TABLA 3
Normas referidas al agua y recursos hídricos
Ley N° 29338 | Ley de Recursos Hídricos | 23 de marzo de 2009 | |||
Ley N° 28608 | Modifica Ley que Declara de Emergencia Ambiental la Cuenca del rio Mantaro | 3 de octubre de 2005 | |||
Ley N° 28082 | Ley que Declara de emergencia ambiental la Cuenca del rio Mantaro | 2 de octubre de 2003 | |||
Ley Nº 26338 | Ley General de Servicios de Saneamiento | 24 de julio de 1994 | |||
Decreto Legislativo N° 1081 | Sistema Nacional de Recursos Hídricos | 28 de junio de 2008 | |||
Decreto Legislativo N° 1083 | Decreto Legislativo que promueve el aprovechamiento eficiente y la conservación de recursos hídricos | 25 de setiembre de 2008 | |||
Decreto Supremo N° 010-2010-MINAM | Límites Máximos Permisibles de descargas de efluentes líquidos de actividades minero metalúrgicas | 20 de agosto de 2010 | |||
Decreto Supremo N° 001-2010-AG | Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos | 24 de marzo de 2010 | |||
Decreto Supremo N° 003-2010-MINAM | Límites Máximos Permisibles (LMP) para efluentes de plantas de tratamiento de Aguas Residuales Domesticas o Municipales | 16 de marzo de 2010 | |||
Decreto Supremo N° 023-2009-MINAM | Disposiciones de Aplicación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para el Agua | 18 de diciembre de 2009 | |||
Decreto Supremo N° 021-2008-AG | Reglamento del Sistema Nacional de Recursos Hídricos | 25 de setiembre de 2008 | |||
Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM | Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para el Agua | 30 de julio de 2008 | |||
Decreto Supremo N° 037-2008-PCM | Límites Máximos Permisibles (LMP) de Efluentes Líquidos para el Subsector Hidrocarburos | 13 de mayo de 2008 | |||
Decreto Supremo N° 010-2008-PRODUCE | Límites Máximos Permisibles (LMP) de efluentes para la Industria de Harina y Aceite de Pescado y Normas Complementarias | 28 de abril de 2008 | |||
Decreto Supremo N° 003-2002-PRODUCE | Límites Máximos Permisibles y Valores Referenciales para actividades industriales de cemento, cerveza, curtiembre y papel. | 03 de octubre de 2002 | |||
Decreto Supremo Nº 09-95-PRES | Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento | 25 de agosto de 1995 | |||
Resolución Jefatural Nº 0351-2009-ANA | Modifican otorgamiento de autorización para vertimiento de aguas residuales | 26 de junio de 2009 | |||
Resolución Jefatural Nº 0291-2009-ANA | Dictan disposiciones referidas al otorgamiento de autorización de vertimientos y reúso de aguas residuales tratadas | 1 de junio de 2009 | |||
Resolución Jefatural Nº 202-2010-ANA | Aprueban clasificación de cuerpos de agua superficiales y marino – costeros | 22 de marzo de 2010 | |||
Resolución Directoral Nº 014-2003-PRODUCE-DINAMA | Aprueban Guía de Orientación para el Plan de Actualización de Manejo Ambiental | 30 de octubre del 2003 | |||
Resolución Ministerial Nº 026-2000-ITINCI-DM | Aprueban Protocolos de Monitoreo de Efluentes Líquidos y Emisiones Atmosféricas | 23 de febrero de 2000 | |||
Resolución Directoral N° 008-97-EM/DGAA | Niveles Máximos Permisibles para efluentes líquidos productos de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica | 13 de marzo de 1997 | |||
Resolución Ministerial Nº 011-06-EM-VMM | Niveles Máximos Permisibles para efluentes líquidos minero metalúrgicos | 10 de enero de 1996 | |||
Norma OS 080 | Requisitos mínimos para estaciones de bombeo de aguas residuales |
7.2. Decreto Supremo Nº 003-2010-MINAM (17/Mar/10)
"Aprueban Límites Máximos Permisibles para los efluentes de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas o Municipales".
