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Acciones estigmatizantes del Derecho Penal

Enviado por thailys


    1. Resumen
    2. Penas privativas de libertad
    3. Penas Estigmatizantes
    4. Críticas a la teoría del etiquetamiento
    5. Aportaciones de la teoría del etiquetamiento
    6. Investigación sobre el efecto estigmatizante en Cuba
    7. Conclusiones
    8. Bibliografía
    9. Crisis de la pena privativa de la libertad,

    Resumen:

    Estudio del efecto estigmatizante a partir de los diferentes tipos de sanciones (penas privativas de libertad, penas alternativas a la privativa de libertad, penas intermediarias y penas estigmatizantes). En el capítulo: Sancionado contra sociedad, hacemos un análisis de la teoría del etiquetamiento, con las consiguientes criticas a la teoría del etiquetamiento y aportaciones de ella; finalmente un apartado que condensa los procesos que posteriormente se experimentan una vez satisfecha la sanción. Para culminar examinamos el efecto estigmatizante en Cuba, tanto antes como posteriormente a haber extinguido la sanción.

    Introducción

    Este trabajo constituye una investigación acerca del resultado estigmatizante que trae consigo la intervención del derecho penal; con el ambicioso fin de presentar propuestas que deriven en la atenuación de este efecto.

    Por tratarse de un fenómeno esencialmente social-jurídico, debemos destacar como además se hace depender del flujo de intereses políticos, e incluso de estimulaciones electorales, en sociedades donde la crispación social ha hecho de la seguridad ciudadana el arma electoral de principal importancia, pretendiendo lograr con sanciones cada vez más estigmatizantes la ansiada garantía, "Esto es, en pocas palabras, un Estado que busca la "curación" de las enfermedades sociales por intermedio de la sanción", lo que el propio autor gusta de llamar un Estado Terapéutico. Por lo cual el Gobierno, con toda su amalgama creadora y ejecutora de Derecho, tendrá una carga significativa respecto al tema.

    La perspectiva social es también vital, "Las personas normales necesitan y- buscan la aprobación de los otros, especialmente de los miembros del grupo primario, de los que dependen para una respuesta humana íntima. Los trabajadores ingleses castigan algunas veces a otro trabajador que ha violado las normas del grupo "haciéndole el vacío". Esto significa que los trabajadores no hablarán, responderán o mirarán a la persona, y actuarán como si el otro trabajador no existiera. La víctima normalmente hace penitencia o abandona el trabajo. Miles de novelas, dramas y óperas han utilizado este tema. La mayoría de la gente dará casi cualquier cosa, hasta sus vidas si es necesario, para retener la aprobación y el confortable sentimiento de pertenecer al grupo más importante para ellos."

    Solo hemos esbozado el conflicto, a continuación nos adentraremos en él…

    Estudio del efecto estigmatizante a partir de los diferentes tipos de sanciones

    Seguidos de la mano de Elena Larrauri, quien acertadamente tomó este método como base para su estudio en PENAS DEGRADANTES [SHAMEFULL SENTENCES] y guiados además por una clasificación elemental -pero ilustrativa- de las sanciones en las cuales se da este efecto, nos proponemos ordenar nuestro análisis.

    Penas privativas de libertad

    Sin proponernos ahondar en las múltiples criticas que recibe el sistema carcelario en el mundo moderno y especificándonos solamente en lo que nos es pertinente, comenzaremos advirtiendo como los procesos de desculturalización, "Que son las desadaptaciones sufridas por los presos a condiciones que son necesarias para la vida en libertad, que ha perdido, incapacidad para aprehender del mundo externo y formación de una imagen negativa de él, y prisionalización, "Que es cuando se asume los valores característicos de comportamientos de la subcultura carcelaria" ;en su actuar simultáneo e inevitable en las condiciones existentes, hacen irremediable la posterior presencia de efectos contrarios a la reinserción social del condenado, y propicios a su estable integración a la población delincuente.

