1) Sujetos de derecho internacional con base territorial.
2) Sujetos de derecho internacional sin base territorial.
Los primeros son los estados y los segundos son los organismos internacionales como por ejemplo la ONU, OEA, OIT, UNESCO, OMS, FAO, ONUDI, FMI y las organizaciones no gubernamentales internacionales, por lo tanto es claro que èstas ùltimas son nacionales e internacionales, siendo por tanto, nacionales las que se desenvuelven y tienen oficinas en un solo estado, mientras que las internacionales las que se desenvuelven y tienen oficinas en varios estados, en tal sentido si una ong queda ubicada en Perù y tiene sucursales en el extranjero es claro que es un sujeto de derecho internacional por abarcar a varios estados o sujetos de derecho internacional con base territorial.
Existen diversas clasificaciones de los tratados, siendo la primera la que clasifica a los mismos en bilaterales y multilaterales. Los tratados bilaterales son los celebrados entre dos partes y los tratados multilaterales son los celebrados entre tres o mas partes.
CONSTITUCION SUPRAESTATAL
Cuando los estados, naciones o países se agrupan en estados supraestatales se aprueba una constitución supraestatal que tiene la mayor jerarquía dentro de las normas jurìdicas y en consecuencia es claro que ninguna otra norma o fuente del derecho puede primar sobre esta. Es decir, tambièn se aplica aquì la pirámide de Merkl conocida en nuestro medio como pirámide de Kelsen y en consecuencia es claro que las autoridades no pueden desconocer la constitución supraestatal, y es claro que se desarrolla y explica la misma porque es muy importante dentro del derecho de la integración.
Derecho aduanero
La legislación aduanera no es igual que el derecho aduanero, por lo cual es necesario referirnos a este ùltimo para poder comprender al derecho de la integración en su verdadera dimensiòn o con su verdadera importancia o trascendencia, que por cierto es nacional e internacional, sobre todo esta ùltima cuando la integración es hacia afuera. Es necesario en esta sede definir el derecho aduanero, distinguièndolo por cierto de la legislación aduanera en que la ùltima se refiere sòlo a ley o derecho positivo ambos aduaneras, mientras que el derecho aduanero se refiere a todas las fuentes del derecho aduanero, en consecuencia es claro que el derecho aduanero es el conjunto de fuentes del derecho que estudian y regulan la actividad de las aduanas para la importación y exportaciòn de bienes y servicios al igual que para el trànsito de mercaderìas. Es decir, es claro que el derecho aduanero no es sòlo legislación aduanera sino que va mas allà en consecuencia es claro que debemos distinguir estos dos tèrminos jurìdicos que por cierto son muy confundidos por algunos abogados y sobre todo por otros profesionales. En caso que no exista aduanas igualmente el derecho aduanero existirìa lo cual es necesario tener en cuenta al momento de estudiar el derecho de la integración.
Globalización
Cuando estudiamos derecho y sobre todo el derecho de la integración debemos estudiar la globalización la cual consiste en abrir las fronteras a los bienes y servicios de otros estados para mejorar el mercado nacional e internacional, existiendo por tanto algunos autores que se encuentran a favor de la misma y tambièn existen autores que se encuentran en contra de la misma por lo cual es claro que constituye èste un tema de tesis para maestrìa o doctorado en derecho en el derecho peruano, derecho extranjero y comparado. Lo concreto es que abriendo las fronteras se abaratan los bienes y servicios en el territorio nacional, y lo que ocurre entonces es que las empresas nacionales contratan autores para que las defiendan y escriban en contra de la globalización y no tienen en cuenta la misiòn del mercado. Por lo cual es claro que cuando estudiamos el derecho de la integración debemos estudiar tambièn la globalización, porque conviene la globalización a los estados que se integran lo que implica aplicar por cierto el derecho la integración, que consiste en la integración hacia adentro o hacia afuera de los diferentes estados, paises o naciones, es decir, sin estudiar la globalización no se puede comprender el derecho de la la integración,motivo por el cual hemos querido brindar unas breves nociones de lo que quiere decir por cierto la globalización.
