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El papel del ministerio público en el escenario cubano de enfrentamiento a la corrupción


  1. Introducción
  2. El contexto histórico cubano de enfrentamiento a la Corrupción
  3. Fiscalía Cubana Vs. Corrupción
  4. Retos de Cuba para el enfrentamiento a las Corrupción
  5. Conclusiones
  6. Bibliografía

Introducción

Apoyándonos en las nuevas perspectivas de la Isla, luego de la reciente aprobación de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Estado, así como en las fortalezas que representan la recién instaurada Contraloría General y sobre todo la Fiscalía General de la República, de ya más de tres décadas de creada, en conjunto con el Ministerio del Interior, abordaremos el tema de la Corrupción en pos de prevenirle, sancionarle y erradicarle para preservar así la legalidad socialista y desafiar las nuevas realidades por complejas y polémicas que estas sean.

Los delitos asociados a la Corrupción son los que con menor frecuencia debieran suscitarse, toda vez que por el propio carácter de confiabilidad que por la condición de sujeto se les ha confiado a quienes luego resultan comisores de actos corruptos, el delito es menos esperado y por tanto más reprochable. No obstante, aunque en Cuba las estadísticas judiciales son confidenciales, empíricamente sí se puede constatar que estas tipicidades delictivas ocurren con una frecuencia desconcertadamente no sólo en nuestro país, sino también en el resto del mundo, y por tanto en el contexto actual adquiere mayor relevancia combatirlas.

El trabajo se adentra en el tema de la Corrupción demostrando su carácter histórico-social y su evolución histórica desde sus manifestaciones en épocas remotas hasta la actualidad, y desde sus expresiones más rudimentarias hasta las más sofisticadas. Se establece además una definición aproximada del fenómeno, teniendo en cuenta las diversas tipologías que esta puede presentar, analizando su comportamiento en otras latitudes y el tratamiento penal que se le otorga desde el Derecho Comparado. Y como objeto central de la investigación se sitúa a la Fiscalía como órgano que desempeña un papel preeminente en el enfrentamiento a la Corrupción en Cuba, toda vez que desde sus diferentes esferas puede tributar al efectivo enfrentamiento al fenómeno. La investigación abarca además un análisis de datos sobre los principales hechos de corrupción reportados por la Fiscalía y La Contraloría, ambas de la provincia de Pinar del Río, en el período 2009-2010, lo cual evidencia cuál ha sido la manifestación concreta del fenómeno. El objetivo general del trabajo es valorar el papel del Ministerio Público en el enfrentamiento a la Corrupción en Cuba,

El contexto histórico cubano de enfrentamiento a la Corrupción

La Corrupción no se manifiesta de igual forma en todas las regiones del mundo, sino que difiere según la jurisdicción de cada país, de manera que una donación pública puede ser legal en unas jurisdicciones pero ilegal en otras, en tanto una acción considerada aceptable en un país como puede ser el dar una propina puede considerarse un soborno en otro. Lo cierto es que de una u otra forma en todos los países, aunque no se entiende y manifiesta de la misma forma, sí se desarrolla como un fenómeno vigente que amerita nuestra atención, y como de este debate Cuba no queda excluida, abordaremos la situación cubana en el actual contexto de la Corrupción.

Específicamente antes de referirnos al fenómeno, consideramos necesario abordar el contexto histórico concreto en que un fenómeno se desarrolla. En el caso cubano adquieren vital importancia las medidas anticorrupción del gobierno cubano, pues si bien existe un escenario complejo, caracterizado por la coyuntura internacional de crisis económica y financiera global, el bloqueo económico que ha impuesto el gobierno de los Estados Unidos sobre Cuba, y las nefastas consecuencias que sobre la Isla han provocado los ciclones tropicales, no es menos cierto que el rigor, la exigencia y el control de la actividad productiva deben ser tarea de primera orden.

En Cuba se suscita la necesidad de aclarar cómo se conforma en el discurso anticorrupción, tanto el político, como el jurídico y, en general, el académico, así como el concepto nacional de corrupción que se deriva de tal discurso y sus coincidencias con lo que en materia internacional se lleva a cabo. En reiteradas ocasiones el actual Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros Raúl Castro ha expresado que las personas que se dedican a producir afectación directa o indirecta a nuestra economía, provocan un costo social y político al crear la desconfianza, la inseguridad y la falta de credibilidad de los ciudadanos en los funcionarios que actúan en representación del Estado Cubano, y por tanto este mal debe ser erradicado.