    Penas alternativas a la privatización de libertad

    Así se disminuye la población reclusa y se reducen los consumos pecuniarios que tanto agitan al mundo de hoy, a lo que añadimos que efectivamente facilitan las relaciones con el medio exterior y por ello se presume la readaptación social. Ahora bien, esto se complejiza si pensamos en la amalgama de condiciones que se exige en aras de la anhelada resocialización y que generalmente no guardan correlación directa con el delito cometido, además que en ocasiones tal plétora de requisitos llega a ser incumplibles poniendo en entre dicho la anunciada disminución de la población penitenciaria.

    Lo cierto es que el tibio vocablo de "alternativa" a la privación de libertad, hace que no se consume el fin perseguido, no habiendo una real sustitución de esta y consiguiendo así, aunque en un plazo mayor, los procesos de prisionalización y desculturalización ya aludidos.

    Algunos ejemplos que la legislación compara recoge dentro de esta categoría de sanciones, que para los países de habla inglesa toma el término de community sentences, son: la suspensión condicional de la pena o la posterior libertad condicional, regímenes de semilibertad traducido en una libertad limitada territorialmente, regímenes de permiso… etc.

    Penas Intermediarias

    Esta, diferenciada de la anterior solo por su fundamentación, surge en la década de los ochenta sobre la base de teorías de just deserts. Atacando la cuestión terminológica se defiende que existan penas, que en correspondencia con la gravedad del delito no merezcan una sanción tan severa como sería la prisión. Efectivamente sería más positiva tal concepción, pero desgraciadamente a devenido en la categoría que analizaremos a continuación.

    Penas Estigmatizantes

    De acuerdo a la naciente tendencia que subraya la función expresiva de la pena, "avergüence para reintegrar o confronte para arrepentir y reformar", y sobre el fundamento que estas penas favorecen la prevención general al sugestionar a los delincuentes potenciales –precio altamente costoso para este fin-; aparecen un inédito tipo de sanción, de hecho ya se recogen significativos resultados para grupos de delincuentes que temen perder su reputación, que a diferencia de las anteriores agudizan el fenómeno que hemos venido señalando. Referido a esto Mathiesen expresó: "En un contexto de problemas complejos relacionados con el alcohol, la familia, la situación laboral y educativa, que, conjuntamente, constituyen la estructura relevante de signos y el contexto de interpretación, la señal no se interpreta como una (amenaza de) sanción preventiva o mensaje educativo. Más bien se interpreta por ejemplo como más opresión, más intento de moralización o más expresión de rechazo".

    La relación de las shaming penalties o shamefull sentences, para nosotros penas estigmatizantes, se nutre de ejemplos tales como: Publicidad estigmatizadora, consistente en la confección televisiva del penado, que movido por el burdo interés de aumentar la tele audiencia, se le ha reservado a delitos sexuales; Acarrear un estigma, pena multiforme que varia desde portar un brazalete, clavar un letrero en la puerta de la casa explicitando la condena, pegar un adhesivo al coche (estos para delitos contra la seguridad del trafico, siendo usuales los que alertan contra un conductor ebrio) y hasta chip magnético, variante futurista de los tatuajes identificadores del prestigio social que usaron las culturas precolombinas en el lejano siglo XVI; Exposición pública, el reo deberá portar un objeto (pancarta, camisa… etc.) que contenga la condena que se le ha designado en la amplitud suficiente para que sea apreciada por los transeúntes del lugar que se le designa, generalmente en coincidencia con el sitio de la comisión del delito (fundamentalmente patrimonial); Disculpas públicas, consistente precisamente en excusarse mediante los medios de difusión masiva o en su defecto el megáfono (estos últimos para delitos de violencia familiar).