Mercado
Cuando estudiamos el derecho de la integración debemos estudiar el mercado que el mecanismo para retirar a las empresas ineficientes y por lo cual es claro que puede tratarse de un mercado local, mercado distrital, mercado provincial, mercado departamental, mercado regional, mercado nacional y por supuesto el tan ansiado o deseado mercado internacional. Ademàs tambièn debemos tener en cuenta el mercado entre supranaciones o supraestados que es el mercado existente entre supraestados o supranaciones, y èstas ùltima son el conjunto de varios estados, naciones o paises. Es decir, para estudiar el mercado se necesita mas tiempo y en consecuencia es claro que sòlo nos referiremos al mismo en forma breve por que no es el tema central del presente trabajo de investigación. El mercado es el mejor mecanismo de asignar recursos en un marco de recursos escasos, por lo cual es claro que el mismo retira o hace quebrar a las empresas que no son eficientes o dicho de otra forma retira o hace quebrar a las empresas que son ineficientes ya que no pueden funcionar o trabajar con pèrdidas por que serìa ineficiente.
SUPRAESTADOS
El derecho de la intetgraciòn estudia los estados o naciones y por supuesto también los estados supraestatales, por lo cual en el presente subtìtulo estudiaremos los mismos para tener enfoques completos o globales del tema materia de investigación. Este tema ha sido poco desarrollado por parte de los tratadistas. El derecho de la integración busca la uniòn de los estados hermanos, por lo cual se busca crear estados supraestatales que son conformados por varias naciones o por varios estados, conformando algo similar a lo conocido como estados compuestos o estados federales. Es decir, cada estado tendrìa su propia legislación y tambièn cada supraestado tendrìa su propia y correspondiente legislación, lo cual es necesario tener en cuenta en todo proceso integracionista.
Especialización en Derecho de la integración
Es necesario que los gobernantes y sus asesores conozcan y dominen el derecho de la integración, para poder aplicarlo porque en caso de no conocerlo se puede hacer difícil o imposible la integración de los diferentes estados tanto integración hacia adentro como la integración hacia afuera. Es decir, pareciera que en Amèrica Latina tanto los gobernantes como sus asesores no dominan ni conocen ni han estudiado ni tienen libros sobre el derecho de la integración lo cual ocasiona que la integración sea difícil para los estados de dicho sector del globo terràqueo. En consecuencia es claro que amerita la organización de especializaciones, diplomados, maestrìas y doctorados en derecho de integración en el derecho peruano para conseguir nuestros objetivos que son la integración del estado peruano. Los cursos que pueden enseñarse en una maestrìa son introducción al derecho de la integración, integración hacia adentro, integración hacia afuera, integración hegemònica, integración voluntaria o consensual, negociaciòn internacional, derecho constitucional e integración y procesos de integración actuales tanto de Europa como de Amèrica Latina. En consecuencia con estos conocimientos los gobiernos podrìan tener mayor oportunidad hacia los procesos de integración, màxime que la integración hacia afuera ha sido bastante o muy descuidada hasta estos tiempos en Amèrica Latina.