Más allá del discurso, Cuba desarrolla acciones concretas para la lucha contra la corrupción. Recientemente, en el año 2011, se anunció en el país la auditoría para más de 750 empresas del país[1]Unas 750 empresas de toda la Isla serán inspeccionadas por sorpresa entre el 25 de abril y el 31 de mayo venidero. De manera aleatoria fueron visitadas esas empresas por unos 3 mil expertos, entre auditores, economistas y contadores y así como por un centenar de estudiantes de carreras afines, quienes podrán vivir de manera práctica el proceso de auditoría. En las entidades seleccionadas para ese ejercicio económico, la mayoría de las cuales son de subordinación nacional, se evaluaron las operaciones correspondientes al primer trimestre de este año.

En Cuba además de las medidas propiamente económicas otras de raigambre científico también tienen cabida. Entre ellos se destaca el V Curso Internacional Herramientas de Auditoría y Prevención en la lucha contra la Corrupción. Esta experiencia cubana, comenzó el 15 de abril de 2011 en La Habana con la participación de más de 20 representantes de 10 naciones latinoamericanas y caribeñas. Gladys Bejerano Portela, vicepresidenta del Consejo de Estado y Contralora General de la República, hizo la apertura oficial en el hotel Chateau Miramar, sede del evento. En este foro se abordaron temas sobre corrupción administrativa, acciones de control para su detección, atención a quejas y denuncias y la prevención como arma estratégica en este combate.

Asimismo se imparte el Curso sobre experiencia cubana contra corrupción y otros que desde la esfera científica contribuyen al enfrentamiento al fenómeno. Todas estas tareas las emprendemos porque no estamos ajenos a la regeneración moral, sino que nos queda la inmensa obra de neutralizar la anemia ética de nuestra sociedad.

Ahora más que nunca, en circunstancias económicas complicadas como las actuales, en medio de una crisis mundial, los recursos deben aprovecharse al máximo, y no es posible admitir sus pérdidas o desvíos a causa de la negligencia y la corrupción, por lo cual es vital preservarlos, asegurar su integridad en aras de satisfacer las necesidades del pueblo. El gobernante debe ser el modelo de conducta pública, el permanente fiscal de la corrupción, su persecutor y su verdugo. Y ha de ser más activo cuanto mayor sea la corrupción social, no al revés. Es indigno estar al frente de un grupo y salvarle sólo de sus enemigos exteriores, mas no se sus enemigos íntimos.

Fiscalía Cubana Vs. Corrupción

Como las manifestaciones de Corrupción dependen de las superestructuras concretas de cada nación, también los ordenamientos jurídicos y a su vez las instituciones estatales dedicadas a la anticorrupción varían en unos y otros países. En el caso de Cuba, donde no existe una organización únicamente dedicada al combate de la corrupción, la Fiscalía está llamada a cumplir con las exigencias sociales más que por el mero hecho de política estatal, sino también porque tiene atribuidas por mandato constitucional y también con rango de ley dos objetivos primordiales: el control y la preservación de la legalidad, y la promoción y el ejercicio de la acción penal pública[2]Y más explícitamente también tiene asignado como objetivo: combatir toda manifestación de abuso de poder y corrupción[3]

Para esbozar el papel de la Fiscalía en pos del enfrentamiento a la Corrupción analizaremos cómo desde las diferentes esferas de la Fiscalía se tributa a combatir la Corrupción. Grosso modo haremos una análisis de cómo tributan cada una de las esferas a enfrentar la corrupción, en especial la de Procesos Penales que es donde se concreta la función de ejercer la acción penal al imputar cada tipicidad delictiva con base en comportamientos corruptos.

3.1) La esfera de Control de la Legalidad en los Establecimientos Penitenciarios (CLEP).

