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Algunas Leyes de Educación del Personal Docente (Panamá) (página 2)


Partes: 1, 2

-       Se presentara el docente de escuelas pre – primarias, primarias, secundaria deberán presentarse al plantel ocho días antes de comenzar las clases.

-       Los directivos que vivan dentro del Colegio recibirá sus alimentos del gobierno.

-       Si un funcionario investigará a un miembro del personal docente o administrativo del Ramo de Educación procederá siempre con la mayo discreción y no podrá comentar absolutamente nada con particulares o subalternos ni su contenido ni los resultados que obtengan dicha investigación.

-       Toda sanción dispuesta en contra de un miembro del personal docente o administrativo del Ramo de Educación, será dictada por escrito en forma de resolución.

-       Si no se ha determinado su culpabilidad el sujeto gozara de todas las prerrogativas de su cargo entre los cuales es el apoyo moral de parte de sus superiores jerárquicos.

-       Las faltas que conllevan la perdida de un puesto y la inhabilitación durante un año para ocupar cargos en el Ministerio de Educacion son:

o        Ejecutar cualquier acto para impedir a otros su participación en concursos o exámenes.

o        Ocular la existencia de vacantes en cualquier dependencia de Ministerio con propósito de favorecer o perjudicar determinado aspirante.

-       Cuando un docente o administrativo considere que ha sido retirado de su cargo de forma injustificada a Juicio del Ministerio de Educación, tendrá el derecho a recibir, con la aceptación de su renuncia, un Certificado de retiro.  En la cual se concederá todos los datos de los servicios del empleado.

-       ARTICULO 204: todo miembro del personal docente o administrativo que abandone su puesto perderá el sueldo del mes en que cometa la falta, el suelo de vacaciones que le corresponde, y no podrá reingresar al Ramo en el curso del año lectivo.  Se considera "Abandono del puesto" la ausencia injustificada y sin permiso por espacio de una semana.

-       No podrá realizarse ningún tipo de traslado de personal sin tener su reemplazo.

-       Todo empleado tendrá derecho a un (1) mes de vacaciones con sueldo de acuerdo con la Ley General de la materia.

Personal Primario

Los nombramientos y promociones de los miembros de personal decente y administrativo de las escuelas primarias se harán sobre la base de competencia y moralidad y se regirán por el Escalafón del Ministerio

En el se establecen las siguientes categorías:

DONDE DICE QUE EL MINISTERIO DEBE DECIR MAGISTERIO.

1ª Categoría: Comprende titulados universitario en Educación con dos (2) o mas años de servicios docente satisfactorio, Inspectores Provinciales e Inspectores Auxiliares con dos (2) o mas años de servicios satisfactorio.

2ª Categoría: Comprende titulados universitario en Educación e Inspectores Auxiliares con menos de dos (2) años de servicios; Directores Especiales y Asistente de Directores con dos (2) o mas años de servicios satisfactorios.

3ª Categoría: Directores Especiales y Asistentes de Directores con menos de dos (2) años de servicios, Directores con grado a su cargo, con dos (2) años de servicios, maestros graduados con cinco (5) o mas años de servicios satisfactorios y maestros normales rurales con seis (6) a ocho (8) años de servicios satisfactorios.

4ª Categoría: Directores a su cargo con menos de dos (2) años de servicios; maestros graduados con dos (2) a cuatro (4) años de servicios, y maestros normales rurales con seis (6) a ocho (8) años de servicios.

5ª Categoría: Maestros graduados con menos de dos (2) años de servicios; maestros normales rurales con cinco (5) años de servicios; y maestro no graduados con mas de catorce (14) años de servicios.

6ª Categoría: Maestros graduados en las Escuelas Normales de Rurales con cuatro (4) o menos años de servicios satisfactorio y Maestros no graduados con nueve (9) a catorce (14) año de servicios satisfactorios

7ª Categoría: Comprende maestro no graduados con menos de nueve (9) años de servicios.

1ª Categoría Especial: Comprende Inspectores Especiales, maestros especiales graduados, Directores y maestros de los Jardines de la Infancia graduados.

2ª Categoría Especial: Comprende maestros especiales y de los jardines de la Infancia no graduados.

-       Se establecerá cinco Comisiones Regionales de Selección de Personal Docente que estarán integradas así:

o        Un representante de los educadores (as) de su respectivo nivel de enseñanza (pre-escolar y primaria o educación básica general)

o        Un representante de los educadores (as) del segundo nivel de enseñanza o educación media.

o        Un representante de las asociaciones de padre de familia de la respectiva región escolar

o        Un representante del Ministerio de Educación, que no será el Director o la Directora Regional de Educación.

Esta comisión garantizara la efectividad y funcionalidad de las Comisiones Regionales para la Selección de Personal Docente.