NEGOCIACION INTERNACIONAL
Cuando estudiamos derecho de la integración debemos estudiar negociación internacional por lo cual es claro que en el presente tenemos que dedicar unas lìneas a tan importante institución de los medios alternativos de soluciòn de conflictos. Estos ùltimos son creados para llegar a mejores acuerdos con las contrapartes y son la conciliación, negociación y el arbitraje, por lo cual es claro que para comprenderlos en su real dimensiòn debemos estudiarlos todos y recièn podremos tener la autoridad y el conocimiento suficiente para hablar o escribir sobre la negociación internacional. Primero se debe estudiar la conciliación, posteriormente la negociación y finalmente recièn el arbitraje, por ello es que existen pocos realmente especialistas en estos temas e incluso existen abogados que sòlo son especialistas en negociación y por ello es que se encuentran en desventaja frente a otros abogados que si cuenten con capacitaciòn y publicaciones sobre estas tres importantes instituciones jurìdicas. La negociación internacional puede ser de dos tipos entre particulares y entre estados o entre organismos internacionales, por lo cual delimitaremos nuestro campo de estudio al segundo tipo de negociación. Es decir, desarrollaremos la negociación entre estados y entre organismos internacionales por lo cual es claro que debemos tener en cuenta las siglas TIP, que significan tiempo, información y poder, por lo cual es claro que no podemos ser buenos negociadores si dejamos de lado cualquiera de estas tres variables o elementos de negociación. Ademàs debemos tener en cuenta que la negociación no es lo mismo que la conciliación, ya que en la ùltima todos ganan, mientras que en la primera sòlo gana una parte o contratante a costa de las pèrdidas de la otra, en consecuencia es claro que los negociadores son gente altamente calificada que casi siempre no tiene facultades para cerrar el trato sino para negociar y en consecuencia es normal que los gobernantes no negocien sino que negocian los negociadores en su representación, y de esta forma evitan comprometerse con su contraparte, por lo cual es claro que la negociación es un arte y por ello es claro que a mejores negociadores mejores tratados internacionales, pero debemos dejar constancia que no todo es negociar y que ademàs cuando se negocia normalmente el negociador normalmente se gana enemigos por lo cual es claro que todo tiene un lìmite y en consecuencia no se puede exagerar al momento de negociar pero no por esto se va a ceder en todo a favor de la otra parte. Tambièn debemos dejar constancia que las negociaciones pueden ser prolongadas, por ello no se debe perder la calma al momento de negociar, sino que debemos actuar con tranquilidad y con calma para no perder los papeles. La negociación estudiada es mas compleja que la negociación entre particulares, ya que en esta ùltima casi siempre los negociadores son los propios contratantes y en consecuencia existe mayor margen de seguridad al momento de negociar y en este orden de ideas es que se adquiere un mayor compromiso con la otra parte o contraparte para con los acuerdos tomados o pactados.
Derecho constitucional e integración
Cuando estudiamos derecho de la integración debemos estudiar derecho constitucional para tener presente que la constitución supraestatal prima o prevalece sobre todas las otras normas y tambièn sobre las otras fuentes del derecho, en consecuencia es claro que sino se conoce esta rama del derecho pùblico podemos ser inducidos a error por enfoques excesivamente especializados que tienen en cuenta la ley especial por encima de la ley superior que en este y en todos los otros supuestos que se planteen es la constitución. Es decir, sin conocer la constitución no podemos conocer ni tampoco podemos dominar el derecho de la integración en consecuencia es claro que primero debemos estudiar la constitución supranacional o supraestatal para recièn conocer y estudiar otras normas de derecho positivo y otras fuentes del derecho como pueden ser por ejemplo las costumbres. Un tema importante en derecho constitucional son las facultades del presidente de la repùblica por lo cual es claro que amerita la modificaciòn legislativa correspondiente de la constitución polìtica peruana de 1993 para que se regule de manera adecuada las facultades del presidente de la repùblica ya que con la regulación actual estas son inentendibles, es decir, no se puede comprender ni determinar cuales son las facultades especiales del presidente de la repùblica, ya que debemos distinguir las facultades generales y especiales de dicho funcionario pùblico.
Conclusiones
Luego de haber desarrollado el tema el derecho de la integración, formulamos conclusiones en los siguientes tèrminos:
1) El derecho de la integración busca la integración de los estados hacia adentro o hacia afuera. Por lo cual es claro que resulta muy adecuado el estudio de tan importante rama ubicada para algunos en el derecho internacional pùblico. La integraciòn hacia adentro es la integración entre los diferentes territorios de una naciòn o paìs, mientras que la integración hacia afuera es la integración entre estados, o paises, o naciones.
2) Para quienes no han estudiado derecho de la integración sòlo conocen la integración hacia afuera.
3) El derecho de la integración es muy importante para el desarrollo dentro de un estado y entre estados por lo cual es claro que sin derecho de la integración es mas difícil que los estados o naciones o paises tengan un desarrollo o crecimiento adecuado, lo que tanta falta hace al derecho peruano.y tambièn al desarrollo de amèrica latina.