Ninguna esfera la podemos ver aislada de otra, sino que todas tributan a un mismo fin que converge precisamente en la defensa de los intereses estatales y el enarbolar la legalidad socialista. Manifestaciones de Corrupción podemos encontrar tanto desde afuera como desde el propio interior de las celdas[4]donde existiendo personas que por razón de su cargo, profesión u oficio puedan desplegar actos corruptos que menoscaben la legalidad en las prisiones y pongan a su vez en tela de juicio nuestro Sistema Penitenciario. Es por ello que el papel de un Fiscal de esta esfera es tan necesario en la inspección celosa de velar porque los derechos de los detenidos no se vulneren y a su vez que tampoco sean favorecidos otros internos que, sin razón que lo amerite, sean favorecidos por la mera identificación o relación con un dirigente corrupto. De manera que el velar por el cumplimiento de la Instrucción 1/2004 así como por el resto de la normativa de la esfera, constituye por sí mismo una premisa de legalidad y a su vez un acto anticorrupción.

3.2) La esfera de Protección de los Derechos Ciudadanos (PDC)

La Esfera de Protección de los Derechos Ciudadanos en el enfrentamiento a la Corrupción tiene un papel importantísimo sobre todo en la prevención y detección de manifestaciones de corrupción, más aún si tenemos en cuenta que una importante vía para obtener información de actos corruptos precisamente lo encontramos aquí cuando se realiza la Atención a la Población[5]y nos percatamos de indicios de corrupción. Así pues, lo que empieza por un simple anónimo que llega hasta una de nuestras Fiscalías en cualquiera de sus niveles (municipal, provincial o general) puede derivar fuente importante de una posible Verificación Fiscal y por qué no hasta de un futuro Proceso Penal.

En esta esfera ocupa un gran peso un tema muy en boga: las Demandas en virtud del interés social, pues en muchos de estos casos, al actuar en representación y en interés del Estado, podemos detectar hechos corruptos. En esta esfera podemos revelar, por ejemplo, desde una falsificación de documentos cometida por un funcionario público de la Dirección de la Vivienda para tramitar determinadas cuestiones, hasta el hecho de que cuando, aún sin cumplir los requisitos legales como el término de convivencia u otros, e incluso cuando la mayoría de los testigos refieran que el término no se cumple, la autoridad facultada para ello otorgue la propiedad de una vivienda. Temas estos tan polémicos en los que sin duda alguna la participación y la denuncia populares tienen un gran valor.

No en vano nuestro actual Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros ha hecho un llamado de atención sobre el tema de que muchos de los problemas de la sociedad cubana actual se van a resolver si se logra la participación popular en el combate y denuncia de tales males; sin desdecir además que resulta un meritorio rasgo de democracia participativa cuando es precisamente la sociedad civil quien denuncia los vicios y actos corruptos que si bien violan los intereses del Estado, vulneran también los derechos del ciudadano común y corriente.

No podemos olvidar que más allá de la información que por vía de la Policía Técnica Investigativa se pueda utilizar, también las denuncias, quejas y reclamaciones que en el orden legal formulen los ciudadanos pueden devenir espacio idóneo de investigación y depuración de lo que a la postre pudiera resultar un Expediente de Verificación Fiscal. Por tanto, más que tomar una mera decisión de Orientación Jurídica, Solución Operativa, Pronunciamiento No Violatorio o una Resolución Violatoria de la legalidad debemos concatenar nuestros esfuerzos hacia intereses comunes que redunden todos en pos de la anticorrupción, ya sea desde una u otra esfera fiscal.

3.3) La esfera de Verificaciones Fiscales (VF)

Las Verificaciones Fiscales, constituyen, sin duda alguna, un medio eficaz para enfrentar la Corrupción, toda vez que las conductas corruptas más profesionales son las que sobre ese velo se encubren, aquellos a los que una parte de la doctrina ha dado por llamarles delincuentes de cuello blanco, que no son más que el objeto de esta esfera, que más allá de su contenido propio se extralimita hasta la Penal cuando devienen hechos delictivos derivados de Verificaciones Fiscales[6]

Este es un gran reto sobre todo porque hasta el momento no han sido muchos los casos en los que se han detectado hechos delictivos derivados de las VF. La realización de verificaciones fiscales en las que se logre la detección de hechos delictivos, lo que se regula en la Instrucción 2/2002[7]que rige el trabajo de la esfera y también el de procesos penales. Unido a ello es también un reclamo la especialización en el delito económico no sólo de los fiscales verificadores sino también de los penalistas, tema este recurrente y sobre el que tenemos aún mucho por trabajar si reconocemos la necesaria confabulación de las esferas fiscales y no su antinomia como entes aislados.

