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Derecho Laboral


     

    Indice1. Introducción 2. Evolución del Trabajo Humano 3. Clasificaciones de las Fuentes 4. Jerarquía de las Fuentes 5. Dimisión

    1. Introducción

    1)Es el conjunto de reglas juridicas que gobierna el trabajo humano. 2) es el conjunto de normas juridicas que se aplican al trabajo como hecho social. Recuento de la elaboracion del trabajo:

    1. la actividad protegida por el derecho trabajo es el trabajo del hombre, aunque no todo el trabajo humano. El se limita, sustancialmente al trabajo subordinado. Poco importa la naturaleza de este, el cual puede consitir en un acto exterior o en una simple abstencion.
    2. la ejecucion del trabajo es una obligacion que, al propio tiempo, es un derecho del trabajador, este se obliga, en virtud del contrato, a prestar un servicio determinado a cambio de una retribucion , durante la jornada legal o convenida. Pero trabajo es el medio por el cual el hombre puede cumplir su fin en la sociedad.

    1-) Hacer un recuento sobre la evolución del Trabajo Humano: El trabajo ha sido una condición esencial del hombre, una imperiosa necesidad humana. Desde la más remota antigüedad, el hombre ha trabajado. Ha extraído del suelo, o de la caza o la pesca, lo necesario para alimentarse. Pero el trabajo humano no siempre ha sido el mismo. Cada época de la historia de la humanidad ha conocido una forma de trabajo predominante. La esclavitud se uncía cuando el primer vencedor se percata de que un enemigo esclavo era mas útil que un enemigo muerto. De este modo sé único uno de los periodos mas largo y bochornosos para el hombre. Las gras y la piratería fueron principales fuentes de la esclavitud; pero lo fue el nacimiento: Los hijos de esclavos nacían esclavos. Esto era como un ganado que aumentaba. La voluntad del hombre, determinaba a veces la condición de esclavo; la pena impuesta al adeudar o a otras personas que incurrían en determinadas violaciones a las leyes, fue también otra causa de la esclavitud. Con el descubrimiento de América la esclavitud paso y continuo en nuestro continente cuando ya había dejado de existir en Europa. El Feudalismo produjo el fraccionamiento de los Estados en Feudo, y consecuentemente, el siervo pasa a ser un vasallo. , Esto motivo el establecimiento de oficios, de pequeñas industrias manuales en tormo a la mansión del señor. En sus inicios las corporaciones agrupaban personas de un mismo oficio o de otras semejantes que se unían para defensa de sus intereses comunes. El gremio era autónomo. Tenia personalidad jurídica, sus propias reglamentación interna que regulaban su funcionamiento. El grado de disgusto y degeneración, el sistema corporativo fue incapaz de resistir los grandes cambio que afectaron al mundo de entonces y desaparece con la revolución industrial iniciada originalmente en Inglaterra. La revolución industrial no fue una revolución inmediata, rápida sino a largo plazo. Tampoco fue radical, total; con ella subsistieron otras formas tradicionales de trabajo.

    2. Evolución del Trabajo Humano

    Desde su origen, el hombre conoce el trabajo. La caza, la pesca, la recolección de incesante de alimentos ocupan inexorablemente un largo periodo de la historia. La evolución del trabajo puede concretarse en 4 grandes periodos: La Esclavitud: Todos los pueblos antiguos conocieron la esclavitud. La guerra, y la piratería fueron las principales fuentes de esclavos. La esclavitud fue también heredada por nacimiento, El hijo de esclavo nacía esclavo; la voluntad del hombre libre determinaba a veces la condición del esclavo. La esclavitud, constituye el comienzo de la primera manifestación de una actividad subordinada. Por primera vez ejercida por el hombre sobre la mujer. La Servidumbre: El esclavo libertado no era totalmente libre. Seguía ligado al amo. Le debía gratitud. Queda sometido a ciertas obligaciones respecto a él. Debía trabajar el oficio o la tierra y pagar tituló a su antiguo propietario. Vino a ser un siervo de este. Este sistema de trabajo es conocido como Servidumbre. La servidumbre reconocía al siervo. Como personas ciertos derechos, mas le interesaba principalmente como factor de producción, "como ente económico". El feudalismo produjo el fraccionamiento de los Estados en feudos y consecuentemente, el siervo pasa a ser Vasallo. La Artesanía El artesano y los gremios de la edad media integran una forma de trabajo libre, organizada en las ciudades o Burgos, en los artesanos radicados en estos y los siervos que escapaban de la tierra, lograron el florecimiento del trabajo manual. La Escala Gremial: Había una escala en el sistema gremial aprendices, compañeros y oficiales y maestro. Tales eran los tres grandes o categorías en la organización. El aprendiz era el primer peldaño en la escala corporativa. El aprendiz carecía de derechos pero podía adquirirlos al pasar de grado.

