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Derecho de la integración (página 2)


Partes: 1, 2, 3

Conviene que en todo trabajo de investigación se defina el tema a investigarse al igual que los temas relacionados con la misma, en consecuencia a continuación estudiaremos la integración. La integración quiere decir la uniòn de diferentes elementos en tal sentido debemos estudiar tambièn lo que es el derecho de la integración. La integración no es siempre de estados, motivo por el cual es claro que debemos tener siempre en cuenta el significado de lo que significa integración, en la tal sentido integración significa la uniòn de las partes de un todo en un sòlo conjunto armònico para el beneficio comùn de todos sus elementos al conformar un solo conjunto con mayor poder de desarrollo e influencia en el mercado. Cuando existe integración existe uniòn de los diferentes elementos para el beneficio comùn de todos los elementos del mismo en consecuencia es claro que la integración conviene a todos sus elementos. Es necesario precisar que la integración sòlo conviene a sus miembros pero no a los que no son miembros, motivo por el cual es necesario seleccionar con mucho cuidado a sus asesores de alto nivel de los estados, paises o naciones en los cuales se planifica o realiza la integración hacia adentro o hacia fuera. Es decir, integrar es juntar los elementos para que queden como un todo y en consecuencia funcionen de manera armònica para que todos sus miembros se beneficien de la uniòn y en consecuencia se alcancen las tan ansiadas metas de la integración.

DEFINICION DE DERECHO DE LA INTEGRACION

En todo trabajo de investigación es necesario definir el tema investigado para tomar al toro por las astas y de esta manera tener mayores elementos de juicio en nuestra investigación para poder deteminar lo que vamos a investigar. El derecho de la integración es la rama del derecho internacional pùblico que estudia y regula el proceso de uniòn de los estados en el proceso de comercializaciòn, polìtico y administrativo, por lo cual es claro que si un abogado no lo conoce no puede asesorar estados y en este orden de ideas es que cuando nos referimos al derecho de la integración no siempre nos referimos a intregraciòn de varios estados, sino que muchas oportunidades nos referimos a la integración de un solo estado en consecuencia es claro que en esta rama del derecho pùblico debemos tener mucha dedicaciòn. Esta rama del derecho se encuentra en permanente desarrollo por lo cual es claro que resulta difícil encontrar libros actualizados sobre la misma y en consecuencia se abre la posibilidad para los abogados jóvenes para que publiquen libros sobre el derecho de la integración. El derecho de la integración es la rama del derecho internacional pùblico que estudia y regula la unìon interna y externa de los diferentes estados todo para conseguir que juntos se pueda acceder a mayores o mejores mercados y alcanzar mayor y mas ràpido desarrollo buscando con todo esto una economía de mercado, en consecuencia el resultado final implica una legislación supranacional como la constitución para las alianzas o grupos estatales estatales. Es decir, resulta un tanto complejo definir el derecho de la integración, por lo cual es claro que estas definiciones proporcionadas nos serviràn para caminar en un sendero tachonado de antorchas y asì poder ser guiados por la doctrina que es fuente del derecho, al igual que otras fuentes del derecho.

FINES DEL DERECHO DE LA INTEGRACION

Conviene en esta sede estudiar los fines del derecho de la integración, para que comprender que es lo que debe importarnos cuando estudiamos o aplicamos el derecho de la integración econòmica, en tal sentido los fines del derecho de la integración son los siguientes:

  • 1) Uno de los fines principales del derecho de la integración es la libre circulación de las mercaderìas dentro de un paìs o estado y entre estados o paìses, por lo cual es claro que mejora le economía porque mejora el mercado, y èste es donde se une la oferta con la demanda en consecuencia es claro que el derecho debe regular la integración hacia afuera y hacia adentro, por lo cual se ha creado el derecho de la integración que lo que busca es la uniòn total de los estados cuando se trata de la integración hacia afuera.

  • 2) Otro fin del derecho de la integración es la reducciòn de los precios ya que cuando existe mayor competencia porque existe libre circulación de mercaderìas los precios tienden a bajar por una mayor competencia entre los vendedores y fabricantes, sin embargo, es claro que algunas empresas salen del mercado por ineficientes, ya que sus altos costos no les permiten competir con otras empresas que tienen costos mas bajos y que por ello son mas eficientes y por tanto permanecen en el mercado. La competencia favorece a los consumidores en consecuencia es claro que convierte a las empresas en eficientes y por ello es que sus precios se reducen o son rebajados para disminuir sus màrgenes de ganancia y en consecuencia es claro que los empresarios son los ùnicos que no ganan con la competencia porque o se reducen sus màrgenes de ganancia o salen del mercado por ineficientes, motivo por el cual algunos empresarios se encuentran en contra de la integración o libre circulación de mercaderìas en los diferentes paìses del mundo.

  • 3) El tercer fin de la integración hacia afuera es abrir las fronteras de los paises integrados para que exista mayor competencia y un mayor mercado.

  • 4) El cuarto fin del derecho de la integración es la creación de mercados mas grandes para el intercambio de bienes y servicios en un estado o entre estados.

