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Estatuto Orgánico – Asociación Comunal de Agua Potable Añilaya

Enviado por mario


Partes: 1, 2

  1. Constitución, denominación, asociación y duración
  2. Fines, objetivos y estrategias
  3. Principios y valores
  4. Categorías asociativas internas
  5. Derechos y obligaciones de los usuarios del sistema agua potable Añilaya
  6. Estructura organizacional
  7. Órganos de Gobierno, dirección y administración
  8. Comité de Fiscalización
  9. Patrimonio
  10. Disolución y liquidación de la asociación
  11. Disposiciones generales y transitorias
  12. Preeminencias y reformas del estatuto orgánico

CAPITULO I

Constitución, denominación, asociación y duración

Art. 1 (Constitución y denominación). En la comunidad de Añilaya, Cantón Quiabaya, Cuarta sección de la provincia Larecaja del departamento de La Paz, el día jueves 6 de Diciembre de 2007 se fundo la Asociación Comunal del Servicio de Agua Potable Añilaya, misma que agrupa a los pobladores organizados de dicha comunidad y representados por su directorio nombrados democráticamente en una Asamblea General de Usuarios. La asociación regirá su funcionamiento por las normas del presente Estatuto Orgánico, su Reglamento Interno, la constitución política del estado, el artículo 58 del código civil donde indica que los asociados de agua potable deben indicar el nombre completo, el nº de C.I., profesión y domicilio y, demás leyes que rigen el funcionamiento de las asociaciones civiles, quedando establecido además que esta es una asociación sin fines de lucro, cuyo propósito es el desarrollo integral de los asociados.

Art. 2 (Asociación). La Asociación Comunal del Sistema Agua Potable Añilaya, Cantón Quiabaya de la Provincia Larecajas estará Asociada a las Asociaciones Comunales del Sistema Agua Potable de la Provincia Larecaja, a su vez, formará parte de la Federación de Asociaciones del Sistema Agua Potable del departamento de La Paz.

Art. 3 (Domicilio). La sede y domicilio legal de la Asociación Comunal del Sistema de Agua Potable Añilaya, está ubicado en la zona "comunidad de Añilaya del municipio de Quiabaya, provincia Larecaja, distante a 170 kilómetros de la ciudad de La Paz, sobre la carretera La Paz – Conzata.

Art. 4 (Duración). La duración de la Asociación Comunal del Sistema Agua Potable Añilaya, tiene carácter indefinido, sin embargo podría disolverse en casos previstos por ley y por el presente Estatuto Orgánico.

CAPITULO II:

Fines, objetivos y estrategias

Art. 5 (Fines). La Asociación Comunal del Sistema de Agua Potable Añilaya, de la provincia Larecaja tiene los siguientes fines:

Contribuir al desarrollo integral de los usuarios del Agua Potable y elevar su nivel de vida de forma viable y sostenible.

Lograr la consolidación de la asociación de comunarios del sistema de agua potable del municipio de Quiabaya.

Apoyar a la conservación, operación, mantenimiento, complementación y manejo sostenible de los sistemas de construcción de agua potable y los recursos naturales de la Comunidad.

Consolidar la Asociación Comunal del Sistema de Agua Potable Añilaya fortaleciendo todas sus instancias.

Asegurar la sostenibilidad de la asociación y el desenvolvimiento futuro de la asociación a través de la elaboración de planos, programas y proyectos.

Lograr el desarrollo de todos los pobladores en una perspectiva económicamente aceptable, sustentable, con un horizonte de plena sostenibilidad.

Art. 6 (Objetivo). La Asociación Comunal del Sistema de Agua Potable Coromata Añilaya, de la Provincia Larecaja tiene los siguientes objetivos:

6.1 Objetivo General. Dotar de un servicio sostenible de agua potable a la comunidad de Añilaya.

6.1.1 Objetivos Específicos:

Velar por la conservación, mantenimiento y operación del sistema agua potable Añilaya.

Velar el continuo funcionamiento de los sistemas de Agua Potable Añilaya.

Velar por el uso sostenible de los recursos naturales de dicha comunidad.

Art.7. (Estrategia). La Asociación Comunal del Sistema de Agua Potable Añilaya, de la Provincia Larecaja declara las siguientes estrategias para el cumplimiento de sus fines y objetivos:

Gestionar, canalizar, fiscalizar y en su caso ejecutar recursos, todo ello para:

Impulsar las actividades de mantenimiento, operación, complementación, ampliación del sistema de agua potables a partir del desarrollo de los usuarios.