-       La misma tendrá la tarea de reclutar y seleccionar el personal docente, para el traslado y nombramiento.

-       Los maestros se dividen en graduado y no graduados.  Son graduados aquellos que poseen diplomas que los acredite como tales, obtenidos en uno de los planteles oficiales y los que hayan revalidado debidamente el titulo.

-       Los Inspectores Provinciales podrán autorizar a los maestros ausentarse temporalmente en casos especiales o por motivo de enfermedad comprobada de la comunidad donde esta ubicada su escuela.

-       El Ministerio otorga los parámetros para poder dar dicho permiso al educador en cuestión.

Personal de Educación Secundaria

Los planteles de educación secundaria establecidos o que se establezcan tendrán personal docente y administrativos que de acuerdo con su naturaleza necesita el colegio.

-       Cada centro estará a cargo con un Director (a) que será el jefe superior inmediato.

-       Los jefes encargado de los centro velaran el orden, cumplimiento, orientación  y la eficiencia del proceso educativo.

-       Los Directores están facultados a sancionar a cualquier miembro de su personal que esta a su cargo.

-       Cada plantel de Educación Secundaria se regirá por un Reglamento que será preparado por el Director, de acuerdo con la Opinión del Consejo de Profesores y los representantes del personal educando.

-       Para los efectos de sueldo los profesores de Educación Secundaria se dividirán en tres (3) categorías:

o        Profesores con titulo universitario de profesor.

o        Profesores con título universitario.

o        Profesores sin titulo universitario.

-       Para los efectos de profesor con titulo universitario de profesor:

o        A toda persona que posea el diploma de profesor de Educación Secundaria expedido por la Universidad Oficial de Panamá.

o        A los que posean diploma de Profesor de Educación Secundaria o su equivalente expedido por cualquiera universidad particular, nacional o extranjera, y revalidado en Universidad Oficial de Panamá.

o        Los que posean un titulo universitario con cuatro años de estudio por lo menos, revalidado en la Universidad Oficial de Panamá y que presenten un certificado expedido por nuestra universidad, en la cual se indique que han aprobado los cursos de educación requeridos por dicha institución para otorgar el titulo de profesor y se expresa la asignatura para cuya enseñanza esta habilitado.

-       Las cátedras en la escuela de Educación Secundaria se adjudicaran sobre la base de competencia y moralidad mediante concursos de credenciales y antecedentes o concurso de oposición.

Personal Educando

Dentro de los siguientes artículos se destacan las siguientes

-       Cada colegio tendrá a su disposición un fondo de Bienestar Estudiantil formado por veinticinco por ciento (25%), del derecho de matricula, donaciones generales y las ganancias realizadas por las actividades culturales o deportivas que con autorización de la Dirección del Plantel se realice.

-       Los Colegios Secundarios de Educación Vocacional dedicaran al Fondo de Bienestar Estudiantil el cincuenta por ciento (50%) de las actividades remuneradas que participen los alumnos.

-       Se creara comedores escolares en aquellos planteles de educación en la que la dirección crea necesario.

-       También se le concede el permiso al Ministerio de Educación crear aulas o cursos para atender a la educación de aquellos alumnos cuyas deficiencias físicas o mentales lo requieran.

-       El Ministerio de Educación tiene el deber de velar por la salud de todos los estudiantes y por ello colaborara con la oficina de Salud Escolar para crear visitas de médicos dentro del plantel educativo.

-       El Departamento de Cultura Física tendrá la tarea de establecer deportes dentro de los colegios en todo el territorio nacional.

FINANZAS EQUIPO Y MATERIAL DE ENSEÑANZAS

Cuando hablamos de material de enseñanzas, hablamos de los textos y útiles de materiales para las escuelas primarias y secundarias.  Es por ello que el Ministerio de Educación preverá de salones equipados y creados el Fondo de Equidad y Calidad de la Educación (FECE), la cual se distribuirá de la siguiente manera:

o        El noventa y cuatro por ciento (94%) en los dos primeros niveles del sistema educativo.

o        El dos por ciento (2%) para la administración y supervisión del Fondo de Equidad y Calidad de la Educación.(FECE)

o        El cuatro por ciento restante (4%) en capacitación del docente.

-       La capacitación de los docentes se hará a través de organismo capacitadores.

-       El Ministerio de Educación tendrá a su cargo la preparación y edición de los textos escolares.

-       Cada municipio de la República deberá destinar el (20%) a la educación oficial del primer nivel de enseñanzas y el cinco por ciento (5%) a la Educación Física del Primer y segundo nivel de enseñanza.

-       Se nos aclara las obligaciones que tiene los Inspectores dentro del plantel educativo, en la cual con lleva la un informe mensual de los educadores.