    Tenemos conocimiento de tres argumentos esgrimidos en contra de la legitimidad de estas sanciones:

    • Vulnerabilidad de un derecho fundamental: se refiere al derecho a la moral y la dignidad del ciudadano, que se encuentra consagrado en la mayoría de las constituciones.
    • La insatisfacción del sentido transitorio de la pena: esta tesis encuentra su fundamente básico en la perpetuidad de este efecto, contrario al sentido temporal de las penas aquí referidas.
    • Crueldad del castigo: Puesto que ataca un bien jurídico personalísimo, la Dignidad, que no debe ser afectado por la punición al menos en su concepción tradicional. A esto se le objeta la multiplicidad conceptual del término y que con las sanciones antes puestas sucedía en alguna medida lo mismo. Además de cierta reflexión, fundamentalmente judicial, que considera que ante la alternativa de la prisión puede parecer aliciente esta otra variante.

    Nuestra posición es que efectivamente se traiciona la humanidad de la pena, agudizándose una lesión que puede tornarse perpetua en vista de que se trata de un bien jurídico de tan vital fundamento social como es la Dignidad. "La humanidad de las penas se ha tendido a evaluar en función de su severidad"

    sancionado vs. sociedad

    Lo que hemos venido indicando con relación a las deficiencias de los diferentes tipos de penas para el real logro de la reinserción social del reo, tiene su efecto precisamente una vez satisfecha la sanción.

    En la actualidad se han desarrollados importantes teorías que retoman el matiz sociológico de la personalidad del delincuente desatendiendo la exploración de los elementos sociales previos a la comisión del delito, para preocuparse básicamente del proceso de resistencia social ante la delincuencia; haciendo de las concepciones de la criminología radical y del labeling approachsus , sus substanciales fundamentos. De ellas nos detendremos en las labeling approachsus -por ser el cimiento teórico del tema que venimos tratando- y que estudia el papel del derecho penal y la sociedad en la inclinación del ciudadano a la delincuencia. "Las teorías del etiquetamiento parten de que la desviación y la criminalidad son etiquetas que determinados procesos colocan a ciertos sujetos de forma desigual a través de complejos mecanismos". Ellos definen que el delincuente se verifica producto del proceso de estigmatización que lo estereotipa como tal, siendo esto un indiscutible resultado de la propia criminalización.

    Llevando este criterio a su punto más extremo, se encuentra la teoría abolicionista, preconizada por el teórico Louk Huslsman, posición que no compartimos por considerar irracional su aplicación en la actualidad, así que no creemos que sea esta la solución a nuestro problema, sino que compartimos el criterio de que "en el marco de la política criminal, se debe tratar de armonizar las exigencias del derecho penal y de la criminología". Pensamos que con la elaboración de una política criminal eficaz -que respecte la dignidad humana y que no desatienda los estudios criminológicos desarrollados respecto al tema- así como una simultánea labor de concientización de la sociedad que fomente la sensibilización de esta ante la necesidad de reinserción del sancionado, pueden ser dos ejes básicos que mitigarían dicho efecto en proporción suficiente sin llegar a drásticas posiciones (abolicionista).

    Críticas a la teoría del etiquetamiento

    "Las teorías de la reacción social proponen de manera positiva la necesidad de situar al delito o al comportamiento desviado en su contexto de interacciones sociales. Difícil resulta, por el contrario, aceptar sus propuestas de abandonar las investigaciones realizadas por la criminología tradicional y renunciar al sistema penal", esta es una valoración en cierta medida generalizada respecto a dicha teoría, que es asumida con bastante escepticismo por no pocos criminólogos.

    Esta no brinda solución alguna al problema de la desviación misma, ni los fenómenos de control y prevención del delito, además entre sus omisiones está el estudio de la víctima. Se le toma como una teoría que se centra solo en criticar la acción del control penal y de sus instancias criminalizadoras, desatendiendo toda referencia calificativa.

    Encontrando también fuertes críticas en lo tocante al momento anterior a la comisión del delito, donde por el hecho de no hallarse descubierto, los actores desconocidos no tienen porque haber sido etiquetados; refutando entonces que "La concepción de la estigmatización tiende a anular el argumento crítico que ella misma expresó contra las teorías biológicas, psicológicas y sociológicas, consistente en denunciar la ausencia de un objeto preciso de análisis. Los estudios criminológicos deben comprender, con el apoyo del método comparativo, todos los aspectos de la delincuencia. Es decir, tanto las circunstancias sociales y personales que condicionan su surgimiento, como los medios penales utilizados para combatirla y los efectos de la utilización de estos medios sobre el sistema penal". Se le objeta que no se expresen respecto a la explicación y presencia de una conducta socialmente no deseada pero no institucionalizada como delito, y por tanto fuera del alcance de Derecho Penal.