Según el Artículo 22 de la propia Ley de La Fiscalía General de la República, se refrenda que la esfera de VF está facultada para formular en los casos necesarios los pronunciamientos que resulten procedentes, mediante resolución fundada que emite el Fiscal, en la que se expondrán:

  • a) las violaciones de la legalidad que se hayan advertido;

  • b) las circunstancias que favorecieron esas violaciones;

  • c) las personas que resultan responsables;

  • d) los daños y perjuicios que en su caso se hayan producido;

  • e) que se restablezca, por el órgano o autoridad competente, la legalidad quebrantada y se adopten las medidas disciplinarias que correspondan, según el caso.

En cuanto a los elementos anteriormente mencionados consideramos de vital interés el referido a exponer las circunstancias que favorecieron esas violaciones, lo que resulta novedoso de esta esfera, toda vez que en Procesos Penales sólo se lograría la prevención desde los fines de la sanción. Sin embargo, en VF esto que se traduce en controlar la continuidad de las acciones para lograr el restablecimiento de la legalidad quebrantada y a su vez la erradicación de las causas y condiciones que las propiciaron[8]de manera que se proyecta con dimensión futura al tratar de erradicar las causas que originaron el fenómeno y las condiciones que lo propiciaron[9]

Otros dos elementos de interés resultan los referidos a las funciones de esta esfera como son las reguladas en los incisos f) y g) respectivamente: supervisar la realización de las investigaciones preliminares y la sustanciación de los expedientes de confiscación de bienes obtenidos mediante enriquecimiento indebido; y dictaminar y elevar al Fiscal General, para su decisión, los expedientes de confiscación de bienes. Estos dos elementos tienen un gran peso por la necesidad de aplicación no sólo de las sanciones accesorias, sino de Procesos Confiscatorios autónomos.

Aún más en esta esfera, de acuerdo a la metodología que la rige, la propia Instrucción 6/99[10]estipula en su objetivo señalado con la letra d): prevenir, descubrir y enfrentar las manifestaciones de corrupción administrativa. Así pues, desde una directriz que tiene trazada la propia esfera se trata de combatir el fenómeno, el que si resulta en males mayores tendría que recurrir entonces a la vía penal.

3.4) La esfera de Procesos Penales

Es en la esfera de Procesos Penales donde convergen las dos funciones principales de la Fiscalía, tanto el velar por la legalidad como el ejercer la acción Penal. Es precisamente por esta última que como material de consulta reiterada tenemos la ley Penal, que es donde se concretan las conductas socialmente peligrosas, antijurídicas y punibles reguladas como delitos.

En la esfera en cuestión, adquiere especial relevancia la regulación jurídica de los delitos asociados a la corrupción, toda vez que este es su centro de atención. Ello lo posibilita la propia función ejercitadora de la acción penal, que a través de un proceso en el que el Ministerio del Interior (MININT) tiene especial participación, se llega a la efectiva investigación del proceso y a la correlativa sanción penal.

El solo hecho de regular determinadas tipicidades delictivas en la ley penal ya es un elemento significativo aunque, según algunos autores[11]la sola presencia de normatividad no garantiza que no habrá corrupción, pues hay sociedades caracterizadas por sólidos marcos normativos que fomenten la cohesión social (como la japonesa o la suiza) donde sin embargo se da corrupción. No obstante la regulación legal si bien no es suficiente por sí sola, sí tiene un importante peso en este marco porque es donde se concretan las acciones de corrupción.

Seguidamente realizaremos un análisis técnico- jurídico de las principales figuras delictivas reguladas en el Código Penal Cubano vinculado a estas conductas antisociales. Figuras estas que, por razones de Política Penal, deben priorizarse e imputarse con sanciones severas. Por tanto, en primer lugar se hace necesario distinguir cuáles son los tipos penales que a nuestro modo de ver encuadran dentro de la Corrupción.

El derecho positivo cubano en materia penal tiene varios tipos penales vinculados a estas manifestaciones. Así en la legislación penal cubana no ha existido, hasta el momento una conducta delictiva típica denominada como Corrupción, sino que están reguladas principalmente en los Títulos: Delitos contra la Economía Nacional y Delitos contra los Derechos Patrimoniales y Delitos contra la Economía Nacional. A saber, ellos son los delitos de Enriquecimiento Ilícito, Cohecho, Tráfico de Influencias, Uso Indebido de Recursos Financieros y Materiales, Abuso en el Ejercicio del Cargo o Empleo en Entidad Económica, Apropiación Indebida y Malversación.[12]

Si hacemos un análisis del comportamiento de estos, podemos visualizar algunos pocos frecuentes y casi inoperantes como Enriquecimiento Ilícito (que ha sido prácticamente derogado por el Decreto Ley 149/ 94 después de su existencia) hasta los más frecuentes en radicación como son el Cohecho[13]y la Malversación.

