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La política criminal: Sistema de Derecho Penal

Enviado por LEON YAURI AMARO


  1. Contenidos y límites de la política criminal
  2. Función de la justicia criminal
  3. Política criminal & anticriminal
  4. Conclusiones
  5. Bibliografía

Contenidos y límites de la política criminal

Primeramente debemos resaltar que la Política Criminal se distingue de la dogmática jurídico penal, en que se extiende más allá del Derecho vigente, de su aplicación y de la Criminología, cuando no valora y establece prioridades fruto de la evaluación de resultados empíricos.

De lo que se deduce el perfil de la Política Criminal, como ciencia independiente en el marco de la justicia criminal y la Política Criminal aplicada. En este sentido debe desarrollarse el bosquejo de una ciencia político criminal, en particular y no se trata de una incursión en la política diaria (si bien se escogen en este ámbito), sino del desarrollo de Planes de Política Criminal trazados en la realización de conceptos del sector de la justicia criminal.[1]

De otro lado, doctrinariamente, afirma, Jesús María Silva Sánchez,[2] que en la propuesta metodológica de Claus Roxin late una visión de la dogmática jurídico-penal ciertamente superadora del modelo positivista, y orientada a poner de relieve los aspectos creadores de la misma. Y además vinculada por perspectivas ontologicistas. Sin embargo, en la actualidad, pocos parecen dispuestos a rechazar la conveniencia integradora de consideraciones político-criminales en la construcción del sistema del delito de su contenido y categorías. Critica dicho autor, que en la práctica ese modo de proceder (en su sentido más amplio: orientación de la elaboración doctrinal de la teoría del delito a la obtención de ciertas finalidades «prácticas» en relación con la persecución de la criminalidad) siempre se ha dado, incluso cuando se declaraba que el sistema se construía en virtud de razonamientos puramente deductivos a partil de axiomas incontestables (pertenecientes a una determinada ontología) esto es, de modo «ciego» y si ese modus operandi se ha dado siempre, es porque resulta difícil negar que todo el Derecho Penal nace precisamente de exigencias de Política Criminal: en concreto, la de hacer posible la convivencia pacífica en sociedad

Lo expuesto, pone de relieve que cualquier profundización en la propuesta de Claus Roxin debe conducir a dilucidar qué quiere decir «Política Criminal», cómo se accede a sus principios y cómo se orienta el sistema a los mismos. Sin duda, su campo semántico admite acopios de sentidos, tan diferentes entre sí, que es irrelevante su agrupamiento bajo una denominación única. Frecuentemente, la ciencia político-criminal se ha asociado al consecuencialismo, identificándose con las brújulas del sistema del Derecho Penal, a las consecuencias empíricas de su aplicación. De hecho, en la obra de Claus Roxin[3]se dan apuntes en este sentido al indicarse que la construcción del delito debe orientarse a los fines sociales de la pena de prevención general y de prevención especial.

A este planteamiento, que adoptaría un punto inicial de racionalidad exclusivamente instrumental es al que, en Alemania, se alude con el sustantivo «Zweckrationalität» y el adjetivo «Zweckrational», habiéndose traducido entre nosotros con expresiones como «racionalmente final» y «teleológico-racional». Deponiendo problemas de traducción, convendría revelar que, en alemán, el término Zweckrational tiene un sentido añadido (como se expresa en la obra de Max Weber)[4], que podría traducirse (y ha sido traducido) como «racionalidad instrumental deliberada». Singularmente, porque con la adopción de tal género de racionalidad se excluye otra forma de teleología (fines y objetivos): la que entiende que el Derecho Penal no sólo tiene fines instrumentales de control, sino que asume también como fin propio la realización de determinados valores (y que comprendería lo que en alemán se denomina Wertrationalität : racionalidad valorativa).

Función de la justicia criminal

El ámbito de los órganos del control de la criminalidad hoy especialmente puede aclarar la significación del principio del Estado de Derecho para la justicia criminal en su totalidad. Al propio tiempo, advierte Heinz Zipf[5]que no hay una Política Criminal, en cierto modo, sin presupuestos que le otorguen legitimidad en sus planteamientos metodológicos y su factibilidad de aplicación.