    2-) Cuales son las Fuentes de Derecho de Trabajo Las fuentes del derecho son, pues los manantiales de hechos sociales que sirven de origen, de fundamento, de fundamento, de principio. La vida social misma es la verdadera fuente del derecho. El estudio de las fuentes del Derecho de Trabajo consiste en buscar de donde provienen las reglas aplicables a las relaciones de trabajo. Toda regla jurídica consta de dos elementos uno formal, el otro de fondo. De ahí la clasificación frecuente de sus fuentes en formales y reales, según su trato del acto concreto. Creador de la norma jurídica de la forma que reviste la ley, o del contenido de esta. Entre las fuentes reales y las formales, existen una estrecha relación de causa a efecto. El Derecho de Trabajo como disciplina jurídica autónoma, tiene fuentes propias, como son entre otras, el pacto colectivo de condiciones de trabajo. El lado o sentencia arbitral. El estudio de las fuentes del derecho "consiste en buscar de donde provienen las reglas aplicables a las relaciones de derecho de trabajo.

    3. Clasificaciones de las Fuentes

    Las doctrina clasifican las fuentes del derecho de distintas maneras, desde diversos ángulos; procedencias, carácter, inspiración, forman de manifestarse, naturaleza, etc. La doctrina clarifica las fuentes del Derecho de la siguiente Forma: Nacionales: Muestra la ley escrita. Usos, reglamentos internos. Internacionales: Los convenios y recomendaciones adaptados por la organización de trabajo, las declaraciones internacionales sobre asuntos laborales. Generales: Como la ley, usos, jurisprudencia, doctrina, principios generales del Derecho y particulares del Derecho de Trabajo los pactos colectivos de condiciones de trabajo, los lados arbítrales los principios que inspiran la legislación del trabajo. Directos: Las leyes, decretos, reglamentos, usos costumbres, resoluciones administrativas e indirectas, la jurisprudencia, la doctrina los principios generales del derecho, la equidad, la justicia social. Legislativa: Leyes, decretos, reglamentos, como las resoluciones del comité de salarios, el secretario de Estado de Trabajo o Judiciales, tales como las sentencias o fallos de los tribunales, la jurisprudencia, las ordenanzas judiciales. Estatales u Oficios: Las prevenientes del Estado o de alguno de los órganos o poderes del Estado y las particulares. Contractuales: Los pactos colectivos de condiciones de trabajo, los contratos individuales y Extracontractuales, los usos, la costumbre y la equidad. Escrita: La ley, los decretos. No Escrita: Los usos, las costumbres y equidad.

    Fuentes Formales y Fuentes Reales Toda norma jurídica consta de dos elementos, material y formal siendo aquel imperativo mismo que la norma contiene, la regla de conducta, mandato o prohibición, y el segundo, la forma que reviste el imperativo para imponerse a los hombres y hacerse socialmente obligatorio. De ahí la clasificación de las Fuentes del Derecho o Fuentes Formales y Reales.

    4. Jerarquía de las Fuentes

    La jerarquía de las fuentes del Derecho de Trabajo tiene particular importancia en su gravitación para la solución de los problemas laborales. Conviene jerarquía de las fuentes en el Derecho de Trabajo para evitar lo que llaman "la Introducción de un germen de anarquía en la vida Jurídica".

    Fuentes Propias del Derecho del Trabajo El convenio colectivo de condiciones de trabajo, es la fuente propia principal del Derecho de Trabajo, se origina y desarrolla plenamente en esta disciplina y jurídica. El lado arbitral, las sentencias y resoluciones de las autoridades administrativas y judiciales del trabajo. La ley es la fuente primaria y más importante del Derecho y, en esta disciplina, es mucho mayor, la jerarquía de la ley, dado su carácter imperioso, de orden publico, la mayoría de las veces y los propósitos de bienestar humano y de justicia social que se persigue con ella.