    Nuestra conclusión es que si bien es cierto que la teoría de la estigmatización no tiene un alcance íntegro sobre los fenómenos de la delincuencia y el delincuente –los que por su propia naturaleza no permiten una delimitación absoluta mediante discernimientos unívocos-, no podemos ignorar que el efecto estigmatizante del derecho penal, sin ser el único y determinante elemento a tomar en cuenta, sí influye sobre estos procesos. Señalamos que es imprescindible acotar temporalmente dicha tesis, de modo que solo se puede apreciar una vez que interviene el derecho penal en la vida del individuo.

    Aportaciones de la teoría del etiquetamiento

    "…el labeling approach ofrece una serie de nuevos conceptos y promueve el estudio de un ámbito, cuyo objeto se ha tomado poco en cuenta tradicionalmente. Por la forma en que agudiza la visión respecto al proceso penal, la aplicación del Derecho, así como en lo relativo a las consecuencias sociales de selección y reacción, resulta significativo ante todo como principio de investigación" , así reflexiona al respecto el eminente profesor Núñez Paz, quien a su vez condensa las bases de dicha teoría en:

    • Objetar la escala de valores de la sociedad y presuponer la normalidad del delito.
    • Criticar la realidad del delito que se da a conocer. Por estar marcadamente dominada por los criterios de la clase dominante –generalmente sinónimo de la burguesía enriquecida- a través de la construcción del delito y de selección del delincuente.
    • Denunciar como los procesos penales están caracterizados por lo que el autor denomina adscripción estigmatizante.
    • Analizar las implicaciones político criminal de la descriminalización y alternativas a la pena privativa de libertad.

    Siguiendo el análisis de dicho autor y en contraposición a las particularidades el control social, tenemos que la teoría del etiquetamiento lo corrige en:

    • Su manifestación selectiva y discriminatoria.
    • Su función constitutiva y generadora del delito, en vista de que las agencias de control social actúan previas a la infracción, etiquetando al individuo y con ello generando el delito.
    • Su efecto estigmatizante, al pasar el sujeto por las agencias del control social formal queda señalado y con ello se generan la desviación secundaria y de las carreras delictivas.

    Luego que se extingue la sanción…

    Conforme a lo ya dicho analizamos como el sancionado y previendo que luego de su estancia en el universo carcelario -lo que exige una adecuación a los difíciles cánones de esta subcultura y con la que inevitablemente se sostienen relaciones sociales sui generis, "Son relaciones sociales basadas en el egoísmo y en la violencia ilegal, en cuyo seno los individuos socialmente más débiles se ven constreñidos a funciones de sumisión y explotación" -destacamos que el individuo en su afán de conservar de su estatus tiende a perpetuar dichas conductas, que lógicamente no son admitida en la sociedad. Mientras que la sociedad reacciona con el rechazo, "Una profecía autocumplida es aquella que desata una cadena de acontecimientos que hacen que ella se verifique", se trata de un fenómeno psíquico comúnmente verificable, y trae relevancia a nuestro tema si pensamos como las constante manifestaciones estigmatizantes pueden contribuir en gran medida a que se confirme la conducta delictiva.

    El sancionado determinando que su único recurso ante este repudio social y realzado en parte por el instinto humano de defensa, responde con otra agresión que toma forma en el acto delictivo, y así se repite la secuencia multiplicadora del delito.