  • 5) El quinto fin del derecho de la integración es aumentar la recaudación tributaria ya que se aperturan mayor cantidad de empresas, sobre todo grandes empresas para que puedan competir en un mundo globalizado. Sin embargo, para algunos autores es claro que teniendo en cuenta la tercerizaciòn u outsourcing[4](no es igual la tercerizaciòn con la simple subcontratación, ya que en la primera se aprovechan las ventajas de la producción o fabricacipòn por tercero, mientras que en la segunda sòlo se utiliza la capacidad productiva de otra empresa para tener acceso a mayores clientes cuando esto es necesario en el mercado, sin embargo, es claro que en ambas se utiliza un tercero para atender a un mayo nùmero de clientes en el mercado que se desenvuelve en un mundo cada vez mas competitivo. La tercerizaciòn ocasiona que pequeñas empresas puedan competir en igualdad de condiciones pequeñas empresas con grandes empresas o corporaciones por lo cual es claro que con el referido contrato moderno o contrato empresarial o contrado de derecho empresarial la competencia se incrementa. La tercerizaciòn tiene la naturaleza jurìdica de ser un contrato de derecho privado por ubicarse dentro del derecho mercantil, por lo cual es claro que tiene sus propias fuentes del derecho aplicables a dicho contrato moderno o contrato empresarial. El antecedente inmediato de la tercerizaciòn u outsourcing es la subcontratación, motivo por el cual es claro que debemos distinguirlas para efectos de estudio o investigaciòn, pero en los antecedentes y la historia se encuentran unidos, en consecuencia se los deben estudiar de manera conjunta y no de manera separada o aislada por que podemos ser inducidos a error con enfoques parciales o poco serios, ya que los debe primar son los enfoques globales o completos del tema materia de investigaciòn) las empresas grandes o corporaciones no son las que van a triunfar en el mercado sino las pequeñas empresas que son capaces de conseguir clientes de la manera mas ràpida, poruque producir es sencillo, pero conseguir clientes es lo mas difícil en el mercado.

  • 6) El sexto fin del derecho de la integración es la aparición de mayor competencia en el mercado, por lo cual es claro que los precios tienden a bajar.

  • 7) El sèptimo fin del derecho de la integración es la reducciòn de los costos porque la producción a escala y en la misma se mantienen algunos costos fijos. Por ejemplo en un almacén si es mas grande se va a mantener la contratación de la misma cantidad de vigilantes.

  • 8) El octavo fin del derecho de la integración es buscar la producción a grandes escalas, para reducir los costos de producción y en consecuencia reducir los precios de venta al pùblico, a los mayoristas o a los distribuidores.

Habiendo desarrollado los fines del derecho de la integración, es que ahora tenemos nociones mas claras sobre el proceso de integración y en consecuencia es claro que podemos continuar con nuestra investigación con mayores elementos de juicio.

Peligro de la integración

En la integración no todos son beneficios, sino que tambièn existen peligros, que es necesario estudiar. Constituye esta la sede para estudiar los peligros de la integración. Los peligros de la integración son los siguientes:

  • 1) Que quiebran y salen del mercado algunos agentes econòmicos. Sin embargo, es claro que si bien es cierto que se reducen puestos de trabajo tambièn es cierto que aumentan los puestos de trabajo en las empresas que permanecen en el mercado porque aumenta su producción y/o sus ventas. Por ejemplo si dos empresas compiten en el mercado que son la empresa A y la empresa B y la empresa A quiebra, es cierto que los trabajadores que se quedan sin trabajo pueden trabajar en la empresa B, siempre y cuando las dos empresas se encuentren ubicadas en el mismo estado, paìs o naciòn, pero casi siempre esto no es asì ya que la competencia que estamos estudiando proviene de otro estado o naciòn o paìs. En consecuencia muchas veces existe medidas arancelarias para proteger la industria nacional, pero cuando se trata de estados integrados en uno solo es claro que no existen estas medidas proteccionistas. Tambièn es claro que las empresas que salen del mercado son ineficientes y el estado no puede o no debe proteger a las mismas, porque de hacerlo se atentarìa contra el mercado.

  • 2) Que se reduce el concepto de soberanìa nacional en los procesos de integración hacia afuera. Ya que los estados funcionan a partir de la integración hacia afuera como partes de un estado mas grande que es considerado como un supraestado o supranaciòn. Es decir, el concepto de soberanìa varìa lo cual es necesario tener en cuenta al momento de estudiar el derecho de la integración.

  • 3) Que los màrgenes de ganancia tienden a bajar o disminuir. En consecuencia es claro que se debe preferir la producción a una escala mayor.

Por lo cual es claro que la integración tiene peligros que es necesario estudiar y prevenir, porque sino se puede atentar contra el mercado.

Ubicación

Es conveniente en todo trabajo de investigación que se determine la ubicación de la rama del derecho estudiada, en tal sentido constituye esta la sede para determinar la ubicación de la rama estudiada como es por cierto el derecho de la integración. El derecho de la integración para algunos autores se ubica en el derecho internacional pùblico, para otros autores se ubica en el derecho internacional privado, es decir, para ambos se ubica en el derecho internacional, pero para otros es claro que el derecho de la integración se ubica en un campo propio de esta rama del derecho, es decir, para dichos tratadistas esta rama del derecho no se ubica dentro del derecho internacional sino que es autònoma en consecuencia debemos tener en cuentas todas estas posiciones para un mejor estudio del presente trabajo de investigación sobre el derecho la integraciòn, lo que tanta falta hace al derecho peruano, extranjero y tambièn sobre todo al derecho comparado. Y cuando nos referimos al derecho comparado aplicado al derecho de la integración tambièn nos debemos referir al estudio comparativo de las experiencias de los futuros supraestados o supranaciones.