    3-) Cual es la Incidencia de la OIT en la Formación de la Ley 1692 La organización Internacional del Trabajo, es un organismo mundial tripartito, democrático y especializado, organizado para la paz y desarrollo social. Esta definición contiene los caracteres básicos de esta institución. Es una organización mundial. A ella pertenecen todas las naciones sin distinción de raza, tamaño lengua, riqueza, poderío militar, régimen político, desarrollo económico, religión; por eso, entre otras causas, ha sobrevivido a dos guerras mundiales. Además la OIT esta integrada por numerosos Estados, dispersos por todas partes del mundo, incluyendo territorios hasta hace poco dependientes. Esto ha contribuido a darle universalidad. Incide sustancialmente ya que prohíbe el trabajo forzoso. Prohíbe detalladamente, cualquier tipo de discriminación en el empleo, establece disposiciones para evitar y sancionar toda practica antisindical, crea el fuero sindical, somete al despido de todo dirigente sindical protegido por el fuero a un procedimiento previo ente la corte de trabajo. Establece normas que garantizan la democracia sindical y el registro automático del sindicato. Venciendo de este modo la resistencia administrativa para el reconocimiento legal de las organizaciones profesionales. Prohíbe de modo expreso el pago del salario mediante la expedición o entrega de fichas, vales, certificado. El salario se estipula y paga íntegramente en efectivo. En moneda de curso legal y su pago debe efectuarse por completo y personalmente al trabajador.

    4- ) Hacer un Resumen de las Leyes de Indias Las leyes de Indias constituyeron un avance sorprendente en la legislación social. En la época en que esas leyes se dictaron. Existían pueblos que en materia de legislación social, contenían las Leyes de Indias. Estas establecían magnifico sistema para el pago de salarios justos y suficientes y prohibían dicho pago en especie. Disponían la jornada de ocho horas pata los trabajadores de construcción y la de siete horas para los trabajos de minas Hacían obligatorio el descanso dominical controlaban el precio de las subsistencias y artículos de primera necesidad destinados a los obreros Disponían indemnizaciones para los accidentes del trabajo, reglamentaban el trabajo de las mujeres y de los niños Establecían las vacaciones. Tales preceptos no fueron cumplidos, se mantuvo la raza indígena durante todo el periodo colonial, en un estado de virtud esclavitud. Las Leyes de Indias solo crearon falsas esperanza. Sus normas humanitarias fueron desconocidas en la realidad y en otras reglamentaciones u ordenanzas reales. El interés de la corona estaba mas cerca del interés económico de los en comendadores que del propósito de crear un sistema jurídico que realmente protegiera a los indios del tratamiento humano de que eran victimas, o de establecer con ella una legislación ejemplar para América y el mundo civilizado.

    Cuestionario 2 1-) Determine en el Contrato de Trabajo Clasificación: Puede clasificarse por su duración, por la forma del contrato y por el carácter de la relación del trabajo. En Cuanto a su Duración: Este puede ser de duración indeterminada y de duración determinada. El de duración indeterminada es el de excelencia y corresponde a la gran mayoría de los contratos de trabajo. En este tipo de contrato el servicio prestado debe ser permanente y esta obligación se extiende in definitivamente. La de Tiempo Limitado: estos son los trabajos por ciertos tiempos, como los contrato de trabajo para obra o servicios determinado, como la industria de construcción. Los contrato de trabajo por temporada que por su naturaleza solo duran parte del año, también son de duración limitados. Los contratos que nacen de los trabajo ocasionales o por necesidades accidentales de una empresa.

    Sus Elementos: El consentimiento, la capacidad, el objeto y la causa, son elementos comunes, esenciales y presente en todo contrato. Además de estos elementos comunes, el contrato de trabajo reviste las siguientes notas especiales: Consensual, sinalagmático o bilateral, conmutativo, generoso, personal y de trato sucesivo.