4) El derecho de la integración se encuentra muy poco difundido en el derecho peruano, lo cual ha motivado que exista poco progreso en las relaciones internacionales del estado peruano con otros estados o paises o naciones de Amèrica Latina. En consecuencia puede ser aprovechado como una ventaja para que los jóvenes abogados se especialicen en esta rama del derecho, escribiendo sobre la misma artìculos, libros y sobre todo tratados para contribuir con el derecho de la integración. En consecuencia es claro que la doctrina sobre esta rama del derecho pùblico ha desarrollado poco, lo que no ha ocurrido en otras ramas del derecho como el derecho civil o el derecho procesal civil o el derecho penal o el derecho constitucional que si tienen la doctrina significativamente avanzada, por lo cual al momento de estudiar derecho de la integración debemos tener en cuenta este carácter de esta rama del derecho para no desechar ningún material de lectura, sino que debemos aprovecharlos todos, porque las fuentes de información son muy escasas.
5) En Europa se encuentra mas desarrollado el derecho de la integración, lo cual ha motivado la aparicion de la Uniòn Europea. En consecuencia es claro que en Europa el derecho de la integración se encuentra mas difundido sobre todo hacia fuera y es por ello que esperamos dentro de poco tiempo la unificación total ya como estado supraestatal o supranacional, que es la ùltima etapa en los procesos de integración, es decir, lo que busca el derecho de la integración al momento de estudiar la integración hacia afuera es constituir estados supraestatales o supranacionales.
6) La fuente principal del derecho de la integración constituyen los tratados motivo por el cual es claro que el estado peruano debe celebrar mayor cantidad de ellos porque gracias a los mismos es que se abren los canales internacionales al mismo. Los tratados son acuerdos entre estados y en consecuencia a mayor cantidad de los mismos mayor entendimiento entre los diferentes estados que llevan a cabo un proceso de integración, por ejemplo debemos tener en cuenta que la Comunidad Econòmica Europea ahora ya no es conocida de esta forma o con este nombre sino que es conocida con el nombre de Uniòn Europea.
7) La negociación internacional tiene mucha importancia en el derecho de la integración por que cuando los estados negocian representados por los correspondientes negociadores se debe tener en cuenta los medios alternativos de soluciòn o de resoluciòn de conflictos. Es decir, debemos distinguir nìtidamente la negociación de la conciliación y tener en cuenta que en el tema o rama del derecho materia de estudio sòlo es de aplicación la negociación y no la conciliación.
8) Una de las ramas relacionadas o vinculadas al derecho de la integración es el derecho empresarial, o derecho de la empresa, o derecho de los negocios, en consecuencia no podemos negar su importancia dentro del àmbito del derecho de la integración y sòlo estudiando aquella rama del derecho es que podemos comprender la finalidad de los procesos de integración.
9) La mayor parte o casi todos los trabajos sobre el derecho aparecen en Internet y en consecuencia es claro que si un investigador no domina la misma es claro que se encontrarà en mucha desventaja frente a abogados que dominen la misma, motivo por el cual es claro que los abogados especializados en derecho de la integración necesariamente deben dominar el derecho de la integración.
10) El derecho de la integración se encuentra ubicado dentro del derecho internacional pùblico, por lo cual es claro que para estudiar la primera de las ramas indicadas se debe estudiar necesariamente la segunda de las indicadas ramas ya que son de mucha importancia los aportes de la doctrina de esta rama del derecho pùblico, en consecuencia no se puede dejar de lado la misma porque de hacerlo corremos el riesgo de dejar de lado parte importante de la doctrina jurìdica y en consecuencia es claro que se han consultado tambièn libros de derecho internacional, sobre todo en materia de tratados para tener enfoques completos del tema materia de investigación, ya que este sub tema se encuentra mas desarrollado dentro del derecho internacional pùblico, y por lo contrario es claro que no se encuentra desarrollado dentro del derecho de la integración.