No obstante a estas regulaciones jurídicas, existen aún elementos que pudieran perfeccionarse. Un tema bastante polémico en la práctica jurídica penal resultan por citar una de ellas, las dificultades presentadas para imputar delitos de Malversación cometidos en Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC), que en su casi totalidad son detectados en Verificaciones Fiscales. La dificultad consiste en que algunos Tribunales han exigido que se produzca la denuncia del perjudicado o su representante legal, tal como establece para las entidades privadas[14]por considerar que es de aplicación en estos casos. Por su parte otros Tribunales no han exigido tal requisito de procedibilidad y se ha admitido el asunto, tan solo con la denuncia del Fiscal que realizó la Verificación, el auditor u otro especialista actuante, pues el artículo del Código Penal referido a la Malversación no hace específica referencia a cuando el delito se comete en perjuicio de una entidad cooperativa.

Ha sucedido que en la mayoría de estos procesos, el máximo implicado en el delito es el Administrador o cualquier otro miembro de la Junta Directiva, dígase Económico, por lo que de ser como dicen esos Tribunales, por lo que es necesario recurrir a la Asamblea General de Miembros (Máximo órgano de Dirección) con el riesgo de que no se logre mayoría y por tanto se deje de denunciar un posible delito. Una solución acertada a este problema resultó el Dictamen No. 419/2002 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, donde se estableció que no debe ser de aplicación lo previsto en el artículo 336.5 del Código Penal, para lo cual tenemos en cuenta que la tierra, que es el recurso más importante que tienen los cooperativistas y fuente de los demás ingresos que reciben, es estatal y, por ello, hacemos la interpretación de que las Unidades Básicas de Producción Cooperativa se aproximan a ese tipo estatal de propiedad.

Otro tema que llama la atención es que hay muchos de los delitos asociados a la Corrupción que no tienen dentro de uno de sus apartados regulados la confiscación de bienes[15]Esta si bien es una sanción accesoria de carácter facultativo, debemos tenerla presente en todos los casos, estén previstos o no en los tipos penales.

Nuestro país también ha llevado a cabo un conjunto de actividades vinculadas al enfrentamiento de las manifestaciones de Corrupción. Por su parte el  Código Penal introdujo nuevos tipos penales como es el Tráfico de Influencias (artículo 151 adicionado al Código Penal). Por eL Decreto Ley No. 175 del 97), se modificó el delito de Enriquecimiento Ilícito (artículo 150 del Código Penal, modificado por el Decreto Ley 150 del 94), en igual sentido se adicionó el artículo 153 Exacción Ilegal y Negociaciones Ilícitas (por el Decreto-Ley No.175 del 97). 

A su vez se han dictado Decretos Leyes contra el Enriquecimiento Indebido y ha existido un trabajo arduo y profundo en todo lo referente a la actividad tributaria en el país, apareciendo en el Código Penal el Título XIV Delitos contra la Hacienda Pública, dirigidos a aquellos que violen los mecanismos administrativos de control  del fisco. En igual sentido el Título V del  Código Penal, Delitos contra la Economía Nacional sufrió modificaciones en la mayoría de sus artículos por el Decreto Ley No. 175 del 97. 

Además, existe en Cuba una serie de normas jurídicas que, de acuerdo a la definición se ha dado de este fenómeno, se encuentran vinculadas a la misma. La esfera de Procesos Penales en el enfrentamiento a la Corrupción tiene una tarea ardua y que a diario se complejiza por la comisión de las más frecuentes tipicidades delictivas hasta las más sofisticadas, en la que no sólo la ley penal sirve de sustento legal, sino que existen otras normativas involucradas, pues disponemos de un conjunto de Disposiciones Legales que de una forma u otra coadyuvan y se integran al objetivo principal de la prevención y al tratamiento administrativo y judicial de la Corrupción, en los casos que se presentan, entre las que podemos mencionar:

  • Ley No. 62 del 87 (el propio Código Penal).