    Su Naturaleza Jurídica: Algunos tratadistas no han encontrado una definición a lo que es la naturaleza jurídica, alguno dicen que es solo un contrato de trabajo propio del derecho del trabajo, otro que es una disciplina jurídica autónoma y otro dicen que lo que todo olvidan es que es un contrato de trabajo nuevo de la disciplina jurídica nueva.

    Sus Características: 1-) Debe ser personal: el trabajador debe prestar personalmente los servicios prometido por lo tanto: a-) Si el servicio lo presta otra persona, este deja de ser trabajador para ser considerado intermediario. b-) El trabajador no puede hacerse sustituir por otro. 2-) Debe ser Voluntario: el trabajo forzoso cae en el ámbito del derecho laboral. Además la Republica Dominicana ratifico el convenio No. 105 de la OIT que prohíbe los trabajos forzosos.

    Su Conformación: Formación es la presunción a-) Para la celebración de todo contrato se requiere al cumplimiento de ciertas condiciones de fondo. El contrato de trabajo no escapa a esos requisitos, los cuales son los siguientes: 1-) consentimiento 2-) Capacidad 3-) Objeto Cierto 4-) Causa Licita 2-) Que es un Contrato Verbal y que es un Contrato Escrito Contrato de Trabajo Verbal: Un contrato verbal es aquel que no consta por escrito, cuyo contenido, esto es, las condiciones bajo las cuales se presta el servicio, las obligaciones de las partes, no figuran, no constan en un instrumento escrito. El contrato de trabajo verbal es el de mas uso, es él mas corriente. El Articulo No. 34 del C T de 1992 dispone que los contratos por cierto tiempo o para obra o servicio determinados, "deben redactarse por escrito"

    Contrato de Trabajo Escrito: El contrato de trabajo por escrito debe hacerse bajo un documento o plantilla donde conste el lugar de trabajo, la hora convenida, el salario y la forma de pago y que inicie que el trabajador se obliga a prestar sus servicios. 3-) Cuales son las Obligaciones del Empleador Frente a las autoridades (Secretaria de Trabajo) La ley impone al empleador de llenar cierto libros, libretas, registros y otros papeles que testimonian la existencia y los cambios en su relación con sus trabajadores. Estos libros y documentos facilitan a las autoridades administrativas el cumplimiento de su misión de inspección y observación del cumplimiento de la ley. 4-)Cuales son las Modalidades de la Jornada de Trabajo y las Razones que Justifican sus Limitaciones La duración máxima fijada por la ley para la jornada de trabajo es de 8 horas por días y 44 horas por semana. Aunque esta duración máxima no se aplica a todos los trabajadores que actúan como representantes o mandatario del empleador, como son:

    1. Los Gerentes y Administradores, ni a los trabajadores que desempeñan puestos de dirección o de inspección.
    2. La zona insalubre o declarada peligrosa no puede exceder de las 6 horas de trabajo diario ni de 36 a la semana
    3. Para trabajadores que ejecuten labores intermedia no pueden exceder de 120 horas diarias Ej. Los porteros, serenos, guardianes, barberos, sastres, etc.

    El empleador puede variar estas horas de trabajo por la ley siempre y cuando se pongan dé acuerdo con sus trabajadores de 10 horas diarias en establecimientos comerciales y de que industrias siempre y cuando no exceda de las 44 horas a la semana. En el caso de la empresa de funcionamiento continuo como, Metal don, la Cementera, etc. Se puede prolongar 1 hora mas de la jornada diaria, pero en ningún caso exceder de 50 horas semanales.