11) El derecho de la integración desarrolla a pasos agigantados, por lo cual es claro que no podemos guiarnos por fuentes de información pasadas o antiguas, sino que debemos buscar libros, tratados y artìculos recientes, ya que sòlo asì conseguiremos información actual y por ello dicha información serà confiable. Es decir, es claro que dentro de la rama del derecho estudiada existe pocas fuentes de información y menos que se encuentren actualizadas con las ùltimas novedades de la misma, en consecuencia la información reciente debe ser cuidadosa y celosamente seleccionada para acceder al conocimiento actualizado con los ùltimos adelantos jurìdicos.
12) El derecho de la integración ya se encuentra maduro en estos tiempos por ello es que podemos encontrar libros sobre esta importante disciplina jurìdica, en consecuencia de no tomar en cuenta los ùltimos adelantos de la misma debemos tener presente que dejarìamos de estudiar parte importante de la rama del derecho materia de estudio como es el derecho de la integración.
13) Son supuestos de integración internacional los siguientes: el Pacto Andino, la Uniòn Europea y el MERCOSUR, entre otros, de los cuales sòlo el primero es el mas conocido, pero los otros si bien es cierto no son muy conocidos tambièn son muy importantes en el derecho de la integración.
Sugerencias
Habiendo desarrollado el tema el derecho de la integración y formulado las correspondientes conclusiones es que ahora hacemos llegar nuestra sugerencias de los siguientes tèrminos:
1) Que se agregue a las facultades de derecho cursos de derecho de la integración, para permitir o incentivar el desarrollo de esta importante rama del derecho pùblico.
2) Se debe difundir en Amèrica Latina el derecho comparado y tambièn por supuesto el derecho de la integración. Por que sòlo de esta manera se conseguirà un desarrollo adecuado en esta parte del planeta y esto es lo que se busca a nivel de estudios en esta importante y poco conocida rama del derecho pùblico.
3) Es necesario elegir en Amèrica Latina al Presidente de la Uniòn Latinoamericana previos tràmites de ley para permitir la representación correspondiente y asì encontrarnos representados por un líder que reuna los requisitos para tan importante cargo que los estados le deben conferir.
4) Es necesario terminar o concluir la integración en la Uniòn Europea porque ya ha madurado bastante las conversaciones en dicho continente entre los estados miembros y este es el siguiente paso para la integración entre estados o hacia afuera. Es decir, este el ùltimo paso o etapa de la integración y en consecuencia es claro que las etapas anteriores ya las ha superado el continente Europeo o Uniòn Europea, en consecuencia es claro que como etapa natural corresponde la integración total de la referida Uniòn Europea.
PROPUESTAS LEGISLATIVAS
Luego de haber desarrollado el tema el derecho de la integración y haber formulado o presentado conclusiones y sugerencias proponemos las siguientes fòrmulas legislativas, para que el mercado crezca:
1) Es necesario en el caso de Amèrica Latina aprobar una constitución polìtica supranacional para que regule todos los estados miembros y en consecuencia es claro que incentivarà y coadyuvarà al crecimiento de los estados hermanos como son por ejemplo: Bolivia, Chile, Perù, Brasil, Argentina, Paraguay, Uruguay, Venezuela, Costa Rica, Ecuador, Colombia, entre otros estados miembros de un futuro estado supraestatal o supranacional, dejando constancia que estos estados abarcan a varios estados o naciones o paises, en tal sentido los mismos son materia de estudio del derecho de la integración, porque es el caso de la integración hacia afuera.
2) Es necesario que en el caso de Amèrica Latina aprobar la correspondiente legislación supraestatal o supranacional para integrar los estados en un solo estado supraestatal o supranacional. Lo cual permitirà un mayor tràfico comercial entre los correspondientes estados que agrupe, debiendo primar la hermandad entre los paìses, o estados, o naciones miembros, por lo cual es claro que esta es la ùltima etapa de la tan ansiada integración total y que por cierto la integración no es un estado sino que es un proceso en consecuencia es claro que sugerimos la integración entre los estados, o naciones o paìses de Amèrica Latina. En consecuencia es claro que debemos aprovechar esta sede para dejar constancia que con una adecuada y oportuna integración en Amèrica Latina se beneficiarìan los miembros de dicha integración.