A tal respecto, y en referencia al Estado de Derecho, se trata de conservar y reajustar la trayectoria jurídica estatal del siglo XIX. Recordemos que la idea vinculante del Estado de Derecho a su justicia criminal, fue mejorada sustancialmente (construyéndose sobre los fundamentos de la Filosofía y de la doctrina penal de la Ilustración. Entre las obras legislativas del siglo XIX debe mencionarse aquí, especialmente, el Código Penal Bávaro de Anselm Feuerbach, del año 1813, que ha realizado en gran medida las pretensiones del Estado de Derecho respecto al Derecho Penal.

No obstante, el pensamiento del Estado de Derecho en esta expresión liberal tiene su origen al respecto en la relación de tensión individuocomunidad (Estado); «su núcleo es siempre la idea de libertad, el aseguramiento de una esfera individual frente a la omnipotencia del Estado».[6]

Así también, es perspectiva actual la función primordial del principio del Estado Derecho que consiste en velar por la esfera de libertad y la seguridad jurídica del ciudadano, en particular, frente al poder del Estado. Sin embargo la transición desde el concepto formal al concepto material de Estado de Derecho está caracterizada porque se pretende la libertad y las seguridades individuales del ciudadano, no solo mediante la abstención del Estado (su apartamiento de la esfera de derecho individual), sino con la garantía positiva, a cargo del Estado, de una existencia digna del ser humano. De ello, resulta como finalidad: la defensa de la dignidad humana y la garantía de la libertad general de acción. Con ello se convierte en norma suprema y obligación fundamental de toda Política Criminal realizar el principio del Estado de Derecho, respecto al ámbito de la justicia criminal.[7]

En consecuencia, si el concepto de Estado de Derecho está claramente perfilado en lo esencial, la cuestión es determinar el contenido del concepto del Estado social. Si en el Estado de Derecho debemos renovar una rica y evidente tradición y modificarla en todo caso en orden a nuestras necesidades actuales, en cuanto al concepto de Estado Social, nos hallamos hoy en un estado evolutivo mucho más anterior e inmaduro. Aquí debe darse primeramente el paso desde la frase programática hasta el principio de Derecho manejable. Por ello, también en el ámbito de la justicia criminal son visibles solamente esbozos previos que, en particular, esperan aún el perfeccionamiento concreto. Tampoco cabe efectuar un catálogo de pretensiones socioestatales dirigidas a la justicia penal, que pueden mostrar tendencias la prevalencia del pensamiento del Estado de Derecho y la posterioridad del principio de Estado Social. A tal respecto condicionadas por el reconocimiento de los derechos intrínsicos de la persona, reconocidos universalmente.

La problemática del principio del Estado Social, se manifiesta en todas partes allí donde no basta al individuo la mera concesión de derechos de defensa frente al Estado para el aseguramiento de la existencia, sino donde es necesaria la promoción activa por el Estado. De ello se derivan importantes consecuencias para la configuración de la justicia criminal. Dado que precisamente el Estado se presenta aquí frente al individuo con su plenitud de poder, no basta el mero aseguramiento jurídico-estatal del mismo; antes bien, ha de añadirse la concesión de una asistencia social allí donde el individuo la necesite. Por lo tanto, en la praxis de la Política Criminal se halla al respecto en primer plano el ámbito de la persecución penal sobre la función pública de indemnización de las víctimas del delito como expresión del principio del Estado Social y Democrático de Derecho y de la realización de la pena en su ejecución, recibiendo el especialista en Política Criminal desde la perspectiva normativa, principalmente filosófico-jurídica, su modelo para la determinación de la función la justicia punitiva, que materia del presente epígrafe.

Política criminal & anticriminal

Si empezamos por la reflexión que por Política, sabemos que es la ciencia o arte de gobernar, por Política Criminal (Ex-Ante), debería entenderse lo referente a los actos delincuenciales, o sea, a una parte de la Política General, que pretende ser gravitante en el transcurrir de la convivencia de los seres humanos.

En consecuencia, Política Criminal o Criminológica, término acuñado por el mexicano Quiroz Cuarón, es la ciencia o el arte de seleccionar los bienes que deben protegerse jurídico-penalmente y los accesos para materializar la que significa el sometimiento a crítica, de los valores y caminos elegidos.