Historia de la integración

Conviene para nuestros propòsitos estudiar en esta sede la historia del derecho de la integración, en tal sentido no se trata de una rama del derecho o disciplina jurìdica joven sino que tiene antecedentes muy antiguos y en consecuencia para estudiarla es necesario revisar la historia del mundo o historia de la civilización o historia universal y por supuesto la historia del Perù y si no estudiamos estas es claro que podemos ser inducidos a error por enfoques parcializados de autores que no conocen a cabalidad esta rama del derecho pùblico que por cierto tiene muchos antecedentes y por lo cual sòlo estudiando los mismos es claro que podemos comprender la misma y ademàs es necesario tener presente que cada dìa va adquiriendo mayor importancia, e incluso hace algunas dècadas en Arequipa se organizò una maestrìa dedicada u orientada al estudio de esta importante disciplina jurìdica, pero la misma no diò los frutos esperados porque no se publicaron trabajos de la misma elaborados por los estudiantes de esta maestrìa, es decir, parece que la maestrìa en mención no cumpliò sus fines como son promover el estudio o la investigación en esta importante disciplina o rama jurìdica.

El derecho de la integración tiene antecedentes muy remotos por ejemplo es claro que existiò integración hegemònica en el derecho romano antiguo. Tambièn existiò posteriormente cuando los bàrbaros invadieron al Imperio Romano y que por ciero tambièn se conociò como integración hegemònica porque fuè realizada por la fuerza y no por acuerdo de partes o mas propiamente por acuerdo de estados o paises o naciones. Posteriormente las guerras por ejemplo en la guerra del pacìfico se integrò parte del territorio peruano y boliviado a Chile, es decir, es claro que no se trata de una rama del derecho joven, sino que tiene antecedentes muy remotos y en consecuencia merece estudiar toda la historia del mismo. Igualmente se tuvo en cuenta la misma en las dos guerras mundiales porque se integraron paises o estados en uniones o bloques de guerra para conquistar o dominar a otros estados o paìses.

Sin embargo, es claro que en el derecho romano antiguo no se estudiò la misma, sino que principalmente se estudiò derecho civil, en consecuencia no existiò ya que esta rama del derecho apareciò posteriormente, sin embargo, es claro que en dicho derecho encontramos antecedentes de esta importante disciplina jurìdica. Es decir, es claro que el derecho de la integración recièn es estudiado en estos tiempos e incluso no existen libros antiguos de esta rama del derecho, sino por lo contrario existen sòlo libros recientes. El derecho y por supuesto sus ramas evolucionan en el tiempo y en consecuencia no aparece ni apareciò el mismo como un producto acabado sino que es el producto de sucesivas reelaboraciones del mismo y que por cierto estudian la realidad social de los diferentes estados o uniones de estados por ejemplo en el caso de la Uniòn Europea.

Es necesario precisar que el derecho de la integración se encuentra mas desarrollado en Europa ya que como sabemos allì existe Uniòn Europea e incluso existe constitución europea, lo que no ocurre en Amèrica Latina, porque en la misma la integración no ha alcanzado tanto desarrollo, sino que existe menos desarrollo. El derecho de la integración tiene etapas que es necesario estudiar como son el nacimiento de la integración, expansión de la integración, estudio de la integración e integración en si de los estados, naciones o paìses por lo cual es claro que debemos estudiar estas etapas para poder comprender su real importancia y no pensar o enseñar que la integración apareciò como un producto acabado de un momento a otro, sino que para su aparición existiò u ocurriò todo un proceso, por lo cual es claro que merece el estudio correspondiente y en consecuencia es claro que estos estudios al parecer no han sido realizados porque hemos revisado algunos libros sobre esta disciplina jurìdica y no hemos encontrado antecedentes de la misma, lo cual nos motiva a escribir estas breves lìneas sobre el derecho de la integración.

Área de conocimiento

Como siguiente sub tìtulo desarrollaremos el àrea de conocimiento, por ello es que daremos un vistazo a las ramas del derecho relacionadas o involucradas en la presente investigación, y en consecuencia es claro que sin una revisiòn minuciosa de las mismas podemos ser inducidos a error, o caer en el error por no tener en cuenta todas las ramas del derecho necesarias para dicho efecto, o para dicha investigación.

En todo trabajo de investigación conviene estudiar el àrea de conocimiento para poder hacer enfoques completos del tema materia de investigación y no dejar de lado ninguna rama del derecho que abarque el problema materia de investigación, en consecuencia es claro que a continuación estudiaremos las mismas.

El area de conocimiento es derecho internacional pùblico, constitucional, comercial, derecho de comercio internacional, procesal, derecho empresarial y corporativo.

Cuando estudiamos derecho de la integración es necesario tener en cuenta derecho internacional pùblico porque la primera rama indicada forma parte de la segunda. Sin embargo, para otros tratadistas el derecho de la integración no forma parte del derecho internacional pùblico sino del derecho internacional privado, en consecuencia es claro que existen posiciones diversas respecto de la ubicación de dicha disciplina jurìdica e incluso existen posiciones de que no se ubica en ninguna de estas dos ramas del derecho indicadas anteriormente, sino por lo contrario sostienen que es una disciplina jurìdica independiente o autònoma, en consecuencia es claro que se plantea que el derecho de la integración no forma parte de estas ramas del derecho, sino que es autònoma e independiente de otras disciplinas jurìdicas. Pero es claro que el hecho de ser autònoma no implica que no se ubica en ninguna rama del derecho, ya por ejemplo derecho civil y derecho mercantil son disciplinas o ramas del derecho autònomas pero se ubican dentro del derecho privado; por otro lado derecho societario, derecho cartular, derecho bursátil, derecho concursal, derecho del comercio internacional son autònomas pero se ubican dentro del derecho comecial, derecho empresarial, privado y corporativo, por todo lo cual es claro que estas posiciones son discutibles en doctrina y debemos estudiarlas detenidamente para tener una idea completa del tema materia de investigación lo que tanta falta hace en el derecho y en la economía.