Imprenta Nacional:

Esta institución dependerá del Ministerio de Educación y el Órgano Ejecutivo queda facultado para organizar y reglamentar sus funciones.  Dicha institución efectuara solamente trabajos oficiales, los empleados permanente serán nombrados por el Órgano Ejecutivo.  Se editara todas las obras de textos posible para su distribución en la escuelas primarias y se impresará libretas de asistencia y evaluación.

ORGANIZACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO

Planificación e Investigación Educativa

La política educativa es el conjunto de principio, normas y especificaciones de tipo biopsicologico, socioeconómico, cultural, pedagógico y científico tecnológico, que el Estado fija para orientar el desarrollo del proceso educativo.

La política educativa nacional se fundamenta en:

o        La filosofía de la educación básica basada en los principios que orientan a la Nación panameña.

o        La investigación científica.

o        La realidad socioeconómica y política cultural, ecológica, psicológica y antropológica de los grupos que conforman la Nación panameña.

o        Los planes de desarrollo nacional.

o        Los avances científicos y tecnológicos.

o        Las tendencias universales de la Educación.

-       La planificación del sistema educativo dará fe a la dependencia del Ministerio de Educación.

-       La educación promoverá la innovación y el cambio en un proceso permanente y sistemático de evaluación, de investigación y experimentos.

-       Se estimulara y se garantizara la ejecución de los proyecto de investigación a corto, mediano y largo plazo, para el mejoramiento de los educandos.

-       Se trabajara conjunto con las empresas dentro del área del colegio para incentivar y estimular al aprendizaje.

Currículo

Es el producto de un proceso dinámico de adaptación al cambio social y al sistema educativo.

En este documento contiene la planificación y elaboración de los programas a nivel macro, se desarrollan bajo la responsabilidad de los técnicos del Ministerio de Educación, su contenido programáticos responden a los objetivos de la educación panameña.

El Ministerio de Educación deberá fomentar, primordialmente en los primeros grados de las enseñanzas, ya que el currículo educativo esta diseñado para el primer nivel de enseñanzas o básica general y se orientara al desarrollo integral del educando.

El currículo para las diferentes ofertas educativas que se establezcan en el segundo nivel de enseñanza o educación media se estructurará en base a un grupo de asignaturas que anteceden a las propias de la modalidad.  Se estructuran en planes y programas especiales para carreras técnicas.

Las nuevas metodologías curriculares deben ser experimentadas en centros educativos pilotos, los planes y programas de estudio del tercer nivel de enseñanza propiciaran la articulación adecuada con las diferentes modalidades.

Los programas de estudio fortalecerán los valores culturales y grupos humanos básicas que conformen la identidad nacional y las otras minorías étnicas.

En las comunidades indígenas incorporarán los elementos y valores propios de casa cultura,  el Órgano Ejecutivo garantizara una educación biling-e intercultural para la educación del adulto indígena, para que pueda mejorar su nivel y condición de vida.

La comunidad Educativa

Es integrada por estudiantes, educadores, madres y padres de familia y personal administrativo del sistema.

-       Se dará apoyo a los padres y madres de estudiantes con programas para orientar, capacitar y fortalecer su papel como personas responsables y formadores de sus hijos.

-       El personal Administrativo deberá preocuparse por el bienestar del educando y de los educadores.

-       Las asociaciones de padres de familia trabajaran conjuntamente con los centros educativos.

-       El ministerio de Educación propiciara el cooperativismo, autogestión y formación de equipos de trabajo, como medio de promover el desarrollo de la comunidad.

Formación del Docente

Se lleva conjuntamente con las universidades y el Ministerio de Educación, la planificación y organización de todo lo concerniente a la formación y capacitación del docente panameño.

-       Todos los educadores deben recibir una formación especializada, se tomara en cuenta la pedagogía diferencial, en la que se ajusta en cada etapa y nivel.

-       La formación pedagógica general para cualquiera de las especialidades del docente, se organizara de manera que permita la unidad y continuidad necesaria, a efecto de que sea posible la equivalencia de créditos de una institución a otra.

-       ARTICULO 331: La formación del docente panameño debe establecer perfiles hacia el logro de un educador capaz de preservar y enriquecer su salud física, mental y social; comprometido con los valores cívicos, éticos, morales sociales, políticas, económicas, religiosas y culturales, dentro de un espíritu nacionalista, con amplia visión del universo, con sentimientos de justicia social, solidaridad humana, vocación docente y actitud critica, creativa y científica en el ejercicio de la profesión.

-       .Los centros de formación docente contaran con sus respectivas escuelas de prácticas profesionales.

-       Se garantizara que el personal docente y administrativo que ejerza funciones en las comunidades indígenas tenga formación biling-e, con dominio del español y de la lengua indígena de la región.