  • Decreto Ley No. 149 del 94, Sobre Confiscación de Bienes e Ingresos obtenidos Mediante Enriquecimiento Ilícito;

  • Decreto Ley No. 159 del 95, De la Auditoría;

  • Decreto Ley No. 192 del 99, De la Administración Financiera del Estado;

  • Instrucción 2/2002. Medidas para el control de los trámites en relación con hechos delictivos detectados en Verificaciones Fiscales.

  • Resolución Conjunta MININT-Fiscalía General. 2005

  • Resolución 248/07 del Ministerio de Auditoría y Control.

  • DL 251/07 sobre Responsabilidad Colateral.

  • Circular 240/08 del Tribunal Supremo Popular.

  • Instrucción 1/2009 Indicaciones Metodológicas complementarias de los Procesos Penales para los delitos económicos o asociados a la Corrupción.

  • Resolución 20/ 2009. Normas específicas de Contabilidad.

Sin desdecir la importancia de otras iniciativas legislativas, consideramos fundamental la creación de los Grupos de Análisis mediante la Resolución Conjunta MININT-Fiscalía General en el año 2005. Es precisamente en estos donde se logra la integración de factores que representa (Fiscalía, MININT, Auditores), toda vez que precisamente el delito económico y los asociados a la Corrupción requieren no sólo del soporte jurídico, sino también económico y a su vez social que estos pueden aportar. Existen además determinados textos y cuerpos legales que contribuyen a la aplicación y definición de diferentes formas de organización y control: Plan Nacional de Cuentas; Principios y Normas Generales de Contabilidad; Principio de Control Interno y Decreto de Contravenciones.   

Todos estos mecanismos jurídicos e institucionales demuestran que ha existido, sobre todo en la última década una profusión legislativa en pos de atacar la corrupción. Sumado a ello estamos llamados a ser severos en el tratamiento a los acusados autores de delitos económicos, porque estamos consientes de que la penalización ejemplarizante, por sí sola, jamás acabará con la corrupción. Simplemente, la compleja mentalidad y la portentosa capacidad del hombre para burlar sus propias leyes, encontrará siempre recursos para ejecutar delitos cada vez más sofisticados y en perfecta impunidad. Y los que, por desgracia o por torpeza, encuentren castigo, siempre serán tomados por tontos, no por delincuentes, pues han resultado muy poco hábiles en el ocultamiento de sus delitos.

Retos de Cuba para el enfrentamiento a las Corrupción

Si queremos inclinarnos a eliminar la corrupción, tendremos que crear una mentalidad totalmente  nueva,   lo cual  puede posible, ya que asistimos a una serie de revoluciones simultáneas; y a la lista de los grandes cambios científicos, tecnológicos, sociológicos y filosóficos que están sucediendo, ha llegado el momento de incluirle transformaciones radicales en la moral, que impliquen una revolución individual en todos nosotros.

Operativamente se han categorizado los mecanismos de prevención de la corrupción en cinco grandes grupos a saber: 

1. Educación ciudadana y formación de líderes.

2. Fortalecimiento de la Democracia participativa.

3. Vigilancia ciudadana efectiva.

4. Expedición de leyes que efectivamente prevengan la comisión de actos corruptos.

5. Creación de entidades que estudien y hagan efectivas las estrategias para prevenir la corrupción.

Si hacemos un análisis de los elementos anteriormente señalados el primero de ellos es el más subjetivo, pero no por ello deja de ser menos importante que se visualiza en el escenario jurídico a través de El Código de Ética de los Cuadros del Estado y el Gobierno, y el Código de Ética del Jurista. Además, un elemento significativo lo constituye el Programa Director para el reforzamiento de valores fundamentales en la sociedad cubana actual[16]el cual se realizó como resultado de la investigación multifactorial sobre las principales causas y condiciones de la Corrupción administrativa en Cuba. Los dos segundos aspectos, referidos a la participación popular en el enfrentamiento a hechos de este tipo, los podemos visualizar desde la propia esfera de Protección de Derechos Ciudadanos, que puede dar paso a una Verificación Fiscal y hasta a un futuro Proceso Penal, como elementos integrados que tributen todos a un mismo fin. Así pues se favorece el cuarto de los elementos cuando están las previsiones legislativas debidamente reguladas como es el caso cubano de acuerdo a lo que anteriormente hemos expuesto sobre la existencia de normativas vigentes sobre el tema en cuestión. Y el último de los elementos referido a la esfera institucional requiere especial interés, sobre todo si tenemos en cuenta que la institucionalización constituye un eficaz proceso para la prevención y enfrentamiento a la Corrupción, por lo que en el caso cubano presenta una fortaleza la existencia de la Fiscalía y de la recién creada Contraloría.