Fuentes de información principales y secundarias
En este subtìtulo se han agrupado las fuentes de información principales y secundarias por lo cual es claro que hubièramos podido agruparlas segùn dicho criterio pero no lo hemos hecho porque hubiera dificultado su lectura y revisiòn, en consecuencia ha existido estos dos tipos de fuentes de información como son las fuentes de información principales y secundarias. Para la elaboración del presente trabajo de investigación se han consultado fuentes de información nacionales y extranjeras, libros y tambièn por supuesto artìculos, motivo por el cual a la presente parte del presente trabajo de investigación no se le puede denominar bibliografía, sino fuentes de información, en tal sentido se han consultado las siguientes fuentes de información:
1) ANDIA VALENCIA, Walter. Diccionario Empresarial. 2000. Primera edición. Lima Perú.
2) ANDRADE, Simón. Diccionario de Finanzas, Economía y Contabilidad. Editorial y Librería Lucero. Primera edición. 1996. Lima Perú.
3) ANNE GRAY J., Beth. Derecho de Integración. Tomado de Internet.
4) ARCE ORTIZ, Elmer. Subcontratación entre empresas y relaciòn de trabajo en el Perù. Editorial Palestra. Lima Perù. 2006.
5) BASALDUA, Ricardo Xavier. El derecho aduanero y las aduanas frente a la globalización contemporànea. En: Ponencias del Congreso Internacional de culturas y sistemas jurìdicos comparados celebrado en Mèxico. Tomado de Internet.
6) BARRERA FUENTEALBA, Adolfo. El funcionalismo y los procesos de integración. Tomado de Internet. Monografías.com
7) BRAVO MELGAR, Sydney Alex. Contratos Atípicos e Innominados. Ediciones Iberoamericana. Febrero del 2003. Lima Perú. Primera Edición.
8) CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopèdico de Derecho Usual. Editorial Heliasta. 23ª ediciòn revisada, actualizada y ampliada. 1994. Buenos Aires Argentina.
9) CAMARGO, Pedro Pablo. Tratado de Derecho Internacional. Editorial Temis. Enero de 1983.
10) CARVAJAL CONTRERAS, Màximo. La cooperación internacional para la prevenciòn, investigación y represiòn de las infracciones de aduanas en el marco de la lucha contra el terrorismo. En: Ponencias del Congreso Internacional de culturas y sistemas jurìdicos comparados celebrado en Mèxico. Tomado de Internet.
11) CHANAME ORBE, Raùl. Diccionario Jurìdico Moderno. Tercera Ediciòn. 2002. Lima Perù.
12) ESPASA CALPE S.A. Diccionario Jurìdico Espasa. Madrid España. 2002.
13) FERNANDEZ DE LEON, Gonzalo. Diccionario Jurìdico. Tomo IV. Tercera edición notablemente ampliada. Ediciones contabilidad moderna. Buenos Aires. Argentina. 1972.
14) GRUN, Ernesto. La globalización del derecho. En: Ponencias del Congreso Internacional de culturas y sistemas jurìdicos comparados celebrado en Mèxico. Tomado de Internet.
15) IGLESIAS, Juan. Derecho Romano. Editorial Ariel S.A. Sèptima ediciòn revisada y aumentada. Noviembre de 1982. Barcelona España.
16) KOHLER, Earl. Diccionario de Términos Económicos y Contables. Editorial Ediciones Científicas Ltda. Bogotá Colombia. Segunda edición en castellano. 1973.
17) OSSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurìdicas, Polìticas y Sociales. Editorial Heliasta. 28ª ediciòn actualizada, corregida y aumentada por Guillermo Cabanellas de las Cuevas. 2001. Argentina.
18) RIBO DURAN, Luìs. Diccionario de Derecho. Primera Ediciòn. 1987. Barcelona España.
19) RIBO DURAN, Luìs y FERNANDEZ FERNANDEZ, Joaquìn. Diccionario de Derecho Empresarial. 1998. Primera ediciòn. Barcelona España.
20) SOLARI TUDELA, Luis. Derecho Internacional Pùblico. Studium Ediciones. Cuarta Ediciòn. Abril de 1991.