Cuando estudiamos derecho de la integración es necesario el estudio del derecho constitucional porque se debe respetar èsta ùltima rama del derecho, ya que las normas constitucionales priman sobre las otras normas. Por lo cual es claro que aprobada la constitución comunitaria las otras normas deben respetarla por que dicha constitución està por encima o prima frente a otras normas jurìdicas y en consecuencia no puede ser que primen las otras normas frente a la constitución. Pero es claro que la propia constitución puede contradecirse por lo cual es claro que entre normas constitucionales tambièn existe jerarquía y por ello tienen primacìa los derechos humanos sobre cualquier otra norma que tenga el nivel o jerarquía de norma constitucional lo cual es necesario tener en cuenta al momento del estudio y aplicación de la constitución nacional y tambièn de la constitución supraestatal.

Cuando estudiamos derecho de la integración es necesario el estudio del derecho comercial porque se debe incentivar el intercambio de bienes y servicios, tendiendo por tanto hacia la integración comercial. Es decir, esta es la rama mas importante del derecho de la integración en consecuencia es claro que debemos estudiar estas dos ramas del derecho como una unidad para poder comprender la importancia del derecho de la integración y en consecuencia es claro que si no estudiamos las mismas de manera unida estamos condenados a tener enfoques parciales y no globales o en conjunto por ello es que el derecho de la integración tiene mucha importancia cuando estudiamos el derecho comercial.

Cuando estudiamos derecho de la integración es necesario el estudio del derecho de comercio internacional porque debe estudiarse el intercambio de bienes y servicios a nivel internacional, por ejemplo entre Estados Unidos de Norteamérica y Pèru o entre España y Perù, o entre Japòn y Perù, o entre Perù y China, por lo cual es claro que tambièn abarca al derecho aduanero que forma parte del derecho de comercio internacional. Es decir, el derecho aduanero es una rama del derecho de comercio internacional.

Cuando estudiamos derecho de la integración es necesario el estudio del derecho procesal porque se debe regular y estudiar los conflictos internacionales. Es decir, el derecho de la integración hacia afuera es claro que busca juntar o integrar los estados en consecuencia es claro que el proceso nacional varìa considerablemente ya que abarca tambièn a los procesos antes conocidos como procesos internacionales o con partes o con bienes en diferentes paìses o estados o naciones, es decir, estos procesos tienen mucha importancia, pero no han sido tratados o comentados por parte de los tratadistas y en consecuencia es claro que amerita las investigaciones correspondientes y en todo caso dejar constancia que el derecho procesal tiene dos ramas del derecho fundamentales como son el derecho procesal interno y el derecho procesal internacional. Siendo el proceso interno o nacional el que ocurre cuando las partes y los bienes se ubican en un solo estado. Mientras que el proceso internacional o extraterritorial es el que ocurre cuando las personas o partes o bienes no se encuentran todos en un mismo estado sino en varios estados, naciones o paises.

Cuando estudiamos derecho de la integración debemos estudiar derecho empresarial, o derecho de la empresa, o derecho de los negocios y tambièn por supuesto derecho corporativo porque en la primera rama del derecho mencionada es importante tener en cuenta la actividad empresarial de los agentes econòmicos que se desenvuelven en el mercado intercambiando bienes y servicios, por lo cual es claro que tienen mucha importancia dentro del derecho de la integración, porque lo que busca èste ùltimo es mejorar el mercado de las empresas, es decir, no sòlo de las grandes empresas o corporaciones, sin embargo, es claro que este ùltimo tèrmino jurìdico y econòmico es poco conocido en nuestro medio, pero es necesario tenerlo en cuenta para comprender la importancia del derecho corporativo en el derecho de la integración.

Habiendo estudiado el àrea de conocimiento del derecho de la integración es claro que podemos continuar con la presente investigación sobre dicha disciplina jurìdica y de no haber desarrollado la misma es claro que hubièramos sido inducidos a error por enfoques parciales de la misma.

Los temas jurìdicos materia de investigación abarcan a varias ramas del derecho, como por ejemplo asì ocurre en el caso de catastro, personas jurìdicas, clasificaciòn de los bienes, garantìas, clasificaciòn de los bienes y otros temas que el hecho de enumerarlos rebasa el campo de estudio del presente trabajo de investigación. Es decir, no conocemos tema jurìdico que abarque a sòlo una rama del derecho, lo cual se advierte en nuestros anteriores trabajos de investigación y en consecuencia esto debemos tener en cuenta al momento de realizar nuestras investigaciones jurìdicas y si no lo tenemos en cuenta es claro que podemos ser inducidos a error por enfoques parciales de esta importante disciplina jurìdica como lo es en sì el derecho de la integración.