Orientarlos a la conservación, operación, mantenimiento, funcionamiento y renovación de accesorios que hayan cumplido su vida útil, dando el uso sostenible de los recursos naturales.

Dirigidos al uso sostenible de todos los sistemas de agua potable con calidad y adecuados para el consumo humano, así mismo en sus programas de administración prevención, mantenimiento, operación y ampliación. Fomentará el uso adecuado y racional de agua potable. Coadyuvando a si a la protección y manejo sostenible de los recursos naturales como suelos, agua y vegetación.

Dirigidos a mejorar las capacidades y habilidades de los usuarios asociados y a brindarles asistencia técnica de calidad en todo los niveles de la asociación.

Para mejorar la infraestructura del sistema y la calidad del agua, caudal del agua, frecuencia del agua, y el servicio de agua potable.

Para elevar el nivel de vida de los usuarios, evitando la contaminación del agua y las enfermedades hídricos causados por el consumo de agua de mala calidad.

Destinados a mejorar la educación, la salud y otros aspectos de la vida de los asociados.

Propiciar y adoptar acuerdos con municipios y otras entidades financieras gubernamentales, organizaciones no gubernamentales, embajadas y con la cooperación internacional que apoyen los fines y objetivos buscados por la asociación.

Establecer nexos y acuerdos de cooperación con organismos e instituciones a fines para el logro de objetivos comunes o conectados.

Desarrollar programas que garanticen la seguridad alimentaria de calidad de sus asociados.

Realizar todas las actividades y gestiones relacionadas al cumplimiento de los fines y objetivos, sin más limitaciones que las señaladas por leyes.

CAPITULO III:

Principios y valores

Art. 8. (Principios). La Asociación Comunal del Sistema de Agua Potable de Añilaya, manifieste como principios:

a). El respeto a las familias asociadas(os) a la asociación comunal y a sus miembros del directorio – hombres y mujeres, a las familias de las zonas de la comunidad, a la organización originaria y a sus autoridades del gobierno municipal.

b). La interculturalidad, entendido como el encuentro, convivencia, aceptación y complementariedad de distintas culturas y formas de ser de los usuarios.

c). La solidaridad, la reciprocidad, la tolerancia y mancomunidad, como principios de nuestro modelo originario y ancestral.

d). La unidad de todos usuarios del Sistema Agua Potable Añilaya.

e). La práctica de la democracia verdadera y originaria.

f). La justicia social con participación ciudadana, equidad de genero – generacional y la idoneidad de las personas.

g). El respeto a los derechos y deberes sociales consensuados siempre y que no afecten a los derechos individuales de cada asociado.

h). Alcanzar un elevado moral y correcto comportamiento humano entre los asociados y los demás que permita la convivencia social entre los miembros de la asociación comunal del Sistema de Agua Potable Añilaya, expresada en la fraternidad y mayor respeto entre los suyos.

Art. 9. (Valores). La Asociación Comunal del Sistema Agua Potable de Añilaya, de la provincia Larecaja declara como propios los valores de las familias que la integran.

a). El ejercicio pleno de la democracia participativa y representativa.

b). El respeto a la libertad individual de varones y mujeres de las diferentes generaciones y edades.

c). El respeto y prácticas de las buenas costumbres de las mujeres y varones como parte del desarrollo integral de la asociación.

d). La tolerancia y aceptación para con las personas y las organizaciones, tanto del municipio de Achacachi como de los foráneos.

e). Poseer el alto honor y respeto de nuestra cultura, la justicia comunitaria, usos y costumbres.

f). El destierro de la envidia, el mal trato, el egoísmo, el egocentrismo, el robo, los celos, la rivalidad, el sentimiento, el rencor, la rabia, la corrupción, el fraude y otras formas mezquinas, ya que no dejan avanzar en el verdadero desarrollo y bienestar integral de las familias asociados que se busca.

CAPITULO IV:

Categorías asociativas internas

Art. 10. (Reconocimiento de Asociados). La asociación comunal del sistema agua potable reconoce como asociados a las personas inscritas en su libro de registro de asociados usuarios del agua potable, las cuales podrán acudir a los servicios y beneficios gestionados por la Asociación. La Asociación prevé la organización de sus asociados de las cuatro zonas que conforman; Llaytapampa , Garagarani, Qhorapampa y la lechera.

Art. 11. (Categorías). En el orden interno, la asociación comunal del sistema agua potable establece las siguientes categorías de:

1.- Asociados o usuarios.

2.- Asociados fundadores.