    Referido esto, está además el fenómeno de autoestigmatización, en la que no está ausente la sociedad -porque en ella es que el individuo se educa en esta concepción- pero que en esta caso concreto, con esta persona precisa y en tal momento, no actúa con rechazo, sino que es el sancionado quien no reacciona positivamente. Hay que apuntar que la personalidad es algo bien complejo, así que las reacciones de cada individuo pueden estar determinadas por múltiples motivos; esta resistencia a la socialización puede darse en personas retraídas, tímidas, flemáticas, aisladas, con reacciones pacíficas y en otras muy agresivas, impulsivas, impetuosas, tendientes a exteriorizar su estados anímicos. Nuestra propuesta al respecto es el tratamiento terapéutico, promovido por el estado y las organizaciones sociales, en vista que se trata de un asunto particular de cada sujeto.

    Por tener dicho efecto un fundamento básicamente social es imposible atraparlo en los marcos de la temporalidad, así que se convierte en una carga a acarrear por toda la vida del sancionado. Efectivamente esto se escapa de lo deseado por el Derecho penal al sancionar, pero no por ello deja de estar este comprometido. El Estado, como órgano rector de la Sociedad, tiene que ocuparse de atenuar dicha situación.

    Haciendo un necesario aparte en lo concerniente a menores y jóvenes, en los cuales este efecto produce secuelas trágicas y aun más preocupantes si reflexionamos acerca de su intemporalidad. "Siempre se regresa al mismo lugar de partida que es la pena, y aunque se identifique como un mal que debe atenuarse o reconsiderarse para su puesta a prueba desde otras variantes que no impliquen el estigmatizador internamiento, se reinicia la misma variante, y sobre esta, se hacen todo tipo de deducciones sin otra salida que no sea el punto de partida que puede motivar en un momento inicial el estudio de dicho fenómeno, que en realidad, no ofrece expectativas cuando se observa a claras luces que no existe otra cosa que seguir aplicando el Derecho Penal", como bien define Ríos Ferrer la problemática parece tonarse un laberinto de Dédalo donde no se puede escapar del efecto estigmatizante. Hay que extremar las medidas contrarrestantes de este efecto, evitar en lo posible las sanciones herméticas y darle un tratamiento particularizado a los jóvenes (prisiones independientes, asesoramiento psicológico… etc.), tal vez este sea el hilo de Teseo que los haga salirse del peliagudo laberinto. En cuanto a los menores retomaremos su observación desde el análisis del ejemplo cubano.

    INVESTIGACIÓN sobre el efecto estigmatizante en Cuba

    Nuestro país aunque, con positivos avances, no está exento este incontrolable efecto negativo del derecho penal, así que decidimos hacer un aparte para concretar nuestra investigación en el marco que más nos atañe.

    Durante la extinción de la sanción

    De las sanciones señaladas en el primer capítulo, nuestra legislación respalda la pena privativa de libertad (Artículos 30-31); penas alternativas a la privación de libertad, referidas en nuestra legislación como: Trabajo correccional con internamiento (Artículo 32), Trabajo correccional sin internamiento (Artículo 33) y Limitación de libertad (Artículo34); penas intermediarias, vista en la Multa (Artículo 35); y finalmente las penas estimatizantes dadas en la amonestación.

    De los efectos negativos que ellas traen ya hemos hablado, pero consideramos necesario particularizar el análisis de la amonestación como sanción estigmatizante. Es incuestionable que se encuentra en esta categoría pues "… consiste en reprochar al sancionado su conducta…", aunque luego se pretende limitar al decir "… cuidando de no humillarlo ni herir su sensibilidad…"; puntos en nuestro criterio incompatibles. Tenemos en esta sanción un padecimiento de los que hemos venido increpando.

    En lo que respecta a los menores se han extraído del alcance del Derecho Penal, "un Derecho Penal que de por sí, para que exista, necesita de la pena, y todos sabemos, las secuelas estigmatizadoras que quedan tanto en el sujeto como en la sociedad luego que ha cumplido prisión", posición que consideramos muy acertada, con la necesaria acotación que se cumpla eficientemente, respetando la dignidad del menor trasgresor pues con esa finalidad es que se hace. A los jóvenes se les reserva establecimientos especiales de modo que sean separados del resto de los penados (Artículo 30.6).