TABLA 4
Límites máximos permisibles para los efluentes de PTAR
Aceites y grasas | mg/L | 20 | |
Coliformes termotolerantes | NMP/100 mL | 10 000 | |
Demanda bioquímica de oxigeno | mg/L | 100 | |
Demanda química de oxigeno | mg/L | 200 | |
pH | unidad | 6.5-8.5 | |
Solidos totales en suspensión | mL/L | 150 | |
temperatura | °C | <35 |
FUENTE: Decreto Supremo Nº 003-2010-MINAM (17/Mar/10)
7.3. Límites máximos permisibles para el agua potable
El agua potable, también llamada para consumo humano, debe cumplir con las disposiciones legales nacionales, a falta de éstas, se toman en cuenta normas internacionales. Los límites máximo permisibles (LMP) referenciales (**) para el agua potable de los parámetros que se controlan actualmente, se indican en el cuadro siguiente.
TABLA 5
Límites máximos permisibles (LMP) referenciales de los parámetros de calidad del agua
FUENTE: SUNASS
(1) Valores tomados provisionalmente de los valores guía recomendados por la Organización Mundial de la Salud (1995)
(2) Valores establecidos en la norma nacional "Reglamento de Requisitos Oficiales físicos, químicos y bacteriológicos que deben reunir las aguas de bebida para ser consideradas potables", aprobado por Resolución Suprema del 17 de Diciembre de 1946
(3) En el caso de los parámetros de conductividad y dureza, considerando que son parámetros que afectan solamente la calidad estética del agua, tomar como referencia los valores indicados, los que han sido propuestos para la actualización de la norma de calidad de agua para consumo humano especialmente para aguas subterráneas.
(*) Compuestos tóxicos
(**) Oficio Circular No 677-2000/SUNASS-INF.
Mediante este oficio la SUNASS estableció los valores límite máximo permisibles referenciales de los parámetros de control; ello originado por la carencia de una norma nacional actualizada, ya que la vigente data del año 1946 y no considera varios parámetros, como turbiedad, coliformes, pH, aluminio, nitratos, cadmio, mercurio, cromo, entre otros: para los cuales se ha tomado los valores guía que recomienda la Organización Mundial de la Salud, OMS.
7.4. Decreto Supremo Nº 003-2002-PRODUCE (04/Oct/02)
"Aprueban Límites Máximos Permisibles y valores referenciales para las actividades industriales de cemento, cerveza, curtiembre, papel"
TABLA 6
TABLA 7
TABLA 8
7.5. Decreto Supremo Nº 010-2008-PRODUCE (30/Abr/08)
"Aprueban Límites Máximos Permisibles de Efluentes de la Industria de Harina y Aceite de Pescado".
TABLA 9
Decreto Supremo N° 010-2010-MINAM (21/08/10)
"Aprueban límites máximos permisibles para la descarga de afluentes líquidos de Actividades Minero – Metalurgicas"
TABLA 10
FUENTE: Decreto Supremo N° 010-2010-MINAM (21/08/10)
Referencias bibliográficas
Dante García J.; Oré E. NORMATIVIDAD AMBIENTAL. [Disponible en]. http://gestionymedioambiente.blogspot.com/2011/02/normatividad-ambiental-i-leyes-y-normas.html. Visitado el día 25 de noviembre del 2012
ESTÁNDARES AMBIENTALES, Ministerio Nacional del Ambiente. [Disponible en]. http://www.minam.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=100&Itemid=137 .Visitado el día 25 de noviembre del 2012
Garduño Anaya M.; Martínez J. CALIDAD Y NORMATIVIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO. [Disponible en]. http://www.pnuma.org/recnat/esp/documentos/cap5.pdf.
Visitado el día 25 de noviembre del 2012
GESTIÓN AMBIENTAL. [Disponible en]. http://es.wikipedia.org/wiki/Gesti%C3%B3n_ambiental. Visitado el día 25 de noviembre del 2012
LEY N° 29338, LEY DE RECURSOS HÍDRICOS, [Disponible en]. http://www.ana.gob.pe/media/316755/leyrh.pdf. Visitado el día 25 de noviembre del 2012
MINISTERIO NACIONAL DEL AMBIENTE. [On line]. www.minam.gob.pe.Visitado el día 25 de noviembre del 2012
Límites máximos permisibles (LMP) referenciales de los parámetros de calidad del agua. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVIVIOS DE SANEAMIENTO. [Disponible en]. http://www.sunass.gob.pe/doc/normas%20legales/legisla%20web(cambio)/normas/calidad%20de%20agua/Oficio%20677.pdf. Visitado el día 25 de noviembre del 2012
SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL, Ministerio Nacional del Ambiente. [Disponible en]. http://www.minam.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=483:snga&Itemid=133 .Visitado el día 25 de noviembre del 2012
Autor:
Jilder Michael Castillo Cabrera
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