3.- Asociados Activos

4.- Asociados Pasivos

5.- Asociados Honorarios

Art.12. (Asociados Fundadores). Los Asociados fundadores son las personas naturales y originarias de la comunidad conjuntamente con las autoridades originarias que han suscrito el Estatuto Orgánico, Reglamento Interno, aceptan y firman el acta de fundación de la Asociación Comunal del Sistema de Agua Potable Añilaya, perteneciente al municipio de Quiabaya Cuarta Seccion de la Provincia Larecaja.

Art. 13. (Asociados Activos). Los Asociados Activos son las personas naturales originarias o jurídicas que han oficializado por escrito o consulta verbal su deseo de pertenecer a la Asociación Comunal del Sistema de Agua Potable Añilaya, han sido aceptados en la asamblea general, fueron inscritas en el libro de registro de asociados, que además participan en las actividades y proyectos de la asociación y cumplen con todas las obligaciones que determine la asamblea. En este grupo también se reconocen a la esposa o a uno de los hijos del asociado fundador o activo que hubiera fallecido, en ausencia de familia inmediata, esta designación recae en el familiar más próximo.

Art. 14. (Asociados Pasivos). Los Asociados Pasivos son los asociados activos que por diversas causas deja de participar en las actividades de la asociación, o no cumple con las obligaciones que determine la asamblea de los asociados. El paso de los asociados a esta categoría es definido por el directorio, en un proceso de evaluación con la instancia de la asamblea general.

Art. 15. (Asociados Honorarios). Los Asociados Honorarios son aquellas personas que por sus méritos, experiencias, aportes y servicios a la es reconocido y puede formar parte del consejo consultivo bajo las siguientes condiciones:

Los asociados honorarios deben ser Asociados Activos.

Los Asociados Honorarios deben ser personas sin antecedentes de corrupción, malversación, robo, deslealtad, indecencia, reincidencia, la infidelidad u otros delitos penados por ley y actitudes contrarias a la asociación. Los Asociados Honorarios no pueden fingir como representantes legales de la asociación.

Art. 16. (Registro de Asociados). La asociación llevará un libro de registro de la Asociación, en el cual se inscribirán los nombres completos y las categorías de cada uno de los usuarios asociados.

CAPITULO V

Derechos y obligaciones de los usuarios del sistema agua potable Añilaya

Art. 17. (Derechos y obligaciones de los Asociados Fundadores). Los Asociados Fundadores tienen los mismos derechos y obligaciones que todos los Asociados.

Art. 18 (Derechos de los Asociados Activos). Los Asociados Activos tienen los siguientes derechos:

a).- A participar con voz y voto en la asamblea de asociación.

b).- A Postularse como candidatos en las elecciones del Directorio de la Asociación de usuarios.

c).- A participar activamente en los programas, proyectos y actividades de la Asociación .

d).- A recibir y beneficiarse de la ayuda y cooperación que logre la Asociación .

e).- A utilizar la infraestructura, recursos y servicios que dispone la Asociación para el desarrollo de sus funciones y cumplimiento de sus objetivos de asociación de usuarios.

Art. 19. (Obligaciones de los Asociados Activos). Se reconocen las siguientes obligaciones de los Asociados Activos.

a). Cumplir las disposiciones del presente estatuto.

b). Cumplir las decisiones adoptadas por la Asamblea General de los Usuarios, por el Directorio y por cualquier otra disposición que regule las actividades de la Asociación Comunal del Sistema de Agua Potable Añilaya.

c ). Estar presente en las elecciones y reuniones a las que fueran convocadas por el directorio de la asociación.

d). Cumplir puntualmente con las obligaciones fijadas por la Asamblea de la Asociación.

e). Realizar las tareas que les fueran encomendadas por el Directorio para beneficio de la Asociación.

f). Velar por el uso correcto de los recursos económicos y bienes patrimoniales dispuestos para el logro de los fines y objetivos de la Asociación.

g). Cooperar para el desarrollo armónico y eficiente de la Asociación.

Art. 20. (Derechos y Obligaciones de los Asociados Pasivos). Los Asociados Pasivos, por intermedio de sus representantes zonales, tienen derecho a participar con voz pero sin voto en las elecciones y/o reuniones.

Los Asociados Activos o Fundadores que quieran acogerse a la categoría de Asociado Pasivo deberán enviar una nota al Directorio de la asociación de usuarios el directorio de la asociación en coordinación con la Directiva del Comité Fiscalizador al que pertenece, la asociación de usuarios analizará la situación y dará curso siempre que el asociado haya cumplido con las obligaciones pendientes con su asociación. En caso de que el Asociado Fundador o Activo no de a conocer a la Directiva su intención de pasar a la categoría de Pasivo, deje de participar de todas las actividades de su asociación o de que su solicitud no haya sido aceptada podrá ser posible de expulsión o suspensión, previa consideración de la Asamblea General de los Usuarios.