Formas de integración

La integración es de dos clases o formas que son las siguientes: integración hacia adentro y la segunda que es la integración hacia afuera. Aparentemente la integración primero debe ocurrir en el territorio nacional o hacia adentro para posteriormente ocurrir entre estados o hacia afuera, pero esto es erròneo porque estas dos formas de integración pueden ocurrir al mismo tiempo en forma simultànea. Es decir, no es necesario que ocurra primero la integración hacia adentro para que posteriormente ocurra la integración hacia afuera, lo cual es necesario tener en cuenta al momento de estudiar la integración, por lo cual es claro que debemos tener mucho cuidado cuando estudiamos la misma o proponemos la intregraciòn. Ademàs teniendo en cuenta el modo de la integración la misma puede ser hegemònica o voluntaria.

INTEGRACION HACIA ADENTRO

El derecho de la integración puede aplicarse dentro de un estado y cuando se realiza se denomina integración hacia adentro, es decir, dentro del territorio nacional en consecuencia es claro que en el caso peruano existe poca integración hacia adentro, lo cual se advierte en la falta de carreteras y en consecuencia es claro que amerita la construcciòn de muchas carreteras porque existen pueblos olvidados en el derecho peruano, que ni siquiera tienen carreteras de acceso y por lo tanto es claro que es difícil intercambiar bienes y servicios con dichos territorios o departamentos o ciudades olvidadas por parte de los gobernantes. En consecuencia es claro que la integración hacia adentro es mas fácil de ser entendida en los estados compuestos y estados federales como es el caso de Argentina y Estados Unidos de Norteamérica, pero nada impide que se realice la referida integración hacia adentro dentro de un estado unitario, como es por ejemplo el estado peruano.

INTEGRACION HACIA AFUERA

El derecho de la integración puede aplicarse entre estados y cuando se realiza se denomina integración hacia afuera o entre diferentes estados por lo cual es claro que los aranceles entre los estados miembros deben desaparecer y luego incentivar la creación de mercados comunes para posteriormente tender hacia la integración total de las economías o de los estados, en consecuencia es claro que si un estado no conoce la integración hacia afuera no puede aplicar la misma, por lo cual es necesario difundir la integración hacia fuera. Si no se aplica la integración hacia afuera es claro que los estados no se integran entre ellos y mas difícil el desarrollo por lo cual es claro que sòlo aplicando este tipo de integración los estados o naciones o paise pueden desarrollar en forma conjunta o unida. En caso de no realizarse la integración hacia fuera es claro que es mas difícil conseguir el tan ansiado desarrollo de los pueblos hermanos unidos por lazos de amistad y con antecedentes comunes como son por ejemplo los estados o paises o naciones de Latinoamérica.

INTEGRACION HEGEMONICA O FORZOSA

La integración hegemònica o forzosa es la ocurrida por los afanes expansionistas lo cual se ve reflejado por las guerras, en consecuencia es claro que en la actualidad casi ha sido dejada de lado, en tal sentido al momento del nacimiento de Jesucristo esta forma de integración era muy comùn por parte de Roma o Imperio Romano o Repùblica Romana, por lo cual podemos afirmar que cuando un pueblo o paìs invadìa o conquistaba otro territorio es claro que ocurria lo que ahora conocemos como integración hegemònica o forzosa, es decir, esta integración es por la fuerza y en consecuencia no existe acuerdo o consenso sino que es la fuerza la que se impone sobre la razòn o sobre el derecho, siendo otro ejemplo de esta integración la colonización de amèrica del sur por parte de los españoles, es decir, esta integración se hacìa por la fuerza de las armas y no por el acuerdo o por el consenso sino imponiendo la integración no entre estados, sino por lo contrario de un estado dominante o invasor, frente a otro estado que era el dominado o invadido. Este tipo de integraciòn es realizada por afanes expansionistas de los estados dominantes o mas poderosos en consecuencia es claro que en los tiempos actuales debe ser rechazada, por que atenta contra el estado de derecho, ya que todo poder debe ser limitado y no ilimitado porque incluso rebasarìa los lìmites de los diferentes estados.

INTEGRACION CONVENCIONAL

La integración convencional o de derecho es la que ocurre de comùn acuerdo entre diferentes estados por lo cual es claro que no se integran por la fuerza sino por la razòn y en consecuencia es claro que se tiene en cuenta el interès de las partes o estados contratantes o integrados para integrarse por lazos de amistad o hermandad o lazos comunes entre ellos y en consecuencia esta forma de integración es la que debe primar en el mundo y no la integración hegemònica ya que esta ùltima nos hace retroceder muchos años por todo lo cual es claro que debemos preferir la integración convencional en lugar de la integración hegemònica o forzosa en este orden de ideas tambièn en este campo debe desecharse la utilización de la fuerza para llevar a cabo la integración. Esta forma de integración es realizada teniendo en cuenta los intereses de todos los estados integrados y no sòlo del estado dominante y en consecuencia es claro que la voluntad es fuente del derecho y debe primar sobre un valor como es el poder, por lo cual es claro que en este tipo de integración lo que prima es la voluntad frente al poder, en consecuencia es claro en tiempos modernos que no se puede obligar a los estados a integrarse sino que por lo contrario es un proceso voluntario y que no puede forzarse por que se atenta contra la libre determinación de los pueblos.

INTEGRACION ECONOMICA

El derecho de la integración estudia diversos tipos o clases de integración por lo cual es claro que estudia la integración social, cultural, econòmica y polìtica, entre otro tipo de integraciones, por lo cual es claro que es una forma o clase de integración la integración econòmica y en este orden de ideas es que se busca crear mercados comunes entre los diversos estados como por ejemplo en el pacto andino o en la Uniòn Europea. Es decir, la integración econòmica es sòlo una forma de integración, en consecuencia no es el ùnico tipo de integraciòn.