Pero en la práctica gubernamental, el aporte criminológico no pasa de ser una racionalización o discurso justificatorio; por lo tanto, la obra política condiciona a la Criminología, y no como debería suceder que la Criminología la condicione, dado que las leyes surgen de la decisión política.[8]

Por su parte, Eugenio Raúl Zaffaroni, nos ilustra con esta clasificadora reflexión «que la norma es hija de la decisión política, lleva su carga genética, pero el cordón umbilical lo corta el principio de legalidad, al menos en cuanto a la extensión punitiva, lo que no significa desvinculación total, puesto que la carga genética de la decisión política es conservada por la norma. El bien jurídico tutelado elegido por decisión política, es el componente ideológico que nos señala el fin de la norma, siempre que se observe el principio de legalidad, el esclarecimiento de la decisión política será un elemento orientador de primordial importancia para determinar el alcance de la prohibición».[9]

De otro lado, la ciencia criminológica ha terminado por aceptar un abanico de delitos situados en la categoría que corresponde a la criminalidad organizada, preponderando su atención a los jefes de las más umbilicadas que pertenecen al reducido grupo de la aristocracia que vive despreciando cánones morales y legislativos, en una pléyade de países, lo que dificulta su efectiva persecución, procesamiento y castigo penal. Lo mismo para sus aupados secuaces, miembros conspicuos de las instituciones del Poder Público, colaboradores de los traficantes de toda cepa.

Coincidimos con el ilustre magistrado y reconocido maestro Eugenio Raúl Zaffaroni, que hace una década en su obra: «El Crimen Organizado: Una Categorización Frustrada»[10] , con audaz pensamiento precursor sostuvo que no hay una línea precisa que permita distinguir entre empresas legales e ilegales, porque es raro que las primeras no incursionen en alguna operación in admitida por las normas. Agregando que se han generado economías complementarias parcialmente ilícitas, como son narcóticos, armamentos, joyas, etc., y por el volumen alcanzado por estas mezcladas actividades, nos encontramos ante una acumulación de dinero proveniente de negocios ilícitos, evasiones fiscales, tráfico de bienes y servicios prohibidos, especulaciones financieras, lo que en mi concepto falta citar los afanes monopólicos, con el propósito de, previa corrupción, gobernar precios y tarifas en los mercados calificados por los medios propagandísticos de libérrimos.[11]

De lo que se desprende, que hay una porción considerable de empresas públicas o privadas que se prestan para ello, mixtificando su desempeño y evoluciones a través de la existencia de este fenómeno de mercado, que magnifica la liquidez obtenida por estas ganancias y consecuente perentoriedad de su blanqueo o lavado de activos, a fin que a velocidad se introduzcan al circuito inversionista, perjudicando a empresarios honestos en ramos de la competencia u otros que perciben utilidades reducidas. Causando déficit presupuestal por la falta de recaudo de impuestos, tanto de la economía legal como de la ilegal, que repercute en procesos infraccionarios, debilitamiento de las instituciones oficiales obligadas a proteger al contingente social, que se verá privado en alarmante mayoría del acceso a elementales servicios, tornándose inalcanzables para los sectores populares, que sintiéndose agraviados por dicha marginalidad, que los coloca lejos de condiciones de vida mínima, no aceptan parsimoniosamente su estado de pobreza desprotegida y deciden irrumpir en los caminos de una espectacular y agresiva criminalidad callejera.[12]