    La estancia en el centro penitenciario es catalogada en su mayoría como cruel y violenta, aunque no dejan de reconocer los esfuerzos de la institución por fomentar las afables relaciones sociales, que desgraciadamente parece una utopía. Sin embargo son más halagüeñas las referencias sobre las granjas donde se extinguen sanciones de trabajo correccional con internamiento, y el solo hecho de eludir el internamiento les parece el nirvana; no se nos entienda como abolicionistas del internamiento, solo nos pronunciamos a favor de que sea tomado como última opción.

    A modo de culminación recordemos que la ley cubana respalda "… que no es administrable emplear contra él (sancionado) medida alguna que signifique humillación o que redunde en el menoscabo de su dignidad."

    Después de haberse extinguido la sanción

    Para el caso específico de Cuba creemos que el problema no está básicamente en el sistema punitivo sino en la sociedad.

    La reacción social se hace depender del delito cometido, aunque en ocasiones basta con que haya sido juzgado (aunque resultara inocente), sea objeto de una detención pública o sobre la base del desconocimiento del delito cometido se supla con ingeniosas especulaciones. Pero apartándonos de esto, tenemos que los delitos de poca o casi nula resocialización son Delitos contra la seguridad del Estado (Título I), Delitos contra la vida y la integridad corporal (Título VIII), Delitos contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales y contra la familia, la infancia y la juventud (Título XI) y Delitos contra los derechos patrimoniales (Título XIII), este último en menor escala.

    Las familias más interesadas en apoyar la resocialización del sancionado asumen la posición de omitir lo ocurrido pretendiendo alcanzar el olvido de tal experiencia. Ya sea ante el sancionado como ante el resto de las personas esto es totalmente perjudicial. Lo pernicioso no es que la sociedad conozca o no que ha sido penado, sino que en este acto de conocimiento vaya implícito acciones encaminadas a dañar su dignidad. Mientras que en lo que se refiere al sancionado, no es favorable sicológicamente porque fomenta el ostracismo y la automarginación.

    La labor esperada –y orientada por sus estatutos y reglamentos- de organizaciones masa y sociales con una connotación política tal, como es el caso de los C.D.R., F.M.C., CTC. …etc. , no es de apoyo y comprensión, sino que por lo contrario la primera referencia cuando se indaga sobre el individuo es que a sido penado y por consiguiente es un corrompido social al que no hay que tener en cuenta mas que para prevenir una nueva acción delictiva. Por su lado el sancionado solo tiene observaciones negativas al respecto, haciendo del CDR su blanco fundamental. Tenemos conocimiento de un proceder específico puesto en práctica por parte de los factores del barrio (léase fmc y cdr), el juez a cargo, el instructor de la pnr y demás miembros del CDR, donde el sancionado (luego de haber extinguido su sanción) narra lo sucedido y manifiesta su arrepentimiento ante los allí congregados; no tenemos noción del fundamento legal de tal proceder, aunque presuponemos que exista por las personas involucradas y porque es una acción que se realiza con independencia de la disposición del sancionado. La cadena de inconformidades se establece también del CDR respecto al juez y el jefe del sector, que, según confiesan, solo aparecen para la escena anteriormente descrita, abandonado al sancionado sin dejar previsto orientaciones para su resocialización.

    Una sociedad pro el humanismo debe dar oídos también al desasosiego de sus criminales, entenderlos y absolverlos.

    Conclusiones

    La incertidumbre laboral y económica, la falta de conciencia del tema, la violencia, la incultura, la proyección individualista del hombre, la inseguridad pública… agravado por la difusión y sobredimencionamiento de la información sobre casos de delincuencia brindada por los medios de comunicación masiva, hace que cada día la sociedad se aleje más de la ansiada reinserción del penado. Mientras que por su parte el Estado y su andamiaje punitivo no se encarga de atenuar este efecto, llegando incluso en casos extremos a buscar en él precisamente la pena. Este es un conflicto primordial en los días de hoy, puesto que como hemos analizado el efecto estigmatizante puede actuar como multiplicador de la delincuencia, y es responsabilidad de Estado y la Sociedad solucionarlo, así lo reclamamos nosotros.