Válido destacar que en el tema en cuestión significativa importancia adquiere la Contraloría General de la República, órgano de reciente creación en Cuba, fue hasta el 1ro de agosto de 2009 que la Asamblea Nacional del Poder Popular [17]aprobó la legislación específica para ello. Los principios que sustenta el texto refrendan el combate y la denuncia de cualquier hecho de corrupción, pues esta ley establece mecanismos de la más alta jerarquía que posibilitan al Parlamento y a su Consejo de Estado ejercer la máxima fiscalización de los órganos del Estado y del gobierno.

La propia Ley de Contraloría General de la República de Cuba establece que este órgano que se crea para auxiliar al Parlamento y al Consejo de Estado en el ejercicio de la más alta fiscalización de los órganos del Estado y el Gobierno. Esa institución está llamada a fortalecer la disciplina económica y los mecanismos de control y luchará por incrementar los niveles de auditoría y supervisión en el país. En su dirección está Gladys María Bejerano Portela, Licenciada en Ciencias Sociales, quien había fungido hasta el momento como Ministra de Auditoría y Control.

El referido órgano debe exigir por la correcta y transparente administración de los fondos públicos, prevenir y enfrentar el uso indebido de los recursos del Estado, verificar el patrimonio y la conducta ética de dirigentes y funcionarios, así como solicitar la aplicación de medidas administrativas y disciplinarias a los responsables de violaciones detectadas, e informar a los órganos judiciales cuando detecte hechos delictivos. La Contraloría está llamada a desempeñar un rol esencial en el restablecimiento del orden y la disciplina económica en toda Cuba, y ser una eficaz herramienta en la prevención y lucha contra toda manifestación de corrupción[18]Ahora más que nunca, en circunstancias económicas complicadas como las actuales, en medio de una crisis mundial, los recursos deben aprovecharse al máximo, y no es posible admitir sus pérdidas o desvíos a causa de la negligencia y la corrupción, por lo cual es vital preservarlos, asegurar su integridad en aras de satisfacer las necesidades del pueblo.

Así Fidel Castro, en marzo de 2009, refiriéndose a quienes desde sus cargos no habían cumplido con la misión que se les había encomendado diría: "La miel del poder por el cual no conocieron sacrificio alguno, despertó en ellos ambiciones que los condujeron a un papel indigno"[19]. Esta frase la expresó ampliando el concepto de que el deber de la clase dirigente no es plegarse a lo peor de la especie humana; es, por el contrario, orientarla hacia lo mejor. Un gobernante que excusa su corrupción con la corrupción general no es un superior, es un secuaz. La mayor desventura que puede acontecerle a una sociedad es padecer un jefe sin principios éticos que a la inmoralidad una el escándalo. Desde la cúpula soberana la corrupción se extiende velozmente sobre todo el aparato estatal; es la inversión de la obligada ejemplaridad.

Conclusiones

En materia de Derecho Comparado a pesar de que las legislaciones difieren, existe consenso a nivel internacional de regular jurídicamente y emplear otros mecanismos de enfrentamiento a la Corrupción.

Las figuras delictivas vinculadas a la Corrupción en el Código Penal cubano resultan ser los delitos de Enriquecimiento Ilícito, Cohecho, Tráfico de Influencias, Uso Indebido de Recursos Financieros y Materiales, Abuso en el Ejercicio del Cargo o Empleo en Entidad Económica, Apropiación Indebida y Malversación.

El trabajo de las diferentes esferas de la Fiscalía de manera integrada en Cuba constituye una fortaleza en la prevención, el control, la penalización y la erradicación de la Corrupción.

En Cuba ciertamente no existe un órgano único dedicado a combatir la corrupción, sino que de conjunto el MININT y la Contraloría tributan y complementan a su vez el papel que desempeña la Fiscalía para la prevención y el enfrentamiento al fenómeno.