    Cuestionario #3 1-) Cuales son los Derechos del Trabajador y el Empleador. Dado el carácter bilateral del contrato de trabajo, los derechos del empleador son las obligaciones del trabajador, y los derechos de este son asimismo las obligaciones del empleador. Crea obligaciones reciprocas entre las partes. El empleador y el trabajador quedan mutuos y recíprocamente obligados, acreedores y deudores reciprocas de prestaciones distintas. Las obligaciones de empleadores y trabajadores son legales y contractuales, según provengan de la ley o del contrato; esénciales y complementarias o accesorias, según sean de la esencia de la relación de trabajo, indispensables para su existencia y continuidad; o, simplemente complementarias de estas. Son obligaciones esenciales no-solo la prestación del servicio y el pago del salario, sino todas aquellas cuyo incumplimiento justifique legalmente, o haga imposible la continuación del contrato, por entrañar la perdida de la confianza reciproca que es indispensable en todo contrato de trabajo, por violación al deber de fidelidad, al deber de colaboración, al deber de diligencia, al deber de obediencia o al deber de respeto personal reciproco. 2-) Diferencia que Existe entre las Horas normales y los Servicios Extraordinarios. Art. 146 La jornada de trabajo es el tiempo que el trabajador permanece en la empresa a disposición del empleador. El no puede disponer libremente de la jornada, no abandonar el lugar de trabajo. Debe dedicar ese tiempo a la ejecución de la labor convenida, para lo cual ha sido contratado. La diferencia que existe entre horas normales y horas extraordinarias, es que la hora normal no puede exceder de 8 horas diarias, no de cuarenta y cuatro horas por semana. Las horas normales pueden ser también de siete, seis o menos horas por día, de cuarenta y cuatro, cuarenta, o menos horas por semanas. Todo tiempo trabajado en exceso de la jornada normal, es tiempo extraordinario. La hora extraordinaria comúnmente conocida como hora extra, debe ser pagada en forma extraordinaria (art.s 156 y 203), o en la forma prevista en el convenio colectivo por encima de las previsiones de ley. Esta es el tiempo de trabajo que excede de la jornada máxima legal o convenida, o que debe prestarse en casos especiales urgentes. Para distinguir el trabajo extraordinario de la jornada extraordinaria tenemos que decir que: En toda hora hay un servicio extraordinario no todo servicio extraordinario es hora extra.

    Los Servicios Extraordinarios se clasifican: Razón del tiempo En razón de su naturaleza Los servicios extraordinarios no pueden exceder del tiempo necesario para evitar una perturbación en el funcionamiento normal de la empresa. Las horas extraordinarias se caracterizan por que: Es en trabajo excepcional Debe ser siempre justificado Su duración esta prefijada por la ley La ley fija la forma de computar las horas Debe tratarse de la prolongación de la hora ordinaria Debe procesar o arrojar un ingreso adicional para el empresario

    3-) Por que es Obligatorio las Vacaciones, Naturaleza y Fundamentos. Las vacaciones son el descanso anual obligatorio y retribuido que corresponde al trabajador por cada año de servicio prestado. Su duración esta determinada por la ley, el contrato o el convenio colectivo de condiciones de trabajo. Es un descanso anual. El trabajador adquiere el derecho a vacaciones, dispone el Art. 178 de CT, cada vez que cumpla un alo de servicio interrumpido en una empresa. Es un descanso obligatorio. Esto es, se impone tanto al empleador como al trabajador. Estos no pueden convenir la supresión o reducción del periodo de las vacaciones. Es un descanso retribuido, y retribuido anticipadamente. El salario correspondiente al periodo de vacaciones debe ser pagado al trabajador el día anterior al de la iniciación de estas, junto con los salarios, que a esa fecha hubiese ganado, y comprende la retribución prevista en el Art. 177, incluido el equivalente de su remuneración en especie, si le hubiere Art. 181 del CT. Es un descanso de duración prefijada, legal o convencionalmente. La duración del reposo vacacional esta determinada por la ley, el contrato individual o el convenio colectivo.

    Vacaciones Anuales Es un periodo de descanso o repodo que son disfrute de salario se concede anualmente el trabajador Art. 177, cuya duración mínima esta determinada por la ley. Aquí se busca reponer la energía gastada por el trabajador y la falta de contrato del trabajador con la naturaleza. Duración del Periodo del Trabajo: Este es de catorce días laborables. El tiempo de las vacaciones es de dos semanas, esta se adquiere cada vez que el empleador cumple un año de servicio interrumpidos. Las vacaciones anuales no pueden ser objeto de compensación ni de acumulación, solo cuando se termina el contrato la ley permite una compensación pecuniaria. Las vacaciones anuales no disfrutadas no se acumulan, tampoco sus salarios que corresponde a la misma. Otros Descanso Obligatorios El descanso Intermedio: No es mas que el reposo obligatorio, entre jornada, cuya duración es determinada por la ley o la costumbre. Este reposo obligatorio no se computa dentro de la jornada normal de trabajo. Dicho reposo no se aplica a las empresas de funcionamiento continuo. El Descanso Semanal: Es un periodo de reposo de treinta seis horas interrumpidas que debe concederse al trabajador cada semana Art. 163 CT. Puede iniciarse cualquier día de la semana, pero si el empleador y el trabajador no se ponen de acuerdo, el descanso semanal se inicia a partir del sábado al mediodía y continua durante las veinticuatro horas del domingo. El Descanso Nocturno: Es el periodo de la noche durante el cual la ley prohíbe el trabajo a los menores.