    La conciliación entre el delincuente y la sociedad debe ser alcanzada con la intervención del Derecho Penal y la consecuente extinción de la pena, mientras que lo que realmente ha provocado es agudizar el antagonismo.

    Nuestras recomendaciones son:

    • Mantener el principio de última ratio del derecho penal, "la más rigurosa reducción posible del sistema penal" , es decir, convertirlo en el último medio de control social. Respetando lo que la doctrina gusta de denominar ámbito libre, donde el ordenamiento jurídico no debe intervenir porque puede generar más daño que el realmente causado.
    • Que los órganos legislativos se hagan eco de los estudios de eminentes criminólogos que defiende la teoría del etiquetamiento, y que sobre la base de un examen profundo de esta, se arriben a conclusiones legales consecuentes.
    • Impedir que se establezcan relaciones sociales de violencia y fomento de la actividad delictiva en los establecimientos penitenciarios. Hay que poner fin a las "carreras delictivas" que allí se avivan. Sobre la base de que la ejecución de la sanción tiene preestablecido un límite temporal, se tiene que preparar al sancionado para su reinserción y no acentuar su exclusión permitiendo que en la cárcel mantenga conductas contrarias a las admitidas socialmente.
    • Aumentar la gama de sanciones no privativas de libertad y alternativas a la de privación de libertad (realizables). Nos parece conveniente la idea del trabajo con la comunidad, como ya se viene haciendo en algunos países europeos de tradición jurídica continental y en los de influencia anglosajona, sin perjuicio de lo que la mayoría de las legislaciones consignan acerca de la prohibición del trabajo forzado. Ciertamente debe reflexionarse acerca de las preeminencias de evitar el internamiento y la institucionalización del sancionado.
    • Extraer a los menores del alcance del Derecho Penal y extremar las medidas neutralizadoras de este efecto para los jóvenes.
    • Evitar el establecimiento de sanciones estigmatizantes, porque genera irremediable y patentemente diferenciación entre el sancionado y los no sancionados, ambos ser sociales dependientes de esta interacción.
    • Que el juez, el instructor policial, las organizaciones sociales y de masa u otro organismo que la administración determine, se encargue oficialmente de asesorar con efectividad al sancionado y su círculo de relaciones primarias para afrontar la resocialización.
    • Sobre la base de que la reacción social respecto al penado sea satisfactoria pero él se manifieste con hostilidad, es necesario promover el tratamiento terapéutico, por parte de las organizaciones sociales y estatales, así como el determinante papel de la familia y demás componentes del grupo primario.
    • Como ya dijimos en otro momento, promover programas sociales para que se asuman posturas pacificadoras, conciliadoras, de respeto a la dignidad humana.

    Al margen de estas recomendaciones, tenemos que señalar no podemos dar una fórmula de eliminación radical de esta realidad, se trata de una meta quimérica conciliar tantas visiones discordes; pero con la puesta en práctica de estas y otras ideas se podrá atenuar considerablemente, de modo que se haga más tolerable.

    Bibliografía

    Carlos Tiffer Sotomayor, DE UN DERECHO TUTELAR A UN DERECHO  PENAL MÍNIMO/ GARANTÍSTA: NUEVA LEY DE JUSTICIA PENAL JUVENIL, http://www.Ley de Justicia Penal Juvenil.htm

    Elena Larrauri, PENAS DEGRADANTES [SHAMEFULL SENTENCES]; CRIMINOLOGÍA CRITICA: ABOLICIONISMO Y GARANTISMO, http://www.cienciaspenales.org/REVISTA%2017/larrauri17.htm

    Eric Alfredo Chirino Sánchez, POLÍTICA CRIMINAL, CRIMINALIZACIÓN, DESCRIMINALIZACIÓN Y MEDIOS SUSTITUTIVOS A LA PRISIÓN. ANÁLISIS CONCRETO DE LA PROBLEMÁTICA CONTRAVENCIONAL, http://www.cienciaspenales.org/REVISTA%2001/chirino01.htm