Art. 21. (Derechos y Obligaciones de los Asociados Honorarios). Los Asociados Honorarios tienen los mismos derechos y obligaciones que los Asociados Activos.

Art. 22. (Admisión de nuevos Asociados). Los procedimientos para la admisión de nuevos asociados son los siguientes:

Para ser admitido en calidad de Asociado, el postulante deberá enviar una nota de solicitud dirigida al Directorio de la asociación Comunal del Sistema Agua Potable Añilaya con copia a su representante zonal al que perteneciera. El Directorio de la asociación junto a los miembros zonales analizará esta solicitud, pudiendo dar curso o rechazar su ingreso. En caso de darse curso a la solicitud, el Presidente de la asociación enviará una nota de visto bueno dirigida al secretario de actas para la inscripción correspondiente.

Los nuevos Asociados serán aceptados con el voto favorable de los Asociados Activos, la votación se realizará al interior del directorio al cual pertenecerá el postulante.

Art.23. (Pérdida de calidad de Asociado). La pérdida de calidad de Asociado se producirá por:

Renuncia escrita del Asociado, remitida al Directorio de la asociación, previa cancelación de las deudas pendientes si las hubiera.

Faltas grave a la Asociación, como ser instigación y disociación delictuosa local, comunal, provincial y departamental. Estas faltas son posibles de expulsión o sanción, la observación será hecha por la Directiva, sin embargo, la decisión final corresponde a la Asamblea General . Las faltas previstas pueden ser calificadas como:

Falta leve : Inasistencia a reuniones o a Asambleas – Generales o Extraordinarias por una vez, incumplimiento a las decisiones y obligaciones definidas por la Asamblea por primera vez o inasistencia a los trabajos establecidos en favor de la Asociación por primera vez.

Falta grave: Inasistencia a reuniones o a Asambleas – Generales o Extraordinarias por segunda vez, incumplimiento a las decisiones y obligaciones definidas por la Asamblea por segunda vez o inasistencia a los trabajos establecidos a favor de la Asociación por segunda vez.

Falta muy grave: inasistencia a reuniones o a Asambleas -Generales Extraordinarias – por tercera vez, incumplimiento a las decisiones y obligaciones definidas por la Asamblea por tercera vez o inasistencia a los trabajos establecidos en favor de la Asociación por tercera vez.

El directorio mediante la instancia correspondiente, observará los incumplimientos de los Asociados, la Asamblea tomará la decisión final: sanciones, expulsiones y demás medidas disciplinarias.

La decisión de expulsión o suspensión corresponde a la Asamblea General, el Directorio tiene por obligación el recojo y presentación de documentos probatorios de las faltas cometidas, tanto al Estatuto de la Asociación como al reglamento interno.

En caso de expulsión o suspensión, el Asociado deberá cancelar las deudas pendientes – en caso de haberlas. De negarse a la cancelación de deudas, el Directorio deberá hacer cumplir esta obligación mediante acciones legales y coercitivas previstas por ley, en base a la documentación existente.

CAPITULO VI:

Estructura organizacional

Art.24. (Estructura de la Asociación Comunal del Sistema Agua Potable Añilaya). La Asociación comunal del Sistema Agua Potable Añilaya , cuenta en su estructura organizacional con los siguientes niveles: Cada zona de la comunidad originaria tiene un representante zonal en el directorio conformado la Asociación Comunal del Servicio Agua Potable Añilaya Alta.

CAPITULO VII:

Órganos de Gobierno, dirección y administración

Art.25. (Estructura Orgánica de la asociación de usuarios). La asociación de usuarios está constituida por las siguientes instancias jerárquicas:

  • a) El Directorio

  • b) Asamblea General

c) Comité Fiscalizador (Autoridades Originarias)

d) Consejo Consultivo

Art.26. (La Asamblea General). La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación, con facultades para resolver cualquier conflicto de la asociación de usuarios.

a). Quórum: para que una asamblea General se lleve adelante deberán estar presentes el 50 % más uno de los miembros de la Asociación Comunal del Servicio de Agua Potable Añilaya de todos los usuarios. Para la toma de resoluciones se deberá contar con el apoyo de 50 más uno de los asistentes; en caso de no existir quórum reglamentario realizará una segunda convocatoria con una sola citación de publicación oportuna por cualquier medio, de no existir nuevamente quórum, la asamblea podrá sancionar válidamente con los asistentes.

b). Asamblea General Ordinaria: Se realizará cada tres meses, en una fecha fijada por la Asamblea, es convocada por el directorio de la asociación de los usuarios.

c). Asamblea General Extraordinaria: se realizará cuantas veces sea necesaria, a solicitud del Directorio de la asociación o a pedido de la comunidad. Su quórum deberá alcanzar al 50 % más uno de los miembros asociados o usuarios. Sucesión se establece para asuntos específicos determinados previamente. En caso de no existir quórum reglamentario se realizará una segunda convocatoria con una sola citación de publicación oportuna por cualquier medio de no existir nuevamente quórum, la Asamblea podrá sesionar válidamente con los asistentes.