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  • Decreto Ley No. 159 del 95, De la Auditoría;

  • Decreto Ley No. 192 del 99, De la Administración Financiera del Estado;

  • Instrucción 2/2002. Medidas para el control de los trámites en relación con hechos delictivos detectados en Verificaciones Fiscales.

  • Resolución Conjunta MININT-Fiscalía General. 2005

  • Resolución 248/07 del Ministerio de Auditoría y Control.

  • DL 251/07 sobre Responsabilidad Colateral.

  • Circular 240/08 del Tribunal Supremo Popular.

  • Instrucción 1/2009 Indicaciones Metodológicas complementarias de los Procesos Penales para los delitos económicos o asociados a la Corrupción.

  • Resolución 20/ 2009. Normas específicas de Contabilidad.

  • Resolución 11/11 del Fiscal General de la República.

  • Comentarios al Código Penal Español de 1995, Madrid: Editorial Civitas, 1ra Edición, 1997.

  • Convención Interamericana Contra la Corrupción, Organización de Estados Americanos, Washington, [s.a], 1996.

  • Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional

 

 

Autor:

Lic. Lisett D. Páez Cuba

Lic. Carlos Cesar Torres Paez

 

[1] Enhttp://www.kubafotos.com/index.php?option=com_content&view=article&id=428:cuba-prepara-cruzada-contra-la-corrupcion&catid=2:noticias-de-cuba&Itemid=17, consultado en fecha 10 de abril de 2011.

[2] Vid. Art. 127 de la Constitución de la República. Ediciones Pontón Caribe, La Habana, 2005, y Art. 1 y 7 de la Ley de la Fiscalía General de la República.

[3] Vid. Art. 7. e) de la Ley de la Fiscalía General de la República.

[4] Sostenemos el criterio de que la corrupción no es exclusiva de uno u otro grupo social ni depende de las clases o status, ni de los lugares más o menos protocolares donde se cometan sino que son inherentes al género humano cualquiera que sean sus características socio étnicas, económicas o demográficas.

[5] Vid. Artículo 20. a) del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General, el que regula que La Dirección de Protección de los Derechos Ciudadanos es la que tiene a su cargo la dirección metodológica y el control del trabajo que realizan los órganos de la Fiscalía en lo que se refiere a La tramitación, investigación y respuesta que en el orden legal proceda a las denuncias, quejas y reclamaciones de la población.

[6] Vid. Anexo # 2.

[7] Medidas para el control de los trámites en relación con hechos delictivos detectados en Verificaciones Fiscales.

[8] Vid. Artículo 19.c) del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General.

[9] No es hasta ahora, con la vigente Resolución 11/11 del Fiscal General de la República, que se inserta en la esfera de Procesos Penales el análisis de las causas y condiciones que motivaron la conducta delictiva.

[10] Metodología para la Ejecución de las Verificaciones Fiscales.

[11] Vid. Olivera Prado, Mario: Hacia una sociología de la Corrupción. Cuadernos Actuales para información a Cuadros del PCC. Revista Cuba Socialista, Comité Central del PCC, Noviembre de 2006, Página 15.

[12] Vid. Arts. 150, 151, 152, 224, 225, 335, 336 respectivamente. Código Penal Cubano.

[13] El Soborno o Cohecho es a nivel mundial él más reiterativo de los delitos contra la Administración Pública. En /trabajos11/corrupol/corrupol, consultado en fecha 10 de abril de 2011.

[14] Vid. El apartado 5 del artículo 336 del Código Penal cubano que regula el delito de Malversación.

[15] Vid. Arts. 150. 3, 151. 3, 152. 8 los que sí tienen prevista la accesoria de confiscación de bienes, en tanto los artículos 224, 225, 335 y 336, todos del Código Penal Cubano, no la incluyen dentro de su figuras de delitos.

[16] Programa Director para el reforzamiento de valores fundamentales en la sociedad cubana actual. Comité Central del PCC, 2007.

[17] Tercer Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, correspondiente a la VII Legislatura, reunida en el Palacio de las Convenciones, 2009.

[18] Vid. Anexo # 3.

[19] Vid.De29Agosto2007http://www.diariolibre.com/noticias_print.php?id=148061&s=zzv942opb3wrx5ndcjhwty5geq7g6ll6. Consultado en fecha 7 de abril de 2011.