    El Descanso Pre y Pos Natal: Art. 236 Es aquel que se otorga a toda trabajadora que quedan embarazada, esta gozara de un descanso forzoso durante las seis semanas antes de la fecha del parto y las seis que las siguen después de este. Este descanso se le pagara a la trabajadora como si esta estuviere en sus labores, esta conserva su empleo durante dicho tiempo. Dicho descanso no solo protege a la madre sino también al niño que va a nacer.

    4-) Cuales son los Descuentos Permitidos por la ley. Ej. De lo no Permitidos por la Ley. El Art. 201 del CT. Permite hacer los siguiente descuentos al salario del trabajador.

    1. Los autorizados por la ley.
    2. Los relativos a cuotas sindicales, previa autorización escrita del trabajador.
    3. Los relativos a crédito otorgados por instituciones bancarias con las recomendaciones y garantía del empleador.
    4. Los relativos a los aportes del trabajador a planes de pensiones privadas.

    Un Ejemplo de lo no permitido es el que el empleador no puede hacerle un descuento al salario del trabajador.

    Cuestionario 4 1-) Cuales son las Responsabilidades del Empleador y el Empleado. Las responsabilidades del empleado y el empleador es reciproca. Por ejemplo, el empleador puede sancionar al trabajador en falta; pero este puede accionar en su contra y viceversa. Estas responsabilidades y acciones son susceptibles de desbordar los limites del derecho del trabajo. El problema de las sanciones a las violaciones de normas de trabajo, reviste particular importancia. No se trata de violaciones a reglas de derecho común, sino a normas y obligaciones de derecho del trabajo. El ámbito de este problema enmarca sanciones civiles, penales y disciplinarias.

    Las Sanciones Penales: Son generalmente impuesta al empleador. Las Sanciones Civiles: En principio, las normas de trabajo gobiernan las relaciones entre empleadores y trabajadores. Las Sanciones Disciplinarias: El empleador sanciona disciplinariamente al trabajador en falta, dentro del marco de la empresa; pero el trabajador necesita de la participación de funcionarios administrativos y judiciales para la aplicación de sanciones al empleador en falta.

    2-) Determinar el Uso y el Abuso Del Jus Variandi. El jus variandi, o derecho reconocido al empleador de introducir cambios en el contrato individual de trabajo de acuerdo con sus necesidades y en interés de la producción, siempre de los mismos no entrañen un perjuicio material o moral para el trabajador, con frecuencia es una de las causas de modificación del contrato individual de trabajo. Se trata pues, de un derecho reconocido al empleador, pero que este no puede ejercer arbitrariamente. Este tiene sus limites. Una de las características del derecho del trabajo es su carácter existencial. Se trata de una disciplina viva, dinámica, que cambia y se renueva constantemente. Esto ocurre también con el contrato de trabajo, con la dinámica de la presentación del servicio, objeto de este contrato. La imaginación de los hechos ha contribuido a una variedad de causas o motivos del Jus Variandi, y a su clasificación, conforme al fundamento de sus modalidades. La legitimidad del Jus Variandi disciplinaria es bastante cuestionable. No es aceptado a unanimidad. En cuanto al motivado por una emergencia, por su carácter extraordinario enmarca una situación e excepción. La modificación de las condiciones de trabajo como medio de sanción, da ligar a un Jus Variandi de carácter disciplinario, distinto del origen económico y diferente también del Jus Variandi funcional, que se justifica en las exigencias de la producción. Este puede ser:

    1. El producto del desenvolvimiento normal de las relaciones de trabajo.
    2. Consecuencia de una situación de emergencia.
    3. Revestir un carácter disciplinario.
    4. Resultar de una necesidad funcional.
    5. De una exigencia económica.