Art.27. (Atribuciones de la Asamblea General). El Directorio de la asociación de los usuarios es el encargado de convocar a la Asamblea General. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria:

a). Renovar a cualquier miembro de la Directiva por probado incumpliendo de lo señalado en el presente Estatuto y en el Reglamento Interno.

b). Excluir asociados por causas previstas en este Estatuto Orgánico y en el Reglamento Interno.

c). Aprobar o rechazar el informe anual, los estados de cuenta y el balance presentado por el Directorio.

d). Aprobar o rechazar el presente Estatuto Orgánico, su reglamento y las reformas que consideren necesarias.

e). Aprobar o rechazar solicitudes de crédito y otras colaboraciones a nombre de la Asociación.

f). Otorgar la potestad necesaria al Directorio para llevar adelante los planes, programas y proyectos para cumplir con los fines objetivos y estrategias de la Asociación.

g). Aprobar el calendario de actividades de operación, mantenimiento, planes de ampliación o complementación y otros programas a ejecutarse.

h). Solucionar los reclamos y quejas presentadas por los usuarios y otros actores para el cumplimiento del presente Estatuto y tomar las determinaciones que no estuviesen contempladas en el presente Estatuto Orgánico.

i). Imponer sanciones disciplinarias a los infractores.

j). Designar Asociados Honorarios.

Art. 28. (De la asistencia a las asambleas y reuniones). Cuando un miembro de la Directiva de la asociación que no puede asistir a una asamblea o reunión debido a casos fortuitos (enfermedades, viajes y otras causas justificadas). Deberá solicitar en forma escrita la licencia correspondiente con un día de anticipación o de otra manera delegar a un representante acreditado que pueda sustituirlo en sus funciones.

En caso de inasistencia injustificada la Asamblea General determinará la sanción correspondiente.

Si la inasistencia se repite por segunda vez la Asamblea General tomará las decisiones que juzgue convenientes.

La tercera falta injustificada dará lugar a análisis, pudiendo resultar en suspensión como miembro de la asociación o expulsión de la asociación. En caso de los miembros del directorio se encargará de procurar su remplazo en la siguiente asamblea.

Art.29. (Estructura del directorio). El Directorio de la asociación comunal del sistema agua potable está conformado de la siguiente manera:

a). Presidente

b). Vicepresidente

c). Secretario de actas

d). Secretario de hacienda

Estos tienen vigencia o duración de un año en sus funciones. La presidencia será ejercida rotativamente por las cuatro zonas que integran la comunidad, tanto este cargo como los restantes recaerán solo en los asociados activos.

El directorio es elegido de acuerdo al reglamento interno de la Asociación Comunal del Sistema de Agua Potable Añilaya. La elección será por aclamación o será realizada mediante ánfora, con voto directo en un sistema democrático de votación originaria.

El número de miembros del directorio es de cuatro, los cuales deberán ser elegidos de acuerdo al reglamento interno de la asociación de los usuarios.

Art. 30. (Requisitos para ser miembros del directorio). Los miembros que se postulen a un cargo del directorio de la asociación de los usuarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a). Ser asociado activo nominado por los asociados de su zona de la comunidad en la terna correspondiente.

b). Haber desempeñado cargos similares en gestiones pasadas.

c). Dedicación a tiempo completo a su mandato en caso de resultar electo.

d). No tener obligaciones económicas institucionales vencidas o pendientes, reputándose como tales aportes, créditos personales o similares a lo señalado.

e). A tiempo de presentar su candidatura deberá respaldarla con un acta de compromiso de correcta ejecución y garantías reales.

