente elegidos.

  • Los derechos económicos, sociales y culturales: Se puede decir que son aquellos que posibilitan un nivel de vida adecuado para las personas; en este punto se considera, derecho al trabajo, a la salud, al disfrute del tiempo libre, a la educación, a gozar de las ciencias y las artes, y a la protección de la propiedad intelectual entre otros.

Así podemos mencionar que esta Declaración prescribe que ningún Estado, grupo, o personas, puede desarrollar actos que traten a suprimir cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración; asimismo este instrumento internacional ha adquirido carácter obligatorio para todos los estados, con el paso del tiempo, por el mismo reconocimiento y firma dado por los Estados, de misma forma ha sido incorporado en numerosos instrumentos constitucionales de Estados de todos los continentes de la planeta, e igualmente ha sido aplicada tanto por tribunales locales e internacionales de derechos humanos.

Del mismo modo es considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta Internacional de Derechos Humanos, mientras que la Declaración constituye, generalmente, un documento orientativo, los Pactos son tratados internacionales que obligan a los estados firmantes a cumplirlos; esto quiere decir que los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y de las mujeres; por ello se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad; es por esta razón de destacar que los estados miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, en el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre.

Características de los Derechos Humanos

1.- Los Derechos Humanos son Universales.- Esta característica nace desde el primer momento en que se proclamó la Declaración de los Derechos Humanos de 1948; es decir adquieren ese carácter de universal. Los Derechos Humanos se aplican a todos los seres humanos sin importar edad, género, raza, religión, ideas, nacionalidad; cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluido o discriminado del disfrute de sus derechos; por ello todas las personas tienen derechos, sin importar la nacionalidad o el lugar en que se viva.

2.- Los Derechos Humanos son Innatos o Inherentes.- Muchos dicen los estados tienen la obligación de respetar estos derechos pues la persona los trae consigo por su nacimiento como ser humano, no por concesión estatal, sino como don de la naturaleza, en caso contrario de que el estado no los reconozca puede ser exigido que lo haga; por ello todas las personas, nacemos con derechos que nos pertenecen por el solo de ser humano, por ello se cabe mencionar su origen no es el Estado o las leyes, decretos o títulos, sino la propia naturaleza o dignidad de la persona humana; Por ese motivo cuando una ley viola los derechos humanos, se la considera nula sin valor porque va contra la misma naturaleza humana; Por ello se puede decir que los derechos humanos como derechos sustantivos garantizados en la Constitución, acompañan a la persona, son parte integrante de su personalidad, desde la concepción en la vientre de madre hasta la muerte de la persona.

3.- Los Derechos Humanos son Inviolables. En este caso se puede decir que la inviolabilidad está referido a la prohibición de todo acto del poder público o de organizaciones privadas, ya sea empresas prestadoras de servicios que amenace o viole cualquiera de los derechos inherentes a la persona reconocidos; es decir nadie puede atentar, lesionar, destruir los Derechos Humanos, porque atentaría contra la dignidad del hombre mismo; que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los Derechos Humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a éstos y las políticas económicas y sociales que se implementan tampoco; por ejemplo, el derecho a la vida no puede ser violentado bajo ninguna motivo, ni por la acción de fuerzas policiales o militares ni por políticas económicas que condenan a la muerte por desnutrición o hambre a la población.

4.- Los Derechos Humanos son Intransferibles.- Cuando hablamos de esta característica nos estamos refiriendo que esto no puede ser objeto de contrato de ningún tipo, por el hecho de ser cosas que están fuera del comercio, esto quiere decir que no pueden ser entregados a otra persona para que los ejerza en nuestro lugar, por ejemplo el derecho a la participación política que tiene derecho toda persona mayor de edad como en la elección de nuestros gobernantes, el control de sus acciones, la participación en la toma de decisiones, entre otras, no implica que negociemos nuestro derecho con el político o partido político de nuestra elección, de misma forma se puede decirse, cuando votamos no transferimos a los elegidos nuestro legítimo derecho a participar políticamente en la vida del país, sino en realidad lo que hacemos es solo estamos delegando en representantes la responsabilidad de llevar adelante nuestro mandato acuerdo a las normas establecidas, como son las ideas o propuestas, lo que es muy diferente a otorgarles o transferirles nuestro derecho a participar libre y abiertamente.

5.- Los Derechos Humanos son Complementarios.- Esto quiere decir que los derechos humanos de la persona son un complejo integral, por ello se debe de que su real protección demanda de otras como la realización de los derechos civiles y políticos, así como los económicos, sociales y culturales; es así se debe mencionarse la negación de algún derecho en particular significa poner en peligro, el conjunto de la dignidad de la persona humana, esto quiere decir por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los demás derechos; por ejemplo no podemos disfrutar plenamente de nuestro derecho a la educación si no estamos bien alimentados o si carecemos de una vivienda adecuada, ni podemos ejercer nuestro derecho a la participación política si se nos niega el derecho a manifestar o estar bien informados de lo que ocurre en nuestro contorno.

6.- Los Derechos Humanos son Imprescriptibles.- Esta característica contempla de que el ejercicio de ciertos hechos no puede realizarse luego de cierto tiempo, por ejemplo, para reclamar una deuda tiene un plazo para hacerlo su cobranza, sino prescribe al transcurrir un tiempo su reclamación, con esto así se castiga la inacción del titula del crédito, sin embargo el no ejercicio de los derechos humanos fundamentales, no los hace susceptibles de prescripción, esto quiere decir que nunca prescribe estos derechos, por ejemplo, si uno no ejerce por cierto tiempo el derecho a la educación, esto quiere decir no es válido que esa posibilidad le sea negada en el futuro, por ello la existencia de los derechos humanos no se puede extinguirse al transcurrir el tiempo, esto se debe ya que sus derechos son inherentes a la naturaleza humana, tendrán vigencia en tanto existan seres humanos, es decir, su vigencia no caduca, no vence nunca con el tiempo, pero cabe aclarar como la humanidad es cambiante, las necesidades también, por ello a través del tiempo vamos conquistando nuevos derechos, que una vez alcanzados forman parte del patrimonio de la dignidad humana.

7.- Los Derechos Humanos son interdependientes y no Jerarquizables.- Cuando hablamos de esta característica de que los Derechos Humanos están enlazados entre sí. Es decir, no se debe hacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros, todos tienen la misma jerarquía, esto quiere decir la negación de algún derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona, por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los demás derechos; por ello todos los Derechos Humanos tienen la misma jerarquía, la misma importancia, se encuentran en el mismo plano; por ese motivo de debe tener en cuenta que todos los Derechos son fundamentales, por lo que no debemos establecer ningún tipo de jerarquía entre ellos y mucho menos creer que unos son más importantes que otros, por ello muchos dicen que es difícil pensar en tener una vida digna si no disfrutamos de otros derechos.

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