    Las doctrinas, las legislaciones y practicas nacionales predominantes en América Latina, revelan determinados recurso del trabajador frente ala alteración unilateral y contra el ejercicio abusivo del Jus Variandi.

    Ejemplo

    1. Reclamar directamente al propio empleador, el cumplimiento de las condiciones violadas.
    2. Ejercer esta misma acción frente a las autoridades del trabajo.
    3. Considerarse despedido
    4. Dimitir y reclamar en justicia sus derechos
    5. Puede, igualmente, sin poner termino al contrato, reclamar en los tribunales, junto a la acción en restablecimiento de las condiciones desconocidas por el empleador, la reparación de daños morales y materiales o la imposición de sanciones penales al empleador en falta, si fueren pertinentes.

    3-) Especifique las Formas de Determinación del Contrato de Trabajo sin Responsabilidad para las Partes. Se refiere a las causas legales que ponen fin al contrato individual del trabajo, las cuales pueden provenir de las voluntades de los contratantes, de la voluntad de una de las partes, o por causas ajenas a la voluntad de ambos. Son cusas de la terminación del contrato o responsabilidad de algunas de las partes, el desahucio, el despido, la disminución. La terminación del contrato sin responsabilidad, está en mutuo consentimiento, la ejecución del contrato, reducción de personal, la llegada del termino del convenio, la imposibilidad de ejecución entre otras.

    4-) Que es el Desahucio. Art. 75Es el acto por el cual una de las partes sin alegar causa alguna, comunica a la otra su decisión de romper unilateralmente el contrato de trabajo por tiempo indefinido. El desahucio no surge efecto y el contrato por tiempo indefinido se mantiene vigente, di el empleador ejerce su derecho. La ley sujeta el ejercicio del derecho del desahucio a una formalidad; debe comunicarse ala otra parte y el departamento de trabajo o de la autoridad local que ejerza sus funciones. En la practica, esta formalidad se cumple pocas veces, o se llenan fuera del termino legal. A juicio la Corte de Sanción, esto no convierte el desahucio en despido o dimisión.

    5-) Que es el Despido. El despido el derecho reconocido al empleador de residir el contrato cuando el trabajador ha incurrido en falta grave e inexcusable. El despido es una cuestión de hecho que escapa al control de la Corte de Casación. La prueba de despido entraña. Necesariamente, la prueba del momento de su ocurrencia. Esto es importante, porque de él depende el cumplimiento de obligaciones patronales de orden publico Art. 91, y consecuentemente. La responsabilidad empresarial. El despido debe ser un hecho claro. Preciso. No una circunstancia vaga, general, imprecisa. Pone fin al contrato tan pronto como se produce.

    1. El despido es un acto de voluntad del empleador exclusivamente.
    2. El despido pone termino a la relación contractual tan pronto como de produce.
    3. El despido es una forma de terminación común a todos los contratos de trabajo.
    4. El despido responde u obedece a causas que lo justifican.
    5. El despido justificado exime al empleador de toda responsabilidad, le libera del pago de las indemnizaciones legales por despido.

    5. Dimisión

    Es el derecho reconocido al trabajador de rescindir el contrato de trabajo cuando el empleador ha incurrido en falta grave e inexcusable. Este derecho caduca, en principio, a los quince días de la fecha de ocurrencia de la falta del empleador Art.98. Cuando el trabajador ejerce el derecho de dimisión debe participarlo a las autoridades del trabajo. Con indicación de sus causas, dentro de las cuarenta y ocho horas subsiguientes; La dimisión no comunicada a la autoridad de trabajo correspondiente en él termino indicado, se reputa que carece de justa causa Art. 100 CT. La dimisión tiene lugar cuando llega a conocimiento del empleador la decisión unilateral del trabajador de rescindirle contrato. En este preciso instante se genera una presunción legal, hasta prueba en contrario, de que dicho dimisión es injustificad. Corresponde, pues al trabajador, aportar la prueba de la falta de empleador justificativa de su decisión unilateral. Si el trabajador no aporta esta prueba, la dimisión es injustificada y consecuentemente, pierde los derecho indemnizatorios que le acuerda la ley. En caso contrario, " el tribunal declara justificada la dimisión y condenará al empleador a las mismas indemnizaciones que prescribe el Art.95 para el caso de despido injustificado Art.101. Cuando la dimisión sé a declarada injustificada, el tribunal declarará el contrato resuelto por culpa de trabajador y le condenará al pago de una indemnización a favor del empleador, igual al importe del preaviso previsto en el Art. 76 del CT.