Clases de integración

La integración es de dos clases que son integración de empresas y la integración de estados. La integración de estados es de dos clases, integración de un solo estado e integración de varios estados. La integración de empresas es de dos clases con pèrdida de personalidad jurìdica y sin pèrdida de personalidad jurìdica. Cuando es con pèrdida de personalidad jurìdica puede ser fusiòn por constitución y por absorción. Y cuando es sin pèrdida de personalidad jurìdica puede ser un consorcio y otros supuestos en los cuales no queremos ahondar.

MONEDA COMUN

En el derecho de la integración conviene tener en cuenta que es conveniente estudiar la posibilidad de tener una moneda comùn, por lo cual estudiaremos este tema en el presente. En el proceso de integración es claro que un paso importante es el establecimiento de la moneda comùn, por lo cual es claro que en el caso de la Uniòn Europea se ha avanzado bastante y se encuentran mas avanzados en la integración que Amèrica Latina, por lo cual corresponde tener en cuenta este problema para que nuestros gobernantes de turno asuman la actitud de liderazgo en nuestros estados y alienten primero la creación de la moneda comùn y posteriormente el establecimiento de la integración total, es decir, no sòlo econòmica de los estados o naciones hermanos. Es decir, un paso importante es el establecimiento de la moneda comùn en Amèrica Latina para estar enrumbados en un proceso de integración econòmica teniendo en cuenta los lineamientos econòmicos para el estado peruano. Tambièn es importante tener en cuenta que el dòlar estadounidense antes tendìa hacia el aza, pero ahora se encuentra bajando en el cambio, lo cual es necesario tener en cuenta para determinar que las monedas no siempre tienen la misma estabilidad o el mismo valor.

ESTADO O PAIS

Los paìses en algunos supuestos se encuentran conformados por varios estados como por ejemplo el caso de Estados Unidos de Norteamérica que se encuentra conformado por varios estados, mientras que los estados en algunos casos forman parte de los paìses. Ademàs hay que tener en cuenta nociones como estado federal, estado unitario y estado compuesto para poder tener en cuenta los procesos de integración. Por lo cual debemos dejar constancia que la integración debe ocurrir hacia adentro y hacia afuera y en consecuencia es claro que de no tener en cuenta estas nociones podremos ser inducidos a error por fuentes de información erròneas.

Etapas o fases de la integración económica

La integración econòmica tiene cinco etapas o fases por lo cual enumeraremos a continuación las mismas y asì es que tendremos una idea global del proceso de integración econòmica. Las etapas o fases de la integración econòmica son la creación de una zona de libre comercio, establecer uniones aduaneras, establecer mercados comunes, constituir comunidades econòmicas y como etapa final del proceso de integración corresponde estudiar la integración economica total. Habiendo enumerado las etapas o fases del proceso de integración procederemos a continuación a estudiar cada una de estas etapas referidas anteriormente. A estas fases de la integración algunos autores las conocen como tipos o variedades de integración, lo cual es necesario tener en cuenta para un mejor conocimiento del tema materia de estudio ya que no siempre la integración termina en la existencia de un estado supranacional o supraestatal.

CREACION DE UNA ZONA DE LIBRE COMERCIO

La primera etapa del proceso de integración es la creación de una zona de libre comercio, por lo cual a continuación estudiaremos la misma. En cuanto a la creación de una zona de libre comercio quiere decir que se deben eliminar las tarifas y las restricciones entre los paìses que intervienen en el proceso de integración.

ESTABLECIMIENTO DE UNIONES ADUANERAS

La segunda etapa del proceso de integración econòmica es el establecimiento de uniones aduaneras, por lo cual a continuación nos referiremos a dicha etapa del proceso de integración. En cuanto al establecimiento de uniones aduaneras se debe unificar las tarifas para los actos de comercio con las naciones que no sean miembros de la integración econòmica, por lo cual es claro que en este proceso se deben eliminar las restricciones comerciales y tambièn las aduaneras entre los estados intervinientes y constituir un frente unido o barrera arancelaria ante los estados no participantes en la integración.

ESTABLECIMIENTO DE MERCADOS COMUNES

La tercera etapa del proceso de integración econòmica es el establecimiento de mercados comunes, en tal sentido estudiaremos esta etapa del proceso de integración. En lo referente al establecimiento de mrecados comunes se debe eliminar los impedimentos que impiden mover los factores de producción, en consecuencia es claro que de esta forma los capitales y mano de obra pueden moverse dentro de la integración econòmica.

CONSTITUIR COMUNIDADES ECONÒMICAS

La cuarta etapa del proceso de integración econòmica es constituir comunidades econòmicas, por lo cual a continuación estudiaremos esta etapa del proceso de integración econòmica. Al momento de constituir comunidades econòmicas se debe uniformizar todas las polìticas nacionales de los estados o paìses o naciones que sean miembros de la integración econòmica.

