- Gestión ambiental
- Estándar de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP)
- Leyes y normas generales
- Convenios Internacionales en Materia Ambiental
- Agua y recursos hídricos
- Referencias bibliográficas
Por eso el agua es, sin más que ella misma, el manantial de la realidad como corresponde a la sustancia más original y creativa del cosmos. Ella participa en lo esencial de casi todo, mientras que nosotros nada podemos hacer sin ella.
Como además puede ser espejo, el líquido de la vida, multiplica la belleza del mundo y consigue imantar incluso a las más desatentas miradas, a las que suele contagiar su alegría, pues el agua es vida.
Su ductilidad, al mismo tiempo, consigue el más vasto repertorio de alianzas: con la luz, los colores, las otras sustancias. El agua, además, al empaparnos, desata la vivacidad. La vivacidad es, como el propio ciclo del agua, la capacidad de renovación de todos sus logros.
Los espejos del agua han sido rotos. Por eso también reflejan ese ingente desprecio que invariablemente convierte, al venero de todos los futuros, en la más letal de las trampas.
Porque nada mata más que el agua muerta. De ahí que tan necesario como regar los campos, nuestra salud, los bosques y cualquiera de las formas de desarrollo, antes estemos necesitando una profunda zambullida en los criterios básicos que gobiernan al agua domesticada, sin duda ideas más resecas que la piel de los desiertos.
El agua pura es un líquido incoloro, inodoro e insípido. Tiene un matiz azul, que sólo puede detectarse en capas de gran profundidad. A una presión atmosférica de 760 mm de mercurio, el punto de congelación del agua es de 0° C y su punto de ebullición de 100°C. El agua alcanza su densidad máxima a una temperatura de 4° C y se expande al congelarse.
Como muchos otros líquidos, el agua puede existir en estado sobre enfriado, es decir, que puede permanecer en estado líquido aunque su temperatura esté por debajo de su punto de congelación; se puede enfriar fácilmente a -25° C sin que se congele. Tiene un peso molecular de 18 gr/ mol.
Los parámetros del agua son características físicas, químicas, biológicas y radiológicas que permiten detectar cual es el grado de contaminación que presenta el agua, la razón principal de este problema es su estructura molecular que es dipolar, con una constante dieléctrica muy alta superior a cualquier otro líquido. Algunos de estos se utilizan en el control de los procesos de tratamiento realizando mediciones de forma continua o discreta.
Los parámetros se pueden clasificar en cuatro grandes grupos: físico, químico, biológico y radiológico.
Gestión ambiental
Se denomina gestión ambiental o gestión del medio ambiente al conjunto de diligencias conducentes al manejo integral del sistema ambiental. Dicho de otro modo e incluyendo el concepto de desarrollo sostenible, es la estrategia mediante la cual se organizan las actividades antrópicas que afectan al medio ambiente, con el fin de lograr una adecuada calidad de vida, previniendo o mitigando los problemas ambientales.
La gestión ambiental responde al "cómo hay que hacer" para conseguir lo planteado por el desarrollo sostenible, es decir, para conseguir un equilibrio adecuado para el desarrollo económico, crecimiento de la población, uso racional de los recursos y protección y conservación del ambiente. Abarca un concepto integrador superior al del manejo ambiental: de esta forma no sólo están las acciones a ejecutarse por la parte operativa, sino también las directrices, lineamientos y políticas formuladas desde los entes rectores, que terminan mediando la implementación.
3.2. Normatividad
La normatividad es el conjunto de reglas o leyes que se encargan de regir el comportamiento adecuado de las personas en una sociedad, dentro de la cual influyen diversos factores en las personas para poderlas acatarlas y respetarlas como son la moral y la ética principalmente.
3.3. Normatividad ambiental
La normatividad ambiental es el conjunto de objetivos, principios, criterios y orientaciones generales para la protección del medio ambiente de una sociedad particular, también se encarga de imponer los castigos pertinentes para las personas u organizaciones que no cumplan con estas disposiciones y que afecten el medio ambiente. Cada país tiene diferentes criterios con respecto a estas normas.
Estándar de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP)
El Estándar de Calidad Ambiental (ECA) y el Límite Máximo Permisible (LMP) son instrumentos de gestión ambiental que consisten en parámetros y obligaciones que buscan regular y proteger la salud pública y la calidad ambiental en que vivimos, permitiéndole a la autoridad ambiental desarrollar acciones de control, seguimiento y fiscalización de los efectos causados por las actividades humanas.