La Carrera Docente

La carrera docente se establecerá mediante ley, con la participación directa del Ministerio de Educación y las asociaciones

Se consultara la idoneidad profesional, la proyección social de la labor del educador, así como los procesos educativos y los aspectos éticos, morales, profesionales y remunerativos.

El Docente desempeñare como educador o administrativo se le evaluara en base eficiente y profesional.

La Orientación Educativa y Profesional

El ministerio de Educación, con organismo e instituciones del sector público, organizara e integrara el Servicio Nacional de Orientación Educativa y Profesional, dirigido por especialista en esta disciplina.

La orientación educativa se desarrollara tomando en cuenta los elementos del currículo, como servicios de apoyo al proceso de aprendizaje.

Esta orientación es la respuesta a un enfoque planificado, consoné con la realidad nacional, en la que se promoverá el orden de prioridad, al individuo, la familia, y por ende a la sociedad representada por diversos sectores de la economía y se llevara a mano con la escuela, estudiantes.

Evaluación Educativa

Se evaluara al docente dentro de las normas de acuerdo con principios que la hagan científica, integral, continua, acumulativa y participativa.

El ministerio de Educación dará las normas y el procedimiento a seguir para las evaluaciones de los docentes.

En esta evaluación comprende los aprendizajes de desarrollo y los principios de globalización.

Para los estudiantes se tomara en cuenta "Servicios Social" como requisito de otorgamiento a titulo.  Este "Servicio Social" consiste en trabajos que redunden en beneficios de la comunidad, en la que se podrá cumplirse a través de organizaciones de asistencia y beneficencia publica, de instituciones y programas de educación no formal.

Supervisión Educativa

La supervisión es el nivel de acción orientadora, evaluativa y sistemática de todos los niveles del sistema educativo.  Se caracteriza por su técnica innovadora permanente, científica y creativa, y tiene como objetivo y metas del sistema educativo en beneficio del desarrollo nacional.

A los supervisores se le dará un asesoramiento permanente y sistemático objetivo y practico en atención a los aspectos técnico – docente, administrativo y sociales, basado en planes específicos que permitan una orientación.

La supervisión educativa estará a de funcionarios llamados Supervisores de Educación, en la que se llevara a cabo en los distintos niveles del sistema educativo y el inicial tanto en la escuelas oficiales como particulares.

Recursos Didácticos

El Ministerio de Educación organizara un servicio nacional de recursos didácticos, el cual estará integrado por bibliotecas escolares, talleres de recursos, audiovisuales, talleres pedagógicos, la radio y televisión educativa.  En cada región y zona escolar existirá un centro de producción de materiales didáctico que facilite la labor del docente.

Las recomendaciones de los libros de textos no es motivo para no utilizar otras obras de consulta y que complementen la enseñanza, tanto para docente y estudiantes.

DISPOSICIONES FINALES

-       ARTICULO 355: Se adoptan las siguientes disposiciones transitorias:

o        A partir de la vigencia de la presente Ley, el Ministerio de Educación es responsable de llevar a cabo la planificación dirigida que pondrá en ejecución, de manera progresiva, la estructuración del sistema educativo panameño.

o        El Ministerio de Educación elaborara un plan de financiamiento con el fin de promover los fondos para la estructuración del sistema educativo, de acuerdo con programas de realización progresiva debidamente evaluados.

o        La descentralización administrativa del sistema educativo se iniciara con la planificación de la regionalización educativa del país, en los aspectos de mantenimiento de edificios escolares, asesoría legal, diseño y producción y distribución de material de enseñanzas, supervisión y asesoría legal.

-       Se aplicarán nuevos planes y programas de estudio, los cuales se llevarán a cabo en planteles pilotos y niveles educativo.

-       La nueva estructura académica y administrativa del sistema educativo panameño se extenderá gradual y progresivamente por todo el país, a medida que se realice la evaluación y ajustes de los proyectos pilotos.

CONCLUSIÓN

1.       El Ministerio de Educación es la Institución que se encarga en el planeamiento y fortalecimiento de los programas educativos dentro del Territorio Nacional.

2.       Es la que escoge quienes son las personas mas calificada para los distintos puestos dentro de los planteles educativos y centro de estudio.

3.       Es la que se encarga de preocuparse por el bienestar del estudiante conjuntamente con los profesores y personal administrativo.

4.       El Ministerio de Educación tiene la autoridad de sancionar y separar de los cargo a los administrativos y docente.

5.       Se han creado fondos de ayuda a los estudiantes y colegios para su arreglo y alimentación de los estudiantes.

BIBLIOGRAFÍA

Legislación Escolar    Mgtr. Andrés Sue González

 

 

 

Autora.

Agnalia Navarro de Chiari

Panamá

10/09/2008

Partes: 1, 2
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