21) TERAN CEVALLOS, Mauro. Derecho de la Integración. Editorial Universitaria de la Universidad Central. Quito Ecuador. 1978.
Es decir, las fuentes de información principales estudiadas o a las que se ha podido tener acceso para realizar el presente trabajo han sido muy reducidas lo cual es necesario recalcar en la presente investigación. Con tan reducidas fuentes de información principales nuestro trabajo de investigación ha sido muy complejo de realizar ya que cuando las fuentes de información son reducidas el referido trabajo es muy complejo de realizarlo. En consecuencia es claro que de haber tenido mas fuentes de información principales se habrìa podido desarrollar un trabajo mas adecuado a las exigencias actuales de esta importante rama del derecho o disciplina jurìdica como es el derecho de la integración. Es decir, a mayor cantidad de fuentes de información mas fácil la investigación en la rama del derecho estudiada, por ello es que en este caso a menor cantidad de fuentes de información se hace mas difícil la investigación. Sin embargo, esperamos haber contribuido con el derecho de la integración, lo que tanta falta hace al derecho peruano y latinoamericano, ya que en estos esta rama del derecho o disciplina jurìdica se encuentra muy poco desarrollada o casi no ha desarrollado, incluso debemos dejar constancia que no se ha ubicado ni un solo libro peruano sobre esta importante disciplina jurìdica o rama del derecho internacional pùblico. Leyendo el presente trabajo de investigación se puede tener una idea panoràmica del derecho de la integración en consecuencia sugerimos su lectura a todo el pùblico en general y por supuesto a abogados y tambièn a estudiantes de derecho. Tambièn sugerimos su lectura a otros profesionales y dentro de ellos sobre todo a los economistas porque los mismos tienen mucho interès en conocer y dominar las herramientas del derecho de la integración. Es decir, constituye aparentemente una novedad doctrinaria[10]pero esto no es asì porque el derecho de la integración ya tiene muchos tratadistas[11]que le han dedicado muchas pàginas en su producción jurìdica, por lo cual es claro que constituye esta la sede para dejar constancia que no es una novedad doctrinaria o legislativa sino que ya tiene mucho tiempo de existencia.
Autor:
Fernando Jesús Torres Manrique
Ex Juez Titular Decano. Ex Registrador Público Titular. Ex Jefe Titular de Registros Públicos. Consejero de la Revista Jurídica Derecho y Cambio Social. Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y estudios parciales de Doctorado en Derecho en la misma universidad. Autor del tratado titulado: "Derecho Empresarial" (cuya estructura es la siguiente: Prólogo del Doctor Pinkas FLINT, PRIMERA PARTE: Introducción al derecho empresarial, SEGUNDA PARTE: Ramas del derecho y disciplinas jurídicas que conforman el derecho empresarial, TERCERA PARTE: Temas del derecho empresarial, CUARTA PARTE: Contratos que se celebran en el derecho empresarial, QUINTA PARTE: Otras áreas y tendencias contemporáneas en el derecho empresarial, SEXTA PARTE: Parte aplicativa, SEPTIMA PARTE: Derecho económico, ANEXO: Artículo del Doctor Jorge Isaac TORRES MANRIQUE, titulado "Derecho comparado y legislación societaria comparada"), el cual lo está terminando de redactar y cuyos avances se encuentran en la biblioteca de la Unidad de Post grado en Derecho de la mencionada universidad. Este trabajo lo hemos redactado desde el año 2004, y en dicho año se publicó su primera edición con el mismo nombre, el cual era un breve manual que aparece en la biblioteca nacional del Perú (). El tratado mencionado lo estará terminando de redactar posteriormente, y con el mismo esperamos contribuir con el derecho empresarial. Estudios parciales de maestría en derecho empresarial en la Universidad Católica de Santa María. Ha recibido una serie de diplomas, felicitaciones, entre otros tantos reconocimientos. Ha cursado abundantes diplomados, especializaciones, y postgrados al igual que una serie de otros estudios, tanto en el territorio peruano, como en el extranjero.
Fernando Jesús Torres Manrique
[1] El presente trabajo de investigación se encuentra dentro del próximo tratado titulado Derecho Empresarial.