Los ECA son indicadores de calidad ambiental, miden la concentración de elementos, sustancias, parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, pero que no representan riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente.
Los LMP miden la concentración de elementos, sustancias, parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en las emisiones, efluentes o descargas generadas por una actividad productiva (minería, hidrocarburos, electricidad, etc.), que al exceder causa daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente.
Una de las diferencias es que la medición de un ECA se realiza directamente en los cuerpos receptores, mientras que en un LMP se da en los puntos de emisión y vertimiento. Sin embargo, ambos instrumentos son indicadores que permiten a través del análisis de sus resultados, establecer políticas ambientales (ECA) y correcciones el accionar de alguna actividad específica (LMP).
NORMATIVIDAD AMBIENTAL I
Leyes y normas generales
Sin lugar a dudas la gestión ambiental se constituye a la par del análisis de la normatividad ambiental vigente. En el Perú la dación de normas han sido variadas considerando las actividades económicas que están siendo reguladas pero que aún no son suficientes no por falta de normas sino por falta de contundencia de las mismas.
Una de las primeras leyes en el Perú en materia ambiental data de mayo de 1962 con la Ley Nº 14084 que normaba las disposiciones de control a las fábricas o talleres que por su naturaleza de sus operaciones contaminen la atmosfera, las playas, los ríos a fin de evitar los efectos nocivos del caso. Esta ley promulgada por el entonces Presidente Manuel Prado intentaba en sus 10 artículos la regulación ambiental de las actividades industriales. No obstante, una constante de la gestión ambiental es bregar en contra de los vacíos legales que no permiten una regulación efectiva.
A continuación se presenta una lista resumen de las principales normas generales que deben ser tomadas en cuenta en la gestión ambiental.
TABLA 1
Normas generales de gestión ambiental
Constitución Política del Perú | 30 de diciembre de 1993 | ||||
Política de Estado N° 19 – Desarrollo sostenible y Gestión Ambiental Adoptada en el Marco del Acuerdo Nacional l | 22 de julio de 2000 | ||||
Ley N° 28611 | Ley General del Ambiente | 13 de octubre de 2005 | |||
Ley Nº 27867 | Ley Orgánica de Gobiernos Regionales | 8 de noviembre de 2002 | |||
Ley Nº 27972 | Ley Orgánica de Municipalidades | 27 de mayo de 2003 | |||
Ley Nº 2783 | Ley de Bases de la Descentralización | 26 de julio de 2002 | |||
Ley Nº 28245 | Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental | 08 de junio de 2004 | |||
Ley Nº 28804 | Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental | 19 de julio de 2006 | |||
Ley Nº 27293 | Sistema Nacional de Inversión Pública | 28 de junio de 2000 | |||
Ley N° 26842 | Ley General de Salud | 20 de julio de 1997 | |||
Ley Nº 27444 | Ley del Procedimiento Administrativo General | 21 de marzo de 2001 | |||
Ley No. 26793 | Ley de Creación del Fondo Nacional del Ambiente | 20 de mayo de 1997 | |||
Ley 28804 | Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental | 21 de Julio de 2006 | |||
Decreto Legislativo N° 1013 | Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Medio Ambiente | 13 de mayo de 2008 | |||
Decreto legislativo N° 1039 | Decreto Legislativo que modifica disposiciones del ecreto legislativo Nº 1013 | 26 de junio de 2008 | |||
Decreto Legislativo Nº 1055 | Decreto legislativo que modifica la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente | 27 de junio de 2008 | |||
Decreto Legislativo N° 757 | Ley marco para el crecimiento de la inversión privada | 13 de noviembre de 1991 | |||
Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM | Política Nacional del Ambiental | 23 de mayo del 2009 | |||
Decreto Supremo N° 004-2009-MINAM | Aprueban reglamento del numeral 149.1 de la Ley General del Ambiente | 16 de marzo de 2009 | |||
Decreto Legislativo Nº 1088 | Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro de Planeamiento Estratégico | 28 de junio de 2008 | |||
Decreto Supremo Nº 102-2007-EF | Aprueban Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública | 19 de julio de 2007 | |||
Decreto Supremo 027-2007-PCM | Define y establece Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las entidades del gobierno Nacional | 22 de marzo de 2007 | |||
Decreto Supremo N° 008-2005-PCM | Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental | 28 de enero de 2005 | |||
Decreto Supremo Nº 024-93-AG | Aprueban el Reglamento del Decreto Ley Nº 26154 mediante el cual se crea el Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado – FONANPE | 16 de julio de1993 | |||
Decreto Ley Nº 26154 | Crea el Fondo Nacional para Áreas NaturalesProtegidas por el Estado – FONANPE | 30 de diciembre de 1992 | |||
Resolución Directorla Nº 002-2009-EF/68.01 | Aprueba Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública | 05 de febrero de 2009 |
5.1.1. La Gestión Ambiental
La Ley General del Ambiente – Ley Nº 28611 Es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú. Establece los principios y normas básicas que aseguren el efectivo ejercicio del derecho constitucional al ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida. Asimismo, la Ley General del Ambiente regula el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la efectiva gestión ambiental, que implique la mejora de la calidad de vida de la población, el desarrollo sostenible de las actividades económicas, el mejoramiento del ambiente urbano y rural, así como la conservación del patrimonio natural del país, entre otros objetivos
Siendo la gestión ambiental un proceso permanente y continuo, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la Política Nacional del Ambiente y considerando su carácter transectorial, es que se colige que las autoridades públicas, como los sectores del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, deben reorientar, integrar , estructurar , coordinar y supervisar sus competencias y responsabilidades ambientales bajo criterios, normas y directrices que la Autoridad Ambiental Nacional determine a los propósitos de armonizar y concordar las políticas, planes, programas y acciones públicas orientadas al desarrollo sostenible del país.
La Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, establece que el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, se da mediante la separación de competencias y funciones y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población. Esta ley establece también, que los objetivos de la descentralización, en materia ambiental, exigen:
El Ordenamiento Territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo.
La Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental.
La Coordinación y concertación institucional y Participación Ciudadana en todos los niveles del Sistema Nacional de Gestión Ambiental
5.1.2. Sistema Nacional de Gestión Ambiental – SNGA
El Sistema Nacional de Gestión Ambiental – SNGA, creado por Ley Nº 28245, se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, entidades e instituciones públicas de nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales.
El Sistema Nacional de Gestión Ambiental, está constituido por los Sistemas Regionales de Gestión Ambiental y los Sistemas Locales de Gestión Ambiental, y se sustentan en la participación del sector privado y de la sociedad civil.
El Sistema Nacional de Gestión Ambiental tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente así como contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Asimismo, el ejercicio de las funciones ambientales a cargo de las entidades públicas se organiza al amparo de la Ley Orgánica, Ley Nº 29258, del Poder Ejecutivo, de la Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº 28245, y su dirección está a cargo del Ministerio del Ambiente – MINAM en calidad de ente rector de acuerdo a su ley de creación, organización y funciones, Decreto Legislativo Nº 1013.
Las funciones ambientales a cargo del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, se ejercen en forma coordinada, descentralizada y desconcentrada, con sujeción a la Política Nacional del Ambiente Ambiental, al Plan Nacional de Acción Ambiental y a las normas, instrumentos y mandatos de carácter transectorial, que son de observancia obligatoria en los distintos ámbitos y niveles de gobierno.
NORMATIVIDAD AMBIENTAL II
Convenios Internacionales en Materia Ambiental
Numerosas sociedades contemporáneas mundiales entre gobernantes, técnicos, científicos, empresas, comunidades y poblaciones organizadas hemos coincidido en la demanda del ejercicio de la defensa de los recursos naturales y el ambiente para procurarnos un entorno sostenible, ya que todos vemos comprometidos nuestros intereses de subsistencia en los cada vez más limitados -recursos naturales-. En virtud a esta necesidad, se formularon a nivel global una serie de Tratados y Convenios Internacionales que regulen y/o controlen ciertos aspectos en materia ambiental, para sumar esfuerzos multinacionales de cooperación en búsqueda de la recuperación y preservación equilibrada de nuestro entorno sostenible.
El Perú no ha sido ajena a esta demanda y en este marco ha suscrito y ratificado varios Convenios Internacionales en materia ambiental con la finalidad de sumar a este esfuerzo colectivo para resolver los problemas comunes globales desde un nivel de compromiso local, regional y nacional. Dichos tratados pueden clasificarse por sus contenidos o áreas temáticas de la siguiente forma:
Contaminación del aire y calidad del aire
Biodiversidad
Sustancias químicas y Residuos sólidos
Cambio climático
Energía
Gobernanza Ambiental
Bosques
Agua dulce
Océanos y mares
Suelo, ordenamiento territorial y desertificación.
A continuación presento una relación resumida de los principales Convenios Internacionales en Materia Ambiental suscritos y ratificados por el Perú, y a través de los cuales nuestra nación planifica y debe implementar acciones estratégicas y programáticas que honren nuestros compromisos asumidos y coadyuven al mejoramiento global del mundo en el que vivimos.