Art. 31. (Atribuciones del directorio). Las atribuciones del directorio son las siguientes:

a). El directorio constituye el órgano ejecutor de las decisiones emanadas de la asamblea general.

b). Representar a la asociación ante instituciones públicas y privadas.

c). Los miembros del directorio son los responsables solidarios y/o mancomunados del desarrollo y bienestar de la asociación.

d). Determinar y proponer políticas institucionales en función a los fines y objetivos de la institución.

e). Proponer responsabilidades de los asociados.

f). Discutir y aprobar los planes de actividades y el presupuesto general correspondiente.

g). Otorgar permisos a los asociados activos y/o fundadores para pasar a la categoría de asociados pasivos, previa aprobación y coordinación con el responsable de la zona al que pertenece el asociado.

h). El directorio deberá elaborar un plan operativo anual y luego ponerlo a consideración de la asamblea para su aprobación. La planificación de actividades anuales debe guardar estricta relación con la planificación quinquenal. La planificación quinquenal debe ser respetada por las gestiones entrantes.

Art. 32. (Dependencia del Directorio). El directorio depende directamente de la asamblea general.

Art. 33. (Los miembros del directorio). El directorio se compone de representantes zonales activos de la Asociación, ninguno de sus miembros debe estar desempeñando cargos en otras instituciones o gremios.

La elección de los miembros será mediante voto nominal realizado mediante ánforas por los Asociados activos con voto directo en un sistema democrático de votación.

Art.34. (Atribuciones del Presidente). Las atribuciones del Presidente son las siguientes:

a). Cumplir y hacer cumplir las determinaciones tomadas por la Asamblea y el Directorio de la asociación.

b). Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y las normas internas que rigen el funcionamiento de la Asociación.

c). Representar a la Asociación ante entidades privadas, públicas, locales regionales y nacionales.

d). Canalizar la elaboración y ejecución de proyectos a través de los mecanismos operativos adecuados.

e). Llevar un registro de necesidades y problemas de todos los Asociados.

f). Verificar la realización de gastos de acuerdo con el presupuesto de cada gestión.

g). Elaborar y presentar informe de sus labores.

h). Emitir voto dirimente para resolver los casos de empate en la votación de resoluciones de directiva.

i). Verificar y controlar la buena marcha ejecutiva de la Asociación.

Art.35. (Atribuciones del Vicepresidente). El vicepresidente tiene las siguientes atribuciones, es el inmediato colaborador del presidente y en ausencia o en reemplazo del presidente asumirá las siguientes funciones:

a). Cumplir y hacer cumplir las determinaciones tomadas por la Asamblea y el Directorio de la asociación.

b). Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y las normas internas que rigen el funcionamiento de la Asociación.

c). Representar a la Asociación ante entidades privadas, públicas, locales regionales y nacionales.

d). Canalizar la elaboración y ejecución de proyectos a través de los mecanismos operativos adecuados.

e). Llevar un registro de necesidades y problemas de todos los Asociados.

f). Verificar la realización de gastos de acuerdo con el presupuesto de cada gestión.

g). Elaborar y presentar informe de sus labores.

h). Emitir voto dirimente para resolver los casos de empate en la votación de resoluciones de directiva.

i). Verificar y controlar la buena marcha ejecutiva de la Asociación.

Art. 36. (Atribución del Secretario de Actas). El Secretario de Actas tiene las siguientes atribuciones:

a). Verificar mediante listas el quórum existente en cada reunión y/o evento y notificar el resultado al Presidente.

b). Redactar las actas de reuniones y hacer firmar el acta anterior en coordinación con el Presidente.

c).Tener al día el registro de los Asociados Activos, Pasivos y Honorarios.

d). En caso de ausencia del Presidente y del Vicepresidente asume las funciones de estos.

e). Es responsable del manejo de los libros de actas y de todo documento que la directiva considere en su custodia.

Art.37. (Atribuciones del Secretario de Haciendas). El Secretario de Haciendas tiene las siguientes atribuciones:

a). Elaborar y presentar informes económicos al Directorio y a la Asamblea General respaldados con documentación en las reuniones ordinarias y extraordinarias.

b). Cumplir las instrucciones que reciba del Presidente.

c). Realizar el control de inventario del patrimonio de la Asociación Comunal del Sistema Agua Potable Añilaya.

Art.38. (El Comité Fiscalizador). El Comité Fiscalizador está compuesto por un representante de cada zona elegido de acuerdo al Reglamento Interno de los asociados.

Art.39. (El Consejo Consultivo). El Consejo Consultivo está compuesto por las siguientes personalidades de la Asociación:

a). Presidente de la Asociación Comunal del Sistema Agua Potable Añilaya.

b). Presidente del Comité Fiscalizador

Sus funciones son:

c). Cooperar y asesorar voluntariamente y de manera Ad Honorem, los diferentes programas de la Asociación.

d). Aportar con conocimiento teórico para mejorar el desempeño en los diferentes temas, programas y actividades en los que intervenga la Asociación.

e). Cooperar para la buena administración y funcionamiento de la Asociación.

f). Recomendar y sugerir cambios para mejorar el desempeño de la Asociación en sus diferentes actividades.

g). En caso de que el Directorio o su Presidente no cumplan adecuadamente con sus funciones alertara a la Asamblea para que tome las acciones correspondientes.