INTEGRACIÓN ECONOMICA TOTAL O INTEGRAL

La quinta etapa del proceso de integración es la integración econòmica total, en este orden ideas es que a continuación estudiaremos esta etapa del proceso de integración. Como etapa final debemos estudiar la integración econòmica total o integral que consiste en establecer una autoridad que sea comùmn para todas las naciones, es decir, con el carácter de supranacional, y por tanto se crean autoridades de la integración econòmica para todos los sectores, en consecuencia se nombran autoridades ejecutivas, legislativas y judiciales, por lo cual es claro que funcionan como un solo estado o naciòn o territorio que compite con otros bloques econòmicos por lo cual es claro que en el caso de ocurrir esto en Amèrica Latina la misma competirìa con la Uniòn Europea y tambièn con otros paìses que no sean miembros de estas uniones de estados o naciones.

ESTADO SUPRANACIONAL

Algunos autores consideran una etapa adicional que es la del estado supranacional, por la cual es claro que el conjunto de los estados conforman un nuevo estado que serìa conformado por los estados integrados económicamente. Por ejemplo en Europa el nuevo estado serìa la Uniòn Europea conformado por sus respectivos miembros y en consecuencia es claro que al parecer se refiere a lo mismo que la integración econòmica total o integral, sin embargo, esta ùltima se refiere sòlo a la integración econòmica, pero no a la integración polìtica y administrativa. Es decir, esta etapa considerada por algunos como la ùltima etapa es claro que implica una uniòn total o integral de los estados miembros, en consecuencia es claro que puede denominarse como fusiòn de dos o mas estados por constitución o creación, porque se crea un nuevo estado, por lo cual es claro que se relaciona tambièn con el derecho societario y mercantil, sin embargo, esta terminología no es utilizada en el derecho de la integración, por lo cual es claro que preferimos la utilización del tèrmino integraciòn..

Derecho comparado

Como siguiente subtìtulo debemos estudiar el derecho comparado porque es importante en el o para el derecho de la integración por lo cual es claro que sin un dominio del derecho comparado serà difícil estudiar derecho de la integración, por lo cual a continuación estudiaremos la primera rama del derecho indicada. El derecho comparado tiene mucha utilidad en los procesos de integración por lo cual es claro que para los mismos son de mucha utilidad los comparatistas o comparativistas. Dejando constancia que el derecho comparado consiste en aplicar armoniosamente el mètodo comparativo al derecho y busca encontrar causas de similitud y de diferencia entre los diferentes derechos, pero es claro que no siempre compara varios derechos, sino que algunas oportunidades compara un solo derecho. El derecho comparado parecer ser la etapa inicial del proceso de integración ya que estudia la semejanzas y diferencias entre los diferentes derechos y posteriormente recièn es que ocurre la integración en si de los diferentes estados, por lo cual es claro que todo jurista especialista en derecho de la integración debe ser comparatista o comparativista, y de no serlo podrìa correr el riesgo de tener enfoques parciales del tema materia de investigación como es el derecho de la integración. Sobre este importante tema no hemos tenido a la vista trabajos de investigación por lo cual es claro que amerita las correspondientes investigaciones jurìdicas correspondientes ya que esta disciplina jurìdica como es el derecho comparado va mas allà de la simple comparación entre diferentes derechos sino que persigue o tiene como fin la integración de los diferentes estados, paìses o naciones, en consecuencia que sin tener en cuenta esto no se puede investigar en forma adecuada el derecho de la integración ni tampoco el derecho comparado, no siendo esta ùltima una rama del derecho, sino que es una disciplina jurìdica.

La integración es un proceso

Debemos estudiar si la integración es un proceso o es un acto, en consecuencia a continuación dedicaremos una lìneas a este interesante tema jurìdico y econòmico. La integración econòmica no es un acto sino que es un proceso que tiene diferentes etapas conforme se estudiò anteriormente y en este orden ideas podemos afirmar que la integración no ocurre de un dìa a otro sino que es todo un proceso que va desde la creación de una zona de libre comercio hasta la integración econòmica total o integral. E incluso desde cierta perspectiva antes de estas etapas es necesario los estudios comparatistas o de derecho comparado correspondientes. Es decir, el derecho comparado es de mucha utilidad en el proceso de integración econòmica ya que brinda los conocimientos necesarios referidos a causas de diferencia entre el derecho de los diferentes estados que se encuentran unidos por lazos comunes por ejemplo por lazos històricos y sociològicos. En consecuencia es claro que casi siempre la integración ocurre entre estados o paìses vecinos y no entre estados o paìses alejados por lo cual es claro que todo este proceso debe ser cuidadosamente estudiado o tratado y tambièn con mucho cuidado puesto en pràctica.

Legislación o Derecho positivo

En esta sede conviene para nuestros propòsitos definir la legislación o derecho positivo, por que si bien es cierto no abarca a todo el derecho tambièn es cierto que es de mucha utilidad al mismo, en consecuencia la legislación o derecho positivo es sòlo una parte o rama del derecho en general, ya que el derecho va mas allà. La legislación o derecho positivo es claro que es el conjunto de normas de un estado por lo cual lo conforman la constitución, las leyes, sentencias, decretos supremos, las resoluciones ministeriales, resoluciones supremas, resoluciones viceministeriales, resoluciones jefaturales, resoluciones gerenciales, resoluciones presidenciales, entre otras. Es decir, es claro que las sentencias son parte del derecho y tiene una jerarquía considerable dentro de la pirámide de Kelsen y de Merkl. En consecuencia es claro que no podemos dejar de lado su estudio porque implicarìa un estudio parcial del derecho positivo que tanta importancia tiene dentro del derecho, que es mismo que fuentes del derecho.