TABLA 2
Principales Convenios Internacionales en Materia Ambiental
Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas RAMSAR) aprobado RAMSAR – IRAN, 2/2/71 | AprobadoResolución Legislativa Nº 25353 de 23 de Noviembre de 1991 – Instrumento de Ratificación de fecha 12/12/91 | 30 de marzo de 1992 |
Convención para el Comercio Internacional de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres (cites), aprobado en Washington EE.UU. 3/3/73 | Aprobadopor Gobierno Revolucionario Mediante Decreto Ley Nº 21080 del 21 de enero de 1975 – Instrumento de Ratificación de fecha 18/6/45 depositado 27/6/75 | 25 de setiembre de 1975 |
Convenio para la conservación y manejo de la vicuña, aprobado en Lima el 20 de diciembre de 1979 | Aprobado Decreto Ley 22984 del 15 de abril de 1980 – Instrumento de ratificación 12/05/80 depositado 13/05/80 – Provisionalmente el 20 de diciembre de 1879 | Definitivamente el 19 de marzo de 1982 |
Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono, aprobado en Viena, Austria, 22 de marzo de 1985 | Aprobado Resolución Legislativa Nº 24931 del 07 de noviembre de 1988 – Instrumento de ratificación 29/12/88 Depositado 07/04/89 | 06 de julio de 1989 |
Protocolo de Montreal sobre las sustancias que agotan la capa de Ozono y su enmienda de Londres, aprobado en Montreal, Canadá, el 16 de Setiembre de 1987. | Aprobado Resolución Legislativa Nº 26178, del 26 de Marzo de 1993 – Instrumento de Adhesión 30/03/93 Depositado 31/3/93 | 29 de Junio de 1993 |
Convenio de Basilea sobre Movimiento Transfronterizo de desechos tóxicos peligrosos, aprobado en Basilea, Suiza, el 22 de Marzo de 1989. | Aprobado Resolución Legislativa Nº 26234 del 19 de Octubre de 1993 – Instrumento de Adhesión de fecha 28/10/93 Depositado 23/11/93 | 21 de Febrero de 1994 |
Convenio sobre Diversidad Biológica, aprobado en Río de Janeiro, Brasil, el 5 de Junio de 1992. | Aprobado Resolución Legislativa Nº 26181 del 11 de Mayo de 1993 – Instrumento de Ratificación 24/05/93 Depositado 07/06/93 | 05 de Setiembre de 1993 |
Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobado en Nueva York, EE.UU., el 9 de Mayo de 1992. | Aprobado Resolución Legislativa Nº 26185 del 12 de Mayo de 1993 – Instrumento de Ratificación 24/05/93, Depositado 7/06/93. | 21 de Marzo de 1994 |
Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, aprobado en Ginebra, Suiza, el 26 de Enero de 1994 | Aprobado Resolución Legislativa Nº 26515 del 4 de Agosto de 1995 – Instrumento de Ratificación 3/09/95, Depositado 21/09/95. | 01 de Febrero de 1996 |
Convención Internacional de Lucha contra la Desertificación y la Sequia, aprobado en París, Francia, el 17 de Junio de 1994. | Aprobado Resolución Legislativa Nº 26536 del 2 de Octubre de 1995 – Instrumento de Ratificación 26/10/95, Depositado 09/11/95. | 26 de Diciembre de 1996 |
Convención para la Conservación de las especies migratorias de animales silvestres (Convención de Bonn), firmado en Bonn, el 23 de Junio de 1979 | Aprobado Decreto Supremo Nº 002/97- RE de fecha 24 de Enero de 1997 – Instrumento de Adhesión 20/02/97 | 1 de Junio de 1997 |
Convenio y Establecimiento de la Red Internacional del Bambu y el Rattan (INBAR), suscrito en Pekín, China el 06 de Noviembre de 1997.Aun no ha sido ratificadoConvenio para la aplicación del procedimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de Comercio Internacional, aprobado en Rótterdam, Holanda, el 10 de Setiembre de 1998 | Aprobado Resolución Legislativa Nº 28417, de 10 de Diciembre de 2004; Ratificado por Decreto Supremo Nº 058-2005-RE, de 10 de Agosto de 2005, se deposito Instrumento de Ratificación el 14/09/05. | Entró en vigencia a nivel internacional el 24 de Febrero de 2004 y entrada en vigor para el Perú, el 13 de Diciembre de 2005. |
Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes, aprobado en Estocolmo, Suecia, 23 de Mayo de 2001 | Aprobado Decreto Supremo Nº 067-2005-RE, de 10 de Agostode 2005; Se depositó Instrumento de Ratificación el 14/09/2005 | Entro en vigor a nivel mundial el 17 de Mayo de 2004 y entró en vigor para el Perú el 13 de Diciembre de 2005. |
Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático fue aprobado el 11 de Diciembre de 1997 durante la Tercera conferencia de las partes de la Convención (Kyoto, Japón, del 1 al 11 de Diciembre de 1997), y se abrió para la firma el 16 de Marzo de 1998. | Aprobado Resolución Legislativa Nº 27824, de fecha 09 de Setiembre de 2002. Depósito de Instrumento de Ratificación el 12 de Setiembre de 2002. | 16 de febrero de 2005 |
Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre Diversidad Biológica, aprobado en Montreal Canadá, el 29 de Enero de 2000. | Aprobado Resolución Legislativa Nº 28170, de fecha 13 de Febrero de 2004 y Ratificado mediante Decreto Supremo Nº 022-2004-RE, Instrumento de Ratificación fue depositado el 14 de Abril de 2004. | 13/07/2004 |
NORMATIVIDAD AMBIENTAL III
Agua y recursos hídricos
El agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y estratégico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la Nación, según el artículo 1° (título I) de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338. El Artículo 2º (título I) dice que el agua constituye patrimonio de la Nación, que su dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso público y su administración solo puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación. Finalmente este artículo nos dice que no hay propiedad privada sobre el agua.
Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, en su artículo 35° reconoce las siguientes clases de uso de agua:
1. Uso primario.
2. Uso poblacional.
3. Uso productivo;
considerando que la prioridad para el otorgamiento y el ejercicio de los usos arriba descritos siguen ese orden.
El uso primario, nos dice la Ley, consiste en la utilización directa y efectiva de la misma, en las fuentes naturales y cauces públicos de agua, con el fin de satisfacer necesidades humanas primarias. Comprende el uso de agua para la preparación de alimentos, el consumo directo y el aseo personal; así como su uso en ceremonias culturales, religiosas y rituales
El uso primario del agua no requiere autorización administrativa y se ejerce por la sola disposición de la Ley. Es inocuo al ambiente y a terceros, no tiene fin lucrativo y se ejerce en forma gratuita por las personas, bajo su propia responsabilidad, restringido solo a medios manuales y condicionado a que no altere las fuentes de agua en su cantidad y calidad, y que no afecte los bienes asociados al agua.
El Estado garantiza el libre acceso a las fuentes naturales y cauces artificiales públicos, sin alterarlos y evitando su contaminación, para satisfacer directamente las necesidades primarias de la población. La Autoridad Nacional del Agua, ANA, fija, cuando sea necesario, lugares o zonas de libre acceso.
El uso poblacional consiste en la captación del agua de una fuente o red pública, debidamente tratada, con el fin de satisfacer las necesidades humanas básicas: preparación de alimentos y hábitos de aseo personal. Se ejerce mediante derechos de uso de agua otorgados por la Autoridad Nacional del Agua.
El Estado garantiza a todas las personas el derecho de acceso a los servicios de agua potable, en cantidad suficiente y en condiciones de seguridad y calidad para satisfacer necesidades personales y domésticas.
El artículo 80° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338 dice que todo vertimiento de agua residual en una fuente natural de agua requiere de autorización de vertimiento, para cuyo efecto se debe someter los residuos líquidos a los necesarios tratamientos previos, comprobar que las condiciones del receptor permitan los procesos naturales de purificación.
El agua es el primer factor de preocupación en la actualidad debido a los efectos que esta desencadenando el fenómeno de cambio climático advirtiendo la escases de este recurso en los próximos años. Debido a ello es que se hace necesario generar una nueva cultura del agua que se enfoque a las buenas prácticas respecto al uso de este recurso, sea para consumo poblacional o para las diferentes actividades. Pero hablar de la nueva cultura del agua significa poner atención en el sector educación actual.
Es por eso que el artículo 88° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338 precisa que la Autoridad Nacional del Agua promueve la inclusión en el plan de estudios regular del Sector Educación de asignaturas respecto a la cultura y valoración de los recursos hídricos, su aprovechamiento eficiente así como su conservación e incremento.
A continuación presento un cuadro con normas referidas al agua y recursos hídricos incluyendo tanto normas de límites máximos permisibles (LMP) y Estándares de Calidad Ambiental (ECA).
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