CAPITULO VIII:

Comité de Fiscalización

Art. 40. (Reuniones del Directorio Ejecutivo y la Organización Originaria Comunal). El Directorio Ejecutivo de los asociados sostendrá reuniones con la Organización Originaria Comunal bimensualmente en los meses pares. Este nivel es de coordinación operativa y logística para asegurar la participación de los usuarios representados por su organización originaria comunal.

Art.41. (Organización Originaria Comunal). La organización originaria comunal estará dirigido por sus miembros compuesta de por menos 1 miembro de cada zona de la comunidad en las siguientes carteras: Jilir MallKu (Secretario General), Sullka Mallku (Secretario de Justicia), Qillqiri (Secretario de Actas), Qullqi Katuri (Secretario de Hacienda) y Yanapiri (secretario Vocal). La Organización Originaria Comunal como representante comunal asumirá el nivel del Comité Fiscalizador que tiene las siguientes funciones:

a). Secretario General: como primer o máxima autoridad representa a sus Asociados de la comunidad, dirige, administra, organiza y relaciona con sus pares, planifica, ejerce el control de fiscalización en calidad del agua, manejo financiero pidiendo informes económicos trimestrales sobre la administración, operación, mantenimiento del sistema al directorio de la asociación.

b). Secretario de Justicia: como segunda autoridad comunal representa a los usuarios de la comunidad, en ausencia del secretario general asume la responsabilidad de éste con las mismas atribuciones de su antecesor, haciendo cumplir los mandatos de los asociados.

c). Secretario de Actas: organiza y elabora la documentación oficial que firmará junto al Secretario General. Asumir las facultades del Secretario General en caso de Ausencia temporal o permanente, renuncia, incapacidad o muerte del principal.

d). Secretario de Hacienda: desarrollará, análogamente, las mismas atribuciones y funciones en el ámbito comunal. Se regirá por los usos y costumbres comunales y por el reglamento interno específico. Además administra los fondos de la comunidad, cobra aportes, organiza y administra los créditos obtenidos por diferentes fuentes de financiamiento.

Art.42. (Comité de Fiscalización). El Comité de Fiscalización constituye el nivel de control de la conducción ejecutiva y del funcionamiento institucional en general. Asimismo, es la instancia en caso de abrirse proceso interno a los Asociados o para dilucidar situaciones anormales en la vida institucional de los asociados.

Se conformará observando las siguientes disposiciones:

  • a) Tendrá 1 miembro propuesto por cada uno de las zonas, su elección se realizará en Asamblea General de cada zona durante la primera semana del mes de Noviembre de cada año alterno a la elección del Directorio de los asociados ejercerá mandato por el plazo de un año.

  • b) La elección de los miembros del Comité de Fiscalización será mediante voto nominal o aclamación realizada en cada zona mediante ánfora por los usuarios activos.

  • c) Las propuestas de nominación como candidatos deberán tomar en cuenta a los usuarios más cumplidos, destacados y de mayor experiencia dirigencia en la administración de Sistemas de agua potable en cada zona, además no debe tener ninguna cuenta pendiente u observación grave por parte de los usuarios de la zona y de otras zonas restantes.

  • d) Sus funciones, de manera enunciativa, son las siguientes: Fiscalizar, controlar, conocer, analizar, inspeccionar, y emitir informes a la Asamblea General sobre el movimiento económico de la asociación sobre los ingresos y gastos, de la situación de los activos, pasivos y en general, cuanto pueda contribuir al correcto funcionamiento institucional.

  • e) Exigir a la Directiva informes y arqueos de balance sobre el movimiento de fondos de los asociados.

  • f) El comité Fiscalizador deberá sesionar cada 83 días para evaluar la administración efectuada por el directorio de los asociados.

  • g) El comité Fiscalizador deberá organizarse en comisiones (técnica, financiera, formulación de proyectos, cumplimiento de proyectos, habilitación por infracciones, complementación, patrimonio y contratos). Estas comisiones deberán elaborar y elevar informes en las sesiones del Comité Fiscalizador y también en las Asambleas ordinarias de los asociados.

  • h) En caso de encontrar movimientos irregulares – realizados por el directorio de los asociados, el Comité Fiscalizador está autorizado a convocar a una Asamblea Extraordinaria de los usuarios.