LEGISLACION ADUANERA

Conviene para nuestros propòsitos, es decir, para comprender el derecho de la integración, definir la legislación aduanera por lo cual a continuación definiremos la misma, dejando constancia que es lo mismo que derecho positivo aduanero. La legislación aduanera o derecho positivo aduanero es el conjunto de normas legales que aplican las aduanas para la importación, exportaciòn, o trànsito de mercaderìas. Es decir, es el conjunto de normas jurìdicas que se aplican al momento del ingreso o salida de las mercaderìas de las diferentes aduanas de los diferentes estados en los cuales se encuentren ubicadas las mismas. Si no existirìan las aduanas el derecho positivo aduanero o legislación aduanera no existirìa lo cual es necesario tener en cuenta para un mejor conocimiento del tema materia de estudio como es por cierto el ya conocido y estudiado derecho de la integración[5]

Derecho

El derecho es el conjunto de elementos o de fuentes del derecho, motivo por el cual a continuación estudiaremos las fuentes del derecho, tema de vital importancia para comprender el derecho al igual que sus elementos ya que las fuentes del derecho son los elementos del mismo. Existen varias teorías para explicar los elementos del derecho entre las cuales destaca la teoría unidimensional del derecho, teoría tridimensional del derecho, teoría octodimensional del derecho, y sobre la todo la teoría pluridimensional del derecho, que es la mejor explica los elementos del derecho para tener asì un conocimiento global del mismo y no ser inducidos a error con enfoques parciales de lo que es el derecho. Incluso se ha advertido que muchos tratados contienen definiciones positivistas del derecho, por lo cual es claro que las mismas deben ser rechazadas por inducir a error o ser limitadas o parcializadas y tratan al derecho o toman en cuenta al mismo como si fuese una tècnica y en este orden de ideas podemos afirmar que el derecho no es tècnica sino que es una disciplina y se encuentra conformado por varias disciplinas jurìdicas, entre las cuales podemos citar al derecho de la integración, por lo cual es claro que el derecho no es igual que legislación o que derecho positivo.

FUENTES DEL DERECHO

Corresponde en esta sede estudiar las fuentes o elementos del derecho, por lo cual a continuación estudiaremos los mismos. Las fuentes del derecho son los elementos del mismo y son los siguientes: la ley, la costumbre, la jurisprudencia, las ejecutorias, la doctrina, los principios generales del derecho, la realidad social y la manifestación de voluntad, entre otras, es decir, estudiar dicho tema es claro que rebasa el campo de estudio del presente trabajo de investigación. Para comprender este tema sugerimos la revisiòn y estudio de los trabajos anteriores sobre este tema del autor de la presente investigación, en donde se aprecia con detenimiento cuales son las fuentes o elementos del derecho y es claro que existen teorìas que lo estudian como son la teoría unidimensional del derecho[6]teoría tridimensional del derecho[7]teoría octodimensional del derecho[8]y tambièn por supuesto la no muy conocida teoría pluridimensional del derecho[9]Es decir, las fuentes del derecho son los elementos del mismo y en consecuencia es claro que sino se conoce cuales son las fuentes del derecho no se puede conocer el derecho en su real magnitud, sino solamente el derecho positivo o legislación, visiòn que tanto daño ha causado al derecho peruano, extranjero y tambièn por supuesto al derecho comparado.

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

Teniendo en cuenta que para algunos autores el derecho de la integración forma parte del derecho internacional pùblico es que por este motivo corresponde en esta sede estudiar sus fuentes, en tal sentido el artìculo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia establece que la corte, cuya funciòn es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberà aplicar:

  • a) Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los estados litigantes.

  • b) La costumbre internacional como prueba de una pràctica generalmente aceptada como derecho.

  • c) Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas.

  • d) Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artìculo 59.

Es decir, podemos afirmar que segùn esta norma internacional el derecho internacional tiene sus propias fuentes del derecho y dentro de tales priman o tienen primacìa los tratados y la costumbre internacional. Para algunos autores el derecho internacional tiene dos fuentes del derecho que son los tratados internacionales y la costumbre internacional. Es decir, existe consenso que los tratados y la costumbre internacional son fuente del derecho, por lo cual debemos estudiar detalladamente las mismas para tener enfoques mas amplios del tema materia de investigación. Ademàs se considera como medios auxiliares de interpretación y aplicación del derecho internacional los principios generales del derecho, jurisprudencia internacional y la doctrina internacional, en tal sentido es claro que estas fuentes del derecho complementan a las anteriores lo cual es necesario tener en cuenta para conocer a cabalidad las referidas fuentes del derecho. En cuanto a la existencia de fuentes del derecho internacional es claro que existen teorìas que explican la existencia de fuentes de esta rama del derecho pùblico, que son tres y son las siguientes: teoría positivista, teoría objetivista y teoría jusnaturalista, por lo cual es claro que cada una de estas teorìas tiene un enfoque propio o particular.

FUENTES DEL DERECHO DE LA INTEGRACION

El derecho de la integración tiene sus propias fuentes entre las cuales podemos citar a los tratados, motivo por el cual es claro que debemos estudiar los mismos para tener enfoques completos del tema materia de investigación y asì tener mayores elementos de juicio o mayores conocimientos del derecho de la integración que es materia del presente trabajo de investigación.

Tratados

Los tratados son acuerdos entre sujetos de derecho internacional, importando por tanto, definir èstos ùltimos que son estados u organismos internacionales como por ejemplo la ONU y la OEA entre otros. Los sujetos de derecho internacional se dividen en:

Partes: 1, 2, 3
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