    7-) Definir la Indemnización Laboral por Despido Injustificado y Dimisión Justificada. El Art. 95 del CT, se refiere a ellas. Como se ha dicho su monto depende de la naturaleza del contrato, y no sobrepasa las sumas que correspondan al preaviso y al auxilio de cesantía, salvo disposición en contrario del contrato. Ha sido juzgado, que en los casos de despido injustificado, las prestaciones a que puede ser condenado el empleador, están relativamente limitadas por el CY, que, por tanto, no precede en dichos casos, la condenación de pago de los intereses legales de las sumas resultantes de dichas indemnizaciones. Se trata además de créditos sujetos a una condición: que el despido sea declarado injustificado. El crédito nace con la sentencia generadora del derecho. La sentencia viene a declarar que el empleador ha cometido un abuso de derecho. Si el contrato es por tiempo indefinido, la indemnización por despido injustificado es igual a "las sumas que correspondan al plazo de desahucio y al auxilio de cesantía Art. 95. al trabajador no le corresponde el preaviso y el auxilio de cesantía. El preaviso es un plazo. Si el contrato es por cierto tiempo o para obra o servicios determinados, la indemnización consiste en la suma mayor entre los salarios que habría recibido el trabajador hasta el vencimiento del termino estipulado o hasta la colusión del servicio o de la obra, y el total de los salarios que habría recibido el trabajador en caso de desahucio sobre contrato de trabajo por tiempo indefinido, salvo que las partes hasta convenido por escrito una indemnización mayor Art. 95 CT. Es frecuente, en caso de despido o dimisión, reclamar el pago del preaviso y del auxilio de cesantía. En este error incurren incluso los mismos abogados y funcionarios administrativos y judiciales encargados de la aplicación de las leyes de trabajo.

    Indemnizaciones Legales por Dimisión Justificada: Son de un monto igual a las indemnizaciones por despido injustificado. La regla general esta prevista en el Art. 95 del CT. Ahora bien, él articulo 101 del citado Código dispone que " si no se comprueba la justa causa invocada como fundamento de la dimisión, el tribunal la declarara injustificada, resolverá el contrato de trabajo por culpa del trabajador y condenará a este al pago de una indemnización a favor del empleador igual al importe del desahucio previsto por el Art. 75, esto del preaviso o plazo de desahucio.

    😎 Comentar lo que es el Marco Legal del Trabajo de Mujeres Domestico y del Trabajo a Domicilio. Domestico: El servicio domestico da origen a otro tipo especial de contrato de trabajo. La ley reconoce esta condición a las personas que se dedican de modo exclusivo u en forma habitual u continua a labores de cocina, aseo, asistencia y demás propias de un hogar o de otro sitio de residencia particular, que No importen lucro para el empleador o sus parientes. La retribución de los domésticos comprende, además de los pagos en dinero. Alojamiento y alimentos de calidad corriente. Estos últimos se estiman como equivalentes al 50% del salario que se recibe en numerario.

    Trabajo a Domicilio: Por trabajo a domicilio se entiende, el que es ejecutado por cuanta de una o más personas físicas o morales, en un lugar o taller distinto al de estos, o en la casa vivienda del trabajador. Este trabajo esta sujeto a un fuerte control de parte de las autoridades administrativas de trabajo. La ley establece requisitos previos que debe cumplir todo empleador de trabajo a domicilio. Este debe llevar un libro registro legalizado por la SET, proveer a sus trabajadores de una libreta de trabajo a domicilio, y obtener, previamente, una licencia anual para poder contratar trabajadores a domicilio. Debe, asimismo. Asegurar a cada trabajador una tarea determinada, específicamente indicada por la ley o el contrato. Toda maniobra o simulación con el propósito de desnaturaliza el contrato de trabajo a domicilio, se sanciona penalmente.

    Nota: Todos los temas fueron tomado del Manual del Derecho Laboral, Por Dr Lupo Hernandez Rueda.

     

     

     

     

    Autor:

    Samuel Adán Reinoso Morel