  • i) Precautelar el mantenimiento del patrimonio de los asociados.

  • j) Denunciar actos de que lesionen la propiedad o patrimonio de los asociados.

  • k) Presentar las pruebas que respalden sus denuncias y reclamos.

  • l) Elaborar y brindar informes en las Asambleas Ordinarias, sobre la calidad y resultados de la administración efectuada por el Directorio de los asociados.

Art.43. (Pérdida de mandato por incumplimiento de funciones). Los miembros del Directorio elegidos desde las zonas Comunales hasta la Asociación Comunal del sistema de agua potable que están en la ineludible responsabilidad de conducir con esmero y diligencia los destinos de sus mandantes, en consecuencia, solo en caso de fuerza mayor o emergencia sobreviviente podrán excusar su cumplimiento y justificarlo plenamente con posterioridad . En los demás casos deberán solicitar licencia con un día de antelación como mínimo. El organismo al que corresponda considerar el otorgamiento de licencia determinara la procedencia de tal solicitud, en los demás casos se computara como inasistencia dando lugar a la suspensión de su mandato e incluso a la pérdida del mismo-una vez analizado el caso en la Comisión de Fiscalización-sobre la base de los siguientes parámetros: tres faltas injustificadas continuas y cincos discontinuas durante su gestión anual o bianual según sea el caso.

CAPITULO IX:

Patrimonio

Art.44. (Régimen económico y patrimonial de las actividades económicas). La Asociación se encuentra facultada para realizar actividades económico-financieras encuadradas a sus fines y objetivos, poseyendo un patrimonio en bienes. Por otra parte, la Asociación tiene autonomía patrimonial, esto supone que el patrimonio destinado está separado del patrimonio o de los patrimonios de procedencia.

Art.45. (Movimiento económico). La Asociación dispondrá de fondos provenientes de:

a). Cuotas extraordinarias: son aportes monetarios no planificados aprobados por la Asamblea de los asociados.

b). Donaciones: son transferencias en dinero, capital de trabajo o en especie a favor de los asociados.

Art.46. (Apertura de cuentas bancarias). La Asociación a través de su directiva del Comité Fiscalizador, velará por el buen manejo de los recursos a través de una cuenta corriente bancaria, bajo el registro de firmas autorizadas por la Asamblea General de los usuarios.

Art.47. (Enajenación de los fondos y del patrimonio). Los fondos de la Asociación y todo su patrimonio no podrán ser dispuestos en beneficio de los integrantes de la Asociación Comunal del Sistema Agua Potable de manera ilícita, de ser así inmediatamente se aplicarán los artículos: 55, 59 del Reglamento Interno y otras disposiciones legales del código civil y penal en actual vigencia.

Art.48. (Inversión del capital generado). El capital de la asociación será invertido en favor de la asociación y servirán de apoyo a las actividades de la propia Asociación.

Art.49 (Adquisición de bienes y recursos). Los bienes y recursos de propiedad de la Asociación Comunal del sistema Agua Potable se adquirirán de la siguiente manera:

a). Como donaciones, contribuciones y aportes efectuados por personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras.

b). Los aportes por concepto de consumo y nuevos ingresos, bajo montos propuestos por el Directorio y aprobado por la asamblea general.

c). Los bienes que ingresen a la Asociación Comunal del Sistema Agua Potable por compras, regalo o donación y otros actos de transferencia de dominio permitidos por ley.

Art.50. (Destino del Patrimonio). El patrimonio no podrá ser en ningún caso destinado con fines diferentes de los que persigue la asociación de los asociados.

CAPITULO X:

Disolución y liquidación de la asociación

Art. 51. (Disolución). La asociación podrá disolverse únicamente por decisión de dos tercios de la asamblea general convocado para tal efecto. Art 64.

Art. 52. (Liquidación). En caso de disolución de la asociación Comunal del Sistema agua Potable, se liquidará la asociación y todo su patrimonio social será destinado a fines culturales y/o sociales de acuerdo a las determinaciones adoptadas por la asamblea general como expresión de los usuarios y amparadas en el código civil art.65.

CAPITULO XI:

Disposiciones generales y transitorias

Art. 53. (Modificación del estatuto). El presente estatuto podrá ser modificado total o parcialmente por la asamblea general con voto de dos tercios de los asociados.

Art. 54. (Salvedades). Todo aquello que no se encuentra contemplado en el presente estatuto por omisión podrá considerarse y aprobarse en asamblea general con el cincuenta por ciento más uno de los asociados y posteriormente regulado por el directorio.

CAPITULO XII:

Partes: 1, 2
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