Este renglón de la mencionada criminalidad según los entendidos, forma parte de la convencional, que no compite con la organizada profesionalmente, porque lo que procura es la sobrevivencia, para superar padecimientos, mientras que la otra, emplea métodos sofisticados e invierte cuantiosos capitales, para perennizar sus privilegios, ubicándose ambas en las orillas de las subculturas del mal a contra posición de los de enfrente, que siguen cultivando valores éticos, públicamente aceptados por todos y a despecho del Positivismo sociológico, pero comprendiendo la tesis de la pluricausalidad o multifactores criminógenos, que están al margen de la codicia y avaricia, sin límites para el enriquecimiento, utilizando vedadas artes propias de la delincuencia organizada y subrepticia: corroer con la corrupción a los llamados a controlarlos y adicionando lúdicamente a los megalómanos en amasar fortunas, con millones de dólares o euros, pero hundiéndose juntos (juntos sí pueden en el consumo de tóxicos que negocian a los demás.) Pero mientras tanto ante el esgrimido truco que separa el crimen (sin especificar al común para sobrevivir del prospero de las asociaciones por conveniencia), de otros problemas que afligen a los humanos, las disciplinas contemporáneas tendrían que poner énfasis en interpretarlo dentro del ámbito de la negatividad social, en abierta discrepancia con campañas manipuladoras de la opinión pública, que usando en forma reiterada la comunicación masiva, dirigen el sentir popular para que se crea, por ejemplo, que el desempleo es menos importante que la «ideología de la seguridad ciudadana», los que tienen que examinarse en un solo contexto, por su innegable vínculo.

Las ciencias interesadas en el devenir del hombre, deben interpretar al delito en el medio que se exterioriza, recomendando intervenciones extra penales, pues la mejor Política Anticriminal (Ex –Post), radica en una que repose en propuestas de cambio ético, económico y comunitario, con respuestas institucionales pre punitivas, que servirán para bloquear un número apreciable de hechos originados en la pauperización de amplios sectores del tejido social, que desesperados por urgentes necesidades acometen contra pobres o ricos sin diferenciarlos, con incesantes ataques de unos versus otros.

Cuasi ninguno se siente seguro, situación de privilegio de sujetos inmunizados ante la posibilidad de castigarlos, o mártires del olvido, la desesperanza y la corriente insolidaria que impera, la del indeferentismo, alterado periódicamente con algunas excepciones.[13]

Misma orientación, por proceder de igual estatus, para los que son enrolados como enlaces o sirvientes de las mafias, atraídos por propuestas de grandes ingresos, que al final consiguen, pero a los predios carcelarios, permaneciendo sellados por la ormeta y temporales favores, que aseguran la impunidad de sus jefes ya ocupados en encargar por sus reemplazantes, individuos también oprimidos por el sistema: sin presente, ni futuro provisor para ellos y sus familias inmediatas.

Todos quienes faltan el respeto a los bienes protegidos penalmente, merecen ser sancionados y no solo los vulnerables, los más débiles, porque no es justo, y lo que se requiere son dispositivos integradores, y una correcta, por capaz y honesta, administración de justicia. Lo contrario llevará a inflamadas y reclamantes manifestaciones impacíficas.

Conclusiones

PRIMERA: Si por Política se comprende que es la ciencia o arte de gobernar, por Política Criminal debe entenderse lo referente a la prolifera y preocupante actividad criminal, o sea, una parte de la política general. El término Política Criminal o Criminológica, fue acuñado precursoramente por el mexicano Alfonso Quiroz Cuarón, es la ciencia o el arte de seleccionar los bienes que deben protegerse jurídico-penalmente y los caminos para materializar dicha tutela, lo que significa el sometimiento a crítica, de los valores y caminos elegidos.

SEGUNDA: La Política Criminal y Anticriminal, debe recoger y organizar programas preventivos sectoriales que inecualicen tanto las conductas antisociales desviadas como las punibles, en resguardo del bienestar social, basada en pautas culturales, en clara procura de la armoniosa vida social.

TERCERA: El Derecho Penal y la Dogmática Penal se encargan de la represión, en cambio la Criminología reflejada en la Política Criminal tiene que afrontar, tanto la prevención como la penalidad, en sus exposiciones ex ante y ex post facto, con criterios dominantes de evitación criminógena.

CUARTA: Para amortiguar la creciente actividad criminal, es preferible prevenir que castigar formulándose una eficaz política que se apoye en la labor educativa de la gente, o sea, prevención que se ajuste a las necesidades, demandas y los grados piramidales de la sociedad, por lo que necesita de inspirada instauración.

QUINTA: Los programas de prevención deben concentrar sus objetivos en atender el proceso de socialización, en vista de las carencias que están presentando los hogares, núcleos fundamentales del colectivo y proseguir su tarea destinada a todos, sin distingos de edades y niveles socio-económicos.