[2] Para Carl Menger son bienes las cosas reconocidas como aptas para la satisfacción de las necesidades humanas y disponibles para la función. Esta definición ha sido aceptada por la ciencia económica (KOHLER, Earl. Diccionario de Términos Económicos y Contables. Pag. 74).
[3] Los servicios pueden o no ser profesionales o de un oficio o empleo. En consecuencia el trabajo es un servicio que puede ser o no profesional como en el caso de los servicios profesionales que prestan los abogados, médicos, ingenieros, arquitectos, marketeros, o enfermeras, entre otros servicios profesionales
[4] Walter ANDÍA VALENCIA precisa sobre el outsourcing que se denomina así al contrato que hace una empresa con otra compañía, para que le proporcione un suministro externo con el fin de desempeñar una de las funciones de creación de valor para su propio beneficio. Debido al rápido cambio tecnológico muchas empresas presentan dificultades en el mundo de los negocios, es el caso de la industria del software, por lo que deciden operar con empresas especializadas (ANDIA VALENCIA, Walter. Diccionario Empresarial. Pag. 195). Por lo cual debemos precisar que los contratos no se hacen sino que se celebran y en consecuencia es claro que esta definición no tiene en cuenta el derecho civil y sobre el derecho contractual o derecho de los contratos, porque es claro que los contratos se celebran y no se hacen como se precisa en la definición citada del autor indicado. Para Simón ANDRADE el outsourcing es la tendencia cada vez mas acusada entre las grandes empresas, a contratar con terceros los servicios que precisan en las áreas informáticas, de vigilancia, seguridad, etc. De este modo, el subcontratante puede concentrarse en la estrategia y en la gestión de lo fundamental de su actividad propia (ANDRADE, Simón. Diccionario de Finanzas, Economía y Contabilidad. Pag. 405). Para nosotros el outsourcing es el contrato moderno, o contrato empresarial, o contrato mercantil, o contrato corporativo, por el cual una empresa encarga el proceso productivo a otra empresa que puede ser una empresa mas grande o corporación o mas pequeña, persona natural o jurídica, para poder concentrarse en áreas de la administración y así tener mayores utilidades para poder repartirlas entre los propietarios de la empresa. En tal sentido lo que busca es no dedicarse a actividades que puedan realizar terceros, sino que se concentran los esfuerzos en actividades de difícil susitución o encargatura. En consecuencia con la tercerización u outsourcing ambas empresas ganan la que contrata directamente con el cliente y la que es contratada por la empresa contratante. Es decir, se parece mucho a la subcontratación, motivo por el cual son muy confundidos pero no son lo mismo sino que constituyen figuras jurídicas parecidas de contratación.
[5] El derecho positivo aduanero forma parte del derecho positivo, en consecuencia es claro que debemos definir lo que es el derecho positivo. El derecho positivo es el derecho puesto o aprobado en un estado y se encuentra conformado por la constitución y las leyes en general. En consecuencia toda ley jurídica forma parte del derecho positivo. Y el derecho abarca al derecho positivo, en consecuencia no debe confundirse el derecho positivo con el derecho en general, por que el derecho comprende entre otras fuentes del derecho a la legislación o derecho positivo.
[6] La teoría unidimensional del derecho sostiene que el derecho tiene un solo elemento que es la legislación o derecho positivo.
[7] La teoría tridimensional del derecho sostiene que el derecho tiene tres elementos que son la realidad social, los valores y la legislación o derecho positivo.
[8] La teoría octodimensional del derecho sostiene que el derecho tiene o se encuentra conformado por ocho elementos.
[9] La teoría pluridimensional del derecho sostiene que el derecho tiene o se encuentra conformado por muchos elementos.
[10] La doctrina se encuentra conformada por los comentarios o críticas o análisis de los tratadistas y en consecuencia es claro que cuando éstos escriben tratados crean derecho, están creando doctrina jurídica o derecho, que por cierto también es fuente del derecho.
[11] Los tratadistas son los jurisconsultos que escriben tratados para la lectura de todos los abogados, otros profesionales y de estudiantes de derecho.
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