    Felipe Renart García – Aldo Figueroa Navarro, Limitación de días libres y arresto de fin de semana: aspectos comparativos

    Mario Oscar Carricart, EL SISTEMA ESCOLAR Y EL DERECHO PENAL COMO APARATOS DE SELECCIÓN Y MARGINACIÓN DE LA SOCIEDAD, http://www.lexpenal.com.ar/Archivos/publicaciones/carricart.htm

    Miguel Angel Núñez Paz, REFLEXIÓNES SOBRE CRIMINOLOGÍA Y CONTROL SOCIAL DEL DELITO, artículo publicado en Editora de Normas legales el 25 abril 2003, http://www.Bienvenidos a Nuestro Web Site – Editora NORMAS LEGALES S_A_C.htm

    Roberto Bergalli, DEPENDENCIA, MIGRACIONES Y DROGODEPENDENCIAS: EL SISTEMA DE CONTROL SOCIAL DE LAS DROGAS, http://www.ub.es/penal/romani.htm

    Rolando Ríos Ferrer, Perspectivas en Cuba de un Derecho Penal del Menor. La tendencia alternativa y sus retos

    CRISIS DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, http://oemcomputer/todoiure/publicid.htm

    La organización de la sociedad, http://tododeiure.host.sk/apuntes/sociologiacs.htm

    Nociones básicas de Derecho penal, Capítulo 2:Política criminal, criminología y dogmática penal.

    Enciclopedia Microsoft Encarta 2002.

    Documento adjunto

    Entrevista realizada a sancionados una vez que se reintegran a la sociedad

    Bloque I Generalidades

    Sexo

    Edad

    ¿Ha sido sancionado en más de una ocasión?.

    En caso afirmativo: ¿Cuántas?

    Delito (s) cometido (s)

    Sanción (es) impuesta (s)

    Fecha de ejecución de la pena

    Lugares de ejecución de la pena

    Bloque II Durante la extinción de la sanción

    ¿Te sentiste semejante al resto de los reos?

    En caso afirmativo: ¿En qué aspectos?

    ¿Te fue asequible la convivencia en el centro penitenciario?

    ¿Intentado fijar en una única palabra las relaciones que allí se establecieron, cómo dirías? (Propuestas presentadas por nosotros: Violentas, Individualistas, Pacíficas, de Camaradería, Intolerables, Indolentes, Comunes, Irritantes, Humillantes…)

    Bloque III Una vez extinguida la sanción

    ¿Subsisten sus relaciones con las personas allí conocidas?

    ¿Aún reside en su domicilio anterior a la sanción?

    ¿Qué reacción ha tenido en su familia lo ocurrido? (Propuestas presentadas por nosotros: Solo lo mencionan si se alude accidentalmente el tema, Reflexionan sinceramente al respecto, Lo omiten totalmente, etc.)

    ¿Conservas la misma ubicación laboral que antes de ser sancionado?

    ¿En la actualidad tienes ubicación laboral?

    ¿Cuál?

    ¿Ha habido algún intento fallido al solicitar empleo?

    Cualifique la atención recibida por las organizaciones de masa y sociales siguientes: CDR, FMC, CTC, Organizaciones de masa estudiantiles (FEEM, FEU…) tomando de los calificativos de Bien, Regular, Mal, Pésimo y argumentando el por qué de esa opinión para el caso de los Pésimo.

    ¿Se te ha acercado alguien, que oficialmente tenga la responsabilidad de facilitar tu resocialización?

    ¿Qué opciones te dan?

    ¿Consideras que la experiencia de haber cumplido una sanción te hace diferentes al resto de los ciudadanos?

     

     

    Autoras

    Tayli A. RODRÍGUEZ

    Yaima K. RODRÍGUEZ

    Estudiantes de derecho, 3er año

    UNIVERSIDAD Central "marta Abreus" de Las Villas.Cuba,