SEXTA: La Política Criminal y al Sistema de Derecho Penal, se le atribuyen una serie de caminos que debe cumplir para alcanzar sus fines. Siendo la Política Criminal una disciplina valorativa, cimentada en el derrotero de la prevención de la criminalidad, sus actos son todos aquellos que van a cooperar a lograr este propósito general: vislumbrar la acción criminal y prevenirla. Esgrimiendo los métodos inductivo y deductivo, apelando a discernimientos de las ciencias del ser y deber ser. Por lo tanto, una seria crítica a la legislación penal forzosamente tiene que proceder de la multidisciplinariedad propia de la Política Criminal.

Bibliografía

  • 1. BLOSSIERS HÜME, Juan José, Criminología & Victimología, Editorial Disartgraf, Lima, 2005.

  • 2. BLOSSIERS HÜME, Juan José, Política Criminal & Anticriminal, Editorial Disartgraf, Lima, 2006.

  • 3. BLOSSIERS HÜME, Juan José, Criminalidad Organizada & Corrupción, Editorial Disartgraf, Lima, 2007.

  • 4. CARRUITERO LECCA, Francisco, La Sociología del Derecho de MAX Weber, Editorial Jurista Editores, Lima, 2003.

  • 5. MLAMENEK, Siegfried, Teorías de la Criminalidad, Editorial Siglo XXI, Editores, México D.F., 1980.

  • 6. ROXIN Claus, Dogmática Penal y Política Criminal, Editorial Idemsa, Lima, 1998.

  • 7. SILVA SANCHEZ, Jesús María, Estudios de Derecho Penal, Editorial Grijley, Lima, 2000.

  • 8. ZAFFARONI, Eugenio Raúl, Criminología Aproximación de un Margen, Editorial Temis, Bogotá, 2003.

  • 9. ZUÑIGA RODRIGUEZ, Laura, Política Criminal, Editorial Colex, Madrid, 2001.

  • 10. ZIPF, Heinz, Introducción a la Política Criminal, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1999.

 

 

Autor:

León Yauri, Amaro

Abogado por la Universidad San Martín de Porres. Con estudios de Postgrado en Ciencias Penales y Derecho Civil y Comercial por la Universidad San Martín de Porres. Actualmente, Director del Centro de Arbitraje: Corte Peruana de Arbitraje en Contrataciones del Estado, Civil y Comercial. Director del Centro de Conciliación "Acuerdo Final".

Lima, Agosto de 2013.

[1] ZIPF, Heinz (1999) Introducción a la Política Criminal, Edit. Revista de Derecho Privado, Madrid, Pág. 20.

[2] SILVA SANCHEZ, Jesús María (2000) Estudios de Derecho Penal, Edit. GRIJLEY, Lima, Pág. 198.

[3] ROXIN, Claus (1998) Dogmática Penal y Política Criminal, Editorial Idemsa, Lima, Pág. 345.

[4] CARRUITERO LECCA, Francisco (2003) La Sociología del Derecho de MAX Weber, Edit. Jurista Editores, Lima, Pág. 189.

[5] ZIPF, Heinz, ob. Cit. Pág. 24

[6] MLAMENEK, Siegfried (1980) Teorías de la Criminalidad, Edit. Siglo XXI, Editores, México D. F., Pág. 234.

[7] ZIPF, Heinz, Ob. Cit. Pág. 26.

[8] BLOSSIERS HÜME, Juan José (2005) Criminología & Victimología, Editorial Disartgraf, Lima, Pág. 334.

[9] Citado por ZAFFARONI, Eugenio Raúl (2003) Criminología Aproximación de un Margen, Edit. Temis, Bogotá, Pág. 267.

[10] Ibidem, Pág. 270.

[11] BLOSSIERS HÜME, Juan José (2007) Criminalidad Organizada & Corrupción, Edit. Disartgraf, Lima, Pág. 316.

[12] BLOSSIERS HÜME, Juan José (2006) Política Criminal & Anticriminal, Editorial Disartgraf, Lima, Pág. 12.

[13] ZUÑIGA RODRIGUEZ, Laura (2001) Política Criminal, Edit. Colex, Madrid, Pág. 156.